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       3.         
      COLOMBIA           
      A.         
      1765, presentado con comunicación de 27 de junio de 1973,
      denunciando violación de la libertad sindical y atropello a los
      trabajadores de la empresa de televisión del Estado (INRAVISIÓN).          
      De conformidad con el acuerdo adoptado en el trigesimoprimer período
      de sesiones (octubre de 1973), la Comisión solicitó del Gobierno de
      Colombia, en nota de 19 de diciembre de 1973, la información
      correspondiente, conforme a los Artículos 42 y 44 del Reglamento.           
      El Gobierno de Colombia, en nota de 1º de febrero de 1974, dio
      respuesta formulando observaciones según las cuales la empresa de
      televisión del Estado (INRAVISIÓN) es un “establecimiento público y
      sus servidores son empleados públicos a los cuales les está rotundamente
      prohibido decretar, participar o adelantar paros en sus actividades tal
      como ordena el Decreto-Ley Nº 2400 de 1968. Aunque se estimaron como
      trabajadores oficiales, por estar vinculados a un servicio público, les
      sería ilícito el cese de actividades”.67           
      La Comisión inició el examen del caso en el trigesimosegundo período
      de sesiones (abril de 1974) junto con las observaciones presentadas por el
      Gobierno de Colombia y acordó hacer del conocimiento de los reclamantes
      las partes pertinentes de dichas observaciones.           
      Este acuerdo tuvo cumplimiento el 26 de abril de 1974.           
      En el trigesimocuarto período (octubre de 1974) la Comisión,
      teniendo en cuenta que los reclamantes no habían formulado observaciones
      a las informaciones del Gobierno colombiano, acordó archivar el caso
      1765, sin más trámite, haciendo este acuerdo del conocimiento de las
      partes. A tal efecto se dirigió a los reclamantes el 14 de noviembre de
      1974 y al Gobierno de Colombia el 18 de diciembre de 1974.           
      B.         
      1777, presentado con comunicación de 15 de octubre de 1973,
      complementado el 25 del propio mes y año, denunciando, en resumen, varios
      hechos concretos de violaciones a los siguientes derechos consagrados en
      la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: derecho a
      la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona; de
      protección contra la detención arbitraria, de proceso regular, de
      educación y de libertad religiosa y de culto (Artículos I, XXV, XXVI,
      XII y III, respectivamente).          
      En virtud del acuerdo adoptado en el trigesimoprimer período de
      sesiones (octubre de 1973) la Comisión solicitó del Gobierno de Colombia
      la información correspondiente, de conformidad con los Artículos 42 y 44
      del Reglamento, en nota de 19 de diciembre de dicho año, la cual fue
      reiterada el 3 de junio de 1974.           
      El Gobierno de Colombia, en nota de 18 de junio de 1974, solicitó
      –-acogiéndose a lo dispuesto en el Artículo 51 del Reglamento--, una
      prórroga de 180 días al plazo señalado en la propia disposición para
      la presentación de los informes pedidos por la CIDH.           
      Hallándose en ese momento la Comisión en receso, el entonces
      Presidente, Dr. Justino Jiménez de Aréchaga, concedió dicha prórroga
      hasta por el término de 120 días.           
      Reunida la CIDH en su trigesimocuarto período de sesiones (octubre
      de 1974) el Gobierno de Colombia solicitó, en nota de 23 de octubre de
      1974 (Nº 503) una prórroga adicional al plazo de referencia hasta por el
      término de 180 días, como originalmente fue pedida en la citada nota de
      18 de junio.           
      La Comisión consideró esta solicitud y atendiendo a lo extenso de
      las informaciones pedidas a dicho Gobierno, acordó otorgar la prórroga
      adicional solicitada, posponiendo, por tanto, el examen de este caso hasta
      después de vencida la prórroga. Este acuerdo fue hecho del conocimiento
      del Gobierno de Colombia en nota de 13 de noviembre de 1974 y de los
      reclamantes en la propia fecha.           
      C.         
      1780, presentado con comunicación de 14 de octubre de 1973,
      denunciando varios hechos violatorios de los siguientes derechos de la
      Declaración Americana: derecho a la vida, a la libertad, seguridad e
      integridad de la persona, a la propiedad, al trabajo y a una justa
      retribución y de justicia (Artículos I, XIV y XVIII) ocurridos en
      Colombia entre 1972 y 1973 en los Departamentos de Sucre, Antioquia,
      Risaralda, Córdoba, Cesar, Magdalena, Huila, Bolívar, Meta y Arauca.          
