CAPITULO
III
RESOLUCIONES
RELATIVAS A CASOS INDIVIDUALES RESOLUCION Nº 16/84 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 14 de enero de 1982, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia: Francisco
Fairén Garbi, Pasaporte 9-048-377, estudiante, 28 años y Yolanda Solís,
Pasaporte 1-419-1217 educadora, 28 años, desaparecieron en Honduras el 11 de
diciembre de 1981 encontrándose en tránsito por este país con destino a México.
Las
autoridades hondureñas, niegan su ingreso a Honduras mientras que informes del
Gobierno de Nicaragua certifican su salida hacia Honduras por el puesto
fronterizo de "Las Manos" el 11 de diciembre de 1981, a las 4:00 p.m. Pedimos al
Gobierno hondureño respeto por sus vidas e integridad personal ya que se teme
estén sufriendo mal trato y que se le informe al gobierno costarricense acerca
de su paradero y condiciones, así como que se les facilite su regreso a Costa
Rica. 2.
En nota de 19 de enero de 1982, la Comisión transmitió las partes
pertinentes de la denuncia al Gobierno de Honduras solicitándole que
suministrase la información relativa a los hechos, así como cualquier elemento
de juicio que permitiese a la Comisión apreciar si en el caso materia de la
presente solicitud se han agotado o no los recursos de la jurisdicción interna.
3.
En nota de 21 de enero de 1982, la Comisión recibió información
adicional sobre este caso, la que fue transmitida al Gobierno de Honduras el 22
de febrero de 1982, en los siguientes términos: Denunciamos
la violación de los derechos humanos por parte del Gobierno Hondureño, en
perjuicio de las siguientes personas: Francisco Fairén Garbi, pasaporte
costarricence No. 9048377, de 28 años, soltero, estudiante de Economía de la
Universidad de Costa Rica, y empleado del Banco Nacional de Costa Rica desde
1974 y cuya dirección en Costa Rica es Calle l Avenidas 8 y 10, Escazú Centro,
teléfono 28-05-26 y de la Srta. Yolanda Solís Corrales pasaporte
costarricense No. 14191217, de 28 años, soltera, Profesora de Ciencias Sociales,
y cuya direccción en Costa Rica es Calle 5, Avenida 12 y 14, Escazú, Teléfono:
28-21-23. Nuestra denuncia está basada en los siguientes hechos: El 8 de
diciembre de 1981, las personas mencionadas salieron de San José en el vehículo
marca Opel-Record, modelo 1971 de matrícula costarricense No. 39992, se dirigían
a México, atravesando Nicaragua, Honduras, Guatemala, para llegar a la ciudad
de Córdova, Estado de Veracruz, México; debiendo regresar a Costa Rica el 21
de diciembre ya que Francisco debía reintegrarse a sus labores el 22 de
diciembre. Por otra parte ambos se habían comprometido con sus familias a estar
presentes en la celebración de la Navidad. Al notar su
ausencia, el 24 de diciembre, se hicieron gestioness para averiguar el paradero
entre sus amigos y conocidos quienes informaron no tener noticias. En casa de
los familiares que iban a recibirlos en México informaron que no habían
llegado. En vista de esto, el 5 de enero de 1982, se dirigieron notas similares
a las Embajadas de Nicaragua, Honduras y Guatemala solicitando información
acerca del paradero de ambos. El 8 de
enero de 1982 se recibió respuesta de la Embajada de Nicaragua en Costa Rica,
en donde certificaban que tanto Francisco como Yolanda abandonaron territorio de
Nicaragua el 11 de diciembre de 1981 por el puesto fronterizo de "Las Manos"
en el límite con Honduras. El 24 de enero de 1982 se recibió respuesta de la
Embajada de Guatemala en que consta que entre el 8 y 12 de diciembre de 1981 ni
Francisco ni Yolanda ingresaron a Guatemala. Al no recibirse repuesta de la
Embajada de Honduras, se visitó a la Sra. Argentina de Sánchez, Tercer
Secretario a cargo de la Embajada, en ausencia de la señora Embajadora por
motivo de vacaciones, quien explicó que ella no estaba autorizada para
comunicarse con la Cancillería de su propio país mientras estuviera ausente la
Embajadora, recibiéndose el 20 de enero de 1982 por toda respuesta el telegrama
cuyo texto es el siguiente; SEÑORES:
SINTIENDO SU GRAN PREOCUPACION ESTAMOS ESPERANDO CONTESTACION DE LAS AUTORIDADES
HONDUREÑAS PARA HACERLAS DE VUESTRO CONOCIMIENTO. A partir del
4 de enero de 1982, se realizaron gestiones ante el Segundo Vicepresidente de la
República de Costa Rica y Ministro de Economía, Industria y Comercio, Lic. José
Miguel Alfaro; ante el Ministro de Justicia, Lic. Elizabeth Odio Benito; el
Ministro de la Presidencia, Lic. José Rafael Cordero Grocerí, el Vice-Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Lic. Mario Fernández Silva, y los siguientes
funcionarios de la Cancillería; Director General del Servicio Exterior, señora
Francis Víquez de Solórzano; Director General de Protocolo, Lic. José Luis
Cordero Cooper, Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios, Lic. José
Andrés Carrillo Chávez; Jefe del Departamento Consular, señor Víctor Monge.
Además de una carta al Lic. Bernd Nihaus, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, al respecto. El señor Víctor
Monge, Jefe del Departamento Consular informó que era el quinto caso de
costarricenses desaparecidos en Honduras, de conocimiento de la Cancillería. Al
comunicarse con el Consulado de Costa Rica en Honduras y luego de que el
consulado pidiera informes a la DNI (Dirección Nacional de Investigaciones)
informó que en los registros de los puestos migratorios no aparecía el ingreso
de Francisco y Yolanda y por tanto ellos no se encontraban en Honduras, sin
embargo no se había revisado el informe oficial del mes de diciembre. Posteriormente
el Cónsul de Costa Rica en Honduras recibió copias del listado de computador
en las entradas a Honduras por los tres puestos fronterizos con Nicaragua entre
el 8 y 15 de diciembre, en que no se reportaba el ingreso de Francisco y
Yolanda. Dicho informe fue recibiddo tres días después de solicitado, y no en
el mismo día que se acostumbra. El Sr. Víctor Monge, ni el Consulado de Costa
Rica en Honduras tuvieron en ningún momento una respuesta oficial. El
Vicepresidente Alfaro que estuvo en Honduras entre el 11 y 13 de enero, solicitó
informes a su homólogo de Honduras, quien quedó en solicitar información al
Director de la G-2 y hasta ahora no se ha recibido respuesta alguna. El Ministro
de la Presidencia, Lic. Cordero Groceri, informó que el caso se había tratado
en una reunión del Consejo de Gobierno del jueves 7 de enero y todo el Gabinete
mostró preocupación por la situación que él personalmente hacía gestiones
ante el gobierno hondureño. La Lic. Elizabeth Odio, Ministra de Justicia,
solicitó información recibiendo respuesta oral en el sentido de que no habían
ingresado a Honduras esta comunicación también oral, no tiene ninguna
comunicación oficial. El
Vicepresidente Lic. Fernández Silva, se comunicó con el Embajador de Costa
Rica en Honduras, Lic. Federico Alvarez, quien prometió hacer las
averiguaciones del caso sin obtener resultados positivos. Asímismo, prometió
ayuda y protección oficial a uno de los familiares de las víctimas para un
eventual viaje a Honduras. A la luz de
la evasiva del Gobierno de Honduras de dar informes oficiales inmediatos, del
Informe del Gobierno de Nicaragua de que salieron del país, y del testimonio de
vecinos de Tegucigalpa, que afirman haber visto entre las 18:00 y 18:30 horas
del 11 de diciembre en las inmediaciones del Hotel Alameda a un vehículo Opel
con matrícula costarricense y una pareja joven dentro del vehículo, ya que es
una situación que se repite: es que responsabilizamos al Gobierno hondureño y
al G-2 del desaparecimiento de las víctimas. Como se sabe
en otros casos ha habido maltrato físico, tememos que esto se repita y
solicitamos que se les repete su vida e integridad física y moral. 4.
