IV.          COMISIONES NACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

 

 

Este tema ha sido materia de constante atención por parte de la Comisión teniendo en cuenta su importancia para la promoción del conocimiento y observancia de los derechos humanos en los Estados americanos.

 

En abril de 1970, la Comisión aprobó un conjunto de normas relativas a las atribuciones y organización de tales comisiones como organismos que, dentro de un sistema de progresiva autonomía con respecto a la comisión Interamericana, coadyuven con ésta para el más eficaz desempeño de su mandato.

 

En cumplimiento de tales normas la Comisión ha venido dirigiéndose a varias entidades de los países americanos (Colegios de abogados, tribunales supremos de justicia, facultades de derecho, etc.), solicitándoles su colaboración para la formación de comisiones nacionales.  Además ha encomendado a sus miembros que, en sus respectivos países, lleven a cabo gestiones para este mismo fin.  También se han dirigido invitaciones en el mismo sentido a personalidades de todos los países recabándoles su ayuda.  Estas gestiones, no obstante las explicables dificultades de un proyecto de esta naturaleza, han venido dando resultados que permiten a la Comisión Interamericana continuar en forma optimista el trabajo de formar en cada país americano una comisión nacional de derechos humanos.

 

En el Vigesimosexto Período (octubre-noviembre de 1971), la comisión consideró, además, la conveniencia de que las comisiones nacionales que llegaran a constituirse pudieran contar con una secretaría mínima, necesaria para el desempeño de sus tareas, habiendo acordado --además de solicitar al Presidente que continuara llevando a cabo gestiones para el establecimiento de las comisiones nacionales-- pedir a su Secretaría que preparara un proyecto de presupuesto para dichas secretarías mínimas, a fin de ser estudiado en su Vigesimoséptimo Período de Sesiones.

 

En consecuencia la comisión estudió en el vigesimoséptimo Período de Sesiones lo relativo al progreso logrado para el establecimiento de las comisiones nacionales y, en particular lo pertinente a las proyectadas secretarías mínimas para dichas comisiones.

 

En primer término tomó conocimiento --al considerar el informe del Secretario ejecutivo sobre las actividades de la Secretaría entre el Vigesimosexto y Vigesimoséptimo Períodos de Sesiones (doc.17-27)-- que el Lcdo. José B. Acuña ya estaba procediendo a la selección de las personas idóneas que podrían integrar la misma; que igualmente, en México, el Lic. Javier Gaxiola, Presidente del Ilustre Colegio de Abogados estaba llevando a cabo gestiones para la instalación de la comisión nacional en ese país en el mes de febrero de 1972; que, en Bolivia y en el Perú también habían aceptado los Dres. Humberto Mendizábel Moya y Eduardo Glare Valdivia, respectivamente, presidir las correspondientes comisiones nacionales, mientras que en el Brasil estaban por el momento en suspenso estas gestiones para establecer la comisión en ese país.

 

Asimismo, en dicho período de sesiones el Secretario Ejecutivo informó sobre el presupuesto de gastos que implicaría la creación de secretarías mínimas que pudieran atender administrativamente el trabajo de las comisiones nacionales, el cual podría elevarse entre 50 a 60 mil dólares, sobre la base de las necesidades contempladas para cada país de acuerdo con las normas sobre administración de la Secretaría General e la Organización.

 

Después de considerar los informes presentados por la Secretaría Ejecutiva, la Comisión acordó posponer la consideración de este asunto sin perjuicio de proseguir en el establecimiento de las comisiones nacionales conforme a las bases aprobadas para tal fin.

 


V.          PROTECCIÓN ESPECIAL DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS.  LUCHA CONTRA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

 

 

Atendiendo a la invitación del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, contenidas en su Resolución 1589 (L), titulada "El problema de las poblaciones indígenas", para que la Organización de los Estados Americanos y, en especial sus órganos y organismos especializados como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Instituto Indigenista Interamericano, ayuden a erradicar cualquier discriminación contra las poblaciones indígenas, la Comisión acordó en su Vigesimosexto Período de Sesiones (octubre-noviembre de 1971) lo siguiente:

 

1.       Encomendar a la Secretaría la preparación de un documento compilativo de las reclamaciones recibidas por la Comisión en las que se denuncien hechos violatorios de los derechos humanos cometidos contra poblaciones indígenas.

 

2.       Solicitar de los miembros que hagan llegar al relator sus observaciones o comentarios, así como legislación sobre las poblaciones indígenas en sus respectivos países, y

 

3.       Designar como relator de este tema al Dr. Gabino Fraga para que, con la cooperación del Instituto Indigenista Interamericano, con sede en México, y teniendo en cuenta el documento que prepare la Secretaría, y las informaciones suministradas por los miembros, presente un informe con conclusiones y recomendaciones sobre el tema, a fin de que la Comisión pueda proseguir en el estudio del mismo en próximos períodos de sesiones.

