CAPÍTULO II 

ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS         

 

          A partir del 18 de octubre de 1981, fecha en la que se cerraron las actividades cubiertas por el anterior informe anual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebró tres períodos de sesiones: el quincuagésimoquinto, el quincuagesimosexto, y el quincuagesimoséptimo. 

          Los dos primeros períodos de sesiones mencionados, se llevaron a cabo en la sede de la Comisión, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C. y el último, en la ciudad de San José de Costa Rica. 

          Como se indica en la síntesis que de cada uno de los mismos se hace en el presente capítulo, en los períodos de sesiones referidos la Comisión analizó y tomó decisiones en torno a diversos asuntos, de acuerdo con el programa respectivo. 

          El quincuagesimoquinto, y el quincuagesimosexto períodos de sesiones celebrados fueron abiertos, en sus respectivas sesiones inaugurales, por el Secretario General y por el Presidente del Consejo Permanente de la OEA, quienes felicitaron a la Comisión por la eficiente labor llevada a cabo y expresaron sus mejores deseos por el continuado éxito de la misma en sus delicadas y meritorias funciones, que tanta importancia revestían para el mejoramiento del sistema interamericano. 

          En cada uno de estos períodos de sesiones, el Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión presentaron sus respectivos informes. 

          Asimismo, la Comisión, como se expresa más adelante en el presente capítulo, a partir del 18 de octubre de 1981, desarrolló otras actividades relativas a la promoción y observancia de los derechos humanos. 

          A.        Undécimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos 

          En Castries, Santa Lucía, del 2 al 11 de diciembre de 1981, se celebró el undécimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA. 

          En dicho undécimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, la CIDH estuvo representada por su Presidente, profesor Tom J. Farer, por el primer Vicepresidente, doctor Marco Gerardo Monroy Cabra y el miembro doctor Andrés Aguilar, conjuntamente con los doctores Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo y el especialista principal, doctor Guillermo Fernández de Soto. 

          Conforme a la Agenda de la Asamblea General de la OEA, se consideró por la misma el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1980-1981), contenido en el documento AG/doc.1364/81, así como los Informes Especiales de la misma sobre Colombia, Nicaragua, Bolivia y Guatemala, contenidos en los documentos AG/doc.1366, 1367 y 1368/81 y las réplicas de los Gobiernos a los mismos, contenidos en el documento AG/doc.1369/81, con relación a los cuales se aprobó, por la Asamblea General de la OEA, la resolución única cuyo texto se transcribe a continuación:

 

AG/RES. 543 (XI-0/81) 

INFORME ANUAL E INFORMES ESPECIALES DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

(Resolución aprobada en la octava sesión plenaria
celebrada el 10 de diciembre de 1981)

 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTOS: 

          El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (AG/doc.1364/81), los informes especiales de la misma Comisión AG/doc.1365/81, AG/doc.1366/81, AG/doc.1367/81 y AG/doc.1368/81 y las réplicas de Gobiernos (AG/doc.1369/81), y 

CONSIDERANDO: 

          Que la protección y la vigencia de los derechos humanos constituyen una de las altas finalidades de la Organización de los Estados Americanos y su observancia es fuente de solidaridad entre los Estados Miembros, así como garantía de respeto a la vida humana y a la dignidad del hombre: 

          Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como finalidad principal promover el respeto y la defensa de los derechos humanos en todos los Estados Miembros; 

          Que la estructura democrática es un elemento esencial para el establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar plenamente los valores humanos; 

          Que constituye un hecho positivo la evolución ya iniciada o completada en algunos países para volver a la democracia representativa; 

          Que también constituyen un hecho positivo las medidas adoptadas en determinados países que contribuyen de manera significativa al cumplimiento de los derechos enunciados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica; 

          Que si bien la Comisión informa respecto a que se ha producido un relativo progreso sobre el cumplimiento de los derechos humanos, también deja constancia que aún subsisten situaciones donde no se han eliminado las restricciones a dichos derechos; 

          Que es necesario reiterar la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de los derechos humanos para el desarrollo integral de la persona humana, 

RESUELVE: 

          1.          Tomar nota del informe anual, de los informes especiales y de las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y expresarle su agradecimiento por la importante labor que realiza en el campo de la protección y promoción de los derechos humanos. 

