PARTE II

CAMPOS EN LOS CUALES HAN DE TOMARSE MEDIDAS APRA DAR MAYOR VIGENCIA LOS DERECHOS HUMANOS, CONFORME LO PRESCRIBE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

 

          Muy pocas modificaciones han experimentado en 1977 la situación descrita en el anterior Informe Anual de la Comisión.

          Lamentablemente, persiste en un buen número de países miembros de la Organización de los Estados Americanos una situación que se caracteriza por graves y reiteradas violaciones de derechos y libertades fundamentales y por la insuficiencia o inoperancia de las garantías y medios de defensa que ofrece el derecho interno de esos países, con el agravante de que en algunos de ellos esta situación existe desde hace tanto tiempo que bien se la puede calificar como de mal crónico. 

          Poco se puede agregar al análisis muy detallado que hizo la Comisión en su anterior informe sobre las violaciones de derechos humanos más graves y frecuentes.  Una situación que ha venido preocupando hondamente a la Comisión y de la que precisamente dio cuenta en su anterior informe, es la que afecta a los llamados “desaparecidos”. 

          Son muchos los casos, en diferentes países, en que el Gobierno niega sistemáticamente la detención de personas, a pesar de los convincentes elementos de prueba que aportan los denunciantes para comprobar su alegato de que tales personas han sido privadas de su libertad por autoridades policiales o militares y, en algunos casos, de que las mismas están o han estado recluídas en determinados sitios de detención. 

          Este procedimiento es cruel e inhumano.  Como la experiencia lo demuestra, la “desaparición” no sólo constituye una privación arbitraria de la libertad, sino también un gravísimo peligro para la integridad personal, la seguridad y la vida misma de la víctima.  Es, por otra parte, una verdadera forma de tortura para sus familiares y amigos, por la incertidumbre en que se encuentran sobre su suerte y por la imposibilidad en que se hallan de darle asistencia legal, moral y material. 

          Es, además, una manifestación tanto de la incapacidad del Gobierno para mantener el orden público y la seguridad del Estado por los medios autorizados por las leyes como de su actitud de rebeldía frente a los órganos nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos. 

          Preocupa también a la Comisión el hecho de que pese a las reiteradas observaciones y recomendaciones de este órgano s siga recibiendo quejas de maltratos físicos y psíquicos a personas detenidas, no sólo por razones de orden público sino también por delitos comunes y, lo que es más grave aún, de que no parecen haberse tomado medidas eficaces para prevenir y sancionar estas prácticas.  En efecto, la Comisión no ha recibido durante el año a que se contrae este informe, noticia de que en algún caso se haya producido una sentencia condenatoria de oso responsables de estos actos, a pesar de que algunos Gobiernos habían comunicado a la Comisión la apertura de causas contra algunos funcionarios acusado de estos delitos. 

          Es evidente la falta de una acción concertada a nivel nacional e internacional para poner fin a la tortura.  A este respecto, sería de gran importancia la adopción de una convención con el objeto de hacer de la tortura un crimen internacional.  Muy propicia sería la oportunidad de la celebración del trigésimo aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y d el Declaración Universal de los Derechos Humanos para dar los pasos necesarios para la adopción de una convención de esta naturaleza.

          Si bien se observa una disminución cuantitativa del número de personas que habrían sido privadas arbitrariamente de su libertad en algunos países, en otros la situación a este respecto o se ha mantenido estacionaria o se ha agravado. 

          Son todavía muchos los casos de personas privadas de su libertad por largos períodos, en virtud de medidas de excepción, autorizadas sólo en situaciones de emergencia.  El mantenimiento indefinido del estado de sitio o de situaciones similares es el medio empleado para revestir la legalidad formal estas detenciones.  No cabe la menor duda de que en tales circunstancias estas detenciones se convierten en verdaderas y graves violaciones del derecho a la libertad personal. 

          Agrava la situación el hecho evidente de que en muchos países el derecho interno no ofrece, en la práctica, adecuada protección a las víctimas de estas y otras violaciones de derechos humanos.  En efecto, si bien la legislación de los Estados miembros de la Organización consagra con mayor o menor amplitud las garantías y medios de defensa apropiados, éstos resultan de hecho inoperantes por diferentes razones.  Debe señalarse, en primer término, la falta de independencia del poder judicial que obviamente existe en la práctica, precisamente en aquellos países donde la situación desde el punto de vista de los derechos humanos es más grave.  Hay que mencionar, enseguida, la política de intimidación que se sigue en algunos países contra los abogados defensores de personas detenidas por razones de orden público, que corren el riego de ser acusadas a su vez de subversivas, por el solo hecho de ejercer estas defensas.  No hay que olvidar, por último, la imposibilidad física en que se encuentran, en muchos casos, las víctimas de violaciones de derechos humanos para presentar quejas o ejercer recursos. 

          Pero, además, en no pocos países se han suprimido prácticamente todos los medios de defensa de los derechos humanos.  La disolución de las Cámaras Legislativas, la abolición de la carrera judicial y otras limitaciones a la independencia del poder judicial, la supresión de la institución de la contraloría o la limitación de sus facultades, la supresión de la libertad de prensa y, en general, el establecimiento de estricciones a la libertad sindical y, en general, del derecho de asociación, constituyen por sí solas violaciones a derechos y libertades consagradas en la Declaración y configuran una situación que hace casi imposible la protección en el orden interno de estos y otros derechos. 

          Hay, por último, países en cuyas Constituciones se otorgan poderes tan amplios al Poder Ejecutivo o nominalmente al Jefe de Estado o de Gobierno, que se mantiene en todo momento una amenaza potencial, la que muchas veces se materializa en desconocimiento de derechos y libertades fundamentales. 

          No cabe duda de que en tales circunstancias la protección internacional de los derechos humanos reviste la mayor importancia. 

          Este año de 1978 se cumple el trigésimo aniversario de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Es muy pronto recordar que entre los considerandos de esta Declaración figuran los siguientes: 

          Que la protección internacional de los derechos y deberes del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución; 

          Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez mas en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias. 

          Al cumplirse los 30 años de la mencionada Declaración, la Comisión estima que la mejor forma de conmemorar ese importante acontecimiento sería la de poner en vigencia, mediante la ratificación o adhesión de los Estados que aún no lo han hecho, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969, moderno instrumento convencional que, ciertamente, permitirá garantizar de una manera más efectiva la protección de los derechos humanos en el plano interamericano.

 

Conclusiones

          Como se desprende de todo lo dicho, la situación de los derechos humanos en América en 1977 tiene muchas notas negativas.  Sin embargo, es necesario señalar como una nota positiva la evolución que ya se ha iniciado en algunos países para volver a la democracia representativa, cuyo ejercicio efectivo contribuye significativamente a la vigencia de los derechos consagrados en la Declaración.

 

Recomendaciones 

          En atención a las consideraciones que preceden, la Comisión reitera las recomendaciones contenidas en sus dos informes anteriores, que conservan toda su vigencia, y, además recomienda: 

          1.          Auspiciar la adopción de una convención internacional con el objeto de hacer de la tortura un crimen internacional; 

          2.          Tomar todas las medidas necesarias para asegurar la independencia del pode judicial; 

          3.          Instruir al personal policial y militar y, en general, a todas las autoridades encargadas de la conservación del orden público y la seguridad del estado de todas las normas de derecho interno e internacional en materia de derechos humanos y sobre la responsabilidad que tiene dar estricto cumplimiento de estas normas; y 

          4.          Poner en vigencia, mediante la ratificación o adhesión de los Estados que aún no lo han hecho, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica de 1969.

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