INTRODUCCIÓN

 

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución XXII, apartado 4, de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, y en el Artículo 9 (bis) apartado c) de su Estatuto, ha preparado el presente informe para ser sometido a la Asamblea General de la Organización.

 

          Innovando respecto de lo que ha sido la práctica en años, la Comisión ha resuelto que el Informe Anual debe contener dos Secciones, y así ha estructurado el que tiene el honor de someter a esta Asamblea General:  una primera, conteniendo los temas a que preceptivamente se refiere el Artículo 9 (bis) del Estatuto de la Comisión; y una segunda, en la cual se resumen todas las actividades cumplidas por la Comisión durante el ejercicio.

 

          La Sección I, de conformidad con el apartado 4 de la mencionada Resolución XXII, incluye "una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana; una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración y, las observaciones que la Comisión considera apropiadas respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquier otra información que tenga a su alcance".

 

          Con el objeto de proceder a la preparación de esta Sección del presente documento, la Comisión se dirigió a los gobiernos de los Estados miembros de la Organización, en fecha 30 de octubre de 1972, solicitándoles se sirvieran transmitirle informaciones sobre las medidas progresivas adoptadas y los textos de la legislación promulgada y de la jurisprudencia y actos administrativos dictados durante los años 1971 y 1972 en relación con el respeto y observancia de los derechos y deberes humanos fundamentales.  Ocho países, Argentina, Barbados, Brasil, Costa Rica, Estados Unidos de América México, Panamá y Perú enviaron información relativa a su legislación en materia de derechos humanos.

 

          De acuerdo con los términos del mencionado Artículo 9 (bis) del Estatuto de la Comisión, la Sección I del informe se ha dividido en tres partes.  En la Parte I se hace referencia a nuevas disposiciones constitucionales, legales o administrativas o a decisiones judiciales dictadas en los Estados americanos durante los años 1971 y 1972 que a juicio de la Comisión, importan un progreso en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana.  En la Parte II se indican los campos en que es conveniente adoptar medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos.  La Parte III contiene una relación respecto de las comunicaciones que ha recibido o ha tramitado durante el año 1972.

 

          La Sección II contiene, pues, un resumen circunstanciado de cuanto se expresa en los informes relativos al vigésimoséptimo, vigésimoctavo y vigésimonoveno períodos de sesiones, publicados oportunamente, y su lectura ha de permitir a la Asamblea General formarse una opinión mucho más exacta que a través de la lectura e los Informes anuales anteriores, de la labor total cumplida por este organismo.

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actuando con el carácter de órgano de la Organización, se permite someter a la Asamblea General el presente informe en estricta observancia de lo dispuesto en la citada Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, en el Artículo 52(f) de la Carta de la Organización y en el 29 del Reglamento de la Asamblea.

 

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