RESOLUCION No. 20/83
CASO "LA POLVORA"
NICARAGUA
4 de octubre de 1983

 

ANTECEDENTES:  

1.          El 1o de julio de 1983, la CIDH adoptó la Resolución 12/83 la cual en su parte resolutiva declaró que el Gobierno de Nicaragua violó los Artículos 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 8 (Garantías Judiciales), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al ser responsable de las ejecuciones ilegales de personas detenidas en la cárcel conocida como "La Pólvora" en la ciudad de Granada. Las partes pertinentes de los antecedentes de la mencionada Resolución señalan: 

a) Antes y durante la visita a Nicaragua, en octubre de 1980, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió denuncias sobre supuestas ejecuciones ilegales y secretas de personas en detención en la cárcel "Héroes y Mártires de Nueva Guinea", conocida como "La Pólvora", una guarnición de Granada durante los últimos días de julio de 1979. La información recibida alegaba que un número no determinado de presos fueron sacados en grupos de la cárcel durante la noche, llevados a un lugar fuera de ella, ejecutados y enterrados en fosas comunes. Estos lugares fueron inspeccionados por familiares de los presos, representantes de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua y autoridades judiciales de la ciudad de Granada. 

A título de ejemplo, algunas de las comunicaciones recibidas por la CIDH incluyen lo siguiente:  

Caso 4566: Dr. César Rivas Guillén  

La Comisión recibió la siguiente denuncia sobre la desaparición del ginecólogo granadino, Dr. César Rivas. Esta fue la primera de varias comunicaciones que trataba sobre los acontecimientos en "La Pólvora", la que fue recibida en octubre de 1979:

 

Que el 22 de julio de 1979 fue capturado César Rivas Guillén, mayor de edad, casado, médico y del domicilio de Granada, en esa ciudad por un grupo de milicianos de servicio en el Comando de Granada "La Pólvora".

 

Se argumentó en contra de él que pertenecía a la Organización llamada "Mano Blanca", permaneció aproximadamente siete días en las cárceles de Granada,donde se le estuvo visitando y enviando alimentos, sin embargo, el día 29 nos dimos cuenta que permanecía allí pues nos mandó un papel; desde esa fecha no tenemos conocimiento de su paradero, aunque un "Compa" dijo que había sido trasladado a Managua, a medianoche. Tuvimos informes de que en esa madrugada habían realizado varios ajusticiamientos de guardias en esas cárceles. Después de estos sucesos fueron cambiados los Responsables del Comando de Granada, los cuales se encuentran prisioneros y están siendo investigados.

 

Sin embargo, ante los hechos ocurridos, temo por su integridad física, pues desconozco su paradero y en vista de esta incertidumbre he gestionado su caso ante los Comandantes Hugo Torres y Walter Ferreti, quienes tienen pleno conocimiento del caso y no han dado respuesta alguna, aun cuando ellos conocen el asunto desde hace un mes. También he puesto en conocimiento, este caso, al señor Embajador de España, ya que su esposa es de nacionalidad española.

 

Tengo que agregar, que tengo sospechas fundadas, de que su aprehensión se debe a declaraciones mal intencionadas de personas inescrupulosas que por rencillas y envidias personales han tratado en todo momento de perjudicarlo. Esto es evidente, pues colegas de trabajo ante la captura de él, han procedido a apoderarse de su equipo médico y a instarlo personalmente cuando estaba en "La Pólvora") a que se declarara como perteneciente a la "Mano Blanca", acusación falsa, ya que no se le encontró culpable de nada, pero no dice en qué lugar se encuentra.

 

La segunda queja recibida por la CIDH, relacionada con los acontecimientos en "La Pólvora" se refirió al caso del Dr. Francisco Mayorga Ramírez, abogado. En una comunicación de fecha 17 de octubre de de 1979, los siguientes hechos fueron presentados a la Comisión:  

Caso 7057: Dr. Francisco Mayorga Ramírez  

Francisco Mayorga Ramírez, de 42 años, abogado domiciliado en Granada, fue notificado el día domingo 22 de julio de 1979, que debía presentarse a la Policía Militar de Granada; a eso de la 1:00 p.m., él se presentó al local de la Policía Militar de Granada donde quedó detenido. Posteriormente fue trasladado al Comando llamado "La Pólvora", donde permaneció detenido hasta el día 26 del mismo mes, fecha en que fue puesto en libertad con su respectivo salvoconducto.

