INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS 2008

 

CAPÍTULO IV (continuación)

 

VENEZUELA

 

 

I.          INTRODUCCIÓN

 

318.     La Comisión preparó esta sección del Capítulo IV de su Informe Anual de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[386] y ha basado su análisis en la información recabada durante sus audiencias e información disponible de otras fuentes públicas. El 6 de enero de 2009 la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador preliminar de esta sección de su Informe Anual de 2008 de acuerdo con el artículo citado, y le solicitó que remitiera sus observaciones dentro del plazo de un mes. El 6 de febrero de 2009 la Comisión recibió las observaciones y comentarios del Estado, los cuales, en lo pertinente, fueron incorporados al presente informe.

 

319.     En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron los cinco criterios que la Comisión tiene en cuenta para identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen atención especial.  Durante el año 2008 la Comisión valoró la situación de Venezuela y decidió que la existencia de un ambiente hostil para el disenso político plasmado en la existencia de actos intimidatorios en el contexto de la campaña electoral de noviembre de 2008, sumado a los señalamientos y hostigamientos dirigidos a organizaciones no gubernamentales y defensores de derechos humanos por su labor de monitoreo de la gestión de gobierno; como así también la impunidad que rodea las denuncias sobre homicidios y sobre ejecuciones extrajudiciales, afecta el pleno goce y disfrute a los derechos protegidos por la Convención Americana de la cual Venezuela es parte desde 1977. Conforme a lo anterior, la Comisión considera que la situación de Venezuela se enmarca dentro del criterio cinco de los mencionados que incluye,

 

[S]ituaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

 

320.     En el presente capítulo la Comisión dará particular atención a las situaciones señaladas en el párrafo 2 además de abordar temas relacionados con la administración de justicia, libertad de expresión y la situación de las personas privadas de libertad. 

 

321.     Por otra parte, durante el 133° período ordinario de sesiones de octubre del 2008, la Comisión acordó elaborar un Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. En este sentido, la Comisión consideró necesario llevar a cabo una evaluación sistematizada de la situación del país para lo cual realizará audiencias temáticas sobre la situación de derechos humanos en Venezuela.   

 

322.     Asimismo, corresponde señalar que en su respuesta, el Estado venezolano cuestionó la imparcialidad de la Comisión en el tratamiento de los diversos temas destacados en el presente capítulo y ratificó su posición de que no permitiría la visita de la CIDH a Venezuela “hasta tanto no rectifique su posición parcializada hacia ella […]”[387].

 

II.      CUESTIÓN PREVIA

 

323.   La Comisión desea expresar su preocupación por la decisión 1939 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[388] emitida el pasado 18 de diciembre de 2008 mediante la cual declaró inejecutable la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Apitz Barbera y Otros (Corte Primera de lo Contenciosos Administrativo) vs. Venezuela[389] y “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se solicita al Ejecutivo Nacional proceda a denunciar este Tratado o Convención, ante la evidente usurpación de funciones en que ha incurrido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, con el fallo objeto de la presente decisión”.  En su sentencia la Sala Constitucional sostuvo que:

 

En este caso, estima la Sala que la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 5 de agosto de 2008,  afectaría principios y valores esenciales del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y pudiera conllevar a un caos institucional en el marco del sistema de justicia, al pretender modificar la autonomía del Poder Judicial constitucionalmente previsto y el sistema disciplinario instaurado legislativamente, así como también pretende la reincorporación de los hoy ex jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por supuesta parcialidad de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, cuando la misma ha actuado durante varios años en miles de casos, procurando la depuración del Poder Judicial en el marco de la actividad disciplinaria de los jueces. Igualmente, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos pretende  desconocer la firmeza de las decisiones de destitución que recayeron sobre los ex jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que se deriva de la falta de ejercicio de los recursos administrativos o judiciales, o de la declaratoria de improcedencia de los recursos ejercidos por parte de las autoridades administrativas y judiciales competentes.

 

324.     La Comisión encuentra que la línea jurisprudencial de esta sentencia desconoce las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela como Estado Parte de la Convención Americana.

 

325.     La Corte Interamericana ha sostenido “que es la Corte, como todo órgano internacional con funciones jurisdiccionales, la que tiene el poder, inherente a sus atribuciones, de determinar el alcance de sus resoluciones y fallos y el cumplimiento de estos no puede quedar al mero arbitrio de las partes pues sería inadmisible subordinar el mecanismo previsto en la Convención Americana a restricciones que hagan inoperante la función del Tribunal y, por lo tanto, el sistema tutelar de los derechos humanos consagrado en la Convención”[390].  La Corte Interamericana también ha señalado que los “Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales[391] y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos”[392].

