INFORME DE SEGUIMIENTO – LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

 

 

VI.        PERSPECTIVAS DE VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN

 

112.     En su informe de 2006, la Comisión constató que “para las mujeres colombianas la verdad, la justicia y la reparación son requisitos indispensables de cualquier proceso de negociación destinado a lograr la resolución del conflicto interno colombiano”[243]. Por lo tanto, recomendó al Estado adoptar medidas que garanticen los derechos de las mujeres víctimas de violencia y discriminación a la verdad, la justicia y la reparación, dentro del marco jurídico que rige las negociaciones con los grupos armados al margen de la ley; crear espacios para que las víctimas y mujeres afectadas por el conflicto armado puedan tener una participación activa en las medidas destinadas a proteger sus derechos; y asegurar que los procesos de desmovilización sean compatibles con las normas internacionales y respeten las necesidades específicas de las mujeres (Recomendaciones 62 a 65).

 

113.     En su Informe de 2006, la Comisión realizó diversas observaciones relativas a la aplicación del principio de oportunidad en la investigación de casos de violencia contra las mujeres[244].  El 9 de julio de 2009 se promulgó la Ley 1312 de 2009 en la cual se dispuso la aplicación del principio de oportunidad, entre otros, al

 

[…] desmovilizado de un grupo armado organizado al margen de la ley que en los términos de la normatividad vigente haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la Ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones.

[…]

Para la aplicación de esta causal, el desmovilizado deberá firmar una declaración bajo la gravedad de juramento en la que afirme no haber cometido un delito diferente a los establecidos en esta causal, so pena de perder el beneficio dispuesto en este artículo de conformidad con el Código Penal.

 

114.     La Comisión expresó su preocupación por cuanto la ambigüedad de las disposiciones de dicha Ley genera dudas respecto de la investigación y sanción de los crímenes cometidos por los desmovilizados y en consecuencia podría constituirse en una herramienta de impunidad[245].   El Estado por su parte destaca el artículo 2 de la Ley 1312 de 2009, el cual regula el principio de oportunidad de manera expresa y subraya que “es claro que con la aplicación del principio de oportunidad no se pretende dejar en la impunidad los delitos graves constitutivos de infracciones al DIH, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio”[246].

 

115.     En ese contexto, la Comisión reitera que la posible aplicación del principio de oportunidad a los desmovilizados que hubieren participado o tuvieren conocimiento de la comisión de crímenes de violencia sexual genera obstáculos para el acceso a la justicia de las mujeres por cuanto impide el esclarecimiento de los hechos, la investigación y sanción de los responsables y genera el riesgo de que estos casos permanezcan en la impunidad[247].

 

116.     La Comisión reconoce como un avance la emisión del Decreto 3570 de 2007 que creó el Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y testigos para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo por su carácter de víctima o testigo en los procesos de la Ley de Justicia y Paz[248]. Mediante este Programa, la Comisión destaca el establecimiento de dispositivos de identificación de riesgo, tales como la elaboración y actualización de mapas de riesgo, y de medidas de protección en beneficio de las víctimas y testigos[249]. Entre las medidas de protección de dicho Programa, se encuentran los dispositivos de prevención municipales atendidos por la Policía Nacional y los dispositivos de atención individual frente a riesgos extremos o extraordinarios, mediante los cuales se da asistencia inicial en materia alimenticia, médica y de hospedaje; se evalúan y califican los riesgos y se adoptan medidas adicionales de protección (medidas de autoprotección, blandas, esquemas móviles y de reubicación)[250].

 

117.     Sin embargo, la Comisión nota que estas medidas no han sido suficientes para garantizar la protección de las mujeres víctimas y testigos. De acuerdo con la información proporcionada por las organizaciones de la sociedad civil,[251] las Unidades de Justicia y Paz de la Fiscalía requieren a las mujeres acreditar su calidad de víctimas para acceder al Programa lo cual retrasa la respuesta estatal de protección; dudan de la situación de riesgo denunciada por las víctimas; no sistematizan adecuadamente la información proporcionada por las mujeres, por lo que hay registros repetidos, perdidos o alterados; y se establecen requisitos burocráticos que ocasionan demoras para poner en conocimiento de la Policía Nacional la situación de riesgo (como el formato único de hechos atribuibles). Asimismo, se reporta que no existen criterios con enfoque de género en la aplicación de las medidas de asistencia relacionadas con la alimentación, el aseo, el hospedaje y el transporte, así como en la evaluación de los riesgos y en la implementación de las medidas de protección[252].

 

118.     La Comisión también observa con preocupación que las medidas de protección establecidas en la Ley de Justicia y Paz y en el Programa de Protección de Víctimas y Testigos de dicha ley no son adecuadas para garantizar el derecho a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en el conflicto armado. La Comisión ha tomado conocimiento de que “en los procesos judiciales contra los perpetradores, las víctimas han tenido el camino lleno de obstáculos para el acceso a la justicia y a la verdad […] y sobre todo en lo relativo al derecho a la no repetición, ya que se siguen dando hechos delictivos y situaciones de violencia contra las víctimas”[253].  Los informes de la sociedad civil manifiestan que en las versiones libres, “la verdad contada por los paramilitares no tiene en cuenta aquellos casos en que las mujeres fueron víctimas de esclavitud doméstica, coaccionadas a prestar servicios o cualquier tipo de ayuda a grupos paramilitares (lavado de ropa, preparación de alimentos, alojamiento, etc.), y los jueces y fiscales no indagan este tipo de crímenes”[254].