 

Cuando Francisco regresó a su casa después de haber estado detenido, contó que los cargos imputados eran el haber sido Juez para lo civil y criminal; hace eso aproximadamente unos diez años.

 

El día 28 de julio de 1979, mientras Francisco se encontraba en una casa situada del Juzgado del Distrito del Crimen de Granada treinta varas al lago, en la calle Real, en esta ciudad, en una reunión de abogados para programar una visita al Estado Mayor de Granada y a la Junta Local de Gobierno, a fin de pedirles que determinaran el campo de acción que les quedaba para ejercer la profesión.

 

En la mencionada reunión se presentaron dos miembros del Ejército Popular Sandinista, quienes procedieron a detener nuevamente a Francisco, sin respetar el salvoconducto que portaba, trasladándolo de nuevo a la cárcel de "La Pólvora".

 

Al día siguiente, domingo 29 de julio, al presentarse un familiar al Comando de "La Pólvora" a llevarle el desayuno a Francisco, el que pasaba la comida ese día le informó que había sido trasladado a Managua.

 

Presintiendo algo fatal y al encontrarse con algunos amigos me dijeron que no me afligiera que ellos irían a "La Pólvora" a preguntar por el paradero de Francisco. En dicho Comando los atendió el responsable militar del mismo, Compañero Marvin González Ruiz, conocido como "Wilmer", quien les informó que Francisco "había sido trasladado a la Cruz Roja Internacional y que si querían verlo deberían apresurarse, pues ese mismo domingo lo trasladarían a Guatemala".

 

Ante esa noticia me trasladé inmediatamente a Managua donde me dí cuenta que había sido objeto de una burla, pues la Cruz Roja Internacional estaba cerrada y un miembro de dicha institución me informó que ningún reo había sido llevado para tal fin.

 

En ese mismo día, 29 de julio, como a las 5:00p.m. se presentaron en la casa unas personas desconocidas para mí, de aspecto campesino y manifestaron que ellos conocían a Francisco y que habían visto su cadáver en unos potreros de la Hacienda Santa Ana, ubicada en el camino de Los Malacos. Estas personas también manifestaron que en ese lugar habían como cincuenta (50) cadáveres más y que tenían las manos amarradas hacia atrás.

 

Se han hecho gestiones con diferentes personas e instituciones para poder exhumar el cadáver de Francisco y darle cristiana sepultura, pero hasta este momento se me ha hecho completamente imposible.

 

Es por las razones expuestas que se denuncia la muerte del Dr. Francisco Mayorga Ramírez, de quien no se conoce hasta el momento motivo alguno para que le quitaran la vida, ya que ninguna autoridad se ha hecho responsable de su muerte y si bien es cierto que él pertenecía al Partido Liberal por tradición familiar, nunca le hizo daño a nadie, más por el contrario era muy apreciado por todas las personas que le conocieron. Al margen de que no se tiene conocimiento de que exista la pena de muerte en Nicaragua.

 

Se pide la exhumación del cadáver de Francisco para que de acuerdo a nuestros principios religiosos se le dé cristiana sepultura en el lugar indicado para ello. 

Con posterioridad la Comisión recibió la siguiente información de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua: 

El día martes 3 de octubre de 1979, a solicitud de Doña Marlene Taleno de Mayorga, realizamos una primera inspección al sitio denominado La Montañita de Santa Ana. Se trata de un terreno montoso de unas tres manzanas de extensión ubicado sobre el camino a Los Malacos, a unos cuatro kilómetros al noreste de la ciudad de Granada.

 

A unos 30 metros después de cruzar el cerco de alambre de púas pudimos observar huellas de un vehículo pesado. Se trata de las huellas dejadas por una pala mecánica que estuvo operando en el lugar para cavar una fosa de regulares proporciones.