En nota de 17 de enero de 1982, el Gobierno de Honduras respondió a las
solicitudes de información de la Comisión señalando que "estamos
esperando contestación de las autoridades hondureñas para hacerlas de vuestro
conocimiento". 5.
El Gobierno de Honduras en nota de 8 de marzo de 1982, respondió en los
siguiente términos a la solicitud de información de la Comisión: De las
investigaciones realizadas por las autoridades competentes sobre la presunta
desaparición de los ciudadanos costarricense Francisco Fairén Garbi y Yolanda
Solís Corrales, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente: 1.
Debido al alto interés interpuesto por el Alto Mando de nuestras Fuerzas
Armadas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por esclarecer ó determinar
el paradero ó paso de tránsito por nuestro país de los expresados sujetos, se
logró establecer lo siguiente: Que FRANCISCO FAIREN GARBI, de
nacionalidad costarricense, Pasaporte NO. 904837781 y YOLANDA SOLIS CORRALES,
de nacionalidad costarricense, Pasaporte No. 1419-1217, ingresaron al territorio
hondureño, por la Aduana "Las Manos", Depto.El Paraíso, el día 11
de diciembre de 1981, conduciendo el vehículo Marca Opel, placa costarricense
No. 39991. 1.2
A las 15:00 horas del día 12 de diciembre de 1981, abandonaron el país,
por la Aduana "El Florido", Depto de Copán, (Occidente del país),
supuestamente vía a la República de Guatemala. 2.
La anterior información, se obtuvo en las aduanas de "Las Manos"
y "El Florido" respectivamente. Asimismo, me
permito transcribirle el informe que el señor Jefe de Inspectores de Migración,
don Alejandro Pérez Molina, levantó sobre el particular y que a la letra dice:
"Febrero
24 de 1982 - señor Director General de Población y P.M. CORONEL DE INFANTERIA
DAGOBERTO GOMEZ SUAZO, SU DESPACHO SEÑOR: Por medio de la presente me permito
informarle sobre la investigación del ingreso y salida de los señores
FRANCISCO FAIREN GARBI Y YOLANDA SOLIS CORRALES, AMBOS DE NACIONALIDAD
COSTARRICENSE, quienes ingresaron por la Delegación de Migración en Las Manos,
El Paraíso, reportándose el día 11 de diciembre de 1981, a las 4:30 p.m.
aproximadamente, hora en la cual la delegación nuestra ya ha cerrado labores,
en vista que la homóloga del hermano país de Nicaragua cierra sus fronteras al
público a las 4:00 p.m. Por esta razón los señores arriba mencionados se les
abrió inicio con fecha 12 de diciembre de 1981 En esta misma fecha cerraron
ciclo por la Delegación de Migración de El Florido, Copán con destino a
Guatemala. Para lo cual adjunto las boletas migratorias con sus ciclos completos.
- Esperando sea recibido de conformidad.- Respetuosamente, Sello y firma
ALEJANDRO PEREZ MOLINA, JEFE DE INSPECTORIA DE MIGRACION. 6.
La Comisión, en nota de 12 de mayo de 1982, transmitió al gobierno
hondureño las observaciones del reclamante contenidas en sus cartas del 15 de
marzo y 6 de abril de 1982, solicitándole una respuesta al respecto. Las
observaciones señalaban: La aparición
repentina en territorio de Honduras de mi hijo FRANCISCO y de su compañera de
viaje, y su tránsito meteórico hasta la República de Guatemala el día 12 de
diciembre de 1981, no es algo que se pueda creer con facilidad si no se está
provisto de una inconmensurable dosis de candidez. Las erráticas declaraciones
de la Embajadora Plenipotenciaria de Honduras en ésta, Sra. Albertina Bernhard
de Zelaya, referentes a la presencia o no presencia en su país de mi hijo y de
su acompañante y las morosas y variadas declaraciones y certificaciones al
respecto de las autoridades hondureñas, configuran, en nuestro caso, la ejecución
de un maltrato a la verdad. Maltrato que puede probarse. A pedido
nuestro, el Consulado de Nicaragua en San José, extendió, el día 8 de enero
de 1982, un certificado dejando constancia de que Francisco y Yolanda habían
abandonado ese país hacia Honduras por el puesto fronterizo de "Las Manos",
el día 11 de diciembre de 1981 El día 5 de febrero de 1982, las autoridades
nicaraguenses completaron la información anterior enviándonos copias fotostáticas
de las tarjetas de "embarco-desembarque" llenadas de puño y letra por
nuestros deudos, hoy, desaparecidos. Se precisa ahí las cuatro de la tarde como
hora de su salida hacia territorio hondureño. Con fecha 14
de enero de 1982, el Cónsul de Guatemala en San José extendió certificación,
según la cual las autoridades guatemaltecas informaron que: "desde el 8 al
12 de diciembre de 1981 estas personas no ENTRARON NI SALIERON DE
GUATEMALA." Apremiada
por nuestras demandas al Gobierno de Honduras, realizadas a través de los
distintos medios de información, la Embajada de esta República en Costa Rica,
en "campo pagado" en el diario La Nación declaró que "en relación
a las denuncias formuladas por la desaparición de los jóvenes Francisco Fairén
Garbi y Yolanda Solís Corrales"..."ha consultado a las autoridades
hondureñas de la Dirección Nacional de Investigación y éstas después de
haber realizado una EXHAUSTIVA INDAGACION en los puntos fronterizos con la República
de Nicaragua de a) Las Manos; b) El Espino y c) Guasaule han confirmado que los
ciudadanos costarrricenses arriba mencionados EN NINGUN MOMENTO HAN INGRESADO al
territorio de la República de Honduras". Nótese como la Embajadora
Plenipotenciaria de Honduras en Costa Rica transmite a los lectores el término
EXHAUSTIVO con que las autoridades de investigación de ese país califican la
