CAPÍTULO IV

INFORMACIONES SUMINISTRADAS POR ALGUNOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA O.E.A. A LA CIDH SOBRE LAS MEDIDAS LEGISLATIVAS PROMULGADAS ENTRE 1980 Y 1981 EN LA CONSECUCION DE LOS OBJETIVOS SEÑALADOS EN LA DECLARACION DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y EN LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 

          En observancia de lo dispuesto en el inciso (e) del artículo 59 del Reglamento de la Comisión, que dispone que el Informe Anual de la CIDH  a la Asamblea General debe incluir una exposición en relación con los progresos logrados en la consecución de los objetivos descritos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión se dirigió a los Gobiernos de los Estados Miembros solicitándoles la información correspondiente. 

          Las medidas legislativas que a criterio de los países remitentes constituyen progresos en materia de derechos humanos, son los siguientes: 

          A.          BRASIL 

Decreto N° 85.043, de 14 de agosto de 1980, que dispone la inclusión, en un cuadro suplementario especial, de los servidores civiles que, en virtud de la Ley 6.683 de 28 de agosto de 1979, regresan a sus actividades; 

Ley N° 6.895, de 17 de diciembre de 1980, que da nueva redacción de los artículos 184 y 186 del Código Penal, reforzando la protección del derecho de autor; 

Resolución N° 120, de 27 de agosto de 1980, de Orden de los Abogados de Brasil, que crea la Comisión de Derechos Humanos. 

          B.          ECUADOR 

Ley de reformas al Código de Procedimiento Penal de 29 de abril de 1981; 

Medidas disponiendo la realización del Programa Nacional de Alfabetización y el Plan Intensivo de Alfabetización; 

Medidas que crea el Consejo Nacional de Alfabetización; 

          C.          HONDURAS 

Nueva Constitución Política en proceso de aprobación por la Asamblea Nacional Constituyente; 

Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas contenida en el Decreto N° 53 de 20 de abril de 1981; 

Decreto N° 51 de 31 de marzo de 1981 aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente por el cual el Estado Hondureño reconoce la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 

          D.          URUGUAY 

Nuevo Código de Proceso Penal, que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 1981; 

Ley de Asociaciones Profesionales 

          E.          VENEZUELA 

Ley aprobatoria del Convenio de la OIT N° 102 relativo a la Norma Mínima de Seguridad Social; 

Ley Aprobatoria del Convenio de la OIT N° 130 relativo a la Asistencia Médica y a las Prestaciones Monetarias de Enfermedad; 

Ley Aprobatoria del Convenio de la OIT N° 128 relativo a las Prestaciones de Invalidez, Vejez y Sobrevivientes; 

Ley Aprobatoria del Convenio de la OIT N° 95 relativo a la Protección del Salario; 

Ley Aprobatoria del Convenio de la OIT N° 118 relativo a la Igualdad de Trato a Nacionales y Extranjeros en Materia de Seguridad Social; 

Ley Aprobatoria del Convenio de la OIT N° 121 sobre Prestaciones de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; 

Ley Aprobatoria del Convenio de la OIT N° 100 relativo a la Igualdad de Remuneraciones entre la Mano de Obra Masculina y la Mano de Obra Femenina por un trabajo de igual valor; 

Ley Titular de Menores; 

Ley Orgánica de Educación 

Ley de Reforma parcial de la Ley de régimen penitenciario; 

Acuerdo legislativo mediante el cual se aprueba aceptar la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana para los Derechos Humanos.

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