 

Un poco más adelante encontramos una depresión de unos seis metros de largo por tres de ancho. A flor de tierra había un cráneo, huesos y zapatos. En toda el área vecina se sentía la tierra floja.

 

Ante la insistencia de Doña Marlene, quien afirmaba que el cuerpo de su esposo el Dr. Francisco Mayorga Ramírez había sido visto encima de una pila de cadáveres, removimos un poco la tierra.

 

Bastó cavar dos o tres centímetros: de inmediato brotó una gusanera y restos humanos en descomposición. Doña Marlene reconoció el pantalón de su esposo.

 

Procedimos a cubrir nuevamente los restos humanos y nos dirigimos nuevamente a la ciudad de Granada, donde conversamos con familiares de otras víctimas que habían acudido al lugar de la masacre alertados por los campesinos de la zona y que habían visto incluso cuando parte de los cadáveres apilados eran consumidos por las llamas, pues habían sido rociados de diesel. Los testigos afirman que algunos cadáveres tenían las manos atadas hacia atrás.

 

La señora Mayorga trató de obtener el desenterramiento del cuerpo de su esposo para darle cristiana sepultura. Tratando de obtener una solución judicial del caso, llevó el hecho a la atención del Juez Agustín Cruz:

 

El 9 de octubre Doña Marlene Taleno de Mayorga presentó ante el Dr. Agustín Cruz Pérez, Juez del Distrito del Crimen de Granada, un escrito denunciando la muerte de su esposo el Dr. Francisco Mayorga Ramírez y solicitando la exhumación de su cadáver.

 

El sábado 13 de octubre el Juez Cruz Pérez, acompañado de su Secretario, realizó la inspección ocular solicitada levantando el acta correspondiente. El Juez, además de constatar lo que los personeros de la CPDH habían observado en su primera inspección, realizó un recorrido por todo el sitio logrando identificar por lo menos otros dos lugares donde habían huesos humanos esparcidos a flor de tierra, zapatos y restos de vestimentas. Se encontró también varios agujeros profundos que parecen indicar que familiares de las víctimas habían estado llegando a exhumar cadáveres de sus deudos al amparo de la noche.

 

En nuevo escrito presentado ante el mismo Juez del Distrito del Crimen de Granada, Dr. Agustín Cruz Pérez, la señora Marlena Vda. de Mayorga insistió en su petición de exhumación de los restos de su esposo y denunció además que algunas de las personas aparentemente responsables de los hechos denunciados estaban intentando huir del país para escapar a la justicia. 

El Tribunal dictó el siguiente auto con respecto a la petición de la señora Mayorga: 

Juzgado del Distrito del Crimen 
Granada, dos de noviembre de mil novecientos setenta y nueve. 
A las diez y cinco minutos de la mañana.  

NO HAY LUGAR A LA EXHUMACION SOLICITADA POR LA SE[ORA MARLENE TALENO DE MAYORGA EN VISTA DE QUE NO SE HAN SATISFECHO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 68 IN. NOTIFIQUESE. 
 

En una comunicación de fecha 17 de octubre de 1979 se denunció el ajusticiamiento de Roger Alfonso González Ibarra, un chofer con rango de Sargento, de 29 años de edad, que pertenecía a la Guardia Nacional. El reclamente narró los siguientes hechos:

Caso 7056: Roger Alfonso González Ibarra  

Roger Alfonso González Ibarra, mayor de edad, ex-militar, fue capturado en Malacatoya, jurisdicción de Granada, el 19 de julio de 1979, permaneciendo detenido cuatro días más en la cárcel de mujeres de esa misma ciudad.

 

El día 23 de julio fue trasladado a "La Pólvora", estando de Comandante "Wilmer", cuyo nombre es Marvin González, quien permitió hablar con Roger el día 26 de julio a las seis de la tarde. Roger dijo que si no lo encontraba al día siguiente ahí, no lo siguiera buscando.

 

Llena de sorpresa tuve conocimiento que había sido sacado de las cárceles de "La Pólvora" a medianoche del día 27, junto con 50 personas más, que fueron ejecutadas sin orden alguna, sin mediar investigación, ni respeto a la vida humana. Se adjunta fotocopia de la partida de defunción y se puede asegurar que el Estado Mayor de la ciudad de Granada tiene conocimiento de tales hechos.