labor de búsqueda realizada en sus archivos. Esta certificación data del día
24 de enero de 1982. No obstante,
con fecha del 11 de febrero de 1982, se expide certificación, por el Secretario
General de Población y Política Migratoria de Honduras, que literalmente dice:
"El Departamento de Estadísticas informa que en los archivos que para
tales efectos lleva, se encuentra el siguiente movimiento migratorio a nombre de
Yolanda Solís Corrales, de nacionalidad costarricense, quien ingresó al país
el día 12 de diciembre de 1981 por la aduana terrestre de Las Manos con
procedencia de Nicaragua en carro particular. Hacemos constar que en NUESTROS
ARCHIVOS NO CONSTA QUE EL SE[OR FRACISCO FAIREN HAYA INGRESADO A NUESTRO PAIS,
NI SE REGISTRA LA SALIDA DE AMBOS CIUDADANOS COSTARRICENSES." Esta
certificación, debido a la circunstancia de que en el "carro
particular" a que se refiere iban únicamente mi hijo y Yolanda, nos mereció
especial interés, pues sabíamos, por sus parientes y amigos, que Yolanda no
sabía conducir. Efectivamente, la Dirección General de Transporte automotor así
lo confirmó en constancia dada en San José a las 14 horas del día 22 de
febrero de 1982. Pero el 19 de febrero de 1982, la Ministra Plenipotenciaria de
la República de Honduras, Sra. Albertina Bernhard de Zelaya afirma que en
virtud de la nueva denuncia mía en la que aseguraba "que ellos habían
sido vistos en el centro de la ciudad de Tegucigalpa,..." "El
Ministerio de Relaciones Exteriores de mi país, ha intensificado las
investigaciones en torno a este caso...despúes de que las AUTORIDADES
COMPETENTES de mi país, informaron por mi medio, que NO EXISTE EVIDENCIA DE LA
ENTRADA A HONDURAS DE LOS JOVENES ALUDIDOS.." Sorprendentemente esta carta
que me fue enviada, como queda dicho, el 19 de febrero de 1982, ignora la
asombrosa verificación, fechada el 4 de febrero, expedida por una de esas
AUTORIDADES COMPETENTES mencionadas por la Sra. Embajadora Plenipotenciaria. El día 26
de febrero de 1982, de manos del Sr. Carlos López Santuzo, recibí en el
Consulado de Guatemala en San José, copia de una certificación, fechada el 3
de febrero de 1982, en que se deja constancia de que tanto mi hijo Francisco,
como Yolanda, su acompañante, habían ingresado a Guatemala procedentes de
Honduras el día 12 de diciembre de 1981, por el puesto fronterizo de El Florido,
ingresando luego a territorio de El Salvador el día 14 de diciembre de 1981,
por el puesto de Valle Nuevo. El día 10
de marzo de 1982, recibió la Cancillería nuestra una apurada nota del Sr.
Edgardo Paz Barnica, que a todas luces se apoya en la segunda certificación
cursada por el Gobierno de Guatemala y que, por cubrir, tal vez, las apariencias
aparece con fecha prudentemente atrasada. El Sr. Paz Barnica dice algo
verdaderamente dentro del contexto sorpresivo que parece haberse adueñado de
nuestro caso. Noventa días después de la desaparición de nuestros hijos,
luego de numerosas indagaciones EXHAUSTIVAS POR AUTORIDADES COMPETENTES, se
declara, ahora si, que Francisco y Yolanda entraron y salieron de Honduras el día
11 de diciembre con lo que según el Sr. Paz Barnica se cierra el caso, para
mayor gloria y provecho de Honduras. Pero, ¿resulta
lógico y prudente aceptar los hechos como nos los pretenden imponer, sin
someterlos a juicio alguno? Cuál de todas las certificaciones, informes y
declaraciones que he mencionado dice verdad? Las certificaciones nicaragúenses
se hallan fuera de discusión. Las de Guatemala huelen a cosa urdida. En cuanto
a las hondureñas, consideramos que no hay una sola de ellas congruente con
otras, más bien se contradicen todas, aunque la última coincide curiosamente
con la segunda de los guatemaltecos. Esta circunstancia me lleva al
convencimiento que el Gobierno de Honduras se halla en verdad incapacitado para
realizar la labor de esclarecimiento de los hechos que se le ha encomendado. Y
esto no solo en cuanto se refiere a Francisco y Yolanda, sino también en cuanto
concierne, con los otros costarricenses y con las decenas de desaparecidos de
otras nacionalidades en Honduras. El Gobierno de Honduras debe ceder su lugar,
por tal razón, permitiendo que sea el Consejo Interamericano de Derechos
Humanos y Amnistía Internacional quienes lleven a cabo la investigación de que
él se ha mostrado incapaz. Otro hecho
que nos preocupa es la renuencia del Gobierno de Honduras a permitir que se
repita la autopsia del cadáver de un joven hallado en un paraje denominado
"La Montañita", a una distancia aproximada de 20 kms. de la ciudad de
Tegucigalpa, y sepultado en el Cementerio General de la misma. El cuerpo de este
joven apareció, el día 28 de diciembre de 1981, delcalzo y sin cinturón -ya
que usted sabrá el significado que se da comunmente a estas circunstancias- con
tres balazos en el cuello. Por los rasgos físicos que se observan en la
fotografía forense, podría tratarse de mi hijo Francisco. Nuestra Cancillería
solicitó a la de Honduras nuestra petición de que se realice nueva autopsia,
haciéndose énfasis en que se nos proporcionen los datos dentales que se
obtengan del cadáver, ya que en poder nuestro tenemos los elementos necesarios
para verificar por este medio su identidad. Hasta el momento el gobierno hondureño
guarda silencio. Se puede deducir de esta actitud olvido o atolondramiento
inocente en las autoridades hondureñas? Ojalá estas autoridades fueran tan cándidas
como quieren aparentar. Tal vez aparecerían así nuestros deudos. 7.
