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CAPITULO IV

SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN VARIOS ESTADOS

 

Dentro de su mandato de promover la observancia y l a defensa de los derechos humanos, la CIDH ha venido estudiando la situación de los derechos humanos en los países del Continente y con tal propósito ha elaborado informes especiales respeto de algunos de ellos.

Ya sea que estos informes hayan sido preparados por iniciativa de la Comisión, por instrucciones de un órgano de la Organización de los Estados Americanos e incluso, en algunas ocasiones, por espontáneo requerimiento del Estado afectado, la Comisión ha entendido que con tales informes, su posterior difusión y la discusión que pueda haberse originado respecto de ellos, se ha podido contribuir a modificar la conducta de un Estado en cuanto a su observancia de los derechos humanos o, bien, ellos han permitido dejar constancia de que la conducta del Estado se adecúa a sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

En los últimos doce años la Comisión ha elaborado 22 de estos informes, los que se refieren a catorce Estados. Por regla general, dichos informes han sido objeto de un seguimiento en los mismos informes anuales que ha preparado la Comisión para consideración de la Asamblea General cuando han mediado razones que justifiquen ese seguimiento por parte de la Comisión del comportamiento de un Estado en materia de derechos humanos.

La Comisión presentó el decimoquinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General dos informes especiales, los que se refieren a Chile y a Suriname y que eran el cuarto y el segundo informes, respectivamente, que la Comisión había elaborado sobre seso Estados. También la Comisión incluyó en su informe anual correspondiente a 1984-1985 secciones en las que analizaba la situación de los derechos humanos en Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua y Paraguay.

En concepto de la Comisión, a pesar de haberse producido importantes y positivos cambios en algunos de esos Estados, especialmente en Guatemala y en Haití, existen justificadas razones para que la Comisión considere que todos los Estados mencionados deban ser objeto nuevamente de una consideración en este informe anual.

Con el objeto de que la información de que pudiese disponer la Comisión fuese lo más completa posible, ésta, con fecha 10 de junio de 1986 se dirigió a los ocho Estados mencionados solicitándoles tuviesen a bien proporcionarle aquellas informaciones que juzgasen convenientes, pero especialmente sobre la forma como han dado cumplimiento a las previas recomendaciones emitidas por la Comisión; sobre los progresos alcanzados y las dificultades que han tenido para una efectiva observancia de los derechos humanos; y sobre los textos de la legislación promulgada y la jurisprudencia de los tribunales que hubiesen incidido en la observancia de los derechos humanos.

Las respuestas de los Gobiernos, cuando han sido procedentes, así como todas las otras informaciones de distintas fuentes a que la Comisión ha podido tener acceso, han sido tomadas en consideración al redactarse el presente capítulo.

A continuación se incluirán secciones correspondientes a la situación de los derechos humanos en Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Paraguay y Suriname, desde la adopción. El 1o de octubre de 1985, del anterior informe hasta la fecha de la aprobación del presente.

 

CUBA

La Comisión ha continuado observando la situación de los derechos humanos en Cuba, tal como ella se ha presentado durante el período cubierto por este Informe. Con ello actualiza la información presentada en su Informe anual anterior que aportaba algunos de los nuevos elementos a los que había podido tener acceso y que habían aparecido con posterioridad a su Séptimo Informe sobre la Situación de los derechos Humanos en Cuba elaborado en 1983.

La Comisión en esta oportunidad debe poner de manifiesto nuevamente que el Gobierno de Cuba ha mantenido durante este período una total falta de colaboración con ella, lo cual le impide contar con la opinión y perspectiva de ese Gobierno en relación con la situación general de los derechos humanos en ese país y, en especial, con las situaciones particulares presentadas en los casos individuales en trámite. La Comisión espera que el Gobierno de Cuba revisará esa actitud que obstaculiza el cumplimiento de los fines y propósitos para los cuales la CIDH fuera creada, con lo cual facilitará la tarea de recolección de información a que ella se encuentra abocada con miras a elaborar un informe especial.

La información con que ha contado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el período cubierto por el presente Informe le permite considerar que la situación de los derechos humanos en Cuba ha sufrido escasos cambios con respecto a la evaluación contenida en el Informe de 1983 y en el último Informe Anual. Se mantienen, por tanto, las dos características fundamentales que han originado la falta de vigencia de los derechos civiles y políticos: la inexistencia de un estado de derecho, pues los individuos están privados de los recursos que los protejan de las acciones del Estado, y la falta de alternativas políticas para la población.

La Comisión en su anterior informe anual expresó su esperanza de que se crearan las condiciones internas e internacionales que permitieran a los ex-presos políticos liberados por el Gobierno de Cuba y a sus familiares abandonar ese país y afincarse en el de su elección. La Comisión debe reiterar en esta oportunidad esa afirmación que está especialmente referida a las facilidades de ingreso que deberían proporcionar los organismos migratorios de Estados Unidos para de esta forma dar cumplimiento al compromiso que adoptara cuando se llevó a cabo el diálogo que culminó con las liberaciones ocurridas en 1979. Estimados proporcionados a la Comisión consideran que serían alrededor de mil quinientas las personas afectadas por esta situación.

La Comisión ha tomado conocimiento que fueron liberados 70 presos políticos plantados y que el pasado 15 de septiembre abandonaron Cuba 69 de ellos –uno de los liberados desafortunadamente murió en el trayecto al aeropuerto– y 43 de familiares. Esta fue la culminación de un conjunto de gestiones realizadas por la Conferencia Episcopal de Estados Unidos y por el explorador Jacques Cousteau con las autoridades cubanas. El Senador Edward Kennedy, previamente, había logrado la libertad del señor Ricardo Montero Duque, uno de los comandantes de la invasión de Playa Girón.

Información proporcionada a la Comisión indica que restan aún alrededor de 110 presos políticos plantados, respecto a los cuales la Comisión expresa su esperanza de que sean prontamente liberados. La Comisión debe señalar que tanto en relación con el número de presos plantados mencionado, como en general con el número de presos políticos, existe gran dificultad para contar con datos exactos ya que el Gobierno de Cuba no permite la supervisión internacional en esta importante materia.

En lo referido al ámbito de los organismos defensores de los derechos humanos, un case de particular preocupación para la CIDH ha sido el del señor Ricardo Bofil Pagés, quien fuera Rector de la Universidad de la Habana y que fuera liberado, después de permanecer ocho años privado de su libertad como resultado de una condena por cargos de claro corte político. El señor Bofill había fundado un organismo defensor de los derechos humanos en la prisión y estaba interesado en continuar con esas actividades luego de liberado. En el mes de agosto, sin embargo, el señor Bofil tuvo que buscar asilo en la Embajada de Francia en Cuba ante las persistentes amenazas de que había venido siendo objeto. La CIDH espera que se produzca una rápida solución a la situación que afecta al señor Bofill.

La Comisión ha tomado conocimiento, igualmente, que pocos días después de que el senor Bofill se hubiese asilado, las autoridades cubanas procedieron al arresto de los señores Domingo Delgado Castro y José Luis Alvarado Delgado, ambos pertenecientes al organismo de defensa de los derechos humanos presidido por el señor Bofill. Según la información proporcionada, ambos habrían sido acusados por las autoridades de ser "terroristas que están actuando contra el Estado cubano", por lo cual "no representan los derechos humanos". La Comisión debe lamentar profundamente ese tipo de acciones del Gobierno de Cuba que impide la acción de organismos independientes de defensa de los derechos elementales de la persona humana.

La Comisión ha venido observando con particular atención los últimos acontecimientos referidos a loas relaciones del Gobierno de Cuba con la Iglesia Católica. El proceso que ha venido teniendo lugar en este ámbito culminó en febrero de este año cuando se llevó a cabo, por primera vez, el Encuentro Nacional Eclesial Cubano al cual asistió el Cardenal Eduardo Pironio como representante del Papa. Resulta significativo que el Gobierno de Cuba haya demostrado su disposición a entrar a un diálogo con la comunidad católica cubana, modificando de esta forma una negativa pauta de conducta mantenida por largo tiempo.

La Comisión espera que esa mejoría en las relaciones del Gobierno de la Iglesia Católica pueda tener un impacto positivo en la libertad religiosa y, de manera especial en la posibilidad de que las personas que profesan cualquier credo religioso tengan acceso a posiciones de decisión política, eliminando el monopolio que hasta ahora detentan los miembros del Partido Comunista de Cuba. También espera la Comisión que ello pueda traducirse en la concesión de mayores facilidades para la difusión de los distintos credos religiosos a través de los medios de comunicación y que este proceso se refleje también en el sistema educativo cubano.

 

 CHILE

 

1.    Antecedentes

La Comisión ha continuado observando la situación de los derechos humanos en Chile durante el período que cubre el presente Informe Anual. Desde el año 1974, en que la Comisión dedicó a ese país el primer informe especial, la situación de los derechos humanos ha sido considerada en informes especiales aprobados en 1976, 1977 y 1985. En los informes anuales de 178 a 1984 la Comisión procedió a actualizar la información contenida en los informes especiales. Esta sección, por tanto, está destinada a la actualización correspondiente al período que va de octubre de 1985 a septiembre de 1986, posterior a la aprobación del último informe especial por parte de la CIDH.

La Comisión había venido manifestando, desde largo tiempo atrás, la preocupación que le producía la peligrosa radicalización que están produciendo los extremismos políticos en Chile. Así, en su Informe Anual 1983-1984, en la sección que dedicaba a ese país, señalaba la Comisión que de no poner fin al deterioro en materia de derechos humanos y resolverse el creciente antagonismo político "por medios pacíficos y racionales, el uso de la violencia y de la fuerza podrían llegar a asumir características alarmantes, con gravísimas consecuencias para la observancia" de esos derechos.

En su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile de 1985, consideraba la Comisión que "Es en el ejercicio de los derechos políticos donde ... encuentra la síntesis que permite tanto explicare la grave situación que caracteriza los derechos humanos en Chile como hallar las alternativas que permitan modificarla." Para agregar que

El desconocimiento de los derechos políticos que surge del rígido apego a las disposiciones de esa Constitución (de 1980) ha provocado un peligroso incremento de las tensiones sociales que el Gobierno ha incentivado a través de los medios con que trata de reprimirlas; agrava esa situación la falta de receptividad de sus miembros y de su sustento institucional, las Fuerzas Armadas y de Orden, para considerar las diversas propuestas realizadas a fin de revertir la polarización que caracteriza el actual quehacer político chileno.

Los graves hechos ocurridos durante el período que cubre este Informe, y que son materia de la presentación que sigue, han venido a confirmar lo señalado por la Comisión y revela claramente un empeoramiento de la situación. En ella, las soluciones pacíficas y las posiciones racionales pierden terreno frente a las acciones originadas en los extremismos políticos que dan preferencia al empleo de la violencia como método de resolver problemas políticos, todo lo cual no puede sino presagiar un mayor deterioro aún de la situación de los derechos humanos.

 

2.    Estados de excepción

Durante el período cubierto por este Informe, Chile ha continuado bajo estado de excepción. El Estado de Peligro de Perturbación de la Paz Interior fue impuesto por Decreto No 170 del 6 de marzo de 1986 que rigió hasta el 10 de septiembre de 1986, siendo posteriormente renovado por otros seis meses. Este tipo de estado de emergencia se basa en la Vigesimocuarto Disposición Transitoria de la Constitución, según la cual el Presidente de la República puede arrestar a las personas por períodos que van de cinco a veinte días, según las circunstancias; restringir el derecho de reunión y de libertad de información –este último con relación a la fundación de nuevos órganos de expresión–; prohibir el ingreso a Chile o expulsar del país a las personas por razones estrictamente ideológicas; y relegar a poblaciones de cualquier lugar del país a las personas que estime necesario, por un plazo de noventa días.

También en este período ha regido el Estado de Emergencia, impuesto por los decretos No 1.594 del 12 de diciembre de 1985, 684 del No 221 del 14 de marzo de 1986 y No 684 del 9 de junio de 1986. Esta categoría de estado de excepción otorga facultades extraordinarias a la autoridad administrativa y a la autoridad militar, en virtud de las cuales ellas pueden restringir la libertad de locomoción, prohibir la entrada o salida de Chile a las personas que consideren necesario, suspender o restringir el derecho de reunión, restringir la libertad de información y de opinión e imponer censura a la correspondencia y a las comunicaciones.

La acción combinada de ambos estados de excepción –Estado de Emergencia y Estado de Peligro de Perturbación de la Paz Interior– pone en manos del Presidente y de las autoridades militares una cantidad tal de recursos gracias a los cuales el Presidente de la República queda dotado de facultades aún mayores que las concedidas al Poder Judicial; estos estados de excepción, como ya ha sido reiteradamente señalado por la CIDH, se han convertido en la formalidad legal empleada para adoptar diversas medidas lesivas a los derechos humanos.

Sobre la base de los estados de excepción mencionados, el derecho de reunión fue objeto de restricciones mediante los Bandos No 42, 43, 44 y 45 de la Jefatura de la Zona de Emergencia de la Región Metropolitana que mantienen las prohibiciones de realizar reuniones de carácter "político-partidarista" (sic) durante todo el período cubierto por el presente Informe.

El 7 de septiembre de 1986, el Gobierno declaró el Estado de Sitio mediante Decreto Supremo No 1037, como consecuencia de un atentado en el cual perdieron la vida cinco escoltas del Presidente de la República, once de ellos resultaron heridos y él mismo recibió heridas leves un una mano.

De acuerdo con las disposiciones del estado de sitio, el Presidente puede trasladar a las personas de un lugar a otro del territorio nacional, expulsarlas de éste o impedir su entrada o salida; también puede restringir la libertad de tránsito y de expresión, clausurando las publicaciones que estime conveniente; puede igualmente arrestar a las personas, suspender o restringir el derecho de reunión, restringir el derecho de asociación o sindicación e imponer censura a la correspondencia y a las comunicaciones. Estas facultades vienen a superponerse a las y concedidas por el estado de Emergencia y las otorgadas por el Estado de Peligro de Perturbación de la Paz Interior, configurando un régimen que limita de manera excesiva los derechos y garantías de las personas frente al poder del Estado.

 

3. Derecho a la vida

En lo que respecta al derecho de la vida, la Comisión debe referirse, en primer término, al caso de Manuel Guerrero Ceballos, Santiago Nattino Allende José Manuel Parada Maluenda que fuera presentado en el informe especial de 1985 y que, a la fecha de aprobación de éste, se encontraba en trámite ante la justicia chilena. Tal como fuera expuesto en ese informe, las personas mencionadas fueron secuestradas en la vía pública por civiles no identificados y fuertemente armados –el señor Nattino el 28 de marzo de 1985 y los señores Guerrero y Parada del día siguiente– y aparecieron degollados el 30 de marzo en un camino rústico cercano a Santiago.

El Ministro de Visita designado para investigar tan graves hechos, señor José Cánovas Robles, llegó a la conclusión que existían fundadas sospechas de que en los crímenes había tenido participación personal de Carabineros, por lo cual se declaró incompetente y pasó las actuaciones la Juez Militar. Este juez se declaró a su vez incompetente por considerar que los crímenes motivo del proceso se encuadraban en las disposiciones de la Ley Antiterrorista pues ellos "han procurado causar un terror intimidatorio a la población, consistente en anular sus expresiones de disensión con la conducción de la vida nacional".

La investigación realizada por el juez Cánovas permitió detener a dos coroneles, un mayor, dos capitanes y do suboficiales de carabineros, todos ellos de Carabineros. Las repercusiones del caso provocaron la renuncia del General César Mendoza, General Director de Carabineros y miembro de la Junta de gobierno desde el 11 de septiembre de 1973 y la disolución de DICOMCAR, organismo de Carabineros que habría ejecutado los secuestros y asesinatos. En le informe especial de 1985, la Comisión manifestó que abrigada la esperanza "que la causa actualmente en curso culmine con la identificación y castigo de las personas culpables de la ejecución de tan condenable acto". Sin embargo, un año y medio después de la comisión de tan repudiable crimen, no existe una sola persona sometida a proceso y mucho menos condenada.

La información proporcionada a la Comisión por organismos de defensa de los derechos humanos, en materia de derecho a la vida, indica que desde octubre de 1985 hasta el mes de junio de 1986 habían muerto, como consecuencia de acciones imputable a gentes gubernamentales, 34 personas. La circunstancias de las muertes han sido catalogadas en acciones de abuso de poder por violencias innecesarias, en supuestos enfrentamientos y por uso indiscriminado de armas de fuego.

En el mes de julio y con ocasión de las jornadas convocadas por la Asamblea de la Civilidad para el 2 y 3 de ese mes, se produjeron ocho muertes. La polémica que rodea las circunstancias de una de esas muertes y las lesiones graves en otra de las víctimas exige una referencia específica. Se trata del caso de Rodrigo Rojas de Negri, estudiante de 19 años de edad que residía en Washington y se encontraba de visita en Chile de Carmen Gloria Quintana, estudiante de 18 años de edad.

Según denuncia presentada ante la Comisión, el 2 de julio de 1986, alrededor de las 8 horas de la mañana, Rojas y Quintana fueron capturados por una patrulla del Ejército en las proximidades de un lugar en el cual habían elementos como para construir una barricada, ambos fueron golpeados duramente por el personal militar, rociados con líquido inflamable, incendiados, envueltos en frazadas y abandonados. Rodrigo Rojas murió el 6 de julio siguiente como consecuencia de las quemaduras recibidas y presentaba quebraduras de costillas y de la mandíbula; Carmen Gloria Quintana permanece internada en grave estado, también por causa de las quemaduras, y tiene quebradas varias piezas dentales.

El mismo 2 de julio el Ministro del Interior solicitó la designación de un Ministro en Visita para investigar los hechos, mientras el Departamento de Relaciones Públicas del Ejército desmentía "categóricamente la participación de sus miembros en los hechos aludidos". Como consecuencia de la solicitud del Ministro del Interior, la Corte de Apelaciones de Santiago designó al Ministro Alberto Echavarría Lorca para instruir el proceso. El 11 de julio, la CIDH recibió una comunicación en la cual se manifestaban serios reparos por el nombramiento del Ministro Echavarría, quien, según la comunicación, había cerrado recientemente "por falta de evidencias" el caso del estudiante Eduardo Jara Aravena, muerto en 1980 como resultado de torturas.

El día 18 de julio de 1986, el Comandante de la Guarnición de Ejército de Santiago emitió un comunicado según el cual, y de acuerdo a indagaciones realizadas,

el día 2 de julio, en circunstancia que una patrulla militar vigilaba el orden público, sorprendió a un grupo de personas que pretendía alterarlo y portaba material inflamable contenido en envases destinados a ese objeto. Entre dichas personas se encontraban Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas Denegri. Asimismo según las informaciones proporcionadas por el personal a que se hará mención en el número siguiente, al volcarse uno de los envases con material inflamable, por la acción de uno de los propios detenidos, se encendió la vestimenta de los nombrados, la que fue apagada con frazadas que llevaba el personal militar.

3. Como consecuencia de lo anterior, esta Comandancia de Guarnición ha dispuesto la detención de los tres oficiales, cinco suboficiales y diecisiete conscriptos que habrían participado en los hechos mencionados y esta tarde ha oficiado el señor Ministro en Visita, don Alberto Echavarría Lorca, informándole tales antecedentes y poniendo a su disposición al personal señalado, para que investigue en conformidad a derecho su eventual participación y grado de responsabilidad.

El día 23 de julio, el Ministro Echavarría Lorca, con mérito en las declaraciones de los militares involucrados en los hechos, dictaminó:

a) que Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Quintana Arancibia fueron detenidos el día 2 de este mes por una patrulla militar que aseguraba el libre tránsito de vehículos, reteniéndoseles transitoriamente en el lugar de su aprehensión, uno al lado de la otra y próximos a elementos de fácil combustión, combustión que se produjo debido a un movimiento de la joven y la caída y rotura del envase de uno de esos elementos, causando quemaduras graves a los dos y originando posteriormente la muerte del primero; y b) que no se dispuso lo conveniente para la inmediata atención médica de los afectados, sino que se les dejó en libertad después de transcurridos unos momentos en un lugar y en condiciones no propicias para obtener esa atención.

Sobre la base de tal razonamiento, el Ministro Echavarría dejó en libertad incondicional a los detenidos con excepción del teniente Pedro Fernández Dittus, que comandaba la patrulla, por considerarlo supuesto autor del cuasidelito de homicidio y lesiones graves. La figura del cuasidelito aplicada por el Ministro en Visita está definida en el artículo 2 del Código Penal chileno y es aplicable cuando sólo existe culpa en quien comete la acción punible y no dolo o malicia, circunstancias en las cuales configuraría un delito. Estando involucrado personal militar, el Ministro en Visita se declaró incompetente y remitió las actuaciones a la Justicia Militar.

