CAPÍTULO V

 

INFORME DE SEGUIMIENTO – LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

 

 

            I.          INTRODUCCIÓN

 

1.        El proyecto de informe tiene como objetivo darle seguimiento a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia de 18 de octubre de 2006 (en adelante también “el Informe de 2006”). En dicho informe, la Comisión analizó las principales manifestaciones de la violencia que afectan especialmente a las mujeres dentro del conflicto armado[1]; así como el impacto que han tenido en sus cuerpos y sus vidas. El informe también manifiesta su preocupación ante las formas de discriminación contra las mujeres afrocolombianas e indígenas y la forma especial en que han sido afectadas por el conflicto armado. Por otra parte, el Informe de 2006 analiza los avances y desafíos de la respuesta del Estado colombiano al impacto del conflicto armado en las mujeres e incluye una serie de recomendaciones orientadas al diseño de una política estatal integral que aborde estas problemáticas y avance la protección de los derechos humanos de las mujeres. Las recomendaciones formuladas en dicho informe son de una doble naturaleza: recomendaciones generales y recomendaciones por categoría de atención y respuesta, que abarcan legislación, políticas públicas, instituciones y programas estatales, el ámbito de diagnóstico y prevención, servicios públicos para mujeres desplazadas, la administración de la justicia, la participación cívica y política, y la verdad, justicia y reparación.

 

2.        Desde la publicación del Informe de 2006, la Comisión ha continuado haciendo seguimiento cercano a las temáticas identificadas como prioritarias respecto a la situación de violencia y discriminación que atraviesan las mujeres, en relación con el conflicto armado en el país.  La Comisión ha convocado audiencias temáticas y recibido información actualizada de una variedad de sectores incluyendo el gobierno, organizaciones y redes de la sociedad civil, agencias internacionales, entre otros.  El 23 de octubre de 2008 se llevó a cabo la audiencia “Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia”, para dar seguimiento a las recomendaciones del Informe a la que asistieron tanto organizaciones de mujeres de la sociedad civil como representantes del Estado[2]. Asimismo, el 18 de julio de 2007, se realizó una audiencia pública durante el 128º periodo de sesiones de la Comisión, sobre la situación de niños, niñas y jóvenes vinculados con el conflicto armado interno en Colombia en donde se proporcionó información sobre la continua vinculación de las niñas y adolescentes a los grupos armados ilegales[3].

 

3.        Mediante comunicación de fecha 28 de agosto de 2009, la Comisión le solicitó información al Estado y a las organizaciones y redes de la sociedad civil colombiana: la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado[4], la Mesa de Seguimiento del Auto 092 – justicia en violencia sexual[5] y la Mesa de Seguimiento del Auto 092 –sobre los programas de políticas públicas[6], sobre el cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el mencionado informe. El proyecto de informe fue elaborado con base en la información recabada a través de las audiencias temáticas, las solicitudes de información en seguimiento del Informe de 2006, información recibida en relación con los otros mecanismos que la Comisión aplica en relación al país, así como información pública disponible de las agencias y organizaciones internacionales que han documentado y analizado la situación de los derechos humanos de las mujeres en Colombia, durante los últimos tres años.  

 

4.        El proyecto de informe de Seguimiento se divide en cuatro secciones dedicadas a la consideración de las medidas adoptadas por el Estado, a partir de octubre de 2006 a la fecha, para enfrentar los desafíos derivados de la violencia y discriminación hacia las mujeres agravados por el conflicto armado. El Informe inicia con un breve diagnóstico sobre el impacto del conflicto armado colombiano en las mujeres en el periodo de tiempo estudiado, partiendo de las recomendaciones emitidas por la Comisión en su informe anterior.  El informe realiza también un análisis de la situación actual de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres abordadas en el Informe del 2006. Asimismo, se aborda las distintas formas de discriminación que continúan afectando a las mujeres indígenas y afrocolombianas, tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión al respecto y el contexto colombiano actual.

 

5.        Por otra parte, se analiza la respuesta estatal, desde octubre de 2006 a la fecha, en el diseño e implementación del marco normativo y las políticas públicas para proteger los derechos humanos de las mujeres frente a la violencia y discriminación en el marco del conflicto armado; el diagnóstico y prevención de la violencia; la administración de justicia; la atención humanitaria y los servicios de apoyo a las víctimas del desplazamiento forzado. Asimismo, se abordan los avances estatales y los obstáculos que todavía persisten para la realización de los derechos de las mujeres a la verdad, la justicia y la reparación. Finalmente, las conclusiones recogen los principales obstáculos y avances en el cumplimiento de las obligaciones del Estado para proteger los derechos humanos de las mujeres y en la adopción de una política estatal integral que ofrezca una respuesta satisfactoria a los actos de violencia y discriminación que viven las mujeres en este contexto. 

 

6.        El proyecto de informe sigue la estructura utilizada por la Comisión en el informe del 2006. En cada sección, se mencionan y se hace referencia a las recomendaciones emitidas por la Comisión en su informe del 2006 relevantes al tema.  En el capítulo final, se transcriben todas las recomendaciones realizadas por la CIDH en dicho informe, y se reitera la importancia de su cumplimiento cabal por el Estado colombiano.

 

7.        La versión preliminar del proyecto de informe fue remitida a la República de Colombia el 23 de noviembre de 2009, para sus observaciones.  El 23 de diciembre de 2009, el Estado presentó sus observaciones las cuales han sido incorporadas en lo pertinente al proyecto de informe.  La Comisión aprobó la versión final de este informe el 30 de diciembre de 2009.

 

II.         El IMPACTO EN LAS MUJERES DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

 

8.        En su Informe de 2006, la Comisión consideró que el conflicto armado en Colombia afecta de forma distinta a las mujeres que a los hombres, pues agrava la discriminación y la violencia histórica que las mujeres colombianas han vivido[7].  En dicha oportunidad, la Comisión estableció que todas las características que históricamente han expuesto a las mujeres a ser discriminadas, sobretodo sus diferencias corporales y su capacidad reproductiva, son explotadas y abusadas por los actores del conflicto interno[8].  De igual forma, se analizaron las distintas manifestaciones de violencia derivadas del conflicto armado – formas de violencia física, psicológica y sexual, el impacto desproporcionado en las mujeres del desplazamiento forzado, el reclutamiento forzado de mujeres y niñas por los grupos al margen de la ley, y la imposición de pautas de comportamiento social por los actores del conflicto, cuyas consecuencias también tienen un impacto diferenciado en la vida de las mujeres.  Este  impacto diferenciado de la violencia en las mujeres se caracteriza por embarazos no deseados, abortos forzados, el contagio de infecciones de transmisión sexual, el rechazo y la estigmatización por parte de la comunidad hacia las víctimas, entre otros[9].  La Comisión analizó también la múltiple discriminación que sufren las mujeres indígenas y afrocolombianas en virtud de su sexo, raza y etnia, situación que se perpetúa y agrava por las variables del conflicto armado.

 

9.        Por otra parte, la Comisión en su Informe del 2006 examinó la respuesta estatal a la problemática de la violencia y discriminación que enfrentan las mujeres reproducida por el conflicto armado.  Al respecto, la Comisión reconoció diversos avances en la adopción de legislación y políticas públicas nacionales para proteger los derechos humanos de las mujeres en relación con el conflicto armado.  Sin embargo, concluyó que había una ausencia de una política estatal integral y de servicios y programas coordinados y multidisciplinarios para abordar el impacto específico del conflicto armado en las mujeres; detectó fallas en el diagnóstico y prevención de las consecuencias del conflicto armado en las mujeres; una perspectiva homogénea de las mujeres como grupo objeto y beneficiario de protección y servicios estatales; vacíos en la atención humanitaria y los servicios de apoyo a mujeres víctimas del desplazamiento forzado; obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y discriminación por el conflicto armado; la necesidad de proteger y legitimar el trabajo de las defensoras de derechos humanos de las mujeres; y deficiencias en los procesos de justicia y paz para proteger los derechos de las mujeres en el contexto del conflicto armado[10].

 

10.       Por lo tanto, la Comisión realizó las siguientes recomendaciones generales al Estado: 1) adoptar una política estatal integral para abordar el impacto específico del conflicto armado en las mujeres en las áreas de justicia, salud y educación entre otras; 2) implementar y fortalecer las medidas para cumplir con el deber de actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres, exacerbada por el conflicto armado; 3) implementar medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza y etnia, tomando en cuenta estas diferencias y condiciones de vulnerabilidad en el desarrollo de las políticas públicas para mitigar el pernicioso efecto del conflicto armado en las mujeres colombianas; 4) reconocer públicamente las distintas manifestaciones de violencia y discriminación de género y su relación con la crisis humanitaria atravesada por Colombia; y 5) aplicar debidamente las recomendaciones formuladas por la Comisión y los organismos de Naciones Unidas  (Recomendaciones 1 a 5).  De igual forma, realizó una serie de recomendaciones específicas en aras de mejorar la respuesta estatal en la protección de los derechos humanos de las mujeres en la legislación y políticas públicas; los servicios a las mujeres desplazadas; el diagnóstico y prevención de la violencia; la problemática de las mujeres indígenas y afrocolombianas; la administración de la justicia; la participación cívica y política de las mujeres; y en los procesos de verdad, justicia y reparación (Recomendaciones 6 a 65).

