RESOLUCIÓN Nº
59/81
ANTECEDENTES:
1.
Mediante comunicaciones de fecha 1º de marzo de 1980 se remitió al
Gobierno del Uruguay y al denunciante copia de la Resolución Nº 17/8l,
referente al caso 1954;
2.
Con fecha 5 de junio de 1981 el Gobierno del Uruguay solicitó
reconsideración de la aludida Resolución basándose en que en ella se
expresa que se hicieron 3 disparos contra Pedro Cribari por parte de la
Policía cuando lo cierto es que dicha persona fue herida por una sola bala;
que el disparo que recibió Cribari se debió a un accidente provocado por
un acto de confusión; y que el señor Cribari nunca prestó su
consentimiento para que su caso fuera denunciado ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO:
1.
Que la Resolución no dice que el señor Pedro Cribari hubiese sido
herido por tres balazos sino que se le hicieron tres disparos, lo que ha
sido negado por el Gobierno Uruguayo.
2.
Que quien denuncia un hecho violatorio de los derechos humanos ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no requiere de autorización
de la víctima.
3.
Que la Resolución ha considerado cuidadosamente las posibilidades de
que el hecho pudiera haberse debido a un accidente, habiendo quedado
descartada tal posibilidad, dadas las circunstancias en que la Policía
disparó contra Pedro Cribari.
4.
Que no hay razón suficiente para alterar el contenido de la Resolución
17/8.
LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Mantener en todos sus partes el contenido de la Resolución 17/81 del
6 de marzo de 1981 referente al Caso 1954,
2.
Recomendar al Gobierno del Uruguay que se sancione a los responsables
del hecho.
3.
Comunicar esta Resolución al Gobierno del Uruguay, y al denunciante.
4. Incluir esta Resolución en el próximo Informe Anual de la Comisión a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. |