          2.          Tomar nota de las observaciones, objeciones y comentarios de los Gobiernos de los Estados Miembros y de las informaciones sobre las medidas que ellos, por su propia y libre iniciativa, han tomado y continuarán poniendo en práctica para reforzar los derechos humanos en sus países. 

          3.          Instar a los Gobiernos de los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que adopten y ejecuten las medidas necesarias para preservar y asegurar la plena vigencia de los derechos humanos. 

          4.          Recomendar a los Estados Miembros que continúen adoptando y aplicando las medidas y disposiciones legislativas correspondientes para preservar y mantener la plena efectividad de los derechos humanos, de conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

          5.          Reafirmar que la protección efectiva de los derechos humanos debe abarcar también los derechos sociales, económicos y culturales.  Señalar, en tal sentido, a los Gobiernos de los Estados Miembros, la responsabilidad de efectuar los máximos esfuerzos posibles a fin de participar plenamente en la cooperación para el desarrollo hemisférico, por cuanto es una vía fundamental para coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana. 

          6.          Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los Estados Miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos países y exhortar a los Gobiernos de los Estados Miembros que todavía no han aceptado o que no han convenido fecha para esa visita a que lo hagan a la brevedad posible. 

          7.          Invitar a los Gobiernos de los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que consideren la conveniencia de adherirse  o ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). 

          8.          Recomendar a los Estados Miembros que de conformidad con el sistema democrático de gobierno, traten de asegurar que el ejercicio del poder se derive de la expresión legítima y libre de la voluntad popular de acuerdo con las características y circunstancias propias de cada país. 

          9.          Afirmar la necesidad de defender y promover decididamente los derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida y a la seguridad y libertad personal, lo cual contribuirá eficazmente a la preservación y plena vigencia de tales derechos. 

          10.          Exhortar a todos los gobiernos que continúen prestando a la Comisión la cooperación necesaria para el cumplimiento de su labor.

 

          B.          Quincuagesimoquinto Período de Sesiones 

          Este período de sesiones se celebró del 1º al 9 de marzo de 1982 y en el mismo participaron todos sus miembros: señores Tom J. Farer, Presidente; Marco Gerardo Monroy Cabra, Primer Vicepresidente; Francisco Bertrand Galindo, Segundo Vicepresidente; Andrés Aguilar; Carlos A. Dunshee de Abranches; Luis Demetrio Tinoco Castro; y César Sepúlveda. 

          En este período de sesiones una de las principales actividades de la Comisión fue la consideración de los numerosos casos individuales en trámite por alegadas violaciones de derechos humanos en distintos países.  Entre dichos casos, dos de ellos merecen una especial mención. 

          a)          Primeramente se analizó la petición formulada por el Gobierno costarricense con relación a la investigación de la muerte de Viviana Gallardo y de las lesiones sufridas por dos de sus compañeros de celda, causadas por un agente de la Guardia Civil de Costa Rica, cuyo asunto fue sometido a la consideración de la CIDH por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  Dada la complejidad de este asunto y en vista de las varias cuestiones preliminares que el mismo suscitaba, se decidió designar al Profesor Carlos A. Dunshee de Abranches como Relator, encargándosele la preparación de un informe sobre este asunto, para someterlo a la consideración de la Comisión en su próximo período de sesiones. 

          b)          También fue objeto de extensa consideración y amplio debate durante este período la denunciada situación de las minorías étnicas de la zona atlántica de Nicaragua, asunto sobre el cual la CIDH había recibido varias comunicaciones en que se alegaban diferentes violaciones de los derechos humanos, además de una invitación del Gobierno nicaragüense para que por la Comisión se conociera, sobre el terreno, la situación existente en los nuevos asentamientos dedicados al alojamiento de los grupos que habían sido relocalizados. 