El Gobierno de Honduras contestó en comunicación del 9 de junio de 1982
en los siguientes términos: Reafirmo lo
expresado mediante oficio No. 153 DSM, de fecha 8 de mayo del presente año, por
medio del cual elevamos al conocimiento de esa Honorable Comisión el resultado
de las investigaciones realizadas en torno a la presunta desaparición de los
ciudadanos costarricences Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales,
información que acompañamos con las respectivas boletas migratorias, así como
el correspondiente permiso de ingreso del automóvil. Se brindó
asimismo, una transcripción del oficio emitido por la Dirección General de
Población y Política Migratoria, en la cual se aclaraba todos los extremos del
ciclo migratorio de los señores antes citados. Resulta, por
lo tanto, incongruente la posición asumida por el denunciante, cuya postura es
la de no admitir las pruebas presentadas, no solamente por nuestra parte, sino
también por el gobierno de Guatemala quien le extendió un certificado en el
que consta que dichas personas ingresaron a su territorio, del cual salieron,
por el puesto de VAlle Nuevo el día 14 de diciembre de 1981, con destino a la
República de El Salvador (ver página 3 del documento titulado "Observaciones
del denunciante" el que se encuentra anexo a su comunicación). La única
prueba que aporta el denunciante es que las citadas certificaciones específicamente
la de Guatemala, "huelen a cosa urdida". No deseamos
profundizar en este aspecto por cuanto mi Gobierno no puede ser defensor de
oficio de su homólogo guatemalteco, sin embargo, deseamos señalar el tipo de
pruebas que aporta. Asimismo, deseamos resaltar que la parte denunciante se
limita a aceptar las certificaciones aportadas por el gobierno nicaragüense,
las que se "hallan fuera de discusión". Cabe por lo
tanto preguntarse: Porqué solamente esas pruebas acepta? Porqué sólo ellas no
admiten discusión? No es mi Gobierno el que debe brindar respuesta a dichas
preguntas, es más, respetamos tanto dicha certificación, como también
respetamos la extendida por el Consulado de Guatemala, por cuanto ambos Estados
son entes soberanos con todo lo que ello implica. Por otra parte, en cuanto a la
exhumación del cadáver que solicita, debo manifestar a usted que en mi país
toda persona tiene el derecho de concurrir a los tribunales para hacer valer sus
derechos y que, por ser el denunciante una persona de otra nacionalidad a la
hondureña,tiene que observar lo dispuesto en los tratados internacionales sobre
la materia. No podemos interferir en la labor judicial por cuanto ello significa
violar el estado de derecho y por lo tanto el imperio de la ley. Debe en este
caso observarse todo el procedimiento judicial sobre la materia, el que
garantiza la validez de sus derechos. Finalmente
deseo llamar su atención sobre los conceptos irrespetuosos formulados por la
parte denunciante los que atentan contra la dignidad de mi Estado y mi Gobierno,
y me extraña sobremanera que esa Secretaría Ejecutiva haya aceptado dichos
comentarios en los términos presentados, por cuanto en virtud del artículo 39
inciso a), la Comisión no aceptará ninguna comunicación que sea inadmisible
por estar escrita en lenguaje irrespetuoso u ofensivo, y que más lenguaje de
esa naturaleza que el expresado por el denunciante cuando afirma "El
Gobierno de Honduras se encuentra en verdad incapacitado para realizar la labor
de esclarecimiento de los hechos que se han encomendado", el Gobierno de
Honduras debe ceder su lugar..." y el tono jactancioso manifiesto en su
afirmación con lo que el señor Paz Barnica cierra el caso, para mayor gloria y
provecho de Honduras; todo esto para poner unos ejemplos nada más. 8.
En nota de 30 de noviembre de 1982 el reclamante respondió a la nueva
nota del Gobierno de Honduras, en los siguientes términos: Confieso que
desconozco, hasta el presente, cual ha sido el resultado de las investigaciones
realizadas por las autoridades hondureñas en torno a la "desaparición"
de los arriba mencionados. Sin embargo, me doy por enterado de que la información
reunida por esas autoridades ya obra en poder de esa honorable Comisión. No
puede eso menos de complacerme, máxime cuando se dice que contiene las
respectivas "boletas migratorias", así como el permiso de ingreso del
vehículo en que se transportaban los viajeros. Documentación de ese tipo,
precisamente, es la que hemos esperado vanamente en Costa Rica de las
autoridades hondureñas. Sin embargo, aleccionados por la calidad de
declaraciones y documentos a que nos ha acostumbrado el gobierno hondureño,
resultaría prudente que esa Comisión nos facilitara los medios de conocerlas y
examinarlas, con el propósito de comprobar si poseen valor alguno, no fuera a
ocurrir que como la anteriores que bien conocemos, fueran hechura de las mismas
autoridades "competentes, presurosas y atolondradas por ocultar hechos que
atentan contra el régimen hondureño." La posición
mía frente al gobierno hondureño, en el caso presente, se basa en la
interpretación que he dado y doy a las incongruencias de sus autoridades. Si
ellas se han contradicho en cada una de las declaraciones que han dado y en cada
una de las "certificaciones" que han extendido, la culpa no ha sido
nuestra. No hay
invención de nuestra parte. Y aún cuando ya lo hemos dicho en ocasiones
anteriores, no daña el repetirlo: a.
Los jóvenes Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales partieron
de San José, Costa Rica, el día 8 de diciembre de 1981, como habían
manifestado, rumbo a México. El día 22 de diciembre debieron haber estado de
regreso en sus hogares. No obstante, al haberse aún hallado ausentes para los
primeros días del año nuevo, iniciamos las gestiones para conocer de su
paradero el día 5 de enero, acudiendo a las representaciones diplomáticas de
los países involucrados en la ruta escogida por los viajeros en demanda de
alguna información sobre su paradero. b.
Tres horas más tarde de presentarnos en la Embajada de Nicaragua se nos
proporcionó la primera información por la vía telefónica, los viajeros habían
cruzado la frontera de Nicaragua con Honduras el día 11 de diciembre de 1981,
en horas de la tarde, por el puesto fronterizo de Las Manos. En igual sentido la
Cónsul General de Nicaragua extendió el certificado correspondiente
ratificando la información primera, el día 8 del mes de enero de mil
novecientos ochença y dos. Días después nos fue entregada copia de las
tarjetas de "embarque-desembarque" llenadas por los viajeros a su paso
por las fronteras. A eso se redujo la gestión de las autoridades nicaragüenses.
c.
A los 14 días del mes de enero de 1982, el Primer Secretario y Cónsul,
Encargado de Negocios en ese momento del Gobieno de Guatemala ante el Gobierno
de la República de Costa Rica, nos entregó una certificación según la cual
las autoridades de la Dirección General de Migración de Guatemala informaban
que, desde el 8 al 12 de diciembre no existían registros del paso de los jóvenes
por territorio guatemalteco. d.
A los 21 días del mes de enero de 1982, la Embajada de la República de
Honduras en Costa Rica, en campo pagado en los periódicos declara que, según
la Dirección Nacional de Investigación (DNI), "después de haber
realizado una exhaustiva indagación...", "han CONFIRMADO que los
ciudadanos costarrricenses arriba mencionados, EN NINGUN MOMENTO han ingresado
al territorio de la República de Honduras." e.
A los 11 días del mes de febrero de 1982, el Secretario General de
Población y Política Migratoria de la República de Honduras, extendió una
nueva certificación de la cual conservamos copia y que consideramos siempre
como sorprendente. Se afirmaba ahí que Yolanda Solís Corrales había ingresado
a Honduras el día 12 de diciembre de 1981, por la aduana terrestre de Las Manos
con procedencia de Nicaragua en carro particular, haciendo constar que en sus
archivos no constaba que Francisco Faire Garbi hubiera ingresado a ese país ni
que ambos viajeros hubieran salido. f.
A los 19 días del mes de febrero de 1982 se recibió carta de la señora
Albertina Bernhard de Zelaya, en su calidad de Embajadora Plenipotenciaria de
Honduras en Costa Rica manifestando que las investigaciones del caso aún
continuaban por parte de las autoridades hondureñas, sin resultado alguno. g.
El día 26 de febrero de 1982, muy poco después de asumir su cargo el
nuevo Embajador de Guatemala en Costa Rica, se recibió en el Consulado de aquel
país, una certificación fechada el 3 de febrero de 1982, en que deja
constancia de que tanto Francisco como su acompañante habían ingresado a
Guatemala procedentes de Honduras, el día 12 de diciembre de 1981, por el
puesto fronterizo de El Florido, ingresando luego a territorio de El Salvador el
día 14 de diciembre de 1981 por el puesto de Valle Nuevo. h.
Como era de esperarse, el día 10 de marzo de 1982, recibió la Cancillería
de Costa Rica una nota, que hemos calificado siempre de "apurada" y
"dentro del contexto sorpresivo que ha caracterizado nuestro caso." En
carta dirigida a nuestro Canciller comenté: "...noventa días después de
la desaparición de ambos y luego de numerosas indagaciones EXHAUSTIVAS POR
AUTORIDADES COMPETENTES, se declara, ahora sí, que Francisco y Yolanda entraron
y salieron de Honduras..." i.
