EXPULSIONES DE NACIONALES 

          El derecho de toda persona de vivir en su propia patria, de salir de ella, y de regresar cuando lo estime conveniente no había sido objeto de controversia, sino hasta hace muy pocos años.  De hecho, tan elemental derechos de encuentra reconocido por todos los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. 

          No obstante lo expuesto, en los últimos años, algunos Estados del Hemisferio han procedido a expulsar a nacionales –lo que hasta hace poco sólo era concebible como una sanción por un grave delito y después de un debido proceso—como un medio de eliminar a aquellos disidentes políticos que el gobierno considera un peligro para su seguridad interna. 

Estas expulsiones decretadas administrativamente, sin ningún tipo de proceso, generalmente lo han sido por un tiempo indefinido, lo cual aumenta aun más su crueldad e irracionalidad, al hacer esta sanción aún más onerosa que la acarrea la comisión de un delito, el cual siempre lleva aparejada una pena precisa en su aplicación temporal.  Asimismo, en algunas ocasiones, estas expulsiones se han llevado a cabo sin el consentimiento del Estado al cual son trasladados los expulsados, lo cual configura una violación del derecho internacional general.  

Lamentablemente, sin contar el caso de las miles de personas que fueron expulsadas anteriormente y a las que se les reiteró la prohibición de regresar a su patria, durante el período al que se contrae este Informe, fueron varios los casos de expulsiones administrativas de disidentes políticos decretadas en países americanos. 

En Bolivia, como consecuencia del golpe de estado de 1980, fueron expulsados u obligados a salir del país varios dirigentes políticos, entre los que cabe señalar a la ex-Presidente Lydia Gueiler y a los señores Juan Lechín y Simón Reyes, así como a varios sacerdotes, especialmente de la Orden Salesiana y de la Compañía de Jesús. 

En Chile, en virtud de los poderes que confiere la legislación de emergencia, fueron expulsados o se les prohibió el ingreso al país a importantes dirigentes políticos disidentes del gobierno del General Pinochet.  Entre ellos, cabe mencionar al ex Ministro de Hacienda y ex-Senador, señor Andrés Zaldívar; al ex Ministro del Interior y ex-Diputado, señor Gerardo Espinoza; al ex Ministro del Interior, señor Carlos Briones; al ex-Ministro de Minería, señor Orlando Cantuarias; al ex-Senador, señor Alberto Jerez; Y al ex-Ministro de Justicia y actual Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, señor Jaime Castillo. 

En Guatemala, como lo señalara el ex Vice Presidente Francisco Villagrán K., “la muerte o el exilio son los destinos de los que luchan por la justicia en Guatemala”.  Aunque la mayoría de los exilios en este país provienen de personas que voluntariamente abandonaron el país huyendo del terror que prevalece en él, son varios los casos de expulsiones forzadas.  Entre las más recientes, cabe citar las del sacerdote Carlos Statter, párroco de la región de Ixcan, y a del Obispo Juan Gerardi, Presidente de la Conferencia Episcopal Guatemalteca, quien al regresar de Roma el 22 de noviembre de 1980, le fue impedido el ingreso al país. 

En Haití, numerosos dirigentes  políticos y periodistas fueron expulsados en los años 1980 y 1981.  Entre ellos, cabe mencionar a los señores Elsie Etheart, Jean-Robert Herard, Pierre André Clitondal, Richard Brisson, Gregoire Eugene, Michele Moltas, Sain-Jean Jacques Honorat, Marcus García, Nicole Magloire y Gregoire Eugene, éste último Presidente de uno de los pocos partidos políticos existentes en Haití. 

En Paraguay, el señor Luis Alfonso Resck, uno de los principales dirigentes políticos de oposición al Presidente Strossner, fue expulsado del territorio paraguayo el 27 de junio de 1981. 

La Comisión considera que todas estas expulsiones, que no fueron susceptibles de ser controladas por un órgano judicial, constituyen una grave violación de los derechos humanos y, cuando se efectuaron sin el consentimiento del Estado al cual fueron trasladados los expulsados, una violación al derecho internacional.  De ahí que la Comisión exhorte a los Estados a que pongan término a esta práctica y limiten las expulsiones de nacionales únicamente a los caos que sean revisados por el poder Judicial, como una alternativa a una pena de privación de libertad y siempre por un período de tiempo definido.