 

119.     Por otra parte, el Estado informó que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), creada mediante la Ley 975 de 2005 para la defensa de los derechos de las víctimas de los grupos al margen de la ley a la verdad, la justicia y la reparación, ha definido entre sus estrategias, priorizar la atención a víctimas en situación de mayor riesgo, entre las que se encuentran las mujeres[255]. La Comisión destaca los esfuerzos del Estado para estos fines, como el diseño por parte de la CNRR de un manual para abordar la violencia sexual y de género para sensibilizar y capacitar al personal de las instituciones estatales en este tema y una cartilla de prevención de la violencia de género que aborda la violencia sexual en el marco del conflicto armado[256]. Asimismo, la Comisión reconoce las siguientes acciones realizadas por la CNRR durante el 2007: la emisión de series documentales y de radio donde se incluyen capítulos para difundir la perspectiva de las mujeres víctimas y sus derechos a la justicia y la reparación; la elaboración de una ficha para sistematizar los casos de violencia de género y sexual mediante la cual se han documentado 46 casos; y las capacitaciones en género a los y las fiscales de las Unidades de Justicia y Paz[257].   

 

120.     Sobre la CNRR, el Estado aduce que “es una entidad creada para garantizar los derechos de verdad, justicia y reparación de las víctimas del conflicto armado, en especial a las víctimas de los grupos desmovilizados. En esta vía, a la CNRR no le corresponden funciones de judicialización; sin embargo, la CNRR se ha preocupado por el abordaje adecuado de los casos que afectan especialmente a las mujeres, con un énfasis especial en la violación a sus derechos sexuales y reproductivos”.  El Estado asimismo observa que “la CNRR ha documentado casos de violencia sexual y ha capacitado a sus funcionarios y a funcionarias de otras instituciones. En este tema, asimismo ha recomendado en reiteradas ocasiones, tal como lo han hecho organismos de control, la adecuada investigación, así como la valoración probatoria, y la forma en que se hacen los interrogatorios en este tema (preguntas y contra preguntas)”[258], entre otras acciones. Finalmente, el Estado destaca que el CNRR ha venido impulsando iniciativas que vinculan a las mujeres pertenecientes a grupos étnicos, afrocolombianas e indígenas, “así como el trabajo con sus autoridades tradicionales en la formación sobre la Ley de Justicia y Paz y los derechos a la verdad, justicia y reparación”[259].

 

121.     Sin embargo, la Comisión observa que el Estado no ha tomado suficientes medidas para garantizar el acceso a la justicia a mujeres víctimas de violencia sexual en los procesos de la Ley de Justicia y Paz.[260] De acuerdo con la Corporación Sisma Mujer: “En la aplicación de la Ley 975 de 2005 se ha afectado seriamente la posibilidad de obtener justicia en casos de violencia sexual, entre otras razones, por la falta de indagación de estos crímenes, por la negación de los hechos, la permisividad frente a la apología al paramilitarismo, las dificultades para la participación de las víctimas y las extradiciones”[261].  La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia también ha manifestado que: “los actos de violencia sexual ocurridos en el contexto del conflicto armado continúan presentando un alto nivel de impunidad. Por ejemplo, en el contexto de las versiones libres de la Ley de Justicia y Paz se han mencionado 15 casos de violencia sexual, de los cuales sólo cuatro han sido confesados”[262]. La Comisión no ha tenido conocimiento de medidas efectivas implementadas por el Estado para investigar y sancionar los casos de violencia sexual referidos por la Oficina del Alto Comisionado. 

 

122.     Por otra parte, la Comisión considera que la creación de espacios para la participación activa de las víctimas en los procesos de la Ley de Justicia y Paz constituye un desafío en la realización de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación (Recomendación 63). La Comisión observa que persisten obstáculos en la participación de las víctimas en los procesos de Justicia y Paz[263]. Concretamente, la Comisión ha recibido información respecto a que el Programa de Atención a las Víctimas no garantiza el derecho a la información y asesoría jurídica necesaria para que las víctimas participen de forma activa en los procesos[264]. La información recibida indica que “[a]unque el 80% de las víctimas reconocidas en justicia y paz son mujeres, buena parte de ellas son de origen rural, con recursos inferiores a un salario mínimo legal, no cuentan con información sobre el proceso que se adelanta en el país contra los paramilitares ni con asesoría legal por parte del Estado colombiano”[265]. Asimismo, se ha documentado que la Fiscalía no proporciona “informes claros y entendibles que orienten a las mujeres frente a cómo van los procesos y les hagan saber la información aportada por los postulados”[266]. Por lo tanto, las mujeres desconocen los avances del proceso, las rutas de atención y sus derechos especialmente en materia de reparación[267].

 

123.     La Comisión observa que la existencia de patrones socioculturales discriminatorios constituye un obstáculo para que la realización de los derechos de las mujeres a la verdad, la justicia y la reparación. De acuerdo con estudios académicos: “las mujeres sienten miedo a ser revictimizadas en los sistemas de justicia debido a que los procedimientos judiciales y los operadores de justicia funcionan con códigos patriarcales que generan discriminación”[268]. En este sentido, los Fiscales y jueces que dirigen las audiencias de versión libre no se manifiestan en contra de acusaciones de los versionados fundadas en estereotipos discriminatorios de género que menoscaban la dignidad de las víctimas. Las mujeres víctimas de violencia son acusadas por los agresores de ser “mujeres de dudosa procedencia” o de que “tenían nexos con el terrorismo o no eran buenas ciudadanas”[269].