 

11.       En este informe de seguimiento a dichas recomendaciones, que cubre el periodo de octubre de 2006 a la fecha, la Comisión destaca los esfuerzos del Estado para adoptar medidas de carácter legislativo y políticas públicas para proteger los derechos de las mujeres frente al impacto de la violencia y discriminación derivada de la dinámica del conflicto armado. Asimismo, reconoce el papel fundamental que la Corte Constitucional de Colombia continúa jugando en emitir pronunciamientos favorables para los derechos de las mujeres afectadas por el conflicto armado.  Sin embargo, la Comisión considera, en base a la información proporcionada por una variedad de fuentes y sectores,[11] que la violencia ejercida por todos los actores del conflicto interno sigue causando un impacto diferenciado y agravando la discriminación histórica que las mujeres colombianas han vivido. En este sentido, la Comisión nota con preocupación que las principales manifestaciones de violencia contra las mujeres identificadas en el informe de 2006 - la violencia física, sexual y psicológica; el reclutamiento forzado; la imposición de pautas de comportamiento social; y el desplazamiento forzado - continúan afectando a las mujeres de todas las edades, razas y etnias en Colombia. Asimismo, el conflicto armado sigue afectando de forma particular a las mujeres indígenas y afrocolombianas por la múltiple discriminación histórica que han sufrido.

 

12.       Por otra parte, la Comisión observa que todavía persisten desafíos notables para dar cabal cumplimiento a las recomendaciones hechas en el informe de 2006.  De la información proporcionada por distintas fuentes[12], la Comisión considera que uno de los principales desafíos consiste en adoptar una política estatal que brinde atención integral y diferenciada a las mujeres víctimas del conflicto interno para garantizar la protección y restitución de sus derechos[13]. Dicha información da cuenta de una serie de deficiencias en el diseño e implementación de una política estatal de prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres que tome en cuenta los riesgos y vulnerabilidades particulares derivados del conflicto armado[14].  De igual forma, la Corte Constitucional de Colombia ha enfatizado en varias de sus resoluciones la ausencia de enfoques diferenciados en las políticas públicas nacionales para las mujeres afectadas por el conflicto, en particular de las mujeres desplazadas[15].   

 

13.       La Comisión reconoce como avances la emisión de leyes para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres tales como la Ley 1275 de 2008 y el Decreto 1290 de 2008 por el que se creó un programa administrativo de reparaciones para las víctimas de grupos armados ilegales. Sin embargo, la Comisión observa que persisten notables obstáculos para que las mujeres accedan a la justicia, así como deficiencias claves en la atención integral a las víctimas y protección efectiva ante las amenazas y la violencia ejercida por los actores del conflicto armado[16]. Preocupa a la Comisión, la falta de recursos y las carencias en la capacidad de instituciones claves, como la Fiscalía General de la Nación, para actuar con la debida diligencia en la investigación de casos de violencia de género y sexual ocasionada por los actores del conflicto armado.  Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento de que, a pesar de los notables avances en los sistemas y los registros de información estadística, dichos sistemas todavía no reflejan adecuadamente la realidad de la situación de la violencia contra las mujeres a nivel nacional y local, especialmente la magnitud de problemáticas como la violencia sexual causada por los actores del conflicto[17].

 

14.       En cuanto a los servicios públicos destinados a abordar las necesidades de las mujeres desplazadas, la Comisión destaca los Autos 092 y 237 de 2008 emitidos por la Corte Constitucional de Colombia para la protección de los derechos humanos de las mujeres desplazadas.  Sin embargo, la Comisión ha tenido conocimiento de las dificultades para diseñar e implementar los trece programas ordenados por la Corte Constitucional de Colombia para proteger los derechos de las mujeres desplazadas, especialmente la falta de medidas para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil[18]

 

15.       Por otra parte, la Comisión reconoce los esfuerzos del Estado para promover la participación cívica y política de las mujeres, especialmente de las mujeres indígenas y afrocolombianas. No obstante, la Comisión continúa notando la mirada homogénea de las políticas públicas hacia las mujeres que son afectadas particularmente por el desplazamiento forzado y la violencia sexual. Por lo tanto, constituye un desafío la adopción de políticas integrales del Estado para garantizar los derechos de las mujeres indígenas y afrocolombianas en el acceso a la justicia y a la protección de sus territorios, cuando son víctimas de actos de violencia y despojo por parte de los actores armados del conflicto[19].

 

16.       A pesar de la implementación de programas y medidas de protección para víctimas y testigos de la violencia derivada del conflicto armado, la Comisión manifiesta su preocupación por la situación de inseguridad y vulnerabilidad a la que están expuestas las defensoras y las organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos de las mujeres[20]. La Comisión nota que las leyes y políticas estatales diseñadas al respecto todavía no garantizan una protección efectiva a las defensoras y organizaciones para continuar en su lucha cotidiana.  Respecto de los procesos de verdad, justicia y reparación, la Comisión reconoce la creación e implementación del Programa de Protección de Víctimas y Testigos de la Ley de Justicia y Paz en el 2007.  Sin embargo, la Comisión sigue recibiendo denuncias de que este programa no toma en cuenta las problemáticas específicas de las mujeres víctimas de violencia en el contexto del conflicto armado, y que muchos casos de violencia contra las mujeres investigados en estos procesos continúan en la impunidad.

 

III.       MANIFESTACIONES DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES AGRAVADAS POR EL CONFLICTO ARMADO

 

17.       La Comisión en su Informe de 2006 identificó y analizó cuatro principales manifestaciones de violencia que afectan especialmente a las mujeres en el contexto del conflicto armado: a) la violencia física, psicológica y sexual utilizada para “lesionar al enemigo” con el fin de avanzar en el control de territorios y recursos; b) la violencia destinada a causar el desplazamiento forzado del territorio y desarraigo del hogar y de la vida familiar; c) la violencia sexual que puede acompañar el reclutamiento forzado de las mujeres por parte de miembros de la guerrilla o las fuerzas paramilitares, y d) la violencia como una pauta de control social impuesta por grupos armados ilegales en poblaciones o territorios bajo su control[21].  La Comisión ahora procede a analizar el desarrollo de estas manifestaciones de violencia en el periodo comprendido por este informe de seguimiento, y el estado de cumplimiento por el Estado de las recomendaciones emitidas en el 2006 para prevenir, erradicar, sancionar y reparar estas graves vulneraciones a los derechos de las mujeres. 

 

A.        Violencia física, psicológica y sexual

 

18.       En su informe de 2006, la Comisión recomendó “adoptar las medidas necesarias para prevenir, castigar y erradicar hechos de violación, abuso sexual y otras formas de violencia, tortura y trato inhumano por parte de todos los actores del conflicto armado” (Recomendación 47).  Sin embargo, la Comisión observa con preocupación la tendencia del incremento de la violencia contra las mujeres en Colombia por los actores del conflicto armado. La Comisión continúa recibiendo denuncias de asesinatos de mujeres por los actores del conflicto armado, tanto de la fuerza pública como de los grupos al margen de la ley[22].  De acuerdo con las estadísticas del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF) de 2007 y 2008, la Comisión observa que los homicidios de mujeres a causa de la violencia contra grupos descalificados se han incrementado[23]. Los estudios estadísticos del INMLCF del 2007 concluyeron que “las mujeres están siendo victimizadas con mayor frecuencia en las zonas urbanas y rurales por grupos armados en confrontación”[24]. En este sentido, el INMLCF reporta un incremento porcentual significativo de las muertes de mujeres causadas por la violencia derivada del conflicto armado entre los años 2006 y 2007, siendo que el 22% de las mujeres murieron en zonas rurales causadas por la violencia derivada del conflicto armado y la violencia intrafamiliar, a comparación de un 7% en el 2006[25]. Por otra parte, las organizaciones de la sociedad civil señalan que desde octubre de 2006, los homicidios de mujeres por parte de los actores armados en Colombia han incrementado, con señales de tortura en sus cuerpos[26].

 

19.       La intensificación de la violencia contra las mujeres en Colombia perpetrada por los actores del conflicto armado en las zonas rurales del país durante el periodo estudiado constituye una tendencia preocupante. Los estudios estadísticos del INMLCF sobre el crimen en Colombia en el 2007 comprobaron que: “las mujeres rurales están siendo involucradas en la confrontación que libran los actores y agentes armados ilegales contra las fuerzas militares en tanto que, por un lado, son víctimas de la violencia instrumental, mientras que por el otro siguen siendo objeto de la violencia intrafamiliar”[27].  El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha expresado también su preocupación al Estado por la persistencia de los altos niveles de pobreza entre las mujeres que viven en las zonas rurales y su vulnerabilidad constante al conflicto armado[28]

 

20.       Otra de las tendencias que la Comisión también observa con preocupación es la incidencia de la violencia sexual en el marco del conflicto armado, siendo las niñas las principales afectadas.  De acuerdo con INMLCF, en Colombia durante el año 2008, se realizaron 21.202 informes periciales sexológicos[29], 929 casos más que en el 2007 (4.3%)[30]. Asimismo, el INMLCF señaló que en el 2008, el 87% de los dictámenes sexológicos fue practicado a menores de edad, siendo las niñas de 10 a 14 años (31.5%) las más afectadas[31].  De acuerdo con los informes de la sociedad civil, “en los años de 2007 y 2008, se registraron 126 dictámenes sexológicos que tienen por presunto agresor a un actor armado”[32].  Sin embargo, en la mayoría de los casos no se cuenta con información sobre las circunstancias en las que se produjeron los hechos[33]. De la información proporcionada por agentes estatales y no estatales en el periodo de 2007 a 2009, la Comisión observa que los principales perpetradores de la violencia sexual son la policía, las fuerzas militares y los actores ilegales del conflicto armado (guerrillas y grupos paramilitares)[34]. De dicha información, también se desprende que la violencia sexual es perpetrada mayormente en acciones militares, enfrentamientos armados y acciones guerrilleras. 