 

326.     Asimismo, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969[393], cuyos principios se encuentran reflejados en la Convención Americana, codifica un principio básico del derecho internacional consuetudinario[394], el Tribunal ha señalado en múltiples ocasiones que:

 

[u]na parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.[...], ya que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)[395].

 

327.     La Asamblea General de la OEA ha considerado que “la denuncia de los instrumentos jurídicos interamericanos de derechos humanos y el retiro del reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte, afecta al sistema regional en su conjunto” resolviendo, entre otros aspectos, “reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte” [396].

 

328.     Sobre la base de las anteriores consideraciones, la Comisión hace un llamado al Estado venezolano a cumplir con las obligaciones internacionales adquiridas al ratificar la Convención Americana.

 

329.     A continuación la Comisión se referirá a las temáticas que ameritaron la inclusión de Venezuela en el presente capítulo. Asimismo dará cuenta, brevemente, de información recibida durante el 2008 respecto de los derechos económicos, sociales y culturales y sobre el derecho a la libertad de culto y religión.

 

III.        DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

330.     Durante el 2008 la Comisión recibió información del Estado referente a los programas sociales dirigidos a erradicar los problemas estructurales de inequidad y discriminación existentes en Venezuela. En audiencias públicas realizadas en la CIDH durante el 2008 el Estado resaltó el trabajo desarrollado por varias misiones en materia de educación, salud, alimentación, y servicios sociales[397].

 

331.     Conforme a la información proporcionada por el Estado, las políticas económicas han buscado la inclusión social, el respeto a la dignidad humana y la igualdad de los diversos sectores de la sociedad.  Sobre la base de esta concepción, el Estado venezolano indicó que ha logrado la reducción de la pobreza y pobreza extrema.  A fin de ejemplificar tal progreso, el Estado proporcionó indicadores comparativos correspondientes a los años 1998 y 2007.  En tal sentido, subrayó que en 1998, el 54% de la población venezolana se encontraba inmersa en la pobreza, y en la actualidad (2007-2008) este porcentaje se había reducido a un 33.07%. Igual suerte habría corrido los índices de pobreza extrema que pasaron de 20.3% en 1998 a 9.4% en el 2007.  En este mismo orden de ideas, el Estado destacó que la tasa de desempleo había sido disminuida en un 62.04%, pasando del 16.5% registrado en 1998 al 6.3% en el año 2007. Señaló que en aras de lograr el tratamiento digno de los nacionales, el Estado venezolano había incrementado la inversión social en más de un 66% para el año 2007 teniendo un impacto positivo, por ejemplo, en el incremento de la tasa de escolaridad de educación primaria, media, diversificada y superior. 

 

332.     Informó que la Misión Robinson logró la alfabetización de 1.282.543 venezolanos y venezolanas, cifra que favorece alcanzar la certificación de Venezuela como territorio libre de analfabetismo por parte de la UNESCO[398].  Otro aspecto destacado se relaciona con los beneficiarios del programa de alimentación escolar.  Conforme a las estadísticas proporcionadas por el Estado en el año 1999 fueron beneficiarios del programa de alimentación 252.284 estudiantes mientras que en el 2006 fueron beneficiados 1.815.977 niños, niñas y adolescentes en edad escolar.

 

333.     Según el Estado, el sector salud también se ha visto beneficiado por la política social del Estado. En tal sentido, el Estado subrayó que en 1989 la inversión social en salud fue de 1,36% ascendiendo para el 2007 a 2,25%. Indicó que dicho sistema se encuentra guiado por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad.  Sostuvo que para el 2007 se encontraban funcionado 11.373 unidades de atención primaria demostrando un claro desarrollo asistencial al proporcionado en 1998 que sumaba a 4.804 unidades asistenciales. A tal efecto, se implementó la Misión Barrio Adentro, la cual busca ofrecer asistencia médica gratuita y permanente a los sectores más vulnerables.  Las estadísticas proporcionadas por el Estado dan cuenta que en 1998 la cobertura medica gratuita era de 21% y había 20 médicos por cada 100 mil habitantes mientras que en el año 2007 la cobertura médica gratuita ascendió a 95% y el número de médicos para igual proporción de habitantes subió a 59,3.  Según el Estado, este plan asistencial, junto a la Misión Habitad, busca la construcción de viviendas, y el Mercal, que provee de alimentos a precios asequibles, los cuales conforman un plan integral tendiente a atender las necesidades más urgentes a los sectores pobres. Conforme informó el Estado, las “Misiones” se encontrarían financiadas directamente por la industria petrolera estatal, PDVSA[399].