Ante tal situación, el señor Cardenal Arzobispo de Santiago, Monseñor Francisco Fresno, emitió una declaración pública en la que señaló que:

Nuestra misión de Pastor nos obliga a expresar profunda preocupación ante el grave deterioro moral que se aprecia en el caso de los jóvenes quemados y la inquietud que ha provocado el texto de la resolución del señor ministro en visita al respecto.

En esa resolución, reconociéndose que esos jóvenes "fueron detenidos, el día 2 de este mes, por una patrulla militar", se establece que "se les dejó en libertad", "en lugar y en condiciones no propicias para obtener"… "la inmediata atención médica de los afectados"… por un hecho que le había causado "quemaduras graves".

Es fácil percibir que esta explicación ha resultado claramente insuficiente para toda la inquietud que en la comunidad nacional estos hechos han provocado. Por ello, hacemos un llamado a la Excelentísima Corte Suprema par que se arbitren los medios necesarios para llegar al fondo de esta investigación y la justicia resplandezca plenamente.

El país ha sido testigo de numerosos hechos delictuosos que han quedado sin sancionar y de numerosas investigaciones que no han sido aptas para determinar los responsables de crímenes que han conmovido a la opinión pública. Este caso que ahora se investiga, que ha afectado a toda persona con conciencia recta, no puede ser otro más que quede en la impunidad y en la oscuridad.

El prestigio del Ejército de Chile y de los Tribunales de Justicia, instituciones fundamentales de la República, están en juego en este proceso, lo que acentúa la obligación de realizar una profunda y acuciosa investigación.

Por otra parte, debemos recordar, una vez más, que la virtud de la justicia es esencial para conseguir la paz social, a la cual aspiramos todos los chilenos.

La Corte Suprema de Justicia, con el voto disidente de su presidente, señor Rafael Retamal, "lamentó" la declaración de Monseñor Fresno. Dos de sus integrantes, en voto separado, expresaron que "deploran con desagrado" el contenido de esas declaraciones.

El día 23 de julio, la Comisión recibió un telegrama del señor Presidente del Colegio de Abogados de Chile en el que le comunica que, por resolución del 7o congreso Nacional de Abogados, se había decidido solicitar a la CIDH que investigue in loco los hechos que llevaron a la muerte de Rodrigo Rojas y a las lesiones graves de Carmen Quintana. Al día siguiente, la madre de Rodrigo rojas, señora Verónica de Negri, realizó una solicitud similar. En vista de ello, el señor Presidente de la Comisión transmitió tal solicitud al gobierno de Chile por cable del 28 de julio de 1986.

El 12 de agosto de 1986, la Corte Macial, interviniente en el caso a partir de un recurso presentado por abogados de los familiares de las víctimas, resolvió modificar la calificación penal efectuada por el Ministro en Visita y encargar reo al teniente Fernández Dittus por el delito de violencias innecesarias con resultado de muerte y de lesiones graves, en voto disidente, estuvo por mantener la calificación formulada por el Ministro Echavarría. La Corte Macial, igualmente, instruyó al Fiscal Militar para que continuara la investigación de los hechos, incluidos aquellos delitos originados en las acciones de las víctimas y de eventuales testigos.

Información proporcionada a la Comisión indica que el Fiscal Militar interviniente decretó el 22 de agosto el arresto de uno de los testigos importantes en estas actuaciones y que el 23 de ese mismo mes otro de los testigos fue secuestrado por ocho horas por un grupo de personas que le amenazaron con el objeto de lograr que modificara su testimonio que involucraba a los militares.

El 25 de agosto la Comisión recibió la respuesta del Gobierno de Chile denegando la solicitud de investigar en el terreno los hechos denunciados por considerar que

Existe una activa investigación judicial (en la cual) la primera parte del proceso estuvo a cargo de un Magistrado Civil, funcionario de carrera, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, de bien probada independencia, designado por la Corte en pleno.

… se trata de una materia que está claramente "sub-judice", en pleno proceso de investigación con responsabilidades que ya comienzan a configurarse. Restan aún varias instancias en el proceso.

En estas circunstancias, es evidente que no se han agotado ni mucho menos las vías internas de recurso, lo que justificaría eventualmente la intervención de un organismo internacional con competencia en estas materias.

… sin perjuicio de las razones de tipo reglamentario que hacen en estos momentos improcedente la petición a que se está dando respuesta, ella sería contraproducente pues interferiría o crearía una vía paralela a la investigación en curso. Contrariaría además a claros preceptos de la legislación interna chilena.

La Comisión debe lamentar esta decisión del Gobierno de Chile que la ha privado de contar con los elementos que hubiese podido obtener a través de un procedimiento de esa naturaleza.

Organismos defensores de los derechos humanos de chile han señalado que en el presente caso han quedado los interrogantes siguientes: si se trató de un accidente ¿Cómo puede haber ocurrido que estando las víctimas en poder de la patrulla militar hayan resultado quemadas solo ellas? ¿Cómo es que fueron "puestas en libertad" según el juez Echavarría?; estando 25 miembros de la patrulla próximos a las víctimas ¿Cómo fue posible que ellas ardieran durante el tiempo necesario para provocarles la quemadura del 62 por ciento de sus cuerpos sin que se produjera la intervención de sus captores?; ¿Cómo es posible que sus ropas hayan ardido en tal proporción si no estaban embebidas previamente en combustible?

La Comisión observa can la más profunda preocupación la resolución adoptada por el Ministro Echevarría respecto a que a las víctimas se les había dejado "en libertad". Sobre la base de los hecho disponibles respecto a la muerte de Rodrigo Rojas como resultado de la quemaduras recibidas y a las lesiones graves de Carmen Gloria Quintana, resulta extremadamente difícil comprender cómo un magistrado puede haber llegado a esa conclusión. Ante ello la Comisión se ve obligada a dejar constancia de su seria preocupación por la vigencia de las normas que regulan el debido proceso en Chile, tal como ellas se reflejan en la sentencia aludida.

Teniendo en cuanta que ha pasado más de un año y medio desde el crimen cometido contra los señores Parada, Guerrero y Nattino sin que se haya producido ningún fallo condenatorio, a pesar de la abundante evidencia existente, la Comisión desea expresar en la forma más enérgica que espera que el caso de Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana no siga la misma suerte.

La CIDH espera, una vez más, que los tribunales militares lleven sus investigaciones has precisar las circunstancias de tal crimen y señalar a sus responsables. La Comisión encuentra oportuno referirse al respecto a su informe especial de 1985 cuando señalaba:

La experiencia de la Comisión permite considerar que, además de las impostergables exigencias de la justicia, es también conveniente para la propia integridad y prestigio de las Fuerzas Armadas que sus propios tribunales asuman la pronta y severa sanción de los responsables de esas violaciones (a los derechos humanos). Ello es también un requisito fundamental para la estabilidad del régimen democrático que inevitablemente deberá instaurarse y constituye la única prueba válida de que, cuando esas violaciones a los derechos humanos han ocurrido, ellas han sido el resultado de la acción de individuos aislados y no de una política del Gobierno.

En la noche del 7 al 8 de septiembre se produjo otro hecho relativo al derecho a la vida cuando civiles no identificados y fuertemente armados irrumpieron en los hogares de José Carrasco, dirigente del Colegio de Periodistas y editor de la sección internacional de la revista "Análisis", del estudiante Fernando Vidaurrázaga y del electricista Felipe Rivera Gajardo. Los cuerpos sin vida de los tres aparecieron el día siguiente, los dos primeros con numerosos impactos de bala y el tercero muerto a golpes. Los dos últimos habían sido secuestrados durante las horas en que regía la prohibición de circular aplicable a vehículos particulares –2 a 5 horas de la mañana– y el periodista Carrasco pocos minutos después de las cinco horas.

 

4. Derecho a la integridad personal

La Comisión ha sido informada, asimismo, de graves violaciones a la integridad personal bajo la forma de torturas y apremios ilegítimos que dieron como resultado la presentación de 38 denuncias ante los tribunales. Esta cifra está sujeta a dos limitaciones: se refiere sólo a los tribunales de Santiago y cubre el período octubre de 1985 a junio de 1986. Respecto a lesiones causadas por violencia innecesaria e indiscriminada y también referidas solamente a hechos denunciados en Santiago, la Comisión ha sido informada que la cifra de afectados asciende a 251, también en el período que cubre de octubre de 1985 a junio de 1986.

 

5. Derecho a la libertad personal

En materia de libertad personal, las modalidades de acción empleadas por el Gobierno de Chile han determinado un agudo incremento en el número de personas afectadas. En efecto, durante el lapso cubierto por el presente Informe tres han sido los orígenes de las privaciones de libertad: arrestos individuales, detenciones con ocasión de manifestaciones públicas y redadas efectuadas a poblaciones. Como resultado de ello, en los tres últimos meses del año 1985 fueron detenidas 1.777 personas, de las cuales 1.322 fueron detenidas. La cifra total proporcionada por organismos defensores de los derechos humanos es de 19.085 personas en el primer semestre de 1986.

Como resultado des estado de sitio impuesto el 7 de septiembre, fueron detenidas 44 personas, algunas de las cuales son prominentes políticos opositores, entre los que se cuenta Ricardo Lagos, Germán Correa, Patricio Hales, Pascual Barraza y Rafael Marotto. También fueron detenidos cinco sacerdotes, dos de la Orden Mariknoll, incluyendo al Superior de la Orden en Chile Terence Candias y tres sacerdotes franceses: Pierre du Bois, Daniel Caruette y Jaime Lancelot. Los dos sacerdotes de la Orden Mariknoll fueron liberados poco después y los tres franceses expulsados del país el 11 de septiembre a pesar de la solicitud de reconsideración de la medida planteada por el Cardenal Arzobispo de Santiago.

También en materia de libertad personal debe señalarse que en el mes de noviembre de 1985 se relegaron administrativamente a 29 personas. La Comisión ha continuado recibiendo informaciones acerca de las negativas condiciones en que los relegados deben cumplir sus penas que, como ha sido reiteradamente señalado, son impuestos por el Presidente de la República en virtud de la Disposición 24 Transitoria de la Constitución. Contra tal medida sólo existe el recurso de reconsideración ante el propio Presidente que fue quien la impuso. Durante el año 1986 tal penalidad no ha sido empleada hasta el momento de aprobarse este Informe.

 

6. Intervención de las Fuerzas Armadas y acción de grupos para-militares

Dos aspectos han provocado profunda zozobra durante el período cubierto por este Informe. El primero es la incorporación plena de las fuerzas Armadas en acto destinados a reprimir manifestaciones o a efectuar redadas de poblaciones en busca de sospechosos. La formación militar del personal de esas Fuerzas lo hace poco apto para las tareas de guardar el orden y debe señalarse que la experiencia de años anteriores ha sido extremadamente negativa por la cantidad de muertes y lesiones atribuidas a la intervención de la Fuerzas Armadas.

El otro elemento que es motivo de preocupación es la abierta intervención de "civiles no identificados" que realizan acciones contra los manifestantes. La Comisión ya se refirió a este aspecto en su Informa Anual 1983-1984. Es por ello que resulta pertinente insistir en la gravedad que reviste esta modalidad de actuación, con motivo de los hechos ocurridos el 15 de octubre de 1985 cuando tres civiles fuertemente armados, desde un vehículo pintado como taxi, dispararon contra la llamada telefónica a Radio Cooperativa atribuyó a la organización Acción Chilena Anticomunista (ACHA) la realización del atentado con el objeto de amedrentar al párroco de San Cayetano, Padre Guido Peters. En el momento de realizarse los disparos se encontraban en el lugar algunos periodistas, uno de los cuales tomó fotografías del automóvil y de los atacantes.

Sustanciadas las acciones judiciales ante la Corte de Apelaciones del Departamento Pedro Aguirre Cerda, se llegó a la conclusión de que los tres asaltantes eran funcionarios de la Central Nacional de Informaciones, hecho luego reconocido por esta institución. Las actuaciones judiciales no han podido ser completadas hasta la fecha pues el jefe del grupo fue trasladado a Punta Arenas; este recurso ya ha sido empleado por la Central Nacional de Informaciones en circunstancias anteriores.

Es extremadamente peligroso el recurso a grupos de civiles, que luego resultan vinculados a fuerzas del orden, y que participan en actos gravemente lesivos de la integridad personal y aún de la vida de los ciudadanos. Se trata, por tanto, de grupos para-militares ante lo cual la Comisión debe señalar que de ninguna manera estas acciones pueden contribuir a crear un clima positivo en Chile. Debe recordarse que también fueron civiles no identificados y fuertemente armados quienes secuestraron, en plena calle y a la luz del día, a los señores Guerrero y Parada que luego aparecieron degollados. También fue este tipo de grupos los que detuvieron en horas de la vigencia del toque de queda a los opositores asesinados el 8 de septiembre pasado.

 

7. Derecho a la libertad de expresión

En lo que se refiere al derecho a la libertad de expresión, éste ha continuado sometido a restricciones sobre la base de las disposiciones propias a los estados de excepción vigente. Así, durante el período cubierto por e presente Informe estuvieron vigentes los decretos exentos No 324 y 5.859 del Ministro del Interior, según los cuales los medios de comunicación no podrán informar ni opinar sobre hechos y conductas definidos por la Ley No 18.314 (conocida como ley antiterrorista); tampoco podrán hacerlo sobre actividades de carácter "político-partidarista" ni sobre personas, organizaciones, grupos o movimientos que propaguen "doctrinas que atenten contra la familia, propugnen la violencia o una concepción de la sociedad, del Estado o del orden jurídico de carácter totalitario o basado en la lucha de clases"; según los decretos señalados, tampoco podrán los medios de comunicación informar sobre convocatorias a actos públicos o a cualquier tipo de manifestación de la cual puedan derivarse alteraciones de la tranquilidad pública.

Durante el período a que se contrae este Informe, se sobreseyó temporalmente al director de la revista "Análisis", señor Juan Pablo Cárdenas y los periodistas de esa revista Fernando Paulsen, Alicia Oliva, Felipe Pozo y al columnista Ignacio Balbontín a quienes el Ministro del Interior había requerido que fueran procesados por infracciones a las disposiciones que restringen la libertad de expresión dictadas al amparo del estado e emergencia.

Según el requerimiento del Ministro del Interior, las infracciones señaladas se derivaron de publicar, en diversos números de la revista mencionada, informaciones que versan sobre las elecciones de dirigentes nacionales de la Democracia Cristiana, sobre el congreso del Partido Socialista en Chile y el congreso Nacional del Mapu, sobre la formación de un frente cívico y la convención del Partido Radical. También denuncia el requerimiento que se han transgredido las disposiciones sobre la libertad de expresión al transcribir una entrevista a Gabriel Valdés y otra a Luis Corvalán. Luego de incluir otras informaciones similares, señala el escrito del Ministro del Interior que

Las opiniones e informaciones señaladas en el número precedente constituyen una clara infracción a lo dispuesto en la letra c) del artículo 1 del citado Derecho 324 que prescribe expresamente la restricción sobre las actividades o gestiones prohibidas en la disposición décima transitoria de la Constitución, que a su turno prescribe: "En tanto no entre en vigencia la ley Orgánica Constitucional relativa a los Partidos Políticos … estará prohibido ejecutar o promover toda actividad, acción o gestión de índole político-partidarista, ya sea por personas naturales o jurídicas, organizaciones, entidades o agrupaciones de personas. Quienes infrinjan est prohibición incurrirán en las sanciones previstas en la ley".

No se requiere ningún esfuerzo de imaginación, dialéctico o de interpretación para concluir en que todos los hechos indicados en el numeral V tienen, precisamente, el carácter previsto en la disposición constitucional transcrita.

Otro hecho vinculado con la libertad de expresión durante el período a que se refiere este Informe fue el encarcelamiento por orden judicial del sacerdote jesuita Renato Hevia Rivas, director de la revista "Mensaje". El 14 de mayo de 1985 el Ministro del Interior había presentado un requerimiento para que el padre Hevia fuera procesado por infringir las disposiciones de la Ley de Seguridad del Estado. A juicio del Ministro, los artículos y editoriales de esa revista firmados por el director desde 1983 incitaban o inducían a la desobediencia a los miembros de las Fuerzas Armadas, propagaban informaciones tendientes a destruir el sistema de gobierno existente y a ultrajar a las autoridades, injuriaban al Jefe de Estado, atacaban al cuerpo de Carabineros, descalificaban la Constitución, llamaban a la ciudadanía a rebelarse contra el Gobierno, propagaban doctrinas ilícitas según la Constitución y desprestigiaban al Poder Judicial.

Luego que el Ministro Sumariante señor Marcos Libedinsky había cerrado el sumario sin encargar reo al padre Hevia, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, por mayoría, revirtió la decisión y encargó reo al mencionado sacerdote, despechando orden de arresto contra él en virtud de la cual fue recluido el 4 de diciembre de 1985 en la Cárcel Capuchinos de Santiago.

Resulta interesante notar que el fallo de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones fue dictado por mayoría, oponiéndose al mismo el ministro titular de carrera, señor Mario Garrido. Los otros dos ministros que estuvieron por la encargatoria de reo y encarcelamiento del sacerdote son los abogados Jorge Varela y José Bernales, designados por el Gobierno que debía confirmarlos en sus cargos el 31 de diciembre y que habían desempeñado cargos de confianza en el régimen militar. Interpuestos diversos recursos, tanto por parte de los abogados del padre Hevia como del representante del Ministro del Interior, el sacerdote fue puesto en libertad bajo fianza el 18 de diciembre luego de ser sobreseído temporalmente por el Ministro Sumariante. El 27 de diciembre siguiente la Cuarta Sala de la Corte de Apelación ratificó esa resolución.

Durante el mes de febrero, por su parte, varias acciones estuvieron encaminadas a lograr la aplicación estricta de las medidas que restringen la libertad de expresión. Nuevamente fue la revista "Análisis" la que fue objeto de diversas medidas, así como personas que le habían concedido reportajes. Así, el periodista Fernando Paulsen, que se encontraba como director interino de esa revista, fue acusado de calumniar al cuerpo de Carabineros con motivo de un reportaje sobre Parada, Guerrero y Nattino. Un manifiesto, también publicado en Análisis"; originó el arresto del dirigente del Movimiento Intransigencia Democrática, señor Manuel Sanhueza, bajo cargos de promover el derrocamiento del Gobierno. Un reportaje de Andrés Palma, dirigente de la Juventud de la Democracia Cristiana, también publicado en "Análisis", provocó su arresto.

El 3 de julio de 1986, nuevamente el Gobierno interpuso un requerimiento para que el director de la Revista "Análisis", señor Juan Pablo Cárdenas, fuera procesado por infracciones a las normas que regulan el ejercicio de la libertad de expresión bajo el estado de emergencia. Según el escrito presentado, la revista ha incurrido "en algunas constantes de carácter delictual que incluyen injurias al Presidente de la República , fomento e incitación a actos de violencia y llamados permanentes a desconocer la autoridad del gobierno". Posteriormente el Ministerio del Interior amplió el requerimiento formulado, incluyendo a 29 personas más que habrían infringido la Ley de Seguridad Interior del Estado a través de columnas publicadas en esa revista, opiniones vertidas en ella o en entrevistas concedidas a la misma.

El magistrado interviniente, señor Leonel Beraud, suspendió la publicación de la revista Análisis por tres ediciones y su director permaneció detenido durante 28 días en el mes de agosto. El 2 de septiembre, nuevamente el juez Beraud acogió otra denuncia de la Intendencia de Santiago y suspendió por otras tres semanas la edición de tal órgano de expresión. La fundamentación del Requerimiento interpuesto por el Intendente de Santiago se basa también en supuestas infracciones a la Ley de Seguridad Interior del Estado.

El 1o de septiembre, el Fiscal militar ordenó confiscar los 25.000 ejemplares de la revista "Cauce" luego que el Central Nacional de Informaciones estimó que en ese número habría "eventualmente" información que configuraría una infracción al Código de Justicia Militar. Esa revista había publicado informaciones que arrojaban dudas sobre la versión del Gobierno referida al hallazgo de un cuantioso arsenal en la zona norte de Chile. Estas informaciones motivaron que el Fiscal Militar interpusiera querella contra el director y un periodista de "Cauce", por injurias a las Fuerzas Armadas, los cuales permanecieron dos días en prisión.

Durante las jornadas convocadas por la oposición para el 2 y 3 de julio, por Bando No 46 el Intendente de Santiago y Comandante de la Zona de Emergencia dispuso que las radios Chilena, Cooperativa, Carrera y Santiago se limitaran a "transmitir avisaje comercial, música e informaciones oficiales del Gobierno". La prohibición rigió hasta la fecha de derogación de ese Bando, el 7 de julio de 1986.