 

21.       De igual forma, como lo señaló la Comisión en su informe de 2006, existe un subregistro de los casos de violencia contra las mujeres dentro del conflicto armado colombiano y las estadísticas oficiales disponibles siguen sin dar cuenta de la magnitud del problema[35]. De la información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil y agencias internacionales[36], la Comisión observa que en los casos de violencia sexual continúa este subregistro.  La Corporación Sisma Mujer ha documentado más de 70 casos de violencia sexual perpetrados en contra de mujeres por actores armados o contra mujeres desplazadas por actores civiles entre el 2006 y 2009[37]. Estos casos no han sido registrados en las estadísticas oficiales y de los testimonios de las mujeres se ha podido verificar “el agudo impacto y la profunda desestructuración que implica la violencia sexual en la vida de las mujeres y las comunidades”[38]. En este sentido, en la mayoría de los casos documentados, las mujeres han padecido secuelas físicas y psicológicas ocasionadas por las agresiones sexuales, como torturas, amenazas, vivencias traumáticas (haber presenciado asesinatos, otras violaciones y agresiones sexuales) así como embarazos no deseados. Asimismo, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas en Colombia continúa registrando casos de violencia sexual contra mujeres y niñas perpetuados por grupos armados ilegales, como el caso del asalto sexual a una menor de 14 años que había sido previamente reclutada por las FARC-EP en Palmira (Valle del Cauca)[39].

 

22.        Por otra parte, de los informes de las organizaciones internacionales de derechos humanos se desprende que la violencia sexual sigue siendo utilizada por los actores del conflicto como un arma de guerra[40].  De acuerdo con Amnistía Internacional: “Todas las partes involucradas en el conflicto atacan deliberadamente a mujeres y niñas para explotarlas como esclavas sexuales, para sembrar el terror en las comunidades y facilitar así el control militar del territorio, para obligar a familias enteras a huir de sus casas y poder apropiarse de las tierras abandonadas y para vengarse del enemigo”[41].  Los informes de las organizaciones de la sociedad civil también señalan que todos los actores que participan en el conflicto armado continúan cometiendo crímenes de violencia sexual, física y psicológica bajo los patrones de acción identificados por la Comisión en su Informe de 2006[42]. A partir de la revisión de casos registrados entre enero de 2006 y diciembre de 2007, la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) ha señalado que:

 

a)       Grupos guerrilleros y paramilitares cometieron actos de violencia sexual como estrategia de guerra y para generar terror en las comunidades, en los departamentos de Putumayo, Antioquia, Cauca y Arauca;

b)       Grupos paramilitares cometieron actos de violencia sexual contra mujeres líderes pertenecientes a organizaciones campesinas y de desplazadas en el departamento de Santander;

c)       Miembros de la Fuerza Pública cometieron actos de violencia sexual como forma de abuso de autoridad en los departamentos de Antioquia y Cauca;

d)       Miembros de la Fuerza Pública cometieron actos de violencia sexual acusando a la víctima de tener relaciones afectivas con un guerrillero y como medio para obtener información, en el Valle de Cauca;

e)       En algunos casos la violencia sexual se realizó al tiempo con otras violaciones a los derechos humanos, por ejemplo precedió al homicidio, o se dio de manera concomitante con hechos de tortura, toma de rehenes y desaparición forzada[43].

 

23.       En dichos informes se reporta que la violencia sexual ha continuado por parte de los grupos paramilitares durante los procesos de desmovilización, lo que significa que los perpetradores siguen ejerciendo control sobre la vida y el cuerpo de las mujeres afectadas por el conflicto armado[44].  Por su parte, la Corte Constitucional de Colombia en el 2008 reconoció que: “la violencia sexual contra la mujer es una práctica habitual, extendida, sistemática en el contexto del conflicto armado colombiano” y que esta violencia permanece en la “casi total impunidad”[45].  En este sentido, la Corte Constitucional de Colombia destacó que “los casos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado en los que menores de edad son víctimas ocupan una porción desmesurada del universo total de víctimas conocidas”[46].  Sin embargo, de la información recibida por agentes estatales y organizaciones de la sociedad civil, [47] la Comisión ha podido verificar que entre el 2006 y el 2009 las mujeres de todas las edades, razas y  etnias continúan siendo víctimas de  violencia sexual.

 

24.       Preocupa también a la Comisión la violencia física y sexual en algunas regiones del país.  En su informe anual publicado en el 2009, la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en el país notó que: “En algunos departamentos, como el de Cauca y Chocó, la oficina en Colombia recibió información de casos de tratos crueles y degradantes contra mujeres y niñas por miembros del Ejército, que, en ocasiones, se tradujeron en violencia sexual”[48]. Por otra parte, la Comisión ha recibido información particularmente alarmante de hechos de violencia sexual contra las mujeres y niñas en Medellín[49].  Se ha reportado la explotación, el acoso y el abuso sexual de niñas y niños especialmente en las comunas 6 y 8 y en el barrio de San Pedro; así como el embarazo de adolescentes y desplazamiento de jóvenes por negarse a tener relaciones sexuales con policías en la comuna 3 de La Cruz[50].

 

25.       Por lo tanto, la Comisión reitera su recomendación al Estado de garantizar la debida diligencia en la investigación, sanción y prevención de los casos de violencia sexual contra las mujeres derivada del conflicto armado (Recomendación 48) [51].  El Estado por su parte ha informado a la CIDH que “la violencia contra las mujeres como fenómeno social de naturaleza multicausal ha implicado rigurosos análisis desde el punto de vista jurídico y sociológico en Colombia y en todos los continentes, para conocer la valoración de las mujeres como sujetos de derecho en la sociedad; la valoración de las mismas por parte de los operadores jurídicos y el tratamiento eficaz para combatir el problema”, y ha emprendido una serie de acciones para evitar que estos hechos queden en la impunidad, incluyendo la adopción de un “Plan Estratégico para la Defensa de los Derechos de las Mujeres”, entre otras acciones[52].

 

26.       Asimismo, la Comisión ha recibido denuncias de amenazas y otras formas de violencia física, sexual y psicológica en contra de personas homosexuales por los actores del conflicto armado. La organización Colombia Diversa ha puesto en conocimiento de la Comisión, el caso de una pareja de lesbianas en Tolima que desde el 2006 han sufrido amenazas de muerte y daños a su propiedad por el grupo paramilitar AUC debido a su orientación sexual[53]. La Comisión manifiesta su preocupación por estos hechos e insta al Estado a implementar medidas para cumplir con el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres (Recomendación 2) perpetrada en razón de su orientación sexual.

 

B.         El desplazamiento forzado, la crisis humanitaria y las mujeres cabezas de familia

 

27.       La Comisión ha tomado conocimiento de que desde octubre de 2006 a la fecha, el desplazamiento forzado derivado del conflicto armado sigue afectando gravemente a las mujeres, quienes continúan siendo aproximadamente la mitad de la población desplazada[54].  Tanto entidades estatales como no estatales han expresado su preocupación por el incremento del desplazamiento forzado en los años 2007 y 2008, así como su impacto diferenciado en las mujeres[55].  De acuerdo con el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), de 2006 a 2009, se registraron 648,295 mujeres y 610,213 en situación de desplazamiento, siendo mayor el número de mujeres[56]

 

28.       La Comisión observa con preocupación que las mujeres cabezas de familia  continúan dirigiendo un alto porcentaje de los hogares afectados por el desplazamiento forzado.  De acuerdo con el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), al 31 de agosto de 2009, un mayor número de hogares declarados en situación de desplazamiento tienen jefatura femenina[57]. Por su parte, la Agencia de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) señala que en el 2007 hubo más de 200,000 nuevas personas desplazadas registradas por el gobierno, siendo las mujeres cabezas de familia uno de los principales grupos afectados[58].  El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer también ha expresado su preocupación al Estado respecto de la situación de las mujeres desplazadas, y en particular de que las mujeres cabezas de familia “sigan estando en situación de desventaja y siendo vulnerables en lo que respecta al acceso a la salud, la educación, los servicios sociales, el empleo y otras oportunidades económicas, así como siguen expuestas y vulnerables a todas la formas de violencia”[59].

 

29.       Como fue indicado por la CIDH en el informe del 2006, la Corte Constitucional de Colombia ha emitido una serie de fallos trascendentales en la protección de las personas desplazadas en Colombia, incluyendo las mujeres[60].  Esta corriente ha continuado en el periodo de 2007 a 2009 con la emisión de la sentencia C-278 de 2007 respecto de una demanda de inconstitucionalidad promovida por dos ciudadanos en contra de la Ley 387 de 1997 sobre prevención y atención al desplazamiento forzado, así como  los Autos 092, 237 y 251 de 2008 y los Autos 004, 005 y 006 de 2009[61] en seguimiento de la sentencia T-O25-2004 para proteger los derechos de la población desplazada.  En el 2008, la Corte Constitucional de Colombia, en seguimiento de la sentencia T-O25-2004[62], dictó el Auto 092 del 2008 para proteger los derechos fundamentales de las mujeres desplazadas por el conflicto armado.  En dicho fallo, la Corte Constitucional constató que el desplazamiento forzado tiene un impacto desproporcionado en las mujeres por los diversos riesgos de género identificados como causas del desplazamiento[63].  