 

334.     Sin duda, los programas sociales y económicos del Gobierno de Venezuela merecen un estudio más a fondo desde el punto de vista de los derechos humanos. La Comisión reconoce la importancia de esta materia y espera tener la oportunidad de recabar información empírica para poder abordarlas en el futuro. En tal sentido, la Comisión reitera su interés en realizar una visita a Venezuela[400] puesto que esta facilitaría, entre otros asuntos, la obtención de información sobre los programas desarrollados por el Estado en materia de derechos sociales, económicos y culturales. Finalmente, la Comisión observa que el 27 de enero de 1989 Venezuela firmó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Sin embargo, a la fecha el Estado no ha ratificado dicho instrumento.  La Comisión llama al Estado venezolano a completar la ratificación de todos los tratados regionales sobre derechos humanos. 

 

IV.        PARTICIPACIÓN EN LA VIDA DEMOCRÁTICA:  LOS DERECHOS POLÍTICOS

 

335.     Uno de los desafíos principales para la consolidación de las democracias ha sido la armonización de las divergencias políticas al interior de los Estados, garantizando el diálogo tolerante, activo, participativo y pacífico de todos los sectores sociales y políticos.

 

336.     La Comisión destaca que los derechos políticos, entendidos éstos como aquellos que reconocen y protegen el derecho y el deber de todos los ciudadanos de participar en la vida política de su país, son por esencia derechos que propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con un conjunto de otros derechos que hacen posible el juego democrático[401].  La relación entre democracia, los derechos políticos y derechos humanos ha sido reconocida por los Estados miembros de la OEA al aprobar la Carta Democrática Interamericana al resolver en su   Artículo 3 que,

 

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos[402].

 

337.     La Comisión ha expresado que la democracia representativa --uno de cuyos elementos centrales es la elección popular de quienes ejercen el poder político-- es la forma de organización del Estado explícitamente adoptada por los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos[403].

 

338.     La Comisión también ha señalado que la existencia de una relación directa entre el ejercicio de los derechos políticos y el concepto de democracia, como forma de organización del Estado, supone la vigencia de otros derechos humanos fundamentales. En efecto, el concepto de democracia representativa se asienta sobre el principio de que el pueblo es el titular de la soberanía política y en ejercicio de esta soberanía elige a sus representantes para que ejerzan el poder político. Estos representantes, además, son elegidos por los ciudadanos para aplicar medidas políticas determinadas, lo cual a su vez implica que haya existido un amplio debate sobre la naturaleza de las políticas a aplicar --libertad de expresión-- entre grupos políticos organizados --libertad de asociación-- que han tenido la oportunidad de expresarse y reunirse públicamente --derecho de reunión[404].

 

339.     En un caso recientemente decidido, la Corte Interamericana consideró que,

 

[…] El derecho al voto es uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos expresan libremente su voluntad y ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos pueden decidir directamente y elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán en la toma de decisiones de los asuntos públicos”. [A su vez indicó que] la participación política mediante el ejercicio del derecho a ser elegido supone que los ciudadanos puedan postularse como candidatos en condiciones de igualdad y que puedan ocupar los cargos públicos sujetos a elección si logran obtener la cantidad de votos necesarios para ello[405].

 

340.     Tal como se deduce de la jurisprudencia de la Corte, la Convención Americana reconoce y protege la participación política a través del derecho al sufragio activo como así también el derecho a ser candidato a un cargo electivo, y el establecimiento de una regulación electoral adecuada que considere el proceso político y las condiciones en que ese proceso se desarrolla, a fin de asegurar el ejercicio efectivo de ese derecho sin exclusiones arbitrarias o discriminatorias. En tal sentido, en su respuesta el Estado señaló que en “aras de la tolerancia política el Presidente legítimo Hugo Chávez Frías en diciembre de 2007, a través de un decreto indultó a todas las personas incursas en juicios por los sucesos golpistas.  Durante los últimos diez años se han realizado doce eventos electorales supervisados por organismos internacionales quienes han declarado que han cumplido con todos los estándares internacionales”[406].

