CAPÍTULO I

ORIGEN Y BASES JURÍDICAS DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
 

 

          La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), en su resolución sobre Derechos Humanos creó una Comisión Interamericana de Derechos Humanos encargada de “promover el respeto de tales derechos”. 

          El Consejo aprobó el Estatuto de la Comisión el 23 de mayo de 1960 y eligió a sus siete miembros el 29 de junio del mismo año. 

          Posteriormente, el 27 de febrero de 1967 en Buenos Aires, Argentina, se suscribió el Protocolo de Reforma de la Carta de la OEA el cual, por una parte, en su artículo 112, contempla una Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuya función principal es la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia; y por otra parte, eleva a la Comisión a la jerarquía de órgano principal de la Organización (artículo 51), subordina la estructura, competencia y procedimiento de la Comisión a una futura Convención sobre derechos humanos (artículo 112, parte final) y determina que durante el lapso que mediara entre la entrada en vigor del propio Protocolo y la entrada en vigor de la aludida Convención, la CIDH, creada por la Quinta Reunión de Consulta “velará por la observancia de tales derechos” (artículo 150). 

          Finalmente, el 22 de noviembre de 1969 se suscribe en San José de Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual entra en vigor casi nueve años después, el 18 de julio de 1978, al depositarse el onceavo instrumento de ratificación por el Estado miembro de Grenada. Al momento de aprobarse este informe la Convención cuenta con 17 Estados Partes: Barbados, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela. 

          La Asamblea General de la OEA en su noveno período de sesiones, (La Paz, Bolivia, octubre de 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión. En el siguiente período ordinario de sesiones de la Asamblea General celebrado en noviembre de 1980, en Washington, D.C., se modificaron los artículos 6 y 8 de dicho Estatuto. El artículo 1º del Estatuto de la Comisión, en concordancia con el artículo 112 de la Carta de la OEA que la creó, la define como: “un órgano...creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”. 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su 49º período de sesiones (abril, 1980), aprobó asimismo un nuevo Reglamento. 

          La Comisión, por último, desea señalar que una explicación más detallada de su origen y de sus bases jurídicas, así como el texto de los instrumentos que la rigen, puede encontrarse en el documento “Manual de Normas Vigentes en Materia de Derechos Humanos” (OEA/Ser.L/V/II.50, doc. 6, 1º de julio de 1980).

 

RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS DEL SISTEMA Y CON ORGANISMOS REGIONALES Y MUNDIALES DE LA MISMA ÍNDOLE 

          Durante los años 1981 y 1982 la Comisión continuó manteniendo relaciones de cooperación en el campo de los derechos humanos con la Comisión Interamericana de Mujeres, el Instituto Interamericano del Niño y el Instituto Indigenista Interamericano, órganos especializados de la OEA. Asimismo, en el lapso mencionado, mediante el intercambio de documentos e informaciones, se intensificaron esas relaciones de cooperación con la Comisión y el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas así como con la Comisión Europea de Derechos Humanos.

 

RELACIONES DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS 

          Durante el período que cubre este informe la CIDH ha mantenido relaciones de cooperación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos; como consecuencia de ellas la Comisión decidió solicitar a la Corte la opinión consultiva que se relaciona con el Capítulo II de este informe.

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