 

30.       Esta resolución es trascendental para la prevención del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres, así como en la atención y la protección de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado.  Respecto del primer punto, la Corte identificó diez riesgos que enfrentan las mujeres causados por el desplazamiento, entre los que destacó el riesgo de violencia sexual por la gravedad y generalización de dicha forma de violencia[64].   En relación con el ámbito de atención a las mujeres desplazadas, la Corte identificó 18 facetas de género del desplazamiento forzado que impactan de manera diferenciada a las mujeres. Estas facetas incluyen tanto patrones de violencia y discriminación contra las mujeres persistentes al desplazamiento y que se ven agravados por el mismo, como problemas específicos de las mujeres desplazadas por los factores de vulnerabilidad a los que están expuestas en virtud del desplazamiento[65].  En este sentido, la Corte pudo constatar que las mujeres desplazadas tienen mayores riesgos de ser expuestas a la violencia física y sexual. De acuerdo con las estadísticas mencionadas en el fallo: “En cuanto a la violencia física, el 44% de las mujeres desplazadas casadas o unidas han experimentado algún tipo de violencia física por parte de su pareja, cifra mayor al promedio nacional de 39%”[66].  Por otra parte, el 8.1% de las mujeres desplazadas reportó haber sido violada por personas distintas a su esposo o compañero, entre las cuales el 27% han sido forzadas a tener relaciones sexuales con desconocidos[67].

 

31.       Por lo tanto, la Corte estableció el deber de las autoridades de prevenir el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre las mujeres y de garantizar los derechos fundamentales de las mujeres afectadas por el desplazamiento[68]. Al respecto, estableció en beneficio de las mujeres desplazadas las presunciones constitucionales de vulnerabilidad acentuada y de prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia.  En virtud de la presunción de vulnerabilidad acentuada, las autoridades del Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAIPD) deben presumir que las mujeres desplazadas se encuentran en una situación de vulnerabilidad e indefensión y valorar de forma integral y oficiosa posibles violaciones a sus derechos humanos; evitar imponer cargas administrativas o probatorias innecesarias, y realizar de oficio la orientación y el acompañamiento necesarios para que las mujeres accedan a los programas de protección creados en su beneficio[69]. Asimismo, la presunción de prórroga automática de ayuda humanitaria de emergencia “implica que dicha ayuda debe suministrarse de manera integral, completa e ininterrumpida, sin necesidad de programar o realizar visitas de verificación y asumiendo que se trata de personas en situación de vulnerabilidad extrema que justifica el otorgamiento de la prórroga, hasta el momento en que las autoridades comprueben que cada mujer individualmente considerada ha logrado condiciones de autosuficiencia integral y en condiciones de dignidad, momento en el cual podrá procederse, mediante decisión motivada, a la suspensión de la prórroga” [70].

 

32.       De igual forma, la Corte Constitucional ordenó el diseño e implementación de 13 programas para la protección de los derechos de las mujeres desplazadas que se describen infra en el capítulo V de este informe. Finalmente, la Corte Constitucional emitió órdenes individuales de protección para 600 mujeres desplazadas en el país y remitió a la Fiscalía General de la Nación 183 casos de crímenes sexuales cometidos en el marco del conflicto armado en contra de las mujeres para su investigación inmediata[71].  Esta resolución constituye un avance significativo en la protección de los derechos humanos de las mujeres desplazadas. Sin embargo, la Comisión ha tenido conocimiento de diversas problemáticas para su implementación que se detallan infra en el capítulo V de este informe relativo a la respuesta del Estado al impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas.

 

33.       Por otra parte, en su informe de 2006 la Comisión identificó entre las causas del desplazamiento forzado que afectan a las mujeres, la batalla para controlar o mantener el control sobre los territorios por parte de los actores del conflicto[72].  En este sentido, la Comisión observa que el conflicto armado continúa agravando la discriminación histórica que las mujeres colombianas han vivido para acceder a la propiedad.  Por ejemplo, la muerte o desaparición de los hombres ocasionada en este contexto, les genera a las mujeres mayores riesgos de ser despojadas de sus tierras.  De acuerdo con las organizaciones Corporación Casa de la Mujer y la Ruta Pacífica de las Mujeres, uno de los problemas principales es que las mujeres generalmente no cuentan con información sobre los linderos de los predios, la existencia de títulos de propiedad o la modalidad de derechos que ostentan respecto de los bienes inmuebles.  Por lo tanto, no cuentan con pruebas que demuestren la posesión de dichos bienes, y algunas mujeres no cuentan con información lo que la tierra y sus productos pueden significar en términos económicos, enfrentando mayores riesgos “de perder su patrimonio frente a las acciones de los distintos actores armado y no armados interesados en configurar situaciones de despojo y abandono forzado”[73].  La Comisión no ha tenido conocimiento de medidas adoptadas para dar una respuesta estatal satisfactoria a esta problemática.

 

C.      Reclutamiento forzado y voluntario de mujeres y niñas e imposición de pautas de comportamiento

 

34.       De la información proporcionada por organizaciones de la sociedad civil, la Comisión observa que las prácticas de reclutamiento e imposición de conductas sociales que menoscaban los derechos de las mujeres por parte de los actores del conflicto armado siguen ocurriendo, con variantes preocupantes[74].  Se ha reportado que el poder de los grupos paramilitares sobre la población continúa vigente[75]. Particularmente, los desmovilizados en los territorios que ocupan se han convertido en la “primera instancia” de resolución de conflictos, “desde los familiares, vecinales y comunitarios hasta los que son competencia de las autoridades policíacas, fiscales y judiciales”[76]. Asimismo, de la información recibida, la Comisión nota que los actos de violencia por desmovilizados continúan su afectación a las mujeres.  Los informes de la sociedad civil señalan que estos actos se perpetúan en forma de “amenazas, desplazamiento forzado, violación a mujeres y niñas, uso y reclutamiento de niños y niñas para actividades delictivas, venta, despojo y robo de viviendas; imposición de códigos de conducta, control del espacio público a través de ‘vacunas’ a vendedores/as ambulantes y a personas que ejercen la prostitución”[77].

 

35.       De la información recabada mediante misiones de observación y entrevistas a mujeres en situación de desplazamiento realizadas por las organizaciones civiles colombianas en 2008, se ha podido constatar que el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares continúa teniendo un impacto particular en las mujeres[78].  Además de las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres, ya identificadas previamente por la Comisión en su informe de 2006, destacan los nuevos métodos de reclutamiento que utilizan los actores armados ilegales para seducir a las mujeres jóvenes, integrarlas a sus organizaciones y obtener información de ellas[79]. Entre estos métodos de reclutamiento “voluntario”, se encuentran: ofertas de empleo en buenas condiciones en servicios de vigilancia; regalo de bienes que son valorados por la población juvenil (como vestimentas de marca); y la oportunidad de “enamorarse voluntariamente de ellos”[80].

 

36.       Asimismo, se han reportado nuevas prácticas de control sexual y social hacia las mujeres, como “los paga diario” por parte de los grupos paramilitares quienes aprovechan las condiciones de pobreza y exclusión de las mujeres para ejercer control sobre sus cuerpos y sus vidas[81].  Los testimonios de las mujeres narran que “los paga diario” son desmovilizados que, en virtud de la situación de pobreza de las mujeres, prestan altas sumas de dinero en las zonas desplazadas y cobran diario un porcentaje.  Si las mujeres no pueden cubrir la deuda, se pide la entrega de las mujeres jóvenes a cambio y se han registrado, incluso, asesinatos de mujeres que han rehusado entregar a sus hijas[82].  En virtud de estas prácticas, las mujeres tienen que desplazarse a otro lugar, sufren la ruptura familiar, asumen la cabeza de sus familias y velan por su seguridad.  De igual forma, la Comisión ha tomado conocimiento de que los grupos paramilitares continúan asesinando a las trabajadoras sexuales en ciertas regiones del país por considerarlas “indeseables.”  De acuerdo con Amnistía Internacional, en el 2007, “miembros de grupos paramilitares mataron al menos a cinco trabajadoras sexuales en el departamento de Putumayo”[83].

 

37.       Las organizaciones de la sociedad civil también le han manifestado a la Comisión que continúa la vinculación forzada de niños, niñas y adolescentes a grupos armados tanto por nuevos grupos paramilitares, que no hicieron parte de la negociación con el Gobierno o que se han rearmado; y por las guerrillas[84].  La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Colombia señala en su último informe que “el reclutamiento de menores y la comisión de actos de violencia sexual contra mujeres y niñas” por parte de los actores ilegales del conflicto armado continua[85].  Amnistía Internacional ha reportado que los grupos paramilitares, con la colaboración de bandas de delincuentes, han secuestrado y violado a mujeres y niñas en varias zonas de Colombia y después las han obligado a trabajar como prostitutas[86].  La Comisión no ha tenido conocimiento de medidas efectivas implementadas por el Estado para prevenir, investigar y sancionar estos actos de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas colombianas.  Por lo tanto, la Comisión reafirma sus recomendaciones al Estado de adoptar una política estatal integral para abordar el impacto específico del conflicto armado en las mujeres, y de emprender esfuerzos para cumplir con su deber de actuar con la debida diligencia requerida frente a estos actos (Recomendaciones 1 y 2).

 

38.       Para enfrentar el problema de la trata de personas, el Estado destaca la implementación de la Estrategia Nacional para la Lucha de la Trata de Personas (Ley 985 de 2005 – Decreto 4786 de 2008), mediante la cual el Estado implementa una serie de “medidas de prevención; de protección y asistencia a víctimas; el fortalecimiento de la investigación judicial y la acción policiva; y de cooperación internacional”[87].