 

LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION 

Otra de las consecuencias que ha originado los prolongados estados de emergencia ha sido la existencia de un clima de temor e inseguridad en el que no ha podido prevalecer una efectiva libertad de expresión y, por lo tanto, de información. 

Ya sea por las facultades que conceden esos estados de emergencia, por la legislación de excepción que ha sido promulgada en aplicación de ella o por los precedentes creados por abusivas conductas anteriores de los gobernantas que arbitrariamente han clausurado diversos medios de comunicación social o han encarcelado periodistas, lo cierto es que en prácticamente todos los países en que rigen estos estados de emergencia los medios de difusión del pensamiento aplican una autocensura por temor a ser sancionados o los periodistas a ser detenidos.  

Por supuesto, la Comisión considera que en esas circunstancias no puede desarrollarse auténticamente una libertad de expresión ni los ciudadanos en ese ambiente pueden informarse adecuadamente, todo lo cual, a la vez, contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos. 

En esta materia hay, en realidad, dos derechos que deben ser susceptibles de protección.  Por una parte, claramente, la libertad de expresión demanda el derecho a transmitir por cualquier medio de comunicación social los hechos y las ideas; Pero, también, por otro lado, tal libertad exige el derecho que le asiste a toda persona a conocer las informaciones sin interferencias cualesquiera que éstas sean. 

La interdependencia de los pueblos de América exige la mayor comprensión entre los mismos, para cuya efectividad es indispensable la libre información de las ideas y de las noticias.  Para el logro de los fines antes mencionados, los medio de información deben estar libres de todo género de presión o imposición y quienes utilizan los medios de información asumen una gran responsabilidad ante la opinión pública y deben, por lo tanto, ser fieles a la verdad de los hechos. 

La libertad de expresión es universal y encierra en su concepto la facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir sus  pensamientos; paralela y correlativamente, la libertad de informase también es universal y entraña el derecho colectivo de las personas a recibir la información que los demás les comunican sin interferencias que la distorsionen. 

Por otra parte, la Comisión reconoce que existen áreas de restricción lícitas a la libertad de expresión, y, por ende, a la libertad de información, pero estas limitaciones deberán ser siempre claramente definidas y explícitas para evitar abusos de poder por parte del Estado. 

La Comisión esta consiente del debate que en América, así como en la comunidad internacional en general, se está desarrollando en torno al sentido y alcance que deben tener las libertades de expresión y de información.  Sin perjuicio de la contribución que en su oportunidad la Comisión pueda hacer a ese debate, por ahora, ella no puede dejar de señalar que durante el período que cubre este Informe se han producido diversos atentados a la libertad de expresión (y, por lo tanto, a la libertad de información) que bajo ninguna circunstancia pueden justificarse. 

Desde luego, como ya se señalo, en los regímenes sujetos a estados de excepción prevalece un clima de temor y de inseguridad que ha hecho posible una autocensura. Otros Estados han ido mas lejos al prohibir o reiterar la prohibición de editar nuevas publicaciones que no cuentan con la expresa autorización oficial, como ha sido dispuesto en Chile en virtud de la disposición transitoria vigesimocuarta de la nueva Constitución o en Haití debido al decreto de prensa del 31 de marzo de 1980, el cual, además, contempla la censura previa de toda publicación y otra serie de formales limitaciones a la libertad de prensa. 

En otros estados, durante el período al que se refiere el presente Informe, han habido también concretos actos de atentados a la libertad de expresión.  Entre ellos, cabe destacar el cierre indefinido por el Gobierno de Grenada del periódico “The Torchlight” y del Boletín de la Iglesia “Grenadan Voice” en Nicaragua, con posterioridad a la publicación del Informe de la Comisión sobre ese país, es decir, dentro de un lapso de aproximadamente tres meses, el período independiente “La Prensa” ha sido clausurado por períodos de dos o tres días, en seis ocasiones: dos en julio, una en agosto, dos en septiembre y una a comienzos del mes de octubre del año 1981. 

Los hechos descritos, motivan a la Comisión a reafirmar la libertad de expresión que debe asistirle a todo medio de comunicación social, para salvaguardarlo de los abusos gubernamentales; así como el derecho de toda persona a ser informada cabalmente, sin interferencias arbitrarias de parte del Estado o de estructuras internacionales que deliberadamente distorsionen la información.

 

LOS DERECHOS POLITICOS 

Los Estados del  Continente en la Carta de la Organización de los Estados Americanos han reafirmado como uno de sus principios tutelares que la solidaridad entre ellos requiere la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.  Otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto de San José de Costa Rica, ha consagrado el derecho que tiene todo ciudadano de participar en los asuntos públicos y de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión en la voluntad de los electores. 