 

124.     La Comisión continúa recibiendo denuncias de que en la gran mayoría de las versiones libres, la Fiscalía se abstiene de interrogar a los versionados sobre hechos de violencia sexual o cuando tiene conocimiento de estos hechos “no indaga, ni se preocupa por develar esta práctica”[270]. Las organizaciones de la sociedad también han manifestado que aunque han habido algunos cuestionarios sobre violencia sexual, “en los procesos judiciales en las versiones libres carecen de cuestionarios o interrogatorios que obliguen al procesado a ampliar su versión”[271]. La Comisión considera preocupante que en las diligencias de versión libre adelantadas públicamente no se preserve la privacidad de las víctimas de violencia sexual. En este sentido, persiste la revictimización y estigmatización de las mujeres en los procesos de Justicia y Paz.  De acuerdo con los informes de la sociedad civil, “en algunas diligencias de versión las víctimas [de violencia sexual] han sido expuestas ante sus victimarios e incluso ante sus familias y comunidades en las que se estaban transmitiendo en directo dichas audiencias, como ocurrió en la diligencia de versión libre de Marco Tulio Guzmán alias ‘el oso’, desmovilizado del Bloque Montes de María de las A.C.C.U., llevada a cabo en octubre de 2008”[272]. Por lo tanto, la Comisión reitera su recomendación al Estado de garantizar la debida diligencia en la investigación, sanción y prevención de los casos de violencia sexual contra las mujeres derivada del conflicto armado (Recomendación 48).

 

125.     De otro lado, la Comisión nota que el Estado no ha tomado suficientes medidas para asegurar que el marco jurídico y los programas de desmovilización sean compatibles con las normas internacionales y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación (Recomendación 64). En este sentido, las mujeres víctimas de violencia enfrentan grandes cargas procesales especialmente en los procesos penales adelantados contra los actores desmovilizados. En estos casos las mujeres deben “someterse a reglas procesales relativamente rígidas y las posibilidades probatorias son especialmente complejas”[273]. Por ejemplo, se ha documentado que si las confesiones de los versionados son incompletas, imprecisas o falsas, es en las mujeres en quienes recaen las pruebas y que la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía, encargada de dirigir las audiencias de versiones libres, no realiza una indagación sobre la violencia contra las mujeres en dichas audiencias[274]. También se ha denunciado que la normatividad actual sobre Justicia y Paz carece de mecanismos que brinden a las mujeres una adecuada atención psicosocial[275]. De igual forma, la Comisión manifiesta su preocupación por la “clara ausencia de medidas para evitar las represalias que se deriven de la decisión de acudir a la justicia, para investigar el origen de los riesgos y su nivel de relación con el proceso judicial y para garantizar la continuidad de la participación de las víctimas en estos procesos y la efectiva realización de su derecho a la justicia”[276].

 

126.      La Comisión también nota la promulgación del Decreto 1290 de 2008 por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley. La Comisión reconoce las medidas y establecidas en dicho Decreto para satisfacer el derecho a la reparación de las víctimas del conflicto armado, tales como: la creación de un fondo de reparación para las víctimas; la indemnización solidaria por parte del Estado en casos de desaparición forzada, tortura, delitos contra la integridad personal y libertad sexual, el reclutamiento de menores y el desplazamiento forzado; la restitución de la situación anterior de la víctima a la comisión del delito; la rehabilitación en casos de traumas físicos y psicológicos;  las medidas de satisfacción (reconocimiento públicos y homenajes a las víctimas) y las garantías de no repetición de las conductas delictivas[277].  Sin embargo, como ya ha sido señalado por la Comisión el programa administrativo de reparaciones del Decreto 1290/08 sólo cobija a víctimas de grupos armados desmovilizados y primordialmente se apoya en un plan de indemnizaciones con parámetros fijos y mensurables en salarios mínimos[278]

 

127.     De igual forma, la Comisión nota con preocupación que el Decreto 1290/08 excluye del programa administrativo de reparación a aquellas víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, por lo cual también se excluye a las mujeres víctimas de violencia y discriminación cometida por dichos agentes. Al respecto, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia ha señalado: “El Decreto […] no se aplica a las víctimas de agentes del Estado y por lo tanto exige que se adopten otros mecanismos para proporcionar beneficios a todas las víctimas sin distinción”[279]. Por lo tanto, a la Comisión le preocupa que el Decreto 1290/08 se aplique de manera discriminatoria.

 

128.     En este sentido, la Comisión tuvo conocimiento de un proyecto de Ley conocido como “Estatuto de Víctimas”, destinado a contemplar de manera integral el derecho de las víctimas del conflicto armado a la reparación, y que finalmente no fue aprobado en el Senado en junio de 2009. En virtud de la ausencia de medidas legislativas, la CIDH reitera que la política reparatoria debiera asegurar el derecho de las víctimas a una reparación integral por el daño generado tanto por grupos armados ilegales como por acción u omisión de agentes estatales, basada en medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción[280]. Asimismo, dicha política debe estar guiada por el principio de integralidad, e ir acompañada de un compromiso de solidaridad social por parte de la sociedad colombiana con las víctimas del conflicto, el cual sería facilitado por mecanismos de consulta, seguimiento y evaluación que le otorgue estabilidad y una vigencia sostenida en el tiempo[281].

 

129.     Por otra parte, también preocupa a la Comisión que las políticas de reparación estatales no tomen en cuenta la situación particular de las mujeres afrocolombianas e indígenas. Al respecto, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial lamentó que no hubiera información suficiente sobre la forma que se ha hecho efectivo el derecho a la reparación en el caso de las víctimas afrocolombianas e indígenas, por lo que recomendó tomar en cuenta su situación, y prestar especial atención a mujeres y niñas[282].

 

130.     De igual forma, la Comisión observa que el Estado no ha implementado las medidas necesarias para la reparación justa y adecuada a las mujeres víctimas de violencia sexual por actores del conflicto armado. De acuerdo con la Corporación Sisma Mujer, “no existen mecanismos que aseguren a las víctimas la reparación plena, efectiva y proporcional a la gravedad de la violación debido a la falta de incorporación de medidas de reparación diferentes a la indemnizatoria”[283]. También resulta preocupante que no existan mecanismos judiciales que aseguren el pago de estas indemnizaciones y la falta de garantías de no repetición de estos hechos. Consecuentemente, la Comisión reitera su recomendación de implementar medidas en el marco jurídico para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia y discriminación a la verdad, justicia y reparación (Recomendación 62).

