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CAPITULO III

RESOLUCIONES RELATIVAS A CASOS INDIVIDUALES

RESOLUCION Nº 16/84
CASO Nº 7951 (HONDURAS)
4 de octubre de 1984

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 14 de enero de 1982, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:

Francisco Fairén Garbi, Pasaporte 9-048-377, estudiante, 28 años y Yolanda Solís, Pasaporte 1-419-1217 educadora, 28 años, desaparecieron en Honduras el 11 de diciembre de 1981 encontrándose en tránsito por este país con destino a México.

Las autoridades hondureñas, niegan su ingreso a Honduras mientras que informes del Gobierno de Nicaragua certifican su salida hacia Honduras por el puesto fronterizo de "Las Manos" el 11 de diciembre de 1981, a las 4:00 p.m.

Pedimos al Gobierno hondureño respeto por sus vidas e integridad personal ya que se teme estén sufriendo mal trato y que se le informe al gobierno costarricense acerca de su paradero y condiciones, así como que se les facilite su regreso a Costa Rica.

2.          En nota de 19 de enero de 1982, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Honduras solicitándole que suministrase la información relativa a los hechos, así como cualquier elemento de juicio que permitiese a la Comisión apreciar si en el caso materia de la presente solicitud se han agotado o no los recursos de la jurisdicción interna.

3.          En nota de 21 de enero de 1982, la Comisión recibió información adicional sobre este caso, la que fue transmitida al Gobierno de Honduras el 22 de febrero de 1982, en los siguientes términos:

Denunciamos la violación de los derechos humanos por parte del Gobierno Hondureño, en perjuicio de las siguientes personas: Francisco Fairén Garbi, pasaporte costarricence No. 9048377, de 28 años, soltero, estudiante de Economía de la Universidad de Costa Rica, y empleado del Banco Nacional de Costa Rica desde 1974 y cuya dirección en Costa Rica es Calle l Avenidas 8 y 10, Escazú Centro, teléfono 28-05-26 y de la Srta. Yolanda Solís Corrales pasaporte costarricense No. 14191217, de 28 años, soltera, Profesora de Ciencias Sociales, y cuya direccción en Costa Rica es Calle 5, Avenida 12 y 14, Escazú, Teléfono: 28-21-23. Nuestra denuncia está basada en los siguientes hechos:

El 8 de diciembre de 1981, las personas mencionadas salieron de San José en el vehículo marca Opel-Record, modelo 1971 de matrícula costarricense No. 39992, se dirigían a México, atravesando Nicaragua, Honduras, Guatemala, para llegar a la ciudad de Córdova, Estado de Veracruz, México; debiendo regresar a Costa Rica el 21 de diciembre ya que Francisco debía reintegrarse a sus labores el 22 de diciembre. Por otra parte ambos se habían comprometido con sus familias a estar presentes en la celebración de la Navidad.

Al notar su ausencia, el 24 de diciembre, se hicieron gestioness para averiguar el paradero entre sus amigos y conocidos quienes informaron no tener noticias. En casa de los familiares que iban a recibirlos en México informaron que no habían llegado. En vista de esto, el 5 de enero de 1982, se dirigieron notas similares a las Embajadas de Nicaragua, Honduras y Guatemala solicitando información acerca del paradero de ambos.

El 8 de enero de 1982 se recibió respuesta de la Embajada de Nicaragua en Costa Rica, en donde certificaban que tanto Francisco como Yolanda abandonaron territorio de Nicaragua el 11 de diciembre de 1981 por el puesto fronterizo de "Las Manos" en el límite con Honduras. El 24 de enero de 1982 se recibió respuesta de la Embajada de Guatemala en que consta que entre el 8 y 12 de diciembre de 1981 ni Francisco ni Yolanda ingresaron a Guatemala. Al no recibirse repuesta de la Embajada de Honduras, se visitó a la Sra. Argentina de Sánchez, Tercer Secretario a cargo de la Embajada, en ausencia de la señora Embajadora por motivo de vacaciones, quien explicó que ella no estaba autorizada para comunicarse con la Cancillería de su propio país mientras estuviera ausente la Embajadora, recibiéndose el 20 de enero de 1982 por toda respuesta el telegrama cuyo texto es el siguiente;

SEÑORES: SINTIENDO SU GRAN PREOCUPACION ESTAMOS ESPERANDO CONTESTACION DE LAS AUTORIDADES HONDUREÑAS PARA HACERLAS DE VUESTRO CONOCIMIENTO.

A partir del 4 de enero de 1982, se realizaron gestiones ante el Segundo Vicepresidente de la República de Costa Rica y Ministro de Economía, Industria y Comercio, Lic. José Miguel Alfaro; ante el Ministro de Justicia, Lic. Elizabeth Odio Benito; el Ministro de la Presidencia, Lic. José Rafael Cordero Grocerí, el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Lic. Mario Fernández Silva, y los siguientes funcionarios de la Cancillería; Director General del Servicio Exterior, señora Francis Víquez de Solórzano; Director General de Protocolo, Lic. José Luis Cordero Cooper, Jefe del Departamento de Inmunidades y Privilegios, Lic. José Andrés Carrillo Chávez; Jefe del Departamento Consular, señor Víctor Monge. Además de una carta al Lic. Bernd Nihaus, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, al respecto.

El señor Víctor Monge, Jefe del Departamento Consular informó que era el quinto caso de costarricenses desaparecidos en Honduras, de conocimiento de la Cancillería. Al comunicarse con el Consulado de Costa Rica en Honduras y luego de que el consulado pidiera informes a la DNI (Dirección Nacional de Investigaciones) informó que en los registros de los puestos migratorios no aparecía el ingreso de Francisco y Yolanda y por tanto ellos no se encontraban en Honduras, sin embargo no se había revisado el informe oficial del mes de diciembre.

Posteriormente el Cónsul de Costa Rica en Honduras recibió copias del listado de computador en las entradas a Honduras por los tres puestos fronterizos con Nicaragua entre el 8 y 15 de diciembre, en que no se reportaba el ingreso de Francisco y Yolanda. Dicho informe fue recibiddo tres días después de solicitado, y no en el mismo día que se acostumbra. El Sr. Víctor Monge, ni el Consulado de Costa Rica en Honduras tuvieron en ningún momento una respuesta oficial.

El Vicepresidente Alfaro que estuvo en Honduras entre el 11 y 13 de enero, solicitó informes a su homólogo de Honduras, quien quedó en solicitar información al Director de la G-2 y hasta ahora no se ha recibido respuesta alguna.

El Ministro de la Presidencia, Lic. Cordero Groceri, informó que el caso se había tratado en una reunión del Consejo de Gobierno del jueves 7 de enero y todo el Gabinete mostró preocupación por la situación que él personalmente hacía gestiones ante el gobierno hondureño. La Lic. Elizabeth Odio, Ministra de Justicia, solicitó información recibiendo respuesta oral en el sentido de que no habían ingresado a Honduras esta comunicación también oral, no tiene ninguna comunicación oficial.

