RESOLUCION No. 13/83
ASUNTO VIVIANA GALLARDO Y OTRAS
COSTA RICA
30 de junio de 1983

 

ANTECEDENTES:  

1.          En comunicación de 31 de julio de 1981, el Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos informó a la Comisión que el Gobierno de Costa Rica presentó un caso ante la Corte, invocando al artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y asimismo remitió la Resolución de esa Corte fechada el 22 de julio de 1981, mediante la cual, entre otros asuntos, se solicita a la Comisión le haga conocer sus puntos de vista sobre la competencia de la Corte para dar trámite a la gestión del Gobierno de Costa Rica con el objeto de que la Corte decida si ha habido o no violación por parte de las autoridades de Costa Rica, de los derechos humanos consagrados en el Pacto de San José, en el caso introducido por la Corte relativo a la muerte de Viviana Gallardo y las heridas sufridas por sus compañeros de celda, por la acción de un miembro de la Guardia Civil mientras se encontraban detenidos en un cuartel de dicha Guardia. 

2.          Mediante nota del 13 de octubre de 1981, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se dirigió a la Corte, dejando constancia de que no había recibido ninguna comunicación a petición referente al "Caso de Viviana Gallardo y otras", y asimismo, afirmando que es de opinión que en ningún caso que se quiera traer al conocimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pueda prescindirse de los procedimientos establecidos en los Artículos 48 a 50 de la Convención y en consecuencia que tales procedimientos deben agotarse antes de que la Corte pueda abocarse al conocimiento del caso.  

3.          En comunicación de 16 de noviembre de 1981, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada de la Resolución G1 01/81 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 13 de noviembre del mismo año, mediante la cual decidió, unánimemente no admitir la demanda introducida por el Gobierno de Costa Rica para examinar el caso denominado "Viviana Gallardo y otras". 

Asimismo, la Comisión fue notificada de la Resolución CD R1 4/81 adoptada por la Corte por la cual acordó remitir el asunto planteado al conocimiento de la Comisión, de conformidad con la solicitud subsidiaria del Gobierno de Costa Rica en tal sentido, en el entendimiento de que dicha remisión no implica una decisión de la Corte sobre la Competencia de la Comisión.  

4.          El 24 de noviembre de 1981, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, envió a la Comisión, las denuncias individuales recibidas en relación con el "Caso de Viviana Gallardo y otras". Igualmente, adjuntó a su nota otros documentos sometidos a la Corte por la señora Vilma Camacho de Gallardo, madre de Viviana Gallardo y un telegrama que enviaron los señores Fernando y Rose Mary de Salazar, padres de una de las compañeras de celda de la señorita Gallardo.  

5.          En nota del 23 de diciembre de 1981, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se dirigió al Gobierno de Costa Rica, trasmitiendo las partes pertinentes de las comunicaciones individuales señaladas en el numeral anterior, solicitándole toda la información que estimase oportuna en relación con los hechos que dieron origen a la introducción de la instancia ante la Corte, así como las observaciones que considerase apropiadas con respecto a las mencionadas comunicaciones individuales. 

6.          En esa misma nota la Comisión manifestó al Gobierno de Costa Rica que la solicitud de información no entrañaba una decisión sobre la admisibilidad de la denuncia.  

7.          El Gobierno de Costa Rica, en nota 820169 del 15 de febrero de 1983, respondió a la Comisión adjuntando a la misma una relación de los hechos que dieron lugar a la introducción de la instancia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la base de la información levantada por funcionarios de la Procuraduría General de la República y remitió, asimismo, el expediente original No. 034-81 de esa Procuraduría. 

8.          Igualmente, acompañó fotocopia del Requerimiento de Instrucción Formal, presentado por el Agente Cuarto Fiscal de San José en representación del Ministerio Público, organismo dependiente de la Corte Suprema de Justicia, señalando que la causa judicial iniciada contra el autor presunto del homicidio calificado en daño de Viviana Gallardo, de lesiones graves en perjuicio de Alejandra Bonilla y de lesiones leves en daño de Magaly Salazar, se encontraba elevada a juicio, habiéndose señalado el día 2 de marzo de 1982 para la verificación del juicio oral y público, ante el Tribunal Superior Primero Penal de San José. 

9.          También comunicó el Gobierno de Costa Rica que "en lo atinente al documento suscrito por la madre de Viviana Gallardo, se omite expresar comentario alguno, toda vez que del contexto de la misiva resulta que los supuestos hechos a que se hace referencia, se atribuyen a autoridades o funcionarios encargados de la investigación de los hechos imputados a la señorita Gallardo Camacho y otras, funciones que no están a cargo de las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo sino que por ley están atribuídas a la Policía Judicial, organismo perteneciente a la espera de la Corte Suprema de Justicia". 

