D.       EL SALVADOR

 

I. INTRODUCCIÓN 

          La CIDH el 18 de noviembre de 1978 aprobó su informe sobre la situación de los derechos humanos en El Salvador que se produjo como resultado de la observación in loco realizada en ese país del 9 al 18 de enero de 1978.  Este informe fue presentado a la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones que tuvo lugar en La Paz, Bolivia, en octubre de 1979. 

          Una semana antes de inaugurarse la novena Asamblea General, el 15 de octubre de 1979, el régimen del Presidente General Carlos Humberto Romero fue depuesto por un golpe de estado organizado por oficiales del Ejército, quienes llamaron para integrar una Junta de Gobierno cívico-militar compuesta de 5 miembros a los militares, Coroneles Adolfo Arnaldo Majano y Jaime Abdul Gutiérrez, y los civiles Dr. Guillermo Ungo, líder social demócrata del Movimiento Nacional Revolucionario (MNR), Ing. Ramón Mayorga Quiróz, entonces Rector de la Universidad Católica de Centroamérica y al empresario, Ing. Mario Andino. 

          La Asamblea General de La Paz conoció del informe presentado por la Comisión y, considerando que el nuevo Gobierno de El Salvador, manifestó por medio de sus delegados su compromiso solemne de realizar las necesarias reformas políticas, sociales y económicas, a fin de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos en el país, expresó su esperanza de que la Junta Revolucionaria de Gobierno velaría por el cumplimiento de las “medidas que ha adoptado u ofrecido adoptar” y por el de las recomendaciones formuladas por la Comisión en el informe de referencia, acordando, a la vez, solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continuara observando la situación de los derechos humanos en esa República e incluyera sus conclusiones en este informe. 

          En cumplimiento de la Resolución 446 de la Asamblea General, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido observando detenidamente el desarrollo de los acontecimientos políticos en El Salvador, en especial, en lo que se refiere a su incidencia en la observancia y vigencia de los derechos humanos. 

          Inmediatamente después de constituirse, la Junta Revolucionaria de Gobierno emitió, el 16 de octubre de 1979, una proclama dando a conocer los objetivos a seguir, entre ellos la disolución de la organización paramilitar llamada ORDEN, la promulgación de una amnistía general que permitiera la libertad de los prisioneros políticos y el retorno de los exiliados, la garantía del funcionamiento de las entidades políticas y laborales, la realización de una reforma agraria significativa que permitiera una equitativa distribución de la riqueza y de la tierra, la puesta en marcha de una reforma de carácter financiero que incluyera la nacionalización de la banca, la garantía del funcionamiento de la empresa privada en favor de los intereses del país, el control de los efectos de la inflación, y acelerar la solución del problema existente con la vecina República de Honduras que llevó a ambos países a una confrontación bélica en julio de 1969.  Asimismo, la nueva Junta de Gobierno prometió desarrollar una política internacional de relaciones respetuosas y cordiales con todos los países del mundo. 

          De acuerdo a informaciones de conocimiento público, la Junta Revolucionaria de Gobierno se vio imposibilitada de poner en marcha los objetivos básicos que había proclamado como razón de ser de su programa de gobierno. En tales condiciones, en enero de 1980, los Miembros civiles de la Junta y casi la totalidad del Gabinete de Gobierno y los dirigentes de otras entidades públicas de importancia, renunciaron en forma colectiva.  Como resultado de ello, las Fuerzas Armadas llamaron para integrar y compartir el Gobierno al Partido Demócrata Cristiano.  De esta organización política, formaron parte de la nueva Junta los doctores Héctor Dada Hirezi y Antonio Morales Ehrlich, y además el médico Ramón Avalos.  Otros funcionarios de alta categoría fueron escogidos de dicha organización política.  Ésta, para formar parte del Gobierno, definió las dos condiciones siguientes: 1) la implementación de una reforma estructural anti-oligárquica, mediante la ejecución de la reforma agraria, de la nacionalización de la banca, y del comercio exterior, y la garantía de los derechos de los trabajadores del campo y de la ciudad; y 2) la democratización del país y el pleno respeto de los derechos humanos, así como la integración de un Gobierno pluralista y la apertura de un diálogo urgente con las organizaciones populares, que permitiera a éstas, previa deposición de la lucha armada, participar en las labores proyectadas. 

          A principios de marzo de 1980, el miembro civil de la Junta, Héctor Dada Herezi, elevó su renuncia y además se retiró de su Partido Demócrata Cristiano, argumentando que tampoco el nuevo Gobierno estaba capacitado para llevar a cabo las reformas y los compromisos adquiridos.  A raíz de ello lo sustituyó en la Junta de Gobierno el Ing. José Napoleón Duarte, el más sobresaliente líder del Partido Demócrata Cristiano, que en 1972, según aducen sus partidarios, habría sido el verdadero ganador de las elecciones presidenciales celebradas ese año. 

