RESOLUCION No.17/83
CASO 7575
EL SALVADOR
30 de junio de 1983

 

ANTECEDENTES:  

           1.           Mediante comunicación de fecha 4 de diciembre de 1980, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transcribió al Gobierno de El Salvador el siguiente mensaje por telex: 

COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS HA RECIBIDO SIGUIENTE DENUNCIA: "WE DENOUNCE THE DISAPPEARANCE OF THREE NORTH AMERICAN NUNS, SISTERS ITA FORD, MAURA CLARK, (MARYKNOLL) AND DOROTHY KOESEL (URSULINE) AND A LAY MISSIONER, JEAN DONOVAN, WHOSE VAN WAS FOUND COMPLETELY BURNED ON THE ROAD FROM THE AIRPORT TO LA LIBERTAD. BECAUSE OF THE MILITARY VIOLENCE AGAINST THE CHURCH THIS YEAR AND THE DISAPPEARANCE OF TWO PRIESTS ON MONDAY, DECEMBER 1, WE FEAR FOR THE LIVES OF THESE RELIGIOUS WORKERS." 
 

DESEAMOS MANIFESTAR VUESTRA EXCELENCIA QUE AL TENOR ARTICULO 31 DEL REGLAMENTO CIDH PRESENTE SOLICITUD DE INFORMACION NO ENTRA[A PREJUZGAR LA ADMISIBILIDAD DE DENUNCIA. APROVECHO OPORTUNIDAD EXPRESAR VUESTRA EXCELENCIA TESTIMONIO DE MI MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION. 

2.          El día 8 de diciembre del mismo año, la Comisión remitió al gobierno salvadoreño la siguiente información ampliatoria remitida por los denunciantes:  

El día martes 2 de los corrientes, aproximadamente a las siete de la noche, las religiosas Dorothy Koesel (Ursulina) y la trabajadora social Jean Donovan regresaban del aeropuerto "El Salvador" de recoger a las religiosas de la orden Maryknoll, Ita Ford y Maura Clark, cuando fueron detenidas habiendo desaparecido desde esa fecha.

 

El vehículo en que se conducían apareció al día siguiente en el trayecto entre el citado aeropuerto y el puerto de La Libertad, quemado a la orilla de la carretera litoral, Km. 41.  El día jueves por la madrugada, fueron encontrados los cadáveres de las cuatro misioneras brutalmente asesinadas y con señales de vejaciones y torturas, y fueron enterradas por vecinos a inmediaciones del lugar conocido como Hacienda San Francisco, Cantón Santa Teresa jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz.

 

Es de notar que a poca distancia de donde se encontró el citado vehículo poco tiempo antes de que pasaran por allí las misioneras se encontraba un reten de cuerpos de seguridad el cual había detenido anteriormente dos vehículos con otros sacerdotes y monjas.

 

El acta de reconocimiento médico de los cádaveres hace constar que la causa directa de la muerte fue las lesiones de bala que las cuatro presentaban en la cabeza y con la inflamación en sus órganos genitales, sin ropa interior.

 

Ante estos hechos gravemente violatorios de los derechos humanos se considera: que estos hechos criminales se enmarcan en un proceso creciente cualitativamente y cuantitativamente punible de violación a los más elementales derechos humanos de nacionales y extranjeros, agrediendo ilegítimamente los derechos de un pueblo basándose en la indefensión de la mayoría de las víctimas y con los agravantes de premeditación, alevosía e insanía característicos de la impunidad y libertad de acción de que gozan los autores materiales e intelectuales de esas violaciones.

 

3.          Durante el transcurso del mes de diciembre de 1980 y también en los meses sucesivos del año 1981, la Comisión continuó recibiendo otras varias comunicaciones de denuncia sobre los mismos hechos materia de la investigación, en todas las cuales se aportaban diversos elementos de juicio sobre el asesinato de las religiosas exhortando a la Comisión a requerir del Gobierno de El Salvador la más exhaustiva investigación sobre la comisión de tan horrendo crimen y la sanción correspondiente para los autores del mismo. 

