| CAPÍTULO
    II ACTIVIDADES
    DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS         
                
    A partir del 18 de octubre de 1981, fecha en la que se cerraron las
    actividades cubiertas por el anterior informe anual, la Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos celebró tres períodos de sesiones: el
    quincuagésimoquinto, el quincuagesimosexto, y el quincuagesimoséptimo.           
    Los dos primeros períodos de sesiones mencionados, se llevaron a
    cabo en la sede de la Comisión, la Secretaría General de la Organización
    de los Estados Americanos, en Washington, D.C. y el último, en la ciudad de
    San José de Costa Rica.           
    Como se indica en la síntesis que de cada uno de los mismos se hace
    en el presente capítulo, en los períodos de sesiones referidos la Comisión
    analizó y tomó decisiones en torno a diversos asuntos, de acuerdo con el
    programa respectivo.           
    El quincuagesimoquinto, y el quincuagesimosexto períodos de sesiones
    celebrados fueron abiertos, en sus respectivas sesiones inaugurales, por el
    Secretario General y por el Presidente del Consejo Permanente de la OEA,
    quienes felicitaron a la Comisión por la eficiente labor llevada a cabo y
    expresaron sus mejores deseos por el continuado éxito de la misma en sus
    delicadas y meritorias funciones, que tanta importancia revestían para el
    mejoramiento del sistema interamericano.           
    En cada uno de estos períodos de sesiones, el Presidente y el
    Secretario Ejecutivo de la Comisión presentaron sus respectivos informes.           
    Asimismo, la Comisión, como se expresa más adelante en el presente
    capítulo, a partir del 18 de octubre de 1981, desarrolló otras actividades
    relativas a la promoción y observancia de los derechos humanos.           
    A.       
    Undécimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
    Organización de los Estados Americanos           
    En Castries, Santa Lucía, del 2 al 11 de diciembre de 1981, se
    celebró el undécimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General
    de la OEA.           
    En dicho undécimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
    General de la OEA, la CIDH estuvo representada por su Presidente, profesor
    Tom J. Farer, por el primer Vicepresidente, doctor Marco Gerardo Monroy
    Cabra y el miembro doctor Andrés Aguilar, conjuntamente con los doctores
    Edmundo Vargas Carreño, Secretario Ejecutivo y el especialista principal,
    doctor Guillermo Fernández de Soto.           
    Conforme a la Agenda de la Asamblea General de la OEA, se consideró
    por la misma el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos (1980-1981), contenido en el documento AG/doc.1364/81, así como los
    Informes Especiales de la misma sobre Colombia, Nicaragua, Bolivia y
    Guatemala, contenidos en los documentos AG/doc.1366, 1367 y 1368/81 y las réplicas
    de los Gobiernos a los mismos, contenidos en el documento AG/doc.1369/81,
    con relación a los cuales se aprobó, por la Asamblea General de la OEA, la
    resolución única cuyo texto se transcribe a continuación:   AG/RES.
    543 (XI-0/81)  INFORME
    ANUAL E INFORMES ESPECIALES DE LA (Resolución
    aprobada en la octava sesión plenaria   LA
    ASAMBLEA GENERAL,  VISTOS:           
    El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
    (AG/doc.1364/81), los informes especiales de la misma Comisión
    AG/doc.1365/81, AG/doc.1366/81, AG/doc.1367/81 y AG/doc.1368/81 y las réplicas
    de Gobiernos (AG/doc.1369/81), y  CONSIDERANDO:           
    Que la protección y la vigencia de los derechos humanos constituyen
    una de las altas finalidades de la Organización de los Estados Americanos y
    su observancia es fuente de solidaridad entre los Estados Miembros, así
    como garantía de respeto a la vida humana y a la dignidad del hombre:           
    Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene como
    finalidad principal promover el respeto y la defensa de los derechos humanos
    en todos los Estados Miembros;           
    Que la estructura democrática es un elemento esencial para el
    establecimiento de una sociedad política donde se puedan realizar
    plenamente los valores humanos;           
    Que constituye un hecho positivo la evolución ya iniciada o
    completada en algunos países para volver a la democracia representativa;           
    Que también constituyen un hecho positivo las medidas adoptadas en
    determinados países que contribuyen de manera significativa al cumplimiento
    de los derechos enunciados en la Declaración Americana de los Derechos y
    Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto
    de San José de Costa Rica;           
    Que si bien la Comisión informa respecto a que se ha producido un
    relativo progreso sobre el cumplimiento de los derechos humanos, también
    deja constancia que aún subsisten situaciones donde no se han eliminado las
    restricciones a dichos derechos;           
    Que es necesario reiterar la importancia de los derechos económicos,
    sociales y culturales en el contexto de los derechos humanos para el
    desarrollo integral de la persona humana,  RESUELVE:           
    1.         