El Vicepresidente Lic. Fernández Silva, se comunicó con el Embajador de Costa Rica en Honduras, Lic. Federico Alvarez, quien prometió hacer las averiguaciones del caso sin obtener resultados positivos. Asímismo, prometió ayuda y protección oficial a uno de los familiares de las víctimas para un eventual viaje a Honduras.

A la luz de la evasiva del Gobierno de Honduras de dar informes oficiales inmediatos, del Informe del Gobierno de Nicaragua de que salieron del país, y del testimonio de vecinos de Tegucigalpa, que afirman haber visto entre las 18:00 y 18:30 horas del 11 de diciembre en las inmediaciones del Hotel Alameda a un vehículo Opel con matrícula costarricense y una pareja joven dentro del vehículo, ya que es una situación que se repite: es que responsabilizamos al Gobierno hondureño y al G-2 del desaparecimiento de las víctimas.

Como se sabe en otros casos ha habido maltrato físico, tememos que esto se repita y solicitamos que se les repete su vida e integridad física y moral.

4.          En nota de 17 de enero de 1982, el Gobierno de Honduras respondió a las solicitudes de información de la Comisión señalando que "estamos esperando contestación de las autoridades hondureñas para hacerlas de vuestro conocimiento".

5.          El Gobierno de Honduras en nota de 8 de marzo de 1982, respondió en los siguiente términos a la solicitud de información de la Comisión:

De las investigaciones realizadas por las autoridades competentes sobre la presunta desaparición de los ciudadanos costarricense Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

1.          Debido al alto interés interpuesto por el Alto Mando de nuestras Fuerzas Armadas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por esclarecer ó determinar el paradero ó paso de tránsito por nuestro país de los expresados sujetos, se logró establecer lo siguiente: Que FRANCISCO FAIREN GARBI, de nacionalidad costarricense, Pasaporte NO. 904837781 y YOLANDA SOLIS CORRALES, de nacionalidad costarricense, Pasaporte No. 1419-1217, ingresaron al territorio hondureño, por la Aduana "Las Manos", Depto.El Paraíso, el día 11 de diciembre de 1981, conduciendo el vehículo Marca Opel, placa costarricense No. 39991.

1.2          A las 15:00 horas del día 12 de diciembre de 1981, abandonaron el país, por la Aduana "El Florido", Depto de Copán, (Occidente del país), supuestamente vía a la República de Guatemala.

2.          La anterior información, se obtuvo en las aduanas de "Las Manos" y "El Florido" respectivamente.

Asimismo, me permito transcribirle el informe que el señor Jefe de Inspectores de Migración, don Alejandro Pérez Molina, levantó sobre el particular y que a la letra dice:

"Febrero 24 de 1982 - señor Director General de Población y P.M. CORONEL DE INFANTERIA DAGOBERTO GOMEZ SUAZO, SU DESPACHO SEÑOR: Por medio de la presente me permito informarle sobre la investigación del ingreso y salida de los señores FRANCISCO FAIREN GARBI Y YOLANDA SOLIS CORRALES, AMBOS DE NACIONALIDAD COSTARRICENSE, quienes ingresaron por la Delegación de Migración en Las Manos, El Paraíso, reportándose el día 11 de diciembre de 1981, a las 4:30 p.m. aproximadamente, hora en la cual la delegación nuestra ya ha cerrado labores, en vista que la homóloga del hermano país de Nicaragua cierra sus fronteras al público a las 4:00 p.m. Por esta razón los señores arriba mencionados se les abrió inicio con fecha 12 de diciembre de 1981 En esta misma fecha cerraron ciclo por la Delegación de Migración de El Florido, Copán con destino a Guatemala. Para lo cual adjunto las boletas migratorias con sus ciclos completos. - Esperando sea recibido de conformidad.- Respetuosamente, Sello y firma ALEJANDRO PEREZ MOLINA, JEFE DE INSPECTORIA DE MIGRACION.

6.          La Comisión, en nota de 12 de mayo de 1982, transmitió al gobierno hondureño las observaciones del reclamante contenidas en sus cartas del 15 de marzo y 6 de abril de 1982, solicitándole una respuesta al respecto. Las observaciones señalaban:

La aparición repentina en territorio de Honduras de mi hijo FRANCISCO y de su compañera de viaje, y su tránsito meteórico hasta la República de Guatemala el día 12 de diciembre de 1981, no es algo que se pueda creer con facilidad si no se está provisto de una inconmensurable dosis de candidez. Las erráticas declaraciones de la Embajadora Plenipotenciaria de Honduras en ésta, Sra. Albertina Bernhard de Zelaya, referentes a la presencia o no presencia en su país de mi hijo y de su acompañante y las morosas y variadas declaraciones y certificaciones al respecto de las autoridades hondureñas, configuran, en nuestro caso, la ejecución de un maltrato a la verdad. Maltrato que puede probarse.

A pedido nuestro, el Consulado de Nicaragua en San José, extendió, el día 8 de enero de 1982, un certificado dejando constancia de que Francisco y Yolanda habían abandonado ese país hacia Honduras por el puesto fronterizo de "Las Manos", el día 11 de diciembre de 1981 El día 5 de febrero de 1982, las autoridades nicaraguenses completaron la información anterior enviándonos copias fotostáticas de las tarjetas de "embarco-desembarque" llenadas de puño y letra por nuestros deudos, hoy, desaparecidos. Se precisa ahí las cuatro de la tarde como hora de su salida hacia territorio hondureño.

Con fecha 14 de enero de 1982, el Cónsul de Guatemala en San José extendió certificación, según la cual las autoridades guatemaltecas informaron que: "desde el 8 al 12 de diciembre de 1981 estas personas no ENTRARON NI SALIERON DE GUATEMALA."

Apremiada por nuestras demandas al Gobierno de Honduras, realizadas a través de los distintos medios de información, la Embajada de esta República en Costa Rica, en "campo pagado" en el diario La Nación declaró que "en relación a las denuncias formuladas por la desaparición de los jóvenes Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales"..."ha consultado a las autoridades hondureñas de la Dirección Nacional de Investigación y éstas después de haber realizado una EXHAUSTIVA INDAGACION en los puntos fronterizos con la República de Nicaragua de a) Las Manos; b) El Espino y c) Guasaule han confirmado que los ciudadanos costarrricenses arriba mencionados EN NINGUN MOMENTO HAN INGRESADO al territorio de la República de Honduras". Nótese como la Embajadora Plenipotenciaria de Honduras en Costa Rica transmite a los lectores el término EXHAUSTIVO con que las autoridades de investigación de ese país califican la labor de búsqueda realizada en sus archivos. Esta certificación data del día 24 de enero de 1982.