El 23 de marzo de 1982, a petición de nuestro Gobierno, el Director
General de Migración de El Salvador certifica que "a los señores
Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales de nacionalidad costarricenses,
se les buscó entrada al país por las delegaciones de las Chinamas y la
Hachadura desde el 10 de diciembre de 1981 al 20 del mismo mes, no encontrándoseles
ningun movimiento migratorio." Con esto, un proceso que con malas artes había
querido cerrarse, había quedado abierto. Si de lo anteriormente enumerado se
derivan conclusiones que no favorecen a las autoridades hondureñas tampoco es
nuestra la culpa, repito. La investigación de los hechos que condujeron a la "desaparición"
en Honduras de las víctimas no fue realizada al capricho. No señalamos de
primera intención en dirección de Honduras. Ya hemos dicho que primeramente
nos dirigimos a las autoridades nicaragúenses, por la lógica razón de que
hacia el norte es el país más próximo a nosotros. Y las autoridades de ese país
nos dieron respuesta pronta y satisfactoria. La confianza que nos mereció la
documentación entregada por las autoridades nicaragúenses, quedó más tarde
justificada cuando las autoridades hondureñas reconocieron, mal de su agrado,
la entrada en Honduras de Francisco y Yolanda. Las incongruencias como puede
apreciarse, no han sido nuestras ni del gobierno nicaragúense, que nada ha
tenido que ver con este lastimoso asunto. En cuanto al gobierno guatemalteco,
que también emitió su par de rectificacions contradictorias, no es culpa
nuestra si sus manejos dan esa impresión de "cosa urdida" término
que tanto irrita al gobierno hondureño, talvez molesto por lo que tiene de
verdadero. La posición
asumida, entonces, por el denunciante, no resulta incongruente, como lo afirman
las autoridades del gobierno hondureño al afirmar que me niego a admitir las
pruebas presentadas por ellas a esa Comisión. Eso no tiene sentido. En realidad
yo desconozco en absoluto esas pruebas. Otra cosa sería que afirmaran que me
niego a aceptar la documentación que ya obra en mi poder, porque esa sí me
obliga a permanecer en mi postura, que es la de señalar en dirección del
gobierno y las autoridades de Honduras, sin que nos anime el propósito de
hacerlo hacia otro lado por el solo interés de complacer a quienes no desean
que se les moleste. Si el Gobierno de Honduras logra aportar pruebas que nos
convenzan de que ni Francisco ni Yolanda se hallan en su territorio, permítame
asegurarle que lo dejaré en paz y tranquilo, acompañándole mis más sentidas
disculpas. Como ya he
dicho y vuelvo a repetir, a nuestras primeras solicitudes de información el
gobierno hondureño contestó con una negativa cerrada. Hasta bien entrado el
mes de marzo sólo obtuvimos como respuesta de él que ni Francisco ni Yolanda
habían entrado en Honduras procedentes de Nicaragua. La Embajadora
Plenipotenciaria de Honduras ante el Gobierno de Costa Rica, Sra. de Zelaya, me
dirigió una carta insistiendo en que el Canciller se lo había ratificado en
entrevista que con él había sostenido en Tegucigalpa poco antes de regresar
ella a su cargo en San José. Pese a ello, aclaró, que en virtud de la denuncia
nuestra de que tanto Francisco como Yolanda habían sido vistos, por personas
conocidas, en el centro de Tegucigalpa, las autoridades habían reanudado la búsqueda
sobre cuyos resultados daría cuenta el Ministerio de Relaciones de Costa Rica,
con copia para mí. Debo confesar que a este fecha, tanto nuestro Ministerio
como yo, esperamos los correspondientes originales y copias. Esto le muestra la
poca seriedad con que ha llevado este asunto el Gobierno de Honduras. Voy a
transcribirle un párrafo que afirma aún más la impresión dificitaria que me
inspira las investigacions hondureñas. Corresponde a las declaraciones del Dr.
Bernd Niehaus, Canciller de Costa Rica en la época en que ocurrieron las "desapariciones"
ante la Comisión Especial nombrada por el congreso de nuestra república para
investigar las desapariciones y maltratos de ciudadanos costarricenses en
Honduras, en su sesión del día 26 de junio de 1982. Dijo el Dr. Niehaus: ....después
de ésta, existen dos o tres cartas exigiendo la exhumación del cadáver. Por
último una nota, cuasi protesta, entregada personalmente por mí a la señora
Embajadora de Honduras, la cual me dijo: Canciller, cómo es posible que por un
caso así pongamos a pelear dos países. Y yo le manifesté: señora Embajadora,
para mi la vida de cualquier costarricense es motivo más que suficiente para
llevar a cualquier extremo un caso que obviamente no me interesa llevarlo a
enfrentamiento político entre los dos países, pero si a la investigación más
profunda. Realmente me
molestó mucho que la Embajadora de Honduras lo viera como un asunto de poca
importancia..." Como puede
inferirse de las expresiones de la Embajadora de Honduras a nuestro Canciller,
la investigación que nosotros reclamábamos de los hechos, que bien habia
podido conducirse por el Gobierno de Honduras como indagación policíaca de
rutina, adquirió rápidamente en manos de éste y de sus funcionarios, carácter
político. Una vez más,la culpa no fue nuestra!. De cualquier manera, tenga
usted la bondad de observar en qué niveles de buena fé y corrección se ha
movido en nuestro caso la diplomacia hondureña y en qué lamentable lugar han
jugado con las razones de estado. Aunque ya me
he referido al tema volveré de nuevo sobre los mismo. La nota del gobierno
hondureño afirma que me limito a aceptar las certificaciones aportadas por el
gobierno nicaragúense, las que se hallan, para mi, fuera de discusión. Y
pregunta: por qué solamente esas pruebas acepta? por qué sólo ellas no
admiten discusión? Bien, lo diré. Las tarjetas migratorias, de tránsito o de
"embarque-desembarque", cuya copia nos fue enviada, sin comentario
alguno por las autoridades nicaragúenses, eran un testimonio auténtico y
absolutamente veraz y digno de crédito, pues había sido llenada por los
viajeros con su propia letra, plenamente identificable. La certificación
respectiva, dando cuenta del tránsito hacia Honduras de los muchachos, emitida
por las autoridades de Nicaragua, tenía por fuerza que aceptarse como correcta
como consecuencia de merecer fe para nosotros los documentos precedentes. La
aceptación por el Gobierno de Honduras del hecho del ingreso en su territorio
de Francisco y Yolanda, demuestra lo correcto de nuestro juicio. Que el
gobierno hondureño descubra que no le compete brindar respuesta a preguntas que
nadie le ha hecho, salvo él mismo, es asunto que no es relevante. Para
terminar se refiere el gobierno hondureño a la exhumación de un cadáver
sepultado en el cementerio de Tegucigalpa, que bien podría ser el de Francisco.
