INTRODUCCIÓN 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento de los dispuesto en la Resolución XXII, apartado 4, de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, y en el Artículo 9 (bis) apartado c) de su Estatuto, presentó su informe anual a la Asamblea General de la Organización, reunida en su segundo período ordinario de sesiones el 11 de abril de 1972.

          De conformidad con el apartado 4 de la mencionada Resolución XXII, este informe incluye “una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana; una relación sobre los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración y, las observaciones que la Comisión considera apropiada respecto de las comunicaciones que haya recibido y sobre cualquier otra información que tenga a su alcance. 

          Con el objeto de proceder a la preparación del presente documento, la Comisión se dirigió a los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización, en fecha 9 de julio de 1971, solicitándoles se sirvieran transmitirle informaciones sobre las medidas progresivas adoptadas y los textos de la legislación promulgada y de la jurisprudencia y actos administrativos dictados durante los años 1970 y 1971 en relación con el respeto y observancia de los derechos y deberes humanos fundamentales. 

          En vista de que solamente tres países, Chile, Ecuador y la República Dominicana, habían transmitido la información solicitada, la Comisión, en fecha 7 de enero de 1972, volvió a dirigirse a los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización.  En esa oportunidad, sólo cinco países, Argentina, Colombia, Estados Unidos de América, México y Uruguay, enviaron información relativa a su legislación en materia de derechos humanos. 

          De acuerdo con los términos del mencionada Artículo 9 (bis) del Estatuto de la Comisión, el informe se ha dividido en cuatro partes.  En la Parte I se hace referencia a nuevas disposiciones constitucionales, legales o administrativas o a decisiones judiciales dictadas en los Estados Americanos durante los años 1970 y 1971 que, a juicio de la Comisión, importan un progreso en la consecución de los objetivos señalados por la Declaración Americana.  No obstante que el último informe que se transmitió a la Asamblea General comprendía los años 1969 y 1970, la Comisión, como recién pudo obtener importante legislación dictada en el año 1970, estimó que la misma debería incorporarse en este documento.  En la Parte II se indican los campos en que es conveniente adoptar medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos.  La Parte III contiene una relación respecto de las comunicaciones que ha recibido o ha tramitado durante el año 1971.  La Parte IV contiene las recomendaciones que la Comisión se ha permitido formular. 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, actuando con el carácter de órgano de la Organización, se permite someter a la Asamblea General el presente informe en estricta observancia de lo dispuesto en la citada Resolución XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, en el Artículo 52 (f) de la Carta de la Organización y en el 29 del Reglamento de la Asamblea. 

[ Índice | Próximo ]