          Además del estudio de las denuncias y otros antecedentes e informaciones relacionados con esta situación, la Comisión recibió por separado, en audiencias especialmente otorgadas al efecto, a un grupo de representantes del Gobierno de Nicaragua y a varios dirigentes de las comunidades miskitas y pastores de la Iglesia Morava. 

          Finalmente, se decidió por la Comisión aceptar la invitación del Gobierno nicaragüense para trasladarse prontamente al país y, dentro de la esfera de su competencia, realizar las actividades que estimase convenientes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos relacionados con esta situación y contribuir a la mejor observancia de los derechos humanos respecto de las minorías étnicas de la zona atlántica. 

          La Comisión también se abocó a la consideración de distintos aspectos de la situación de los derechos humanos en varios países, adoptando una serie de recomendaciones tendientes a la mejor protección de los derechos humanos en los mismos.  Entre los países que fueron objeto de la atención por parte de la CIDH en esta oportunidad, cabe señalar a la República Argentina, Cuba, El Salvador, Estados Unidos de América, Grenada y Nicaragua. 

          Finalmente, como en ocasiones anteriores, la Comisión concedió audiencias a distintas personas y representantes de instituciones que oportunamente se lo solicitaron y se consideraron otros asuntos de orden administrativo, mereciendo señalarse en el campo de la promoción de los derechos humanos el seminario que, coauspiciado por la misma junto con la Caribbean Association for Regional Integration Studies, se llevó a cabo del 28 al 30 de enero de 1982, en Kingston, Jamaica, con el objeto de estudiar la protección nacional, regional e internacional de los derechos humanos en los países de habla inglesa del Caribe; así como también la selección de dos nuevos candidatos a los que se otorgó la beca “Rómulo Gallegos”. 

          C.        Observación in loco de la situación existente en cuanto a los indios Miskitos de la zona atlántica de Nicaragua 

          Conforme ya se ha expresado en el literal que antecede, la CIDH en su 55º Período de Sesiones decidió aceptar la invitación extendida por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua, en comunicación de su Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockmann, fechada el 22 de febrero de 1982, para que visitase el país y conociera sobre el terreno la situación de los nuevos asentamientos de las minorías étnicas en la costa atlántica. 

          Las actividades de la visita in situ se iniciaron por una Comisión Especial que estuvo integrada por el Presidente, profesor Tom J. Farer y por los miembros doctores César Sepúlveda y Luis Demetrio Tinoco, conforme se anunció en el Comunicado de Prensa emitido en la fecha por la propia Comisión, el 2 de mayo de 1982. 

          Durante su permanencia en Nicaragua y de acuerdo con el programa preparado al efecto, la Comisión visitó en la ciudad de Managua el recinto penitenciario “Héroes y Mártires de Nueva Guinea”, ex-cárcel de la Zona Franca, y el centro de detención de la Séptima Región Militar de Puerto Cabezas, en el Departamento de Zelaya, así como también los nuevos asentamientos indígenas de Sahsa y Sumubila. 

          Durante su permanencia en el país, la que se prolongó hasta el 6 de mayo de 1982, la Comisión Especial sostuvo entrevistas con los señores miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la Comisión Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Permanente de Derechos Humanos, con el señor Ministro del Interior, autoridades del INNICA, y con los miembros de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones de Bluefields, así como con otras autoridades y personas civiles y militares, tanto nacionales como departamentales, como el responsable de la Séptima Región Militar, Comandante Rufo. 

          Asimismo se tuvieron reuniones con el Jefe de la Conferencia Episcopal de Bluefields y con representantes de diversas instituciones religiosas, humanitarias y profesionales del país, de todas las cuales se recibió su importante testimonio acerca de la problemática materia de la observación e, igualmente, al visitar los nuevos asentamientos de Sahsa y Sumubila, se sostuvieron numerosas entrevistas con diversos miembros de las comunidades indígenas. 

          La Comisión Especial, al término de su visita el 6 de mayo de 1982 entregó a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, un documento contentivo de las recomendaciones preliminares que consideraba urgente poner en práctica, medidas tendientes a mejorar en parte la situación de los derechos humanos de estos grupos étnicos. 