Repetidamente ha solicitado nuestra Cancillería, al gobierno hondureño, que
permita la autopsia del mismo. Si las autoridades hondureñas como afirman, se
sintieran libres de pecado, consideramos que hace mucho hubieran facilitado, de
prisa, la exhumación y autopsia solicitadas seguros de que los resultados no
empañarían el prestigo de su país. Pero siendo la voluntad manifiesta de esas
autoridades el oponerse a esa petición, cabe sospechar de que tras de su
negativa se oculte el temor de que se descubra la verdad que les compromete. En materia
de derecho no soy muy conocedor. Por eso tengo mis dudas sobre si el interés en
procurar la identificación del cadáver citado debiera ser compartido por el
gobierno hondureño con el suscrito; la acción legal debiera ser iniciativa de
ambas partes; la ley debe ser expedita en ambos sentidos, si es que la inspira
la justicia. Si el Gobierno de Honduras se propusiera investigar, no me cabe la
menor duda de que no encontraría obstáculos para hacerlo. 9.
El Gobierno de Honduras en nota de 24 de enero de 1983 respondió a la última
carta del peticionario la cual había sido enviada el 20 de diciembre de 1982 al
gobierno de ese país, en los siguientes términos: ... a.
Pese a no haberse agotado las instancias judiciales internas, y basados
en el vivo interés que anima a mi Gobierno de contribuir al esclarecimiento del
paradero de los señores Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales,
ambos de nacionalidad costarricense, el señor Presidente Constitucional de la
República, doctor Roberto Suazo Córdova, giró, en su oportunidad,
instrucciones precisas a los diversos organismos competentes del Estado para que
se avocaran a la realización de una investigación exhaustiva que permitiera
esclarecer, de manera fehaciente, el paradero ó paso en tránsito de los señores
antes citados. b.
Este vivo interés quedó manifiesto en la Nota O65-DSM enviada a esa
Secretaría Ejecutiva con fecha 15 de febrero de 1982. c.
De las investigaciones objetivas realizadas, se desprende que los señores
mencionados ingresaron al territorio hondureño, procedentes de Nicaragua, por
el puesto fronterizo "Las Manos", Departamento de El Paraíso, el día
11 de diciembre de 1981 a las 17:36 horas, territorio que abandonaron a las
15:00 horas del día 12 de diciembre del año precitado, por la Aduana "El
Florido", Departamento de Copán, supuestamente con destino a la República
de Guatemala, cerrando de esta manera su ciclo migratorio en mi país. d.
Lo antes expuesto fue elevado al conocimiento de esa Secretaría
Ejecutiva mediante Oficio No. 142 DGPE, de fecha 8 de marzo de 1982, al cual se
le adjuntó copia fotostática de las Boletas de Control Migratorio Nos. 470859
y 470860, así como copia fotostática del Pase Fronterizo extendido a favor de
Francisco Fairén Garbi para que pudiera transitar por el territorio hondureño,
con destino a Guatemala, conduciendo el vehículo Marca Opel, placa
costarricense No. 39991 y cuya descripción completa se encuentra contenida en
el citado pase fronterizo. e.
Lo anterior, tengo entendido, fue trasladado por esa Secretaría
Ejecutiva al conocimiento del denunciante, ya que él mismo realizó una serie
de observaciones, las que se encuentran adjunto a su comunicación de fecha 12
de mayo de 1982, y a las cuales ésta Secretaría de Estado dió respuesta
mediante Oficio No. 544 de fecha 9 de junio de 1982. f.
El resultado de las investigaciones realizadas, fue también comunicado
al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, mediante
Nota No. 49-DGPE, de 9 de marzo de 1982, la cual fue ratificada y rectificada,
atendiendo la petición de la Comisión Especial designada por el Plenario de la
Honorable Asamblea Legislativa de dicho país, mediante Nota No. 316-DGPE de
fecha 10 de septiembre del mismo año antes citado, y cuyos originales, adjunto
a los cuales se encuentran copias de las Boletas de Control Migratorio y del
Pase Fronterizo a que me referí en párrafos precedentes, obran en poder del
Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Por lo antes expresado, y en vista de la amplia colaboración
que mi Gobierno ha prestado en la resolución de este caso, y considerando que
Honduras es un Estado normado por el Derecho, excito muy cordialmente al
denunciante, a entablar por la vía judicial ordinaria, y por los canales
correspondientes de conformidad a la ley, las acciones que estime más
convenientes ya que no ha agotado las instancias y los recursos que la
jurisdicción nacional hondureña prevee, acción que será saludable para el
buen nombre y prestigio de la República de Honduras y sus instituciones. 10.
El 4 de febrero de 1983, la Comisión envió al denunciante la respuesta
del Gobierno de Honduras a fin de que si lo considerase oportuno formulara sus
observaciones. En nota de 28 de febrero el peticionario respondió así: Comienzo por
manifestarle que considero encomiable que, como expresa la respuesta del
gobierno hondureño, el Sr. Presidente de Honduras, Dr. Roberto Suazo Córdova,
"Girara, en su oportunidad instrucciones precisas a los diversos organismos
competentes del Estado para que se abocaran a la realización de una investigación
exhaustiva que permitiera esclarecer, de una manera fehaciente, el paradero o
paso en tránsito de los señores antes citados". (Se refiere a Francisco y
Yolanda). Agradezco el gesto y quedo pendiente de los resultados pues me niego a
creer y a aceptar que éstos se hayan traducido en la misma exhibición
machacona de la tercera certificación del gobierno hondureño, según la cual
los jóvenes viajeros ingresaron en Honduras para salir el mismo día hacia
territorio de Guatemala. En su oportunidad denunciamos este documento y no lo
vamos a aceptar ahora. Permanecemos seguros de que los jóvenes desaparecidos
ingresaron en Honduras y que ahí, por causas que desconocemos, fueron víctimas
de los procedimientos usuales de las fuerzas represivas del estado. Considero útil
hacer algunos comentarios alrededor de las "boletas de control migratorio"
a que se refiere la comunicación hondureña. Estas certifican, por una parte,
el ingreso de los viajeros a esa república, hecho del cual no nos cabe la menor
duda. Esas mismas boletas certifican, además, la salida de los jóvenes hacia
Guatemala, lo que sí no estamos dispuestos a creer. Esto no es cosa nueva.