No obstante, con fecha del 11 de febrero de 1982, se expide certificación, por el Secretario General de Población y Política Migratoria de Honduras, que literalmente dice: "El Departamento de Estadísticas informa que en los archivos que para tales efectos lleva, se encuentra el siguiente movimiento migratorio a nombre de Yolanda Solís Corrales, de nacionalidad costarricense, quien ingresó al país el día 12 de diciembre de 1981 por la aduana terrestre de Las Manos con procedencia de Nicaragua en carro particular. Hacemos constar que en NUESTROS ARCHIVOS NO CONSTA QUE EL SE[OR FRACISCO FAIREN HAYA INGRESADO A NUESTRO PAIS, NI SE REGISTRA LA SALIDA DE AMBOS CIUDADANOS COSTARRICENSES."

Esta certificación, debido a la circunstancia de que en el "carro particular" a que se refiere iban únicamente mi hijo y Yolanda, nos mereció especial interés, pues sabíamos, por sus parientes y amigos, que Yolanda no sabía conducir. Efectivamente, la Dirección General de Transporte automotor así lo confirmó en constancia dada en San José a las 14 horas del día 22 de febrero de 1982. Pero el 19 de febrero de 1982, la Ministra Plenipotenciaria de la República de Honduras, Sra. Albertina Bernhard de Zelaya afirma que en virtud de la nueva denuncia mía en la que aseguraba "que ellos habían sido vistos en el centro de la ciudad de Tegucigalpa,..." "El Ministerio de Relaciones Exteriores de mi país, ha intensificado las investigaciones en torno a este caso...despúes de que las AUTORIDADES COMPETENTES de mi país, informaron por mi medio, que NO EXISTE EVIDENCIA DE LA ENTRADA A HONDURAS DE LOS JOVENES ALUDIDOS.." Sorprendentemente esta carta que me fue enviada, como queda dicho, el 19 de febrero de 1982, ignora la asombrosa verificación, fechada el 4 de febrero, expedida por una de esas AUTORIDADES COMPETENTES mencionadas por la Sra. Embajadora Plenipotenciaria.

El día 26 de febrero de 1982, de manos del Sr. Carlos López Santuzo, recibí en el Consulado de Guatemala en San José, copia de una certificación, fechada el 3 de febrero de 1982, en que se deja constancia de que tanto mi hijo Francisco, como Yolanda, su acompañante, habían ingresado a Guatemala procedentes de Honduras el día 12 de diciembre de 1981, por el puesto fronterizo de El Florido, ingresando luego a territorio de El Salvador el día 14 de diciembre de 1981, por el puesto de Valle Nuevo.

El día 10 de marzo de 1982, recibió la Cancillería nuestra una apurada nota del Sr. Edgardo Paz Barnica, que a todas luces se apoya en la segunda certificación cursada por el Gobierno de Guatemala y que, por cubrir, tal vez, las apariencias aparece con fecha prudentemente atrasada. El Sr. Paz Barnica dice algo verdaderamente dentro del contexto sorpresivo que parece haberse adueñado de nuestro caso. Noventa días después de la desaparición de nuestros hijos, luego de numerosas indagaciones EXHAUSTIVAS POR AUTORIDADES COMPETENTES, se declara, ahora si, que Francisco y Yolanda entraron y salieron de Honduras el día 11 de diciembre con lo que según el Sr. Paz Barnica se cierra el caso, para mayor gloria y provecho de Honduras.

Pero, ¿resulta lógico y prudente aceptar los hechos como nos los pretenden imponer, sin someterlos a juicio alguno? Cuál de todas las certificaciones, informes y declaraciones que he mencionado dice verdad? Las certificaciones nicaragúenses se hallan fuera de discusión. Las de Guatemala huelen a cosa urdida. En cuanto a las hondureñas, consideramos que no hay una sola de ellas congruente con otras, más bien se contradicen todas, aunque la última coincide curiosamente con la segunda de los guatemaltecos. Esta circunstancia me lleva al convencimiento que el Gobierno de Honduras se halla en verdad incapacitado para realizar la labor de esclarecimiento de los hechos que se le ha encomendado. Y esto no solo en cuanto se refiere a Francisco y Yolanda, sino también en cuanto concierne, con los otros costarricenses y con las decenas de desaparecidos de otras nacionalidades en Honduras. El Gobierno de Honduras debe ceder su lugar, por tal razón, permitiendo que sea el Consejo Interamericano de Derechos Humanos y Amnistía Internacional quienes lleven a cabo la investigación de que él se ha mostrado incapaz.

Otro hecho que nos preocupa es la renuencia del Gobierno de Honduras a permitir que se repita la autopsia del cadáver de un joven hallado en un paraje denominado "La Montañita", a una distancia aproximada de 20 kms. de la ciudad de Tegucigalpa, y sepultado en el Cementerio General de la misma. El cuerpo de este joven apareció, el día 28 de diciembre de 1981, delcalzo y sin cinturón -ya que usted sabrá el significado que se da comunmente a estas circunstancias- con tres balazos en el cuello. Por los rasgos físicos que se observan en la fotografía forense, podría tratarse de mi hijo Francisco. Nuestra Cancillería solicitó a la de Honduras nuestra petición de que se realice nueva autopsia, haciéndose énfasis en que se nos proporcionen los datos dentales que se obtengan del cadáver, ya que en poder nuestro tenemos los elementos necesarios para verificar por este medio su identidad. Hasta el momento el gobierno hondureño guarda silencio. Se puede deducir de esta actitud olvido o atolondramiento inocente en las autoridades hondureñas? Ojalá estas autoridades fueran tan cándidas como quieren aparentar. Tal vez aparecerían así nuestros deudos.

7.          El Gobierno de Honduras contestó en comunicación del 9 de junio de 1982 en los siguientes términos:

Reafirmo lo expresado mediante oficio No. 153 DSM, de fecha 8 de mayo del presente año, por medio del cual elevamos al conocimiento de esa Honorable Comisión el resultado de las investigaciones realizadas en torno a la presunta desaparición de los ciudadanos costarricences Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales, información que acompañamos con las respectivas boletas migratorias, así como el correspondiente permiso de ingreso del automóvil.

Se brindó asimismo, una transcripción del oficio emitido por la Dirección General de Población y Política Migratoria, en la cual se aclaraba todos los extremos del ciclo migratorio de los señores antes citados.

Resulta, por lo tanto, incongruente la posición asumida por el denunciante, cuya postura es la de no admitir las pruebas presentadas, no solamente por nuestra parte, sino también por el gobierno de Guatemala quien le extendió un certificado en el que consta que dichas personas ingresaron a su territorio, del cual salieron, por el puesto de VAlle Nuevo el día 14 de diciembre de 1981, con destino a la República de El Salvador (ver página 3 del documento titulado "Observaciones del denunciante" el que se encuentra anexo a su comunicación). La única prueba que aporta el denunciante es que las citadas certificaciones específicamente la de Guatemala, "huelen a cosa urdida".

No deseamos profundizar en este aspecto por cuanto mi Gobierno no puede ser defensor de oficio de su homólogo guatemalteco, sin embargo, deseamos señalar el tipo de pruebas que aporta. Asimismo, deseamos resaltar que la parte denunciante se limita a aceptar las certificaciones aportadas por el gobierno nicaragüense, las que se "hallan fuera de discusión".