          Continuación de la Observación in loco, con la visita a Honduras 

          Al finalizar su visita en Nicaragua, una Subcomisión Especial, presidida por el Dr. Luis Demetrio Tinoco Castro, previa autorización del Gobierno hondureño, se trasladó a este último país del 7 al 9 de mayo de 1982, para visitar Tegucigalpa, Puerto Lempira y el campamento de refugiados miskitos nicaragüenses ubicado en la localidad de Mocorón en la frontera con Nicaragua con el objeto de concluir sus investigaciones al respecto, visitando y recibiendo declaraciones y testimonios de los grupos miskitos nicaragüenses refugiados en Honduras. 

          D.          Quincuagesimosexto Período de Sesiones 

          El mismo fue celebrado por la CIDH a partir del 21 de junio de 1982 y concluyó el 26 de junio de 1982, habiendo participado también en esta oportunidad la totalidad de sus miembros. 

          En este su quincuagésimo período de sesiones la Comisión procedió a la elección por unanimidad de su nueva directiva para el período junio 1982 a junio 1983 la cual quedó integrada en la forma siguiente: Presidente doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, Primer Vicepresidente doctor César Sepúlveda, Segundo Vicepresidente doctor Luis Demetrio Tinoco Castro. 

          Dentro de este período de sesiones la Comisión analizó y adoptó medidas conforme a la Agenda previamente aprobada, en relación con diferentes asuntos referentes a la observancia y promoción de los derechos humanos en los Estados miembros.  Entre los temas tratados en esta oportunidad, cabe destacar los siguientes: 

          1.          Después de considerar el Proyecto de Informe presentado por la Comisión y Subcomisión Especiales que visitaron Nicaragua y Honduras en mayo de 1982, la CIDH aprobó un Informe Especial sobre la situación de los Derechos Humanos de los Indios Miskitos, el cual, de conformidad con las normas reglamentarias, fue transmitido al Gobierno de Nicaragua para que éste pudiera presentar, dentro del plazo correspondiente, las observaciones que el mismo le merecieran. 

          2.          Se decidió aceptar la invitación recibida del Gobierno de Guatemala para trasladarse a la brevedad posible a su territorio a fin de realizar, de conformidad con el Reglamento de la Comisión, una observación in loco sobre la situación de los derechos humanos en dicho país. 

          3.          Se consideraron las bases para la elaboración del Informe Anual 1981-1982, para ser sometido a la consideración de la Asamblea General de la Organización en su XII período ordinario de sesiones. 

          4.          Además, la Comisión anunció la aprobación del documento: “Diez Años de Actividades, 1971-1981” con el cual la CIDH reanudó la publicación de los tres volúmenes previos de su serie titulada “La Organización de los Estados Americanos y los Derechos Humanos” que comprendían las labores desarrolladas por la Comisión durante el decenio de 1960-1970. 

          5.          Asimismo, la Comisión consideró diversas denuncias de alegadas violaciones de derechos humanos y la situación general de estos derechos en varios países, entre los que fueron objeto de su atención en esta oportunidad, Argentina, Bolivia, Chile, Cuba, El Salvador, Grenada y Uruguay.  Con respecto al caso de Cuba, se decidió continuar con la preparación del Séptimo Informe sobre ese país. 

          6.          Igualmente, al Comisión procedió a organizar las visitas que previa obtención de la anuencia correspondiente con el Gobierno de los Estados Unidos, decidió llevar a cabo en Miami, Florida y al Campamento de Fort Allen, en Puerto Rico, en relación con la alegada detención ilegal y las condiciones de más de un millar de refugiados haitianos.  Las actividades desarrolladas en esta oportunidad, inmediatamente a continuación de la terminación de su 56º período de sesiones, se detallan más adelante en el presente Informe. 