    Tomar nota del informe anual, de los informes especiales y de las
    recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
    expresarle su agradecimiento por la importante labor que realiza en el campo
    de la protección y promoción de los derechos humanos.           
    2.         
    Tomar nota de las observaciones, objeciones y comentarios de los
    Gobiernos de los Estados Miembros y de las informaciones sobre las medidas
    que ellos, por su propia y libre iniciativa, han tomado y continuarán
    poniendo en práctica para reforzar los derechos humanos en sus países.           
    3.         
    Instar a los Gobiernos de los Estados Miembros que aún no lo han
    hecho a que adopten y ejecuten las medidas necesarias para preservar y
    asegurar la plena vigencia de los derechos humanos.           
    4.         
    Recomendar a los Estados Miembros que continúen adoptando y
    aplicando las medidas y disposiciones legislativas correspondientes para
    preservar y mantener la plena efectividad de los derechos humanos, de
    conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombre.           
    5.         
    Reafirmar que la protección efectiva de los derechos humanos debe
    abarcar también los derechos sociales, económicos y culturales. 
    Señalar, en tal sentido, a los Gobiernos de los Estados Miembros, la
    responsabilidad de efectuar los máximos esfuerzos posibles a fin de
    participar plenamente en la cooperación para el desarrollo hemisférico,
    por cuanto es una vía fundamental para coadyuvar al desarrollo integral de
    la persona humana.           
    6.         
    Tomar nota con satisfacción de la decisión de los gobiernos de los
    Estados Miembros que han invitado a la Comisión a visitar sus respectivos
    países y exhortar a los Gobiernos de los Estados Miembros que todavía no
    han aceptado o que no han convenido fecha para esa visita a que lo hagan a
    la brevedad posible.           
    7.         
    Invitar a los Gobiernos de los Estados Miembros que aún no lo han
    hecho a que consideren la conveniencia de adherirse 
    o ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
    San José de Costa Rica).           
    8.         
    Recomendar a los Estados Miembros que de conformidad con el sistema
    democrático de gobierno, traten de asegurar que el ejercicio del poder se
    derive de la expresión legítima y libre de la voluntad popular de acuerdo
    con las características y circunstancias propias de cada país.           
    9.         
    Afirmar la necesidad de defender y promover decididamente los
    derechos humanos, entre ellos el derecho a la vida y a la seguridad y
    libertad personal, lo cual contribuirá eficazmente a la preservación y
    plena vigencia de tales derechos.           
    10.         
    Exhortar a todos los gobiernos que continúen prestando a la Comisión
    la cooperación necesaria para el cumplimiento de su labor.            
    B.         
    Quincuagesimoquinto Período de Sesiones           
    Este período de sesiones se celebró del 1º al 9 de marzo de 1982 y
    en el mismo participaron todos sus miembros: señores Tom J. Farer,
    Presidente; Marco Gerardo Monroy Cabra, Primer Vicepresidente; Francisco
    Bertrand Galindo, Segundo Vicepresidente; Andrés Aguilar; Carlos A. Dunshee
    de Abranches; Luis Demetrio Tinoco Castro; y César Sepúlveda.           