A la vez, la Asamblea General de la OEA, en su décimo período ordinario de sesiones, reiteró a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, que restablezcan o perfeccionen el sistema democrático de gobierno, en el cual el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la voluntad popular, de acuerdo con las características y circunstancias propias de cada país. 

La Comisión, por su parte, ha sostenido que dentro de las alternativas que el Derecho Constitucional reconoce a variadas formas de gobierno, el marco de un régimen democrático debe ser el elemento preponderante para que dentro de una sociedad puedan ejercerse plenamente los derechos humanos. 

En este contexto,  los gobiernos tiene frente a los derechos políticos y al derecho a la participación política la obligación de permitir y garantizar la organización de todos los partidos políticos y otras asociaciones, a menos que éstas se constituyan para violar derechos humanos fundamentales; el debate libre de los principales temas del desarrollo socioeconómico; la realización de elecciones generales, libres y con las garantías necesarias para que sus resultados representen voluntad popular. 

Como lo demuestra la experiencia histórica, la negación de los derechos políticos o la alteración de la voluntad popular puede conducir a una situación de violencia. 

Lamentablemente, durante el período al que se contrae este Informe, son varios los gobiernos que persisten en no dar los pasos necesarios para restablecer o perfeccionar el régimen democrático representativo de gobierno, en el cual, además, la elección de las autoridades surja de actos electorales en los que los ciudadanos participen libre y informadamente y cuya realización se efectúe a través de procedimientos que garanticen que sus resultados correspondan efectivamente a la expresión de esa voluntad popular. 

En cambio, la Comisión se complace en destacar que en otros Estados, aún pocos, se estaban adoptando las medidas necesarias para efectuar elecciones a fines de este año de 1981 o durante el curso de 1982, las que permitirán el establecimiento de regímenes democráticos.  La  Comisión confía en que en esos países se logrará también un consenso en cuanto a los mecanismos y procedimientos electorales, así como a la pureza de las elecciones mismas, ya que de no ocurrir así la legitimidad de los gobiernos que resulten de tales elecciones quedará cuestionada. 

La Comisión, asimismo, ha tomado debida nota de las declaraciones de actuales autoridades de regímenes no democráticos  de avanzar paulatinamente hacia una apertura política, de iniciar un diálogo con los diferentes sectores políticos del país o de convocara a elecciones dentro de un plazo no excesivamente distante.  La Comisión, aunque considera muy positivos esos esfuerzos, reconociendo la buena voluntad que predomina en esas autoridades, las exhorta a que posibiliten la creación de las circunstancias que permitan efectuar las elecciones dentro de un plazo más breve. 

Lo que resulta inaceptable, en concepto de la Comisión, es el deseo de algunos gobiernos de mantenerse indefinidamente en el poder, de continuar prohibiendo el ejercicio de los derechos políticos y de reprimir arbitrariamente cualquier disentimiento. 

Las consideraciones expuestas, motivan a la Comisión a insistir en sus anteriores recomendaciones en orden a que los Estados Miembros deban respetar los derechos políticos de sus ciudadanos, incluyendo el de formar y participar en partidos políticos, y de que, aquellos que aún no lo han hecho, restablezcan o perfeccionen los sistemas democráticos de gobierno a fin de que el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la voluntad popular.

 

ATENTADOS EN CONTRA DE ENTIDADES DE DERECHOS HUMANOS 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera de gran importancia la actividad que desarrollan en los países de América las entidades de derechos humanos.  Es por ello que ha sido una política constante de la Comisión estimular la creación de estas instituciones e impulsar sus labores, las que pueden prestar un valioso servicio a la tarea de proteger y promover los derechos humanos en el Continente. 

          Debe destacarse que en la actualidad son varios los países donde se han creado y se encuentran funcionando estas organizaciones.  Asimismo, es preciso señalar que todas ellas han podido, en mayor o en menor medida, ejercer sus funciones, aun en aquellos países en los cuales se han recibido denuncias alegando detenciones, amenazas y hostigamiento contra miembros o dirigentes de estas entidades. 

          Sin embargo, durante el período al que se contrae este informe, la Comisión ha conocido de algunos casos indispensables de señalar y que han significado injustificados obstáculos para el cumplimiento de las funciones de esas entidades.  