4.          Con fecha 16 de enero de 1981, el Gobierno de El Salvador remitió a la CIDH la siguiente nota de respuesta: 

Al respecto comunícole que el gobierno salvadoreño ordenó a los Cuerpos de Seguridad, a la Fiscalía General de la República y a la Corte Suprema de Justicia poner todo el empeño necesario a fin de esclarecer el caso a la mayor brevedad posible, y deducir las responsabilidades correspondientes, habiéndose realizado hasta el momento las siguientes diligencias:

 

a) Se inició el proceso a las ochos horas y treinta minutos del día tres de diciembre último, al tener conocimiento el Juez de Paz de Santiago Nonualco, por medio del comisionado Cantonal de San Francisco Hacienda, Cantón Santa Teresa, de dicha jurisdicción, del hallazgo de cuatro cádaveres de mujeres no identificadas.

 

b) la inspección del lugar se realizó a las nueve y treinta y el reconocimiento legal de las occisas a las diez y treinta ambas horas del día 3 de diciembre, habiéndose localizado con esta última diligencia, las lesiones que presuntamente causaron la muerte de las religiosas y la trabajadora social.

 

c) El día cuatro de diciembre, a las trece y cinco horas, se presentaron al Juzgado de San Juan Nonualco la religiosa Teresa Alexander y el sacerdote Pablo Schindler, ambos norteamericanos, manifestando, que por las características de las personas enterradas como desconocidas, sospechaban que se trataba de las cuatro ciudadanas estadounidenses, por lo que solicitaron la exhumación de sus cadáveres, habiéndose practicado dicha diligencia a las trece horas y treinta minutos del mismo día, en presencia del señor Embajador de los Estados Unidos de América en nuestro país, señor Robert White, la Cónsul de ese país señora Patricia Lasbury y de los propios solicitantes, quienes identificaron los cadáveres

 

d) El día cinco de diciembre último la Fiscalía General de la República se mostró parte en la causa criminal acreditando a tres de sus Agentes Específicos, además del Fiscal de Planta del Juzgado Primero de lo Penal de Zacatecoluca, Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción pertenece el Juzgado de Paz de San Juan Nonualco, quienes solicitaron que se requiriera a los Directores de la Guardia Nacional, Policía Nacional y Policía de Hacienda, las diligencias extrajudiciales que hubieren realizado para el esclarecimiento de los hechos, habiéndose recibido hasta el momento el informe de la Policía Nacional que comprende las declaraciones de los vecinos inmediatos al lugar en donde se encontraron los cadáveres e inspección del vehículo quemado, marca Toyota Hi-Ace, sin placas, propiedad del cura párroco del Puerto de La Libertad.

 

e) El Juzgado Primero de lo Penal de Zacatecoluca ordenó, entre otras providencias, el asiento de las partidas de defunción en el registro civil correspondiente y el reconocimiento con vista de autos de los cadáveres, así como solicitar informe al Juzgado de Paz de San Salvador, hacia donde éstos fueron trasladados, para averiguar si las occisas fueron violadas. Noticias periodísticas locales afirman que no sufrieron violación alguna.

 

f) La Fiscalía General de la República ha realizado esfuerzos para localizar y tomar las respectivas declaraciones de las personas que encontraron los cadáveres, las que los enterraron y las que posteriormente ayudaron a su exhumación, así como de los vecinos inmediatos a donde fueron encontrados y cuanta persona pueda dar un indicio para el esclarecimiento del hecho, por lo que el día quince de diciembre libró oficio al Ministerio de Defensa y Seguridad pública para que citaran al Comandante Local de Santiago Nonualco y algunos miembros de la Patrulla Cantonal de San Francisco Hacienda para que comparecieran al Ministerio Público a rendir la evidencia sobre el caso relacionado; asimismo, la Fiscalía General libró oficio al señor Director General de Migración para que informara la hora, el vuelo y la compañía aérea por la cual ingresaron a El Salvador las cuatro religiosas el día dos de diciembre recién pasado.

 

Atendiendo la solicitud que los agentes de la Fiscalía General de la República hicieran al Juzgado de Paz de San Salvador, que estuviere de turno en ese momento, a fin de que practicara el Reconocimiento Legal en los cadáveres de las religiosas y la trabajadora social norteamericanas, para determinar si fueron objeto de violación o delito alguno en contra del pudor, éste se realizó el día cuatro de diciembre recién pasado, no habiendose encontrado señales de violencia que evidencien la perpetración de tales delitos.