    En este período de sesiones una de las principales actividades de la
    Comisión fue la consideración de los numerosos casos individuales en trámite
    por alegadas violaciones de derechos humanos en distintos países.  Entre dichos casos, dos de ellos merecen una especial mención.           
    a)         
    Primeramente se analizó la petición formulada por el Gobierno
    costarricense con relación a la investigación de la muerte de Viviana
    Gallardo y de las lesiones sufridas por dos de sus compañeros de celda,
    causadas por un agente de la Guardia Civil de Costa Rica, cuyo asunto fue
    sometido a la consideración de la CIDH por la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos.  Dada la
    complejidad de este asunto y en vista de las varias cuestiones preliminares
    que el mismo suscitaba, se decidió designar al Profesor Carlos A. Dunshee
    de Abranches como Relator, encargándosele la preparación de un informe
    sobre este asunto, para someterlo a la consideración de la Comisión en su
    próximo período de sesiones.           
    b)         
    También fue objeto de extensa consideración y amplio debate durante
    este período la denunciada situación de las minorías étnicas de la zona
    atlántica de Nicaragua, asunto sobre el cual la CIDH había recibido varias
    comunicaciones en que se alegaban diferentes violaciones de los derechos
    humanos, además de una invitación del Gobierno nicaragüense para que por
    la Comisión se conociera, sobre el terreno, la situación existente en los
    nuevos asentamientos dedicados al alojamiento de los grupos que habían sido
    relocalizados.           
    Además del estudio de las denuncias y otros antecedentes e
    informaciones relacionados con esta situación, la Comisión recibió por
    separado, en audiencias especialmente otorgadas al efecto, a un grupo de
    representantes del Gobierno de Nicaragua y a varios dirigentes de las
    comunidades miskitas y pastores de la Iglesia Morava.           
    Finalmente, se decidió por la Comisión aceptar la invitación del
    Gobierno nicaragüense para trasladarse prontamente al país y, dentro de la
    esfera de su competencia, realizar las actividades que estimase convenientes
    y necesarias para el esclarecimiento de los hechos relacionados con esta
    situación y contribuir a la mejor observancia de los derechos humanos
    respecto de las minorías étnicas de la zona atlántica.           
    La Comisión también se abocó a la consideración de distintos
    aspectos de la situación de los derechos humanos en varios países,
    adoptando una serie de recomendaciones tendientes a la mejor protección de
    los derechos humanos en los mismos.  Entre
    los países que fueron objeto de la atención por parte de la CIDH en esta
    oportunidad, cabe señalar a la República Argentina, Cuba, El Salvador,
    Estados Unidos de América, Grenada y Nicaragua.           
    Finalmente, como en ocasiones anteriores, la Comisión concedió
    audiencias a distintas personas y representantes de instituciones que
    oportunamente se lo solicitaron y se consideraron otros asuntos de orden
    administrativo, mereciendo señalarse en el campo de la promoción de los
    derechos humanos el seminario que, coauspiciado por la misma junto con la
    Caribbean Association for Regional Integration Studies, se llevó a cabo del
    28 al 30 de enero de 1982, en Kingston, Jamaica, con el objeto de estudiar
    la protección nacional, regional e internacional de los derechos humanos en
    los países de habla inglesa del Caribe; así como también la selección de
    dos nuevos candidatos a los que se otorgó la beca “Rómulo Gallegos”.           
    C.       
    Observación in loco de la situación existente en cuanto a los
    indios Miskitos de la zona atlántica de Nicaragua           
    Conforme ya se ha expresado en el literal que antecede, la CIDH en su
    55º Período de Sesiones decidió aceptar la invitación extendida por el
    Gobierno de Reconstrucción Nacional de Nicaragua, en comunicación de su
    Ministro del Exterior, Miguel D'Escoto Brockmann, fechada el 22 de febrero
    de 1982, para que visitase el país y conociera sobre el terreno la situación
    de los nuevos asentamientos de las minorías étnicas en la costa atlántica.           
    Las actividades de la visita in situ se iniciaron por una
    Comisión Especial que estuvo integrada por el Presidente, profesor Tom J.
    Farer y por los miembros doctores César Sepúlveda y Luis Demetrio Tinoco,
    conforme se anunció en el Comunicado de Prensa emitido en la fecha por la
    propia Comisión, el 2 de mayo de 1982.           