2.       MODIFICACIONES EN EL SISTEMA NORMATIVO REFERENTE A LOS DERECHOS HUMANOS 

          Como consecuencia del derrocamiento del Gobierno del General Carlos Humberto Romero, el nuevo Gobierno promulgó disposiciones legales de diferente tipo e introdujo algunas modificaciones en las ya vigentes, las que tienen incidencia en el campo de los derechos humanos.  Entre esas disposiciones legales cabe mencionar las siguientes: 

a)          Decreto Nº 1 del 15 de octubre de 1979 

          El primer Decreto de la Junta Revolucionaria, invocando “el derecho de insurrección” que reconoce el Artículo 7 de la Constitución salvadoreña, declaró la legitimidad del nuevo Gobierno, asumiendo los poderes Ejecutivo y Legislativo. Al asumir la función legislativa, la Junta decretó que en el futuro gobernaría por medio de decretos que tendrían la fuerza de ley. 

b)          Decreto Nº 2 de 16 de octubre de 1979 

          El segundo Decreto de la Junta Revolucionaria, ejerciendo las facultades establecidas en el Decreto Nº 1, a fin de mantener el orden público, invocó el Artículo 175 de la Constitución, disposición ésta que permite la suspensión de ciertas garantías contempladas en los Artículos 154 (derecho de movilización, 158 (libertad de expresión y difusión del pensamiento), 159 (inviolabilidad de la correspondencia) y 160 (libertad de reunión y asociación). 

          El 23 de octubre, los miembros del nuevo Gobierno salvadoreño asumieron sus funciones y su primera decisión fue levantar el estado de sitio que las Fuerzas Armadas habían decretado seis días antes. 

          El 5 de marzo de 1980 dichas garantías se suspendieron nuevamente y un segundo estado de sitio se declaró por un término de 30 días. 

          Posteriormente, el estado de sitio se ha extendido por períodos de 30 días en abril, mayo, junio, julio, agosto y más recientemente el 5 de septiembre. 

c)          Decreto Nº 114 de 11 de febrero de 1980 

          Este Decreto afirmó la validez de la Constitución de 1962 y amplió el Decreto Nº 1 en el sentido de que estableció el marco jurídico en que iban a efectuarse las reformas contempladas por la Junta, en especial la reforma agraria. 

d)       La amnistía general de 19 de octubre de 1979 

          El día 19 de octubre, la Junta Revolucionaria invitó a todos los dirigentes de organizaciones políticas, sindicales y gremiales que se encontraban en el exterior a que regresasen a participar en la vida política de la Nación.  Se declaró una amnistía general que comprendió a todos los exiliados y presos políticos. 

e)          Decreto de disolución de ORDEN 

          Por Decreto Nº 12 de noviembre de 1979, la Junta Revolucionaria de Gobierno acordó disolver la organización paramilitar oficialista denominada ORDEN. En dicho Decreto se establece, entre otras disposiciones, que cualquier autoridad civil o militar que busque la asistencia de ORDEN, cometerá abuso de autoridad y será sancionada de acuerdo con la ley. 

          No obstante lo anterior, si bien la organización paramilitar ORDEN fue disuelta oficialmente, en la práctica algunos de sus miembros se han integrado a grupos armados que han venido surgiendo dentro del contexto de la violencia generalizada existente en El Salvador y en el cual el Gobierno no ha adoptado medidas eficaces para reprimir la acción de tales grupos. 

f)          Decreto Nº 43 de 21 de agosto de 1980 

          El 21 de agosto de 1980 la Junta promulgó el Decreto Nº 43 declarando el estado de emergencia en El Salvador, colocando a todos los empleados del servicio público bajo el control de las fuerzas armadas. 

          En su parte resolutiva el Decreto declara el Estado de Emergencia en El Salvador; que quedan sujetos bajo el control militar los servidores públicos de las instituciones gubernamentales y agencias autónomas siguientes: la Administración Nacional de Agua y Desagüe, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, la Comisión Ejecutiva de Hidroeléctrica Río Lempa y la Comisión Ejecutiva Autónoma del Puerto; que el control de estas agencias se asigna al Ministerio de Defensa y Seguridad Pública, el cual queda autorizado a tomar las medidas necesarias para mantener estos servicios; y que todos los trabajadores y empleados de los servicios públicos mencionados en este Decreto quedan incorporados dentro de las fuerzas armadas. 

          Cuando este Decreto entre en vigencia esos empleados y trabajadores cumplirán sus obligaciones en el lugar asignado a ellos por el Ministerio de Defensa y Seguridad Pública.  Se expedirán las instrucciones pertinentes para implementar este Decreto. 