          En Argentina, el 27 de febrero de 1981, se llevó a cabo una allanamiento de los locales del Centro de Estudios Legales y Sociales –CELS—y en el domicilio de su presidente.  Se clausuraron sus oficinas, se secuestraron documentos y otros efectos y se detuvo a seis de sus miembros, los señores Emilio Fermín Mignone, Augusto Conte MacDonell, José Federico Westerkamp, Boris Passik, Marcelo Parrilli y la señora Carmen Aguilar de Lapacó.  El procedimiento y proceso judicial iniciado fueron ordenados por un juez federal pasando luego al conocimiento de otro magistrado, por haber sido recusado el primero.  Las personas detenidas fueron mantenidas incomunicadas hasta el día 4 de marzo y posteriormente liberadas ordenándose, además, la cesación definitiva del procedimiento.  Este acto tuvo, en opinión de la comisión, un carácter intimidatorio. 

          En Bolivia, como da cuenta la Comisión en su Informe Especia sobre ese país, dirigentes y miembros de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos han sido objeto de detenciones, expulsiones y amenazas, entre ellos su ex-Presidente, el padre Julio Tumiri, de edad avanzada y quién actualmente se encuentra relegado. 

En Chile, el 11 de agosto de 1981, se volvió a expulsar del país al Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Dr. Jaime Castillo Velasco. 

          En El Salvador, en el mes de julio de 1980, fueron allanados los locales donde funciona el Socorro Jurídico del Arzobispado de San Salvador.  El procedimiento se llevó a cabo por fuerzas combinadas del Ejercito y de la policía Nacional.  El operativo terminó con el saqueo, y la incautación de documentos y archivos.  El Gobierno de El Salvador no ha dado una respuesta satisfactoria sobre los hechos denunciados.  Asimismo, en el mes de septiembre fue dinamitada la casa donde se encuentra ubicada la oficina de la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador.  Los daños producidos fueron sustanciales, habiéndose encontrado en la puerta principal de la oficina tres cadáveres de personas jóvenes, con señales de haber sido sometidos a graves torturas.  La CIDH no conoce si se han dispuesto las investigaciones correspondientes.  

          En Nicaragua, el 11 de febrero de 1981, el Comandante de la Policía de Managua, acompañado de otra persona, rompió puertas, penetró y ocupó el local de la comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua (CPDH) incautando sus archivos y ordenando la suspensión de todas sus labores, hasta tan6o las autoridades no verificaran la legitimidad de su existencia y actividades.  La Comisión fue informada por el Embajador Representante Permanente de Nicaragua sobre la situación de la CPDH y posteriormente de la devolución del inmueble y enseres.  No obstante las afirmaciones del gobierno de que la CPDH podía funcionar regularmente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que el día 19 de febrero fue detenido el señor José Esteban González, Coordinador Nacional de la CPDH. La CIDH transmitió esta denuncia al gobierno, quién a su vez, invitó a la CIDH a presenciar el juicio iniciado contra el señor González.  El 3 de marzo de 1981, se comunicó a la Comisión que el señor González había sido absuelto y se encontraba en completa libertad. 

          La Comisión cree su deber de recomendar a todos los gobiernos del Continente que se adopten las medidas necesarias, a fin de instruir a las diferentes autoridades gubernamentales con el propósito de que se garantice y respete debidamente las  actividades de estas entidades. 

DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES 

          En su anterior Informe Anual, la CIDH destacó la importancia de los derechos económicos, sociales y culturales en el contesto de los derechos para el desarrollo integral de la persona humana. 

          En esa oportunidad, entre otras consideraciones, la  Comisión adujo que el elemento esencial de la obligación jurídica asumida por todo gobierno en esta materia es procurar la realización de las aspiraciones sociales y económicas de su pueblo siguiendo un orden que dé prioridad a las necesidades básicas de salud, nutrición y educación.  La prioridad de “Los Derechos de supervivencia” y “las necesidades básicas”, expuso la CIDH, son una consecuencia natural del derecho a la seguridad personal. 

Agregó la Comisión que los esfuerzos para eliminar la extrema pobreza han tenido lugar bajó sistemas políticos, económicos y culturales radicalmente diferentes.  Dichos esfuerzos han producido, a su vez, resultados espectaculares tal como ha quedado de manifiesto en los países que han ampliado los servicios de atención en salud pública al nivel más bajo de la sociedad, que han abordado sistemáticamente el problema del analfabetismo masivo, que emprendido programas integrales de reforma agraria o que han extendido el beneficio de la seguridad social a todos los sectores de la población. 

