CAPÍTULO I 

ORIGEN Y BASES JURÍDICAS DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 

 

          La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), en su resolución sobre Derechos Humanos creó una Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargada de “promover el respeto de tales derechos”. 

          El Consejo aprobó el Estatuto de la Comisión el 23 de mayo de 1960 y eligió a sus siete miembros el 29 de junio del mismo año. 

          Posteriormente, el 27 de febrero de 1967 en Buenos Aires, Argentina, se suscribió el Protocolo de Reforma de la Carta de la OEA el cual, por una parte, en su artículo 112, contempla una Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia; y por otra parte, eleva a la Comisión a la jerarquía de órgano principal de la Organización (artículo 51), subordina la estructura, competencia y procedimiento de la Comisión a una futura Convención sobre derechos humanos (artículo 112, parte final) y determina que durante el lapso que mediara entre la entrada en vigor del propio Protocolo y la entrada en vigor de la aludida Convención, la CIDH, creada por la Quinta Reunión de Consulta “velará por la observancia de tales derechos” (artículo 150). 

          Finalmente, el 22 de noviembre de 1969 se suscribe en San José de Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual entra en vigor casi nueve años después, el 18 de julio de 1978, al depositarse el onceavo instrumento de ratificación por el Estado miembro de Grenada. Al momento de aprobarse este informe la Convención cuenta con 18 Estados Partes: Argentina, Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. 

          La Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, (La Paz, Bolivia, octubre de 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión. En el siguiente período ordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado en noviembre de 1980, en Washington, D.C., se modificaron los artículos 6 y 8 de dicho Estatuto. El artículo 1º del Estatuto de la Comisión, en concordancia con el artículo 112 de la Carta de la OEA que la creó, la define como: “un órgano...creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”. 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 49º período de sesiones (abril, 1980), aprobó asimismo un nuevo Reglamento. 

          Durante los veinte y cinco años de labores la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha celebrado sesenta y dos períodos de sesiones, la mayoría en su sede y en algunas ocasiones fuera de ella.  Tanto en el transcurso de sus labores en los períodos de sesiones como fuera de ellos, la Comisión ha realizado numerosas actividades tanto en el campo de la protección de los derechos humanos como en la promoción de tales derechos. 

          Estas actividades y tareas han consistido principalmente en el conocimiento y resolución de casos individuales, y en el examen de la situación de los derechos humanos en diferentes países en relación con los cuales, en algunos casos, la Comisión dispuso la elaboración de informes especiales.  Entre los países que han sido objeto de tales informes cabe citar Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Suriname y Uruguay. 

          Otra importante actividad emprendida por la Comisión han sido las observaciones “in loco”, las que se llevaron a efecto para analizar en el propio terreno la situación de los derechos humanos en aquellos países cuyos gobiernos la invitaron o le concedieron la correspondiente anuencia.  En relación a esas observaciones “in loco”, las que en los últimos años llegaron a adquirir una creciente importancia, la Comisión, dentro de los límites de su competencia, realizó en el terreno mismo diversas gestiones que en algunos casos se tradujeron en un mejoramiento de la situación de los derechos humanos o en otros en la solución de graves asuntos.  Dentro de ellos, por su especial importancia, merece destacarse la contribución que la Comisión hiciera a la solución del problema planteado por la ocupación de la Embajada de la República Dominicana en Colombia por un grupo de insurgentes y la toma como rehenes de numerosos diplomáticos que al momento de la toma se encontraban allí. 

          Además de sus informes Anuales a la Asamblea General, en muchos de los cuales se contienen recomendaciones específicas relativas a la protección de los derechos humanos, la Comisión también adoptó diversas resoluciones que inciden en la protección de los derechos humanos o se abocó al conocimiento de algunos asuntos concretos que por su especial importancia exigieron un tratamiento especial. 

          En el campo de la promoción de los derechos humanos, las actividades realizadas por la Comisión se refirieron especialmente a varias publicaciones relacionadas con los derechos humanos; al otorgamiento de la beca Rómulo Gallegos; y a la organización o coauspicio de seminarios o reuniones destinadas a investigar o difundir aspectos relacionados con la observancia de los derechos humanos. 

          También la Comisión, especialmente a partir de 1978, ha dado particular importancia a ciertos temas que considera de sumo interés para el respeto y vigencia de los derechos humanos, sugiriendo a la vez medidas concretas para avanzar terreno en el objetivo de su plena observancia. 

          Estos temas han sido especialmente el fenómeno de las personas detenidas-desaparecidas; la tortura; la problemática de los refugiados de América y los derechos económicos, sociales y culturales. 

          La Comisión, por último, desea señalar que una explicación más detallada de su origen y de sus bases jurídicas, así como el texto de los instrumentos que la rigen, puede encontrarse en el documento “Manual de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano” (OEA/Ser.L/V/II.60, doc. 28, 26 de julio de 1983). 

RELACIONES DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
 

          Durante el período que cubre este informe, la CIDH ha continuado sus relaciones de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante el 61º período de sesiones tuvo oportunidad de recibir al Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, doctor Pedro Nikken, a su Vicepresidente profesor Thomas Buergenthal y su Secretario doctor Charles Moyer, con quienes mantuvo un importante intercambio de puntos de vista, a fin de robustecer los lazos de coordinación y cooperación entre los dos organismos. 

RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA REGIONAL 

          Durante los años 1983 y 1984 la Comisión continuó manteniendo relaciones de cooperación en el campo de los derechos humanos con la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño y el Instituto Indigenista Interamericano, órganos especializados de la OEA. 

RELACIONES CON ORGANISMOS MUNDIALES DE LA MISMA ÍNDOLE 

          Asimismo, en el lapso mencionado, continuó intensificando sus relaciones de cooperación con la Comisión y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como con la Comisión Europea de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales con sede en Ginebra, Suiza, por el Presidente de la CIDH, Embajador César Sepúlveda en el mes de febrero de 1984.

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