Unicamente cabe observar que, curiosamente, esas boletas fueron llenadas a máquina,
que no es, que yo sepa, lo usual, sino más bien hacerlo de puño y letra del
interesado, como talvez usted mismo habrá podido comprobar en el transcurso de
sus viajes. Las mismas "boletas de control migratorio", cuya fotocopia
fue enviada a nuestra Cancillería, lo muestran claramente impreso en el
encabezamiento de la fórmula: "llenado por el viajero" dice. Y no
creo yo, sinceramente, que el documento fuera llenado en esta oportunidad por
ninguno de los viajeros. Aparte de que el documento en cuestión no fue llenado
a mano ni brinda rasgo caligráfico alguno de los desaparecidos, existe otro
punto digno de mención y es el que por qué estas boletas no se hicieron
presentes sino hasta el día 10 de marzo de 1982, a tres meses exactos de la
desaparición de nuestros jóvenes. Se habrían traspapelado? O seguido un
itinerario difícil y sorpresivo? Vale la pena plantear una teoría sin riesgos,
basada en la secuencia de los hechos, invitando muy atentamente al Gobierno de
Honduras a que nos la rebata. Hay
suficientes motivos para creer que mientras no lo juzgaron conveniente las
autoridades de honduras se hicieron las desentendidas de las desapariciones,
conforme a los cánones que rigen sobre la materia en los países de corte
represivo. Lógicamente cualquier documento que diera testimonio de la entrada
de los jóvenes en Honduras contrariaba este propósito. Se calculaba que el
silencio sólo sería suficiente para hacernos renunciar a cualquier tipo de búsqueda,
ya que ciertamente ésta es por lo regular difícil y propensa a provocar el más
completo desaliento. No obstante, nosotros no perdimos el ánimo y persistimos
por el sendero que todos conocen. Entonces con la intención de desorientarnos y
estrellarnos contra situaciones absurdas, las autoridades hondureñas emitieron
el más disparatado documento de la serie: una certificación que introducía a
Yolanda en su territorio y dejaba por fuera a mi hijo. Buena manera, sin duda de
embrollar aún más las cosas, creando nueva confusión y desánimo en los
pesquisantes. Finalmente se produjo la tercera certificación, efecto en parte
de nuestra constancia y del empeño de nuestro gobierno de entonces por obtener
del Gobierno de Honduras alguna definición. Y dado que a algunos gobiernos
pareciera que todo les está permitido, al de Honduras le fue fácil trasladar a
los viajeros, en un curso realmente meteórico, desde sus fronteras con
Nicaragua hasta la guatemalteca, como si con pasos alados apenas hubiera rozado
tenuemente la tierra hondureña. Era esto lo equivalente al cerrado silencio del
comienzo. El Gobierno
de Honduras, según su línea de intereses y propósitos presentes, no está en
condiciones de aportar elementos de juicio que permitan esclarecer lo acontecido.
Ceder para él sería mostrar su verdadera arbitraria faz. De tal manera es
nuestro criterio que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe
proseguir en el curso de los procedimientos establecidos por sus reglamentos,
según lo que juzguen sus miembros. Deseo
terminar agradeciendo, una vez más, al Gobierno de Honduras, ahora por la
cordial excitativa que me hace para utilizar toda la majestuosa maquinaria de la
justicia de ese ejemplar Estado, normado por el Derecho, que me permitiría
"entablar por la vía judicial ordinaria y por los canales correspondientes
de conformidad a la ley, las acciones que estime convenientes." Creo que
esta oferta proporciona una magnífica oportunidad, que no dejaré pasar por
alto para preguntar a las autoridades hondureñas si ya tienen resueltos los
casos de los 54 desaparecidos en su tierra acaecidos en 1981 y denunciados por
la "Comisión Cristiana de Derechos Humanos" del "movimiento de
Cristianos por la Justicia". Querría agregar que se me dijera en qué
estado se hallan las investigaciones por aclarar el paradero del costarricense
Eduardo Blanco, presuntamente detenido, torturado y muerto por elementos de la
DNI en el transcurso del mes de noviembre del mismo año. Asímismo sobre la
marcha de las investigaciones relacionadas con el descubrimiento de cementerios
clandestinos atribuídos a las fuerzas represivas de la policía y el ejército
hondureño: si se ha descubierto, juzgado, condenado y encarcelado a los
culpables, o si, por el contrario, ha ocurrido lo que temía el período
"El Heraldo" de Tegucigalpa, en su edición del día 25 de febrero de
1982, expresado en "nota de redacción" según transcribe: LA
CIUDADANIA ESPERA QUE LA PROMESA FORMULADA POR EL GOBIERNO SEA EFECTIVA, QUE NO
OCURRA COMO HA SUCEDIDO EN ANTERIORES OCASIONES Y EN CASOS SIMILARES, CUANDO SE
HA DICHO QUE SE RESOLVERIAN SITUACIONES, PORQUE LAS PROMESAS SOLAMENTE SIRVIERON
PARA TIRAR UN VELO DE OLVIDO SOBRE LOS TEMAS SUPUESTAMENTE SOMETIDOS A
INVESTIGACION." Mientras
tanto, perdóneme si le manifiesto que declino la generosa oferta que se me ha
hecho, profundamente convencido de que los medios a que he recurrido, para
investigar y aclarar el lamentable caso de la desaparición en Honduras de mi
hijo Francisco Fiarén Garbi y de su acompañante Yolanda Solís Corrales son
los correctos. Tengo puesta mi confianza plena en la competencia, rectitud y
autoridad de la "Comisión Interamericana de Derechos Humanos" y de la
"Corte de Derechos Humanos de la OEA". La CIDH, ha recibido también comunicaciones de fechas 13
de septiembre de 1983 y 22 de marzo de 1984, en las cuales el peticionario
suministra informaciones relativas al presente caso. Tales informaciones han
sido incorporadas al expediente respectivo. CONSIDERANDO 1.
Que se puede tener como incontrovertible el hecho de que FRANCISCO FAIREN
GARBI y YOLANDA SOLIS CORRALES, portadores de pasaportes costarricences, han
viajado desde San José, Costa Rica, el 8 de diciembre de 1981, por vía
terrestre, en automóvil particular con destino a Córdova, Estado de Veracruz,
México. No solamente
lo afirma el reclamante, sino también lo confirma el Gobierno de Nicaragua, en
nota en que informa el ingreso de aquellas dos personas en su territorio y la
salida de las mismas para el territorio de Honduras. 2.
Que de la misma manera, puede considerarse comprobado el hecho de que
FRANCISCO FAIREN GARBI y YOLANDA SOLIS CORRALES ingresaron en el territorio de
Nicaragua en la época de su viaje. El hecho está implícito en las
informaciones de la Embajada de ese país en Costa Rica, pues las autoridades
nicaraguenses, desde el primer momento (8 de enero de 1982) certificaron la
salida de los dos desaparecidos el 11 de diciembre de 1981 por el puesto
fronterizo de "Las Manos", a través del cual ingresaron en el
territorio de Honduras. 3.
Que las comunicaciones posteriormente presentadas por los Gobiernos de
Honduras y Guatemala no tienen la misma coherencia de los informes del Gobierno
de Nicaragua. A saber: a.
El 14 de enero de 1982, en nota firmada por el señor Primer Secretario y
Cónsul de la Embajada de Guatemala en San José de Costa Rica, categóricamente,
se afirma que los desaparecidos "no entraron ni salieron de Guatemala"
entre el 8 y el 12 de diciembre de 1981 "lo cual está registrado en la
Dirección General de Migración de Guatemala". Teniendo en cuenta que los desaparecidos habían ingresado
en Honduras, según lo que fuera certificado por el Gobierno de Nicaragua, y que
de allí no salieran, según la información del Gobierno de Guatemala, la
conclusión natural sería la permanencia de aquellas personas en territorio de
Honduras. b.
A su vez, el Gobierno de Honduras hizo una inicial declaración de que
los desaparecidos no constaban en el listado de computador de las entradas en
Honduras entre el 8 y 15 de diciembre de 1981, según aclaraciones presentadas
al señor Cónsul de Costa Rica en Honduras. Eso llevaría a la conclusión inaceptable de que los dos
jóvenes desaparecidos no se encontraban en ninguno de los países de su
itinerario turístico. c.