          Hasta ahora, no existe ningún sistema político o económico, ningún modelo individual de desarrollo, que haya demostrado una capacidad excluyente o claramente superior para promover los derechos económicos y sociales; pero cualquiera que sea ese sistema o modelo, deberá atender prioritariamente la realización de aquellos fundamentales derechos que permitan eliminar la extrema pobreza.         

          Estas consideraciones fueron compartidas por la Asamblea General, la cual en su párrafo resolutivo 8°. Reafirmó el criterio  de la CIDH de que la protección efectiva de los derechos humanos debe abarcar también los derechos sociales, económicos y culturales y señaló, asimismo, que le corresponde a los gobiernos de los Estados miembros económicamente más desarrollados la responsabilidad de efectuar los máximos esfuerzos posibles a fin de participar plenamente en la cooperación para el desarrollo hemisférico, por cuanto es una vía fundamental para contribuir a aliviar en América la extrema pobreza, especialmente la que padecen los países y regiones más necesitados. 

          La Comisión considera que la próxima Asamblea General debería reiterar tales criterios adoptando medidas específicas para el cumplimiento efectivo de la mencionada resolución.

 

NUEVOS CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS PARA DAR
MAYOR VIGENCIA A LOS DERECHOS HUMANOS
 

En su Informe Anual del año pasado, la Comisión constató la relación orgánica entre la violación de los derechos a la seguridad física, por una parte, y el descuido de los derechos económicos y sociales y la supresión de la participación política, por otra.  El descuido de los derechos económicos y sociales, especialmente cuando ha sido suprimido el derecho a la participación política, produce una polarización social que lleva a actos de terrorismo por y contra el gobierno.  El descuido de los derechos económicos y sociales, --la extrema pobreza de vastos sectores de la población—ha sido la causa fundamental del terror que prevalece en varios países de nuestro hemisferio. 

          Esa epidemia de violencia ha producido también en efecto secundario, que por su magnitud es verdaderamente alarmante.  El fenómeno del desplazamiento masivo de personas ha convertido el diez por ciento de la población de un país en refugiados.  En otros, la falta de participación política ha acarreado masivas huidas en botes y barcos (boat people) de miles de personas.  Tales impresionantes migraciones masivas están constituyendo un desafío para los países del Continente que no se encuentran preparados para asimilar a tantas personas en forma permanente. 

          La Organización de los Estados Americanos tiene la obligación de contribuir a la solución de los problemas derivados del desplazamiento de personas e identificarse en el cumplimiento de principios legales internaciones que, como el de la no-devolución e incluyendo dentro de éste, la prohibición del rechazo en las fronteras, ha sido reconocido como fundamental por diversos instrumentos internaciones y recientemente reiterado por el Coloquio que sobre el Asilo y la Protección Int4ernacional de Refugiados en América Latina se celebró en México del 11 al 15 de mayo de 1981. 

          En virtud de lo expuesto, la Comisión recomienda a la Asamblea General que establezca los mecanismos necesarios para que los correspondientes órganos de la OEA, incluyendo a la CIDH, elaboren las normas jurídicas que demande la asistencia y protección de los refugiados. 

          Otro campo que requiere la atención de los Estados es el que se relaciona con las personas impedidas o incapacitadas, física o mentalmente.  Precisamente por esas condiciones, en muchos países esas personas han estado marginadas de la sociedad, constituyéndose en un sector por cuyos derechos nadie reclama, siendo muy precario el esfuerzo estatal para atender sus necesidades. 

          Por supuesto que los Estados tienen que establecer prioridades buscando un desarrollo equilibrado que tienda a solucionar los más apremiantes problemas socioeconómicos; pero ello no obsta para que se incluyan medidas legislativas dentro de los planes generales de desarrollo de los países que afecten positivamente la situación de marginalidad en que los impedidos e incapacitados se encuentran.  

          Muchas veces esas personas, especialmente cuando se trata de seres humildes y de escasos recursos, son los grandes olvidados del desarrollo y no conocen el significado de formar parte de una comunidad o sociedad que atienda debidamente su bienestar,  De hecho también, muchas veces, son excluidos del sistema legal, ya que no existe para ellas un mecanismo estatal que las proteja y recoja sus angustias y problemas. 