En aplicación de las disposiciones del estado de sitio, el 7 de septiembre pasado se procedió a clausurar las siguientes publicaciones: las revistas "Análisis", "Cauce", "Apsi", "La Bicicleta", "Fortin Mapocho" y "Hoy". También se ordenó suspender sus transmisiones al extranjero a las agencias noticiosas Reuter y Ansa. Cabe señalar que a la fecha de aprobación de este Informe había sido autorizada la publicación de la revista "Hoy" y la transmisión de informaciones por parte de las mencionadas agencias noticiosas.

El asesinato de José Carrasco, por su parte, fue considerado también como un acto de amedrentamiento contra los periodistas en general. Marcelo Contreras, director de la revista "Apsi" anunció que buscaría protección diplomática luego de que nueve civiles concurrieron a su domicilio a detenerlo.

También en materia del derecho a la libertad de expresión la Comisión toma nota de la autorización concedida por el Gobierno para que comience a circular en marzo de 1987 el diario "La Epoca", vinculado a sectores del partido Demócrata Cristiano. De esta forma por primera vez se autorizaría la circulación de un diario de tendencia opositora al Gobierno.

 

8. Derecho de residencia y tránsito

En lo que se refiere al derecho de residencia y tránsito, la Comisión ha observado que el Gobierno ha continuado reduciendo el número de chilenos a los cuales se les ha privado de su derecho de residir en el país por decisión de la autoridad administrativa. La última información proporcionada a la Comisión está referida a la lista elaborada en mayo de 1986 y que contiene 3.717 personas con prohibición de ingresar al país. La comisión desea reiterar en esta oportunidad que ninguna disposición del derecho internacional en materia de derechos humanos autoriza a privar a las personas del derecho a residir en el país del cual son nacionales.

Cabe mencionar en esta oportunidad el caso del señor Edgardo Condeza Vaccaro quien vivió en el exilio desde el 17 de junio de 1974 y respecto al cual la Comisión adoptó una resolución, con fecha de 5 de marzo de 1985, declarando que el Gobierno de Chile había violado el derecho de residencia y tránsito al impedir el regreso del señor Condeza Vaccaro a ese país, del cual es nacional. También consideraba la comisión que el Gobierno de Chile había violado el derecho a la justicia y al proceso regular en este caso pues había aplicado una verdadera penalidad al señor Condeza Vaccaro sin proporcionarle los recursos elementales de un debido proceso. Por todo ello la Comisión recomendaba al Gobierno de Chile dejar sin efecto la prohibición de regresar a ese país que afectaba al señor Condeza.

En el mes de junio pasado, el señor Condeza Vaccaro, cuya esposa e hijas se encuentran residiendo en Chile, a pesar de la prohibición impuesta por el gobierno, ingresó al país y el 9 de ese mes se presentó a la Corte de Apelaciones de concepción a fin de que la justicia determine los motivos que le impiden residir en el país del que es nacional. La Comisión fue informada que el 12 de agosto el señor Condeza fue detenido por un breve lapso, por lo cual se dirigió al gobierno de chile reiterando los términos de su resolución de 1985. La Comisión espera que ese Gobierno modificará su actitud y permitirá al señor Condeza residir en Chile en compañía de su familia; la Comisión debe poner de manifiesto, asimismo, la incongruencia que revela el hecho de que una persona deba ingresar a su país desafiando una prohibición gubernamental para exigir una decisión judicial sobre su caso.

 

9. Situaciones que han afectado a la Iglesia y a organismos de defensa de derechos humanos

Motivo de profunda preocupación para la CIDH han sido numerosos actos que afectan a miembros de instituciones religiosas y a funcionarios de instituciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos. Así, el 2 de junio alrededor de las 20 horas fue detenido el padre Julio Straier, Vicario de la Zona Oeste del Arzobispado de Santiago, cuando negó el ingreso a la casa parroquial de la Capilla Padre Hurtado a un grupo de militares. El 24 de abril, la residencia de Monseñor Sergio Contreras, Obispo de Temuco, fue objeto de un atentado cuando se lanzaron contra ella dos bombas incendiarias. Un ataque similar ocurrido en enero de 1985 aún permanece sin ser aclarado.

El 20 de mayo, el Ministerio del Interior comunicó al Vicario General de la Diócesis de Copiapó, Monseñor Juan Pedro Cegarra López, de nacionalidad española, que había cancelado su visa de residencia permanente en Chile y le había otorgado otra por sólo seis meses. El 11 de junio, por su parte, se incendió completamente un edificio de propiedad del Obispado de Copiapó; en la solicitud de nombramiento de un Ministro en Visita para que investigue los hechos, el Obispo Monseñor Artizía justificó esa solicitud

por ser voz común en Copiapó –y existen antecedentes que justifican ese rumor– de que ese incendio ha sido intencionalmente provocado por un grupo concertado de personas que pretende … atemorizar y acallar el que hacer pastoral de la Iglesia Católica en defensa de la dignidad y de los derechos humanos.

Que de ser efectiva y no ponerse atajo a la existencia de ése y de grupos similares existentes de tipo "para-militar" –y organizados al margen de toda ley– ello acarrearía gravísimas e irreparables heridas a la convivencia ciudadana por la odiosidad que fomentan, por los daños a los bienes, y lo que es aun más grave, por los atentados contra la vida que se teme vayan provocando.

El 6 de mayo, por otra parte, el abogado del Obispado de Copiapó, señor Erick Villegas González, interpuso querella criminal contra el alcalde de esa ciudad, señor Carlos Porcile Valenzuela, por actos de agresión en su contra. La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto, el cual fue confirmado por la Corte Suprema. Como se sabe, los alcaldes son nombrados por el Presidente de la República.

El 1o de agosto, cuando el Obispo de Osorno Monseñor Miguel Caviedes Medina se encontraba trabajando en su escritorio a altas horas de la noche, oyó un disparo de arma de fuego, cuyo proyectil pasó a menos de dos metros de su escritorio. Ante este atentado, el Presidente y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Chilena expresaron su solidaridad con el Obispo de Osorno en una carta en la cual afirmaban que "La bala que iba dirigida a tí apuntaba a todo nuestro Colegio Episcopal. Quería tal vez silenciar la voz de una Iglesia que se esfuerza por dar testimonio de la verdad y de la justicia …".

Como ya fuera señalado el 11 de septiembre, el Gobierno procedió a expulsar del país a los sacerdotes franceses, padres Du Bois, Carnette y Lancelot. Los tres ejercían su ministerio en el barrio La Victoria. Cabe señalar que a esa comunidad pertenecía al padre André Jarlan, muerto por una bala de las fuerzas del Gobierno chileno el 4 de septiembre de 1984 mientras oraba en su domicilio.

En lo que respeta a las acciones dirigidas contra organismos defensores de los derechos humanos, cabe señalar que el 29 de noviembre de 1985, "civiles no identificados" y fuertemente armados irrumpieron en el local de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, hiriendo de gravedad a la persona que cuidaba el edificio, señora Marina Rodríguez de Sierralta. Los delincuentes rompieron muebles y sustrajeron documentos de trabajo de esa Comisión. La querella criminal interpuesta con motivo de tales hechos no ha culminado con la identificación de los culpables.

La Comisión fue informada, por otra parte, que el 18 de enero de 1986 fue secuestrada por "civiles no identificados" la señora Rosa Espinosa Baeza, empleada doméstica del señor Máximo Pacheco, Vicepresidente de la comisión Chilena de Derechos Humanos. Durante las 14 horas que estuvo en poder de sus captores, la señora Espinosa fue interrogada sobre las actividades del doctor Pacheco en el campo de los derechos humanos y sobre los detalles de la visita que realizaría a Chile el Senador Kennedy de los Estados Unidos.

De particular gravedad fue el arresto e incomunicación de los funcionarios de la Vicaría de la Solidaridad, señores Gustavo Villalobos y Ramiro Olivares, abogado y médico respectivamente, de esa institución. Ambos funcionarios se presentaron a declarar ante el Fiscal militar y fueron detenidos el 6 de mayo; estuvieron incomunicados durante diez días y fueron puestos en libertad condicional el 7 de agosto pasado.

Motivó la detención y procesamiento de los señores Villalobos y Olivares la atención que proporcionaron el 28 de abril a Hugo Segundo Gómez Peña, y su conviviente, a fin de recibir atención pues, según manifestara, había sido herido accidentalmente cuando pasaba por las proximidades de un lugar en el cual se llevaba a cabo un tiroteo. Proporcionadas las primeras atenciones por el médico Olivares, e señor Gómez Peña fue traslado a la clínica Chiloé, en el cual recibió la atención médica requerida por su estado.

Una vez recuperado de sus heridas, el abogado Villalobos y el doctor Olivares instruyeron al lesionado para que se presentara al día siguiente a realizar los trámites judiciales correspondientes y le proporcionaron ropa para que pudiese regresar a su domicilio, al igual que una suma de dinero. El día 30. personal de Carabineros procedió a detener al personal médico y auxiliar de la Clínica Chiloé, bajo cargos de haber prestado ayuda a Gómez Peña quien resultó haber estado implicado en un enfrentamiento armado con las fuerzas policiales chilenas, como resultado de lo cual había muerto un carabinero y un civil. Como ya fuera señalado, la orden de detención se hizo extensiva a los señores Villalobos y Olivares, quienes han sido procesados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Seguridad Interior del Estado en lo referido a la ayuda o financiamiento que se preste a un grupo armado.

Los grupos de defensa de los derechos humanos han interpretado las acciones del Gobierno en el caso de Villalobos y Olivares como una de las numerosas medidas encaminadas a obstaculizar las acciones que desarrollan estos grupos. Las recientes declaraciones del General Pinochet referidas a la necesidad de expulsar del país o encarcelar a las personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos viene a agregar una nota de muy grave preocupación respecto a las actitudes del Gobierno.

 

10.    Derechos políticos

En lo que respecta al ejercicio de los derechos políticos, dos hechos contradictorios han sido los de mayor relevancia en el período cubierto por el presente Informe. El primero fue la elaboración de la "Demanda de Chile" por parte de importantes grupos opositores nucleados en la Asamblea de la Civilidad; el segundo hecho fue la declaración del general Pinochet manifestando su voluntad de continuar en el poder más allá de 1989 en virtud de los mecanismos establecidos por la Constitución de 1980.

La "Demanda de Chile" fue elaborada el 26 de abril de 1986 por la Asamblea de la Civilidad que, por primera vez desde 1973, constituye un esfuerzo de organización social y política que no se sujeta a los tradicionales partidos políticos chilenos. Este intento obedece, en buena parte, a la imposibilidad de lograr acciones significativas para el retorno a un sistema democrático a través del Acuerdo Nacional, al cual se refiriera la Comisión en su Informe de 1985. La Asamblea de la Civilidad, por tanto, se planteó durante el período examinado como un nuevo intento por lograr el restablecimiento de los derechos políticos.

La "Demanda de Chile" elaborada contiene diversas exigencias referidas a la vigencia de los derechos humanos y a la participación de la población en los asuntos que le conciernen, en un marco de pluralismo político y de vigencia del estado de derecho. Este documento fue entregado a las autoridades a las cuales se le requirió una respuesta dentro del plazo que vencía el 31 de mayo siguiente. Ante la ausencia de tal respuesta, la Asamblea de la Civilidad convocó a una serie de actividades de movilización social que culminaron con una huelga el 2 y 3 de julio pasado.

En esa oportunidad perdieron la vida ocho personas, como ya fuera informado. El Gobierno interpuso acciones judiciales contra los organizadores de los actos, resultado de los cual fue el arresto de los dirigentes de la Asamblea de la Civilidad, encabezados por su presidente el doctor Juan Luis González, quien es además presidente del Colegio Médico de Chile. Permanecieron detenidos desde el 10 de julio hasta el 18 de agosto, fecha en la que fueron puestos en libertad bajo fianza.

El 10 de julio, por su parte, el General Pinochet en Concepción se refirió a los plazos previstos en la Constitución de 1980, afirmando que "El problema es qué va a pasar después. Esto va a continuar más allá de 1989. Nosotros no vamos a entregar al gobierno por puro gusto". El 11 de julio, el general Pinochet afirmó que "Nadie puede desconocer el legítimo derecho que nos asiste para poner la voluntad de proyectar nuestro gobierno más allá de 89". Si bien con posterioridad se ha afirmado que las referencias estaban circunscriptas al carácter del sistema que impone la Constitución de 1980, el hecho es que las declaraciones formuladas por el general Pinochet han provocado una agudización de las confrontaciones políticas.

Es en este marco de preparación para el plebiscito a realizarse en el año 1989 que ha entrado en vigencia la ley que crea el Tribunal Constitucional y el Tribunal Calificador de Elecciones. El Gobierno también ha manifestado su voluntad de aprobar la ley sobre inscripciones electorales y comenzar el proceso de inscribir a los ciudadanos en los Registros Electorales, al igual que dictar una ley sobre partidos políticos y finalizar la elaboración de la ley orgánica del Congreso Nacional.

Los hechos expuestos a lo largo de esta sección, como ya fuera mencionado al inicio, configuran un cuadro de extrema gravedad a juicio de la Comisión. En efecto, la ausencia de sentencia condenatoria en el caso de las tres personas degolladas, los dos jóvenes quemados durante la protesta y huelga de julio, las detenciones masivas de ciudadanos, los recortes en la libertad de expresión. Los atentados contra la Iglesia y los hostigamientos contra instituciones de derechos humanos, la acción de civiles no identificados, el incremento de las acciones de violencia por parte de grupos armados que combaten al Gobierno, configuran una situación cuya evolución previsible no puede sino resultar en un deterioro aún mayor de la situación de los derechos humanos.

El hecho de mayor trascendencia ocurrido en el período, tanto en sí mismo como por sus consecuencias en la vigencia de los derechos humanos, ha sido el establecimiento del estado de sitio el día 7 de septiembre, mediante Decreto Supremo No 1037, como consecuencia de un atentado en el que perdieron la vida cinco escoltas del Presidente de la República y éste resultó con heridas leves en la mano. Al respecto, la Comisión encuentra necesario señalar que en estos hechos se reflejan y acentúan comportamientos y tendencias que se habían venido manifestando a todo lo largo del período considerado.

En efecto, la acción de "grupos de civiles" no identificados que durante las horas de restricción de la circulación vehicular –o breves minutos después– irrumpe en los hogares de opositores que luego aparecen muertos con numerosos impactos de bala, no hace sino culminar la acción de grupos, algunos de los cuales en este período, pudo vincularse a las fuerzas de seguridad chilenas. Las estrictas restricciones a la libertad de expresión reflejadas en la clausura de seis publicaciones, la persecución de dos directores y el cierre de dos agencias noticiosas extranjeras, no han hecho sino acentuar las serias limitaciones que habían sido impuestas a este derecho durante el período considerado. El arresto de cinco sacerdotes y la expulsión de tres de ellos puede considerarse como la agudización de una campaña contra la Iglesia que también se había observado durante el lapso cubierto por este Informe. La persecución de prominentes políticos opositores y el arresto de algunos de ellos también continúa la constante de hostigamientos a que ellos habían sido sometidos. Las expresiones del Jefe de Estado sobre la necesidad de expulsar del país o encarcelar a las personas dedicadas a la defensa de los derechos humanos lleva al extremo comportamientos también observados durante este período. A juicio de la Comisión, sin embargo, lo que refleja más claramente la aplicación de las disposiciones del estado de sitio en la situación actual, es el empleo que el Gobierno realiza de condenables acciones originadas en grupos extremistas, para adoptar medidas contra los derechos humanos que van mucho mas allá que las exigencias de descubrir a los autores de tales actos y aplicarles las sanciones correspondientes, afectando a personas sin relación ninguna con estos grupos.

La gravedad de los hechos expuestos en esta sección obligan a la CIDH a reiterar, en los más enérgicos términos, la necesidad de que el Gobierno de Chile ponga en ejecución los mecanismos institucionales que estime convenientes para restaurar, en el más breve plazo, el ejercicio de la democracia representativa. Es el convencimiento de la Comisión que es este sistema el único que brinda los medios para afrontar las graves amenazas que se ciernen sobre la sociedad chilena y superar las divisiones que hoy tienden a profundizarse pues solo en la democracia es posible lograr acuerdos entre los sectores políticos representativos y las instituciones fundamentales para establecer un orden de paz y justicia imprescindible para lograr el irrestricto respeto de los derechos humanos.

 

EL SALVADOR

La CIDH ha venido presentando año tras año informes a la Asamblea General de la OEA sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador y seguido muy de cerca los hechos más significativos que afectan a dicha República en relación con tales derechos, especialmente a partir del año 1978 en que, como consecuencia de una observación in loco efectuada en tal oportunidad, elaboró un informe especial sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador.

Durante el período que cubre el presente informe, la Comisión ha observado un significativo cambio en las relaciones del Gobierno de El Salvador con ella. Se han restablecido las comunicaciones prácticamente suspendidas por las autoridades salvadoreñas con la CIDH y se han comenzado a recibir respuestas a las solicitudes de información remitidas por la Secretaría Ejecutiva de este organismo sobre denuncias imputando violaciones a los derechos humanos a sus fuerzas armadas y de seguridad. También el Gobierno de El Salvador ha empezado a colaborar con la Comisión en la investigación de los casos sometidos a ella e inclusive concedido su anuencia para que una Comisión Especial de la CIDH visitara el territorio de ese país con la finalidad de investigar in situ la situación de 521 presos por razones políticas, de ambos sexos, actualmente consignados en la prisión La Esperanza Cantón San Luis de Mariona (varones) y en el Centro de Readaptación para Mujeres de Ilopango, presuntas víctimas de violaciones a su derecho a la libertad e integridad personal y a las garantías judiciales de debido proceso y de oportuna administración de justicia.

Existe consenso en señalar –y así lo ha expresado reiteradamente la CIDH en sus anteriores informes– que el principal problema que confronta la República de El Salvador es la situación de guerra interna y fratricida que ha causado ya tantas muertes, destrucción, violaciones múltiples a los derechos humanos de su población y que ha determinado que se haya mantenido y prolongado, año tras año, el estado de emergencia con la correspondiente suspensión de las garantías constitucionales. En ese contexto, la Comisión considera conveniente referirse, en primer término, a los esfuerzos que se han realizado y que se continúan llevando a cabo para procurar devolverle la paz y la armonía social al país mediante el diálogo de las fuerzas involucradas en el conflicto. La primera de las conversaciones tuvo lugar el 15 de octubre de 1984 en la ciudad de La Palma, la segunda ronda de conversaciones se realizó el 30 de noviembre del mismo año en Ayaguayo y la tercera ha venido siendo preparada, como en anteriores oportunidades, con la intermediación de la Iglesia católica a través del Arzobispo de San Salvador Monseñor Arturo Rivera y Damas. Como en anteriores oportunidades, y pese a las dificultades que han surgido para concretar su realización definitiva, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos coincide con las expresiones de esperanza del pueblo salvadoreño que anhela la paz, la justicia y la plena vigencia de los derechos humanos y espera que tales esfuerzos para lograrla no se descontinúen ni frustren.

La situación de los derechos humanos, por lo tanto, se encuentra profundamente afectada por la situación de guerra que vive El Salvador. La Comisión nota sin embargo, que se han producido importantes progresos en materia de observancia de los derechos humanos durante el período que se cubre en este Informe. Así, ha habido una considerable disminución de desapariciones forzadas de personas y de las actividades de los escuadrones de la muerte, como también una reducción de los bombardeos indiscriminados sobre la población civil no comprometida en la contienda, lo cual ha traído aparejada una reducción del número de muertes de población civil. Ello también ha permitido el retorno de un importante número de personas desplazadas a El Salvador.

Asimismo, la Comisión ha constatado una casi total pacificación en la ciudad capital de San Salvador, la que ahora aparece casi ajena a manifestaciones de violencia como la aparición de las calles de cadáveres mutilados, tal como la Comisión lo observó en anteriores informes.