Cabe por lo tanto preguntarse: Porqué solamente esas pruebas acepta? Porqué sólo ellas no admiten discusión? No es mi Gobierno el que debe brindar respuesta a dichas preguntas, es más, respetamos tanto dicha certificación, como también respetamos la extendida por el Consulado de Guatemala, por cuanto ambos Estados son entes soberanos con todo lo que ello implica. Por otra parte, en cuanto a la exhumación del cadáver que solicita, debo manifestar a usted que en mi país toda persona tiene el derecho de concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos y que, por ser el denunciante una persona de otra nacionalidad a la hondureña,tiene que observar lo dispuesto en los tratados internacionales sobre la materia. No podemos interferir en la labor judicial por cuanto ello significa violar el estado de derecho y por lo tanto el imperio de la ley. Debe en este caso observarse todo el procedimiento judicial sobre la materia, el que garantiza la validez de sus derechos.

Finalmente deseo llamar su atención sobre los conceptos irrespetuosos formulados por la parte denunciante los que atentan contra la dignidad de mi Estado y mi Gobierno, y me extraña sobremanera que esa Secretaría Ejecutiva haya aceptado dichos comentarios en los términos presentados, por cuanto en virtud del artículo 39 inciso a), la Comisión no aceptará ninguna comunicación que sea inadmisible por estar escrita en lenguaje irrespetuoso u ofensivo, y que más lenguaje de esa naturaleza que el expresado por el denunciante cuando afirma "El Gobierno de Honduras se encuentra en verdad incapacitado para realizar la labor de esclarecimiento de los hechos que se han encomendado", el Gobierno de Honduras debe ceder su lugar..." y el tono jactancioso manifiesto en su afirmación con lo que el señor Paz Barnica cierra el caso, para mayor gloria y provecho de Honduras; todo esto para poner unos ejemplos nada más.

8.          En nota de 30 de noviembre de 1982 el reclamante respondió a la nueva nota del Gobierno de Honduras, en los siguientes términos:

Confieso que desconozco, hasta el presente, cual ha sido el resultado de las investigaciones realizadas por las autoridades hondureñas en torno a la "desaparición" de los arriba mencionados. Sin embargo, me doy por enterado de que la información reunida por esas autoridades ya obra en poder de esa honorable Comisión. No puede eso menos de complacerme, máxime cuando se dice que contiene las respectivas "boletas migratorias", así como el permiso de ingreso del vehículo en que se transportaban los viajeros. Documentación de ese tipo, precisamente, es la que hemos esperado vanamente en Costa Rica de las autoridades hondureñas. Sin embargo, aleccionados por la calidad de declaraciones y documentos a que nos ha acostumbrado el gobierno hondureño, resultaría prudente que esa Comisión nos facilitara los medios de conocerlas y examinarlas, con el propósito de comprobar si poseen valor alguno, no fuera a ocurrir que como la anteriores que bien conocemos, fueran hechura de las mismas autoridades "competentes, presurosas y atolondradas por ocultar hechos que atentan contra el régimen hondureño."

La posición mía frente al gobierno hondureño, en el caso presente, se basa en la interpretación que he dado y doy a las incongruencias de sus autoridades. Si ellas se han contradicho en cada una de las declaraciones que han dado y en cada una de las "certificaciones" que han extendido, la culpa no ha sido nuestra.

No hay invención de nuestra parte. Y aún cuando ya lo hemos dicho en ocasiones anteriores, no daña el repetirlo:

a.          Los jóvenes Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales partieron de San José, Costa Rica, el día 8 de diciembre de 1981, como habían manifestado, rumbo a México. El día 22 de diciembre debieron haber estado de regreso en sus hogares. No obstante, al haberse aún hallado ausentes para los primeros días del año nuevo, iniciamos las gestiones para conocer de su paradero el día 5 de enero, acudiendo a las representaciones diplomáticas de los países involucrados en la ruta escogida por los viajeros en demanda de alguna información sobre su paradero.

b.          Tres horas más tarde de presentarnos en la Embajada de Nicaragua se nos proporcionó la primera información por la vía telefónica, los viajeros habían cruzado la frontera de Nicaragua con Honduras el día 11 de diciembre de 1981, en horas de la tarde, por el puesto fronterizo de Las Manos. En igual sentido la Cónsul General de Nicaragua extendió el certificado correspondiente ratificando la información primera, el día 8 del mes de enero de mil novecientos ochença y dos. Días después nos fue entregada copia de las tarjetas de "embarque-desembarque" llenadas por los viajeros a su paso por las fronteras. A eso se redujo la gestión de las autoridades nicaragüenses.

c.          A los 14 días del mes de enero de 1982, el Primer Secretario y Cónsul, Encargado de Negocios en ese momento del Gobieno de Guatemala ante el Gobierno de la República de Costa Rica, nos entregó una certificación según la cual las autoridades de la Dirección General de Migración de Guatemala informaban que, desde el 8 al 12 de diciembre no existían registros del paso de los jóvenes por territorio guatemalteco.

d.          A los 21 días del mes de enero de 1982, la Embajada de la República de Honduras en Costa Rica, en campo pagado en los periódicos declara que, según la Dirección Nacional de Investigación (DNI), "después de haber realizado una exhaustiva indagación...", "han CONFIRMADO que los ciudadanos costarrricenses arriba mencionados, EN NINGUN MOMENTO han ingresado al territorio de la República de Honduras."

e.          A los 11 días del mes de febrero de 1982, el Secretario General de Población y Política Migratoria de la República de Honduras, extendió una nueva certificación de la cual conservamos copia y que consideramos siempre como sorprendente. Se afirmaba ahí que Yolanda Solís Corrales había ingresado a Honduras el día 12 de diciembre de 1981, por la aduana terrestre de Las Manos con procedencia de Nicaragua en carro particular, haciendo constar que en sus archivos no constaba que Francisco Faire Garbi hubiera ingresado a ese país ni que ambos viajeros hubieran salido.

f.          A los 19 días del mes de febrero de 1982 se recibió carta de la señora Albertina Bernhard de Zelaya, en su calidad de Embajadora Plenipotenciaria de Honduras en Costa Rica manifestando que las investigaciones del caso aún continuaban por parte de las autoridades hondureñas, sin resultado alguno.

g.          El día 26 de febrero de 1982, muy poco después de asumir su cargo el nuevo Embajador de Guatemala en Costa Rica, se recibió en el Consulado de aquel país, una certificación fechada el 3 de febrero de 1982, en que deja constancia de que tanto Francisco como su acompañante habían ingresado a Guatemala procedentes de Honduras, el día 12 de diciembre de 1981, por el puesto fronterizo de El Florido, ingresando luego a territorio de El Salvador el día 14 de diciembre de 1981 por el puesto de Valle Nuevo.

h.          Como era de esperarse, el día 10 de marzo de 1982, recibió la Cancillería de Costa Rica una nota, que hemos calificado siempre de "apurada" y "dentro del contexto sorpresivo que ha caracterizado nuestro caso." En carta dirigida a nuestro Canciller comenté: "...noventa días después de la desaparición de ambos y luego de numerosas indagaciones EXHAUSTIVAS POR AUTORIDADES COMPETENTES, se declara, ahora sí, que Francisco y Yolanda entraron y salieron de Honduras..."

i.          El 23 de marzo de 1982, a petición de nuestro Gobierno, el Director General de Migración de El Salvador certifica que "a los señores Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales de nacionalidad costarricenses, se les buscó entrada al país por las delegaciones de las Chinamas y la Hachadura desde el 10 de diciembre de 1981 al 20 del mismo mes, no encontrándoseles ningun movimiento migratorio." Con esto, un proceso que con malas artes había querido cerrarse, había quedado abierto. Si de lo anteriormente enumerado se derivan conclusiones que no favorecen a las autoridades hondureñas tampoco es nuestra la culpa, repito.