 

IV.      Múltiple discriminación contra las mujeres afrocolombianas e indígenas

 

39.       En su informe de 2006, la Comisión verificó que la situación de las mujeres indígenas y afrocolombianas era particularmente crítica por la múltiple discriminación que enfrentan debido a su sexo, raza, etnia y posición económica, situación que se agrava dentro del conflicto armado[88].  La Comisión observa con preocupación que actualmente, las mujeres indígenas y afrocolombianas continúan siendo particularmente vulnerables a actos de violencia y discriminación en el marco del conflicto armado colombiano.  Al respecto, la organización internacional Oxfam señala: “Dentro de los grupos de población, las mujeres afrocolombianas y las mujeres indígenas son las más vulnerables ante la violencia sexual dada la discriminación que sufren con base a más de un factor, marcada por su género, por su etnia y por su pobreza”[89].

 

40.       Los organismos internacionales de Naciones Unidades también han expresado su preocupación ante la situación particularmente grave de las mujeres afrocolombianas e indígenas.  En su visita a Colombia en julio de 2009, el Relator Especial sobre Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas expresó su preocupación ante la situación de las mujeres indígenas afectadas por el conflicto armado, y urgió al Gobierno a fortalecer sus programas de servicios de atención para responder de manera efectiva a estas necesidades[90].

 

41.       La Comisión nota que la múltiple situación de discriminación de las mujeres indígenas - tanto por su exclusión histórica por ser indígenas como por el hecho de ser mujeres - sigue siendo agravada por el conflicto armado.  Un informe de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) sobre los derechos humanos de las mujeres indígenas, manifiesta que: “La realidad de las mujeres indígenas en Colombia, es que son impactadas doblemente por el conflicto y la violación sistémica de los derechos humanos; ser mujeres e indígenas hace que los efectos y la utilización de las mujeres en la guerra causen daños diferenciados en su vida personal y comunitaria”[91]. De acuerdo con cifras de esta organización, entre 2002 y 2009 más de 1.000 indígenas fueron asesinados por causas violentas, siendo los pueblos más afectados Nasa, Wayúu, Kankuamo, Awá y Embera Chamí. Aproximadamente un 15 % (151 víctimas), eran mujeres, niños y niñas[92]. También se reportó que en el mismo periodo 187 mujeres indígenas fueron víctimas de violencia sexual y tortura[93].

 

42.       La Comisión nota con preocupación que la violencia sexual en el marco del conflicto armado afecta particularmente a las mujeres indígenas.  De acuerdo con la Corte Constitucional, la incidencia de la violencia sexual derivada del conflicto armado se incrementa en el caso de las mujeres indígenas[94].  Asimismo, en el Auto 004 de 2009, dictado para proteger los derechos de las personas y pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado, la Corte Constitucional señaló que la prostitución forzada y la violencia sexual hacia mujeres y jóvenes indígenas es usada como táctica bélica, principalmente por parte de los actores armados ilegales y que muchos de los casos de violencia sexual denunciados por la Corte ante las autoridades competentes tienen por víctimas mujeres, niñas y adolescentes indígenas en todo el país[95].  Según la información de las organizaciones de la sociedad civil, “para el año 2006 aumentaron los casos de niñas indígenas abusadas sexualmente por hombres pertenecientes a los Batallones de Alta Montana, Policía Contraguerrillas y otras unidades militares y policiales”[96].  La Comisión también observa con preocupación que la violencia sexual perpetrada por los actores del conflicto armado contra las mujeres indígenas continúa siendo “una realidad silenciada”, ya que las mujeres no denuncian estos crímenes por miedo a ser estigmatizadas y rechazadas en sus comunidades[97].  Por lo tanto reitera su recomendación al Estado de diseñar y adoptar políticas en materia de justicia que tomen en cuenta la situación de las mujeres indígenas (Recomendación 37).

 

43.       Por otra parte, la Comisión nota que las mujeres indígenas y afrocolombianas desde el 2006 a la fecha han sido particularmente afectadas por el desplazamiento forzado. En este sentido, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó recientemente su preocupación al Estado de que “las mujeres y las niñas afrocolombianas e indígenas sean particularmente vulnerables entre la población de desplazados y carezcan de una asistencia y protección eficaces y diferenciadas”[98].  De igual forma, en el Auto 092 de 2008, la Corte Constitucional de Colombia comprobó que “las mujeres indígenas y afrodescendientes son, entre el grupo de mujeres desplazadas, el segmento poblacional que ha sido afectado con mayor dureza por los crímenes, las injusticias e inequidades que forman parte constitutiva tanto de la violencia armada como del desplazamiento forzado”[99]. Por lo tanto, la Comisión reitera su recomendación de “diseñar y adoptar políticas culturalmente pertinentes, con la participación de las mujeres indígenas y afrocolombianas, dirigidas a la protección de mujeres desplazadas de estos grupos” (Recomendación 41).

 

44.       El desplazamiento forzado, como fue señalado por la Comisión en su informe de 2006, es una de las afectaciones más arduas del conflicto armado en las mujeres indígenas y afrocolombianas por la relación que tienen con sus tierras y sus comunidades[100]. En este sentido, la Comisión nota que las mujeres indígenas y afrocolombianas continúan siendo afectadas particularmente por el desplazamiento forzado al ser despojadas de sus territorios ancestrales y separarse de sus comunidades. Los informes de la sociedad civil constatan que al ser desplazadas por los actores del conflicto armado, “las mujeres indígenas sufren el impacto desproporcionado […], se exponen al abuso y explotación sexual, a la mendicidad, a la explotación en trabajos como el trabajo doméstico, entre otros, sin contar las condiciones infrahumanas en las que les toca vivir en los cinturones de miseria en las ciudades”[101].  Consecuentemente, la Comisión recuerda al Estado su recomendación de respetar y proteger de manera efectiva los territorios ancestrales de sus pueblos (Recomendación 44).

 


[ ÍNDICE| PRÓXIMO
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            [1] En sus observaciones al proyecto de informe, el Estado colombiano afirma que el concepto de “conflicto armado” no es aplicable para el caso colombiano por varias razones:

“No puede señalarse que en Colombia haya una dictadura o una constricción constitucional que impida el ejercicio de los derechos fundamentales, dado que la Constitución Política de 1991 está centrada en la defensa de las libertades individuales y las garantías ciudadanas”;

“Colombia es una República fundada en la democracia, en donde existe la separación y balance de poderes, el mayor respeto por la libertad de prensa y otorgamiento de plenas garantías al ejercicio del derecho a la oposición”;

“El accionar terrorista de unos grupos armados organizados al margen de la ley que se financian a través de fuentes que provienen de conductas delictivas tales como el tráfico de estupefacientes, el secuestro de miembros de la población civil junto con otras actividades criminales, han amenazado y vulnerado la democracia nacional. Esta amenaza terrorista es la responsable de múltiples conductas que han sido muy perjudiciales para todos los habitantes del territorio colombiano, tales como el desplazamiento de civiles por temor a su accionar o el uso de minas antipersonal”;

“El pueblo colombiano en múltiples ocasiones se ha pronunciado públicamente, reiterando su total rechazo por este tipo de accionar terrorista”.

Por lo tanto, el Estado considera que “en resumidas cuentas, estos grupos que tienen motivaciones terroristas y de lucro personal son ilegales e ilegítimos, y a su accionar no se le puede aplicar la denominación de “conflicto armado”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al Proyecto de Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento de las Recomendaciones contenidas en el Informe “Las Mujeres Frente a la Violencia y Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia”, Nota DDH No. 70141/3300, Ministerio de Relaciones Exteriores, 23 de diciembre de 2009, pág. 8 (en adelante, “Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe”).

[2] En la audiencia participaron las organizaciones de la sociedad civil Ruta Pacífica de Mujeres; Casa de la Mujer; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Por parte del Estado, participaron el Embajador de Colombia ante la OEA; el Director Nacional de Fiscalías; la Directora Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación y el Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

[3] La audiencia fue solicitada por la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (Acción Colectiva de Objetores y Objetoras de Conciencia en Bogotá); Benposta Nación de Muchachos; Comité Andino de Servicios; Fundación Creciendo Unidos; Fundación Dos Mundos; Fundación para la Educación y el Desarrollo (FEDES); JUSTAPAZ; Servicio Jesuita a Refugiados; Taller de Vida; Tierra de Hombres Alemania, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). En la audiencia participaron la Coaliación Colombia y CEJIL.

[4] La Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado está compuesta por las siguientes organizaciones: Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas de Colombia (ANMUIC); Programa Mujer Campesina de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos-Unidad y Reconstrucción (ANUC-UR), Colectivo de Mujeres Excombatientes, Colectivo Mujeres al Derecho; Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), Corporación Casa de la Mujer; Corporación Casa Amazonia; Corporación de Apoyo a Comunidades Populares (CODACOP); Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género; Corporación Opción Legal; Corporación para la Vida “Mujeres que Crean”; Fundación Educación y Desarrollo; Corporación Sisma Mujer; Fundación Mujer y Futuro; Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos (ILSA); Liga Internacional de Mujeres por la Paz y la Libertad (LIMPAL); Liga de Mujeres Desplazadas; Organización Femenina Popular (OFP); Programa Mujer y Cultura de la Organización Nacional Indígena Colombiana (ONIC); Grupo de Mujeres AFRODES y Ruta Pacífica de las Mujeres.

