RESOLUCION
No. 13/83 ANTECEDENTES: 1.
En comunicación de 31 de julio de 1981, el Secretario de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos informó a la Comisión que el Gobierno
de Costa Rica presentó un caso ante la Corte, invocando al artículo 62.3
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y asimismo remitió la
Resolución de esa Corte fechada el 22 de julio de 1981, mediante la cual,
entre otros asuntos, se solicita a la Comisión le haga conocer sus puntos
de vista sobre la competencia de la Corte para dar trámite a la gestión
del Gobierno de Costa Rica con el objeto de que la Corte decida si ha habido
o no violación por parte de las autoridades de Costa Rica, de los derechos
humanos consagrados en el Pacto de San José, en el caso introducido por la
Corte relativo a la muerte de Viviana Gallardo y las heridas sufridas por
sus compañeros de celda, por la acción de un miembro de la Guardia Civil
mientras se encontraban detenidos en un cuartel de dicha Guardia. 2.
Mediante nota del 13 de octubre de 1981, la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos se dirigió a la Corte, dejando constancia de que no había
recibido ninguna comunicación a petición referente al "Caso de
Viviana Gallardo y otras", y asimismo, afirmando que es de opinión que
en ningún caso que se quiera traer al conocimiento de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos pueda prescindirse de los procedimientos
establecidos en los Artículos 48 a 50 de la Convención y en consecuencia
que tales procedimientos deben agotarse antes de que la Corte pueda abocarse
al conocimiento del caso. 3.
En comunicación de 16 de noviembre de 1981, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos fue informada de la Resolución G1 01/81
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 13 de noviembre del
mismo año, mediante la cual decidió, unánimemente no admitir la demanda
introducida por el Gobierno de Costa Rica para examinar el caso denominado
"Viviana Gallardo y otras". Asimismo,
la Comisión fue notificada de la Resolución CD R1 4/81 adoptada por la
Corte por la cual acordó remitir el asunto planteado al conocimiento de la
Comisión, de conformidad con la solicitud subsidiaria del Gobierno de Costa
Rica en tal sentido, en el entendimiento de que dicha remisión no implica
una decisión de la Corte sobre la Competencia de la Comisión. 4.
El 24 de noviembre de 1981, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, envió a la Comisión, las denuncias individuales recibidas en
relación con el "Caso de Viviana Gallardo y otras". Igualmente,
adjuntó a su nota otros documentos sometidos a la Corte por la señora
Vilma Camacho de Gallardo, madre de Viviana Gallardo y un telegrama que
enviaron los señores Fernando y Rose Mary de Salazar, padres de una de las
compañeras de celda de la señorita Gallardo. 5.
En nota del 23 de diciembre de 1981, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos se dirigió al Gobierno de Costa Rica, trasmitiendo las
partes pertinentes de las comunicaciones individuales señaladas en el
numeral anterior, solicitándole toda la información que estimase oportuna
en relación con los hechos que dieron origen a la introducción de la
instancia ante la Corte, así como las observaciones que considerase
apropiadas con respecto a las mencionadas comunicaciones individuales. 6.
En esa misma nota la Comisión manifestó al Gobierno de Costa Rica
que la solicitud de información no entrañaba una decisión sobre la
admisibilidad de la denuncia. 7.
El Gobierno de Costa Rica, en nota 820169 del 15 de febrero de 1983,
respondió a la Comisión adjuntando a la misma una relación de los hechos
que dieron lugar a la introducción de la instancia ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre la base de la información
levantada por funcionarios de la Procuraduría General de la República y
remitió, asimismo, el expediente original No. 034-81 de esa Procuraduría. 8.
Igualmente, acompañó fotocopia del Requerimiento de Instrucción
Formal, presentado por el Agente Cuarto Fiscal de San José en representación
del Ministerio Público, organismo dependiente de la Corte Suprema de
Justicia, señalando que la causa judicial iniciada contra el autor presunto
del homicidio calificado en daño de Viviana Gallardo, de lesiones graves en
perjuicio de Alejandra Bonilla y de lesiones leves en daño de Magaly
Salazar, se encontraba elevada a juicio, habiéndose señalado el día 2 de
marzo de 1982 para la verificación del juicio oral y público, ante el
Tribunal Superior Primero Penal de San José. 9.
También comunicó el Gobierno de Costa Rica que "en lo atinente
al documento suscrito por la madre de Viviana Gallardo, se omite expresar
comentario alguno, toda vez que del contexto de la misiva resulta que los
supuestos hechos a que se hace referencia, se atribuyen a autoridades o
funcionarios encargados de la investigación de los hechos imputados a la señorita
Gallardo Camacho y otras, funciones que no están a cargo de las autoridades
dependientes del Poder Ejecutivo sino que por ley están atribuídas a la
Policía Judicial, organismo perteneciente a la espera de la Corte Suprema
de Justicia". 10.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 55o
período de sesiones en el mes de marzo de 1982, realizó un estudio de los
documentos sometidos a su consideración por el Gobierno de Costa Rica,
acordando dirigirse nuevamente a dicho Gobierno solicitando sus
observaciones con respecto a las comunicaciones individuales que fueron
objeto de la nota del 23 de diciembre de 1981, antes citada. 11.