La investigación de los hechos que condujeron a la "desaparición" en Honduras de las víctimas no fue realizada al capricho. No señalamos de primera intención en dirección de Honduras. Ya hemos dicho que primeramente nos dirigimos a las autoridades nicaragúenses, por la lógica razón de que hacia el norte es el país más próximo a nosotros. Y las autoridades de ese país nos dieron respuesta pronta y satisfactoria. La confianza que nos mereció la documentación entregada por las autoridades nicaragúenses, quedó más tarde justificada cuando las autoridades hondureñas reconocieron, mal de su agrado, la entrada en Honduras de Francisco y Yolanda. Las incongruencias como puede apreciarse, no han sido nuestras ni del gobierno nicaragúense, que nada ha tenido que ver con este lastimoso asunto. En cuanto al gobierno guatemalteco, que también emitió su par de rectificacions contradictorias, no es culpa nuestra si sus manejos dan esa impresión de "cosa urdida" término que tanto irrita al gobierno hondureño, talvez molesto por lo que tiene de verdadero.

La posición asumida, entonces, por el denunciante, no resulta incongruente, como lo afirman las autoridades del gobierno hondureño al afirmar que me niego a admitir las pruebas presentadas por ellas a esa Comisión. Eso no tiene sentido. En realidad yo desconozco en absoluto esas pruebas. Otra cosa sería que afirmaran que me niego a aceptar la documentación que ya obra en mi poder, porque esa sí me obliga a permanecer en mi postura, que es la de señalar en dirección del gobierno y las autoridades de Honduras, sin que nos anime el propósito de hacerlo hacia otro lado por el solo interés de complacer a quienes no desean que se les moleste. Si el Gobierno de Honduras logra aportar pruebas que nos convenzan de que ni Francisco ni Yolanda se hallan en su territorio, permítame asegurarle que lo dejaré en paz y tranquilo, acompañándole mis más sentidas disculpas.

Como ya he dicho y vuelvo a repetir, a nuestras primeras solicitudes de información el gobierno hondureño contestó con una negativa cerrada. Hasta bien entrado el mes de marzo sólo obtuvimos como respuesta de él que ni Francisco ni Yolanda habían entrado en Honduras procedentes de Nicaragua. La Embajadora Plenipotenciaria de Honduras ante el Gobierno de Costa Rica, Sra. de Zelaya, me dirigió una carta insistiendo en que el Canciller se lo había ratificado en entrevista que con él había sostenido en Tegucigalpa poco antes de regresar ella a su cargo en San José. Pese a ello, aclaró, que en virtud de la denuncia nuestra de que tanto Francisco como Yolanda habían sido vistos, por personas conocidas, en el centro de Tegucigalpa, las autoridades habían reanudado la búsqueda sobre cuyos resultados daría cuenta el Ministerio de Relaciones de Costa Rica, con copia para mí. Debo confesar que a este fecha, tanto nuestro Ministerio como yo, esperamos los correspondientes originales y copias. Esto le muestra la poca seriedad con que ha llevado este asunto el Gobierno de Honduras.

Voy a transcribirle un párrafo que afirma aún más la impresión dificitaria que me inspira las investigacions hondureñas. Corresponde a las declaraciones del Dr. Bernd Niehaus, Canciller de Costa Rica en la época en que ocurrieron las "desapariciones" ante la Comisión Especial nombrada por el congreso de nuestra república para investigar las desapariciones y maltratos de ciudadanos costarricenses en Honduras, en su sesión del día 26 de junio de 1982. Dijo el Dr. Niehaus:

....después de ésta, existen dos o tres cartas exigiendo la exhumación del cadáver. Por último una nota, cuasi protesta, entregada personalmente por mí a la señora Embajadora de Honduras, la cual me dijo: Canciller, cómo es posible que por un caso así pongamos a pelear dos países. Y yo le manifesté: señora Embajadora, para mi la vida de cualquier costarricense es motivo más que suficiente para llevar a cualquier extremo un caso que obviamente no me interesa llevarlo a enfrentamiento político entre los dos países, pero si a la investigación más profunda.

Realmente me molestó mucho que la Embajadora de Honduras lo viera como un asunto de poca importancia..."

Como puede inferirse de las expresiones de la Embajadora de Honduras a nuestro Canciller, la investigación que nosotros reclamábamos de los hechos, que bien habia podido conducirse por el Gobierno de Honduras como indagación policíaca de rutina, adquirió rápidamente en manos de éste y de sus funcionarios, carácter político. Una vez más,la culpa no fue nuestra!. De cualquier manera, tenga usted la bondad de observar en qué niveles de buena fé y corrección se ha movido en nuestro caso la diplomacia hondureña y en qué lamentable lugar han jugado con las razones de estado.

Aunque ya me he referido al tema volveré de nuevo sobre los mismo. La nota del gobierno hondureño afirma que me limito a aceptar las certificaciones aportadas por el gobierno nicaragúense, las que se hallan, para mi, fuera de discusión. Y pregunta: por qué solamente esas pruebas acepta? por qué sólo ellas no admiten discusión? Bien, lo diré. Las tarjetas migratorias, de tránsito o de "embarque-desembarque", cuya copia nos fue enviada, sin comentario alguno por las autoridades nicaragúenses, eran un testimonio auténtico y absolutamente veraz y digno de crédito, pues había sido llenada por los viajeros con su propia letra, plenamente identificable. La certificación respectiva, dando cuenta del tránsito hacia Honduras de los muchachos, emitida por las autoridades de Nicaragua, tenía por fuerza que aceptarse como correcta como consecuencia de merecer fe para nosotros los documentos precedentes. La aceptación por el Gobierno de Honduras del hecho del ingreso en su territorio de Francisco y Yolanda, demuestra lo correcto de nuestro juicio.

Que el gobierno hondureño descubra que no le compete brindar respuesta a preguntas que nadie le ha hecho, salvo él mismo, es asunto que no es relevante.

Para terminar se refiere el gobierno hondureño a la exhumación de un cadáver sepultado en el cementerio de Tegucigalpa, que bien podría ser el de Francisco. Repetidamente ha solicitado nuestra Cancillería, al gobierno hondureño, que permita la autopsia del mismo. Si las autoridades hondureñas como afirman, se sintieran libres de pecado, consideramos que hace mucho hubieran facilitado, de prisa, la exhumación y autopsia solicitadas seguros de que los resultados no empañarían el prestigo de su país. Pero siendo la voluntad manifiesta de esas autoridades el oponerse a esa petición, cabe sospechar de que tras de su negativa se oculte el temor de que se descubra la verdad que les compromete.