A estas personas impedidas, que generalmente no forman parte del sector activo de la economía, pero que con la ayuda de los Estados pueden incorporarse, dentro de sus limitaciones y capacidades, al sector productivo, la CIDH quisiera en este año, a ellos dedicado, llamar la atención sobre sus problemas y solicitar a los Estados Miembros que aun no lo han hecho la adopción de las medidas legislativas en su favor que les permitan incorporarse a los plenos beneficios de la sociedad.

 

RECOMENDACIONES 

          En virtud de las consideraciones que se han expuesto precedentemente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, además de reiterar sus anteriores recomendaciones, recomienda a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, que se reunirá en su undécimo período ordinario de sesiones, la adopción de las siguientes medidas: 

          1.          Que exhorte a los Estados miembros, donde hayan ocurrido, a poner inmediato fin a la gravísima práctica de las ejecuciones ilegales cometidas por fuerzas de seguridad o grupos paramilitares que cuentan con la aquiescencia del gobierno.  Para tal fin, además de las medidas preventivas que sean oportunas, incluyendo aquellas que permitan superar la violencia mediante procedimientos pacíficos y democráticos, en necesario que a través de un Poder Judicial independiente y dotado de suficientes poderes, se entre a investigar y posteriormente a castigar a todos los responsables de esas ejecuciones ilegales. 

          2.          Que nuevamente se exhorte a aquellos Estados donde han ocurrido desapariciones de detenidos, a que lleven a cabo los esfuerzos necesarios para determinar la situación de esas personas. 

          3.          Que,  en relación con esos detenidos desaparecidos, se reitere a los Estados Miembros el establecimiento de registros centrales de detención en los cuales se lleva el control de todas las personas que hayan sido objeto de detención y asimismo, que las detenciones se lleven a cabo únicamente por autoridades competentes, debidamente identificadas, debiéndose ubicar a los detenidos en los lugares destinados a ese propósito. 

          4.          Que recomiende a los Estados Miembros que mantienen prolongados estados de emergencia que l   os limiten al tiempo que sea estrictamente necesario derogándolos tan pronto las circunstancias lo permitan y que, en todo caso, durante esos estados de emergencia, no se inhiba al Poder Judicial de corregir los abusos de las autoridades gubernamentales.          

          5.          Que exhorte a los Estados miembros a que las detenciones decretadas por las autoridades del poder Ejecutivo en virtud de las facultades que conceden los estados de emergencia lo sean por breve tiempo y siempre susceptibles de revisarse por el Poder Judicial. 

          6.          Que exhorte a los Estados Miembros a que permitan el retorno de los exiliados y se abstengan de decretar nuevas expulsiones de nacionales en violación de la legislación interna o de lo prescrito en el derecho internacional. 

          7.          Que reafirme la vigencia de la libertad de expresión de la que debe disfrutar todo medio de comunicación social como salvaguardia de abusos gubernamentales, así como el derecho de toda persona a ser informada sin distorsionar la verdad. 

          8.          Que reitere a los Estados Miembros su obligación de respetar los derechos políticos de todos sus ciudadanos, incluyendo el de formar y de participar en partidos políticos, así como en aquellos que aún no lo han hecho, de restablecer o perfeccionar el sistema democrático de gobierno a fin de que el ejercicio del poder derive de la legítima y libre expresión de la voluntad popular. 

          9.          Que recomiende a los gobiernos de los Estados miembros que garanticen la completa autonomía y el ejercicio de las actividades de las entidades nacionales de promoción y protección de derechos humanos, así como la integridad y plena libertad de los dirigentes de esas entidades. 

          10.          Que reafirme el criterio de que la protección efectiva de los derechos humanos debe abarcar también los derechos sociales, económicos y culturales, señalando, asimismo, que corresponde a los gobiernos de los Estados miembros la responsabilidad de efectuar los máximos esfuerzos posibles a fin de participar plenamente en la cooperación para el desarrollo hemisférico, por     participar plenamente en la cooperación para el desarrollo hemisférico, por cuanto es una vía fundamental para contribuir a aliviar en América la extrema pobreza, adoptando las medidas específicas que permitan cumplir ese propósito. 

          11.          Que establezca los mecanismos adecuados para que los correspondientes órganos de la Organización incluyendo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, formulen medidas adecuadas para la asistencia y protección de los refugiados. 

          12.          Que exhorte a los Estados Miembros a que adopten las medidas legales que sean necesarias para incorporar a los impedidos e incapacitados, física o mentalmente, al pleno goce de los beneficios de la sociedad.

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