    Durante su permanencia en Nicaragua y de acuerdo con el programa
    preparado al efecto, la Comisión visitó en la ciudad de Managua el recinto
    penitenciario “Héroes y Mártires de Nueva Guinea”, ex-cárcel de la
    Zona Franca, y el centro de detención de la Séptima Región Militar de
    Puerto Cabezas, en el Departamento de Zelaya, así como también los nuevos
    asentamientos indígenas de Sahsa y Sumubila.           
    Durante su permanencia en el país, la que se prolongó hasta el 6 de
    mayo de 1982, la Comisión Especial sostuvo entrevistas con los señores
    miembros de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la Comisión
    Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, la Comisión
    Permanente de Derechos Humanos, con el señor Ministro del Interior,
    autoridades del INNICA, y con los miembros de la Corte Suprema de Justicia y
    de la Corte de Apelaciones de Bluefields, así como con otras autoridades y
    personas civiles y militares, tanto nacionales como departamentales, como el
    responsable de la Séptima Región Militar, Comandante Rufo.           
    Asimismo se tuvieron reuniones con el Jefe de la Conferencia
    Episcopal de Bluefields y con representantes de diversas instituciones
    religiosas, humanitarias y profesionales del país, de todas las cuales se
    recibió su importante testimonio acerca de la problemática materia de la
    observación e, igualmente, al visitar los nuevos asentamientos de Sahsa y
    Sumubila, se sostuvieron numerosas entrevistas con diversos miembros de las
    comunidades indígenas.           
    La Comisión Especial, al término de su visita el 6 de mayo de 1982
    entregó a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, un documento
    contentivo de las recomendaciones preliminares que consideraba urgente poner
    en práctica, medidas tendientes a mejorar en parte la situación de los
    derechos humanos de estos grupos étnicos.           
    Continuación de la Observación in loco, con la visita a
    Honduras           
    Al finalizar su visita en Nicaragua, una Subcomisión Especial,
    presidida por el Dr. Luis Demetrio Tinoco Castro, previa autorización del
    Gobierno hondureño, se trasladó a este último país del 7 al 9 de mayo de
    1982, para visitar Tegucigalpa, Puerto Lempira y el campamento de refugiados
    miskitos nicaragüenses ubicado en la localidad de Mocorón en la frontera
    con Nicaragua con el objeto de concluir sus investigaciones al respecto,
    visitando y recibiendo declaraciones y testimonios de los grupos miskitos
    nicaragüenses refugiados en Honduras.           
    D.         
    Quincuagesimosexto Período de Sesiones           
    El mismo fue celebrado por la CIDH a partir del 21 de junio de 1982 y
    concluyó el 26 de junio de 1982, habiendo participado también en esta
    oportunidad la totalidad de sus miembros.           
    En este su quincuagésimo período de sesiones la Comisión procedió
    a la elección por unanimidad de su nueva directiva para el período junio
    1982 a junio 1983 la cual quedó integrada en la forma siguiente: Presidente
    doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, Primer Vicepresidente doctor César Sepúlveda,
    Segundo Vicepresidente doctor Luis Demetrio Tinoco Castro.           
    Dentro de este período de sesiones la Comisión analizó y adoptó
    medidas conforme a la Agenda previamente aprobada, en relación con
    diferentes asuntos referentes a la observancia y promoción de los derechos
    humanos en los Estados miembros.  Entre
    los temas tratados en esta oportunidad, cabe destacar los siguientes:           
    1.         
    Después de considerar el Proyecto de Informe presentado por la
    Comisión y Subcomisión Especiales que visitaron Nicaragua y Honduras en
    mayo de 1982, la CIDH aprobó un Informe Especial sobre la situación de los
    Derechos Humanos de los Indios Miskitos, el cual, de conformidad con las
    normas reglamentarias, fue transmitido al Gobierno de Nicaragua para que éste
    pudiera presentar, dentro del plazo correspondiente, las observaciones que
    el mismo le merecieran.           
    2.         