 

VII.       CONCLUSIONES

 

131.     La Comisión agradece la colaboración del Estado en el proceso de seguimiento y toma nota de sus expresiones con relación al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el Informe de 2006. De esta información y de la recibida de diversas fuentes con relación a la situación de violencia y discriminación contra las mujeres derivada del conflicto armado en Colombia, la Comisión reconoce que desde octubre de 2006, el Estado ha tenido avances significativos en la adopción de leyes y políticas públicas favorables para mejorar la respuesta estatal y los servicios públicos de atención a las mujeres afectadas por la violencia y discriminación. Asimismo, la Comisión nota la emisión de resoluciones judiciales trascendentales en el periodo de 2006 a 2009 para proteger los derechos humanos de las mujeres, especialmente de las mujeres desplazadas por el conflicto armado.  El Gobierno de Colombia en sus observaciones al proyecto de informe reitera “su firme compromiso con la protección, garantía y ejercicio de los derechos humanos de todos los ciudadanos que habitan el territorio nacional, particularmente con los derechos de las mujeres y con el logro de la equidad de género, lo cual se ha evidenciado a través de las diversas acciones y esfuerzos del Estado y sus instituciones que actúan en el marco de la Constitución, respetando el Estado Social de Derecho.”[284]

 

132.      Sin embargo, la Comisión se encuentra sumamente preocupada por la continuidad de las manifestaciones de violencia hacia las mujeres por todos los actores del conflicto, especialmente por la incidencia de la violencia sexual en este contexto. Las formas de violencia física, psicológica y sexual perpetradas tanto por las Fuerzas Armadas y policías, como por los actores desmovilizados y los grupos al margen de la ley, continúan su control sobre los cuerpos y las vidas de las mujeres. Las niñas, las mujeres indígenas y afrocolombianas son las principales afectadas por este tipo de violencia. Sin embargo, son quienes más obstáculos enfrentan para acceder a la justicia y estos crímenes continúan en la impunidad. Por lo tanto, constituye un desafío el diseño e implementación de una política estatal integral y coordinada, apoyada con recursos públicos suficientes, para garantizar una efectiva investigación, sanción y reparación de estos hechos.

 

133.     En su informe de 2006, la Comisión recomendó al Estado fortalecer los servicios públicos y la atención humanitaria para las mujeres desplazadas en virtud de la constituían aproximadamente la mitad de la población gravemente afectada por este fenómeno. La Comisión reconoce las acciones positivas emprendidas por el Estado desde octubre de 2006 para atender las necesidades de la población desplazada. No obstante, como se desprende de la información recibida de agentes estatales y no estatales, las mujeres continúan expuestas a riesgos específicos por su condición de género, causados por el desplazamiento forzado. Entre los principales riesgos se encuentran la violencia sexual, los cambios en los roles familiares y el despojo de sus tierras, que también tienen consecuencias diferenciadas en sus vidas. Por lo tanto, la Comisión reitera sus recomendaciones al Estado  de abordar en las políticas públicas y programas estatales las necesidades específicas y los derechos de las mujeres desplazadas, sobre todo de las mujeres indígenas y afrocolombianas desplazadas. De igual forma, la Comisión insta al Estado a implementar de forma efectiva la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional de Colombia y sus Autos complementarios (Autos 092 y 237 de 2008).

 

134.     A pesar del incremento de recursos económicos para las políticas, programas e instituciones públicas de atención a víctimas de la violencia y la discriminación, preocupa a la Comisión que las instituciones públicas de atención a estos fenómenos no cuenten con la capacidad institucional, así como con los recursos humanos y económicos necesarios, para proteger los derechos de las mujeres afectadas por el conflicto armado. Asimismo, la Comisión nota la ausencia de mecanismos de coordinación entre los diferentes programas y políticas públicas destinados a proteger los derechos de las víctimas, testigos y defensoras de derechos humanos. Es indispensable también que el Estado garantice la participación efectiva de las mujeres y las organizaciones que las representan en el diseño e implementación de los programas destinados a su protección.

 

135.     La Comisión destaca nuevamente el trabajo de las defensoras de derechos humanos y de las organizaciones de mujeres en su lucha para enfrentar la adversidad y la violencia derivada del conflicto armado interno. Las experiencias organizativas de las mujeres colombianas y su capacidad de incidir en las políticas estatales es un factor clave para continuar en la realización de los derechos humanos de las mujeres colombianas. Sin embargo, de la información proporcionada por diversas fuentes, la Comisión comunica su preocupación por los riesgos y amenazas constantes que las organizaciones y defensoras de derechos humanos de las mujeres enfrentan por su trabajo, así como en su carácter de víctimas y testigos de la violencia derivada del conflicto armado.  En consecuencia, la Comisión reafirma sus recomendaciones al Estado de proteger y legitimar de manera eficaz el trabajo de las organizaciones y defensoras de derechos humanos de las mujeres.

 

136.     Por otra parte, constituye un avance la implementación de programas estatales de protección y reparación para víctimas y testigos de la violencia perpetrada por los actores del conflicto en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, la Comisión manifiesta su preocupación por la continuidad de obstáculos para la realización de los derechos de las mujeres a la verdad, la justicia y la reparación.  La Ley de Justicia y Paz y los programas de protección a víctimas y testigos de dicha ley no han garantizado el acceso a la justicia y la protección efectiva de las mujeres víctimas de violencia por los actores del conflicto, sobre todo de las víctimas de violencia sexual. Asimismo, los patrones socioculturales discriminatorios hacia las mujeres por los operadores de justicia revictimizan a las mujeres, las inhiben a denunciar y a participar en los procesos judiciales. Consecuentemente, la Comisión reitera sus recomendaciones al Estado de adoptar una política estatal, con recursos humanos y financieros suficientes, que brinde atención integral y diferenciada en estos procesos a las mujeres víctimas del conflicto interno. 