 

341.     Sin perjuicio de lo anterior, en el trascurso del 2008 la Comisión recibió con preocupación información que da cuenta sobre la existencia de actos de intimidación contra sectores de la sociedad que son abiertamente críticos o que expresan su disenso a las políticas del gobierno. Conforme a lo informado, esta situación se ha visto reflejada particularmente en el contexto de la contienda electoral del 23 de noviembre del 2008.  En su respuesta a esta sección, el Estado venezolano indicó que las elecciones del 23 de noviembre de 2008 fueron realizadas en forma trasparente con la fiscalización de diversos observadores. En tal sentido, indicó que “casi 17 millones de venezolanos fueron habilitados para elegir […] a 22 gobernadores, 328 alcaldes y 233 legisladores locales en 22 de los 23 estados del país, así como en el Distrito Federal de Caracas. Un total de 134 observadores extranjeros, procedentes de 52 países, fiscalizaron la transparencia de los comicios en 10 estados y en el Distrito Federal. El CNE distribuyó 11.500 centros de votación y 35.000 mesas en territorio venezolano para los comicios.

 

342.     Durante las sesiones del año 2008 la CIDH fue informada sobre el debate en la sociedad venezolana y en la esfera internacional respecto de las declaratorias de inhabilitación para el ejercicio de la función pública entre las que se encontraban aspirantes a la elección o reelección de cargos de elección popular para las elecciones del 23 noviembre.  Conforme a información de público conocimiento, en febrero de 2008 el Contralor General de la República remitió al Consejo Nacional Electoral un listado de personas que han sido inhabilitadas para el desempeño de cargos de elección popular. Varios actores de la vida política de Venezuela han aducido que un alto porcentaje de los inhabilitados serían candidatos de la oposición.  Actualmente, se encuentran en curso ante la Comisión varios casos relacionados con la compatibilidad de la norma mediante la cual el Contralor General de la República inhabilitó a aspirantes a postularse a cargos de elección popular con la Convención Americana[407]. En tal sentido, la CIDH se reserva cualquier pronunciamiento relacionado con la compatibilidad de esta norma y su aplicación con la Convención Americana.

 

343.     En el contexto antes señalado, la Comisión recibió información referente a manifestaciones públicas de las más altas esferas del Estado que pudieron haber tenido un efecto intimidatorio y amenazante sobre los votantes y los aspirantes a cargos públicos. 

 

344.     La Comisión conoció a través de medios de prensa, que en el marco de la contienda electoral de noviembre de 2008, el Presidente de la República habría realizado pronunciamientos en términos que no contribuyen al dialogo democrático y que pueden incentivar el uso de la violencia. Algunos de los pronunciamientos dicen: “Si ustedes permiten que la oligarquía (...) regrese a la gobernación, a lo mejor voy a terminar sacando los tanques de la brigada blindada para defender al gobierno revolucionario y para defender al pueblo de Carabobo"[408];  “El presidente venezolano recordó el martes a los partidos de la oposición que compiten en las elecciones regionales del próximo 23 de noviembre que la suya "es una revolución que está armada"[409]; “Ramón Martínez no sólo va a perder la gobernación sino que va terminar en la cárcel, él verá, te vamos a barrer asqueroso traidor, el 23 de noviembre te va a sacar de aquí la moral del pueblo de Sucre”[410].

 

345.     La Comisión considera que estas expresiones favorecen en crear un ambiente intimidatorio que perjudica el pleno goce de los derechos a la libertad de expresión de la población y por ende a un debilitamiento del estado de derecho.  En virtud de lo expuesto, la Comisión hace un llamado al Estado venezolano para que en los procesos electorales se promueva un ambiente de respeto a la pluralidad a las ideas y opiniones que garantice la participación de los diversos partidos y movimientos políticos de Venezuela.

 

V.          SITUACIÓN DE DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS

 

346.     La CIDH reitera su preocupación por las manifestaciones hechas por diversas autoridades en descrédito de la labor de los defensores y defensoras de derechos humanos, así como por informaciones recibidas sobre la presunta utilización de acciones legales en su contra. La CIDH, tal como señaló en su informe sobre defensores y defensoras de derechos humanos, que estas acciones estatales han contribuido a crear condiciones adversas y han producido un efecto amedrentador de su labor, inhibiendo en muchas ocasiones, expresiones públicas críticas a políticas gubernamentales, por temor a posibles represalias[411].

 

347.     Durante el 2008, la Comisión Interamericana continuó recibiendo información preocupante relativa a la situación de las defensoras y defensores de derechos humanos en Venezuela. En la presente sección la Comisión se referirá a situaciones que ameritaron especial atención y que se dividirán de la siguiente manera: a) vida e integridad personal; b) expresiones de descrédito a la actividad de los defensores y defensoras de derechos humanos; c) iniciación de acciones legales; y d) controles administrativos y financieros.

 

A.       Vida e integridad personal

 

348.     La Comisión ha tenido conocimiento que se han realizado diversos actos que ponen en riesgo la vida e integridad personal de defensoras y defensores de derechos humanos en Venezuela.