10.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 55o período de sesiones en el mes de marzo de 1982, realizó un estudio de los documentos sometidos a su consideración por el Gobierno de Costa Rica, acordando dirigirse nuevamente a dicho Gobierno solicitando sus observaciones con respecto a las comunicaciones individuales que fueron objeto de la nota del 23 de diciembre de 1981, antes citada. 

11.          En comunicaciones de 6 de mayo de 1982, el Gobierno de Costa Rica presentó sus observaciones con relación a las comunicaciones sometidas por los señores Fernando y Rose Mary Salazar. 

12.          El 1o de julio de 1982, la Comisión reiteró al Gobierno de Costa Rica la solicitud de respuesta con relación a las alegaciones presentadas por la señora Vilma de Gallardo, y expresó su deseo, de conocer los resultados del proceso penal seguido en la persona del Cabo José Manuel Bolaños Quesada por los delitos de homicidio calificado y lesiones graves. Asimismo, reiteró al Gobierno de Costa Rica que las solicitudes de información no entrañaban necesariamente una decisión de la Comisión sobre la admisibilidad del asunto. 

13.          El Gobierno de Costa Rica en nota del 24 de agosto de 1982 dio respuesta a la solicitud de la Comisión, adjuntando dos certificaciones debidamente autenticadas de las sentencias dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado,lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser. También informó que la pena de 18 años de prisión impuesta al señor Bolaños se cumple actualmente en el Centro Regional de Adaptación Social de Pérez Zeledón. 

14.          Informó, por otra parte, el Gobierno de Costa Rica en la nota señalada en el numeral precedente, de la solicitud formulada por el Gobierno al Director del Organismo de Investigación Judicial, de levantar una investigación sobre posibles torturas infringidas a Viviana Gallardo en los primeros días de su detención, acompañando el resultado de la investigación realizada, de la cual no resulta ninguna lesión de ese tipo. Finalmente el Gobierno presentó sus observaciones con relación a otros aspectos de las comunicaciones individuales que habían sido transmitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

15.          La Comisión consideró oportuno dirigirse a la señora Vilma Camacho de Gallardo, madre de la víctima con el fin de conocer sus observaciones sobre la respuesta proporcionada por el Gobierno de Costa Rica. En tal sentido por nota de 13 de septiembre de 1982 solicitó a la señora Gallardo tales informaciones. 

16.          En carta recibida por la Comisión el 29 de noviembre de 1982 la señora Gallardo respondió a la Comisión, formulando sus observaciones a la respuesta gubernamental, sin presentar nuevos hechos que desvirtúen las informaciones suministradas por el Gobierno de Costa Rica.  

CONSIDERANDO:  

1.          Que el Artículo 48, numeral 1, incico c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo al procedimiento establecido para el trámite de las comunicaciones individuales señala que la Comisión podrá declarar la inadmisibilidad de la improcedencia de la petición o comunicación, sobre la base de una información o prueba sobreviniente; 

2.          Que el Artículo 32, incisos b) y c) del Reglamento de la Comisión señalan que es necesario decidir como cuestión preliminar acerca de otras materias relacionadas con la admisibilidad de la petición o su improcedencia manifiesta, que resulten del expediente o que hayan sido planteadas por las partes y si existen o subsisten los motivos de la petición, ordenando en caso contrario, archivar el expediente;  

3.          Que de las informaciones sobrevinientes recibidas por la Comisión, en especial de las respuestas sometidas a su consideración por el Gobierno de Costa Rica; del estudio efectuado del Expediente No. 034-81 de la Procuraduría General de la Nación; del requerimiento de instrucción formal presentado por el Agente Fiscal de San José; de las sentencias dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser; y de la investigación adelantada por el Director del Organismo de Investigación Judicial, se desprende que el Gobierno de Costa Rica ha actuado de conformidad con las disposiciones legales vigentes, sancionando con todo el rigor de la ley al responsable de los actos denunciados; 

4.          Que por lo anterior resulta manifiesta la improcedencia de la petición formulada, no subsistiendo los motivos que originaron su introducción, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 48, numeral 1, inciso c) del Pacto de San José y de los artículos 32 b) y c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 

5)          Que el Sistema Institucional de Protección de los Derechos Humanos establecido en la Convención para el trámite de peticiones o comunicaciones, dentro de las limitaciones fijadas en ella, y al cual los Estados Partes se han obligado voluntariamente a observar, opera salvo las excepciones consagradas en la propia Convención, en defecto del sistema jurídico interno, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos. 

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 

RESUELVE:  

1.          Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de conformidad con el Artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

2.          Comunicar esta Resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

3.          Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32 (c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

4.          Incluir la presente Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de conformidad con el Artículo 59 inciso g) del Reglamento de la Comisión.  

Nota: El doctor Luis Demetrio Tinoco Castro, Miembro de la Comisión se declaró impedido para conocer del presente asunto. 

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