 

Se solicita se conceda orden de exhumación, con el objeto de darle cristiana sepultura ya que su cadáver se encuentra localizado sobre la carretera a Los Malacos, en las afueras de Granada y puedo mostrarles el sitio exacto en que se encuentra.

 

Con posterioridad el reclamante sometió la siguiente información adicional:  

... el veintiseis de julio logré entrevistarme con él en la prisión, donde acudí después de haber leído un mensaje que él me envió por la mañana del mismo día, siendo su mensaje el siguiente: "que me apresurara a hablar con el Juez del Crimen de Granada, Agustín Cruz Pérez, porque la noche anterior habían sido sacadas como veinte personas amarradas, y que a él le comunicaron que lo iban a enviar para Panamá, y entre paréntesis añadía ... o es tranca para matarme --y que me apresurara a hablar con dicho funcionario para que llegara donde él a interceder para que se respetara su vida". Cuando me presenté por la tarde junto con el señor Juez del Crimen de esa localidad, sólo me dejaron entrar a mí y (...); platicamos con él y nos dijo que si no lo encontraban al siguiente día, que ya no lo siguiéramos buscando. Al día siguiente me presenté a la cárcel para llevarle su desayuno y su ropa, entonces me la regresaron diciéndome los guerrilleros, entre ellos estaba el Comandante "Wilmer", que lo habían trasladado a Managua, sin mencionar el lugar a donde lo habían llevado.

 

...acudo por lo tanto a esta Comisión para que se logre a través de ella establecer de alguna forma su paradero...

 

Por otra parte en una información de "La Prensa", en su edición del 13 de setiembre de 1979, salió que el Comandante "Wilmer" se encuentra detenido en "La Pólvora", Granada, pero sin más información del motivo de su detención.

 

Otra comunicación de fecha 17 de octubre de 1979 denunció la ejecución de Exequiel Zavala Jiménez.  

Caso 7064: Exequiel Zavala Jiménez  

El día 22 de julio de 1979 fue capturado por tercera vez Exequiel Zavala Jiménez, de Granada, casado y comerciante. Lo fue por un grupo de milicianos acompañados del Compañero "Marcel" y fue conducido rumbo a "La Pólvora". Al reclamarles a estos señores que me presentaran alguna identidad, me dijeron que eran de la Policía Militar Sandinista, cuyo responsable era el Comandante "Marcos".

 

Tengo que manifestar que anteriormente él había sido capturado dos veces, supuestamente porque era amigo del guardia llamado "Gato Colindres"; sin embargo, había sido liberado tras habérsele encontrado inocente de las imputaciones hechas.

 

Pero a raíz de la última captura permaneció cinco días en la cárcel "La Pólvora", donde fue investigado personalmente por el Comandante "Wilmer", habiéndosenos dicho el día jueves 26 de julio que ya iba a salir en libertad y que no lo daban todavía porque no había quién hiciera el memorándum.

 

Fue así que al día siguiente me presenté al Comando y me dijeron que ya no estaba, que se lo habían traído al Bunker, Managua. A partir de esa fecha se le ha buscado incesantemente en todas las cárceles y se ha recurrido a poner la denuncia a la Oficina de Quejas del Ministerio del Interior, con el objeto de que se me ayudara a localizar a Exequiel.

 

Sin embargo, el día jueves 11 de octubre de 1979 un oficial del Ministerio del Interior me dijo que había oído mencionar que a Exequiel lo habían fusilado y que, como habían ajusticiado a varios reos, entonces se habían detenido a los Comandantes de Granada y se les dio la baja, y entre todos los fusilados habían solamente dos o tres inocentes, y que no podía mentirle a los familiares, porque no quería hacernos gastar, que se cometieron varias arbitrariedades en esos días en Granada y que no podía hacer nada. 