En materia de derecho no soy muy conocedor. Por eso tengo mis dudas sobre si el interés en procurar la identificación del cadáver citado debiera ser compartido por el gobierno hondureño con el suscrito; la acción legal debiera ser iniciativa de ambas partes; la ley debe ser expedita en ambos sentidos, si es que la inspira la justicia. Si el Gobierno de Honduras se propusiera investigar, no me cabe la menor duda de que no encontraría obstáculos para hacerlo.

9.          El Gobierno de Honduras en nota de 24 de enero de 1983 respondió a la última carta del peticionario la cual había sido enviada el 20 de diciembre de 1982 al gobierno de ese país, en los siguientes términos:

...

a.          Pese a no haberse agotado las instancias judiciales internas, y basados en el vivo interés que anima a mi Gobierno de contribuir al esclarecimiento del paradero de los señores Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales, ambos de nacionalidad costarricense, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Roberto Suazo Córdova, giró, en su oportunidad, instrucciones precisas a los diversos organismos competentes del Estado para que se avocaran a la realización de una investigación exhaustiva que permitiera esclarecer, de manera fehaciente, el paradero ó paso en tránsito de los señores antes citados.

b.          Este vivo interés quedó manifiesto en la Nota O65-DSM enviada a esa Secretaría Ejecutiva con fecha 15 de febrero de 1982.

c.          De las investigaciones objetivas realizadas, se desprende que los señores mencionados ingresaron al territorio hondureño, procedentes de Nicaragua, por el puesto fronterizo "Las Manos", Departamento de El Paraíso, el día 11 de diciembre de 1981 a las 17:36 horas, territorio que abandonaron a las 15:00 horas del día 12 de diciembre del año precitado, por la Aduana "El Florido", Departamento de Copán, supuestamente con destino a la República de Guatemala, cerrando de esta manera su ciclo migratorio en mi país.

d.          Lo antes expuesto fue elevado al conocimiento de esa Secretaría Ejecutiva mediante Oficio No. 142 DGPE, de fecha 8 de marzo de 1982, al cual se le adjuntó copia fotostática de las Boletas de Control Migratorio Nos. 470859 y 470860, así como copia fotostática del Pase Fronterizo extendido a favor de Francisco Fairén Garbi para que pudiera transitar por el territorio hondureño, con destino a Guatemala, conduciendo el vehículo Marca Opel, placa costarricense No. 39991 y cuya descripción completa se encuentra contenida en el citado pase fronterizo.

e.          Lo anterior, tengo entendido, fue trasladado por esa Secretaría Ejecutiva al conocimiento del denunciante, ya que él mismo realizó una serie de observaciones, las que se encuentran adjunto a su comunicación de fecha 12 de mayo de 1982, y a las cuales ésta Secretaría de Estado dió respuesta mediante Oficio No. 544 de fecha 9 de junio de 1982.

f.          El resultado de las investigaciones realizadas, fue también comunicado al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, mediante Nota No. 49-DGPE, de 9 de marzo de 1982, la cual fue ratificada y rectificada, atendiendo la petición de la Comisión Especial designada por el Plenario de la Honorable Asamblea Legislativa de dicho país, mediante Nota No. 316-DGPE de fecha 10 de septiembre del mismo año antes citado, y cuyos originales, adjunto a los cuales se encuentran copias de las Boletas de Control Migratorio y del Pase Fronterizo a que me referí en párrafos precedentes, obran en poder del Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Por lo antes expresado, y en vista de la amplia colaboración que mi Gobierno ha prestado en la resolución de este caso, y considerando que Honduras es un Estado normado por el Derecho, excito muy cordialmente al denunciante, a entablar por la vía judicial ordinaria, y por los canales correspondientes de conformidad a la ley, las acciones que estime más convenientes ya que no ha agotado las instancias y los recursos que la jurisdicción nacional hondureña prevee, acción que será saludable para el buen nombre y prestigio de la República de Honduras y sus instituciones.

10.          El 4 de febrero de 1983, la Comisión envió al denunciante la respuesta del Gobierno de Honduras a fin de que si lo considerase oportuno formulara sus observaciones. En nota de 28 de febrero el peticionario respondió así:

Comienzo por manifestarle que considero encomiable que, como expresa la respuesta del gobierno hondureño, el Sr. Presidente de Honduras, Dr. Roberto Suazo Córdova, "Girara, en su oportunidad instrucciones precisas a los diversos organismos competentes del Estado para que se abocaran a la realización de una investigación exhaustiva que permitiera esclarecer, de una manera fehaciente, el paradero o paso en tránsito de los señores antes citados". (Se refiere a Francisco y Yolanda). Agradezco el gesto y quedo pendiente de los resultados pues me niego a creer y a aceptar que éstos se hayan traducido en la misma exhibición machacona de la tercera certificación del gobierno hondureño, según la cual los jóvenes viajeros ingresaron en Honduras para salir el mismo día hacia territorio de Guatemala. En su oportunidad denunciamos este documento y no lo vamos a aceptar ahora. Permanecemos seguros de que los jóvenes desaparecidos ingresaron en Honduras y que ahí, por causas que desconocemos, fueron víctimas de los procedimientos usuales de las fuerzas represivas del estado.

Considero útil hacer algunos comentarios alrededor de las "boletas de control migratorio" a que se refiere la comunicación hondureña. Estas certifican, por una parte, el ingreso de los viajeros a esa república, hecho del cual no nos cabe la menor duda. Esas mismas boletas certifican, además, la salida de los jóvenes hacia Guatemala, lo que sí no estamos dispuestos a creer. Esto no es cosa nueva. Unicamente cabe observar que, curiosamente, esas boletas fueron llenadas a máquina, que no es, que yo sepa, lo usual, sino más bien hacerlo de puño y letra del interesado, como talvez usted mismo habrá podido comprobar en el transcurso de sus viajes. Las mismas "boletas de control migratorio", cuya fotocopia fue enviada a nuestra Cancillería, lo muestran claramente impreso en el encabezamiento de la fórmula: "llenado por el viajero" dice. Y no creo yo, sinceramente, que el documento fuera llenado en esta oportunidad por ninguno de los viajeros. Aparte de que el documento en cuestión no fue llenado a mano ni brinda rasgo caligráfico alguno de los desaparecidos, existe otro punto digno de mención y es el que por qué estas boletas no se hicieron presentes sino hasta el día 10 de marzo de 1982, a tres meses exactos de la desaparición de nuestros jóvenes. Se habrían traspapelado? O seguido un itinerario difícil y sorpresivo? Vale la pena plantear una teoría sin riesgos, basada en la secuencia de los hechos, invitando muy atentamente al Gobierno de Honduras a que nos la rebata.