3.          DERECHO A LA VIDA 

          a)      Investigación de los muertos y desaparecimientos supuestamente ocurridos durante la Administración del General Romero 

          En la recomendación Nº 5 contenida en el anterior Informe de la CIDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador, la Comisión urgió al Gobierno salvadoreño a que se empeñara en investigar las denuncias recibidas sobre las personas muertas, desaparecidas, torturadas o detenidas, así como enjuiciar y sancionar a las autoridades responsables por tales actos. 

          El Coronel Abdul Gutiérrez, miembro de la Junta de Gobierno, en declaraciones formuladas el 23 de octubre de 1979, manifestó que después de una investigación se había llegado a la conclusión de que no habían en el país prisioneros políticos en cárceles secretas.  Posteriormente, el 6 de noviembre de ese año, por Decreto Nº 9, la Junta creó la “Comisión Especial Investigadora de Reos Políticos Desaparecidos”, la que quedó integrada por los doctores Roberto Lara Velado, Luis Alonso Posada y Roberto Suárez Suay, éste último Procurador General de la República, los tres de reconocida trayectoria democrática. 

          El 27 de ese mismo mes, la Comisión Especial presentó un informe preliminar a la Junta, recomendando: 

          1)          que los ex presidentes Armando Arturo Molina y Carlos Humberto Romero fueran juzgados por su responsabilidad como Comandantes en Jefes de las Fuerzas Armadas. 

          2)          que los Directores de la Guardia Nacional, la Tesorería de la Policía, y la Policía Nacional durante los regímenes del Coronel Molina y el General Romero fueran también juzgados. 

          3)          que se tomaran medidas para indemnizar a las familias de los presos políticos desaparecidos, cuyas muertes se puedan confirmar o presumir. 

          Consecuentemente, el 3 de diciembre Rubén Zamora, Ministro de la Presidencia, anunció que la Oficina del Procurador General había sido instruida en el sentido de investigar y obtener pruebas suficientes a fin de llevar ante los tribunales de justicia a los Jefes de los Cuerpos de Seguridad de las dos administraciones anteriores, tal como había sido recomendado e investigar la responsabilidad que pudiera caber a los anteriores Presidentes Molina y Romero.  También manifestó que tanto a las familias de los desaparecidos como a las de los policías que resultaron muertos en enfrentamientos con las guerrillas, serían indemnizadas. 

          La Comisión Especial informó el 9 de diciembre el hallazgo de cadáveres de 26 personas presumiblemente prisioneros de los dos regímenes anteriores, toda vez que de acuerdo con un dictamen pericial, el estado de los mismos permitía concluir que sus muertes ocurrieron hace 3 o 4 meses las más recientes, 14 de ellos, y hace 4 años los 12 restantes. 

          Hasta el momento sólo se ha logrado la identificación de dos de esos cadáveres, uno de sexo femenino, que dicha Comisión presume sea el de la Dra. María Teresa Hernández Seballos, abogada, de 30 años, detenida el 15 de septiembre de 1979 en la ciudad de Delgado por miembros de la Guardia Nacional, y el de Jesús Nicolás Palacios, chofer, que fue reconocido por sus familiares. 

          El día 3 de enero de 1980, la Comisión Especial presentó su informe final en el que manifestó no le fue posible encontrar en ninguna de las cárceles del país a ninguna de las personas que aparecen en la lista de desaparecidos, a pesar de tener pruebas de que muchos de ellos fueron capturados por elementos de la fuerza pública y de que otros además permanecieron detenidos en las barracas de la misma, los que, por otra parte, no se sabe que hayan sido puestas en libertad, lo cual le permite concluir que es de presumirse que muchas de las personas desaparecidas han muerto.  Asimismo, el informe agrega que durante su investigación encontraron un total de 92 cadáveres de los cuales sólo 25 lograron ser identificados. 

          Por otra parte, los procesos ordenados para determinar la responsabilidad de los ex presidentes Romero y Molina, así como la de los Jefes de las fuerzas de seguridad durante sus respectivos gobiernos, nunca fueron iniciados. 

          La Comisión Especial, en el mes de enero de 1980, con ocasión de las renuncias presentadas a la Junta de Gobierno por la casi totalidad de los miembros del gabinete ministerial, expresó su decisión de no continuar sus trabajos. 

b.          Muertos en enfrentamientos con fuerzas de seguridad 

          Las dificultades del régimen cívico-militar por llevar a cabo las reformas progresistas y la lograda unidad de las fuerzas de izquierda que llegaron a un acuerdo de unión el día 18 de abril de 1980, intensificó el proceso de enfrentamiento armado que ya venía dándose entre los cuerpos de seguridad y las organizaciones que formaron esa unidad. 