La Comisión también abrió los siguientes casos referentes a ejecuciones en "La Pólvora", a raíz de denuncias recibidas por la Comisión, antes de efectuar su observación in loco en Nicaragua: 

Caso 7063: Gabino Velásquez Meza  

El día 23 de julio de 1979, Gabino Velásquez Meza, mayor de edad, soltero, ex-raso de la extinta Guardia Nacional, se entregó al Comando "La Pólvora" de la ciudad de Granada, debido a que le habían dicho que lo andaban buscando "los muchachos", comprendiendo que su integridad física estaría garantizada se entregó a las nuevas autoridades, dispuso presentarse, acompañado de su señora y de sus hijitos.

 

Fue así que durante los dos días posteriores pudimos enviarle alimentos y nos envió papeles, por lo que comprobamos que se encontraba allí, sin embargo al tercer día de su permanencia en "La Pólvora" nos dijo un miliciano acantonado en ese Comando que había sido trasladado a la Cárcel Modelo, información que nos confirmó un Comandante de apellido Lang, que era uno de los responsables de esa cárcel.

 

A partir de esa fecha, hemos buscado intensa e incesan- temente a Gabino, no sólo en la Cárcel Modelo sino también en otros centros penitenciarios, siendo hasta el momento infructuosa esa búsqueda.

Es por lo expuesto que recurro a ustedes, con el objeto de que se me ayude a gestionar para establecer su paradero, y se informe si está vivo o muerto, ya que hay rumores de que en ese Comando se cometieron fusilamientos.

 

Caso 7237: Jorge Villalobos Toruño

 

Jorge Villalobos Toruño, de 45 años de edad, casado, chofer, fue capturado el día 26 de julio de 1979 en la ciudad de Granada y conducido a la cárcel "La Pólvora", de donde desapareció el día 29 de julio, siendo el Comandante "Wilmer" quien --según familiares del preso-- les informaron que parece haber dado orden de que lo ajusticiaran. Sin embargo, con posterioridad, otras personas afirman haberlo visto en la Cárcel Modelo y que estaba incomunicado.

 

Caso 7315: Gustavo Adolfo Marín Guzmán

 

El día 24 de julio de 1979 se entregó a las autoridades del FSLN el señor Gustavo Adolfo Marín Guzmán, un raso, mayor de edad y del domicilio de Granada, siendo recluído en las cárceles de "La Pólvora" bajo la responsabilidad del Comandante Marvin González Ruiz conocido con el seudónimo de "Wilmer", quien posteriormente dio orden de ejecución. Vecinos del lugar de la Hacienda Santa Ana, camino de Los Malacos, Departamento de Granada dijeron ver el cadáver de dicho señor junto a los restos del Dr. Francisco Mayorga Ramírez.

 

Caso 7318: Luis Martínez Mercado

 

El 25 de julio de 1979 el señor Luis Martínez Mercado, mayor de edad, ex-auxiliar de la Guardia Nacional, fue recluído en las cárceles de "La Pólvora". Posteriormente fue sacado con rumbo desconocido por órdenes del Comandante Marvin González Ruiz, conocido con el seudónimo de "Wilmer" siendo informados que ese día se realizaron ejecuciones masivas. No se sabe nada respecto a su paradero. Se presume haya sido ejecutado.

 

Caso 7308: Cristóbal Vargas Rocha

 

Cristóbal Vargas Rocha, de 24 años de edad, soltero, celador, del domicilio de Granada, fue capturado el domingo 24 de julio de 1979. Los motivos de su captura se desconocen. Por medio de un miliciano que estaba de servicio en "La Pólvora", (Cárcel de Granada), se supo que el 26 de Julio de 1979, a las 11:00 de la noche, se sacaron unos reos y los llevaron cerca de la costa del Lago de Granada, donde cavaron sus propias fosas.

 

El responsable del Comando era el llamado "Wilmer", cuyo nombre es Marvin González Ruíz, quien es el autor directo de estos fusilamientos.  

Respecto de este caso de Cristóbal Vargas Rocha la Comisión ha recibido la siguiente información: 

Sin embargo, con mi desesperación, he investigado y preguntado, y un miliciano, cuyo nombre no puedo revelar, me contó un día de esos que él estaba de servicio en "La Pólvora", que no siguiera buscando a Cristóbal, que era en vano, pues el día jueves 26 de julio, como a las 11:00 de la noche, sacaron de "La Pólvora" una camionada de reos, aproximadamente 50, se los llevaron al Diamante, un trillo de arroz que queda cerca de la costa del lago de Granada, allí los pusieron a cavar fosas gigantes, en lo cual se dilataron como dos horas, luego a la una de la madrugada procedieron a fusilarlos y a enterrarlos en ese lugar, también conocido como Asese. Este muchacho me dijo que pudo identificar a Cristóbal entre los que ajusticiaron.