La Comisión ha sido además informada por el Gobierno de la obligatoria comunicación que las Fuerzas de Seguridad deben realizar al momento de efectuar la captura de una persona al Comité Internacional de la Cruz Roja, a Tutela Legal des Arzobispado y a la Comisión Gubernamental de Derechos Humanos. Esta medida también se relaciona con la mayor supervisión que ahora se permite ejercer a las instituciones humanitarias de seguridad y sobre el tratamiento dispensado a los detenidos regularmente a partir del 8o día de su detención para verificar su existencia, informar a sus familiares sobre su detención, constatar si se han aplicado malos tratos o torturas e informar directamente a las autoridades sobre tales hechos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera justo reconocer y destacar la enorme importancia que en esta labor de defensa y protección de los derechos humanos y de humanización del conflicto y respeto a las normas internacionales del derecho humanitario vienen cumpliendo algunas instituciones de derechos humanos, pero muy en especial la Iglesia Católica de El Salvador y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

No obstante los cambios registrados durante el período que cubre le presente Informe, la Comisión cumple con hacer también referencia a otros hechos diversos que afectan la vigencia y observancia de los derechos humanos de una manera grave. Ellos son:

En cuanto al derecho a la vida, las cifras proporcionadas a la Comisión por fuentes dignas de crédito muestran que, pese a lo anteriormente expuesto, la situación de violencia u de guerra ha ocasionado los siguientes resultados en sólo el semestre comprendido entre enero y junio de 1986:

Muertes de población civil imputados a la Fuerza Armada:

36

Muertes de población civil durante operativos militares:

2

Muertes de población civil como consecuencia de bombardeos:

3

Muertes de población civil como consecuencia de minas:

36

Capturados y posteriormente desaparecidos:

23

Muertos por escuadrones de la muerte:

27

En cuanto a los denominados bomberos indiscriminados contra la población civil no combatiente, en el mes de febrero del año en curso unos cuatro mil efectivos gubernamentales, apoyados por la Fuerza Aérea, dieron inicio a una operación especial de contrainsurgencia que se denominó "Operación Fénix". Ella tuvo lugar, entre otros, en las inmediaciones del volcán de Guazapa, a unos 40 kilómetros al norte de San Salvador en una zona muy sensible por su cercanía a la Capital y considerada como un baluarte de del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN). Con tal motivo la Comisión recibió numerosas comunicaciones denunciando nuevos bombardeos y ataques militares indiscriminados contra la población civil.

Sobre este particular, la Iglesia Católica emitió un pronunciamiento público a través del padre Jesús Delgado quien, en representación del Arzobispo de San Salvador Monseñor Artura Rivera y Damas, expresó en su homilía dominical del 23 de febrero en la Catedral, que la Iglesia tenía pruebas, en el caso de la "Operación Fénix", de que los alzados en arms habían intentado que los campesinos desplazados, forzados a emigrar por las fuerzas gubernamentales por considerarlos sospechosos de cooperar con la guerrilla, retornasen a sus fondos pese al anuncio de que le llevaría a cabo un operativo militar y que las familias habían informado a los sacerdotes que los visitaron que habían recibido tales órdenes del FMLN y habían sido presionados a resistir la ofensiva del Ejército. En la misma homilía, ampliamente comentada por los órganos de prensa salvadoreños, el representante del Arzobispo expresó que el Ejército estaba observando los llamamientos de la Iglesia a que se respetaran los derechos civiles de las familias desplazadas y que había permitido a funcionarios del Comité Internacional de la Cruz Roja que las visitasen y les dieran asistencia.

En cuanto a las operaciones militares en zonas de guerra, que implican también bombardeos por parte de las Fuerzas Armadas contra la población civil que vive en zonas en disputa o controladas por la guerrilla y que le son adeptos o prestan apoyo, la Comisión ha recibido versiones contradictorias sobre ellas; pero considera extremadamente efectos de la guerra y peor aún que pretendan ser utilizadas o manipuladas por cualesquiera de los grupos en conflicto.

La Comisión no puede omitir referirse también al grave y doloroso problema de muertes horribles y amputaciones que vienen causando las explosiones de las minas ocultamente sembradas especialmente por la guerrilla, aunque también por el Ejército, en los campos y caminos de las zonas de conflicto, con desprecio absoluto de la vida e integridad personal de las poblaciones civiles que viven de guerra, centenares de salvadoreños han muerto y miles han quedado mutilados por la vida. Entre las víctimas se cuenta militares y combatientes de la guerrilla y hasta inocentes niños de la población rural de El Salvador. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estima que humanizar el conflicto en este ámbito constituiría un avance de gran importancia.

En lo que concierne al derecho a la libertad personal, al derecho a la integridad personal y a las garantías judiciales de debido proceso y de oportuna administración de justicia, que han sido materia de consideración especial durante la observación in loco efectuada por una Comisión Especial de la CIDH en agosto pasado la Comisión no puede adelantar por ahora ningún juicio de valor sobre el resultado de las mismas. Ello será realizado una vez que haya concluido sus investigaciones, las cuales le vienen llevando a cabo –es justo destacarlo– con la cooperación más amplia de las autoridades políticas, militares y de seguridad salvadoreñas.

No obstante lo expuesto, en relación a la forma como la vigencia del Decreto Ley 50 viene afectando alguno de estos derechos, lo que ha sido objeto de varios estudios y análisis de diversos sectores de la sociedad salvadoreña, la Comisión quisiera adelantar algunos juicios sobre esa medida legislativa que está teniendo una negativa incidencia.

En concepto de la Comisión, el término para inquirir por los cuerpos de seguridad pública, que ha sido aumentado a 15 días, según el Artículo 12, inciso 2o, constituye un lesivo abuso a los derechos humanos de los procesados, especialmente si se considera que la detención provisional puede efectuarse con sólo la presentación de las pruebas aportadas por los cuerpos de seguridad pública, sin que el juez esté obligado a verificar tales pruebas sino hasta 15 días después de haberse decretado detención provisional.

Por otra parte, según el Artículo 16 del mencionado Decreto Ley 50, el procesado puede nombrar defensor sólo hasta que le sea notificado el decreto de detención provisional, lo cual significa en la práctica que carecerá de asesoría jurídica durante todo el período de la detención administrativa y del nuevo término para inquirir señalado por el Juez militar de instrucción, plazos eso que podrían extenderse hasta 90 días. Esta falta de asesoría legal durante la primera parte del proceso, en la que se pueden producir pruebas decisivas contra el procesado, podría afectar seriamente del derecho de defensa.

En virtud de las consideraciones expresadas la Comisión considera conveniente que el Gobierno de El Salvador pudiese modificar el texto del mencionado Decreto 50 a fin que éste pueda ser compatible con las garantías inherentes al debido proceso, las cuales El Salvador se encuentra internacionalmente obligado a respetar.

En cuanto a la situación de las instituciones de derechos humanos, durante el período al que se refiere este informe y aún desde 1984, la Comisión ha tenido conocimiento que ni Socorro Jurídico ni la nueva Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador –que antes habían sido objeto de hostigamientos– han sufrido asedio o persecución alguna durante este período.

Sin embargo, también la Comisión ha sido informada de que a principios del mes de junio empezaron a ser arrestados en El Salvador activistas de derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador y de las Organizaciones de Madres Marianella García Villas y Monseñor Oscar Arnulfo romero acusados de estar influenciados y manipulados por el Frente Democrático Revolucionario (FDR), de lanzar desinformación sobre cuestiones relativas a los derechos humanos y de proteger a miembros de la guerrilla. En las primeras semanas de mayo de 1986 las oficinas de estos grupos fueron sometidas a vigilancia y asedio. Las Fuerzas Armadas organizaron operaciones militares de registro en la zona, hasta que el 8 de mayo fue capturada María Teresa Tula de Canales, activista del Comité de Madres "Monseñor Oscar Romero" quien, al ser interrogada, habría sido obligada a proporcionar los nombres de otras colegas de su grupo. Después de dos días en cautiverio fue puesta en libertad en un parque de San Salvador. Doce días después fue otra vez detenida incomunicada en el cuartel principal de Policía de Hacienda, transferida a la prisión de Ilopango y nuevamente liberada a fines del mes de septiembre.

Durante las últimas semanas de mayo nueve activistas, funcionarios y empleados de dicha Comisión de Derechos Humanos, del Comité de Madres y de otro grupo de familiares, fueron capturados. Algunos todavía se encuentran detenidos y a disposición de la jurisdicción militar y otros han sido puestos en libertad.

Dos de las personas que fueron detenidas, conocidos miembros de la Comisión de Derechos Humanos, anunciaron su dimisión a este grupo de Derechos Humanos, desde la Policía de Hacienda y acusaron públicamente sus colegas de utilizar esta organización como fachada del insurgente FMLN. De igual manera, Janeth Alfaro lanzó acusaciones contra los otros grupos de derechos Humanos de las iglesias Católica y Protestante. Con posterioridad, otros detenidos aseguraron que habían sido presionados para que respaldaran las declaraciones de Janeth Alfaro y de su hermana.

Aun cuando en el presente informe no se da cuenta de los resultados de la observación in loco efectuada por la Comisión Especial de la CIDH en la República de El Salvador, ya que la misma forma parte del procedimiento investigatorio que viene llevando a cabo en relación con casos que se encuentran todavía en trámite, conviene sí destacar que esa visita fue posible gracias a un positivo cambio de actitud del Gobierno de El Salvador respecto de la Comisión, toda vez que aquél en el pasado había dejado de colaborar con la Comisión y de proporcionarle información sobre los casos sometidos a su conocimiento.

Las actividades realizadas por la Comisión Especial durante su visita a El Salvador se tratan en el capítulo segundo de este informe. En todo caso, la Comisión quisiera adelantar que como resultado de la visita el Gobierno de El Salvador se ha comprometido a investigar y proporcionar información sobre todos los expedientes en trámite pendientes de respuesta y ha expresado las seguridades de que continuará colaborando con las labores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En síntesis, durante el período que se cubre en este informe, la Comisión ha constatado en El Salvador significativos progresos en cuanto a la observancia de los derechos humanos, aunque ciertamente subsisten importantes restricciones y limitaciones para la plena vigencia de éstos.

El derecho a la vida continúa siendo el más afectado debido principalmente –aunque no exclusivamente– al conflicto armado que desde hace años sufre El Salvador.

En tal sentido, la Comisión debe nuevamente expresar sus esperanzas de que las conversaciones entre el Gobierno y los grupos insurgentes puedan contribuir a lograr una solución que no sea mediante el uso de la fuerza. Con todo, la Comisión advierte que la profundidad de los problemas a resolver y los graves antagonismos que aún afectan a la sociedad salvadoreña exigirán largos y continuados esfuerzos para lograr la paz.

 

 GUATEMALA

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido prestando en los últimos años una especial atención a la situación de los derechos humanos en Guatemala, en consideración a las graves violaciones que a tales derechos han venido ocurriendo allí y a la generalizada violencia que ha venido sufriendo del país. Como resultado de esa preocupación la Comisión has tramitado centenares de denuncias en las que se han alegado graves violaciones de derechos humanos, en particular en lo que concierne al derecho a la vida, y ha publicado tres informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala: el primero (OEA/Ser.L/V/II.53 doc.21, rev. 2) aprobado el 13 de octubre de 1981 que se refiere a la situación de los derechos humanos en ese país has esa fecha; el segundo (OEA/Ser.L/VII.61 doc.47) aprobado el 5 de octubre de 1983, que se refiere a la situación de tales derechos a partir del 23 de marzo de 1982, fecha del golpe de estado del que resultó Presidente el General Efraín Ríos Montt hasta el 8 de agosto de 1983 en que fue derrocado por el General Oscar Humberto Mejía Víctores; y el tercero (OEA/Ser.L/V/II.66 doc.16) aprobado el 9 de abril de 1986 y que concierne al período de Gobierno del General Mejía Víctores has el 16 de enero del presente año en que concluyó su administración.

Al aprobar definitivamente el tercer informe especial, la Comisión, a la vez, reiteró al nuevo Gobierno de Guatemala las recomendaciones formuladas en sus anteriores informes sobre la necesidad de investigar y sancionar con todo el rigor de la ley a los responsables de ejecuciones ilegales, desaparición forzada de personas, detenciones arbitrarias, torturas y demás delitos contra los derechos humanos.

En la presente sección sobre Guatemala la Comisión se referirá al Gobierno democráticamente electo y presidido, desde el 14 de enero de 1986, por el licenciado Vinicio Cerezo Arévalo.

El proceso de reinstauración de la democracia en Guatemala tiene como inmediatos precedentes la convocatoria al proceso eleccionario en el que fue elegida el 1 de julio, e instalada el 1 de agosto de 1984, la Asamblea Nacional Constituyente; la aprobación por dicha Asamblea, el 31 de mayo de 1985 de la nueva Constitución Política de Guatemala; la aprobación de la nueva Ley Electoral el 3 de junio de dicho año; la convocatoria a elecciones presidenciales, legislativas y municipales al día siguiente; y la realización de elecciones generales, en primera y segunda ronda, el 3 de noviembre y 3 de diciembre de 1985, sucesivamente.

Como resultado final de los comicios realizados, el Tribunal Supremo Electoral declaró vencedor al candidato del partido Democracia Cristiana Guatemalteca, señor Vinicio Cerezo Arévalo, con un total de 1,133,517 votos, equivalente al 68.37 por ciento del electorado participante.

De acuerdo con el cronograma político preestablecido, el 14 de enero del año en curso tuvo lugar el cambio de mando y toma de posesión del nuevo Presidente de Guatemala y al mismo tiempo en que cesó la Asamblea Nacional Constituyente, quedó instalado el nuevo Congreso, asumieron sus funciones los 330 Alcaldes electos en toda la República y entró en vigor la nueva Constitución de Guatemala.

El Presidente Vinicio Cerezo, cuyo mandato será de cinco años, de 1986 a 1991, declaró al asumir su cargo que sus esfuerzos estarían dirigidos a dar impulso al proceso de paz en América Central, poner al día el respeto por los derechos humanos y reconstruir la enferma economía del país. Asimismo manifestó que necesitaba tiempo para adoptar decisiones concretas en los variados problemas que confronta el país; que una vez consolidado el proceso democrático trataría de iniciar conversaciones con la guerrilla guatemalteca; que la fuerza de defensa civil se transformaría de una organización paramilitar a otra civil y de integración voluntaria; que su gobierno reduciría la vigilancia en las aldeas; que en los Polos de Desarrollo quien desease abandonarlos lo podría hacer libremente; que esperaba el torno voluntario de algunos de los guatemaltecos que se encuentran en México a quienes ofrecía protección y seguridad; y que no contemplaba juicios masivos en contra de militares o antiguos funcionarios per que no se opondría a la Corte Suprema, sino que la apoyaría, si decidiera realizar una investigación sobre la participación de oficiales militares en abusos a los derechos humanos; que consideraba contraproducente depurar a los militares que habían gobernado Guatemala durante las últimas tres décadas porque todos los sectores estuvieron involucrados en la contienda y que se comenzaba una investigación a un oficial los militares pedirían también que se condenase a los guerrilleros, por lo que, en concepto de su gobierno, era mejor dejar todo aquello atrás sin perjuicio de adoptar en el futuro severas sanciones para quienes se involucrasen en la violencia.

El 13 de enero, justo un día antes de la entrega del Poder por parte del Gobierno militar del General Oscar Humberto Mejía Víctores al Presidente Cerezo, se expidieron dieciséis decretos entre los cuales se creó el Consejo de Seguridad del Estado, la Secretaría de Inteligencia y Seguridad Nacional y se promulgó una nueva ley de amnistía a favor de toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y conexos durante el período comprendido entre el 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1985. Los indicados decretos fueron publicados en el diario oficial de la República de Guatemala precisamente del día 14 de enero.

El nuevo decreto de amnistía, destinado, según quienes lo propiciaron, a generar un clima de paz social y a evitar dificultades a la nueva administración gubernamental, conlleva también la introducción de una norma jurídica que, en concepto de la Comisión, podría entorpecer y hacer ineficaz la labor del organismo judicial encargado de investigar y, llegado el caso, de sancionar a los autores de los actos de terrorismo subversivo y antisubversivo que tuvieron lugar en Guatemala durante los últimos años, cuyo más sensible exponente es el crecido número de secuestros, detenciones ilegales, torturas, asesinatos y desapariciones de personas.

A las tres semanas de haber asumido el cargo, el Presidente Vinicio Cerezo ordenó la disolución de la policía secreta, denominada Departamento de Investigaciones técnicas (DIT), integrada por aproximadamente 640 oficiales, organismo originalmente creado durante el gobierno de Jorge Ubico (1931-1944) bajo la denominación de Policía Judicial. Los agentes que conformaban dicho cuerpo de seguridad, pertenecientes al Ejército de Guatemala, fueron detenidos en un cuartel para ser investigadas e interrogados sobre acusaciones de participar en múltiples secuestros y asesinatos y en la comisión de otros delitos.

Aparte de las medidas de reorganización de las fuerzas de seguridad y de suspensión de las actividades de la policía secreta (DIT), el 20 febrero pasado el Congreso aprobó un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo de reformas a la ley que regulaba el funcionamiento de las Coordinadoras Interinstitucionales que han pasado a ser "Consejos Departamentales de Desarrollo", de acuerdo con el cual los comandantes militares dejarían de tener bajo su control las Coordinadoras Interinstitucionales en los Departamentos de la República de Guatemala, otorgando a los gobernadores departamentales la presidencia de tales Consejos que quedan integrados, además, por los Alcaldes de los Municipios, el Comandante o Jefe de la Zona Militar y tres representantes del sector privado y todos ellos, bajo la autoridad del Presidente de la República quien preside el Consejo Nacional de Desarrollo.

Los denominados Polos de Desarrollo, que habían sido objeto de severas críticas por la Comisión en sus anteriores informes, han pasado también a una administración civil y se encuentran en la actualidad bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural.

Entre otros aspectos positivos, cabe mencionar asimismo la decisión asumida por el nuevo Gobierno de Guatemala de retirar la reserva formulada al momento de ratificar la Convención Americana. Al artículo 4, inciso 4o de dicho instrumento internacional, que establece que "En ningún case se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos". Un anterior gobierno, fundado en que la derogada Constitución de Guatemala en su artículo 54 solamente excluía la aplicación de la pena de muerte a los delitos políticos pero no a los delitos comunes conexos con los políticos, había reservado esa disposición. En consideración a que esa distinción no la hace el nuevo texto Constitucional vigente a partir del 14 de enero del presente año, el Gobierno de Presidente Cerezo procedió a dejar sin efecto dicha reserva al no tener ya sustentación constitucional.

Igualmente merece destacarse la creación del Registro Central de Control de Detenidos el cual puede ser consultado por cualquier persona que desee información sobre la detención de algún individuo; la promoción de las actividades de las organizaciones políticas, sindicales y de cooperativas; la reorganización del Poder Judicial con miras a devolverle su independencia y autonomía; y que se vengan realizando actividades de promoción y enseñanza de los derechos humanos en todo el territorio de la República.

Asimismo, la Comisión desea destacar que, en cumplimiento al mandato de la nueva Constitución Política de Guatemala, se haya ya integrado en el Congreso de la República la Comisión de Derechos Humanos formada por un miembro de cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso y de que se haya elaborado el proyecto de ley para reglamentar el funcionamiento de dicha Comisión así como para establecer las funciones del Procurador de los Derechos Humanos, lo que esta Comisión espera sea el paso previo a la próxima designación de dicho magistrado.

Por otro lado, si bien desde sus inicios el Gobierno del Presidente cerezo ha sido duramente criticado y asediado por no procesar a aquellos altos oficiales militares a quienes se sindicaba de la autoría de los actos violatorios de los derechos humanos cometidos con anterioridad a su Gobierno y por no investigar a fondo todos y cada uno de los casos de desaparición de personas, no hay ninguna duda de que durante los primeros siete meses de su administración se ha operado un sensible cambio en lo que se refiere a la situación de los derechos humanos en dicho país.

Además de las primeras medidas de su gobierno antes citadas, desde el momento que le Presidente Cerezo asumió el poder se produjo una dramática reducción de los asesinatos políticos, de los secuestros, de las desapariciones forzadas de personas, de los allanamientos y cateos en los domicilios, del éxodo de su población, de los bombardeos y asedio contra la población indígena y campesina y de las actividades de los escuadrones de la muerte, lo que evidentemente constituye un hecho importante en Guatemala, especialmente teniendo en cuenta la violencia que ha venido sufriendo el país durante tantos años y las naturales limitaciones políticas que tiene el Jefe de Estado de un gobierno donde la democracia representativa recién se ha instaurado y donde el poder real de que disponen las Fuerzas Armadas, subsiste aún en gran medida.

En relación con el problema de las desapariciones en Guatemala, anteriores a la asunción del mando del actual Gobierno, el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), uno de los organismos más críticos en estos momentos contra el Presidente Cerezo. Le demanda emprender una investigación sobre ellas y que se les informe "qué pasó con sus seres queridos desaparecidos" y que se conforme la Comisión Investigadora que se les prometió crear con tal fin para iniciar sus actividades el 30 de junio pasado. Por su parte, el Presidente Cerezo responsabiliza al propio GAM de haber frustrado tal propósito y de encontrarse imposibilitado por culpa del GAM al haber presentado ante el Poder Judicial con fecha 30 de mayo –un mes antes de la fecha prevista– 1,267 habeas corpus a nivel individual y colectivo, otorgando así competencia al Organismo Judicial para efectuar tal investigación y dejando al Poder Ejecutivo sin jurisdicción para poder intervenir has tanto la Corte Suprema no concluya con sus investigaciones.