      De conformidad con el acuerdo adoptado en el trigesimoprimer período
      de sesiones (octubre de 1973), la Comisión solicitó del Gobierno de
      Colombia, en nota de 19 de diciembre de 1973, la información
      correspondiente, transmitiendo las partes pertinentes de la denuncia (Artículos
      42 y 44 del Reglamento). Dicha solicitud fue reiterada el 3 de junio de
      1974.           
      Como en el caso 1777, el Gobierno de Colombia, en la nota de 18 de
      junio, citada, solicitó prórroga para el envío de los datos solicitados.
      Asimismo la CIDH otorgó a dicho Gobierno, primero una prórroga de 120 días
      y, luego en virtud de la solicitud de 23 de octubre de 1974 (considerada
      por la CIDH en su 34º período), una prórroga adicional de 160 días
      para el envío de los informes correspondientes, posponiendo el examen del
      caso. Este acuerdo, como en el caso 1777, fue comunicado a dicho Gobierno
      en nota de 13 de noviembre de 1974 y a los reclamantes en la propia fecha.           
      D.         
      1781, presentado con comunicación de 22 de octubre de 1973,
      denunciando varios hechos concretos violatorios de los siguientes derechos
      consagrados en la Declaración Americana: derecho a la vida, a la libertad,
      a la seguridad e integridad de la persona; de protección contra la
      detención arbitraria y de proceso regular (Artículos I, XXV y XXVI,
      respectivamente).          
      De conformidad con el acuerdo adoptado en el trigesimoprimer período
      de sesiones (octubre de 1973), la Comisión transmitió al Gobierno de
      Colombia, con nota de 19 de diciembre de 1973, las partes pertinentes de
      la denuncia, en solicitud de información (Artículos 42 y 44 del
      Reglamento). Dicha solicitud de información fue reiterada el 3 de junio
      de 1974.           
      Como en los casos 1777 y 1780 la Comisión ha concedido al Gobierno
      de Colombia, en virtud del acuerdo adoptado en el trigesimocuarto período
      de sesiones (octubre de 1974), una prórroga adicional de 60 días para la
      presentación de los informes solicitados, posponiendo el examen del caso.           
      E.         
      1787, presentado en comunicación de 22 de octubre de 1973,
      denunciando numerosos hechos presuntamente violatorios del derecho a la
      vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona; de
      protección contra la detención arbitraria y de proceso regular (Artículos
      I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
      Hombre). Concretamente, en resumen, son los siguientes:          
      a)         
      Que a finales de 1972 fue asesinado el señor Jorgilio Guevara, en
      el lugar llamado “La Unión”, Departamento del Valle. El asesinato
      “lo consumó el Alcalde Municipal Alfonso Valencia, quien se hallaba en
      estado de embriaguez y había estado siguiendo al compañero asesinado
      durante varias horas”. El señor Guevara había sido sometido a requisas
      por parte de la policía del lugar.           
      b)         
      Que el 11 de septiembre de 1972 agentes de la Policía Nacional en
      compañía del civil Henrey Bernal se personaron en la hacienda “Yarumito”,
      del Municipio de Anserma (Departamento del Valle) y detuvieron
      arbitrariamente al campesino Rafael Osorio Rendón. Días después su
      cuerpo fue rescatado del río Cauca con dos impactos de bala, una puñalada,
      golpes en el rostro, sin dientes y “con una piedra amarrada al cuello la
      cual pesaba más de tres (3) arrobas”. Luego de una denuncia pública
      del hecho, sólo hay un agente de la policía detenido. En dicho lugar se
      han cometido otros hechos de sangre que no han sido investigados.           
      c)         
      Que, el 3 de junio de 1973, en el Municipio del Dovio (Departamento
      del Valle) fue asesinado el secretario de la Asociación Municipal de
      Usuarios Campesinos, señor José de Jesús Giraldo, lo que ocurrió luego
      de una intensa campaña contra las organizaciones campesinas de la zona.
      No se ha hecho investigación.           
      d)         
      Que el 20 de junio de 1972, en La Unión (Departamento del Valle)
      un inspector de policía disparó sobre 70 campesinos que regresaban de
      sus labores, hiriendo a 25, victimando a un niño y provocando un aborto a
      causa de los impactos. El “único delito que los trabajadores cometieron
      fue 'pasar conversando y cantando' lo cual perjudicaba a un terrateniente
      de la zona que posee un gallinero a la orilla de la vía”.           
      e)         
      Que el 2 de julio de 1972, fue asesinado en Bolívar (Valle) el
      campesino Emilio Hernández que “venía activando la organización
      campesina de la región”. Se mencionan los presuntos responsables del
      hecho.           
      f)         
      Que los colonos de la “Isla de Salamanca” (Barranquilla) habían
      sido desalojados de sus predios, en 1968, lo cual ha provocado la miseria
      en que viven los compañeros del Sindicato de Cultivos de Arroz de la
      Costa Atlántica.           
      g)         
      Que el 5 de agosto de 1972 fue asesinado en Obando (Valle) el
      dirigente campesino Fidel Rivera de la Cruz. Su cuerpo, decapitado, fue
      arrojado al río “La Vieja”. A pesar de los indicios y datos
      suministrados por campesinos de la región, que implican en el hecho a
      autoridades locales, no se ha llevado a cabo investigación de este hecho.