 

En el Vigesimoséptimo Período de Sesiones (febrero-marzo de 1972), la Comisión tomó conocimiento de que la Secretaría se había dirigido al Director del Instituto Indigenista Interamericano en relación con la Resolución 1589 (L) del Consejo Económico y Social de las naciones Unidas, para informarle el acuerdo adoptado sobre esta materia.  Sin embargo en dicho período de sesiones, y debido a la involuntaria ausencia del relator, la Comisión acordó aplazar la consideración de este asunto hasta su próximo período ordinario de sesiones.

 

De conformidad con el párrafo I del acuerdo tomado en el Vigesimosexto Período de Sesiones, la Secretaría de la Comisión preparó el documento titulado "Relación de las comunicaciones recibidas sobre violaciones de derechos humanos contra las poblaciones indígenas" (doc.9-29), en el cual se compilan las denuncias y se refiere su trámite.  El documento se complementa con los anexos correspondientes a cada caso, que forman parte de los expedientes respectivos.

 

La Comisión consideró el tema en el Vigesimonoveno Período (octubre de 1972) con base en el documento preparado por la Secretaría.  Además el relator del tema Dr. Gabino Fraga, informó que se hallaba preparando un primer estudio sobre este asunto el cual sometería a la Comisión en el próximo período de sesiones.

 

Teniendo en cuenta lo expresado por el relator la Comisión acordó continuar estudiando el tema en el próximo período ordinario de sesiones, una vez que el Dr. Gabino Fraga presente su informe preliminar.

 

Sin perjuicio de este acuerdo, también consideró la Comisión un proyecto de resolución sobre el tema de las poblaciones indígenas presentado por el Dr. Justino Jimenez de Aréchaga, como una contribución al estudio del mismo (doc.38-29), el cual, con enmiendas, fue aprobado en los siguientes términos:

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la protección especial de las poblaciones indígenas constituye, tanto por razones históricas como por principios morales y humanitarios, un sagrado compromiso de los Estados;

 

Que en diversas oportunidades esta Comisión ha debido tomar conocimiento de casos en los cuales se ha comprobado que abusos de poder cometidos por funcionarios gubernamentales encargados de tareas de administración en relación con comunidades indígenas han ocasionado gravísima lesión a los derechos humanos de sus integrantes;

 

Que estos agravios a los derechos humanos resultan tanto más reprobables si se atiende al hecho de provenir de agentes del poder público y de tomar por víctimas a personas o grupos para los cuales es particularmente difícil el ejercicio eficaz de los medios de defensa establecidos por las legislaciones de los respectivos Estados;

 

Que el Artículo 9 del Estatuto de esta Comisión habilita a la misma para dirigir recomendaciones inspiradas en el propósito de obtener más elevados niveles de protección para los derechos humanos; y que sin perjuicio e las recomendaciones formuladas en anteriores períodos de sesiones y de la complementación de los trabajos que ella esté realizando en materia de protección de las poblaciones indígenas, se estima indispensable desde ahora,

 

RECOMENDAR:

 

1.  Que todos los Estados dispensen muy particular interés a la adecuada capacitación de los funcionarios que deban ejercer sus tareas en contacto con las referidas poblaciones, despertando en ellos la conciencia de su deber de actuar con el mayor celo en defensa de los derechos humanos de los indígenas, quienes no deben ser objeto de discriminación de especie alguna

 

2.  Que se controle adecuadamente la gestión de tales funcionarios y en los casos en que se compruebe la comisión de abusos de poder en perjuicio de la población indígena, se impongan las correcciones necesarias para evitar la repetición de hechos similares.

 


VI. HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DR. DON GONZALO ESCUDERO

 

 

          La Comisión acordó llevar a cabo un homenaje en memoria del señor Dr. Gonzalo Escudero Moscoso, fallecido en 1971, y quien como miembro de la comisión, había prestado valiosos servicios a la misma así como a la causa de los derechos humanos en América.

 

          Dicho homenaje, consistente en descubrir un retrato del ilustre extinto en la Sala de Sesiones de la Comisión, tuvo lugar el día 26 de octubre a las 11:30 a.m. con asistencia del Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la Organización de los Estados Americanos, Excelentísimo señor Dr. Galo Leoro; el Secretario General de la Organización, señor Galo Plaza; el Secretario General Adjunto, Dr. M. Rafael Urquía y el pleno de la Comisión.

 

          En dicha oportunidad el Presidente de la Comisión, Dr. Justino Jimenez de Aréchaga, pronunció un discurso de recuerdo y elogio de la personalidad del Dr. Gonzalo Escudero como diplomático, jurista y poeta (doc.34-29).

 

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