[5] La Mesa de Seguimiento del Auto 092 – justicia en violencia sexual está conformado por las siguientes organizaciones: Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); Casa de la Mujer; Comisión Colombiana de Juristas; Iniciativa de Mujeres por la Paz; Centro de Estudios Derechos, Justicia y Sociedad; Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Liga de Mujeres Desplazadas;  Ruta Pacífica de las Mujeres; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; y Corporación Sisma Mujer.

[6] Mesa de Seguimiento del Auto 092 –programas de políticas públicas está compuesta por: Grupo de Mujeres AFRODES; Corporación Casa Mujer; Corporación de Investigación y Acción Social y Económica (CIASE); Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (CLADEM); Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES); Corporación Sisma Mujer- Observatorio para los Derechos Humanos en Colombia; Coordinación Nacional de Desplazados; Iniciativa de Mujeres por la Paz (IMP); Liga de las Mujeres Desplazadas; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; Organización Nacional Indígena Colombiana (ONIC); Corporación Opción Legal; Red Nacional de Mujeres Desplazadas; y Ruta Pacífica de las Mujeres.

[7] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párr. 45.

[8] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párr. 46.

[9] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párrs. 58-60.

[10] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párrs. 149-236.

[11] Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJusticia), Codhes, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Juristas, la Corporación Sisma Mujer, la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz (IMP), la Liga de Mujeres Desplazadas, la Mesa Mujer y Conflicto Armado, y la Ruta Pacífica de las Mujeres que conforman la Mesa de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 092 [en adelante Mesa de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 092], Segundo Informe de Seguimiento al Auto 092, y 036 de 2009 en relación con el anexo reservado de 183 hechos de violencia sexual (2009);  Corporación Sisma Mujer, Mujeres en Conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo, Bogotá, Colombia,  2009; Comisión Colombiana de Juristas, Camino al Despojo y a la Impunidad, Bogotá, Colombia, 2007; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe de Seguimiento a las Recomendaciones contenidas en el Informe “Las Mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 18 de septiembre de 2009; Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” Bogotá, Colombia, septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009; Cecilia Barraza y Diana Ester Guzmán, “Proceso de reparación para las mujeres víctimas de violencia en el marco del conflicto armado colombiano”, Sin Tregua, 2008; Informe de Oxfam Internacional, La violencia sexual en Colombia, un arma de guerra, 9 de septiembre de 2009; Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Colombia, CEDAW/C/COL/CO.6,  37º periodo de sesiones (2007); Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Décimo Periodo de sesiones, A/HRC/10/032 (2009); Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Informe relacionado con la audiencia denominada “Discriminación y violencia contra las mujeres derivada del conflicto armado”, recibido en la Comisión el 27 de octubre de 2008 [en adelante Primer Informe del Estado]; Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Informe de Seguimiento a las recomendaciones del informe “Las mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, recibido en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 23 de septiembre de 2009 [en adelante Segundo Informe del Estado]; Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007); Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008.

[12] Veáse nota 11, supra.

            [13] El Estado establece en sus observaciones al proyecto de informe que “esta afirmación desconoce los esfuerzos y avances en la materia y reitera que como ningún otro país en América, cuenta con un importante conjunto de políticas públicas orientadas a enfrentar todas las formas de violencia que afectan a las mujeres ya sea en el espacio público o en el ámbito privado o que provengan de actores armados ilegales, fuerza pública o civiles.”  El Estado como ejemplo menciona políticas como la Política de Seguridad Democrática; la Política de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas; la Política Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada y la Política Afirmativa de Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo, entre otras, y las caracteriza como “políticas públicas para erradicar las diferentes tipologías de violencia contra las mujeres independientemente del espacio en que se produzca por cuanto tiene graves efectos a nivel individual y social”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, págs. 9-11.

[14] Sobre esta afirmación, el Estado observa que “la Ley 1257 de 2008, por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres es también una política de acción integral de atención a las mujeres, que busca prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas de la violencia exacerbada generada por los grupos armados ilegales”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 11.

[15] Corte Constitucional de Colombia, Autos 092 de 2008 y 237 de 2008.  Sobre esta observación de la CIDH, el Estado responde que “se observa a lo largo del informe que la Comisión tiende a excluir a la Corte Constitucional como parte del Estado colombiano y lo muestra como ajeno a los esfuerzos que como Estado se realizan desde diferentes instancias para poder solucionar el problema de la violencia contra las mujeres en general y las que han sido desplazadas con o sin ocasión de la violencia exacerbada generada por los grupos armados ilegales. Los autos de la Corte sobre el estado de cosas inconstitucional deben interpretarse como esfuerzos del Estado para reconocer esta situación y actuar al respecto”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 12.

[16] Sobre esta premisa de la CIDH, el Estado nota con preocupación “que no se tiene en consideración los avances en cuanto a la oferta institucional para procurar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia a través de Comisarías de Familia, Fiscalías, Casas de Justicia (64 casas a nivel nacional), Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar (CAVIF), Centros de Atención Integral a Víctimas de Violencia Sexual (CAIVAS), Consultorios jurídicos gratuitos, jurisdicción especial para la familia, entre otros” y el Estado reitera “que se han diseñado programas específicos para eliminar los obstáculos y las barreras de acceso a las mujeres a la justicia, la verdad y reparación, programas específicos de atención integral a las víctimas que incluyen educación, vivienda, generación de ingresos, atención psicosocial, etc., y programas específicos para la protección efectiva de las mujeres ante las amenazas de la violencia ejercida por actores armados ilegales, todos ellos diseñados en el marco de la política para la atención integral a la población desplazada”, entre otras observaciones.  Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 12.

[17] Sobre esta afirmación, el Estado observa que “el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses  (en adelante “INMLCF”), en conjunto con el CINEP está llevando a cabo una investigación que busca dilucidar si la violencia sexual es una práctica de guerra común en Colombia.  Sin embargo, sólo hasta 2010 se obtendrán resultados. Adicionalmente en lo que concierne al INMLCF durante el año 2009 se ha trabajado en la revisión del SIVELCE  (Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones de Causa Externa) y la formulación de indicadores, que permitan visibilizar la violencia basada en género (VBG) y especialmente la VBG en mujeres en situación de desplazamiento”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 13.

[18] Sobre este párrafo, “el Estado lamenta que la Comisión sólo haga énfasis en las dificultades que ha tenido el Gobierno Nacional en el diseño de los programas ordenados por el Auto 092, y no reconozca los importantes avances que el Gobierno ha desarrollado en el diseño e implementación de los 13 programas; en la incorporación del enfoque diferencial de género en toda la política para la atención integral a la población en situación de desplazamiento y la existencia de una directriz de atención integral a la población desplazada con enfoque diferencial de género”.  Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 14.

[19] Sobre este párrafo, el Estado colombiano “agradece el reconocimiento que la Comisión hace a los esfuerzos del Estado para promover la participación cívica y política de las mujeres, especialmente de las mujeres indígenas y afrocolombianas, teniendo en cuenta la gran diversidad étnica en nuestro país. Sin embargo, es importante que la Comisión resalte que esta participación da frutos específicos, como tomar medidas para diseñar políticas con enfoque diferencial étnico, tales  como: Plan Específico de Prevención, Protección y Atención para comunidades afrocolombianas; Ruta étnica para la protección de Tierras y Patrimonio; Los Planes de Salvaguarda y planes de Vida de Pueblos Indígenas, entre otros”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 14.

[20] Sobre la protección de defensoras de los derechos humanos, el gobierno de Colombia afirma que “se constata con las cifras que arroja el seguimiento a la política de Seguridad Democrática en materia de protección a la vida y la integridad personal y el incremento de personas vinculadas al Programa de Protección, que existen mayores garantías de protección hacia esta población, disminuyendo la cifra de las víctimas, en especial, las mujeres víctimas”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 15.

[21] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párr. 48.

[22] Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007, (2008); Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008.

[23] En el 2007, se registraron 150 muertes de mujeres causadas por la violencia sociopolítica, de las cuales 72 fueron registradas en circunstancias de acción militar, 25 en acción guerrillera, 30 por enfrentamiento armado; 15 por acciones de paramilitares y 7 por grupos descalificados o marginales.   En el 2008, se registraron 100 muertes de mujeres causadas por violencia sociopolítica, siendo las principales causas la acción militar (43); el enfrentamiento armado (29), acciones de paramilitares (2) la acción guerrillera (10) y los grupos descalificados (9);Véase, Instituto de Medicinal Legal y Forense, Forensis, Datos para la Vida, 2007, Colombia, pág. 81; Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Forensis, Datos para la Vida, 2008, Colombia, pág. 33.

[24] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Forensis, Datos para la Vida, 2007, Colombia, pág. 84.

[25] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Forensis, Datos para la Vida, 2007, Colombia, pág. 83. Sobre las cifras del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Estado asevera que “sin importar si se desagrega como urbano o rural, la violencia contra la mujer en el medio de la confrontación armada se incrementó durante el año 2007, en cifras absolutas pasó de 103 a 150 casos, sin embargo, esto contrasta con la reducción de los homicidios de mujeres, pues en ese periodo hubo 26 homicidios menos”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 17.

[26] CIDH, Audiencia sobre discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008.

[27] Véase, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Forensis, Datos para la Vida, 2007, Colombia, pág. 83.

[28] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Colombia, CEDAW/C/COL/CO.6, 37º periodo de sesiones (2007), párr. 30.

[29] Con respecto a esta cifra, el Estado advierte que “la misma corresponde al número total de evaluaciones forenses, que incluye los casos de abuso y asalto sexual, y no sólo a casos dentro del “marco del conflicto armado”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 18.

