INTRODUCCIÓN

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución XXII, apartado 4 de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, y en el Artículo 9 (bis) apartado c) de su Estatuto, ha preparado el presente informe para ser sometido a la Asamblea General de la Organización. 

          El Presente informe anual, siguiendo la práctica establecida en 1972, contiene dos secciones: una primera, que incluye los temas a que preceptivamente se refiere el Artículo 9 (bis) del Estatuto de la Comisión; y a una segunda, en la que se resume toda otra actividad cumplida por la Comisión durante el ejercicio.  

          La Sección I, de conformidad con el apartado 4 de la mencionada Resolución XXII, incluye “una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana; una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración, y las observaciones que la  Comisión considere apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquier otra información que tenga a su alcance”. 

          Con el objeto de proceder a la preparación de esta Sección del presente informe, la Comisión se dirigió a los gobiernos de los Estados miembros de la Organización, en fecha 15 de junio de 1973, solicitándoles se sirvieran transmitirle informaciones sobre las medidas progresivas adoptadas y los textos de la legislación promulgada y de la jurisprudencia y actos administrativos dictados durante los años 1972 y 1973 en relación con el respeto y observancia de los derechos y deberes humanos fundamentales.  Cinco países, Argentina, Costa Rica, Estados Unidos de América, Jamaica y México enviaron información relativa a su legislación en materia de derechos humanos. 

          De acuerdo con los términos del mencionado Artículo 9 (bis) del Estatuto de la Comisión, la Sección I del informe se ha dividido en tres partes.  La Parte I hace referencia a nuevas disposiciones constitucionales, legales o administrativas o a decisiones judiciales dictadas en los Estados Americanos durante los años 1972Y 1973 que, a juicio de la Comisión, importan un progreso en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana.  La Parte II indica los campos en que es conveniente adoptar medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos.  La Parte III contiene las observaciones, respecto de las cuales formuló a los gobiernos interesados recomendaciones que no han sido atendidas. 

          La Sección II contiene un resumen circunstanciado de cuanto se expresa en los informes relativos al trigésimo y trigesimoprimer períodos de sesiones y su lectura ha de permitir a la Asamblea General una opinión exacta de la labor total cumplida por este organismo durante el año 1973. 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actuando con el carácter de órgano de la Organización, se permite someter a la Asamblea General el presente informe en estricta observancia de los dispuesto en la citada Resolución XXII de ña Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, en el Artículo 52 (f) de la Carta de la Organización y en el 29 del Reglamento de la Asamblea.

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