 

349.     La CIDH recibió información sobre la situación del señor José Luís Urbano, Presidente de la Asociación Civil Pro-Defensa del Derecho a la Educación, quien como parte de su labor de defensa y promoción del derecho a la educación realizó una serie de denuncias, en mayo del 2008, relativas a la exigencia ilegal de cuotas a los niños de escuelas públicas en el estado de Anzoátegui, por lo que habría recibido amenazas en contra de su vida e integridad personal[412] por parte de funcionarios estatales. Asimismo, el señor Urbano habría sufrido seguimientos y vigilancia por personas desconocidas presuntamente como consecuencia de su labor[413].

 

350.     Por otra parte, la CIDH ha tomado conocimiento de la falta de avance de las investigaciones iniciadas a raíz de actos de hostigamiento a defensoras y defensores de derechos humanos. Particularmente, recibió información relativa al cierre de las investigaciones penales iniciadas con el objeto de investigar amenazas telefónicas y electrónicas en perjuicio del Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC), luego de múltiples citaciones a las víctimas[414] en septiembre de 2008.

 

351.     La CIDH recuerda al Estado venezolano que la mejor forma de evitar ataques y amenazas contra defensoras y defensores de derechos humanos es la investigación, juicio y sanción a los responsables. Asimismo, el proceso de investigación no debe ser transformado en una carga procesal para quienes han sido víctimas de amenazas o ataques en virtud de su labor de defensa y promoción de derechos humanos.

 

352.     La Comisión en otras oportunidades ha manifestado que al atentar contra la vida o integridad personal de defensoras y defensores de derechos humanos, lo que se busca es “producir un efecto “ejemplificador”, paralizar los procesos de denuncia de violaciones, producir el abandono de determinadas zonas por parte de las organizaciones de derechos humanos y/o disminuir el número de denuncias[415]”.

 

C.      Expresiones de descrédito a la actividad de los defensores y defensoras de derechos humanos

 

353.     Durante el 2008, la CIDH recibió información sobre la continuidad de declaraciones de desprestigio por parte de altas autoridades del gobierno venezolano en detrimento de la labor de quienes se dedican a defender y promover derechos humanos en el territorio venezolano.  En ese sentido, la Comisión observa que al igual que en los últimos años[416], funcionarios estatales persisten en descalificar públicamente a los defensores y defensoras de derechos humanos a fin de deslegitimar las denuncias que presentan sobre violaciones a tales derechos, acusándolos, en algunos casos de ser parte de un plan desestabilizador y de actuar "contra la revolución", por recibir fondos de organizaciones y países extranjeros para su financiamiento.

 

354.     Particularmente, la CIDH recibió información sobre la situación del señor Humberto Prado, quien es miembro del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) organización dedicada a la protección de las personas privadas de libertad en Venezuela. De acuerdo con la información recibida, el señor Prado habría sufrido una serie de descalificaciones, por parte de autoridades gubernamentales, específicamente del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Ramón Rodríguez Chacín, quien refiriéndose al OVP manifestó “supuestos defensores de derechos humanos en Venezuela, [los cuales] pretenden decidir si se cumplen o no los derechos humanos, personas que conocemos su dudosa solvencia moral y que viven de los problemas carcelarios[417]”. De igual forma, la Vicepresidenta de la Comisión Política Interior del Congreso, Iris Varela, señaló que el señor Prado “es un comerciante de la situación penitenciaria[418]”.  Respecto de la situación del señor Humberto Prado, cabe indicar que en mayo de 2007 la Comisión solicito a la Corte Interamericana la adopción de medidas provisionales a fin de que el Estado adoptara las medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal y para que, como director del Observatorio Venezolano de Prisiones, pudiera continuar con su labor de promoción y defensa de derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. Ante la situación del señor Prado el Estado indicó que “el hecho de abrir una averiguación penal de Fiscalía no significa ninguna acción de amedrentamiento”.

 

355.     Sumado a lo anterior, la CIDH expresa su preocupación por los señalamientos dirigidos al señor Carlos Ayala Corao[419], por parte de autoridades estatales en el marco de un proceso internacional ante el Sistema Interamericano en el cual el señor Ayala fungía como representante en el caso Gabriela Perozo y otros c. Venezuela. La Comisión recuerda al Estado venezolano que de acuerdo con el reglamento de la Comisión Interamericana en su artículo 61, “[el] Estado no podrá enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión”.