          El Frente Democrático Revolucionario resultó de una coalición de la Coordinadora Revolucionaria de las Masas (CRM), el Movimiento Nacional Revolucionario (MNR), el Movimiento Social Cristiano (MSC), y ex miembros del Partido Demócrata Cristiano (PDC).  Algunos miembros de esta coalición son: Roberto Lara Velado (un fundador del PDC y su primer secretario general) y Héctor Dada Herezi (miembro de la segunda Junta).  Otras organizaciones que forman parte incluyen: Movimiento Independiente de Profesionales y Técnicos de El Salvador (MIPTES) integrado por 400 profesionales que renunciaron a sus cargos en el Gobierno por estar en desacuerdo con la Junta.  Asociación de Empresarios de Autobuses Salvadoreños (AEST), Comité de Unidad Sindical (CUS) y las dos Universidades más importantes: Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” y Universidad de El Salvador. 

          Los enfrentamientos armados que se suceden cada día con más frecuencia en diferentes partes del país, han cobrado numerosas vidas, ya de militantes de los grupos que se oponen al Gobierno, ya de miembros del Ejército, así como la de civiles inocentes que perecieron en el fuego cruzado entre ambos bandos. Para sólo citar un ejemplo, entre el 16 y el 25 de marzo de 1979, según una agencia de noticias, se reportaron 140 víctimas fatales de diferentes enfrentamientos entre las fuerzas mencionadas. 

c.       Las muertes en el río Sumpul 

          El 24 de junio la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada de que durante los días 14 y 15 del pasado mes de mayo, en la zona fronteriza entre El Salvador y Honduras llamada La Arada, lugar en el cual el río Sumpul sirve de línea de demarcación fronteriza entre ambos países, ocurrió un hecho que, por su gravedad, está siendo cuidadosamente investigado por la Comisión. 

          Según las informaciones recibidas, como consecuencia de una acción coordinada atribuible a las tropas del Gobierno salvadoreño, aproximadamente habrían perdido la vida 600 campesinos de El Salvador (según algunas otras informaciones, la cifra variaría entre 300 y 1.500) en circunstancias en que intentaban traspasar la frontera de su país e ingresar a territorio hondureño. 

          El Gobierno salvadoreño ha negado toda responsabilidad en el hecho que se le atribuye.  En cablegrama enviado a la Comisión, el Gobierno señaló que habían invitado a periodistas nacionales y extranjeros quienes habían sobrevolado la región sin poder comprobar nada.  Por otra parte, la Comisión ha sido informada, asimismo, que el Jefe de la Misión de Observadores Militares de la OEA –inmediatamente consultado sobre el particular—ha afirmado que no presenció los hechos y que no se encuentra en condiciones de comprobar las denuncias formuladas. 

          En vista de las versiones contradictorias, la Comisión continúa con sus investigaciones, habiendo abierto para tal efecto un expediente bajo el Nº 7376 y designado a uno de sus miembros como relator especial de este caso. 

d.          Homicidios imputados a las autoridades 

          Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recibido numerosas denuncias que atribuyen la comisión de asesinatos a los cuerpos de seguridad y organizaciones paramilitares que actúan, según las denuncias, con la complacencia de las autoridades del Gobierno Central de la República, tales como la Unión Guerrera Blanca, Balance y miembros de la disuelta ORDEN. 

          Según una denuncia remitida por Socorro Jurídico, Oficina dependiente del Arzobispado que se dedica a defender causas de derechos humanos, recibida por la CIDH el 6 de marzo de 1980 durante el mes de febrero de ese año se cometieron por organismos de seguridad los siguientes asesinatos: 

          1)          En Aguilares y Suchitoto, 70 campesinos;

          2)          En Chalatenango, 50 campesinos;

          3)          En Morazán y La Unión, 41 campesinos. 

          En esta misma información se denuncia que miembros de la policía nacional capturaron al Lic. Roberto Castellanos, salvadoreño, y a su esposa Anette Mathiessen, de nacionalidad danesa, ocurrida el 24 de febrero y presenciada por vecinos de la Colonia Nicaragua, de la ciudad de San Salvador, lugar donde residía el matrimonio.  El Lic. Castellanos, sociólogo, profesor de la Universidad de Costa Rica y de la UNA, permaneció temporalmente en El Salvador realizando investigaciones académicas para su tesis de grado. 

          El día 7 de marzo de una tumba abierta en el campo se recuperaron los cadáveres del profesor Castellanos y de su esposa Anette. 

          Las autoridades salvadoreñas, han negado tener responsabilidad en el hecho denunciado. 