      La viuda fue desalojada de las tierras que por más de 9 años cultivaba
      su esposo.           
      h)         
      Que los campesinos que cultivan por más de 2 años y medio las
      tierras del Corregimiento de Granada (Departamento del Magdalena) son
      objeto de hostigamiento, tal como la destrucción de sus ranchos y
      cultivos, con el “beneplácito y guarda de la policía del lugar”.           
      i)         
      Que en el mismo lugar fue detenido arbitrariamente el campesino José
      Gómez B., quemaron su rancho sin “darle lugar a rescatar sus
      pertenencias personales”. Luego, el juez del lugar de apellido Corbacho,
      obligó a Gómez a firmar un documento en el cual se comprometía a
      abandonar las tierras sin reclamar valor por las mejoras.           
      j)         
      Que el 21 de agosto de 1972 fueron asesinados en La Unión (Valle)
      los campesinos Aldemar y José Ramiro González bajo el pretexto de que
      habían robado ocho (8) mazorcas (maíz). Se mencionan los responsables,
      los cuales fueron puestos en libertad por la acción de los abogados por
      los terratenientes del lugar. Como los campesinos carecían de recursos
      para pagar abogados “el hecho quedó en la más oscura impunidad” y           
      k)         
      Que en los lugares de Trujillo (Valle), Ansermanuevo (Valle), Tarso
      (Antioquia), La Unión (Valle), Toro (Valle), Yolombó (Antioquia),
      Luruaco (Atlántico), Anserma (Valle), Cartago (Valle), La Cumbre (Valle),
      Obando (Valle), El Aguila (Valle), El Peñol (Antioquia), San Juan de
      Arana (Meta), Otanche (Boyacá), Villalobos (Valle), San Luis (Tolima),
      Argelia (Valle), Campoalegre (Huila) y Fusagasugá (Cundinamarca) se han
      cometido entre agosto de 1972 y julio de 1973 varios actos criminales,
      entre ellos, los asesinatos de los siguientes dirigentes campesinos:           
      Rodolfo Antonio Henao Bueno; Laura Rosa Escobar; Héctor
      Favio Arenas; Henry Arenas; Uriel Ceballos; Joaquín
      Antonio Araque Serna; Rubén Darío Grajales; Bertuldo Patiño
      y Agustín Camayo.           
      Que también entre las fechas atrás indicadas han ocurrido en esas
      zonas los siguientes hechos: detención arbitraria de campesinos, desalojo
      de predios cultivados en contratos de aparcería sin avalúo justo de las
      mejoras, destrucción de propiedades, maltratos a los campesinos, despido
      ilegal de trabajadores o impedimento para la formación de asociaciones
      campesinas.           
      La Comisión, en nota de 9 de enero de 1974, solicitó del Gobierno
      de Colombia la información correspondiente, de conformidad con los Artículos
      42 y 44 del Reglamento. Asimismo, en carta de 11 del propio mes y año, la
      Comisión informó al reclamante del trámite dado al caso.  En el trigesimosegundo período de sesiones (abril de 1974) la CIDH, observando que el Gobierno colombiano no había suministrado las informaciones solicitadas acordó reiterarle el pedido de que se le envíen las mismas. Dicho acuerdo tuvo cumplimiento el 3 de junio de 1974. Tal como en los casos 1777, 1780 y 1781, el Gobierno de Colombia solicitó, el 18 de junio de 1974, prórroga del plazo del Artículo 51 del Reglamento para el envío de las informaciones correspondientes, prórroga que fue concedida por la CIDH hasta por 120 días. Sin embargo, en el curso del trigesimocuarto período de sesiones (octubre de 1974) y atendiendo la petición del Gobierno de Colombia, la Comisión acordó una prórroga adicional de 60 días para la presentación de los informes correspondientes posponiendo, por tanto, el examen del caso. Como en las comunicaciones 1777, 1780 y 1781, este acuerdo fue hecho del conocimiento del Gobierno de Colombia en nota de 13 de noviembre de 1974 y de los reclamantes en la propia fecha.  |