 

137.     Finalmente, la Comisión desea destacar las medidas legislativas, judiciales y de políticas públicas adoptadas desde octubre de 2006 a la fecha para hacer frente al impacto diferenciado del conflicto armado en las mujeres. Estas medidas demuestran el compromiso, tanto de integrantes del sector estatal como no estatal, para considerar las necesidades específicas de las mujeres en el diseño y adopción de una política estatal integral para prevenir, sancionar y erradicar actos de violencia y discriminación contra las mujeres en el contexto del conflicto armado. Como la ha manifestado en el pasado, la Comisión reafirma su compromiso de colaborar con el Estado en aplicar soluciones para superar la grave situación de violencia y discriminación que persiste y menoscaba los derechos de las mujeres colombianas.

 

VIII.      RECOMENDACIONES

 

En virtud de la información y las consideraciones plasmadas en el presente informe, la Comisión le reitera al Estado de Colombia la necesidad de continuar desplegando esfuerzos para lograr el cumplimiento de las recomendaciones incluidas en el informe Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia (2006), las cuales se transcriben a continuación, así como para sostener los resultados logrados hasta el momento[285]. Al respecto de las recomendaciones a continuación, el Estado considera importante que la CIDH promueva que avance “en la implementación de aquellas medidas en las que se destacan acciones, a fin de fortalecerlas y mejorarlas, lo cual marcaría un norte positivo en el compromiso de Colombia en este tema”[286].

 

Recomendaciones generales

 

1.       Adoptar una política estatal integral para abordar el impacto específico del conflicto armado en las mujeres en las áreas de justicia, salud y educación, entre otras.  Estas políticas deben estar guiadas por la lógica de la protección de los derechos de las mujeres y propender a garantizar su autonomía.

 

2.       Implementar y fortalecer medidas para cumplir con el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres, exacerbada por el conflicto armado, incluyendo esfuerzos concretos para cumplir con sus cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de violaciones de los derechos humanos de las mujeres.

 

3.       Implementar medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, y etnia y tomar en cuenta estas diferencias y condiciones de vulnerabilidad en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el pernicioso efecto del conflicto armado en las mujeres colombianas.

 

4.       Reconocer públicamente que las diferentes manifestaciones de violencia y discriminación basada en género guardan una estrecha relación con la crisis humanitaria y de derechos humanos atravesada por Colombia, son violaciones graves de derecho internacional y nacional y la necesidad de asignar recursos estatales adecuados para lograr su prevención, erradicación y sanción.

 

5.       Aplicar debidamente las recomendaciones anteriormente formuladas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, y los organismos y los mecanismos de seguimiento de las Naciones Unidas como las Relatorías de las Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos Humanos, y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

 

Recomendaciones específicas

 

Legislación, políticas públicas, instituciones y programas estatales

 

6.       Poner en práctica de manera adecuada la legislación nacional y las políticas públicas existentes destinadas a proteger a las mujeres contra actos de violencia y  discriminación y sus consecuencias en materia civil, política, económica, social y de salud y asignar suficientes recursos para su aplicación efectiva a nivel nacional y local.

 

7.       Incorporar las voces y necesidades específicas de las mujeres afectadas por el conflicto armado así como las organizaciones que las representan, en el diseño de legislación y políticas públicas destinadas a mejorar el impacto de las consecuencias del conflicto armado sobre ellas.

 

8.       Adoptar y reformar la legislación existente para que asegure el cumplimiento de decisiones y recomendaciones de órganos supranacionales destinadas a proteger los derechos de las mujeres dentro del conflicto armado interno.

 

9.       Implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar los derechos de las mujeres, en materia civil, política, económica, social, cultura, sexual y reproductiva; los servicios y recursos disponibles para las mujeres que han experimentado la violación de sus derechos; y las consecuencias jurídicas para los perpetradores. 

 

10.      Identificar e institucionalizar nuevas formas de capacitación para empleados públicos de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y  educación), con un acercamiento integral que aborde el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y al respeto a su integridad física y psicológica incluso cuando reciban servicios públicos.

 

11.      Identificar y crear indicadores y sistemas de monitoreo interinstitucionales en función a la implementación de la legislación y políticas destinadas a mitigar el impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas.

 

12.      Crear mecanismos de coordinación y comunicación entre los programas y servicios nacionales y locales destinados a mujeres víctimas de violencia y discriminación agravadas por el conflicto armado.  Estos mecanismos deben favorecer la coordinación entre todos los programas a nivel nacional y entre los programas implementados a nivel nacional y los locales.

 

13.      Fortalecer e institucionalizar el trabajo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer como entidad rectora de políticas públicas para las mujeres con recursos financieros y humanos adecuados.

 

14.     Implementar mayores recursos estatales asignados a entidades encargadas de prestar servicios e implementar programas para mitigar los efectos del conflicto armado en las mujeres.

 

15.     Implementar medidas para abordar la violencia y la discriminación que las mujeres sufren en las zonas ocupadas por los actores del conflicto armado. 

 

16.     Integrar equipos de trabajo interinstitucionales para determinar exactamente la dimensión del problema e identificar estrategias comprehensivas para atenderla en estas zonas.

 

17.     Crear espacios en donde pueda ocurrir un diálogo interinstitucional y un mayor grado de colaboración para mitigar los efectos del conflicto armado en las mujeres.

 

18.     Diseñar políticas públicas en el área de protección de la ciudadanía que incorporen las necesidades específicas de las mujeres.

 

19.     Adoptar los pasos requeridos para completar la ratificación e implementación del Protocolo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

Diagnóstico y Prevención

 

20.     Crear y mejorar sistemas y registros de información estadística y cualitativa de incidentes de violencia y discriminación contra las mujeres. 