    Se decidió aceptar la invitación recibida del Gobierno de Guatemala
    para trasladarse a la brevedad posible a su territorio a fin de realizar, de
    conformidad con el Reglamento de la Comisión, una observación in loco
    sobre la situación de los derechos humanos en dicho país.           
    3.         
    Se consideraron las bases para la elaboración del Informe Anual
    1981-1982, para ser sometido a la consideración de la Asamblea General de
    la Organización en su XII período ordinario de sesiones.           
    4.         
    Además, la Comisión anunció la aprobación del documento: “Diez
    Años de Actividades, 1971-1981” con el cual la CIDH reanudó la publicación
    de los tres volúmenes previos de su serie titulada “La Organización de
    los Estados Americanos y los Derechos Humanos” que comprendían las
    labores desarrolladas por la Comisión durante el decenio de 1960-1970.           
    5.         
    Asimismo, la Comisión consideró diversas denuncias de alegadas
    violaciones de derechos humanos y la situación general de estos derechos en
    varios países, entre los que fueron objeto de su atención en esta
    oportunidad, Argentina, Bolivia, Chile, Cuba, El Salvador, Grenada y
    Uruguay.  Con respecto al caso
    de Cuba, se decidió continuar con la preparación del Séptimo Informe
    sobre ese país.           
    6.         
    Igualmente, al Comisión procedió a organizar las visitas que previa
    obtención de la anuencia correspondiente con el Gobierno de los Estados
    Unidos, decidió llevar a cabo en Miami, Florida y al Campamento de Fort
    Allen, en Puerto Rico, en relación con la alegada detención ilegal y las
    condiciones de más de un millar de refugiados haitianos. 
    Las actividades desarrolladas en esta oportunidad, inmediatamente a
    continuación de la terminación de su 56º período de sesiones, se
    detallan más adelante en el presente Informe.           
    7.         
    En relación con la solicitud de la Corte Interamericana de Derechos
    Humanos, contenida en la nota de 28 de abril de 1982, para que la Comisión
    presentase las observaciones escritas sobre la consulta sometida a esa alta
    Corte por el ilustrado Gobierno de Perú sobre “el verdadero significado
    de la frase –de otros tratados concernientes a la protección de los
    derechos humanos en los Estados americanos—contenida en el Artículo 64
    No. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la CIDH decidió
    transmitir a la Corte los precedentes resultantes de la posición adoptada
    por esta Comisión en sus informes sobre la situación de los derechos
    humanos en determinados Estados miembros de la OEA y en resoluciones sobre
    casos especiales que le han sido sometidos según los cuales corresponde a
    la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de aplicar los
    instrumentos específicos que regulan su competencia, indicados en los artículos
    41 f), 44 hasta 51 de la Convención y artículo 1 de su Estatuto, velar
    también sobre la observancia de las obligaciones internacionales contraídas
    por cualquiera de los Estados miembros de la OEA, que resulten de otros
    tratados concernientes a la misma materia, sean de ámbito bilateral,
    regional o universal.           
    8.         
    La Comisión decidió, a su vez, por mayoría de votos y con un voto
    concurrente del profesor Abranches, solicitar a la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos una opinión consultiva acerca de la interpretación de los
    artículos 74 párrafo 2 en su parte final y 75 de la Convención Americana
    sobre Derechos Humanos.           
    El texto de la consulta es el siguiente:              
    SOLICITUD DE OPINIÓN CONSULTIVA PRESENTADA POR         
    LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
    DERECHOS HUMANOS           
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su condición de
    órgano al cual la Carta de la Organización de los Estados Americanos le
    atribuye la función de promover la observancia y la defensa de los derechos
    humanos, en uso de la potestad que le otorga el Artículo 64.1 de la
    Convención Americana sobre Derechos Humanos, se permite solicitar a esa
    ilustre Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva
    acerca de la interpretación de dos artículos de la Convención.           