En cuanto a las actuales desapariciones, que en el pasado constituyó una de las principales preocupaciones de la Comisión respecto de Guatemala, la Comisión observa que si bien éstas han disminuido sustancialmente durante los meses que lleva gobernando el Presidente Cerezo, esta horrorosa práctica aún no ha cesado totalmente en Guatemala. Así, en abril de 1986, los campesinos Bartoleo Joaquín Coche, Bernabé Pop Sinaí, Miguel Ulario, Cándido Ulario Morales, Cándido, Macario Coché Díaz, Salvador Coché Petzeys y Pablo Coché Quiacarín, según denuncias recibidas por la Comisión, fueron secuestrados en el Municipio de Río Bravo, Departamento de Suchitepequez, por hombres que portaban ametralladoras y que viajaban a borde de dos vehículos tipo pick-up, uno de color celeste y otro de color blanco. Según la denuncia, los campesinos fueron colocados en las carrocerías de los vehículos y se los llevaron encañonados con rumbo desconocido. Los hechos se registraron en la finca San Basilio, Río Bravo. El día 11 de abril de 1986, los hombres armados secuestraron a Joaquín Coché y el día 12 llegaron por las demás víctimas. El 15 de abril aparecieron con vida Cándido Ulario Martínez, Macario Coché Díaz, Salvador Coché Petzey, Bernabé Sinaí y Pablo Coché Quiacarín. Si bien no se ha logrado establecer con exactitud las condiciones en que fueron liberados los secuestrados, se supo que esos cinco presentaban evidencias de haber sido golpeados y de no haber ingerido alimentos en tres días, además estaban atados de pies y manos y amordazados. Sin embargo, hasta ahora se desconoce el paradero de Bartolo Joaquín Coché y de Miguel Ulario.

Preocupa también a la Comisión los constantes atentados que la frágil democracia del nuevo Gobierno de Guatemala viene confrontando. Recientemente el Jefe de la Policía Nacional fue obligado a renunciar a causa de las críticas que le formulara públicamente el Jefe del Comando del Ejército al Ministro del Interior por su manejo de las fuerzas civiles de seguridad, acusándolo de fracasar en el control de la violencia y en la represión de la ola de delitos comunes que vienen ocurriendo en Guatemala, denunciando la inoperancia del gobierno, que desde que disolvió la policía secreta (DIT) y en su lugar creó la Unidad de Investigaciones Criminales (UIC), ha sido incapaz de refrenar la racha de asaltos, robos y asesinatos que, según se ha informado a la Comisión, desde enero en que asumió el poder el Presidente Cerezo, ha causado 700 muertes en el país, aunque sólo 40 de ellas se deberían a móviles políticos.

Por otra parte, el Gobierno del Presidente Cerezo ha venido confrontando una serie de reclamos laborales e inclusive una huelga en los hospitales que ha paralizado las labores de 1,3000 médicos, así como también una ola de intranquilidad ciudadana promovida en su contra que incluye a las poblaciones indígenas, todo lo cual afecta la normalización política del país.

Observa la Comisión que, pese a los progresos logrados por la administración del Presidente Cerezo, aún subsisten algunos problemas que afectan la plena observancia de los derechos humanos derivados, principalmente, de manifestaciones de descentralización de la violencia, actos que el Presidente de la República no ha podido controlar.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Gobierno de Guatemala que se continúe con los esfuerzos que se vienen haciendo para consolidar y fortalecer las instituciones democráticas y representativas y para promover el respeto y la defensa de los derechos esenciales de la personal humana.

Asimismo, la Comisión considera que reviste la mayor importancia apoyar y respaldar las labores que en estos momentos viene realizando el Poder Judicial de Guatemala para investigar, a través del Juez Ejecutor nombrado especialmente por la Corte Suprema de Justicia, los casos de desapariciones forzadas de personas presentados por el Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), tarea ésta para la cual todas las instituciones públicas y privadas de Guatemala deberían otorgarle la más amplia y decidida colaboración, lo cual tiene coincidencia con lo recomendado por la CIDH en su pasado período de sesiones en la Resolución OEA/Ser.L/V/II.67 de 9 de abril del presente año, que se incluye en la parte pertinente del presente Informe Anual.

 

HAITI

En su Informe Anual 1984-1985, la Comisión afirmó que había aceptado la invitación del gobierno de Haití para realizar una visita in loco a fin de observar la situación de los derechos humanos en ese país. Seguidamente, la Comisión envió a Haití del 3 al 15 de diciembre de 1985 una funcionaria de la Secretaría para que preparase la visita de la Comisión, la cual debía realizarse del 27 al 31 de enero de 1986.

En vista de los crecientes disturbios en el país, el gobierno propuso el día 14 de enero indefinidamente la visita de la CIDH. El 7 de febrero de 1986 el régimen de Duvalier era derrocado, al abandonar éste con su familia el país.

En el Informe Anual 1984-1985, la Comisión había afirmado que el Presidente Duvalier no había otorgado a su pueblo la esperanza de una democratización del régimen.

El 28 de noviembre de 1985, durante la conmemoración del quinto aniversario de la expulsión de un número significativo de importantes opositores del régimen, se desataron en Gonaïves las primeras manifestaciones opositoras al régimen de Duvalier. Las manifestaciones fueron prontamente reprimidas resultando en la muerte de cuatro jóvenes.

El pueblo haitiano consternado por dichas muertes, salió a las calles exigiendo el cambio de gobierno. El 31 de enero de 1986 el portavoz de la Casa Blanca, Larry Speacks, anunciaba equivocadamente que Duvalier había abandonado el país. Luego de negar tal afirmación, Duvalier impuso el estado de sitio por un período de 30 días el cual permitía la detención de personas sin cargos. A pesar del estado de sitio las manifestaciones prosiguieron impulsadas por la determinación popular de que ellas no cesarían hasta que Duvalier fuese derrocado.

En esa oportunidad la Comisión recibió información de que los "Voluntarios de la Seguridad Nacional" conocidos como los "Tontons Macoutes" disponían de autoridad para detener e incluso matar y de que cientos de personas habían sido detenidas en todo el país. Asimismo, la Comisión tomó conocimiento de que en las afueras de Puerto Príncipe se había encontrado una fosa con restos humanos carbonizados.

El 7 de febrero de 1986, Duvalier abandonó el país dejando a éste en una deplorable situación económica, en parte debido a que él mismo había amasado una fortuna estimada entre los 400 y 900 millones de dólares. El 10 de febrero, un Consejo Nacional de Gobierno (CNG) asumió el poder comprometiéndose públicamente a restituir los derechos humanos del pueblo haitiano y las libertades civiles y políticas. El Consejo, constituido por cuatro militares y dos civiles, estaba formado, a excepción de Gerard Gourgue, por personas vinculadas al antiguo régimen. La integración de dicho Consejo nunca fue satisfactoriamente aclarada al pueblo haitiano por lo cual es aún materia en discusión.

El 14 de febrero el Consejo Permanente de la OEA consideró los hechos ocurridos en Haití y aprobó una resolución en la cual afirma que la OEA "esta dispuesta a cooperar con la República de Haití en todo aquello que pueda conducir al afianzamiento de los principios esenciales de democracia representativa" y a "autorizar al Secretario General a prestar la más amplia asistencia posible de carácter humanitario al pueblo haitiano".

Actualmente, el único órgano gubernamental en Haití es el consejo Nacional de Gobierno. El Parlamento que fuera formado en febrero de 1984 como resultado de elecciones legislativas, que fueron consideradas fraudulentas, fue disuelto el 9 de febrero de 1986.

El 20 de marzo renunció a formar parte del Consejo Nacional de Gobierno Gérard Gourgue, único miembro activo opositor de Duvalier, afirmando que el Consejo había fracasado al no satisfacer las reformas que exigía el pueblo haitiano y permitido la huída el Coronel Albert Pierre, Jefe de la policía secreta de Duvalier, así como de otros torturadores y responsables de violaciones de derechos humanos. Posteriormente, el Teniente General Namphy también removió a las personas más allegadas a Duvalier reduciendo a tres el número de los integrantes del Consejo: el Teniente General Namphy, el Coronel William Regala y el señor Jacques François.

Durante el mes de junio de 1986 las manifestaciones de protesta aumentaron en intensidad y grado de la violencia en cuanto se exigía la disolución del Consejo y la renuncia de todos los duvalieristas del gobierno. Estos últimos era n acusados de no haber puesto fin a las violaciones a los derechos humanos y de haber dejado de someter a juicio a los oficiales gubernamentales y militares responsables por pasados abusos. El 5 de junio el Teniente General Namphy, dirigiéndose por televisión pidió al pueblo haitiano que contribuyera a restablecer la calma ya que las manifestaciones estaban conduciendo al país al borde de la guerra civil. Namphy, sin revelar nombres, acusó a políticos de "ideologías negativas" como los causantes de los disturbios. Pese al llamado del General Namphy los disturbios continuaron resultando en la muerte de una joven de 16 años y 25 heridos.

Dado que la crisis amenazaba con la supervivencia del propio Consejo, el 7 de junio el Teniente General Namphy anunció que el 7 de febrero de 1988 el Consejo entregaría el poder a un gobierno "libremente electo" en 1987.

El largamente esperado cronograma político prevé una ley de partidos políticos para julio de 1986, la cual fue de hecho emitida el 30 de julio; la elección de una Asamblea Constituyente en el mes de octubre de 1987; una ley electoral en marzo de 1987; elecciones locales y municipales en julio de 1987; elecciones presidenciales y legislativas en noviembre de 1987; el establecimiento de un cuerpo legislativo en enero de 1988 y la toma de posesión presidencial el 7 de febrero de 1988.

Un tema de especial importancia durante el período que se cubre en este informe ha sido el relacionado con la situación de los ex-miembros de los "Voluntarios de la Seguridad Nacional" o Tontons Macoutes".

Como ya se ha dicho anteriormente, el 31 de enero de 1986, en una desesperada maniobra final para mantenerse en el poder, Jean Claude Duvalier declaró el estado de sitio por un período de 30 días. Aunque el Consejo Nacional de Gobierno ha mantenido dicho estado de sitio, la noticia de la partida de Duvalier y el fin de 29 años de dictadura provocó un inusitado y explicable júbilo y también dio origen a actos de violencia en la población. El pueblo salió a las calles en busca de venganza contra los odiados "Tontons Macoutes". La Comisión ha recibido informaciones de que un grupo de manifestantes acorralaron a un "Tonton Macoute" apedreándolo hasta causar su muerte, en tanto que otros eran decapitados con machetes o quemados vivos.

Un asunto de constante preocupación para la Comisión ha sido la aparente incapacidad del Consejo Nacional de Gobierno para desarmar a la milicia. El 9 de febrero de 1986, el Tte. Gen. Namphy disolvió la organización de los "Voluntarios para la Seguridad Nacional" (Tontons Macoutes) exigiendo a sus integrantes la entrega de armas al gobierno. Unas 5.000 armas resultaron confiscadas aunque se cree que aún circulan unas 10.000 piezas más. La Comisión ha tenido información de que algunos Macoutes permanecen refugiados en la frontera con la República Dominicana aguardando el momento propicio para retornar.

La Comisión ha recibido noticias por parte de una organización de derechos humanos de Haití, de que hay falta de voluntad de parte de las nuevas autoridades de tomar acción en contra de los ex-Macoutes. Personas que manifestaban pacíficamente habrían sido muertas o heridas por agentes de seguridad. Pese a insistentes llamados para que se investiguen los hechos, estas violaciones a los derechos humanos permanecen todavía sin haber sido investigadas.

Otro asunto que la Comisión ha observado atentamente es el que se refiere a los juicios a los ex-funcionarios del depuesto régimen.

La primera crisis del Consejo resultó cuando éste otorgó permiso al Coronel Albert Pierre para viajar al Brasil en calidad de exilado político. Al Coronel Pierre, que había sido jefe de la policía política, le fue permitido refugiarse en Brasil el 23 de febrero de 1986, lo cual provocó una ola de violencia en la capital haitiana durante 48 horas. El 25 de marzo, después de la renuncia de Gourgue y las continuas extradición del Coronel Albert Prince. Esta solicitud está siendo estudiada por la Suprema Corte de Brasil.

La Comisión observa que si bien el Consejo Nacional de Gobierno ha comenzado a detener a personas acusadas de cometer serias violaciones a los derechos humanos durante el gobierno de Duvalier, dicho Consejo afronta el difícil problema de enjuiciar estas personas con todas las garantías del debido proceso. Sin una reforma del sistema judiciario y con la exigencia de vastos sectores de que los juicios sean públicos, la Comisión debe admitir que dichos procesos pueden estar sujetos a inevitables irregularidades.

El lunes 5 de mayo de 1986, se comenzó el proceso al Teniente Coronel Samuel Jeremie. Se trata del primer enjuiciamiento en contra de un oficial de alto rango del régimen de Duvalier y del primer juicio público realizado en tres décadas. El Teniente Coronel Jeremie, de 52 años de edad ha sido acusado de homicidio al haber actuado con extrema crueldad durante incidentes en los cuales cinco personas resultaron heridas y cuatro muertas; éste, sin embargo no ha admitido su culpabilidad. El 31 de mayo fue declarado culpable por tortura y asesinato siendo sentenciado a 15 años de prisión.

Seguidamente, Luc Desir, ex jefe de la policía política de Duvalier fue juzgado y culpado de haber cometido detenciones ilegales, raptos, tortura y causado en 1965 la muerte de dos personas. Su juicio duró un día y medio finalizando a las 4:20 de la mañana con la imposición de la pena de muerte.

En el tercer juicio, el cual duró 24 horas sin interrupción, fue hecho a Eduard Paul, quien fue acusado de complicidad para asesinar y sentenciado a 9 años de cárcel, reducidos posteriormente a 3 años debido a la avanzada edad del acusado.

La Comisión manifiesta su preocupación de que ninguna persona haya sido procesada por las muertes ocurridas desde el 7 de febrero del corriente año. El 19 de marzo de 1986 cinco civiles resultaron muertos de bala por miembros de una tropa "élite" del ejército, denominada Leopardos, y 48 horas más tarde dos personas más murieron durante la realización de una manifestación pacífica. El 26 de abril 6 civiles resultaron muertos por agentes de seguridad y 48 heridos, muchos de ellos de gravedad, durante una celebración de expresos políticos de Fort Dimanche. La Comisión no ha tomado conocimiento de que estos actos, cuya responsabilidad ha sido atribuida a las fuerzas de seguridad, hayan sido investigados.

En lo que concierne al derecho a la libertad personal, la Comisión ha sido informada que actualmente sólo se encontrarían detenidas personas acusadas de haber cometido violaciones a los derechos humanos durante el régimen de Duvalier.

El 7 de febrero de 1986, 26 presos políticos fueron dejados en libertad horas después de que Duvalier partiese del país. El 5 de marzo de 1986 el Ministro de Justicia, Gérard Gourgue, declaró una amnistía general en la Penitenciaría Nacional, la cual afectó a 237 presos comunes debido a las deplorables condiciones en que habían sido mantenidos y al hecho de que solamente 158 presos habían sido procesados.

El 10 de mayo de 1986 el nuevo Ministro de Justicia, François Latortue, declaró que todos los presos políticos habían sido puestos en libertad y de que aquellas personas que estaban desaparecidas deberían darse por muertas.

En lo que respecta a la libertad religiosa durante el gobierno del Consejo, la Comisión hace notar de que los ataques en contra de miembros de la secta vudú están relacionados al hecho de que varios de sus sacerdotes eran "Tonton Macoutes". La Comisión tiene información de que desde el derrocamiento de Duvalier, cerca de 100 sacerdotisas y sacerdotes fueron quemados vivos o muertos a machete. La Comisión no ha tomado conocimiento de que estas muertes hayan sido investigadas por parte de las nuevas autoridades.

A modo de conclusión, la Comisión considera que el Consejo nacional de Gobierno por el momento ha logrado evitar mayores manifestaciones de protesta y una aguda confrontación, como parecía en un momento, debido en gran parte a que ha anunciado un cronograma político para la transición hacia un gobierno democráticamente electo. Con todo, aún transición hacia un gobierno democráticamente electo. Con todo, aún subyacen problemas en el sentido de que las diversas actuaciones del Consejo carecen de base jurídica. El Consejo ha decidido emitir leyes sin que el país cuente con un cuerpo legislativo y enjuiciar personas acusadas de cometer crímenes bajo el régimen de Duvalier sin un poder judicial independiente. A no ser que el proceso de transición sea prontamente democratizado permitiendo una mayor participación de los distintos sectores haitianos, puede preverse que las manifestaciones de protesta volverán inevitablemente a suceder.

Por último, la Comisión desea dejar constancia de su reconocimiento al Consejo Nacional de gobierno por haberla invitado el 29 de julio a visitar a Haití con el fin de evaluar la situación de los derechos humanos. La Comisión ha aceptado la invitación, la cual se realizará en una fecha mutuamente conveniente. Como resultado de esa visita y teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos, la Comisión espera poder informar más circunstanciadamente al decimoséptimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la situación de los derechos humanos en Haití.

 

NICARAGUA

 

1.    Antecedentes

La CIDH ha continuado observando con especial atención el estado de los derechos humanos en Nicaragua durante el período cubierto por este Informe Anual (octubre de 1985 a septiembre de 1986). Esta sección presenta los hechos más importantes que, en materia de derechos humanos, han tenido lugar en Nicaragua en el período mencionado. La Comisión ya había dedicado a Nicaragua un Informe Especial en 1981 y en 1984 publicó otro Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de un Sector de la Población Nicaragüense de origen Miskito. En sus informes anuales de 1981 hasta 1985 la Comisión se había referido también a Nicaragua.

El aspecto central alrededor del cual se articula la problemática de los derechos humanos en Nicaragua ha sido la renovación del estado de emergencia y es por ello que la Comisión se referirá al mismo en primer lugar. También abordará el tema de la reciente evolución de los hechos que afectan a los indígenas Miskitos y terminará la Comisión examinando sus relaciones con el Gobierno de Nicaragua. Se referirá, asimismo, a ciertos casos particulares cuyas características son motivo de preocupación de la CIDH.

2.    El estado de emergencia

La CIDH comenzará analizando el estado de excepción impuesto por las autoridades nicaragüenses con una presentación de los derechos cuyo ejercicio ha sido suspendido, estudiando la adecuación de éstos con lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Siempre en el marco de la Convención, la CIDH analizará las razones invocadas para imponer el estado de emergencia, para finalizar evaluando las acciones a través de las cuales el Gobierno de Nicaragua ha aplicado las disposiciones de ese estado de emergencia. Procede por ello referirse en primer término de las cuales el Gobierno de Nicaragua ha aplicado las disposiciones de ese estado de emergencia. Procede por ello referirse en primer término al dispositivo pertinente de la Convención Americana.

a.    La Convención Americana y los derechos cuyo ejercicio se ha suspendido

Dispone el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo sustantivo, que

1.    En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2.    La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derecho del Niño); 20 (Derecho de la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las garantías judiciales indispensables par la protección de tales derechos.

En comunicación del 20 de noviembre de 1985, el Embajador Representante Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos, puso en conocimiento del señor Secretario general el texto del cable que le dirigiera el señor Ministro del Exterior por la Ley informando que, por Decreto del 15 de octubre de 1985, el gobierno de Nicaragua estableció el Estado de Emergencia por el plazo de un año. Este dispositivo fue ratificado por el Decreto No 128 de la Asamblea Nacional el día 30 de octubre de ese año.

A través de ese Decreto se suspende la vigencia de las siguientes disposiciones del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses: el artículo 9 (derecho a la libertad individual y a la seguridad personal, quedando vigente el derecho a ser tratado humanamente durante la detención y manteniendo el recurso de exhibición personal cuando se trate de delitos que no afecten el orden y la seguridad pública); el artículo 11 (derecho al debido proceso, manteniendo el principio de presunción de inocencia, de no retroactividad de las leyes penales, de no ser obligado de declarar contra sí mismo, el derecho de apelación, el de no ser procesado por delito por el cual ya haya sido condenado –no bis in idem– y el derecho a ser juzgado por juez competente); el artículo 15 (derecho de residencia y tránsito); el artículo 17 (en lo referido al principio de que ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no manda ni impedida de hacer lo que la ley no prohiba); el artículo 18 (referido a la protección de la vida privada y a la inviolabilidad del domicilio y de los documentos privados); artículo 21 (derecho a la libertad de expresión); artículo 23 (derecho de reunión); artículo 24 (derecho de asociación); artículo 31 (derecho de asociación en lo referido a organizaciones sociales, gremiales y profesionales, incluyendo sindicatos, federaciones y confederaciones); artículo 32 (derecho de huelga); y el artículo 50 (que implanta el recurso de amparo, el cual queda vigente para acciones administrativas del Poder Ejecutivo que violen disposiciones del Estatuto sobre Derechos y Garantías de los Nicaragüenses no suspendidas por el Decreto No 128).

