2.          BOLIVIA 

          A.          1798, presentado en comunicación de 9 de febrero de 1974, denunciando la muerte de numerosos campesinos que se habían manifestado en contra del Gobierno en la ciudad de Cochabamba y, en particular, la detención arbitraria del abogado Benjamín Miguel quien se encontraría incomunicado en una cárcel de La Paz desde el 20 de enero del mismo año.

          En vista de que la comunicación no reunía todos los requisitos de los Artículos 38 y 54 del Reglamento la Comisión, en carta de 19 de febrero de 1974, solicitó de los reclamantes que la complementaran. 

          El reclamante, en comunicación de 19 de julio de 1974, complementó la denuncia con datos concretos sobre los hechos arriba mencionados. 

          La Comisión, en nota de 11 de octubre de 1974, solicitó del Gobierno de Bolivia la información correspondiente, de conformidad con los Artículos 42 y 44 del Reglamento. Copia de dicha nota fue transmitida a la Delegación de Bolivia ante el Consejo Permanente de la OEA, el 17 del propio mes y año. 

          El Gobierno de Bolivia en nota de 13 de noviembre de 1974 (Nº DGAJ-755-154), recibida en la Comisión el 26 de diciembre, informó, en síntesis que el estudiante J. Ramiro Garavito Saavedra había sido puesto en libertad el 15 de mayo de 1974. 

          B.          1806, presentado en comunicación de 12 de marzo de 1974, denunciando la detención arbitraria de un estudiante boliviano en Cochabamba y el registro y secuestro ilegal de sus efectos personales y documentación. Posteriormente dicho estudiante habría sido trasladado a una cárcel de La Paz.

          La Comisión, en nota de 8 de abril de 1974, solicitó del Gobierno de Bolivia la información correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42 y 44 de su Reglamento. 

          En octubre de 1974, la Comisión, reunida en su trigesimocuarto período de sesiones, observando que el Gobierno de Bolivia no había dado respuesta a la mencionada solicitud de información acordó reiterar la misma, por vía cablegráfica, el 24 de octubre de 1974, haciendo del conocimiento del reclamante esta decisión. 

          No obstante la gravedad de los hechos denunciados, el Gobierno de Bolivia no dio respuesta a la urgente solicitud de información de la Comisión hasta el 11 de noviembre de 1974 (Oficio Nº DGAJ-245/148) en la cual, solamente, se expresa que “se ha pedido informe al Ministerio del Interior, con el fin de aclarar la denuncia planteada ante las oficinas de su dependencia”.

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