          7.          En relación con la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contenida en la nota de 28 de abril de 1982, para que la Comisión presentase las observaciones escritas sobre la consulta sometida a esa alta Corte por el ilustrado Gobierno de Perú sobre “el verdadero significado de la frase –de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos—contenida en el Artículo 64 No. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH decidió transmitir a la Corte los precedentes resultantes de la posición adoptada por esta Comisión en sus informes sobre la situación de los derechos humanos en determinados Estados miembros de la OEA y en resoluciones sobre casos especiales que le han sido sometidos según los cuales corresponde a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de aplicar los instrumentos específicos que regulan su competencia, indicados en los artículos 41 f), 44 hasta 51 de la Convención y artículo 1 de su Estatuto, velar también sobre la observancia de las obligaciones internacionales contraídas por cualquiera de los Estados miembros de la OEA, que resulten de otros tratados concernientes a la misma materia, sean de ámbito bilateral, regional o universal. 

          8.          La Comisión decidió, a su vez, por mayoría de votos y con un voto concurrente del profesor Abranches, solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva acerca de la interpretación de los artículos 74 párrafo 2 en su parte final y 75 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

          El texto de la consulta es el siguiente: 

             SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA PRESENTADA POR

         LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su condición de órgano al cual la Carta de la Organización de los Estados Americanos le atribuye la función de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, en uso de la potestad que le otorga el Artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se permite solicitar a esa ilustre Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva acerca de la interpretación de dos artículos de la Convención.

 

         En los términos del Artículo 49.2 (b) del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenta su petición de opinión consultiva en los siguientes párrafos:

 

         A. Disposiciones que deben ser interpretadas

 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que las disposiciones sobre las cuales solicita opinión consultiva son los Artículos 74, párrafo 2 en su parte final y 75 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La primera de esas disposiciones señala:

 

         ... Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

 

         Por su parte, el Artículo 75 establece:

 

         Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, suscrita el 23 de mayo de 1969.

 

         Es precisamente con referencia a estas dos disposiciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea formular su petición de opinión consultiva en los siguientes términos: ¿Desde qué momento se entiende que un Estado es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando ha ratificado o se ha adherido a dicha Convención con una o más reservas?  ¿Desde la fecha del depósito del instrumento de ratificación o adhesión o al cumplirse el término previsto en el Artículo 20 de la Convención de Viena?

 

         B. La consulta se refiere a la esfera de competencia de la Comisión

         Es bien claro que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de conformidad con lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 33) es uno de los órganos competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en esta Convención.

 

         De acuerdo con el Artículo 41.1, la Comisión puede actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44 a 51 de esta Convención.

 

         Asimismo, los Artículos 1, 19 y 20 del Estatuto contemplan una clara distinción, a los efectos de las peticiones y comunicaciones que recibe la Comisión, entre los Estados Partes de la Convención y aquellos que no lo son.

 

         En tal sentido es de la mayor importancia e interés esta consulta, puesto que de conformidad con la Convención, y el Estatuto de la Comisión, su aclaración tendría relevancia para la aplicación de los procedimientos relativos al trámite de peticiones individuales y otras comunicaciones, frente a Estados partes y no partes en la Convención como quedó estipulado en el Estatuto de la CIDH.

 

         C. Consideraciones que originan la consulta

 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita esta opinión consultiva, como se señaló anteriormente, en su condición de uno de los órganos establecidos por la propia Convención para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes en la Convención y en uso de la facultad que se le otorga como uno de los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, según lo establecido en los Artículos 33 y 64 respectivamente de la citada Convención.

 

         La Secretaría General de la OEA, como depositaria de la Convención y sobre la base del Artículo 75 en relación a los Artículos 19 a 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo de 1969, ha considerado, por ejemplo, que Barbados –que depositó con reservas el 5 de noviembre de 1981 su instrumento de ratificación-—o debe ser considerado Estado Parte del Pacto, mientras no transcurra un año desde la fecha en que otros Estados Partes de la Convención hayan recibido la notificación de las correspondientes reservas o hayan expresamente manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado con respecto a los reservantes.