La Comisión debe reiterar las afirmaciones contenidas en sus informes anuales anteriores respecto a la grave situación que involucra la suspensión del recurso de habeas corpus cuando el mismo se refiere a situaciones que afectan la seguridad del Estado. La Comisión observa que esa suspensión es mantenida por las normas recientemente promulgadas por Gobierno de Nicaragua. Esa suspensión contradice lo dispuesto en el artículo 27 inciso 2 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y crea las condiciones para que tengan lugar serios abusos contra la integridad personal. La Comisión debe reiterar al Gobierno de Nicaragua la necesidad de dejar sin efecto esa medida e instaurar la plena validez del recurso de habeas corpus para todas las personas detenidas por sus órganos de seguridad.

b.    Hechos invocados para renovar el estado de emergencia

Procede ahora referirse a los hechos invocados por el Gobierno de Nicaragua para renovar el estado de emergencia. Establece el artículo 27 transcrito, en su primer inciso, las condiciones que justifican que un Estado parte recurra a la suspensión de algunos de los derechos consagrados en el Pacto de San José: guerra, peligro público u otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte. Esta enumeración ha sido complementada por la doctrina en general y la comisión en especial, agregando las características que deben tener las situaciones descritas a través de conceptos tan amplios como son el de "peligro público" o emergencia que amenace ...". Al respecto se ha entendido que dichas situaciones deben ser de extrema gravedad, por una parte, y deben encontrarse en curso de ejecución o ser efectivamente inminentes, por la otra.

Al respecto, debe señalarse que el gobierno de Nicaragua ha sostenido que el gobierno de Estados Unidos de América ha entrenada, armado, equipado, financiado y aprovisionado a las fuerzas que lo combaten y que ha alentado, apoyado y ayudado a la ejecución de actividades militares y paramilitares dentro de su país. También ha considerado el gobierno de Nicaragua que Estados Unidos realizó ataques contra territorio nicaragüense, citando los dirigidos contra Puerto Sandino el 13 de septiembre y 14 de octubre de 1983; contra Corinto el 10 de octubre de 1983; contra la Base Naval de Potosí el 4 y 5 de enero de 1984; contra San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984; contra lanchas patrulleras en Puerto Sandino el 28 y el 30 de marzo de 1984, y contra San Juan del Norte el 9 de abril de 1984. Estos hechos, según el gobierno, fueron complementados por vuelos de reconocimiento violatorios de la soberanía de Nicaragua y por el minado de las aguas internas y en el mar territorial de Nicaragua, con el agravante de no haber hecho conocer la existencia de las mismas. También como parte de las acciones dirigidas contra el Gobierno de Nicaragua, éste ha citado el embargo comercial decretado por el Gobierno de Estados Unidos. Todos estos hechos invocados por el Gobierno de Nicaragua para renovar el estado de emergencia han sido comprobados por la Corte Internacional de Justicia en su fallo del 27 de junio de 1986.

Según el gobierno de Nicaragua, los hechos mencionados, además de constituir una amenaza grave a la seguridad del estado nicaragüense, reúnen también el carácter de actual exigido por la doctrina, como queda demostrado por la reciente aprobación por el Congreso de Estados Unidos de una partida de cien millones de dólares para el financiamiento de las actividades de los grupos armados que luchan contra él.

c.    Modalidades de aplicación de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia

Dispone el artículo 27 de la Convención Americana que las disposiciones adoptadas con motivo de una emergencia deben ser "en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situación". Con este enunciado; la Convención busca limitar el grado de discrecionalidad de los gobiernos a fin de impedir que ocurran extralimitaciones con motivo de una emergencia. En efecto, la existencia de una situación excepcional puede dar lugar a la adopción de medidas que vayan más allá de lo necesario en el tiempo o en la naturaleza de las medidas con que la excepción pretende confrontarse.

La exposición realizada en los párrafos anteriores indica que la temporalidad de las medidas es un requisito que se cumple por tratarse de una emergencia que amenaza la seguridad del Estado nicaragüense y que actualmente se encuentra en curso de ejecución. Procede por tanto analizar si la naturaleza de las medidas adoptadas son adecuadas para hacer frente a la situación de emergencia o van más allá de los requerimientos impuestos por ella, lo cual exige presentar esas medidas.

Cabe observar previamente que la evaluación a realizar implica necesariamente emitir un juicio de valor respecto a la discrecionalidad con que un Gobierno actúa en un momento determinado. La Comisión encuentra imprescindible realizar una evaluación en estos términos, precisamente por lo difícil y tensa de la situación que examina.

Las acciones emprendidas por el Gobierno de Nicaragua han sido justificados por él argumentando que es víctima de una agresión y que, por tanto, debe reducir y aún eliminar toda manifestación de disensión interna que pueda significar un desafío a sus políticas dirigidas a enfrentar los grupos armados que lo combaten. En este sentido, el Gobierno sostiene que se ha visto obligado a imponer un férreo control que impida la "apertura de frentes internos" que en el ámbito político apoyen o complementen, directa o indirectamente, el accionar de esos grupos armados. Esta estrategia incluye evitar la difusión de mensajes que postulan un diálogo con esos grupos irregulares por considerar que ellos carecen de representatividad política y que la solución de los problemas enfrentados se resolverán en conversaciones directas con el Gobierno de Estados Unidos.

Significativos grupos de opositores al Gobierno de Nicaragua, sin embargo, estiman que las medidas adoptados por éste obedecen a la naturaleza totalitaria del proyecto político del Frente Sandinista en el poder. Ante ello, sostienen, resulta imprescindible aplicar presión militar sobre el Gobierno nicaragüense a fin de obligarlo a respetar las libertades propias de un régimen democrático y a entablar un diálogo con la oposición político-militar radicada en el exterior. Como ya fuera mencionado, estas presiones militares se convierten, a su vez, en la justificación por parte del Gobierno de la implantación del estado de emergencia y la adopción de medidas represivas de la oposición.

La situación esbozada genera un círculo vicioso como resultado del cual el estado de los derechos humanos resulta severa y negativamente afectado. Es en este tenso y contradictorio contexto que la Comisión considerará las principales medidas adoptadas por el Gobierno de Nicaragua en el período cubierto por el presente Informe. Varias de las situaciones que se presentan a continuación han sido denunciadas ante la CIDH, por lo cual se encuentran sometidas al procedimiento previsto en la Convención Americana y en el Reglamento de la Comisión. Sin perjuicio de las resoluciones respectivas que se emitirán en su momento, la Comisión procederá a presentar los elementos que se le han sometido en los casos respectivos.

Durante el período cubierto por el presente Informe, graves medidas fueron adoptadas por el Gobierno contra la Iglesia Católica nicaragüense. El 12 de octubre de 1985, fue decomisado el primer número de un periódico denominado "Iglesia", destinado a comunicar noticias eclesiales. El Gobierno adujo que dicho periódico carecía de la autorización correspondiente, a lo cual la Iglesia ha respondido que la publicación se realizaba bajo responsabilidad de la Comisión de Promoción Social Arquidiocesana (COPROSA) que goza de reconocimiento legal. De hecho, el ejemplar del periódico que fuera proporcionado a la Comisión carece de mensajes que pudiesen ser interpretados con derivaciones políticas.

El día 15 de octubre siguiente, fueron allanadas las instalaciones de COPROSA por un grupo de militares al mando del Comandante Lenín Cerna, Jefe de la Dirección General de la Seguridad del Estado. Toda la documentación existente en las instalaciones fue decomisada, se prohibió el ingreso a las mismas de los empleados y aún del Cardenal Obando y Bravo; también se procedió a secuestrar la imprenta que funcionaba en el local. Estas instalaciones permanecieron ocupadas hasta el mes de julio próximo pasado en que fueron devueltas en lamentable estado, según las autoridades eclesiásticas. La imprenta y numerosa documentación, sin embargo, no han sido restituidas.

El 1o de enero de 1986 el Gobierno procedió a suspender por tiempo indefinido las transmisiones de Radio Católica perteneciente a la Iglesia de esa confesión. La razón aducida por el Gobierno fue que dicha radio no había transmitido en su integridad el discurso pronunciado por el Presidente Ortega con motivo de fin de año. Los directivos de ese medio de comunicación adujeron que se había tratado de un error humano que, al ser descubierto, trató de ser rectificado incorporándose a la cadena de radio nacional cuando el discurso del Presidente ya había transcurrido en buena parte.

Otras medidas adoptadas por el Gobierno a fin de restringir los medios a través de los cuales se expresa la Iglesia Católica fue la prohibición, por medio de la censura previa, de la columna "La Voz de Nuestro Pastor" que se publicaba en el diario La Prensa y que contenía la homilía dominical del Cardenal Obando y Bravo.

También el Gobierno censuró la publicación de la Carta Pastoral emitida por el Episcopado de Nicaragua con motivo de Semana Santa. Dicha carta, fechada el 6 de abril de 1986, gira en torno a la reconciliación de los nicaragüenses, a la Iglesia como instrumento para lograrla y al diálogo como medio para llegar a ella. En relación con el diálogo, la Carta Pastoral cita las palabras del Papa Juan Pablo II durante su visita a San Salvador en 1983. Transcribe luego dos párrafos de la Carta Pastoral del 22 de abril de 1984, según la cual

Potencias extranjeras se aprovechan de nuestra situación para fomentar la explotación económica y la explotación ideológica. Nos miran como objeto de apoyo a su poderío, sin respeto a nuestras personas, a nuestra historia, a nuestra cultura y a nuestro derecho a decidir nuestro propio destino.

En consecuencia, la mayoría del pueblo nicaragüense vive temeroso del presente e inseguro de su porvenir, experimenta profunda frustración, clama por la paz y la libertad; pero sus voces no se oyen, apagada por la propaganda belicista de una y otra parte.

Para agregar a renglón seguido:

Juzgamos que toda forma de ayuda, cualquiera sea su fuente, que conduzca a la destrucción, al dolor y a la muerte nicaragüenses es condenable. Optar por el aniquilamiento del enemigo como único camino posible hacia la paz, es optar inevitablemente por la guerra.

El Gobierno de Nicaragua ha considerado las invocaciones al diálogo y a la reconciliación como un apoyo a las posiciones sostenidas por Estados Unidos que ha realizado igual requerimiento como condición para poner término a la ayuda que proporciona a las fuerzas irregulares que combaten al régimen Sandinista. Este ha descartado, como ya fuera mencionado, la posibilidad de dialogar con estos grupos.

La referencia contenida en la Carta Pastoral sobre la ayuda ha sido presentada por el Gobierno como contradictoria con las acciones de algunos altos dignatarios de la Iglesia a quienes ha acusado de haber concurrido a Washington a realizar gestiones favorables a la concesión de ayuda a los grupos armados que lo combaten.

Durante todo el período cubierto por el presente Informe, además, las autoridades policiales procedieron a citar a religiosos de diversas órdenes, que en algunos casos fueron fichados, a fin de hacerlos objeto de severas advertencias que muchos interpretaron como abiertas amenazas. Cabe también señalar que durante el período cubierto por el presente Informe se mantenían enrolados en el Servicio Militar Patriótico once seminaristas, frente a lo cual la Iglesia había presentado un enérgico reclamo al Gobierno.

También fue informada la Comisión durante el lapso cubierto por este Informe, que el Gobierno de Nicaragua a través de reprobables presiones impidió que Marta Patricia Baltodano asumiera la dirección de una proyectada oficina de Justicia y Paz que funcionaría bajo la jurisdicción del Arzobispado de Managua y se encargaría de la defensa y promoción de los derechos humanos. Las presiones ejercidas por el Gobierno sobre la señorita Baltodano y las tensas relaciones de éste con la Iglesia en su conjunto, han provocado que dicha oficina no haya logrado funcionar hasta la fecha.

El 28 de junio de 1986 cuando el vocero de la Curia Arzobispal de Managua, Monseñor Bismark Carballo, se disponía a abordar un avión en Miami a fin de regresar a Nicaragua, fue impedido de hacerlo por instrucciones del Gobierno nicaragüense impartiera a la compañía aérea. El caso respectivo fue abierto ante la Comisión y se encuentra en trámite. Monseñor Caballo no ha podido aún conocer las razones de tan drástica medida y se encuentra desde entonces sin poder regresar al país del cual es nacional.

El 4 de julio siguiente, el obispo de Juigalpa y Vicepresidente de la Conferencia Episcopal de Nicaragua, Monseñor Juan Pablo Vega, fue detenido, conducido a la frontera con Honduras y entregado a las autoridades de ese país. El Gobierno nicaragüense cumplía así con su amenaza de expulsar de Nicaragua a "cualquiera que se identifique con el pensamiento de la administración" de Estados Unidos; luego de formular la amenaza, Monseñor Vega había concedido una conferencia de prensa en la cual manifestó su desacuerdo con el fallo de la Corte Internacional de Justicia y sostuvo el derecho del pueblo nicaragüense a defenderse contra la "agresión soviética", entre otras cosas. También la Comisión ha abierto un caso respecto a esta situación.

Ambos casos han provocado profundas reacciones al interior de Nicaragua y en el exterior. El Papa Juan Pablo II, de visita en Colombia, condenó en duros términos la expulsión de Monseñor Vega. El Presidente de Nicaragua, Comandante Daniel Ortega, ha anunciado que Monseñor vega podrá regresar a Nicaragua "una vez que haya paz" ya que la expulsión ha ocurrido para evitar el encarcelamiento, pena que correspondería por las acciones políticas asumidas por dicho Obispo.

La Comisión debe expresar su profunda preocupación por el grave deterioro de las relaciones entre el Gobierno de Nicaragua y la Iglesia Católica. Esta ha desempeñado un importante papel en la defensa y protección de los derechos humanos y debe constituir un importante elemento para lograr la necesaria moderación de posiciones que se encuentran hoy seriamente polarizadas. De allí que sea imprescindible una comunicación fluida, franca y constructiva entre ambas instituciones a fin de evitar conflictos como el presente.

En este sentido, estima la Comisión que las medidas adoptadas por el Gobierno de Nicaragua con relación a la Iglesia Católica no contribuyen a crear un clima como el requerido. La prolongada intervención de las instalaciones de COPROSA, el decomiso del periódico "Iglesia", la clausura indefinida de Radio Católica, el hostigamiento de sacerdotes, la incorporación de seminaristas al servicio militar, la confiscación de la imprenta y la expulsión del país de dos altos dignatarios constituyen, a juicio de la CIDH, medidas que en su conjunto son desproporcionadas a la magnitud de los hechos que las han provocado. El criterio de proporcionalidad derivado del enunciado del artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos no resulta satisfecho en esta situación.

Otra medida de peculiar importancia adoptada por el Gobierno de Nicaragua durante el período que cubre el presente Informe ha sido la clausura por tiempo indefinido del diario "La Prensa", ocurrida el día 26 de junio de 1986. El diario mencionado, como es ampliamente conocido, era el único independiente del gobierno y había asumido posiciones críticas hacia numerosas medidas adoptadas por él. "La Prensa" había sido ya clausurada en ocasiones anteriores y se encontraba sujeta a la censura previa de su material informativo, en virtud de las disposiciones del estado de emergencia.

La denuncia formulada ante la comisión por este hecho se encuentra sometida al trámite de rigor. En principio, sin embargo, encuentra la Comisión que resultará difícil justificar el cierre de un órgano de expresión que ya estaba sometido a la censura previa. Se trataría, por tanto, de una medida que daña a la libertad de expresión. El requisito de la proporcionalidad exigido en relación con las medidas adoptadas bajo el estado de emergencia no se cumpliría tampoco en este caso.

También con respecto a la libertad de expresión, debe señalarse que bajo las disposiciones del estado de emergencia el Gobierno procedió a detener a tres periodistas que habían comenzado la impresión de una hoja conteniendo noticias, denominada "Prisma". Las detenciones de Enrique García Urbina, Alejandro Cordonero Carranza y José Ramírez Artola se llevaron a cabo el 16 de enero de 1986.

También la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua ha sentido los efectos del estado de emergencia en materia de publicaciones al serle comunicado que se informe mensual, que da cuenta de las denuncias recibidas en sus oficinas, debía ser sujeto a la censura previa del Ministerio del Interior. Esta medida provocó la suspensión por cuatro meses de la publicación de ese informativo, que reapareció por cuatro meses de la publicación de ese informativo, que reapareció luego de ese lapso sin que el Gobierno haya modificado la medida ni la haya aplicado.

Durante el período cubierto por el presente Informe y bajo el estado de emergencia, la Comisión ha sido informada de numerosas acciones de oposición, en especial, el Partido Social Cristiano y el Partido Conservador de Nicaragua. En este sentido, la comisión ha observado que continuaron las prácticas que había señalado en su informe anterior y que había calificado como claros hostigamientos a opositores al Gobierno. Puede notarse, sin embargo, un incremento en la dureza de los métodos empleados por el Gobierno con el objeto de impedir que la oposición política realice cualquier actividad que él interprete como apoyo de las acciones armadas que se dirigen contra él.

Al respecto, la Comisión encuentra necesario referirse al caso del señor Félix Pedro Espinosa Briones, quien en múltiples oportunidades se ha dirigido a la Comisión denunciando acciones violatorias de sus derechos humanos, especialmente los derechos políticos. El señor Espinosa Briones es miembro de la Asamblea Constituyente de Nicaragua por el Partido Conservador Demócrata y fue representante por ese mismo partido político al Consejo de Estado. El señor Espinosa se encontraba sujeto a juicio para privarlo de su inmunidad parlamentaria, una hacienda de su propiedad resultó incendiada en circunstancias que aún no logran establecerse, su casa de habitación fue también confiscada y fue objeto en varias oportunidades de agresiones por grupos que portaban armas. El señor Espinosa Briones recientemente decidió asilarse en la Embajada de Venezuela en Managua a fin de salvaguardar su integridad física.

También han sido denunciadas acciones de hostigamiento que afectan a centrales sindicales independientes. Así, la sede de la Central de Trabajadores de Nicaragua (CTN) fue allanada el 24 de octubre de 1985 y varios de sus dirigentes detenidos. El Secretario General Adjunto de esa organización, José Altamirano Rojas, fue posteriormente liberado, junto al periodista Luis Mora Sánchez, como respuesta a la solicitud formulada por el ex Presidente de Estados Unidos Jimmy Carter durante su visita a Nicaragua en los primeros días de febrero pasado. Igual proceder ha sido empleado por el Gobierno contra el sindicalista de la CTN Larry Schoures Rivera que ha sido detenido en varias oportunidades, la última de las cuales tuvo lugar el 16 de enero de 1986 y duró veinte días. La Comisión ha sido informada que las condiciones de detención del señor Schoures Rivera fueron extremadamente duras y durante ese lapso se procedió a presionarlo para que se convirtiera en informador de la Seguridad del Estado. La CIDH ha tenido conocimiento, igualmente, que miembros y dirigentes de la Central de unificación Sindical (CUS) han sido también objeto de trato similar.

Los efectos de la implantación del estado de emergencia se han hecho sentir de manera particularmente dura, según información proporcionada a la Comisión, en las áreas rurales donde operan los grupos armados que combaten al Gobierno de Nicaragua. En efecto, las detenciones masivas de campesinos se han acrecentado con el objeto de impedir que ellos colaboren o sean utilizados por dichos grupos. Para ello, los campesinos son presionados a integrarse a las diversas organizaciones de base controlados por el Frente Sandinista y cuando no lo realizan, son objeto de sospechas que pueden traducirse en detenciones prolongadas durante las cuales se ha denunciado que tienen lugar torturas a fin de obligarlos a informar sobre los movimientos de los grupos armados. La Comisión ha sido informada que han ocurrido capturas masivas de campesinos en Nueva Guinea, Nueva Segovia, Jinotega, Matagalpa y Estelí.

Otro motivo de profunda preocupación de la CIDH, durante el período cubierto por el presente informe, han sido las continuas informaciones recibidas sobre las deplorables condiciones existentes en las cárceles de Nicaragua. Según diversas comunicaciones recibidas, las autoridades penitenciarias nicaragüenses están permitiendo la creación de condiciones que configuran castigos adicionales inflingidos a los presos por razones políticas. Dichas situaciones consisten en la introducción de delincuentes comunes en las celdas de aquéllos, los cuales son golpeados a veces brutalmente –como fue el caso de Luis Mora Sánchez en diciembre– y les roban las pertenencias que sus familiares les proporcionan durante sus escasas visitas. También ha sido comunicado a la Comisión que la comida proporcionada es escasa de mala calidad y que la asistencia médica es deficiente. Esta situación se ha visto agravada por la práctica del Gobierno consistente en suspensiones de visitas y traslados de una cárcel a otra sin aviso a los parientes, los cuales deben pasar un largo tiempo hasta dar con el paradero de los detenidos.