 

356.     Por otra parte, la Comisión condenó la expulsión de Venezuela de José Miguel Vivanco y Daniel Wilkinson, Director Ejecutivo y Subdirector de la división para las Américas de Human Rights Watch, una organización internacional no-gubernamental que se dedica a la protección de derechos humanos. El gobierno ordenó la expulsión de ambos en la noche del 18 de septiembre de 2008, luego de que esta organización presentara un informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela. La Comisión señaló que este acto “afecta el derecho a la libertad de expresión de los representantes de dicha organización y configura una muestra de intolerancia ante expresiones críticas que son esenciales a la democracia”[420].

 

357.     La Comisión llama al Estado venezolano a crear un ambiente compatible con el desarrollo de expresiones críticas en su territorio, no sólo para quienes desde organizaciones internacionales de derechos humanos expresan su preocupación por la vigencia y respeto de los derechos humanos, sino también de aquellas que se encuentran en su territorio.  La CIDH considera que las acciones de descrédito realizadas desde las autoridades estatales hacia defensoras y defensores de derechos humanos contribuyen a crear condiciones adversas para la labor de defensa y promoción de los derechos humanos, generando “un profundo daño a las democracias del hemisferio[421]”.

 

C.        Iniciación de acciones legales

 

358.     Durante el 2008 la Comisión tuvo conocimiento que el defensor de derechos humanos, Humberto Prado, como otros miembros del OVP estarían siendo investigados por el Ministerio de Interior y Justicia por traición e incitación a la rebelión, presuntamente debido a las diversas protestas que realizaron reclusos al interior de las cárceles venezolanas[422].

 

359.     Al respecto, la Comisión ha señalado anteriormente que en algunos casos los Estados utilizan tipos penales que restringen, limitan o coartan los medios utilizados por las defensoras y defensores para realizar sus actividades. […] En otros casos lo que se hace es iniciar procesos judiciales de tipo penal sin fundamentos de prueba con el objeto de hostigar a los miembros de las organizaciones, quienes deben asumir la carga psicológica y económica de afrontar una acusación penal. […] Estos procesos habitualmente comportan la imputación de los delitos de rebelión, atentados contra el orden público o la seguridad del Estado y la integración de grupos ilegales[423]. De igual forma, señaló “una persona que vive con el temor de ser encarcelado o retención como consecuencia de sus acciones de defensa de los derechos de otras personas, se ve directamente afectada en su posibilidad de llevar a cabo sus labores”[424].

 

360.     Por otra parte, la CIDH tomó conocimiento que el 30 de noviembre de 2007 tres Relatores Especiales de Naciones Unidas[425], manifestaron su preocupación por la reforma constitucional en Venezuela, especialmente en relación a la prohibición de las asociaciones con fines políticos de recibir fondos extranjeros, expresando su preocupación de que la definición utilizada podría ser selectivamente aplicada para organizaciones de derechos humanos para impedirles de acceder a fondos internacionales.

 

361.     En conclusión, la CIDH considera que las situaciones anteriormente expuestas, constituyen obstáculos para la labor de defensa y promoción de los derechos humanos en el territorio venezolano.

 

VI.        LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN

 

362.     La Convención Americana consagra en su artículo 12 el derecho a la libertad de conciencia y religión, que implica la libertad que tiene toda persona de conservar su religión o sus creencias y la libertad de profesarlas y divulgarla, tanto en público como en privado. A tal efecto, nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que menoscaben tal libertad, "sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás". Por su parte, el artículo 16 establece que "todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole".

 

363.     El artículo 59 de la constitución política del Estado venezolano consagra la libertad de culto y religión.  Sin perjuicio de lo anterior, durante el 2008 la Comisión tomó conocimiento sobre situaciones que pudieran afectar el pleno ejercicio de la libertad religiosa. 

 

364.     La Comisión recibió información referente a pronunciamientos e incidentes antisemitas por parte de diversos medios de comunicación, como así también sobre la inscripción de graffiti en las paredes de diversas instituciones y residencias de la religión judía con inscripciones tales como: ”mata niños” “judíos afuera”, “judíos perros” y svásticas[426]. Adicionalmente, la Comisión fue informada que el 2 de diciembre de 2007 funcionarios policiales habrían llevado a cabo un allanamiento en la sede del Centro Social Cultural y Deportivo Hebraica (en adelante "Hebraica") de Caracas.  Conforme se indicó aproximadamente 30 funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) habrían forzado la puerta de acceso de la mencionada sede, siendo luego recibidos por los vigilantes del establecimiento quienes les habrían dado acceso directo al Centro Hebraica. Según la información, sin la presencia del Fiscal del Ministerio Público, los efectivos policiales habrían presentado una orden del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y del Fiscal 41 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas presuntamente carente de motivación, procediendo a realizar una exhaustiva revisión en diferentes áreas de la institución.  Según se informa, al finalizar el procedimiento, los funcionarios emitieron, en presencia del Presidente del Centro Hebraica, un reporte indicando que no se encontró ninguna situación irregular. Diversos sectores de la comunidad judía venezolana e internacional han expresado preocupación al considerar el allanamiento irregular, y calificarlo como un acto que intenta crear tensiones entre la comunidad de judíos venezolanos y el Gobierno nacional.