En comunicaciones de 6 de mayo de 1982, el Gobierno de Costa Rica
presentó sus observaciones con relación a las comunicaciones sometidas por
los señores Fernando y Rose Mary Salazar. 12.
El 1o de julio de 1982, la Comisión reiteró al Gobierno
de Costa Rica la solicitud de respuesta con relación a las alegaciones
presentadas por la señora Vilma de Gallardo, y expresó su deseo, de
conocer los resultados del proceso penal seguido en la persona del Cabo José
Manuel Bolaños Quesada por los delitos de homicidio calificado y lesiones
graves. Asimismo, reiteró al Gobierno de Costa Rica que las solicitudes de
información no entrañaban necesariamente una decisión de la Comisión
sobre la admisibilidad del asunto. 13.
El Gobierno de Costa Rica en nota del 24 de agosto de 1982 dio
respuesta a la solicitud de la Comisión, adjuntando dos certificaciones
debidamente autenticadas de las sentencias dictadas en la causa contra José
Manuel Bolaños por los delitos de homicidio calificado,lesiones graves y
lesiones leves en perjuicio de Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y
Magaly Salazar Nasser. También informó que la pena de 18 años de prisión
impuesta al señor Bolaños se cumple actualmente en el Centro Regional de
Adaptación Social de Pérez Zeledón. 14.
Informó, por otra parte, el Gobierno de Costa Rica en la nota señalada
en el numeral precedente, de la solicitud formulada por el Gobierno al
Director del Organismo de Investigación Judicial, de levantar una
investigación sobre posibles torturas infringidas a Viviana Gallardo en los
primeros días de su detención, acompañando el resultado de la investigación
realizada, de la cual no resulta ninguna lesión de ese tipo. Finalmente el
Gobierno presentó sus observaciones con relación a otros aspectos de las
comunicaciones individuales que habían sido transmitidas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. 15.
La Comisión consideró oportuno dirigirse a la señora Vilma Camacho
de Gallardo, madre de la víctima con el fin de conocer sus observaciones
sobre la respuesta proporcionada por el Gobierno de Costa Rica. En tal
sentido por nota de 13 de septiembre de 1982 solicitó a la señora Gallardo
tales informaciones. 16.
En carta recibida por la Comisión el 29 de noviembre de 1982 la señora
Gallardo respondió a la Comisión, formulando sus observaciones a la
respuesta gubernamental, sin presentar nuevos hechos que desvirtúen las
informaciones suministradas por el Gobierno de Costa Rica. CONSIDERANDO: 1.
Que el Artículo 48, numeral 1, incico c) de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos relativo al procedimiento establecido para el trámite
de las comunicaciones individuales señala que la Comisión podrá declarar
la inadmisibilidad de la improcedencia de la petición o comunicación,
sobre la base de una información o prueba sobreviniente; 2.
Que el Artículo 32, incisos b) y c) del Reglamento de la Comisión
señalan que es necesario decidir como cuestión preliminar acerca de otras
materias relacionadas con la admisibilidad de la petición o su
improcedencia manifiesta, que resulten del expediente o que hayan sido
planteadas por las partes y si existen o subsisten los motivos de la petición,
ordenando en caso contrario, archivar el expediente; 3.
Que de las informaciones sobrevinientes recibidas por la Comisión,
en especial de las respuestas sometidas a su consideración por el Gobierno
de Costa Rica; del estudio efectuado del Expediente No. 034-81 de la
Procuraduría General de la Nación; del requerimiento de instrucción
formal presentado por el Agente Fiscal de San José; de las sentencias
dictadas en la causa contra José Manuel Bolaños por los delitos de
homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves en perjuicio de
Viviana Gallardo, Alejandra Bonilla Leiva y Magaly Salazar Nasser; y de la
investigación adelantada por el Director del Organismo de Investigación
Judicial, se desprende que el Gobierno de Costa Rica ha actuado de
conformidad con las disposiciones legales vigentes, sancionando con todo el
rigor de la ley al responsable de los actos denunciados; 4.
Que por lo anterior resulta manifiesta la improcedencia de la petición
formulada, no subsistiendo los motivos que originaron su introducción, de
conformidad con lo estipulado en el Artículo 48, numeral 1, inciso c) del
Pacto de San José y de los artículos 32 b) y c) del Reglamento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos; 5)
Que el Sistema Institucional de Protección de los Derechos Humanos
establecido en la Convención para el trámite de peticiones o
comunicaciones, dentro de las limitaciones fijadas en ella, y al cual los
Estados Partes se han obligado voluntariamente a observar, opera salvo las
excepciones consagradas en la propia Convención, en defecto del sistema jurídico
interno, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente
reconocidos. LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1.
Declarar inadmisible la petición objeto del presente asunto de
conformidad con el Artículo 48, numeral 1, inciso c) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. 2.
Comunicar esta Resolución al Gobierno de Costa Rica y a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. 3.
Archivar este asunto de acuerdo con lo establecido en el Artículo 32
(c) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4.
Incluir la presente Resolución en su Informe Anual a la Asamblea
General de conformidad con el Artículo 59 inciso g) del Reglamento de la
Comisión. Nota:
El doctor Luis Demetrio Tinoco Castro, Miembro de la Comisión se declaró
impedido para conocer del presente asunto. |