 

La misma Fiscalía, con fecha doce de enero en curso, solicitó al señor Juez Segundo de lo Penal de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, y en vista de que las religiosas Ita Ford y Mary Elizabeth Clark fueron inhumadas en el cementerio de la ciudad de Chalatenango, se practicaran otras investigaciones judiciales para llenar los vacios que las anteriores pudieran haber dejado, así como un nuevo reconocimiento médico legal, proponiendo para ello el nombramiento de dos peritos de reconocido prestigio en Patología Médica y con suficiente capacidad en Medicina Legal y Criminología.

 

Cabe reiterar señor Secretario Ejecutivo Adjunto, el propósito del gobierno salvadoreño por esclarecer este caso, para lo cual los Organismos Oficiales correspondientes seguiran las pesquisas que se consideren necesarias, de cuyos resultados mantendremos informada a esa Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos 

5.          La Comisión transmitió a los denunciantes las partes pertinentes de la comunicación del gobierno salvadoreño, solicitándoles sus observaciones sobre el particular. 

6.          Mediante comunicaciones de 16 de setiembre y 17 de octubre de 1981, el denunciante remite sus observaciones sobre la nota del Gobierno de El Salvador expresando los siguientes comentarios e interrogantes: 

a)          No se obtuvo respuesta. 

b) El informe indica que se tuvo sumo cuidado en el examen de las heridas que presuntamente fueron fatales. 

¿Sería posible proporcionar al abogado de las familias de las religiosas el certificado original de entierro del 3 de diciembre?  

¿Porqué las personas que estuvieron presentes en el acto --el Juez de Paz, el Alcalde, la Guardia Nacional y la Policía-- procedieron a enterrar personas de evidente origen extranjero sin notificar a la Embajada Norteamericana u otras embajadas, ni verificaron los registros de los aeropuertos para comprobar si entre los viajeros recién llegados hubiera algunos de quienes no se tenía noticias?. 

c) Identificación de cadáveres realizada el 4 de diciembre en el Juzgado de Paz. 

1.          Según testigos oculares, la localidad es Santiago Nonualco y no San Juan. Ni la hermana Teresa Alexander ni el padre Paul Schindler fueron a San Juan Nonualco ese día. La hermana Teresa Alexander se encontraba sola cuando el Secretario, no el Juez de Paz, leyó la descripción de las cuatro mujeres, y fue ella quien autorizó la petición para desenterrar los cadáveres. 

2.          Durante el proceso de identificación se vio un anillo Maryknoll, el cual, según se le aseguró a la hermana Teresa, sería entregado a la Embajada Norteamericana. No tenemos noticias de que se haya entregado el anillo, en el cual tenemos sumo interés. 

3.          No sólo la hermana Teresa Alexander y el padre Paul Schindler, sino todas las personas que estuvieron presentes al realizarse la exhumación --el Embajador White, la señorita Patricia Lansbury, la hermana Teresa Alexander y el padre Paul Schindler-- como también la hermana Madeline Dorsey, hermana Elizabeth Kochik y el padre Kenneth Meyer, identificaron los cadáveres. 

4.          Como parte del procedimiento el Secretario del Juez de Paz fue al puesto local de la Guardia Nacional para informar sobre el desentierro. Varios miembros de la Guardia acompañaron al Secretario hasta el lugar y presenciaron el acto sin haber notificado a su superior acerca del hallazgo de los cadáveres de las cuatro norteamericanas. Si la orden de "estado general de alerta" se hubiera dado en la tarde del 3 de diciembre como el Jefe de la Policía Nacional Carlos López Nuila y el Ministro de Defensa José Guillermo García, le prometieron al Embajador White, la Guardia local habría tenido que notificar a sus oficiales superiores sobre el hallazgo de los cadáveres. Al no informar a sus superiores, la Guardia demostró involuntariamente que no se había dado el "estado general de alerta", lo que indicaba acaso un encubrimiento e implicación oficial de alto nivel en el homicidio de cuatro religiosas.  

5.          Un examen postmorten, no una autopsia completa de los cuatro cadáveres, tuvo lugar en la empresa funeraria María Auxiliadora en San Salvador el día que los cuerpos fueron desenterrados. ¿Podría el abogado de las familias de las víctimas obtener los resultados de dichos éxamenes? 

d)          Cinco de diciembre 

Se hace otra referencia a San Juan Nonualco. ¿Puede explicarse por qué si todas las gestiones se hicieron con el Juez de Paz de Santiago Nonualco?

 

¿El interés del Ministro de Justicia en este caso provino de su despacho o de otra fuente? ¿Podría aclararse ésto?