[30] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Forensis, Datos para la Vida, 2008, pág. 158.

[31] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Forensis, Datos para la Vida, 2008, pág. 159.

[32] Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, Bogotá, Colombia, Septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009, pág. 5.

[33] Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” Bogotá, Colombia, Septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009, pág. 5.  Sobre esta aseveración de la CIDH, el Estado observa que “de acuerdo con la información disponible en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, durante el periodo 2007 y 2008 el número de casos de violencia sexual (sin importar el género de la víctima) que tiene como presunto agresor a un miembro de las fuerzas militares, de policía, o de un grupo ilegal es de 115 casos. Es importante aclarar que la expresión en la mayoría de los casos no se cuenta con información sobre las circunstancias en las que se produjeron los hechos”, no se refiere únicamente a los casos de presunta violencia sexual en medio del “conflicto armado”, sino que ésta es una generalización que debe hacerse frente a todos los dictámenes sexológicos”.  El Estado asimismo observa que: “de conformidad con el análisis de INMLCF sobre casos de violencia sexual en Colombia, la mayoría de los casos de violencia sexual son un problema doméstico –de igual o mayor importancia e impacto- y no resultado del accionar de las Fuerzas Militares y de Policía, que si bien reportan casos como responsables, no representan la mayor proporción”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 18.

[34] Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Forensis, Datos para la Vida, 2008, pág. 160; Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, Bogotá, Colombia, Septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009. Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe de Seguimiento a las Recomendaciones contenidas en el Informe “Las Mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 18 de septiembre de 2009; Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, 18 de septiembre de 2009.  Sobre esta observación, el Estado afirma que “la Revista Forensis 2008 del INMLCF señala que durante el año 2008 se practicaron 21.202 dictámenes sexológicos, siendo los presuntos agresores: i. agresor desconocido, 3.652 casos; ii. vecinos, 1.925 casos; iii. Padrastros, 1.780 casos; iv. Conocidos sin ningún trato: 1.766 casos; v. amigos, 1.638 casos; padre 1.537 casos; tío/a, 931 casos, etc.  Por otro lado, los casos registrados por la policía fueron 31; para fuerzas militares 16; otras guerrillas 8; FARC 6; paramilitares 5; ELN 1 caso registrado”.  Por lo tanto, “lo anterior, evidencia que no corresponde con la realidad de la problemática el señalamiento de la Fuerza Pública colombiana como los principales perpetradores de la violencia sexual, cuando los casos de dictámenes reportados que involucran a la Fuerza Pública representan el 0.2% de la cifra total registrada”.  Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 18.

[35] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párr. 63. Sobre esta afirmación, el Estado observa que “en lo que concierne al INMLCF se reitera que durante el año 2.009 se ha trabajado en la revisión del SIVELCE (Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Lesiones de Causa Externa) y la formulación de indicadores, que permitan visibilizar la violencia basada en género (VBG) y especialmente la VBG en mujeres en situación de desplazamiento.  La capacitación a los peritos del Instituto en 2010 tendrá un énfasis especial en el reconocimiento de la VBG y el desplazamiento y la sensibilización para su abordaje desde lo forense”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 20.

[36] Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” 18 de septiembre de 2009; Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,”Bogotá, Colombia, Septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009; Mesa de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 092, Segundo Informe de Seguimiento al Auto 092, y 036 de 2009 en relación con el anexo reservado de 183 hechos de violencia sexual (2009); Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Seguimiento al Informe Discriminación y violencia contra las mujeres derivadas del conflicto armado en Colombia, Documentos presentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008; Corporación Sisma Mujer, Mujeres en Conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo, Bogotá, Colombia, 2009; Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Décimo Periodo de sesiones, A/HRC/10/032 (2009).

[37] Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” 18 de septiembre de 2009, pág. 4.

[38] Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” 18 de septiembre de 2009, pág. 4

[39] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Décimo Periodo de sesiones, A/HRC/10/032 (2009), párr. 33.

[40] Véase, Informe de Oxfam Internacional, La violencia sexual en Colombia, un arma de guerra, 9 de septiembre de 2009 y Amnistía Internacional, “¡Déjennos en paz!” La población civil, víctima del conflicto armado en Colombia, 2008.

[41] Amnistía Internacional, “¡Déjennos en paz!” La población civil, víctima del conflicto armado en Colombia, 2008, pág. 60.

[42] Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” 18 de septiembre de 2009; Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” Bogotá, Colombia, Septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009; Mesa de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 092, Segundo Informe de Seguimiento al Auto 092, y 036 de 2009 en relación con el anexo reservado de 183 hechos de violencia sexual (2009); Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Seguimiento al Informe Discriminación y violencia contra las mujeres derivadas del conflicto armado en Colombia, Documentos presentados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008; Corporación Sisma Mujer, Mujeres en Conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo, Bogotá, Colombia, 2009.

[43] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Seguimiento al Informe Discriminación y violencia contra las mujeres derivadas del conflicto armado en Colombia, Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008, págs. 8-9.   Sobre esta observación, el Estado afirma que “es de resaltar que el INMLCF ha realizado capacitación y difusión a sus peritos médicos en el Protocolo de Estambul desde el año 2.007, en el cual se hace énfasis en los aspectos relacionados con la búsqueda de signos de violencia sexual y de tortura, independientes y concomitantes.  Adicionalmente, le compete al INMLCF reforzar en capacitación a los peritos que realizan necropsias médico-legales, lo cual está incluido en los planes de capacitación del año 2.010”.  Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 20. 

[44] Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007, (2008); Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008; Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” 18 de septiembre de 2009; Mesa de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 092, Segundo Informe de Seguimiento al Auto 092, y 036 de 2009 en relación con el anexo reservado de 183 hechos de violencia sexual (2009).

[45] Corte Constitucional de Colombia, Auto No. 092 de 2008, 1.1.1.

[46] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, III.1.1.4.

[47] Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007, Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008; Corporación Sisma Mujer, Seguimiento sobre el cumplimiento de las recomendaciones del Informe “Las Mujeres frente a la violencia y discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” 18 de septiembre de 2009; Mesa de Seguimiento al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en el Auto 092, Segundo Informe de Seguimiento al Auto 092, y 036 de 2009 en relación con el anexo reservado de 183 hechos de violencia sexual (2009).

[48] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Décimo Periodo de sesiones, A/HRC/10/032 (2009), párr. 19.

[49] Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007, Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008, pág. 26.

[50] Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007, Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008, págs. 28-29.

[51] Sobre esta afirmación el Estado destaca que “el INMLCF en los talleres de sensibilización en VBG dirigidos a médicos forenses del instituto, ha desarrollado capacitación sobre la debida diligencia e igualmente se insistirá en este aspecto durante las capacitaciones a nivel nacional planeadas para el 2.010”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 21.

[52] Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 19.  El Estado asimismo informa que “la violencia de mayor ocurrencia sigue siendo la violencia de familia y dentro de ésta, la violencia de pareja, tendencia que se ha mantenido en los últimos 7 años a pesar del aumento de la población y de la ampliación en la oferta institucional; igual cosa ocurre con la violencia sexual perpetrada al interior de la familia o en otros espacios, en la que el 84% de las víctimas son mujeres; de ello podría concluirse que la violencia contra las mujeres puede estar disminuyendo pero las denuncias aumentando, por el mayor conocimiento de las mujeres sobre sus derechos, una mayor confianza en las instituciones; la aprobación de leyes que soportan las políticas contra la violencia; el incremento de las penas; la conformación de mesas Interinstitucionales para erradicar la violencia contra las mujeres en nueve Departamentos, entre otras”.  Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 19.

[53] Colombia Diversa, Situación de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas en Colombia, 23 de octubre de 2006, recibido en la Comisión el 5 de noviembre de 2006.

[54] La Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado señala que “del total de la población desplazada incluida en el Registro Único de Población Desplazada (RUPD), el 54% son mujeres y el 46% son hombres,” citado en Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), Seguimiento al Informe Discriminación y violencia contra las mujeres derivadas del conflicto armado en Colombia, Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008, pág. 4. La Encuesta Nacional de Verificación de los Derechos de la Población Desplazada realizada en el 2008 por CODHES registra que: “en cuanto a la distribución por sexo, es imporante la presencia femenina: 52.4% del total de desplazados son mujeres, frente a una tasa de 51.2 para el total de la población colombiana en 2005.” Véase, Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado, Séptimo informe de verificación sobre el cumplimiento de derechos de la población desplazada, octubre 30 de 2008, disponible en: <http://www.codhes.org/index.php?option=com_content&task=view&id=39&Itemid=52>, consultado el 29 de septiembre de 2009.  Sobre el número de mujeres desplazadas, el Estado asevera “que es importante precisar que el mayor número de mujeres desplazadas frente al número de hombres desplazados obedece entre otras razones a que las principales víctimas fatales de la violencia perpetrada por los grupos armados ilegales así como por otros grupos de delincuencia, son los hombres”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 21.

[55] Defensoría del Pueblo, Promoción y Monitoreo de los Derechos Sexuales y Reproductivos de Mujeres Víctimas de Desplazamiento Forzado con Énfasis en Violencias Intrafamiliar y Sexual, Bogotá, Colombia, 2008; Corte Constitucional, Auto 092 de 2008, 14 de abril de 2008; ACNUR, Informe Global, 2007, Situación de Colombia, disponible en http://www.unhcr.org/484923382.html, consultado el 14 de septiembre de 2009; Amnistía Internacional, Todo queda atrás, desplazamiento interno en Colombia, AMR 23/015/2009, junio de 2009; Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe Anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Décimo Periodo de sesiones, A/HRC/10/032 (2009), párr. 84.