Existió, por lo menos inicialmente, una flagrante contradicción entre
las informaciones de los Gobiernos de Nicaragua y Guatemala y las informaciones
del Gobierno de Honduras, lo que, en aquel momento, hacía imposible averiguar
cual era la información correcta, toda vez que, en síntesis, los tres Estados supra
referidos negaran la permanencia, en sus territorios de Francisco Fairen
Garbi y Yolanda Solís Corrales. 4.
Que ocurrió todavía que el Gobierno de Honduras el 11 de febrero de
1982, en documento firmado por el señor Secretario General de Población y Política
Migratoria, admitió algo nuevo, es decir, que, al contrario de lo que
fuera afirmado anteriormente, YOLANDA SOLIS CORRALES ingresó en Honduras el día
12 de diciembre de 1981 Y se hizo constar, al mismo tiempo, que lo mismo no
ocurrió con FRANCISCO FAIREN GARBI, agregándose, además, el hecho
significativo de que no fue registrada la salida de ambos ciudadanos
costarricenses del territorio de Honduras. 5.
Que la contradicción inicial se profundiza todavia más, por la
circunstancia de que la Embajada de Honduras en Costa Rica, por la nota fechada
en 19 de febrero de 1982 y firmada por la señora Albertina Benrhard de
Zelaya, Embajadora de Honduras, informa la intención del Gobierno de reanudar
las investigaciones, porque hasta entonces no existía "evidencia de la
entrada a Honduras de los jóvenes aludidos", de los cuales, por lo menos,
Yolanda Solís Corrales, comprobadamente, había ingresado en Honduras, según
el certificado antes citado del señor Secretario General de Población y Política
Migratoria, fechado el 11 de febrero. 6.
Que el Gobierno de Guatemala, a su vez, negó, inicialmente, la
existencia de registros relativos al ingreso de los dos desaparecidos en su
territorio, del 8 al 12 de diciembre de 1981 El certificado respectivo, firmado
por el señor Carlos Augusto López Santizo, Primer Secretario y Cónsul de la
Embajada de Guatemala en San José de Costa Rica, tiene fecha de 14 de enero de
1982. Sin embargo, el 3 de febrero de 1982, la Dirección
General de Migración de la República de Guatemala, en documento firmado por el
Inspector Jefe de Migración, señor Ismael Morales Chinchilla, y por el
Inspector No. 4, Jorge Solares Zavala, contradicen el documento diplomático de
14 de enero anterior, pues indican que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís
Corrales entraron en el territorio de Guatemala, por la delegación de migración
de "El Florido", el día 12 de dissemble de 1981, agregando que ambos
salieron de Guatemala el día 14 de diciembre siguiente, por la delegación de
migración de "Valle Nuevo", con destino a El Salvador. 7.
Que el Gobierno de El Salvador, mediante certificado de movimiento
migratorio del 23 de marzo de 1982, firmado por el Director General de Migración,
el que obra en poder de la Comisión, certificó que "los señores
Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales, de nacionalidad
costarricenses, se les buscó entrada al país por las Delegaciones de las
Chinamas y la Hachadura desde el 10 de diciembre al 20 del mismo mes, del año
1981, no encontrándoseles ningún movimiento migratorio". 8.
Que la documentación procedente de las autoridades guatemaltecas
contradice la información de las autoridades hondureñas, según las cuales
unicamente Yolanda ingresó en el territorio de Honduras. La inexactitud de esa
información fue reconocida, expresamente, por el Gobierno de Honduras, en telex
urgente cursado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, en
fecha de 10 de marzo de 1982, transcribiendo una carta dirigida al señor
Embajador en Tegucigalpa por el señor Ministro Edgardo Paz Barnica. En este documento se afirma que, en razón de
investigaciones mas detalladas, finalmente se pudo comprobar que las dos
personas desaparecidas ingresaron en el territorio hondureño, efectivamente,
por el puesto fronterizo "Las Manos", el día 11 de diciembre de 1981,
por la tarde, recibiendo con fecha 12 el inicio del ciclo migratorio. 9.
Que lo que se resalta, pues, es lo que Nicaragua informó (finalmente con
el asentimiento del Gobierno de Honduras) que los dos desaparecidos
efectivamente ingresaron en territorio hondureño. El Gobierno de Honduras acepta el ingreso de los
desaparecidos y afirma el paso de los mismos para el territorio de Guatemala, el
cual, a su vez, informa, que los dos jóvenes viajaron, de inmediato, para El
Salvador. Este último gobierno como quedó establecido en el numeral 7 de los
considerandos negó el ingreso de estas personas a su territorio. 10.
Que el reclamante no presentó ninguna acción al Poder Judicial de
Honduras sin recurrir, por lo tanto, a las instancias previstas en dicho Estado.
En opinión de la Comisión no se considera necesario agotar los recursos de la
jurisdicción interna, debido a que las gestiones hechas por el reclamante ante
varios gobiernos son suficientes para dar por satisfecho este requisito, máxime
si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos. 11.
Es un hecho incontrovertible que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís
Corrales entraron en territorio de Honduras como este Estado lo reconoce
finalmente a pesar de haberlo negado al comienzo; es dudoso que hayan salido de
Honduras dadas las características especiales que se observan en las tarjetas
de emigración que no tienen firma, estan escritas a máquina al contrario de lo
que comunmente sucede; y fueron entregadas tres meses después de ocurridos los
hechos; el Gobierno de Honduras no procuró a través del Poder Judicial
establecer plenamente la identidad del cadáver de un joven encontrado con tres
balazos en un lugar denominado "La Montañita" a 20 km de Tegucigalpa
por cuanto no se hizo una segunda exhumación como le había sido pedido a través
de la Cancillería de Costa Rica; y no existen investigaciones realizadas por el
Poder Judicial de Honduras para esclarecer los hechos denunciados a pesar de la
intervención de la Comisión y al contrario, las varias contradicciones en que
incurrió dicho Gobierno no permiten aceptar la versión de que los ciudadanos
costarricenses hayan salido de Honduras. Los anteriores indicios graves, concordantes y necesarios
llevan a la Comisión a la conclusión de que el Estado de Honduras es
responsable de la desaparición de los señores Francisco Fairén Garbi y
Yolanda Solís Corrales. Por lo anteriormente expuesto, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen graves
violaciones al derecho a la vida (artículo 4) y al derecho a la libertad
personal (artículo 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y
que el Gobierno de Honduras es responsable de la desaparición de Francisco Fairén
Garbi y Yolanda Solís Corrales de nacionalidad costarricense. 2.
Recomendar al Gobierno de Honduras: a.
Que disponga la más exhaustiva investigación de los hechos denunciados,
para establecer las circunstancias del desaparecimiento de Francisco Fairén
Garbi y Yolanda Solís Corrales; b.
Que de acuerdo a las leyes hondureñas se sancione a los responsables de
los hechos denunciados; c.
Que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas
tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores. 3.
Comunicar esta resolución al Gobierno de Honduras. 4.
Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 2 de esta resolución, el
Gobierno de Honduras no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta
resolución en su Informe Anual a la Asamblea General, de conformidad con el artículo
59 inciso g) del Reglamento de la Comisión y transmitirá la presente resolución
al peticionario en el presente asunto. |