Al respecto la Comisión ha debido constatar en el caso del señor Roberto Amador reiteradas denuncias sobre la deficiente atención prestada por las autoridades penales. En efecto, el señor Amador se encuentra cumpliendo una condena a treinta años de prisión y aquejado de un doloroso mala la columna vertebral. Durante varios meses sus familiares han tratado de haberle llegar medicinas y una faja ortopédica para aliviar sus males. La Comisión intervino, a través de su Secretaría Ejecutiva y a solicitud de los familiares, para obtener informes acerca del estado de salud del señor Amador. Si bien la respuesta enviada por el gobierno fue pronta, los familiares han informado a la Comisión que las medicinas y la faja ortopédica no le habían sido entregadas al afectado seis meses después de que tales gestiones se llevaran a cabo. Recientemente, el Gobierno de Nicaragua ha respondido nuevamente a la CIDH informando que el señor Amador está recibiendo la atención médica requerida por su estado. Este caso demuestra la necesidad de que el Gobierno de Nicaragua permita a la Comisión constatar ciertos hechos sobre el terreno a fin aclarar, de manera independiente, la controversia que pudiese rodearlos.

La situación en las cárceles es preocupante, más aún si se tiene en cuenta que información de la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, dependiente del Gobierno, ha informado que se encuentran cumpliendo condenas en el Sistema Penitenciario de Nicaragua 2,386 ex-guardias nacionales y 1,044 condenados por los Tribunales Populares Antisomosistas. Información cable gráfica reciente indica que el Ministro del Interior de Nicaragua habría manifestado que el 34% de la población penal nicaragüense no ha sido sometida a proceso debido a la escasez de recursos.

La Comisión no puede dejar de manifestar su profunda preocupación por la grave situación de los derechos humanos en Nicaragua. El escalamiento de las acciones armadas y el incremento de las consiguientes acciones represivas bajo el estado de emergencia necesariamente deberán traducirse en mayores sufrimientos para la población nicaragüense; el deterioro de las relaciones entre instituciones básicas de ese país debe ser superado a fin de preservar áreas en que la convivencia sea posible en un marco de respeto a los derechos humanos y a la dignidad personal. Resulta imprescindible, en ese sentido, realizar un serio esfuerzo para recomponer las relaciones entre la Iglesia Católica y el Gobierno de Nicaragua.

También se revela imprescindible, dentro de esa perspectiva, lograr una mejora sustancial de las condiciones en que los presos por razones políticas cumplen sus condenas a fin de no agregar a una situación dura de por sí los castigos adicionales que implican prácticas como a las que se alude en este Informe. Obviamente, es de la mayor importancia el restituir la vigencia del recurso de habeas corpus especialmente en aquellos casos en los cuales los acusados son sospechosos de haber cometido delitos contra la seguridad del Estado. Esta restitución resulta imprescindible a fin de proporcionar un mecanismo efectivo que permita salvaguardar la integridad personal de los detenidos y contribuir a desvirtuar las reiteradas alegaciones de torturas y malos tratos que se imputan a los agentes gubernamentales.

 

3. Recientes acontecimientos que han afectado a la población indígena de origen Miskito

La Comisión se referirá ahora a los recientes acontecimientos que se han producido en relación con la población indígena de origen Miskito. La Comisión había aludido a este tema en su anterior Informe Anual, considerando como aspectos positivos la realización de negociaciones entre el Gobierno de Nicaragua y el dirigente Brooklin Rivera de Misurasata en la autorización de regresar a los poblados del Río coco a la población que había sido reasentada en el curso de 1982.

Durante su 67o período de sesiones. Llevado a cabo en el mes de abril de 1986, la comisión concedió audiencias a personas que concurrieron a manifestar su preocupación por recientes acontecimientos que habían provocado la salida de un numeroso contingente de miskitos con destino a Honduras. Según las informaciones proporcionadas en esa oportunidad y en las semanas precedentes, estaba teniendo lugar un nuevo éxodo de indígenas miskitos desde sus poblados del Río Coco hacia Honduras. Este éxodo asumía, siempre según esas informaciones, proporciones similares a las de 1982 y 1983 y se originaba en enfrentamientos armados durante los cuales el Ejército Popular Sandinista había cometido serios abusos como ejecuciones sumarias de pobladores civiles, bombardeo indiscriminados y ametrallamiento de civiles cuando intentaban cruzar el Río Coco hacia Honduras.

Durante el mes de mayo de 1986, la Comisión continuó recibiendo solicitudes de investigar los acontecimientos que habían tenido lugar. Ante ello, el señor Presidente de la CIDH dispuso que se solicitaran las respectivas anuencias a los gobiernos de Nicaragua y Honduras a fin de que un abogado de la Secretaría Ejecutiva se trasladara a esos países y procediera a investigar la situación para precisar si en el origen del éxodo se encontraban situaciones vinculadas con los derechos humanos de la población miskita.

La solicitud de anuencia cursada al Gobierno de Honduras tuvo una respuesta favorable, no así la dirigida al Gobierno de Nicaragua que negó el permiso para que el abogado de Secretaría pudiese efectuar la visita al territorio de ese país con el objetivo señalado. Ante tal situación, el abogado designado se trasladó al territorio hondureño donde gozó de todas las facilidades proporcionadas por el Gobierno de ese país y, especialmente, por el señor Representante del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y sus colaboradores.

La visita realizada a la moskitia hondureña del 3 al 6 de junio pasado permitió realizar entrevistas con refugiados recientemente arribados a la zona desde Nicaragua y con personas que los habían recibido o que se encontraban familiarizadas con la situación de los mismos. Los asentamientos visitados con tal fin fueron los de Mocorón, Tapamlaya, Musawas, Ahuas y Layasiksa.

La información recogida en esa oportunidad indica que desde las llegadas masivas de miskitos en 1982 (alrededor de 12, 000) en 1983 el influjo total inscripto con el Alto Comisionado fue de 3,500 y en 1984 alcanzó la cifra aproximada de 1,500. Mientras el flujo de llegadas a Honduras disminuía, las repatriaciones de miskitos a Nicaragua comenzaron a aumentar, pasando de 57 den 1984 a 586 en 1985. Como se mencionó en el precedente Informe Anual, en agosto de 1985 se había iniciado el retorno de la población reasentada en Tasba Pri hacia el Río Coco, mientras que anteriormente habían tenido lugar las negociaciones del Gobierno de Nicaragua con Misurasata y se había logrado un alto al fuego con algunos grupos de la organización Kisan.

La situación aludida comenzó a modificarse a partir de octubre de 1985 y se inician algunos traslados de Nicaragua hacia Honduras en noviembre según información proporcionada a la Comisión. Rumores de la realización de un nuevo éxodo empezaron a circular en honduras en diciembre de 1985 y asumen el carácter de información oficiosa en enero y febrero de 1986.

En enero, y sin aparente vinculación con los rumores mencionados, el dirigente de Misurasata señor Brooklin Rivera ingresó clandestinamente a la Costa Atlántica de Nicaragua en compañía de dirigentes indígenas de Canadá y Estados Unidos. Según la versión proporcionada por el señor Rivera durante una visita que realizara a la Secretaría Ejecutiva de la comisión en el mes de febrero, luego de haber visitado diversas bases de su organización en el Departamento de Zelaya Sur y encontrándose en Zelaya Norte, el Ejército Popular Sandinista realizó diversos ataques como resultado de los cuales resultaron muertas cuatro personas que lo acompañaban y seis de ellas fueron heridas.

El señor Rivera y sus acompañantes pudieron eludir el cerco de las fuerzas gubernamentales y huyeron a la isla San Andrés donde fueron acogidos por el gobierno de Colombia. El Gobierno de Nicaragua interpretó esta acción del señor Rivera como una provocación, argumentando que él había viajado en dos oportunidades anteriores a la Costa Atlántica de Nicaragua con autorización. El señor Rivera por su parte argumentó que era imprescindible viajar con libertad por la Costa Atlántica a fin de reunirse con su gente y obtener información de primera mano sobre lo que estaba ocurriendo, lo cual era imposible cuando el viaje se realizaba con escolta gubernamental. El efecto de la situación resultante fue el incremento de las tensiones en la región.

En ese cuadro de tensión y rumores de éxodo, nuevos contingentes de miskitos continuaron arribando a Honduras. Es así como desde enero has mediados de marzo de 1986, el Alto Comisionado registró alrededor de dos mil miskitos procedentes de Nicaragua. Es sin embargo a partir del 26 de marzo en que esa cifra aumentó pronunciadamente, al arribar siete mil refugiados miskitos más en el lapso de quince días.

Según las versiones recogidas por personal de la Secretaría Ejecutiva, el origen inmediato de la huida de un número tan elevado de pobladores obedeció a los combates que ocurrieron entre el Ejército Popular Sandinista y el grupo armado Kisan que forma parte de la Fuerza Democrática Nicaragüense (FDN). Los combates tuvieron lugar en la noche del 25 de marzo, cuando tropas del Ejército Sandinista atacaron Bilwaskarma, Wasla y Kum, poblados en los cuales se encontraban combatientes de Kisan.

Las personas interrogadas coincidieron en señalar que se había producido el desplazamiento de un numeroso contingente de soldados del Ejército Sandinista; coincidieron también en señalar que los pueblos fueron objeto de bombardeos y que incluso ingresaron tanquetas a Bilwaskarma. Las versiones recogidas indican que tres miembros de una familia de apellido Williams de Wasla resultaron muertos al caer en su casa un obús disparado por el Ejército Sandinista. Una refugiada manifestó que su primo David Williams murió en Wasla pero no mencionó que ninguna otra persona de la familia hubiese muerto. Cabe señalar que fueron infructuosos los esfuerzos del personal de la Secretaría Ejecutiva por localizar personas que hubiesen visto a los muertos.

Otro refugiado informó que se encontraba en Kum cuando se produjeron los combates, por lo cual huyó al monte en compañía de un grupo de pobladores. Cuando había cesado el combate, el testigo marró que él y seis personas decidieron regresar al poblado para evaluar la situación, cuando fueron detenidos por soldados del Ejército Sandinista, amarrados, vendados y, con rudeza, trasladados a Puerto Cabezas donde estuvieron 27 días detenidos e incomunicados. Manifestó el refugiado que fueron puestos en libertad como resultado de una decisión del Ministro del Interior, Comandante Tomás Borge, cuando visitó Puerto Cabezas. El trayecto hasta el campo de refugiados en Honduras lo realizó a pie sin que fuera impedido de hacerlo por los soldados del Ejército Popular Sandinista que encontró en el camino.

De la investigación realizada no surgen elementos que permitan confirmar las denuncias formuladas, excepto en lo relativo a los combates que se habrían producido entre el Ejército Popular Sandinista y grupos de la organización Kisan aliada a la Fuerza Democrática Nicaragüense (FDN).

La ausencia de colaboración del Gobierno de Nicaragua al haber negado la autorización para constatar sobre el terreno los hechos denunciados impide a la Comisión emitir un juicio definitivo al respecto. Sin embargo, la Comisión desde reiterar en esta oportunidad que la situación aludida revela que resulta imprescindible asegurar la paz en la región como condición básica para la vigencia de los derechos humanos de la población miskita.

4. Relaciones de la CIDH con el Gobierno de Nicaragua

La Comisión desea referirse, para finalizar, a las relaciones que viene manteniendo con el Gobierno de Nicaragua, las cuales están caracterizadas por una falta de cooperación de éste para con ella. Ya la Comisión se refirió a este asunto en su anterior Informe Anual. Durante el año transcurrido la Comisión ha reiterado la solicitud formulada por primera vez en marzo de 1984 para que un miembro de la CIDH y un abogado de la Secretaría Ejecutiva concurrieran a Nicaragua a mantener reuniones de trabajo que permitieran resolver numerosos casos individuales en trámite y que, por sus características, exigen aplicar un procedimiento complementario del usual que se basa fundamentalmente en el intercambio de comunicaciones escritas.

El Representante Interino de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos, ante las reiteradas solicitudes de la CIDH, comunicó a la Comisión que su Gobierno estaría dispuesto a recibir la visita solicitada per que "la agresión de que es víctima mi país, de parte de la actual Administración Norteamericana, no hace del actual el momento más propicio para efectuar dicha visita, por lo que mi Gobierno escogería más adelante una fecha de mutua conveniencia … ".

La Comisión debe expresar la profunda frustración que le provoca este comportamiento del Gobierno de Nicaragua. La CIDH no encuentra válida la razón invocada por ese Gobierno para negarse a conceder la anuencia para la realización de la visita solicitada pues no existe relación alguna entre la agresión que alega y el examen de casos individuales que deben ser aclarados. En el caso del los indígenas Miskitos, el Gobierno de Nicaragua ha permitido la visita a la zona de representantes de diferentes organismos y de distintos países.

Durante su 68o Período de Sesiones, la Comisión, a través de su Presidente, recibió la visita de representantes del Gobierno de Nicaragua con quienes mantuvo un franco intercambio de opiniones respecto a las relaciones que vienen manteniendo ese Gobierno y la CIDH. La Comisión reitera su esperanza de que se genere una relación más positiva del Gobierno de Nicaragua con la Comisión a fin de facilitarle la solución de casos sometidos a ella e investigar situaciones vinculadas con la vigencia de los derechos en su territorio.

 

PARAGUAY

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha continuado observando con particular atención el desarrollo de la situación de los derechos humanos en el Paraguay, a partir de su último Informe Anual. Asimismo, la Comisión acordó comenzar la elaboración de un informe especial sobre la situación de los derechos humanos en Paraguay habiendo decidido solicitar nuevamente la anuencia del Gobierno para llevar a cabo la visita en una fecha concreta la cual debería llevarse a cabo lo antes posible.

Tales acuerdos fueron comunicados oficialmente al Gobierno paraguayo por el Presidente de la Comisión. Con anterioridad, en su informe Anual 1983-1984, la Comisión había destacado que la determinación de la fecha se encontraba pendiente desde el mes de agosto de 1977, oportunidad en la que el gobierno había otorgado la anuencia para visitar el país, pero sin precisar la fecha en que ella podría efectuarse.

Posteriormente, en su Informe Anual 1984-1985, al volverse a reiterar al Gobierno el compromiso formalmente asumido e insistir en que se procediera a la determinación de dicha fecha a la brevedad posible, la Comisión subrayó que otra actitud por parte del Gobierno paraguayo sería demostrativa de que el mismo no estaba dispuesto a cumplir el compromiso contraído. Lamentablemente, hasta la adopción del presente informe sigue sin formalizarse la anuencia por parte del Gobierno para viajar al país.

Durante el período al que se contrae este Informe se han producido en Paraguay algunos cambios en lo que respecta a la observancia de los derechos humanos, aunque aún la Comisión no observa que se estén dando pasos significativos que conduzcan a una efectiva democratización del país.

Puede citarse la liberación incondicional, el 23 de octubre de 1985, del dirigente campesino Marcelino Corazón Medina, presidente del "Comité de Coordinación de Productores Agrícolas", quien durante casi un mes, desde su detención arbitraria a fines del mes de septiembre de 1985, se encontraba en huelga de hambre.

También durante este período se ha autorizado el reingreso al país del Lic. Luis Alonso Resck, Presidente del partido Demócrata Cristiano, quien retornó de su exilio en la República Argentina el 20 de abril de 1986, así como del destacado escritor Augusto Roa Bastos, quienes habían sido expulsados en virtud de disposiciones administrativas decretadas en junio de 1981 y abril de 1982, respectivamente.

En lo concerniente a las masivas y gravísimas violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal, frecuentes en el Paraguay durante las décadas anteriores, cabe al respecto señalar que durante el período al que se contrae este informe no se registran casos de desapariciones; que la práctica de torturas por las autoridades policiales ha disminuido, así como en relación a los asesinatos por motivos políticos, aunque cabe mencionar a ese respecto, al menos, una importante excepción durante este período.

Se trata del caso de Rodolfo González, joven estudiante de la Facultad de Derecho, quien según los denunciantes, fue muerto como consecuencia de las torturas que se le infligieron el 10 de abril de 1986. En este caso se destacó que la policía había hecho público a la prensa que González había fallecido a consecuencia de las heridas sufridas en un "accidente de tránsito", mientras que la autopsia practicada por un médico forense, el Dr. José Bellasai, revelaba que el cadáver presentaba una bala alojada en el cráneo y otro balazo, además de signos de tortura en su cuerpo. El Dr. Bellasai, después de practicar esa autopsia, fue arrestado el 23 de abril. Hasta la fecha de la adopción de este Informe, el Gobierno se ha limitado a informar que la causa permanece aún en la etapa secreta de instrucción sumarial.

En el país siguen produciéndose constantes violaciones a importantes derechos reconocidos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Tales violaciones afectan especialmente al derecho a la justicia y al debido proceso; a la libertad y seguridad personales, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a otros derechos políticos y libertades civiles, como los de libertad de asociación, reunión, residencia y tránsito y expresión y difusión del pensamiento.

La Comisión lamenta, una vez más, la continua e indiscriminada aplicación de la legislación de excepción contenida en las Leyes No. 294 de 1955 y No. 209 de 1970, sobre "Defensa de la Democracia" y sobre "Defensa de la Paz Pública y Libertad de las Personas" al igual que la permanente vigencia del estado de sitio establecido en el Artículo 79 de la Constitución Nacional, el cual ha seguido prorrogándose, ininterrumpidamente, cada tres meses.

También se ha hecho manifiesta la falta de un Poder Judicial autónomo en este país. En esta línea se observa la paralización de las investigaciones y la ausencia de condena a los altos funcionarios y autoridades que puedan estar involucrados en delitos, como sucedió pro ejemplo, con aquellas importantes autoridades gubernamentales que presuntamente participaron en la estafa de varios cientos de millones de dólares al Banco Central en el cambio de divisas, denunciada a fines de 1985, y en el cual la justicia había decretado inicialmente la prisión de más de una docena de personas supuestamente implicadas en esta defraudación, todas las cuales se encuentran actualmente en libertad.

El habeas corpus, derecho garantizado en el Art. 78 de la Constitución nacional no opera en la práctica, ya que la Corte Suprema de hecho ha continuado abdicando sus funciones al inhibirse de conocer los recursos de esta naturaleza que se han presentado durante la vigencia del estado de sitio.

Dentro del ámbito de los derechos políticos y civiles, el Gobierno sigue considerando como "ilegales" o "irregulares" a los partidos opositores integrantes del llamado "Acuerdo Nacional", a los que no se les reconoce participación electoral, ni se les permite organizarse desde su formación en 1970. Asimismo, ha rechazado de plano el recientemente proyectado "Diálogo nacional", que la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica Paraguaya impulsara a comienzos de 1986 para tratar de alcanzar, a través del mismo, con la participación de todos los sectores políticos y sociales, una convergencia de unidad y solidaridad que facilitase una transición política a través de cambios pacíficos que permitiera alcanzar una plena democracia.

Dentro de ese contexto de falta de condiciones para el ejercicio de la democracia, el gobernante "Partido Colorado" volvía a ganar los comicios municipales de octubre de 1985, con un 88.2% de los votos emitidos en todo el país y, a la vez, por destacados miembros de la facción militante del coloradismo se adelantaba la nueva postulación del Presidente Stroessner para un octavo período presidencial, de 1988 a 1993.

Por otra parte, se ha producido, como se señalará a continuación, una nueva ola de detenciones masivas y ataques a los dirigentes opositores, así como una escalada represiva por parte del Gobierno y las fuerzas parapoliciales con el fin de contener y reprimir tanto las manifestaciones de la oposición política, como las protestas y demandas populares de los distintos sectores que buscan una mayor democratización del país.

Entre esas detenciones, cabe mencionar la del Director y propietario del clausurado diario "ABC-Color", el 4 de noviembre de 1985, la del Secretario del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) Miguel Abdón Saguier, en marzo de 1986, quien anteriormente había sido arrestado en septiembre de 1985 y a quien anteriormente había sido arrestado en septiembre de 1985 y a quien nuevamente se le volverá a detener al cabo de un mes, el 13 de abril de 1986 en San José de los Arroyos.

El 23 de abril de 1986 fueron detenidos, entre otros, los Dres. Aníbal Carillo, José Bellasai, Juan Massi y Ursino Barrios, al disolverse la manifestación pública que se realizaba por el personal del "Hospital de Clínicas" en demanda de mejoras salariales. El 25 de abril de 1986 se arrestó al Sr. Quintín González Escobar, miembro destacado del MOPOCO, cuando regresaba al Paraguay, procedente de la República Argentina. El 27 de abril de 1986, al disolverse otra manifestación del PLRA, en la que se promovía la candidatura de su dirigente, Sr. Saldivar, fueron detenidos el periodista José Luis Simón, del opositor seminario febrerista "El Pueblo" e igualmente el Sr. Vidal Flores, distinguido miembro del Partido Liberal Radical, junto con un grupo de periodistas de la televisión estatal de la Alemania Federal que se encontraban cubriendo este evento.