[56] Acción Social, Registro Único de Población Desplazada, Tabulados a Nivel Nacional, disponible en http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20agosto%2031%20%20de%202009.htm, consultado el 29 de septiembre de 2009.

[57] En el 2009, se declararon 29,608 mujeres y 25,455 hombres con jefaturas de hogares desplazados. Acción Social, Registro Único de Población Desplazada, Tabulados a Nivel Nacional, disponible en http://www.accionsocial.gov.co/Estadisticas/publicacion%20agosto%2031%20%20de%202009.htm,  consultado el 29 de septiembre de 2009.

[58] ACNUR, Informe Global, 2007, Situación de Colombia, pág. 453, disponible en http://www.unhcr.org/484923382.html, consultado el 14 de septiembre de 2009.

[59] Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Colombia, CEDAW/C/COL/CO.6,  37º periodo de sesiones (2007), párr. 12.

[60] Véase, Corte Constitucional de Colombia, Sentencias T-025 de 2004.

[61] En dichos fallos,  la Corte Constitucional de Colombia ha enfatizado la necesidad de contar con una política estatal de prevención y atención al desplazamiento forzado, así como de incorporar un enfoque diferencial en las políticas públicas para garantizar los derechos fundamentales de las mujeres, los niños, niñas, adolescentes, las personas con discapacidad, y las personas afrodescendientes e indígenas.

[62] La Sentencia identificó el mínimo de protección que la población desplazada debe recibir por parte del Estado, incluyendo una serie de derechos relevantes para las mujeres como: a ser registrada, a especial protección, a ayuda inmediata por el término de 3 meses, a contar con documentos que acrediten su inscripción en las instituciones de salud, a la seguridad y a que se promueva la generación de ingresos. Véase Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-025 de 2004.

[63] Corte Constitucional, Auto 092 de 2008, Punto Resolutivo Primero.

[64] Los riesgos identificados por la Corte son: (i) el riesgo de violencia sexual por los actores del conflicto armado; (ii) el riesgo de explotación o esclavización para ejercer labores domésticas y roles considerados femeninos en una sociedad con rasgos patriarcales; (iii) el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas, que se hace más grave cuando la mujer es cabeza de familia; (iv) los riesgos derivados del contacto o de las relaciones familiares o personales con los integrantes de alguno de los grupos armados ilegales que operan en el país o con miembros de la Fuerza Pública; (v) los riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones de mujeres, o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos en zonas afectadas por el conflicto armado; (vi) el riesgo de persecución y asesinato por las estrategias de control coercitivo de los grupos armados ilegales; (vii) el riesgo por el asesinato o desaparición de su proveedor económico o por la desintegración de sus grupos familiares y de sus redes de apoyo material y social; (viii) el riesgo de ser despojadas de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad por los actores armados ilegales dada su posición histórica ante la propiedad, especialmente las propiedades inmuebles rurales; (ix) los riesgos derivados de la condición de discriminación y vulnerabilidad acentuada de las mujeres indígenas y afrodescendientes; y (x) el riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero o proveedor económico durante el proceso de desplazamiento. Véase, Corte Constitucional, Auto 092 de 2008.

[65] En la primera categoría, la Corte señaló los riesgos acentuados de las mujeres desplazadas de ser víctimas de actos de violencia tales como:  la violencia sexual, la violencia intrafamiliar, el cambio de roles en la dinámica familiar; los obstáculos agravados en el acceso a los sistemas educativos, económicos y a las oportunidades laborales y productivas; la explotación doméstica y laboral; la discriminación social aguda de mujeres indígenas y afrodescendientes desplazadas; la violencia contra las mujeres líderes y el desconocimiento de las mujeres de sus derechos como víctimas del conflicto a la verdad, justicia y reparación. En la segunda categoría, se hizo referencia a los requerimientos especiales de atención y acompañamiento psicosocial de las mujeres desplazadas; problemas específicos de las mujeres ante el sistema de registro de la población desplazada y acceso a los servicios de atención; falta de capacitación de los funcionarios para atender a las mujeres desplazadas y la reticencia en los servicios de atención de otorgar a las mujeres ayuda humanitaria. Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008.

[66] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008. IV .B.1.2.

[67] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008. IV. B.1.1.

[68] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008.

[69] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008. V. C.

[70] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008.V. C.

[71] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, pág. 1-2.

[72] Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párr. 72.

[73] Corporación Casa de la Mujer y Ruta Pacífica de las Mujeres, Seguimiento al Informe de la CIDH “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia,” Bogotá, Colombia, Septiembre de 2009. Recibido en la CIDH el 18 de septiembre de 2009, págs. 8-9.

[74] Sobre esta afirmación, el Estado asevera: “que las acciones relacionadas son cometidas por bandas emergentes de las antiguas autodefensas, que vienen siendo perseguidas de manera implacable por la fuerza pública, y que no se consideran actualmente paramilitares en la medida en que estos grupos fueron desmovilizados y sus cabecillas están privados de la libertad y judicializados”. Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 22.

[75] Informe para el Examen Periódico Universal de Colombia, Julio de 2008, págs. 1-2, disponible en <http://www.semana.com/documents/Doc-1778_2008129.pdf >, consultado: 1 septiembre de 2009.

[76] Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007, Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008, pág. 7.

[77] Casa de la Mujer, Mujeres que Crean, Ruta Pacífica de las Mujeres y Vamos Mujer, Informe de la violencia sexual y los feminicidios en el contexto del conflicto armado colombiano, 2003-2007, Documento presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, CIDH, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008, pág. 8.

[78] Corporación Sisma Mujer, Mujeres en Conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo, Bogotá, Colombia,  2009, pág. 141.

[79] El Estado asevera que: “cuenta con un Programa de Prevención de reclutamiento illegal de menores niñas, niños, y adolescentes y que las otras formas de reclutamiento ya se encuentran tipificadas como delito y perseguidos los perpetradores.” Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de  informe, pág. 22.

[80] Corporación Sisma Mujer, Mujeres en Conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo, Bogotá, Colombia,  2009, pág. 160.

[81] Corporación Sisma Mujer, Mujeres en Conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo, Bogotá, Colombia,  2009, pág. 160.

[82] Corporación Sisma Mujer, Mujeres en Conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo, Bogotá, Colombia,  2009, pág. 162.

[83] Amnistía Internacional, “Déjenos en paz!” La población civil, víctima del conflicto armado en Colombia, 2008, págs. 62-63.

[84] CIDH, Audiencia No. 16, Discriminación y violencia contra las mujeres derivados del conflicto armado en Colombia, 133º periodo de sesiones, 23 de octubre de 2008.

[85] Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Décimo Periodo de sesiones, A/HRC/10/032 (2009), pág.2.

[86] Amnistía Internacional, “Déjenos en paz!” La población civil, víctima del conflicto armado en Colombia, 2008, pág. 63.

[87] Véase, Observaciones del Estado de Colombia al proyecto de informe, pág. 23.

[88] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párr. 102.

[89] Oxfam Internacional, La violencia sexual en Colombia, un arma de guerra, Bogotá, Colombia, 2008, pág. 3.

[90] Véase, El Relator Especial de Naciones Unidas sobre pueblos indígenas concluye visita a Colombia, 27 de julio de 2009, disponible en http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/relatoresespeciales/2009/relatores.php3?cat=80, consultado el 30 de septiembre de 2009.

[91] Organización Indígena de Colombia (ONIC),  Informe sobre Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas presentado al Relator Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, julio de 2009, disponible en: http://www.colombiassh.org/reh/spip.php?article471&id_document=543#documents_portfolio, consultado el 30 de septiembre de 2009.

[92] Organización Indígena de Colombia (ONIC), Elementos sobre la situación de derechos civiles y políticos de los pueblos indígenas en Colombia, 2009, disponible en < http://www.verdadabierta.com/web3/justicia-y-paz/1457-violencia-contra-indigenas-ha-empeorado-relator-de-la-onu>, consultado el 30 de septiembre de 2009.

[93] Organización Indígena de Colombia (ONIC), Elementos sobre la situación de derechos civiles y políticos de los pueblos indígenas en Colombia, 2009, disponible en < http://www.verdadabierta.com/web3/justicia-y-paz/1457-violencia-contra-indigenas-ha-empeorado-relator-de-la-onu>, consultado el 30 de septiembre de 2009.

[94] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, III.1.1.3.

[95] Corte Constitucional de Colombia, Auto 004 de 2009.

[96] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe de Seguimiento a las Recomendaciones contenidas en el Informe “Las Mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 18 de septiembre de 2009.

[97] Organización Indígena de Colombia (ONIC),  Informe sobre Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas presentado al Relator Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, julio de 2009, disponible en: http://www.colombiassh.org/reh/spip.php?article471&id_document=543#documents_portfolio, consultado el 30 de septiembre de 2009.

[98] Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los Informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención, Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a Colombia, CERD/C/COL./CO/14, 28 de agosto de 2009, párr. 16.

[99] Corte Constitucional de Colombia, Auto 092 de 2008, III.1.9.

[100] CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 2006, párr. 115.

[101] Organización Indígena de Colombia (ONIC),  Informe sobre Derechos Humanos de las Mujeres Indígenas presentado al Relator Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, julio de 2009, disponible en: http://www.colombiassh.org/reh/spip.php?article471&id_document=543#documents_portfolio, consultado el 30 de septiembre de 2009.