    En los términos del Artículo 49.2 (b) del Reglamento de la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos
    Humanos presenta su petición de opinión consultiva en los siguientes párrafos:           
    A. Disposiciones que
    deben ser interpretadas           
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que las
    disposiciones sobre las cuales solicita opinión consultiva son los Artículos
    74, párrafo 2 en su parte final y 75 de la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos.  La primera de
    esas disposiciones señala:           
    ... Respecto a todo otro Estado que la ratifique o adhiera a ella
    ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha del depósito de
    su instrumento de ratificación o de adhesión.           
    Por su parte, el Artículo 75 establece:           
    Esta Convención sólo puede ser objeto de reservas conforme a las
    disposiciones de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados,
    suscrita el 23 de mayo de 1969.           
    Es precisamente con referencia a estas dos disposiciones que la
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea formular su petición de
    opinión consultiva en los siguientes términos: ¿Desde qué momento se
    entiende que un Estado es parte de la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos, cuando ha ratificado o se ha adherido a dicha Convención con una o
    más reservas?  ¿Desde la fecha
    del depósito del instrumento de ratificación o adhesión o al cumplirse el
    término previsto en el Artículo 20 de la Convención de Viena?           
    B. La consulta se refiere a la
    esfera de competencia de la Comisión         
    Es bien claro que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de
    conformidad con lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos
    Humanos (Artículo 33) es uno de los órganos competentes para conocer de
    los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos
    por los Estados Partes en esta Convención.           
    De acuerdo con el Artículo 41.1, la Comisión puede actuar respecto
    de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de
    conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44 a 51 de esta Convención.           
    Asimismo, los Artículos 1, 19 y 20 del Estatuto contemplan una clara
    distinción, a los efectos de las peticiones y comunicaciones que recibe la
    Comisión, entre los Estados Partes de la Convención y aquellos que no lo
    son.           
    En tal sentido es de la mayor importancia e interés esta consulta,
    puesto que de conformidad con la Convención, y el Estatuto de la Comisión,
    su aclaración tendría relevancia para la aplicación de los procedimientos
    relativos al trámite de peticiones individuales y otras comunicaciones,
    frente a Estados partes y no partes en la Convención como quedó estipulado
    en el Estatuto de la CIDH.           
    C. Consideraciones que originan
    la consulta           
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicita esta opinión
    consultiva, como se señaló anteriormente, en su condición de uno de los
    órganos establecidos por la propia Convención para conocer de los asuntos
    relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los
    Estados Partes en la Convención y en uso de la facultad que se le otorga
    como uno de los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la
    Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de
    Buenos Aires, según lo establecido en los Artículos 33 y 64
    respectivamente de la citada Convención.           
    La Secretaría General de la OEA, como depositaria de la Convención
    y sobre la base del Artículo 75 en relación a los Artículos 19 a 23 de la
    Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados suscrita el 23 de mayo
    de 1969, ha considerado, por ejemplo, que Barbados –que depositó con
    reservas el 5 de noviembre de 1981 su instrumento de ratificación-—o debe
    ser considerado Estado Parte del Pacto, mientras no transcurra un año desde
    la fecha en que otros Estados Partes de la Convención hayan recibido la
    notificación de las correspondientes reservas o hayan expresamente
    manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado con respecto a los
    reservantes.           
    Del Artículo 75 antes mencionado resulta importante determinar con
    certeza si el régimen jurídico aplicable a las reservas –esto es las
    disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados
    modifican el artículo 74 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
    en cuanto a que la Convención entraría en vigor en una fecha diferente a
    la indicada por ese artículo.           
    Desde el punto de vista práctico, como quedó señalado
    anteriormente, para la Comisión es necesario precisar cuáles son los
    Estados Partes en la Convención definiendo así el régimen aplicable.           
    Por lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    considera que la interpretación y absolución de la presente solicitud de
    opinión consultiva redundará en beneficio del sistema de protección
    internacional de los derechos humanos creado por el Pacto de San José de
    Costa Rica.   D.
    Nombre y dirección de los Delegados de la Comisión Interamericana
    de Derechos Humanos           
    La Comisión de Derechos Humanos designa como sus delegados para
    todos los efectos que genera la presente solicitud a su Presidente, Dr.