 

21.     Crear mecanismos para lograr la uniformidad entre estos sistemas de información.

 

22.     Implementar medidas para que estos sistemas de información reflejen adecuadamente la situación a nivel nacional y local, incluyendo incidentes de violencia y discriminación que tienen lugar en zonas ocupadas por los actores del conflicto armado. 

 

23.     Adoptar medidas para que estos y futuros programas desagreguen la información por sexo, edad, raza, etnia, entre otros factores.

 

24.     Mantener estadísticas fiables y actualizadas que incluyan a los actores del conflicto armado como posibles agresores.

 

25.     Incorporar problemas como la violencia sexual, ya reflejados en las estadísticas oficiales existentes, en el diseño de las políticas públicas destinadas a mitigar los efectos del conflicto armado en las mujeres.

 

26.     Promover que la información recogida por entidades estatales sobre incidentes de violencia y discriminación sea procesada con perspectiva de género.

 

27.     Impulsar el diseño de un formulario único para recoger información de incidentes de violencia y discriminación que pueda ser utilizado por todos los sectores - gobierno, administración de la justicia, salud, agencias internacionales, el sector académico y la sociedad civil – entre otros y promover experiencias piloto para evaluar la efectividad del mismo.

 

Servicios Públicos a Mujeres Desplazadas

 

28.     Diseñar e implementar una política con acciones positivas para reconocer y hacer efectivos los derechos de las mujeres en términos de la atención y acompañamiento integral y multidisciplinario en materia de salud, justicia, educación y económica de las mujeres desplazadas, que aborde adecuadamente sus necesidades a corto y largo plazo.

 

29.     Abordar en las políticas públicas y programas estatales las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.  En especial, adoptar medidas para garantizar la protección de sus derechos sexuales y reproductivos.

 

30.     Implementar en forma efectiva los principios establecidos en la Sentencia de la Corte Constitucional T-025 frente a la participación de las mujeres en la formulación de las políticas públicas y la adopción de un nivel de protección adecuado de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres desplazadas y cabezas de familia, a corto y largo plazo.  Asimismo, adoptar las medidas necesarias para dar participación a las organizaciones de mujeres en el seguimiento periódico al cumplimiento de esta sentencia.

 

31.     Diseñar indicadores de impacto para medir la efectividad y alcance de las medidas y servicios de apoyo estatales para mitigar el impacto del desplazamiento forzado en mujeres de diferentes razas, etnias y edades.

 

32.     Fortalecer sistemas de recopilación de estadísticas oficiales sobre la población desplazada y desagregar información por raza, etnia, sexo, entre otras condiciones de vulnerabilidad. 

 

33.     Crear condiciones y eliminar requisitos burocráticos e ineficientes para facilitar que las mujeres desplazadas ingresen al registro y al sistema de salud nacional.  Crear medidas de seguridad efectivas para que las mujeres puedan registrarse y obtener servicios de salud.

 

34.     Adoptar medidas para que las instancias estatales, sobretodo las que proveen servicios de salud a las mujeres desplazadas, respeten y protejan sus derechos y necesidades de salud y de salud reproductiva y otorguen servicios e información adecuada. 

 

35.     En materia de acceso a la educación, otorgar cupos escolares y ofrecer programas de capacitación técnica a mujeres y niñas en situación de desplazamiento, a fin de que ellas tengan mayores oportunidades de restablecerse a nivel socioeconómico después del desplazamiento. 

 

36.     Desarrollar programas de capacitación para que mujeres afrocolombianas e indígenas puedan ofrecer apoyo psicosocial a víctimas de desplazamiento de su misma raza y etnia.

 

Mujeres Afrocolombianas e Indígenas

 

37.     Diseñar y adoptar políticas que tomen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres indígenas y afrocolombianas dentro del conflicto armado en materia de salud, educación, justicia y asuntos económicos.  Las políticas nacionales destinadas a avanzar los derechos de todas las mujeres deben contemplar las necesidades específicas de las mujeres afrocolombianas e indígenas y tener una visión integral de cómo tratar aspectos importantes como la salud, la educación, la justicia.  Asimismo, las políticas nacionales orientadas a mejorar la situación de los pueblos indígenas y afrocolombianos deben incluir las necesidades específicas de las mujeres.

 

38.     Reforzar la inversión social en las mujeres indígenas y afrocolombianas en los ámbitos de justicia, salud y educación para aliviar los efectos del conflicto armado y hacer efectivos los derechos de las mujeres desplazadas y jefas de hogar. 

 

39.     Adoptar medidas y campañas de difusión orientadas hacia las comunidades indígenas y afrocolombianas, el Estado y la sociedad en general, sobre los problemas que éstas enfrentan, sobretodo las mujeres desplazadas, para generar compromisos de acción en la solución de los mismos y para lograr un respeto irrestricto de sus derechos humanos.

 

40.     Desarrollar iniciativas de recopilación de información, estadísticas, investigaciones y estudios que reflejen la situación específica de las mujeres indígenas y afrocolombianas, con el objeto de que sirvan de base para el desarrollo de políticas públicas orientadas hacia la prevención, sanción y erradicación de actos de violencia y discriminación perpetrados en contra de ellas.

 

41.     Diseñar y adoptar políticas culturalmente pertinentes, con la participación de las mujeres indígenas y afrocolombianas, dirigidas a la protección de las mujeres desplazadas de estos grupos.

 

42.     Diseñar y adoptar políticas, con la participación de las mujeres indígenas y afrocolombianas, que consideren el respeto a su cultura con el objeto de aminorar los efectos del conflicto armado. En especial, desarrollar acciones tendientes a reducir los efectos negativos en materia de salud, educación, y justicia que provoca el conflicto armado.