 

b) La Comisión en notas de 24 de abril de 1980, 27 de mayo de 1980, 5 de junio de 1980 y 10 de junio de 1980, transmitió las partes pertinentes de las denuncias de los casos citados en "La Pólvora". 
 

c) La Comisión recibió el 5 de mayo de 1980 la siguiente respuesta del Gobierno de Nicaragua, con respecto al paradero del Dr. Rivas Guillén: 
 

Sobre el Dr. César Rivas Guillén se tienen noticias no confirmadas de que pereció en los últimos días de la guerra de la liberación de nuestra patria, o en los días posteriores al triunfo de la Revolución Sandinista, sin que se haya podido precisar las circunstancias de cómo ocurrió su deceso.

 

Pero se sabe que él permaneció detenido siete días en "La Pólvora", a donde su hermano le estuvo visitando y llevando alimentos. El día 29 de julio de 1979 él informó a su hermano que estaba incomunicado. Desde este día nadie lo ha vuelto a ver.
 

d) Las informaciones que obran en poder de la Comisión sobre este caso señalan:
 

El Juzgado del Distrito para lo Criminal de Granada, por auto de las doce meridiano del nueve de octubre de 1979, inició proceso para investigar los sucesos acaecidos en "La Pólvora", en virtud de denuncia presentada por la señora Marlene Taleno de Mayorga, esposa de Francisco Mayorga Ramírez (Caso 7057), uno de los supuestos ejecutados. En el proceso hay declaraciones de testigos, inspección de lugares donde supuestamente fueron enterrados los cadáveres, y la declaración de Marvin González Ruiz, señalado por la denunciante como responsable de "La Pólvora". Con posterioridad, el mismo Juzgado, con fecha 18 de marzo de 1980, inició proceso mediante denuncias de las señoras Elia Vargas Vda. de Urbina y Miriam Cruz Cajina, por la muerte de sus hijos Julio César Urbina, Luis, Amadeo y Hernaldo Cajina.

 

De conformidad con el Código de Instrucción Criminal, estos dos procesos que se refieren a los mismos hechos, deben ser acumulados, y el mismo Juez está facultado para investigar y castigar a los responsables de las muertes y de otros delitos conexos que resultaren del proceso, aunque no hayan sido objeto de denuncia específica ante el Juzgado.

 

e) En todos los otros casos la Comisión no ha recibido ninguna respuesta del Gobierno de Nicaragua, con respecto a los hechos denunciados.[1] 
 

f) En todos los casos la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno de Nicaragua, reiterándole la solicitud de información. 

2.          La CIDH acordó en su Resolución 12/83, incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Artículo 50 (4) del Reglamento, sin perjuicio de que pudiese reconsiderar la Resolución en estudio, a la luz de las medidas que el Gobierno de Nicaragua hubiere adoptado.  

3.          Esta Resolución fue comunicada al Gobierno de Nicaragua por nota de fecha 8 de julio de 1983. 

4.          El Gobierno de Nicaragua, por nota No. 171 del 2 de setiembre de 1983, solicitó sea reconsiderada la referida Resolución No. 12/83, señalando en su escrito:  

Me dirijo a usted en ocasión de hacer referencia a la Resolución número 12/83, caso "La Pólvora" aprobada por la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 791a. Sesión celebrada el 1o de julio de 1983, sobre supuestas ejecuciones ilegales.

 

De la sola lectura de las denuncias se desprende que el supuesto responsable de las aparentes ejecuciones masivas es el señor Marvin González Ruiz.

 

Sobre la denuncia en el Caso 4566 (Doctor César Rivas Guillén) la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió respuesta del Gobierno de Nicaragua, en el sentido de que según noticias no confirmadas, "había perecido en los últimos días de la guerra de liberación de Nicaragua o en los días posteriores al triunfo de la Revolución Sandinista, sin que se haya podido precisar las circunstancias de cómo ocurrió su deceso".