 

Referencia: Revista "TIME" del 22 de diciembre de 1980: "...El gobierno salvadoreño tardíamente designó una comisión cívico-militar de alto nivel"... Pero de los cuatro miembros militares de la recién formada comisión dos eran militares muy amigos del Ministro de Defensa, García, otro, también militar, era primo hermano del Jefe de Policía, López Nuila".

 

Al nombrar los individuos o grupos a quienes se les pidió que aclararan los sucesos, no se hizo mención de haberse puesto en contacto con las hermanas Teresa Alexander y Madeline Dorsey, las personas más allegadas a las que perecieron. Sin embargo Pat Lansbury les preguntó si deseaban ser entrevistadas por la Comisión.

 

e) Sólo se hace referencia a periodistas locales, a pesar de que también estuvieron presentes periodistas de muchos países para informar sobre el funeral de seis dirigentes del FDR.

 

f) Gestiones del Ministro de Justicia

 

Ref: Testimonios del personal militar.

 

¿Se comunicó al Teniente Coronel de Santiago Nonualco y otros militares la orden dada al Ministro de Defensa y Seguridad Pública de que se hicieran deposiciones ante el Ministro Público? ¿Cuál fue el resultado de esta orden?

 

Ref: Declaración de testigos

 

¿Ha quedado constancia de las declaraciones prestadas por los vecinos y personas que tuvieron que ver con el hallazgo, entierro y desentierro de los cadáveres? ¿Qué trámites deben cumplirse para que dichas declaraciones lleguen a manos del abogado de las familias de las religiosas fallecidas?

 

Ref: Autopsia  

El informe indica que el 12 de enero el Ministro de Justicia dio la orden de autopsia, la cual se llevo a cabo el 26 de enero. Las hermanas Teresa Alexander y Madeline Dorsey, que se encontraban en Santa Ana, no recibieron ninguna notificación oficial de la mencionada decisión del gobierno salvadoreño. La primera noticia que tuvieron sobre la orden de autopsia fue por un periódico del 24 de enero. Teníamos entendido que el señor Duarte y el Embajador White habían acordado que la autopsia se llevaría a cabo en San Salvador, y la señorita Pat Lansbury informó a las hermanas que la fecha fijada para dicho acto sería el 27 de enero. En cambio, la autopsia se hizo en Chalatenango, el 26 de enero.

 

¿Cómo se explican estas discrepancias de tiempo y lugar? También quisiéramos saber quiénes presenciaron la exhumación de los cadáveres de las hermanas Clark e Ita Ford el 26 de enero.

 

7.          Con fecha 18 de noviembre de 1981 la CIDH remitió al Gobierno de El Salvador el contenido de la respuesta de los denunciantes, confiriéndole, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión, Artículo 31, inciso 8, el plazo de 30 días para que presentase sus observaciones finales a fin de que las mismas pudieran ser consideradas por la Comisión en el 550 período ordinario de sesiones. 

8.          El Gobierno de El Salvador no ha remitido respuesta alguna a la comunicación que le fuera remitida por la Comisión en aquella fecha, ni ha hecho llegar información adicional de ninguna clase en relación con las investigaciones solicitadas por la Comisión.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que dentro de la tramitación de la presente denuncia se ha dado estricto cumplimiento a todos los preceptos reglamentarios, ofreciéndose a cada una de las partes, denunciante y denunciado, la oportunidad de expresar, con la mayor amplitud, sus respectivos alegatos, y ofrecer y actuar ante la Comisión, las pruebas que se han estimado pertinentes;  

2.          Que como consecuencia de la información proporcionada y de los elementos de juicio puestos a disposición de la Comisión, queda plenamente establecido que las monjas norteamericanas Ita Ford y Maura Clark, de la Orden Maryknoll, Dorothy Koesel, Ursulina, y Jean Donovan, misionera laica, fueron asesinadas el día martes 2 de diciembre de 1980, después de que una patrulla de los cuerpos de seguridad de la Fuerza Armada salvadoreña interceptó el vehículo que las conducía del aeropuerto de San Salvador a la ciudad capital, aproximadamente a las 7 de la noche; 

3.          Que, asimismo, ha quedado demostrado que el lugar donde tuvieron lugar los hechos "fue en un paraje deshabitado del Cantón Santa Teresa, jurisdicción de San Juan de Nonualco, en el Departamento de La Paz, en cuyas inmediaciones fueron luego enterrados los cuerpos de las misioneras; 

