CAPITULO
III
RESOLUCIONES
RELATIVAS A CASOS INDIVIDUALES RESOLUCION
Nº 14/85 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 6 de marzo de 1980, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia: El 2
de marzo de 1980 a las 5.30 horas se produjo una invasión militar a la población
de "Cacao" en Cinquera. Después de este operativo fueron localizados
los cadáveres de los campesinos WILFREDO LOYOLA (23 años), ISABEL AVALOS (24 años)
y GUADALUPE MONGE (17 años). Todos ellos habían sido capturados con vida por
las Fuerzas Armadas salvadoreñas durante el operativo militar. 2.
La CIDH mediante nota de fecha 31 de marzo del mismo año, transmitió
las partes pertinentes al Gobierno de El Salvador solicitándole que
suministrase la información que considerase oportuna, así como cualquier
elemento de juicio que permitiese apreciar si en el caso materia de la presente
denuncia se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna. 3.
Vencido con exceso el término para absolver el traslado de la información
solicitada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reiteró, el 31 de
mayo de 1983, su requerimiento al Gobierno de El Salvador; 4.
En vista de no recibirse respuesta alguna a las comunicaciones citadas
precedentemente, la CIDH volvió a insistir en su solicitud de información el 5
de diciembre de 1983, reiterando al Gobierno de El Salvador el que de no
recibirse respuesta dentro de un plazo prudencial, la Comisión entraría a
considerar la posible aplicación del artículo 39 del Reglamento; 5.
Habiendo trascurrido cuatro años, y tres desde la primera solicitud de
información de la CIDH, el 20 de junio de 1984 la Comisión reiteró otra vez
su solicitud de información, destacando ante el Gobierno de El Salvador la
inusitada situación que la absoluta falta de respuesta al presente caso implica,
e indicando que la Comisión, de no recibir contestación entraría
necesariamente a aplicar lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento de la
Comisión. CONSIDERANDO: a.
Que pese al tiempo transcurrido, y a las infructuosas y reiteradas
gestiones efectuadas por la Comisión, el Gobierno de El Salvador no ha
proporcionado respuesta alguna en relación con el presente caso, ni tampoco ha
solicitado prórroga para remitir la información requerida; b.
Que en la tramitación de la denuncia correspondiente a este caso, la
Comisión, pese a no haber recibido siquiera acuse de recibo de las múltiples
comunicaciones que remitió al Gobierno de El Salvador, otorgó plazos y nuevas
fechas para no limitar el derecho de réplica que corresponde al Estado
denunciado; c.
Que además, en el presente caso, la Comisión no puede dejar de tomar en
consideración que los campesinos cuyos cadáveres fueron encontrados
posteriormente, habían sido capturados vivos y se encontraban en calidad de
detenidos en poder de las Fuerzas Armadas salvadoreñas; d.
Que el artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:
Se
presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes
pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el
plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo
5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y
cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación de 6 de
marzo de 1980 relacionados con el asesinato de los campesinos WILFREDO LOYOLA,
ISABEL AVALOS y AMINTA ARTIGAS, mientras se encontraban detenidos en poder de
las Fuerzas Armadas de El Salvador, luego de haber sido capturados en la invasión
que efectuaron en la población de Cacao en Cinquera. 2.
Observar al Gobierno de El Salvador que tales hechos constituyen gravísimas
violaciones al derecho a la vida (Artículo 4) y al derecho contra la detención
arbitraria (Artículo 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 3.
Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga una investigación
completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados y, de
acuerdo con las leyes salvadoreñas, se sancione a los responsables de los
mismos, informando a la Comisión dentro de un plazo de 60 días sobre las
medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la
presente Resolución. 4.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de El Salvador. 5. Si transcurrido el plazo de 60 días el Gobierno de El Salvador no presentare información con respecto a las medidas tomadas, la Comisión incluirá esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el artículo 59, inciso "g" del Reglamento de la Comisión. |