 

365.     Ante la mencionada situación la CIDH, en aplicación de las facultades conferidas por el artículo 41(d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solicitó información al Estado con relación a los hechos descriptos y los motivos del procedimiento llevado a cabo en la sede Hebraica de Caracas el pasado 2 de diciembre de 2007. El 7 de enero de 2008 el Estado informó a la CIDH que “el referido allanamiento, tenía por finalidad realizar un rastreo minucioso en todos los ambientes del lugar, con el objeto de ubicar evidencias de interés criminalístico que guardan relación con la presunta comisión de uno de los delitos contra el Orden Público, la Colectividad u la Seguridad de la Nación, tales como armas cortas y largas, municiones, explosivos y elementos necesarios para la elaboración de artefactos explosivos”.  La Comisión considera que la información aportada por el Estado respecto al procedimiento llevado a cabo en la sede Hebraica, resulta insuficiente para aclarar las circunstancias suscitadas en la sede de esa institución. 

 

366.     Por otra parte el Estado informó que en el año 2009 continuó “la campaña mediática que pretende aparecer al presidente Chávez como antisemita, el 31 de enero del año 2009, la Sinagoga ubicada en la Urbanización de Maripérez en la ciudad de Caracas fue objeto de actos vandálicos por personas aún no identificadas. El Ministerio Público designó al Fiscal 41 con competencia nacional Christian Quijada, para que inicie las investigaciones de determinarán los responsables de estos hechos. A pocas horas de ocurrir los hechos vandálicos el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, el canciller Nicolás Maduro Moros y demás funcionarios del Estado venezolano condenaron enfáticamente estos actos. Asimismo, el día 6 de febrero de 2009, la Fiscal General de la República […], informó que el Ministerio Público citó, en calidad de imputados, para el próximo 13 de febrero a […] quienes se encontraban como vigilantes la madrugada del 31 enero, día en que un grupo de 10 a 12 personas se introdujo en la Sinagoga de la comunidad judía en Venezuela”.

 

367.     A la luz de la información reseñada, la Comisión espera que el Gobierno venezolano el Estado adopte las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno respeto de la libertad religiosa en su territorio y que continúe investigando los incidentes mencionados en esta sección.

 

VII.       LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

368.     Al igual que en años anteriores, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela sigue siendo un tema de especial atención para la Comisión. Durante 2008, la CIDH recibió información, especialmente a través de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, sobre situaciones que afectaron el normal ejercicio de este derecho. Al respecto, el Estado indica que la Comisión utiliza un mecanismo parcializado de monitoreo que la lleva a condenar al Estado sin prueba alguna. Señala que “No existe ningún país en el mundo donde se respete más la libertad de expresión, y los hechos lo han demostrado, a pesar de que los medios de comunicación actúan como partidos políticos, que han participado en golpe de estado, no existe ningún medio cerrado, y ningún periodista detenido por ejercer su derecho”.

 

369.     Entre los hechos de especial preocupación para la Comisión en materia de libertad de expresión, figura el asesinato del vicepresidente del periódico Reporte Diario de la Economía, Pierre Fould Gerges ocurrido el 2 de junio de 2008. Conforme a la información aportada, en tal oportunidad, dos personas no identificadas que viajaban en motocicleta le habrían disparado al menos una decena de veces, cuando el ejecutivo del diario estaba en una estación de gasolina en Caracas[427]. Según la información recibida, antes del asesinato, varios editores del periódico habrían sido amenazados en relación con la línea editorial del diario, que había sido crítica respecto a presuntos hechos de corrupción. Luego del crimen, la abogada que representa a Reporte Diario de la Economía también denunció estar recibiendo amenazas de grupos criminales privados, por declarar sobre este caso. La Comisión, a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, deploró el asesinato y pidió al Estado venezolano investigar el crimen para que sus responsables sean debidamente sancionados[428]. A este respecto, sin embargo, no se ha reportado avance alguno en la investigación.