          La Comisión que había puesto en conocimiento del Gobierno salvadoreño la denuncia de la detención, solicitó a las autoridades información al respecto. El Gobierno salvadoreño aún no ha respondido al pedido de información solicitado. 

e.       La violencia generalizada en los últimos meses 

          La espiral de violencia ha alcanzado niveles verdaderamente alarmantes en El Salvador en lo que va transcurrido de este año de 1980.  Los enfrentamientos armados a los que la CIDH se ha referido con anterioridad, los atentados terroristas cometidos por grupos armados de extrema izquierda y de extrema derecha, el descubrimiento de cadáveres horriblemente acribillados a balazos y mutilados, los secuestros de personalidades, se suceden cada día con más y más frecuencia. 

          Según diversas informaciones que ha recibido la CIDH, durante los nueve primeros meses de 1980 habrían sido asesinadas aproximadamente seis mil personas como consecuencia de la creciente violencia que azota al país. 

          “Vivir es la excepción y morir la regla en El Salvador” habría dicho la Comisión de Derechos Humanos de El Salvador al referirse a la escalada de violencia que vive el país. 

          Los que claman y luchan por la justicia y el respeto a los derechos humanos son asesinados mientras se dedican a su encomiable labor, como fue el caso del execrable asesinato del Arzobispo de San Salvador Oscar Arnulfo Romero, a que se hará referencia en otra parte de este informe; o son asesinados en residencias particulares, como es el caso del Dr. Mario Zamora Rivas, quien fue asesinado en esas condiciones la madrugada del 23 de febrero de 1980. 

          La Comisión ve con extremada preocupación la realización de tales hechos y así se lo ha informado al Gobierno salvadoreño en diversas comunicaciones sin que, hasta ahora, haya recibido satisfactorias respuestas y, lo que es más grave, sin que sepa que las autoridades del Gobierno, incluidas la Fiscalía General de la República y el Poder Judicial, se encuentren investigando con la celeridad que las circunstancias requieren la comisión de tales asesinatos. 

4.          DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS 

          En El Salvador se puede afirmar que existe libertad religiosa y de cultos consagrada en las normas jurídicas fundamentales del país. 

          No obstante lo anterior se han cometido hechos abominables que en una u otra forma inciden en el ejercicio de tal derecho, por cuanto se han venido traduciendo en el asesinato de sacerdotes que han predicado la convivencia pacífica entre el pueblo salvadoreño y el cese de la represión contra diversos sectores de la sociedad salvadoreña. 

          Si bien muchos de los hechos referidos no pueden imputarse directamente a las autoridades gubernamentales, los mismos han sido el producto de la situación de violencia imperante en dicho país, y de la falta de eficacia o de una decidida voluntad del Gobierno para controlar a los responsables de esos atentados. 

          En el anterior informe de la Comisión sobre la Situación de los Derechos Humanos en El Salvador se consigna la recomendación tendiente a que el Gobierno estimule y proteja a los campesinos y a quienes cooperan o desean cooperar con ellos, como a las iglesias y en particular a la Iglesia Católica, en su empeño de organizarlos para ejercitar los derechos y afirmar la dignidad de los campesinos. Asimismo, se consigna la recomendación tendiente a que el Gobierno tome “las medidas necesarias para prevenir que continúe la persecución de los miembros de la Iglesia Católica que actúan en ejercicio legítimo de su misión pastoral”. 

          El Arzobispo de San Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero, se erigió en el exponente más sobresaliente de la defensa de los pobres, de los campesinos y, en general, de los derechos humanos. 

          En febrero de 1980 Monseñor Romero denunció la destrucción, por una bomba, de la estación de radio de la Iglesia Católica Romana YSAX, así como el testimonio de 72 impactos de dinamita en la sacristía de la Basílica del Sagrado Corazón, desde donde regularmente difundía sus homilías. 

          En su homilía del 23 de marzo de 1980 Monseñor Romero apeló a los miembros del Ejército y a tropas de la Guardia Nacional y de la policía, expresando que ellos formaban parte integrante del pueblo y haciendo referencia a que la matanza de los campesinos es contraria a las leyes humanas y a las leyes de Dios. Agregó en esa oportunidad que la Iglesia defiende los derechos de Dios y de la dignidad de la persona humana y no puede, por tanto, guardar silencio ante tanta abominación. 

          El 24 de marzo de 1980 el Arzobispo de San Salvador fue asesinado cuando decía misa en una pequeña capilla del noroeste de San Salvador. Este hecho, que despertó la indignación nacional e internacional, caracteriza la situación de violencia que vive esa nación centroamericana.  Días después con motivo del sepelio de Monseñor Romero, miles de personas se vieron obligadas a refugiarse en la Catedral como consecuencia de haberse iniciado un tiroteo que causó pánico y desesperación.  Muchas personas murieron, inclusive algunas de ellas asfixiadas por los aglomeramientos producidos.  Según algunas denuncias los disparos se iniciaron desde edificios gubernamentales, mientras que otras informaciones señalan que ello sucedió desde los propios manifestantes que participaban en los funerales. 