Con motivo de la celebración del 1o de mayo se disolvió una manifestación callejera en la que participaban más de un millar de obreros afiliados al "Movimiento Intersindical de Trabajadores" (MIT), después de haberse concentrado en la parroquia de Cristo Rey, al terminarse una misa organizada en conmemoración de esta festividad obrera mundial. Entre las personas arrestadas en esta oportunidad, se encontraba nuevamente el dirigente campesino Marcelino Corazón Medina, que había sido detenido en septiembre de 1985. Además fueron detenidos en esta ocasión el Sr. Adriano Yegros y el estudiante y miembro del PLRA, Sr. Albert Alderete y brutalmente golpeados los representantes de la CLAT y la CMT, Sres. Dante Oberlín y Alfredo Ferraresi. Asimismo, el 2 de mayo de 1986 fue arrestado el Presidente de la Asociación de Médicos del Hospital de Clínicas, Dr. Carlos Filizzola, según se denunció, para tratar de intimidarlo y de ponerle término a la huelga que por varios días de duración se desarrolló en dicha organización en la demanda de aumentos salariales.

Debe destacarse que en la mayoría de los casos relacionados se observó que la modalidad de las detenciones fueron por unas pocas horas o escasos días al cabo de los que las personas detenidas fueron liberadas o puestas a disposición de las correspondientes autoridades judiciales.

Por otra parte, según se manifestó por los denunciantes, las autoridades policiales y parapoliciales actuaron con injustificada violencia al reprimir y disolver a los grupos de manifestantes, disparando sus armas prácticamente sobre las cabezas de los participantes, golpeándolos con manoplas, cachiporras y las culatas de sus fusiles, así como con cañones que disparaban fuertes chorros de agua y utilizando gases lacrimógenos extraordinariamente potentes y asfixiantes.

En lo que respecta a la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento, además de la práctica de la autocensura, tales libertades han continuado desenvolviéndose dentro de severas restricciones y de un creciente ambiente de detenciones, amenazas, e intimidaciones a los periodistas, editores y directores de los periódicos, radioemisoras y agencias noticiosas.

Se acaban de cumplir dos años y medio de la clausura del Diario "ABC-Color", la suspensión de cuya impresión y distribución "por tiempo indeterminado" fue decretada por Resolución No. 227 de Ministro del Interior, Sabino A. Montanaro, el 22 de marzo de 1984, sin que a pesar de todas las gestiones realizadas se vislumbren las más mínimas posibilidades para su reapertura en un futuro cercano. Asimismo, ha continuado el hostigamiento a muchos de sus antiguos reporteros, los que actualmente desarrollan sus actividades en otros órganos de la prensa radial y escrita. A su Director-Propietario, el Sr. Aldo Zucolillo, según denunció públicamente, se le detuvo nuevamente el 4 de noviembre de 1985, esta vez sólo por espacio de unas 10 horas, tras citación de la "Dirección de Investigaciones", a su regreso de New York, donde acababa de recibir el premio periodístico "María Moors Cabot" en la Universidad de Columbia, por su contribución a la libertad de prensa. De acuerdo al comunicado oficial del Gobierno, las declaraciones que hiciera al recibir el premio constituyeron una incitación a la subversión como método de cambiar la estructura política del país. Por su parte, el Jefe de Policía, general Francisco Brites Borges, al comunicarle que se le dejaba en libertad, le "aconsejó" que abandonara el país si no estaba de acuerdo con el Gobierno del Presidente Stroessner.

La Radio-Ñandutí, acusada de contribuir a creas la "discordia social" fue clausurada nuevamente en enero de 1986. Esta vez la suspensión duró sólo 15 días. Su Director, Humberto Rubín, también había sido arrestado en la primera semana de diciembre de 1985, por unas pocas horas, en el Cuartel Central de la Policía de Asunción y advertido por el Director de Departamento de Orden Público, Carlo Schreirer, de que debía cambiar su posición editorial o lo echarían del país. En el mes de abril de 1986 Rubín denunció la negación de la policía a darle protección tras repetidas amenazas de muerte formuladas contra él, su familia y los colaboradores de su radio. Voceros oficiales habían acusado a la emisora como responsable de las manifestaciones callejeras ocurridas en las últimas semanas, y en la madrugada del 30 de abril, una horda de medio centenar de simpatizantes del Gobierno atacaron a pedradas la fachada del edificio de la radio disparando al aire armas de fuego a los gritos de "abajo el comunismo" y "muera el barbudo marxista" (aludiendo al Director, Rubín) destruyendo casi todas sus vidrieras exteriores. A los pocos días, el sábado 3 de mayo, otro grupo, compuesto esta vez de unas cinco personas armadas y enmascaradas, asaltó de nuevo la Radio-Ñandutí, destruyendo su planta y equipos transmisores y robándose parte de los mismos y el lunes 5 de mayo, la radioemisora amaneció sin comunicaciones, con todos sus teléfonos cortados. Posteriormente, la emisora ha sido objeto de constantes interrupciones debidas a "interferencias radiales" habiéndosele también prohibido difundir informaciones o comentarios críticos sobre el Gobierno. Su Director anunció públicamente que no solamente por ello sino también porque se estaba obligando a los comerciantes a retirarle sus anuncios, se preveía como prácticamente inevitable el cierre de la emisora.

Entre otros ataques y hostigamientos contra la prensa y sus representantes que se denunciaron durante este período, cabe mencionar los siguientes: la golpiza de que fueron víctimas Nicolás Arguello y Miguel Angel Arguello, del periódico "La Tarde" y de la Radio-Ñandutí, cuando cubrían una manifestación de los estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, el 24 de abril de 1986; los golpes a los periodistas Osvaldo Fonseca y Roberto Basán, del Canal 13 de Televisión y a Martín Ciccano del "Diario de Noticias" el 2 de abril; los maltratos, vejámenes y detención de José Luis Simón, del Semanario "El Pueblo" órgano publicitario del opositor Partido Revolucionario Febrerista, conjuntamente con cuatro corresponsales de un equipo del Canal Uno de la Televisión estatal germana Nikolas Brender, Peter Wendt, José Antonio Vulín y Eduardo Johnson, así como también del Agregado de Prensa y Cultura de la Embajada de Alemania Occidental, Armir Stever, que los acompañaba, mientras cubrían la manifestación pacífica organizada el 27 de abril por el opositor Partido Liberal Radical Auténtico. Si bien los alemanes fueron liberados unas horas más tarde ese mismo día, devolviéndosele sus equipos (con daños apreciados en unos $40,000) al periodista Simón se le mantuvo bajo arresto e incomunicado por 2 días, antes de liberarlo.

Cabe también mencionar que el 2 de julio el periodista Celso Velásquez de "Radio Charitas", fue detenido por la policía en la ciudad de Villarica durante más de cinco días, sin informarse sobre los motivos de su arresto, mientras que al Director de dicha Radio, Rvdo. P Javier Arancón, sacerdote español, de la Orden de los Franciscanos, quien semanas atrás había sido advertido por el Ministro de Educación y Culto, Carlos Ortíz Ramírez, "que cambiara la línea informativa de la emisora y despidiese al jebe de los locutores, Sr. Guillermo Yaluff si deseaba permanecer en el Paraguay", se le detuvo a su regreso de Argentina en Puerto Falcón, donde le fue incautada toda su documentación paraguaya, obligándosele después a abandonar el país.

En cuanto al derecho de residencia y tránsito, la Comisión hizo constar oportunamente su satisfacción con motivo de la amnistía general decretada en 1983, la que permitió el regreso al Paraguay de los políticos exiliados. Si observa que el Gobierno levantó la prohibición que pesaba sobre dos de los tres únicos casos excepcionados de dicha amnistía: el del Presidente del Partido Demócrata-Cristiana Lic. Luis Alfonso Resck, quien reingresó y ha estado residiendo en el país, sin problema alguno, desde el 20 de abril de 1986, y el del escritor Augusto Roa Bastos.

Sin embargo, a pesar de las reiteradas solicitudes no se ha permitido el reingreso al país del dirigente del PLRA, Domingo Laino, quien en estos momentos es la única figura de la oposición a la que se le mantiene esta prohibición. Igualmente ha seguido negándose arbitrariamente la extensión y entrega del pasaporte a su esposa Doña Rafaela Guanes de Laino. A Laino se le denegó nuevamente "por orden superior" el derecho a entrar al país durante su cuarto intento de regresar a la patria, los días 23 y 24 de diciembre de 1985, por la Zona de Clorinda, Puerto Falcón.

Además del destierro forzoso del señor Laino, la Comisión no puede dejar de condenar el desmedido uso de la fuerza y la forma brutal con que recientemente se impidió su quinto intento de reingreso y se maltrató verbal y físicamente a los legisladores y personalidades extranjeras que le acompañaron en la aeronave que lo transportó desde Montevideo al aeropuerto internacional de Asunción, el 24 de junio de 1986.

En canto a la libertad religiosa y de culto, ésta continúa siendo formalmente respetada y al parecer, con la excepción de la expulsión del país del Padre Javier Arancón, no se han registrado otros casos de persecuciones a sacerdotes o dirigentes laicos de las distintas obras de acción social y humanitaria. Sin embargo, durante el presente período se ha observado un endurecimiento entre las relaciones de ciertos sectores oficialistas y destacados representantes de la jerarquía eclesiástica católica.

En buena parte estas dificultades se han debido al apoyo de la Iglesia Católica al aceptar, a fines de año pasado, la petición de los máximos dirigentes del "Acuerdo Nacional" para servir como mediadora del proyectado "Diálogo Nacional" entre los distintos sectores políticos y de opinión y al haber tomado la misma una posición más activa en las cuestiones sociales y en la crítica de la corrupción e injusticias imperantes.

Por un lado miembros de la jerarquía católica paraguaya culpaban al Gobierno por los distintos asaltos y agresiones de las bandas paramilitares oficialistas, así como por la forma desproporcionada en que se habían reprimido por las autoridades policiales los desfiles, manifestaciones y actos de protesta ocurridas últimamente en el país. Así, Monseñor Ismael Rolón, Arzobispo de Asunción y Presidente de la Conferencia Episcopal Paraguaya, afirmó: "que el pueblo paraguayo se está cansando de tanta mentira y tanto sufrimiento" y, en un comunicado reprobó "el uso indiscriminado de la violencia para acallar los justos reclamos de la población".

Por su parte varios diputados y miembros del sector oficialista, proferían injurias y lanzaban amenazas contra prominentes figuras del clero a través de los órganos de comunicación gubernamentales, acusándolos de infiltrados, desestabilizadores y promotores de la violencia, llegando a calificar Secretario de la Conferencia Episcopal, como "propuesta fascista".

Por último, la Comisión desea hacer constar las oportunas respuestas que ha recibido del Gobierno a los pedidos de información que le ha solicitado, así como las autorizaciones otorgadas por éste durante el transcurso del presente año a distintas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, como la ONY, la OIT, Americas Watch y Amnesty International para viajar al país, y ratifica su solicitud para realizar un visita de observación in loco al Paraguay, confiando en que por el Gobierno se fijará cuanto antes la fecha, a fin de que la misma se pueda efectuar de forma de captar en la manera más fiel y objetiva posible la realidad del país en materia de derechos humanos.

 

SURINAME

Desde 1983 la Comisión ha realizado dos observaciones in loco en Suriname y preparado como resultado de ellas dos informes especiales sobre la situación de los derechos humanos en ese país. El primer informe fue el resultado de una denuncia recibida por la CIDH la cual urgía que ésta investigase la muerte de quince prominentes ciudadanos surinameses por parte de las autoridades militares de Suriname. La investigación in situ de ese caso y el análisis sobre la situación de los derechos humanos en general se realizó del 20 al 24 de junio de 1983. Seguidamente, la Comisión aprobó el "Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Suriname" el 5 de octubre de 1983 concluyendo en el mismo que altos oficiales del Gobierno habían sido los responsables de la muerte de estas quince personas.

Luego de una segunda observación in loco realizada del 12 al 17 de enero de 1985, la Comisión aprobó su "Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos humanos en Suriname" el 2 de octubre de 1985.

En dicho Informe la Comisión volvió a reiterar al Gobierno de Suriname que a pesar de la recomendación que le había hecho en su primer Informe de que se investigase sobre los trágicos acontecimientos del 8 de diciembre de 1982 no se había realizado una investigación ni sancionado a los altos oficiales del Gobierno responsables de estos hechos.

Asimismo, la Comisión volvió a reiterar al Gobierno de Suriname que restablezca "a la brevedad posible un sistema de democracia representativa, el que, como lo ha declarado la CIDH en repetidas ocasiones, es la garantía más segura de respeto de todos los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre".

Desde la publicación de dicho Informe, la Comisión ha continuado observando el desarrollo de los acontecimientos en Suriname en lo que respecta a la situación de los derechos humanos.

A partir de octubre de 1985, el Gobierno de Suriname ha venido tomando una serie de medidas de carácter político las cuales podrían constituir pasos significativos hacia una democratización del país, actualmente ausente dada la concentración del poder por parte de los militares, especialmente por el Consejo Militar, encabezado por el Coronel Desiré Bouterse.

En primer término, el 23 de noviembre de 1985, representantes gubernamentales de los tres principales partidos políticos del país –el Partido Nacional de Suriname (NPS), el Partido Progresista Reformista (VHP), y el Kaum Tani Persatuan Indonesia (KTPI)- lograron un acuerdo por el cual dichos partidos pasaban a integrar y participar en todas las decisiones del más alto órgano político del país, es decir, el Consejo Supremo (Topberaad).

Seguidamente, el 25 de febrero de 1986 el Gobierno de Suriname por medio del Decreto A-21 dio término al estado de emergencia vigente en todo el país desde setiembre de 1980. La Comisión, que había recomendado esta medida en su informe de 1985, hace notar este cambio porque representa un paso positivo hacia el restablecimiento de los derechos civiles de pueblo surinamés.

En mayo de 1986 los tres principales partidos políticos –NPS, KTPI, y VHP— aceptaron la invitación del Coronel Bouterse de participar en el Consejo Supremo tal como se había acordado en noviembre de 1985. Su participación sin embargo se limitaba a los asuntos de orden político y administrativo. Por su parte, los partidos políticos continuaron exigiendo la celebración de elecciones generales y secretas antes que la fase de transición expire.

El 16 de julio de 1986, el Coronel Bouterse nombró un nuevo gobierno encabezado por el Primer Ministro Pretapnaarian Radhakishun, hombre de negocios y miembro del Partido Progresista Reformista (VHP). El nuevo gobierno de Radhakishun permanecerá hasta el 31 de marzo de 1987 cuando se dé por finalizada la fase de transición que comenzara en 1985 con la formación del gabinete de Wim Udenhout. El programa de gobierno presentado por el nuevo Primer Ministro el 24 de julio de 1986, no hizo mención de elecciones y dio pocos detalles sobre los planes para el retorno de un gobierno civil. De acuerdo con el programa, el futuro orden político-administrativo del país continuará siendo materia de discusión, no habiendo indicación alguna sobre si los militares continuarán a no manteniendo un papel preponderante dentro del poder ejecutivo.

En una entrevista realizada al Coronel Bouterse el 23 de julio de 1986 por la Agencia France Presse, éste mantenía que "Yo he sido siempre el promotor del proceso revolucionario y eso tiene un significado especial … los militares deben determinar cuánto tiempo el Comandante deber servir al país." Asimismo, prometió que "durante los próximos nueve meses se elaborará una Constitución y el pueblo surinamés decidirá a través de un referéndum si desea o no elecciones."

Asimismo, y dando cumplimiento a la recomendación de las Naciones Unidas de que los países miembros creen instituciones que garanticen la protección de los derechos humanos, el Gobierno de Suriname, por medio del Decreto A-18 del 24 de marzo de 1986, creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Esta entidad oficial constituida por personas allegadas al Gobierno y a las fuerzas armadas, tiene entre sus cometidos el investigar y establecer la responsabilidad de las violaciones a los derechos humanos; transmitir los resultados de sus investigaciones a las autoridades judiciales pertinentes; promover la enseñanza de los derechos humanos y adaptar la legislación nacional de conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Cabe destacar que recientemente Suriname ha enmendado el artículo 21 del Decreto A-11 referente al Estatuto Básico de los Derechos y deberes del Pueblo de Suriname como paso previo a su programada adhesión al Pacto de San José de Costa Rica de 1969.

Por otra parte, el Gobierno de Suriname, dando cumplimiento a un programa para la plena transición a un gobierno civil programado para el mes de abril de 1987, se ha comprometido a prestar su asistencia para que dicha transición conduzca a una sociedad democrática y justa; se garantice el pleno estado de derecho; la Asamblea Nacional logre su cometido de concluir la fase de transición hacia la plena democracia no más allá del próximo mes de abril y se establezca una Constitución y composición del órgano representativo del pueblo de conformidad con los principios de una verdadera democracia.

Sin embargo, a pesar de estos progresos, la Comisión considera que con respecto a la libertad de opinión, expresión y difusión de pensamiento, este derecho continúa severamente limitado en Suriname. El Decreto No. 310 que fuera promulgado el 7 de mayo de 1984 y mencionado en los informes de la Comisión de 1983 y 1985 prohibiendo la importación, transporte, distribución, venta, posesión, producción o reproducción de determinado material escrito, aún continúa en vigencia.

Desde el mes de junio de 1986, el Gobierno de Suriname ha considerado una nueva ley la cual regulará la libertad de prensa. En diciembre de 1985 los grupos que constituyeron la Asamblea Nacional –con la excepción del Movimiento 25 de Febrero– se manifestaron contrarios al control estatal de los medios de comunicación tal cual habían sido establecidos en los lineamientos políticos que constituirían la base para una nueva Constitución. Dichos lineamientos estipulaban que los medios de comunicación deberían ser en gran medida propiedad del Estado a los efectos de que se garantice el derecho a la libertad de expresión.

El 12 de junio pasado, las autoridades detuvieron durante dos semanas a Gerarad Wessel y Pieter Storms de la revista holandesa Nieuwe Revue en el Distrito de Marowijne para luego expulsarlos del país. Dichos periodistas fueron detenidos porque se les consideraba espías, aunque la Corte de Justicia encontró que no habían suficientes pruebas para su detención. El Ministro de Justicia, Juez Punwasi, sin embargo, criticó a la corte, revocó su sentencia y amplió los cargos en contra de los periodistas acusándoles de haber entrado al país bajo pretexto falso, así como de facilitar a un opositor del gobierno un pasaporte falso. El 28 de junio ambos periodistas fueron expulsados.

La Unión de Periodistas de Holanda manifestó que los cargos en contra de Wessel y Storms carecían de fundamento y que se encontraban en Suriname con el consentimiento de las autoridades.

Aunque la Comisión no ha tenido conocimiento de arrestos por razones políticas durante el período al que se contrae este Informe, al menos en un caso ha sabido que una persona fue detenida por poseer los informes sobre derechos humanos de las Naciones Unidas y de la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, el Dr. Linus Rensch fue detenido el 3 de febrero de 1986 junto con su familia por autoridades militares en el aeropuerto de Zanderïj en Suriname, luego de que se le encontrara una copia del Informe de la OEA de 1985 sobre Suriname y de un informe de las Naciones Unidas sobre ejecuciones sumarias en Suriname. El Dr. Rensch fue conducido al Fuerte Zeelandia, comando central de la policía militar, donde fue interrogado. Luego de permanecer detenido un día sin que se le diera de comer se le dijo que podía irse per que debía dar parte diaria al Mayor Aalspeer del Servicio de Inteligencia Militar. Pese a la prohibición de dejar el país. Dr. Rensch se encuentra residiendo en el exterior.

A partir del 22 de julio pasado, un grupo de guerrilleros dirigidos por el ex-soldado Ronnie Brunswijk atacó instalaciones militares gubernamentales en los distritos de Commewigne y Marowigne en la zona este de Suriname. En cintas vídeo mandados a Holanda, Brunswijk manifestó su objetivo era restituir la democracia en Suriname y presionar al gobierno de ese país para que realice elecciones. Durante serias confrontaciones llevados a cabo en la frontera con la Guyana Francesa, poblados de "Bushnegroes" en Moengotapoe y Marokondre habrían sido atacados y acusados de haber ayudado a los guerrilleros siendo algunos de ellos llevados a establecimientos militares. Ante la negativa del Gobierno de liberar a los detenidos y retirar tropas militares de la zona este del país, un grupo de guerrilleros atacaron la ciudad fronteriza de Albina. El 9 de septiembre el Ejército de Suriname anunció que "había decidido ir a la ofensiva en la batalla contra el bando de Brunswijk."

La información con que ha contado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el último año le permite considerar que se han tomado ciertas medidas para el retorno de un gobierno civil y democrático en Suriname, pero que aún hay limitaciones al ejercicio efectivo de los derechos y libertades reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre.

La Comisión confía que en el próximo año, de acuerdo a los propósitos a los que se ha comprometido el propio Gobierno, la estructura del Estado –caracterizada en la actualidad por una concentración del poder por el Consejo Militar que encabeza el Coronel Bouterse– se modificará a fin de instaurar un gobierno efectivamente democrático surgido de elecciones libres, secretas e informadas que garantice el pleno goce de los derechos humanos.

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