 

En el Caso 7057 (Doctor Francisco Mayorga Ramírez) y Julio César Urbina, Luis Amadeo y Hernaldo Cajina, el Juez del Distrito del Crimen de Granada, de conformidad con el código de Instrucción Criminal, acumuló estos dos procesos que se refieren a los mismos hechos.

 

Uno de los inconvenientes en la tramitación del proceso seguido en el caso de "La Pólvora" es la falta de cooperación con las autoridades por parte de las personas interesadas, notándose que en varios de los casos no existen denuncias ante el Juzgado.

 

No obstante el Gobierno de Reconstrucción Nacional, en sus observaciones y comentarios al Informe de la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los Derechos Humanos en Nicaragua (OEA/Ser. P, AG/CP/doc. 296/81 pág. 31) del 14 de octubre de 1981, expresó que "tales casos se encuentran en investigación judicial y que por lo mismo la jurisdicción interna no ha sido agotada".

 

Asimismo el día dieciocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, la Corte Suprema de Justicia remitió oficio al Juez del Distrito de Granada para que se continúe con la investigación y trámite de las causas que se investigan.

 

El siete de marzo de mil novecientos ochenta y tres, el Doctor Agustín Cruz Pérez, Juez del Distrito del Crimen después de tomar declaraciones a los siguientes testigos:

 

Monseñor Leovigildo López Fitoria, Obispo de la Grey Católica de Granada, Guillermo Alejandro Ibarra Salgado, Víctor Manuel Ordóñez, Manuel Salvador Jarquín y Norman Guerrero Mena, concluye lo siguiente: "que no puede determinar con los datos o elementos de juicio el grado de imputación o lo que es lo mismo, declarar judicialmente responsable a Marvin González Ruiz o Marvin González, "Wilmer", como el sujeto activo de los hechos sumariales investigados". Agrega que "no resultan indicios o pruebas de su responsabilidad ya sea como autor, cómplice o encubridor de los mismos". Dictando en consecuencia sobreseimiento definitivo, que se decreta al ser comprobado el cuerpo del delito más no la delincuencia del procesado.

 

Esa misma Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe (OEA/Ser.L/V/II.53, doc. 25 del 30 de junio de 1981, pág. 38), señala que "casi la totalidad de los casos se refieren a hechos que tuvieron lugar en el mes de julio de 1979, a escasos días del cambio de gobierno, cuando todavía ocurrían combates en diversos lugares del territorio nacional y cuando aún existían grupos armados que actuaban a nombre del Frente Sandinista de Liberación Nacional y que no aceptaban una autoridad central"

 

El Juez del Distrito del Crimen de Granada, en la misma sentencia señala que "no se puede determinar con precisión la identidad de las personas que según testigo realizaron la detención del Doctor Mayorga, así como también a qué Unidad Militar pertenecían, dónde estaban acantonados, si eran realmente "compas" (militares) o no, si eran milicianos o simplemente gente armada". Y agrega que "recien el triunfo de la Revolución, se encontraban gran cantidad de personas con los fusiles en las manos, constituyendo lo que técnicamente podrían denominarse fuerzas irregulares rebeldes opositoras al orden legal establecido del régimen resquebrajado y ya al borde del aniquilamiento de Anastasio Somoza Debayle".

 

La Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoce la anterior situación en su Informe del 30 de junio de 1981, pág. 67, acápite 1 cuando opina: "En Nicaragua se vivió, durante los primeros momentos del nuevo proceso, una situación de desgobierno y anarquía, consecuencia lógica de la naturaleza del cambio que tuvo lugar, dentro del cual, el país careció

inicialmente de administración pública, de policía y de administración de justicia".

 

Es claro de conformidad con el Artículo 39 del Reglamento de la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que el Certificado de la Sentencia que adjunto se acompaña, a la presente, es un elemento de convicción que arroja una conclusión diversa a los hechos relatados por las partes denunciantes en el caso "La Pólvora", y que siguen siendo investigados por las autoridades judiciales de Nicaragua, ya que la misma sentencia del juzgador ha pasado en consulta, ante la Honorable Corte de Apelaciones, Sala de lo Criminal de la ciudad de Granada, quien está conociendo minuciosamente del caso. Por lo tanto la investigación judicial continúa y por lo mismo la jurisdicción interna no ha sido agotada.