 

         Del Artículo 75 antes mencionado resulta importante determinar con certeza si el régimen jurídico aplicable a las reservas –esto es las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados modifican el artículo 74 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto a que la Convención entraría en vigor en una fecha diferente a la indicada por ese artículo.

 

         Desde el punto de vista práctico, como quedó señalado anteriormente, para la Comisión es necesario precisar cuáles son los Estados Partes en la Convención definiendo así el régimen aplicable.

 

         Por lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que la interpretación y absolución de la presente solicitud de opinión consultiva redundará en beneficio del sistema de protección internacional de los derechos humanos creado por el Pacto de San José de Costa Rica.

 

D. Nombre y dirección de los Delegados de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

         La Comisión de Derechos Humanos designa como sus delegados para todos los efectos que genera la presente solicitud a su Presidente, Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra; su Primer Vicepresidente, Lic. César Sepúlveda; y su Segundo Vicepresidente, Lic. Luis Demetrio Tinoco Castro, quienes podrán actuar conjunta o separadamente y señala como su dirección para notificaciones, citaciones, comunicaciones y demás, las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión ubicadas en la ciudad de Washington, D.C., edificio de la Organización de los Estados Americanos, 19th & Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20006 U.S.A. 

          9.          Finalmente, durante este período de sesiones la Comisión, como en anteriores ocasiones, concedió audiencias a varias personas e instituciones que lo habían solicitado oportunamente y también atendió otros distintos asuntos, tanto de orden administrativo, como con relación a sus labores de promoción y defensa de los derechos humanos. 

          E.         Observación in loco con relación a la situación de los refugiados haitianos en los Estados Unidos de América: Visitas a la ciudad de Miami, Florida y al campamento de “Fort Allen”, Puerto Rico 

          La CIDH ha venido estudiando la situación de los refugiados haitianos en los Estados Unidos.  En tal sentido, y previa la anuencia del Gobierno norteamericano, se realizaron estas visitas de acuerdo al Reglamento de la Comisión de conformidad con el programa preparado al efecto. 

          Conforme ya se expresó en el literal precedente estas actividades se llevaron a cabo, subsiguientemente a la terminación del 56º Período de Sesiones, durante los días 28 y 29 de junio de 1982, a través de dos (2) Subcomisiones especiales nombradas para tales efectos. 

          La primera Subcomisión, integrada por los doctores Marco Gerardo Monroy Cabra, César Sepúlveda, y Luis Demetrio Tinoco acompañados por el Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor David Padilla, viajó a la ciudad de Miami, donde sostuvieron entrevistas con los dirigentes del Centro para los Refugiados Haitianos y los abogados que tienen a su cargo la representación y defensa de dichos refugiados, con el objeto de conocer sus puntos de vista acerca de la situación, condiciones de detención y demás aspectos relativos a los derechos de los mencionados refugiados.  Asimismo, esta Subcomisión asistió a la audiencia de la Corte Federal del Distrito de Miami, en la que el Juez Spellman dictó su sentencia mediante la cual, por cuestiones de orden de procedimiento, ordenó la libertad de los haitianos internados en los diferentes campos y prisiones federales de los Estados Unidos. 

          La otra Subcomisión, integrada por los Miembros doctores Andrés Aguilar y Francisco Bertrand Galindo, acompañada del Secretario Ejecutivo, Dr. Edmundo Vargas Carreño y los abogados de la Secretaría, doctores Ernst Brea y Santiago Chaves Escoto, viajó a Puerto Rico, trasladándose al campamento de “Fort Allen”, situado en el Distrito de Juana Díaz, a unos 90 kms. de la ciudad de San Juan, para examinar sobre el terreno las condiciones de detención en el referido campo y constatar la situación de los ciudadanos haitianos que se encontraban detenidos allí, para cuyo efecto celebraron una serie de entrevistas con los ciudadanos haitianos allí internados y con sus representantes legales, así como también con las autoridades gubernamentales y los dirigentes de las distintas instituciones que patrocinaban su defensa. 