 

43.     Crear mecanismos y espacios para fortalecer el liderazgo, la organización y la participación ciudadana de las mujeres afrocolombianas e indígenas para incorporar su rol y voz en la toma de decisiones, de acuerdo a su cultura y tradiciones.

 

44.     Para lograr un respeto completo de los derechos de las mujeres indígenas a vivir libres de violencia, discriminación y desplazamiento forzado, acciones que son agravadas por el conflicto armado, es esencial que el Estado respete y proteja de manera efectiva los territorios ancestrales de sus pueblos, tanto de intereses de carácter militar como de carácter económico.

 

45.     Diseñar e implementar políticas de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres indígenas, que incluya especiales directivas a las fuerzas militares y a la Policía Nacional, con el objeto de que garanticen el respeto de su derecho a vivir libres de violencia sexual y otras formas de discriminación.

 

Administración de la Justicia

 

46.     Diseñar una política estatal integral y coordinada, apoyada con recursos públicos adecuados, para garantizar que las víctimas de violencia y discriminación tengan un acceso adecuado a la justicia y que los actos de violencia sean adecuadamente investigados, sancionados y reparados.

 

47.     Adoptar medidas necesarias para prevenir, castigar y erradicar hechos de violación, abuso sexual y otras formas de violencia, tortura y trato inhumano por parte de todos los actores del conflicto armado.

 

48.     Garantizar la debida diligencia para que todos los casos de violencia por razón de género, sean objeto de medidas investigativas prontas, completas e imparciales, así como el adecuado castigo a los responsables y la reparación de las víctimas.

 

49.     Fortalecer la capacidad institucional para enfrentar el patrón de impunidad hacia casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación.

 

50.     Implementar medidas para reforzar los recursos y capacidades en los procesos de investigación, a fin de que las violaciones de los derechos humanos con causas específicas de género y sus consecuencias, sean investigadas y sancionadas de acuerdo a su gravedad. 

 

51.     Incrementar el acceso al patrocinio jurídico gratuito para mujeres víctimas de violencia y discriminación.

 

52.     Preparar y diseminar información para asegurar que las mujeres víctimas de violencia y discriminación conozcan sus derechos dentro del sistema judicial.

 

53.      Recuperar y sistematizar decisiones de organismos regionales e internacionales orientados a proteger los derechos de las mujeres y hacer esta información accesible a funcionarios públicos a nivel nacional y local.

 

54.     Adoptar garantías efectivas para que las víctimas puedan denunciar actos de violencia, como por ejemplo, adoptar medidas eficaces de protección para denunciantes, sobrevivientes y testigos.

 

55.     Adoptar medidas inmediatas para garantizar la capacitación efectiva en derechos de las mujeres de funcionarios responsables de perseguir el delito, administrar justicia y supervisar la actuación de los funcionarios públicos, para que apliquen adecuadamente las normas nacionales e internacionales para enjuiciar delitos de índole sexual.

 

56.     Crear condiciones para que el INML continúe capacitando y concientizando a autoridades judiciales que conocen casos de diferentes tipos de violencia, para que valoren adecuada y ponderadamente todas las pruebas disponibles en la resolución de casos de violencia sexual, incluyendo el reconocimiento médico legal, hallazgos físicos, psicológicos y pruebas de laboratorio, entre otros.  Es importante incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos.

 

Participación cívica y política

 

57.     Aplicar la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad, la cual requiere que las mujeres participen en la toma de decisiones para resolver el conflicto armado colombiano y mitigar sus consecuencias. El Estado colombiano debe asumir dicha resolución como guía y asegurar el derecho de las mujeres a participar en todos los niveles de decisión en relación al conflicto y sus consecuencias en su vida diaria. 

 

58.     Legitimar y proteger de manera eficaz el trabajo de las defensoras de los derechos humanos de las mujeres y sus organizaciones en todo el territorio nacional.

 

59.     Continuar implementando medidas para incrementar la participación de las mujeres en la vida social, política y económica del país a nivel nacional y local.

 

60.      Asegurar que las organizaciones que defienden los derechos humanos de las mujeres y sus organizaciones participen activamente en la formulación de programas, servicios e instrumentos destinados a su protección.

 

61.      Crear espacios de articulación y colaboración entre las organizaciones no-gubernamentales que prestan servicios a víctimas de distintas formas de violencia y entidades estatales encargadas de prestar estos servicios.

 

Verdad, justicia y reparación

 

62.      Adoptar dentro del marco jurídico que rige las negociaciones con los grupos al margen de la ley, medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia y discriminación a la verdad, justicia y reparación.  El Estado deberá tomar en cuenta en particular las medidas contempladas en la Convención de Belém do Pará,  la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Estatuto de Roma.    

 

63.      El Estado debe crear espacios en donde las víctimas puedan tener una participación activa e influencia en cómo sus derechos a la verdad, justicia y la reparación son cumplidos y protegidos por parte del Estado y que sean otorgados desde su perspectiva, necesidades específicas y en forma no-discriminatoria.

 

64.      Asegurar que el marco jurídico y los programas de desmovilización sean compatibles con los principios y normas internacionales sobre los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y a la reparación y por tanto aborden las necesidades específicas de las mujeres. 

 

65.     Garantizar que las mujeres afectadas directamente por el conflicto y las consecuencias de éste sean incorporadas en las instancias de la toma de decisiones orientadas a la resolución de las causas y las consecuencias del conflicto.

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[243] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párr. 234.

[244] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párr. 206. Sobre el principio de oportunidad, el Estado destaca lo establecido por la MAPP-OEA: “La Misión manifestó la necesidad de buscar alternativas legales que ayudaran a definir el limbo jurídico en el que se encontraban los desmovilizados de las autodefensas que no han cometido graves delitos.  La aprobación por parte del Congreso del principio de oportunidad representa un avance en este sentido”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 40.

