RESOLUCION 19/83
NICARAGUA
30 de setiembre de 1983
Casos 5154, 7313, 7314, 7316, 7320

 

RESULTANDO: 

1.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 58o Período de Sesiones, aprobó el 23 de noviembre de 1982 la Resolución No. 52/82 sobre el caso 5154, y en su 59o período de Sesiones, con fecha 15 de abril de 1983 las Resoluciones No. 3/83, No. 4/83, No. 6/83 y No. 7/83, sobre los casos 7313, 7314, 7316 y 7320 respectivamente, incluidas en este Informe Anual. 

2.          Las Resoluciones dichas fueron comunicadas al Gobierno de Nicaragua por nota de fecha 8 de mayo de 1983. 

3.          El 19 de setiembre de 1983, mediante nota No. 947/83 MPN/OEA de su Misión Permanente ante la Organización de los Estados Americanos, el Gobierno de Nicaragua solicita que tales Resoluciones sean reconsideradas.  

CONSIDERANDO:  

1.          El Artículo 50.3 del Reglamento de esta Comisión, dictado con base en la disposición del Artículo 23. 1 de su Estatuto para reglamentar las normas establecidas en los Artículos 44 a 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, concede a los Estados aludidos en las resoluciones de la Comisión el derecho de pedir "la reconsideración de las conclusiones o recomendaciones del informe de la Comisión", pero sujeta ese derecho a dos condiciones: a) Que la petición sea presentada "antes de transcurrido el plazo" señalado en la Resolución para el cumplimiento a sus recomendaciones, b) Que el Estado aludido invoque "hechos o argumentos nuevos" que pudieran dar mérito a la reconsideración de la Resolución relacionada.  

2.          Que el plazo indicado por la Comisión al Gobierno de Nicaragua para el cumplimiento de sus recomendaciones venció con anterioridad a su relacionada petición de reconsideración.  

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

Declarar que no hay lugar a la reconsideración solicitada de las Resoluciónes No. 52/82, No. 3/83, No. 4/83, No.6/83, No.7/83, por haber transcurrido el plazo señalado en las resoluciones, las cuales, lo mismo que esta Resolución, deben incluirse en el Informe Anual que presentará la Comisión a la próxima Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, conforme a lo dispuesto por el Artículo 50.5 del Reglamento.  

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