    Marco Gerardo Monroy Cabra; su Primer Vicepresidente, Lic. César Sepúlveda;
    y su Segundo Vicepresidente, Lic. Luis Demetrio Tinoco Castro, quienes podrán
    actuar conjunta o separadamente y señala como su dirección para
    notificaciones, citaciones, comunicaciones y demás, las oficinas de la
    Secretaría Ejecutiva de la Comisión ubicadas en la ciudad de Washington,
    D.C., edificio de la Organización de los Estados Americanos, 19th &
    Constitution Avenue, N.W., Washington, D.C. 20006 U.S.A.           
    9.         
    Finalmente, durante este período de sesiones la Comisión, como en
    anteriores ocasiones, concedió audiencias a varias personas e instituciones
    que lo habían solicitado oportunamente y también atendió otros distintos
    asuntos, tanto de orden administrativo, como con relación a sus labores de
    promoción y defensa de los derechos humanos.           
    E.        
    Observación in loco con relación a la situación de los refugiados
    haitianos en los Estados Unidos de América: Visitas a la ciudad de Miami,
    Florida y al campamento de “Fort Allen”, Puerto Rico           
    La CIDH ha venido estudiando la situación de los refugiados
    haitianos en los Estados Unidos.  En
    tal sentido, y previa la anuencia del Gobierno norteamericano, se realizaron
    estas visitas de acuerdo al Reglamento de la Comisión de conformidad con el
    programa preparado al efecto.           
    Conforme ya se expresó en el literal precedente estas actividades se
    llevaron a cabo, subsiguientemente a la terminación del 56º Período de
    Sesiones, durante los días 28 y 29 de junio de 1982, a través de dos (2)
    Subcomisiones especiales nombradas para tales efectos.           
    La primera Subcomisión, integrada por los doctores Marco Gerardo
    Monroy Cabra, César Sepúlveda, y Luis Demetrio Tinoco acompañados por el
    Secretario Ejecutivo Adjunto, doctor David Padilla, viajó a la ciudad de
    Miami, donde sostuvieron entrevistas con los dirigentes del Centro para los
    Refugiados Haitianos y los abogados que tienen a su cargo la representación
    y defensa de dichos refugiados, con el objeto de conocer sus puntos de vista
    acerca de la situación, condiciones de detención y demás aspectos
    relativos a los derechos de los mencionados refugiados. 
    Asimismo, esta Subcomisión asistió a la audiencia de la Corte
    Federal del Distrito de Miami, en la que el Juez Spellman dictó su
    sentencia mediante la cual, por cuestiones de orden de procedimiento, ordenó
    la libertad de los haitianos internados en los diferentes campos y prisiones
    federales de los Estados Unidos.           
    La otra Subcomisión, integrada por los Miembros doctores Andrés
    Aguilar y Francisco Bertrand Galindo, acompañada del Secretario Ejecutivo,
    Dr. Edmundo Vargas Carreño y los abogados de la Secretaría, doctores Ernst
    Brea y Santiago Chaves Escoto, viajó a Puerto Rico, trasladándose al
    campamento de “Fort Allen”, situado en el Distrito de Juana Díaz, a
    unos 90 kms. de la ciudad de San Juan, para examinar sobre el terreno las
    condiciones de detención en el referido campo y constatar la situación de
    los ciudadanos haitianos que se encontraban detenidos allí, para cuyo
    efecto celebraron una serie de entrevistas con los ciudadanos haitianos allí
    internados y con sus representantes legales, así como también con las
    autoridades gubernamentales y los dirigentes de las distintas instituciones
    que patrocinaban su defensa.           
    Posteriormente, y con la anuencia del Gobierno de los Estados Unidos,
    una delegación de la Comisión visitó el Centro de Detención del Servicio
    Nacional de Inmigración de Brooklyn, Nueva York. 
    La visita tuvo lugar durante los días 5 y 6 de agosto de 1982.  La delegación fue integrada por los Dres. David Padilla,
    Secretario Ejecutivo Adjunto y Ernst Brea, abogado de la Secretaría,
    quienes se entrevistaron con el Sub-Director del Servicio de Inmigración
    para el Distrito de Nueva York, con el Director del Centro de Brooklyn y con
    otros funcionarios.  Asimismo,
    dicha delegación realizó una inspección a las distintas áreas del Centro
    de Detención y se entrevistó en privado con varios detenidos haitianos.           