[245] Véase, CIDH, Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de 2009, párr. 25. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que: “110. La obligación conforme al derecho internacional de enjuiciar y, si se les declara culpables, castigar a los perpetradores de determinados crímenes internacionales, entre los que se cuentan los crímenes de lesa humanidad, se desprende de la obligación de garantía consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.  Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción.  111. Los crímenes de lesa humanidad producen la violación de una serie de derechos inderogables reconocidos en la Convención Americana, que no pueden quedar impunes. En reiteradas oportunidades el Tribunal ha señalado que el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, que la Corte ha definido como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”[245].  Asimismo, la Corte ha determinado que la investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad y la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando están o puedan estar involucrados agentes estatales. Al respecto, este Tribunal ha señalado que no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten ilusorios.” Véase,  Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154.

[246] Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 40.

[247] Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de 2009.

[248] Ministerio del Interior de Justicia, Decreto 3570 de 2007 por el que se crea un Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, 17 de septiembre de 2008, artículo 1. 

[249] El Programa cuenta con una Dirección Ejecutiva, un Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo y un Subcomité de Protección de Víctimas y Testigos para su dirección, ejecución, evaluación y seguimiento.  Véase, Ministerio del Interior de Justicia, Decreto 3570 de 2007 por el que se crea un Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, 17 de septiembre de 2008, artículos 5 a 10.

[250] Ministerio del Interior de Justicia, Decreto 3570 de 2007 por el que se crea un Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, 17 de septiembre de 2008.

[251] Mesa de Trabajo por un Plan de Protección Integral a Víctimas y Testigos de graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con Enfoque diferencial de Género [integrada por la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, la Corporación Sisma Mujer, la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad], Junio de 2009, págs. 24-26.

[252] Mesa de Trabajo por un Plan de Protección Integral a Víctimas y Testigos de graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con Enfoque diferencial de Género [integrada por la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, la Corporación Sisma Mujer, la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad], Observaciones a la Respuesta Oficial a la Sentencia T-496 de 2008, Junio de 2009, págs. 26-28.

[253] CIDH, Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008.

[254] Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, Bogotá, Colombia, Septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009, pág. 13.

[255] Segundo Informe del Estado (2009), pág. 14.

[256] Segundo Informe del Estado (2009), pág. 14; Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Violencia de Género, Colombia, 2009.

[257] Primer Informe del Estado (2009), pág. 98.

[258] Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, págs. 40-41.

[259] Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, págs. 41-42.

[260] Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007, Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer (2008); Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008, pág. 16.

[261] Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” 18 de septiembre de 2009, pág. 35.

[262] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Décimo Periodo de sesiones, A/HRC/10/032 (2009), párr. 60.

[263] Véase, CIDH, Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de 2008, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1, 25 febrero 2009, párr. 40.

[264] Véase, Mesa de Trabajo por un Plan Integral de Protección a Víctimas y Testigos de graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, con enfoque diferencial de género, Plan Integral de Protección a Víctimas y Testigos de graves violaciones a derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, con enfoque diferencial de género, Documento de recomendaciones, 25 de noviembre de 2008.

[265] Cecilia Barraza y Diana Ester Guzmán, “Proceso de reparación para las mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado colombiano”, Sin Tregua, 2008, pág. 127; Corporación Humanas, Acceso de las Mujeres a la Justicia en el Marco del Conflicto Armado, diciembre de 2007.

[266] Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, Bogotá, Colombia, Septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009, pág. 13.

[267] Cfr. CIDH, Capítulo IV Colombia, Informe Anual 2009.

[268] Cecilia Barraza y Diana Ester Guzmán, “Proceso de reparación para las mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado colombiano”, Sin Tregua, 2008.

[269] Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, Bogotá, Colombia, Septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009, pág. 13.

[270] Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” 18 de septiembre de 2009, pág. 36.

[271] CIDH, Acta de Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008.

[272] Mesa de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 092], Segundo Informe de Seguimiento al Auto 092, y 036 de 2009 en relación con el anexo reservado de 183 hechos de violencia sexual (2009), pág. 44.

[273] Cecilia Barraza y Diana Ester Guzmán, “Proceso de reparación para las mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado colombiano”, Sin Tregua, 2008.

[274] Corporación Humanas, Acceso de las Mujeres a la Justicia en el Marco del Conflicto Armado, diciembre de 2007.

[275] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, VIII Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres y niñas en Colombia, 2008.

[276] Mesa de Trabajo por un Plan de Protección Integral a Víctimas y Testigos de graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con Enfoque diferencial de Género [integrada por la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, la Corporación Sisma Mujer, la Comisión Colombiana de Juristas y el Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad], Observaciones a la Respuesta Oficial a la Sentencia T-496 de 2008, Junio de 2009, pág. 29.

[277] Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto 1290 de 2008, por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley, Capítulo Segundo, 12 de abril de 2008, Artículos 4  a 10.

[278] Véase, CIDH, Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de 2008, OEA/Ser.L/V/II.134 Doc. 5 rev. 1, 25 febrero 2009; CIDH, Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de 2009 y CIDH, Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 febrero 2008.

[279] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Décimo Periodo de sesiones, A/HRC/10/032 (2009), párr. 64.

[280] Véase, CIDH, Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de 2009; CIDH, Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1,19 febrero 2008.

[281] Cfr. CIDH, Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de 2009; CIDH, Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1,19 febrero 2008.

[282] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a Colombia, CERD/C/COL./CO/14, 28 de agosto de 2009, párr. 17.

[283] Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” 18 de septiembre de 2009, pág. 37.

[284] Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 1.

[285] El Estado considera que “no todas las recomendaciones del Informe de 2006 merecen ser reiteradas textualmente, pues en muchas de ellas se han implementado acciones considerablemente significativas que merecen ser reflejadas en este acápite en particular.” Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 42.

[286] Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 43.