Hay suficientes motivos para creer que mientras no lo juzgaron conveniente las autoridades de honduras se hicieron las desentendidas de las desapariciones, conforme a los cánones que rigen sobre la materia en los países de corte represivo. Lógicamente cualquier documento que diera testimonio de la entrada de los jóvenes en Honduras contrariaba este propósito. Se calculaba que el silencio sólo sería suficiente para hacernos renunciar a cualquier tipo de búsqueda, ya que ciertamente ésta es por lo regular difícil y propensa a provocar el más completo desaliento. No obstante, nosotros no perdimos el ánimo y persistimos por el sendero que todos conocen. Entonces con la intención de desorientarnos y estrellarnos contra situaciones absurdas, las autoridades hondureñas emitieron el más disparatado documento de la serie: una certificación que introducía a Yolanda en su territorio y dejaba por fuera a mi hijo. Buena manera, sin duda de embrollar aún más las cosas, creando nueva confusión y desánimo en los pesquisantes. Finalmente se produjo la tercera certificación, efecto en parte de nuestra constancia y del empeño de nuestro gobierno de entonces por obtener del Gobierno de Honduras alguna definición. Y dado que a algunos gobiernos pareciera que todo les está permitido, al de Honduras le fue fácil trasladar a los viajeros, en un curso realmente meteórico, desde sus fronteras con Nicaragua hasta la guatemalteca, como si con pasos alados apenas hubiera rozado tenuemente la tierra hondureña. Era esto lo equivalente al cerrado silencio del comienzo.

El Gobierno de Honduras, según su línea de intereses y propósitos presentes, no está en condiciones de aportar elementos de juicio que permitan esclarecer lo acontecido. Ceder para él sería mostrar su verdadera arbitraria faz. De tal manera es nuestro criterio que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe proseguir en el curso de los procedimientos establecidos por sus reglamentos, según lo que juzguen sus miembros.

Deseo terminar agradeciendo, una vez más, al Gobierno de Honduras, ahora por la cordial excitativa que me hace para utilizar toda la majestuosa maquinaria de la justicia de ese ejemplar Estado, normado por el Derecho, que me permitiría "entablar por la vía judicial ordinaria y por los canales correspondientes de conformidad a la ley, las acciones que estime convenientes." Creo que esta oferta proporciona una magnífica oportunidad, que no dejaré pasar por alto para preguntar a las autoridades hondureñas si ya tienen resueltos los casos de los 54 desaparecidos en su tierra acaecidos en 1981 y denunciados por la "Comisión Cristiana de Derechos Humanos" del "movimiento de Cristianos por la Justicia". Querría agregar que se me dijera en qué estado se hallan las investigaciones por aclarar el paradero del costarricense Eduardo Blanco, presuntamente detenido, torturado y muerto por elementos de la DNI en el transcurso del mes de noviembre del mismo año. Asímismo sobre la marcha de las investigaciones relacionadas con el descubrimiento de cementerios clandestinos atribuídos a las fuerzas represivas de la policía y el ejército hondureño: si se ha descubierto, juzgado, condenado y encarcelado a los culpables, o si, por el contrario, ha ocurrido lo que temía el período "El Heraldo" de Tegucigalpa, en su edición del día 25 de febrero de 1982, expresado en "nota de redacción" según transcribe: LA CIUDADANIA ESPERA QUE LA PROMESA FORMULADA POR EL GOBIERNO SEA EFECTIVA, QUE NO OCURRA COMO HA SUCEDIDO EN ANTERIORES OCASIONES Y EN CASOS SIMILARES, CUANDO SE HA DICHO QUE SE RESOLVERIAN SITUACIONES, PORQUE LAS PROMESAS SOLAMENTE SIRVIERON PARA TIRAR UN VELO DE OLVIDO SOBRE LOS TEMAS SUPUESTAMENTE SOMETIDOS A INVESTIGACION."

Mientras tanto, perdóneme si le manifiesto que declino la generosa oferta que se me ha hecho, profundamente convencido de que los medios a que he recurrido, para investigar y aclarar el lamentable caso de la desaparición en Honduras de mi hijo Francisco Fiarén Garbi y de su acompañante Yolanda Solís Corrales son los correctos. Tengo puesta mi confianza plena en la competencia, rectitud y autoridad de la "Comisión Interamericana de Derechos Humanos" y de la "Corte de Derechos Humanos de la OEA".

La CIDH, ha recibido también comunicaciones de fechas 13 de septiembre de 1983 y 22 de marzo de 1984, en las cuales el peticionario suministra informaciones relativas al presente caso. Tales informaciones han sido incorporadas al expediente respectivo.

CONSIDERANDO

1.          Que se puede tener como incontrovertible el hecho de que FRANCISCO FAIREN GARBI y YOLANDA SOLIS CORRALES, portadores de pasaportes costarricences, han viajado desde San José, Costa Rica, el 8 de diciembre de 1981, por vía terrestre, en automóvil particular con destino a Córdova, Estado de Veracruz, México.

No solamente lo afirma el reclamante, sino también lo confirma el Gobierno de Nicaragua, en nota en que informa el ingreso de aquellas dos personas en su territorio y la salida de las mismas para el territorio de Honduras.

2.          Que de la misma manera, puede considerarse comprobado el hecho de que FRANCISCO FAIREN GARBI y YOLANDA SOLIS CORRALES ingresaron en el territorio de Nicaragua en la época de su viaje. El hecho está implícito en las informaciones de la Embajada de ese país en Costa Rica, pues las autoridades nicaraguenses, desde el primer momento (8 de enero de 1982) certificaron la salida de los dos desaparecidos el 11 de diciembre de 1981 por el puesto fronterizo de "Las Manos", a través del cual ingresaron en el territorio de Honduras.

3.          Que las comunicaciones posteriormente presentadas por los Gobiernos de Honduras y Guatemala no tienen la misma coherencia de los informes del Gobierno de Nicaragua. A saber:

a.          El 14 de enero de 1982, en nota firmada por el señor Primer Secretario y Cónsul de la Embajada de Guatemala en San José de Costa Rica, categóricamente, se afirma que los desaparecidos "no entraron ni salieron de Guatemala" entre el 8 y el 12 de diciembre de 1981 "lo cual está registrado en la Dirección General de Migración de Guatemala".

Teniendo en cuenta que los desaparecidos habían ingresado en Honduras, según lo que fuera certificado por el Gobierno de Nicaragua, y que de allí no salieran, según la información del Gobierno de Guatemala, la conclusión natural sería la permanencia de aquellas personas en territorio de Honduras.

b.          A su vez, el Gobierno de Honduras hizo una inicial declaración de que los desaparecidos no constaban en el listado de computador de las entradas en Honduras entre el 8 y 15 de diciembre de 1981, según aclaraciones presentadas al señor Cónsul de Costa Rica en Honduras.