          El 27 de marzo de 1980, en su 49º período de sesiones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una declaración sobre la muerte de Monseñor Romero, la que expresa lo siguiente: 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos enterada con estupor del asesinato del Arzobispo de San Salvador, Monseñor Oscar Arnulfo Romero, expresa su más enérgica condena por ese execrable crimen, perpetrado en contra de una de las figuras que más se han distinguido por su actitud de defensa de la dignidad de la persona humana y la justicia social, de lo cual la Comisión ha tenido reiterados testimonios.

 

         La Comisión espera que tal hecho sea debidamente investigado y los responsables del mismo sean severamente sancionados.

 

          La Comisión ha sido informada que la Junta Revolucionaria de Gobierno ha dispuesto una investigación de este crimen y que para tal efecto ha solicitado la asesoría de la INTERPOL.  Sin embargo, hasta la fecha de aprobación de este informe, no se conoce el resultado de tal investigación.  Por otra parte, la Comisión se ha enterado que el Juez Atilio Ramírez, encargado de la investigación del asesinato de Monseñor Romero, ha sindicado al Coronel José Medrano y al Mayor Roberto D'Abuisson, ex oficiales de la Guardia Nacional y antiguos miembros de ORDEN, de haber contratado a quienes lo asesinaron.  Tanto el Coronel Medrano como el Mayor D'Abuisson se encuentran en libertad.  Al Juez Ramírez, por su parte, se le intentó asesinar el 26 de marzo. 

          Otros hechos relacionados con atentados a la Iglesia Católica lo constituye el producido el 28 de abril de 1980 en horas de la noche, cuando miembros del Ejército irrumpieron en el templo católico de la localidad de San Martín, golpeando salvajemente al sacristán, a su esposa, a la cocinera y a un joven que se encontraba en su interior, los cuales fueron vendados y requeridos a que dijeran dónde se encontraba el cura párroco José Rutilio Sánchez, quien ha venido siendo objeto de una feroz y continuada persecución. 

          El 3 de julio de 1980, a las 7 de la mañana, ciento veinte agentes de la Seguridad Nacional, con tres tanquetes y vehículos militares artillados ingresaron violentamente al local del Socorro Jurídico del Arzobispado donde también funciona el Colegio Jesuita “Externado San José” de enseñanza primaria y secundaria.

           Los agentes registraron totalmente la oficina, incautando la documentación que Socorro Jurídico ha recopilado desde 1975.  La operación militar duró prácticamente todo el día.  Los agentes, según la denuncia recibida en la CIDH, se llevaron gran cantidad de documentos jurídicos referentes a Asesorías Jurídico laboral, penal y civil.  Incautaron fotografías de Monseñor Romero, del Director y Miembros del Socorro Jurídico. 

          El Gobierno contestó a la Comisión que el caso ha sido trasladado al conocimiento de la Comisión Interministerial de Derechos Sociales que tiene a su cargo la investigación de las presuntas violaciones a los derechos humanos en El Salvador y esta Comisión hará las averiguaciones pertinentes, de cuyos resultados el Gobierno informará a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 

          Los hechos señalados constituyen solamente algunos ejemplos de la situación que viven algunos miembros o instituciones de la Iglesia Católica. 

5.          DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN 

          En relación a la observancia de estos derechos, reconocidos en los Artículos V y XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en el 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cabe señalar que su vigencia se encuentra limitada por el estado de sitio decretado por el Gobierno, situación ésta a la que la CIDH se refirió anteriormente. 

          Esto ciertamente confiere al Gobierno un control sobre la prensa hablada y escrita a través de una censura previa, de restricciones al acceso a las fuentes de información u otros medios de control generalmente aceptados en casos de excepción, lo cual es reconocido por la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Artículo 27. 

          Pero desde la fecha en que se impuso el estado de sitio a esta parte, la CIDH ha recibido denuncias de que se habrían producido hechos que no podrían justificarse a la luz del decreto de suspensión de garantías constitucionales y que constituyen no sólo una violación al derecho de que se trata en este acápite, sino que implican evidentes violaciones a otros derechos fundamentales consagrados en los mencionados instrumentos interamericanos, a cuya fiel observancia y decidida promoción se ha comprometido el Gobierno salvadoreño. 

          A manera de ejemplo, a continuación se detallan algunas de estas denuncias: 

          i)          El 2 de abril de 1980, los reporteros holandeses Van Vanderpothen y Frank Diamond fueron heridos por la policía que disparó al vehículo en el cual los reporteros se encontraban a pesar de que ellos ya se habían identificado como miembros de la prensa y el automóvil tenía visibles carteles de prensa. 

          El miembro de la Junta José Napoleón Duarte y el Coronel Eugenio Vides Casanova, Director de la Guardia Nacional, visitaron a los reporteros. 