          Posteriormente, y con la anuencia del Gobierno de los Estados Unidos, una delegación de la Comisión visitó el Centro de Detención del Servicio Nacional de Inmigración de Brooklyn, Nueva York.  La visita tuvo lugar durante los días 5 y 6 de agosto de 1982.  La delegación fue integrada por los Dres. David Padilla, Secretario Ejecutivo Adjunto y Ernst Brea, abogado de la Secretaría, quienes se entrevistaron con el Sub-Director del Servicio de Inmigración para el Distrito de Nueva York, con el Director del Centro de Brooklyn y con otros funcionarios.  Asimismo, dicha delegación realizó una inspección a las distintas áreas del Centro de Detención y se entrevistó en privado con varios detenidos haitianos. 

          F.          Quincuagesimoséptimo Período de Sesiones 

          El quincuagesimoséptimo período de sesiones, el que tuvo un carácter extraordinario, se llevó a efecto del 17 al 20 de septiembre de 1982, en la ciudad de San José, Costa Rica. 

          Dicha sede fue escogida en virtud de que los días 17 y 20 de septiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos tenía programadas dos audiencias relativas a opiniones consultivas que le habían sido solicitadas por el Gobierno del Perú y esta Comisión, respectivamente; y a la cercanía de Guatemala, país al cual la Comisión llevaría a cabo una observación “in loco” del 21 al 26 de septiembre. 

          En este período de sesiones la actividad principal de la Comisión fue la participación en las dos audiencias públicas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, arriba indicadas, para considerar las opiniones consultivas formuladas por el Gobierno del Perú sobre la aplicación del artículo 64, párrafo 1 de la Convención Americana, acerca de la competencia consultiva de la propia Corte, y la presentación por la Comisión en relación con la aplicación de los artículos 74 y 75 del Pacto de San José respecto de la fecha de entrada en vigencia de la Convención para un Estado cuando median reservas, y la que es transcrita en su totalidad en el presente informe.  La Comisión también conoció la propuesta del Gobierno de Nicaragua referente a la situación de los derechos humanos de la población Miskita y preparó la respuesta a tal solicitud.  Finalmente, la Comisión aprobó el presente Informe Anual. 

          G.          Actividades relacionadas con la promoción de los derechos humanos 

          Durante el período a que se refiere este informe, la Comisión continuó desarrollando actividades tendientes a promover la defensa de los derechos humanos en el continente. 

          En enero de 1982 tuvo lugar en la Universidad de West Indies en Kingston, Jamaica un seminario copatrocinado por la Comisión y el Instituto para Estudios de Integración del Caribe (Institute for Caribbean Integration Studies) cuyo tema central fue la reflexión nacional, regional e internacional de los derechos humanos. A dicho Seminario concurrieron distinguidos abogados, jueces, catedráticos promotores de derechos humanos, funcionarios del gobierno, periodistas y en general personas interesadas en la protección de los derechos humanos de distintos países del Caribe de habla inglesa.  Dicho seminario fue presidido por el Embajador Val T. McComie y como expositores de temas relativos a la Comisión el Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo de la Comisión y la funcionaria de la Secretaría, Dra. Christina Cerna. 

          En el mes de marzo de 1981 tuvo lugar en Tegucigalpa, Honduras, un seminario nacional sobre derechos humanos organizado por el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos con el patrocinio de la CIDH.  A dicho seminario concurrieron distinguidas personalidades hondureñas y participaron en él los funcionarios de la Secretaría, doctores Edmundo Vargas Carreño y Guillermo Fernández de Soto, quienes desarrollaron los temas “Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano” y “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Trámite de Denuncias”, respectivamente. 

          En el mes de junio de 1982 tuvo lugar en Quito, Ecuador la Conferencia sobre la Coordinación de Información Pública y Documentación de los Derechos Humanos en América Latina la que fue organizada por la Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos bajo los auspicios y la colaboración de la UNESCO, el grupo Internacional de Investigación para el Establecimiento de un Sistema Internacional de Documentación sobre Derechos Humanos (HURIDOCS) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya Secretaría fue representada en esa oportunidad por el Dr. Guillermo Fernández de Soto. 

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