Eso llevaría a la conclusión inaceptable de que los dos jóvenes desaparecidos no se encontraban en ninguno de los países de su itinerario turístico.

c.          Existió, por lo menos inicialmente, una flagrante contradicción entre las informaciones de los Gobiernos de Nicaragua y Guatemala y las informaciones del Gobierno de Honduras, lo que, en aquel momento, hacía imposible averiguar cual era la información correcta, toda vez que, en síntesis, los tres Estados supra referidos negaran la permanencia, en sus territorios de Francisco Fairen Garbi y Yolanda Solís Corrales.

4.          Que ocurrió todavía que el Gobierno de Honduras el 11 de febrero de 1982, en documento firmado por el señor Secretario General de Población y Política Migratoria, admitió algo nuevo, es decir, que, al contrario de lo que fuera afirmado anteriormente, YOLANDA SOLIS CORRALES ingresó en Honduras el día 12 de diciembre de 1981 Y se hizo constar, al mismo tiempo, que lo mismo no ocurrió con FRANCISCO FAIREN GARBI, agregándose, además, el hecho significativo de que no fue registrada la salida de ambos ciudadanos costarricenses del territorio de Honduras.

5.          Que la contradicción inicial se profundiza todavia más, por la circunstancia de que la Embajada de Honduras en Costa Rica, por la nota fechada en 19 de febrero de 1982 y firmada por la señora Albertina Benrhard de Zelaya, Embajadora de Honduras, informa la intención del Gobierno de reanudar las investigaciones, porque hasta entonces no existía "evidencia de la entrada a Honduras de los jóvenes aludidos", de los cuales, por lo menos, Yolanda Solís Corrales, comprobadamente, había ingresado en Honduras, según el certificado antes citado del señor Secretario General de Población y Política Migratoria, fechado el 11 de febrero.

6.          Que el Gobierno de Guatemala, a su vez, negó, inicialmente, la existencia de registros relativos al ingreso de los dos desaparecidos en su territorio, del 8 al 12 de diciembre de 1981 El certificado respectivo, firmado por el señor Carlos Augusto López Santizo, Primer Secretario y Cónsul de la Embajada de Guatemala en San José de Costa Rica, tiene fecha de 14 de enero de 1982.

Sin embargo, el 3 de febrero de 1982, la Dirección General de Migración de la República de Guatemala, en documento firmado por el Inspector Jefe de Migración, señor Ismael Morales Chinchilla, y por el Inspector No. 4, Jorge Solares Zavala, contradicen el documento diplomático de 14 de enero anterior, pues indican que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales entraron en el territorio de Guatemala, por la delegación de migración de "El Florido", el día 12 de dissemble de 1981, agregando que ambos salieron de Guatemala el día 14 de diciembre siguiente, por la delegación de migración de "Valle Nuevo", con destino a El Salvador.

7.          Que el Gobierno de El Salvador, mediante certificado de movimiento migratorio del 23 de marzo de 1982, firmado por el Director General de Migración, el que obra en poder de la Comisión, certificó que "los señores Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales, de nacionalidad costarricenses, se les buscó entrada al país por las Delegaciones de las Chinamas y la Hachadura desde el 10 de diciembre al 20 del mismo mes, del año 1981, no encontrándoseles ningún movimiento migratorio".

8.          Que la documentación procedente de las autoridades guatemaltecas contradice la información de las autoridades hondureñas, según las cuales unicamente Yolanda ingresó en el territorio de Honduras. La inexactitud de esa información fue reconocida, expresamente, por el Gobierno de Honduras, en telex urgente cursado al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, en fecha de 10 de marzo de 1982, transcribiendo una carta dirigida al señor Embajador en Tegucigalpa por el señor Ministro Edgardo Paz Barnica.

En este documento se afirma que, en razón de investigaciones mas detalladas, finalmente se pudo comprobar que las dos personas desaparecidas ingresaron en el territorio hondureño, efectivamente, por el puesto fronterizo "Las Manos", el día 11 de diciembre de 1981, por la tarde, recibiendo con fecha 12 el inicio del ciclo migratorio.

9.          Que lo que se resalta, pues, es lo que Nicaragua informó (finalmente con el asentimiento del Gobierno de Honduras) que los dos desaparecidos efectivamente ingresaron en territorio hondureño.

El Gobierno de Honduras acepta el ingreso de los desaparecidos y afirma el paso de los mismos para el territorio de Guatemala, el cual, a su vez, informa, que los dos jóvenes viajaron, de inmediato, para El Salvador. Este último gobierno como quedó establecido en el numeral 7 de los considerandos negó el ingreso de estas personas a su territorio.

10.          Que el reclamante no presentó ninguna acción al Poder Judicial de Honduras sin recurrir, por lo tanto, a las instancias previstas en dicho Estado. En opinión de la Comisión no se considera necesario agotar los recursos de la jurisdicción interna, debido a que las gestiones hechas por el reclamante ante varios gobiernos son suficientes para dar por satisfecho este requisito, máxime si se tiene en cuenta el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos.

11.          Es un hecho incontrovertible que Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales entraron en territorio de Honduras como este Estado lo reconoce finalmente a pesar de haberlo negado al comienzo; es dudoso que hayan salido de Honduras dadas las características especiales que se observan en las tarjetas de emigración que no tienen firma, estan escritas a máquina al contrario de lo que comunmente sucede; y fueron entregadas tres meses después de ocurridos los hechos; el Gobierno de Honduras no procuró a través del Poder Judicial establecer plenamente la identidad del cadáver de un joven encontrado con tres balazos en un lugar denominado "La Montañita" a 20 km de Tegucigalpa por cuanto no se hizo una segunda exhumación como le había sido pedido a través de la Cancillería de Costa Rica; y no existen investigaciones realizadas por el Poder Judicial de Honduras para esclarecer los hechos denunciados a pesar de la intervención de la Comisión y al contrario, las varias contradicciones en que incurrió dicho Gobierno no permiten aceptar la versión de que los ciudadanos costarricenses hayan salido de Honduras.

Los anteriores indicios graves, concordantes y necesarios llevan a la Comisión a la conclusión de que el Estado de Honduras es responsable de la desaparición de los señores Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales.

Por lo anteriormente expuesto,

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

RESUELVE:

1.          Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen graves violaciones al derecho a la vida (artículo 4) y al derecho a la libertad personal (artículo 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que el Gobierno de Honduras es responsable de la desaparición de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales de nacionalidad costarricense.

2.          Recomendar al Gobierno de Honduras:

a.          Que disponga la más exhaustiva investigación de los hechos denunciados, para establecer las circunstancias del desaparecimiento de Francisco Fairén Garbi y Yolanda Solís Corrales;

b.          Que de acuerdo a las leyes hondureñas se sancione a los responsables de los hechos denunciados;

c.          Que informe a la Comisión en un plazo de 90 días acerca de las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones anteriores.

3.          Comunicar esta resolución al Gobierno de Honduras.

4.          Si transcurrido el plazo fijado en el numeral 2 de esta resolución, el Gobierno de Honduras no presentare observaciones, la Comisión incluirá esta resolución en su Informe Anual a la Asamblea General, de conformidad con el artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión y transmitirá la presente resolución al peticionario en el presente asunto.

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