          El 12 de abril de 1980, los dos guardias nacionales acusados de haber herido a los reporteros fueron absueltos por un juez debido a que no existía suficientes pruebas en su contra. 

          ii)          El 19 de febrero de 1980 una poderosa bomba destruyó por completo la estación de Radio YSAX, propiedad de la Iglesia Católica, una de las principales emisoras del país, a través de cuya frecuencia se transmitía las homilías de Monseñor Oscar Arnulfo Romero. 

          iii)          El 26 de junio de 1980, cerca de 300 personas incluyendo los dirigentes del Comité Revolucionario de Coordinación de Masas fueron atrapados conjuntamente con periodistas nacionales e internacionales en el sótano de un edificio en la Universidad Nacional de El Salvador.  Las fuerzas del ejército y la policía rodearon la Universidad por 3 horas e ingresaron a ella disparando. El resultado fue de 27 muertos, 15 heridos y 200 personas presas. 

6.          DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES 

          La recomendación Nº 8 del anterior informe de la CIDH urgía al Gobierno salvadoreño a tomar las medidas necesarias para, aprovechando los recursos existentes, mejorar las condiciones sociales y económicas imperantes en el país. 

          En numerosas manifestaciones y declaraciones, las autoridades del Gobierno han señalado su intención de lograr significativos cambios en la estructura económico social del país.  Así, el Embajador, Representante Permanente ante la OEA de El Salvador, Lic. Ernesto Arrieta Peralta, manifestó a nombre de la Junta Revolucionaria de Gobierno, el 10 de julio de 1980, que ésta procura poner fin a “la acumulación infamante de riqueza, cultura y poder” que ha dado lugar al desgarramiento social que sacude a El Salvador agregando que “los bienes que la sociedad salvadoreña ha producido han sido gozados y acaparados casi en su totalidad por un grupo privilegiado, en tanto que para las clases media y más pobre, esa riqueza ha sido un espectáculo ... la han visto, la han generado con su trabajo, pero no han disfrutado de ella; como consecuencia, se han amargado, frustrado y reaccionado con rencor”. 

          Fundamentalmente, han sido tres las medidas de importancia decretadas por la Junta Revolucionaria de Gobierno como medios para poner en marcha su programa de modificaciones a las estructuras económico sociales del país: a) la reforma agraria; b) la nacionalización de la banca privada; y c) la nacionalización del comercio exterior. 

          Por su especial importancia, la CIDH se referirá a la reforma agraria. 

          El Salvador, como se sabe, es el país más densamente poblado de América. Esta realidad sumada a la de que la sociedad salvadoreña es una sociedad predominantemente agraria hace que la estructura de ocupación y uso de la tierra asuma una posición de trascendental importancia. 

          El sistema tradicional de la tenencia de la tierra, ejidos y tierras comunales, fue sustituido en 1879 por otro que, con el devenir del tiempo dio lugar a que una vasta porción de tierra fértil pasara a ser propiedad privada de una minoría privilegiada que explota la tierra en su beneficio personal con el cultivo, principalmente de café, en tanto las inmensas mayorías campesinas, cuyo número ha continuado creciendo a consecuencia de una dramática explosión demográfica, se ha visto marginada. 

          La reforma agraria se ha convertido en la prueba de legitimidad del Gobierno Revolucionario que ha proclamado como meta, llevar a cabo una redistribución de la riqueza en esta sociedad polarizada intentando ganarle la iniciativa a las organizaciones de izquierda que intentan derrocar a la Junta por estimar que no ha puesto en marcha aquellas reformas invocadas por la misma para justificar la sustitución del régimen del General Romero. 

          La reforma agraria que de acuerdo con la proclama de las Fuerzas Armadas del 16 de octubre de 1979, está dirigida a realizar una justa distribución de la riqueza y al mismo tiempo lograr un incremento del producto nacional bruto, fue planeada para desarrollarse en varias etapas, mediante sucesivos decretos que irían reglamentando el proceso paso a paso. 

          Así, el primero de estos pasos se dio con el Decreto Nº 43 de 8 de diciembre de 1979, por medio del cual se restringe la transferencia y división de la propiedad rural, subordinando este tipo de operaciones a la autorización del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria para aquellas personas que poseyeran entre 50 y 100 hectáreas de terreno.  Posteriormente la ley de reforma agraria básica, contenida en el Decreto 153 de 6 de marzo de 1980, limita el área de las propiedades rurales privadas a un máximo de 100 a 150 hectáreas, dependiendo de la calidad y riqueza de la tierra. Esto suponía la expropiación con la correspondiente indemnización al contado o en bonos del Estado, de 224,083 hectáreas de terreno, con las correspondientes construcciones, maquinarias y equipos, que vendrían a ser distribuidos entre cooperativas que agruparían y beneficiarían a unas 75.000 familias. 