4.          Que en el acta de reconocimiento médico practicado inmediatamente después de descubrirse los cadáveres, se deja constancia de que: "La causa directa de la muerte fueron las lesiones de bala que las cuatro presentaban en la cabeza y con inflamaciones en sus órganos genitales, sin ropa interior";

5.          Que dicha acta de reconocimiento médico mencionada por los denunciantes, es contradicha y negada por el Gobierno de El Salvador en la comunicación de respuesta que remite a la Comisión, contraponiendo el reconocimiento legal practicado por el Juez de Paz quien actuando especialmente comisionado por el Juzgado Penal de Zacatecoluca para determinar si tales personas fueron objeto de violación o de delito alguno contra el pudor, llega a la conclusión --que el Gobierno de El Salvador esgrime en su defensa-- de que no se encontraban señales de violencia que evidenciaran la perpetración de tales delitos. 

6.          Que posteriormente, la Comisión ha tenido conocimiento de que investigaciones efectuadas por el Federal Bureau of Investigation de los Estados Unidos, con la anuencia del Gobierno de El Salvador, han permitido identificar a los militares presuntamente responsables de los hechos denunciados. 

7.          Que no obstante lo expuesto por el Gobierno de El Salvador a la CIDH en su comunicación de fecha 16 de enero de 1981, las autoridades salvadoreñas no han proporcionado las facilidades tendientes a proseguir las investigaciones que el caso requiere, sino más bien, como lo expresa la réplica de los denunciantes, han obstaculizado las tareas investigatorias internas ordenadas por el propio Gobierno. 

8.          Que no obstante las declaraciones de funcionarios públicos en el sentido de que el Gobierno carece de pruebas suficientes como para someter a juicio a los militares sindicados como autores del asesinato de las religiosas estadounidenses y, pese a la reserva con que se ha procurado mantener el resultado de las investigaciones, es de conocimiento público que a fines del mes de enero, el ex-miembro de la Guardia Nacional Carlos Joaquín Contreras Palacios y otro miembro más de la misma Guardia, han confesado el asesinato y violación de las religiosas, proporcionando los nombres de los otros miembros de la Guardia Nacional que intervinieron en los hechos;  

9.          Que obra en la Comisión el texto descriptivo de la manera como habría sido llevado a cabo el asesinato de las mismas, cuyo tenor ha sido también dado a conocer a la opinión pública mediante diversos órganos de prensa, en los cuales se da cuenta de que el crimen habría sido cometido de la siguiente manera: 

Koesel y Donovan Habían ido al aeropuerto próximo a San Salvador el 2 de diciembre de 1980 para recibir a Ford y Clark, que retornaban de una reunión de los Maryknoll en Nicaragua.

 

Margarito Pérez Nieto, en servicio en el aeropuerto, vio a Koesel y Donovan cuando llegaron, y entró en sospechas. Dijo creer que las mujeres llevaban armas en sus carteras y que llamó a su superior, el Sargento Luis Antonio Colindres Aleman. 
 

Carlos Joaquín Contreras Palacios, el ex-Guardia Nacional que confesó, dijo que Colindres Aleman le ordenó a él y a los ex-Guardias Nacionales Francisco Orlando Contreras Receinos, José Roberto Moreno Canjura, Daniel Canales Ramírez y Salvador Rivera Franco que usaran ropa de civil esa tarde. 
 

El Sargento envió a los hombres al aeropuerto y ordenó que todos los vehículos que salían del aeropuerto fueran detenidos, excepto la camioneta de las misioneras. Los guardias fueron luego a una caseta de peaje, donde detuvieron la camioneta y la revisaron durante 30 minutos. 
 

Los guardias llevaron su jeep y la camioneta hacia Rosario de la Paz, donde el jeep fue parqueado en mal estado en un puesto de la Guardia Nacional y la camioneta quedó parqueada bajo vigilancia.

 

En su confesión, Contreras Palacios dijo que ese era un lugar desierto. Fue allí donde Colindres Aleman dijo a los guardias nacionales que vaciaran sus armas y mataran a las cuatro mujeres.

 

La orden fue obedecida por el testigo (Contreras Palacios) y los demás miembros del grupo... antes de asesinarlas, el testigo y los demás abusaron sexualmente de sus víctimas. 

