INTRODUCCIÓN
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en cumplimiento de los
dispuesto en la Resolución XXII, apartado 4, de la Segunda Conferencia
Interamericana Extraordinaria, y en el Artículo 9 (bis) apartado c) de su
Estatuto, presentó su informe anual a la Asamblea General de la
Organización, reunida en su segundo período ordinario de sesiones el 11
de abril de 1972. De conformidad
con el apartado 4 de la mencionada Resolución XXII, este informe incluye
“una exposición sobre el progreso alcanzado en la consecución de los
objetivos señalados por la Declaración Americana; una relación sobre
los campos en los cuales han de tomarse medidas para dar mayor vigencia a
los derechos humanos conforme lo prescribe la citada Declaración y, las
observaciones que la Comisión considera apropiada respecto de las
comunicaciones que haya recibido y sobre cualquier otra información que
tenga a su alcance. Con el objeto
de proceder a la preparación del presente documento, la Comisión se
dirigió a los Gobiernos de los Estados miembros de la Organización, en
fecha 9 de julio de 1971, solicitándoles se sirvieran transmitirle
informaciones sobre las medidas progresivas adoptadas y los textos de la
legislación promulgada y de la jurisprudencia y actos administrativos
dictados durante los años 1970 y 1971 en relación con el respeto y
observancia de los derechos y deberes humanos fundamentales. En vista de que
solamente tres países, Chile, Ecuador y la República Dominicana, habían
transmitido la información solicitada, la Comisión, en fecha 7 de enero
de 1972, volvió a dirigirse a los Gobiernos de los Estados miembros de la
Organización. En esa
oportunidad, sólo cinco países, Argentina, Colombia, Estados Unidos de
América, México y Uruguay, enviaron información relativa a su legislación
en materia de derechos humanos. De acuerdo con
los términos del mencionada Artículo 9 (bis) del Estatuto de la Comisión,
el informe se ha dividido en cuatro partes.
En la Parte I se hace referencia a nuevas disposiciones
constitucionales, legales o administrativas o a decisiones judiciales
dictadas en los Estados Americanos durante los años 1970 y 1971 que, a
juicio de la Comisión, importan un progreso en la consecución de los
objetivos señalados por la Declaración Americana. No obstante que el último informe que se transmitió a la
Asamblea General comprendía los años 1969 y 1970, la Comisión, como
recién pudo obtener importante legislación dictada en el año 1970,
estimó que la misma debería incorporarse en este documento.
En la Parte II se indican los campos en que es conveniente adoptar
medidas para dar mayor vigencia a los derechos humanos.
La Parte III contiene una relación respecto de las comunicaciones
que ha recibido o ha tramitado durante el año 1971.
La Parte IV contiene las recomendaciones que la Comisión se ha
permitido formular. La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, actuando con el carácter de órgano
de la Organización, se permite someter a la Asamblea General el presente
informe en estricta observancia de lo dispuesto en la citada Resolución
XXII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, en el Artículo
52 (f) de la Carta de la Organización y en el 29 del Reglamento de la
Asamblea. |