CAPÍTULO IV 

INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR ALGUNOS GOBIERNOS DE LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA OEA SOBRE EL PROGRESO ALCANZADO
EN LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Y EN LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

   

          En observancia de lo dispuesto en el inciso (e) del artículo 59 del Reglamento de la Comisión, que dispone que el Informe Anual de la CIDH a la Asamblea General debe incluir una exposición en relación con los progresos logrados en la consecución de los objetivos descritos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se dirigió a los Gobiernos de los Estados miembros solicitándoles la información correspondiente. 

          Las medidas legislativas que a criterio de los países remitentes constituyen progresos en materia de derechos humanos, son las siguientes: 

          A. COLOMBIA 

         Decreto 3642 de 23 de diciembre de 1981, por medio del cual se reglamenta el artículo 28 de la Constitución Nacional, sobre la retención de personas cuando hay graves indicios de que atentan contra la paz pública, con el fin de asegurar la efectividad de todas las garantías individuales a sus ciudadanos. 

         Decreto 747 de 19 de febrero de 1982, por medio del cual se concede una nueva oportunidad a los grupos alzados en armas para reincorporarse a las actividades ciudadanas dentro del marco de la legalidad, mediante la extinción de la acción penal y de la pena para los delitos contra el orden público, en particular los de rebelión, sedición y asonada.  Asimismo, dentro del mismo decreto para facilitar a las personas que se acojan a los beneficios ofrecidos por el Gobierno, su incorporación a la normal actividad económica, se adoptan planes especiales de crédito y de dotación de tierras.

 

         Decreto 1674 de 9 de junio de 1982, por medio del cual se declaró restablecido el orden público y levantó el estado de sitio en todo el territorio nacional.  Por este mismo decreto se deroga el llamado Estatuto de Seguridad (Decreto 1923 de 1978).

 

         B. COSTA RICA

 

         El Gobierno de Costa Rica informó que actualmente existe una doble pero coordinada regulación en materia de derechos fundamentales, constituida por los instrumentos internacionales por una parte y por las leyes internas por la otra.

 

         En un estudio comparativo extenso presentado a la CIDH, entre las leyes constitucionales y ordinarias de Costa Rica con respecto a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Gobierno de Costa Rica concluye que son coincidentes casi en su totalidad.

 

         En opinión del Gobierno los aspectos coincidentes se refieren a:

 

         Derecho de Reconocimiento de la Personalidad Jurídica; Derecho a la Vida; Derecho a la Integridad Física, Prohibición de la Esclavitud y la Servidumbre; Derecho a la Libertad Personal; Garantías Judiciales; Principio de Legalidad y Retroactividad; Derecho a Indemnización; Protección de la Honra y de la Dignidad; Libertad de Conciencia y de Religión; Libertad de Pensamiento y de Expresión; Derecho de Reunión; Derecho de Asociación; Protección a la Familia; Derecho al Nombre; Derecho del Niño; Derecho a la Nacionalidad; Derecho a la Propiedad Privada, Derecho de Circulación y Residencia; Derechos Políticos; Igualdad ante la Ley; Protección Judicial y Suspensión de Garantías.

 

         C. ECUADOR

 

         Ley de Extensión del Seguro Social expedida por la Cámara Nacional de Representantes el 13 de noviembre de 1981, con la cual se lleva a la práctica el principio de la universalidad de la seguridad social consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

 

         El 19 de octubre de 1981, el Gobierno del Ecuador aprobó y ratificó la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita en Nueva York en 1980.

 

         El Gobierno del Ecuador también informó:

 

         - que ha continuado adelantando el programa nacional de alfabetización y el plan intensivo de alfabetización.  En el mes de junio de 1982, las provincias de Caichi y Napo fueron oficialmente declaradas libres de analfabetismo.

 

         - que ha tomado las medidas necesarias para agilizar el proceso de administración de justicia, a fin de que los juicios pendientes lleguen a término en un plazo razonable y por reestructurar el régimen carcelario a fin de que constituya un instrumento de regeneración y readaptación de los reos.

 

         D. GUATEMALA

 

         Estatuto Fundamental de Gobierno (Decreto Ley 24-82 de 27 de abril de 1982).

 

         El artículo 1º del Estatuto Fundamental establece que el respeto a los derechos humanos es uno de los principios en que se fundamenta la organización interna de Guatemala y sus relaciones internacionales.

 

         En el Capítulo V, titulado Garantías Individuales, figuran expresamente consignados los Derechos Humanos y las libertades fundamentales que el Gobierno de Guatemala se ha comprometido a respetar y poner en práctica y garantizar su vigencia y observancia.

 

         E. URUGUAY

 

         Ley Fundamental No. 2 de 7 de junio de 1982, por la cual se aprueba la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

 

         Decreto 22/982 de 6 de julio de 1982, por el cual se reglamenta la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

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