 

El Artículo 34 del Reglamento, exige el agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, para que una petición pueda ser admitida por la Honorable Comisión, por lo que el Gobierno de Nicaragua deplora la decisión tomada por la Honorable Comisión en relación a que ella misma conoce a ciencia cierta la situación que atravezaba Nicaragua en los primeros días posteriores al triunfo de la Revolución, ya que no existía siquiera, ni policía, ni ejército ni administración de justicia.  

En consecuencia el Gobierno de Nicaragua abriga la firme esperanza de que la Comisión reconsiderará la resolución Número 12/83 caso "La Pólvora" a la luz de esta exposición, ya que resulta contradictorio el que la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hable en su Informe de 1981, de una situación de "desgobierno y anarquía" y luego acumule al actual gobierno de gravísima resolución a que hago referencia.  

Es más, el caso no ha sido cerrado y la investigación judicial continúa en consulta en segunda instancia, tal como se ha dejado expresado.  

CONSIDERANDO: 

1.          Que el Gobierno de Nicaragua dentro del plazo establecido por la Comisión ha solicitado la reconsideración de la Resolución 12/83 del 1o de julio de 1983, por lo que es procedente examinar nuevamente el caso.  

2.          Que el Gobierno de Nicaragua alega que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna por cuanto existe un proceso pendiente. La Comisión estima que tal alegación no tiene lugar de conformidad con el Artículo 46.2 c) de la Convención Americana el cual establece que no se puede alegar la excepción de agotamiento de recursos de la jurisdicción interna, cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos, ya que hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido no ha existido una voluntad firme de parte de las autoridades de Nicaragua de concluir las investigaciones y sancionar a los responsables de los hechos denunciados.  

3.          Que los miembros de la Comisión tienen la convicción moral de la veracidad de las denuncias recibidas, adquirida como consecuencia de sus propias observaciones y de las informaciones y testimonios que se le suministraron durante su visita in-loco en Nicaragua.  

4.          Que la Comisión como lo señaló en su Informe Especial sobre este país, no desconoce que en Nicaragua se vivió durante los primeros momentos del nuevo proceso, una situación de desgobierno y anarquía, consecuencia lógica de la naturaleza del cambio, que tuvo lugar, dentro del cual, el país careció inicialmente de administración pública, de policía y de administración de justicia, pero ello no implica que los hechos denunciados y sobre los cuales la Comisión tiene certeza, no sean violatorios de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Nicaragua es parte.  

RESUELVE:  

1.          Reconsiderar la Resolución 12/83 del 1o de julio de 1983 dejandola sin efecto.  

2.          Deplorar la lentitud con que se han desarrollado las investigaciones judiciales, lo que ha permitido que hasta la fecha no hayan sido sancionados los autores de los hechos denunciados.  

3.          Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen gravísimas violaciones al Artículo 4 (Derecho a la Vida), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 8 (Garantías Judiciales), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  

4.          Recomendar al Gobierno de Nicaragua que concluya a la brevedad posible la investigación de los hechos denunciados, para establecer la responsabilidad de las personas culpables de las ejecuciones ilegales ocurridas en la Cárcel de La Pólvora, a fin de que reciban las sanciones legales correspondientes e informe a la Comisión las medidas adoptadas.  

5.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Nicaragua y a los denunciantes.  

6.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

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[1]  Todos estos casos fueron incluídos en el Informe de la Comisión sobre Derechos Humanos en Nicaragua, elaborado como consecuencia de la observación in loco efectuada en Nicaragua en octubre de 1980. En su respuesta preliminar, el Gobierno de Nicaragua dijo lo siguiente con respecto al caso de "La Pólvora": "La Corte Suprema de Justicia mediante oficio del 18 de mayo del presente año ordenó al Juzgado instructor que continuara con este proceso e informara a ese alto Tribunal sobre los resultados".