10.          Que posteriormente, un alto ex-funcionario del Gobierno de El Salvador en declaraciones públicas, ha dado la siguiente versión de los hechos.  

El sub-Sargento Colindres ordenó a los demás que detuviesen a las mujeres cuando ellas estaban siendo conducidas a la capital de San Salvador de el aeropuerto en la noche del 2 de diciembre. Los soldados introdujeron a las mujeres en la camioneta y se dirigieron a una carretera de tierra en lugar remoto. Ellos bajo órdenes, violaron por los menos a dos de ellas. Ellos luego les dispararon a la cuatro en la cabeza. 

11.          Que las aludidas versiones, reproducidas y difundidas por un sinnúmero de órganos de prensa no han sido oficialmente desvirtuadas ni rectificadas por las autoridades salvadoreñas y coinciden plenamente con los términos de la denuncia.  

12.          Que un reciente informe sobre la situación de las investigaciones relacionadas con el asesinato de las cuatro religiosas da cuenta de que pese al tiempo transcurrido, no sólo todavía no se ha establecido si se procederá a juzgar o no a las personas sindicadas como autoras de dicho asesinato, sino que se han presentado nuevas dificultades que podrían prolongar mucho más aún la toma de tal decisión, como ser: 

a) Que el juez civil encargado de asumir la decisión de llevar a juicio a los inculpados no podría tomar en consideración las pruebas acumuladas por los mandos castrenses que lo precedieron en la recopilación de información, porque según la ley de El Salvador, las pruebas reunidas por las autoridades militares no pueden ser usadas como evidencias contra una persona denunciada ante tribunal civil.

 

b) Que las investigaciones efectuadas por el FBI, de carácter técnico científico de balística y huellas digitales estarían también descalificadas y vedadas para ser tomadas en consideración debido a que, según la ley salvadoreña, tales pruebas constituirían evidencia que no ha sido obtenida bajo la supervisión territorial del juez, sino lograda fuera de los límites de su jurisdicción, puesto que las mismas fueron procesadas por el FBI en Washington, donde tienen sus laboratorios de investigación. 

13.          Que, asimismo, se señalan como un importante obstáculo al desarrollo de la investigación, las enormes presiones políticas que se ejercen contra la independencia de los jueces, y el cuadro de intimidación y de amenazas bajo el cual deben desarrollar sus funciones los miembros del Poder Judicial. 

14.          Que están por cumplirse tres años de tan execrable asesinato, y no se ha constatado una voluntad firme de parte de las autoridades políticas y judiciales de El Salvador de coadyuvar en forma efectiva para evitar que quede impune tal crimen, cometido con el apoyo y la participación de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del país. 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar que los hechos materia de la denuncia constituyen gravísimas violaciones al Derecho a la Vida (Artículo 4), al Derecho a la Integridad Personal (Artículo 5), al Derecho a la Dignidad Personal (Artículo 11) y a la obligación que tienen los Estados Partes de respetar y hacer respetar la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 1);  

2.          Deplorar el retardo y la denegación de justicia que implica el que pese al tiempo transcurrido, hasta el momento no haya sido posible someter a juicio y sancionar a los autores de los asesinatos y de los ultrajes cometidos contra las religiosas estadounidenses Ita Ford y Maura Clark, de la Orden Maryknoll, Dorothy Koesel de la Congregación Ursulina y Jean Donovan, según la denuncia y las pruebas indicadas por miembros de la Fuerza Armada Salvadoreña durante el desarrollo de un operativo militar. 

3.          Solicitar al Gobierno de El Salvador que remita a esta Comisión copia de las investigaciones efectuadas para determinar la responsabilidad de los autores intelectuales y materiales de los hechos. 

4.          Recomendar al Gobierno de El Salvador que disponga: a) que se concluya a la brevedad la investigación de los hechos denunciados; b) que se sancione a todos los autores materiales e intelectuales de los citados hechos y a los que de una u otra manera obstaculizaron y dificultaron la investigación de los mismos; y c) que informe a la Comisión dentro del plazo de 90 días sobre las medidas que se tomen en relación con lo antes expuesto. 

5.          Comunicar esta resolución al Gobierno de la República de El Salvador y a los denunciantes. 

6.          Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de no recibirse dentro del término de 60 días calendarios información sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en esta Resolución. 

Nota.- El Dr. Francisco Bertrand Galindo se declaró impedido de participar en la discusión y redacción de esta Resolución. 

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