          La siguiente etapa del proceso de reforma agraria, consistente en la eliminación del sistema de aparcería y arrendamiento de terreno fue establecida por medio del Decreto Nº 207 de 18 de abril de 1980, denominado “la tierra para El Salvador”.  Con él se pretende beneficiar a unas 150.000 familias campesinas que trabajaban la tierra en esas condiciones.  Los terratenientes afectados también serían indemnizados en la forma ya mencionada. 

          La puesta en marcha del proyecto de reforma agraria, cuyo análisis técnico en sí no toca a esta Comisión, ha originado algunas dificultades y problemas en su aplicación.  La Junta Revolucionaria de Gobierno, el mismo día que emitió el Decreto de Reforma Agraria, estableció nuevamente el estado de sitio con el propósito, según el Gobierno, de impedir que aquellas fuerzas que impugnaban la reforma agraria pudiesen lograr sus propósitos. 

          Esta medida trajo como consecuencia, según denuncias recibidas en esta Comisión, la ocupación por las Fuerzas Armadas de algunas tierras afectadas por la reforma, originando con ello ciertos actos de violencia en el que resultaron afectados no pocos campesinos.  El propio Arzobispo Romero, unos días antes de caer abatido por balas asesinas había dicho en una entrevista brindada a un medio informativo que, “la reforma agraria es buena en sí misma, pero si viene acompañada de represión que deforma la buena voluntad que la reforma implica, el decreto ley no va a ser apoyado por el pueblo”. 

          La Comisión, como se ha expresado, entiende que el análisis técnico de la ley de reforma agraria no es de su competencia.  Reconoce sí el buen propósito que anima al Gobierno; pero a la vez considera, tal como lo expresó en su anterior informe, que todo el proceso de cambios en la estructura económico social de El Salvador debe contar con la participación de todos los sectores de la sociedad salvadoreña.  En el caso de la reforma agraria, parece ineludible la participación del sector más afectado, esto es, el de los campesinos. 

7.          CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 

          A la luz de los antecedentes y consideraciones precedentemente expuestas, la CIDH desea expresar, como conclusión general, su honda preocupación por la creciente violencia que azota a El Salvador y que desde el 15 de octubre de 1979 hasta la fecha de la aprobación del presente informe ha cobrado un número demasiado alto de vidas y ha significado un deterioro generalizado de la situación de los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 

          Es cierto que esa situación no se encuentra en consonancia con los propósitos enunciados por la Junta Revolucionaria de Gobierno, la cual invocó como justificación para su arribo al poder no sólo las necesidades de transformaciones en la estructura económico social del país sino también en el deteriorado estado de los derechos humanos, como lo había constatado en su anterior informe la CIDH; pero es igualmente cierto que frente a la violencia que hoy caracteriza a El Salvador, el Gobierno no ha podido controlar y superar esa situación que de continuar, comprometerá seriamente la unidad nacional e incluso la estabilidad de la región centroamericana. 

          De un modo especial preocupa a la CIDH la relativa pasividad del Gobierno frente a ciertos grupos armados que aún mantienen vinculaciones con antiguos elementos de organismos de seguridad y de la disuelta organización ORDEN, los que aparecen responsables de centenares de asesinatos, así como la falta de una adecuada y eficaz investigación de tales crímenes por parte de las correspondientes autoridades. 

          En consideración a lo expuesto, la CIDH formula al Gobierno salvadoreño las siguientes recomendaciones: 

          1)          La adopción de una acción organizada tendiente a superar la violencia actualmente existente, la que, entre otras medidas, podría incluir las siguientes: 

          a)        La toma de medidas eficaces y reales para el desarme de los particulares y evitar la introducción de armamento del exterior;

 

          b)        Una campaña masiva contra la violencia a niveles escolares y de medios de comunicación;

 

          c)        La reapertura del diálogo entre todos los sectores de la sociedad salvadoreña, sin exclusiones e incluyendo, por lo tanto, a las fuerzas disidentes de izquierda y de derecha, con miras a crear las condiciones que permitan celebrar a corto plazo un proceso electoral que de a conocer la verdadera voluntad del pueblo y legitime al Gobierno que de tal elección resulte.  Para tal efecto, es necesario una nueva ley electoral y la reorganización del Consejo Central de Elecciones. 

          2)          Una investigación exhaustiva y rápida respecto de los varios casos de homicidios en los que se han denunciado como instigadores o autores a personas que han pertenecido o pertenecen a organismos de seguridad y sancionar con todo el rigor de la ley a los que surgen como responsables. 

          3)          La Comisión considera conveniente realizar, con la invitación o anuencia del Gobierno y la cooperación de todos los sectores salvadoreños, una nueva observación in loco a fin de constatar el cumplimiento de las recomendaciones que formuló en su anterior informe y las que se contienen en éste. 

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