    F.         
    Quincuagesimoséptimo Período de Sesiones           
    El quincuagesimoséptimo período de sesiones, el que tuvo un carácter
    extraordinario, se llevó a efecto del 17 al 20 de septiembre de 1982, en la
    ciudad de San José, Costa Rica.           
    Dicha sede fue escogida en virtud de que los días 17 y 20 de
    septiembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos tenía programadas
    dos audiencias relativas a opiniones consultivas que le habían sido
    solicitadas por el Gobierno del Perú y esta Comisión, respectivamente; y a
    la cercanía de Guatemala, país al cual la Comisión llevaría a cabo una
    observación “in loco” del 21 al 26 de septiembre.           
    En este período de sesiones la actividad principal de la Comisión
    fue la participación en las dos audiencias públicas de la Corte
    Interamericana de Derechos Humanos, arriba indicadas, para considerar las
    opiniones consultivas formuladas por el Gobierno del Perú sobre la aplicación
    del artículo 64, párrafo 1 de la Convención Americana, acerca de la
    competencia consultiva de la propia Corte, y la presentación por la Comisión
    en relación con la aplicación de los artículos 74 y 75 del Pacto de San
    José respecto de la fecha de entrada en vigencia de la Convención para un
    Estado cuando median reservas, y la que es transcrita en su totalidad en el
    presente informe.  La Comisión también conoció la propuesta del Gobierno de
    Nicaragua referente a la situación de los derechos humanos de la población
    Miskita y preparó la respuesta a tal solicitud.  Finalmente, la Comisión aprobó el presente Informe Anual.           
    G.         
    Actividades relacionadas con la promoción de los derechos humanos           
    Durante el período a que se refiere este informe, la Comisión
    continuó desarrollando actividades tendientes a promover la defensa de los
    derechos humanos en el continente.           
    En enero de 1982 tuvo lugar en la Universidad de West Indies en
    Kingston, Jamaica un seminario copatrocinado por la Comisión y el Instituto
    para Estudios de Integración del Caribe (Institute for Caribbean
    Integration Studies) cuyo tema central fue la reflexión nacional, regional
    e internacional de los derechos humanos. A dicho Seminario concurrieron
    distinguidos abogados, jueces, catedráticos promotores de derechos humanos,
    funcionarios del gobierno, periodistas y en general personas interesadas en
    la protección de los derechos humanos de distintos países del Caribe de
    habla inglesa.  Dicho seminario
    fue presidido por el Embajador Val T. McComie y como expositores de temas
    relativos a la Comisión el Dr. Edmundo Vargas Carreño, Secretario
    Ejecutivo de la Comisión y la funcionaria de la Secretaría, Dra. Christina
    Cerna.           
    En el mes de marzo de 1981 tuvo lugar en Tegucigalpa, Honduras, un
    seminario nacional sobre derechos humanos organizado por el Comité para la
    Defensa de los Derechos Humanos con el patrocinio de la CIDH. 
    A dicho seminario concurrieron distinguidas personalidades hondureñas
    y participaron en él los funcionarios de la Secretaría, doctores Edmundo
    Vargas Carreño y Guillermo Fernández de Soto, quienes desarrollaron los
    temas “Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano” y “La Comisión
    Interamericana de Derechos Humanos y el Trámite de Denuncias”,
    respectivamente.           
    En el mes de junio de 1982 tuvo lugar en Quito, Ecuador la
    Conferencia sobre la Coordinación de Información Pública y Documentación
    de los Derechos Humanos en América Latina la que fue organizada por la
    Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos bajo los auspicios y la
    colaboración de la UNESCO, el grupo Internacional de Investigación para el
    Establecimiento de un Sistema Internacional de Documentación sobre Derechos
    Humanos (HURIDOCS) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya
    Secretaría fue representada en esa oportunidad por el Dr. Guillermo Fernández
    de Soto.  |