 

370.     Durante 2008, y en el mismo sentido que se había señalado en años anteriores, la Comisión sigue viendo con preocupación la persistencia de un ambiente de intimidación contra medios de comunicación de carácter privado, en particular, el canal de televisión Globovisión cuyos directivos y trabajadores se encuentran protegidos por medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana, desde el 2004 y ratificadas el 29 de enero de 2008[429]. Pese a las medidas otorgadas las graves agresiones de grupos privados contra los comunicadores no han cesado. El 23 de septiembre de 2008, el canal Globovisión fue blanco de un ataque. El autodenominado “Grupo de Trabajo la Piedrita”, que luego se adjudicó la autoría de los hechos, arrojó dos bombas lacrimógenas contra la fachada del edificio del canal, y repartió un comunicado en donde anunciaban “la Guerra a muerte” al canal y los declaraban “objetivos militares” en caso de “concretar sus planes de magnicidio y golpe de Estado”[430]. Posteriormente, el 1 de enero de 2009, una bomba lacrimógena fue lanzada contra el techo de la sede de Globovisión, lo que obligó al personal de seguridad a evacuar el edificio. Según la información recibida, en el lugar se encontraron panfletos con la sigla del grupo La Piedrita que se adjudicó el ataque y ratificó que tanto el canal como el diario El Nacional son considerados “objetivos militares”.[431]

 

371.     El 16 de octubre de 2008 se presentaron dos nuevos ataques con bombas lacrimógenas. Uno a la vivienda de Leopoldo Castillo, conductor del programa de opinión de Globovisión y otro, al diario El Nuevo País, donde Rafael Poleo es director. Según la información recibida, el grupo “La Piedrita”, que se autodefine como afín al gobierno de Venezuela, se habría atribuido el ataque al diario. Miembros de esta agrupación habrían distribuido un comunicado en el que declararon a Poleo “objetivo militar” por sus declaraciones sobre Hugo Chávez[432]. Estas manifestaciones no parecen haber estado seguidas de una clara descalificación o investigación por parte de las autoridades venezolanas. Valga señalar que bajo el mismo esquema de ataque, se llevó a cabo el 1º de diciembre de 2008 contra la periodista Marta Colomina quien habría sufrido graves consecuencias por el ataque perpetrado pese a que cuenta con medidas provisionales de la Corte Interamericana. Contra su residencia fue lanzada una bomba lacrimógena además de algunos panfletos que la declaran “objetivo de guerra” y la acusan de promover el plan de magnicidio contra el Presidente Hugo Chávez. De acuerdo con la información obtenida, el grupo “la Piedrita” se habría auto adjudicado la autoría de los hechos.

 

372.     La Comisión recibió información de ataques por parte de grupos privados a las sedes de otros medios de comunicación en distintos puntos del país. La redacción del semanario Dicho y Hecho en Bejuma, estado Carabobo, habría sido blanco de un atentado a disparos el 11 de mayo de 2008[433]. El 29 de junio de 2008, las emisoras Radio Pueblo, Rumbera Network, Plata, Pachanga, Guarachera, Sonido, Favorita y Radio San Carlos, todas ubicadas en el estado Cojedes, amanecieron con pintadas en sus fachadas, que acusaban a los medios de mentirosos y los amenazaban con ser atacados[434]. El 15 de julio de 2008, dos personas no identificadas dispararon contra la sede de Radio Marabina 1420 AM, en el estado Zulia[435]. A fines de julio, un grupo de personas no identificadas lanzaron piedras y objetos metálicos contra la cabina de Radio Color 99.5. En agosto de 2008, el local de la Radio Auténtica 107.5, en Maracay, estado Aragua, también fue blanco de disparos; sus periodistas habían denunciado estar recibiendo amenazas[436]. Otro ejemplo de este tipo de intimidaciones habría sucedido en octubre de 2008, con el diario Panorama, en la ciudad de Maracaibo[437].

 

373.     La Comisión, por medio de la Relatoria para la Libertad de Expresión, recibió adicionalmente un reporte sobre múltiples denuncias por agresiones, amenazas y ataques a comunicadores originadas bien en representantes del Estado o en particulares. Así por ejemplo, el 23 de julio de 2008 la periodista del diario La Verdad,  Dayana Fernández y el fotógrafo, Luis Torres, habrían sido agredidos por agentes municipales en Maracaibo al investigar temas de contaminación ambiental[438]. En otro caso, el 22 de agosto de 2008, Guillermo Torín, operador de audio del canal ANTV, habría sido golpeado por un grupo de simpatizantes del alcalde de Chacao cuando se disponía a cubrir la inscripción para las elecciones regionales[439].

 

374.     En algunos de los casos sobre los que se recibió información, la agresión tuvo por objetivo impedir la recolección o difusión de información. Tal fue el caso sucedido el 25 de julio de 2008, cuando la Policía del aeropuerto de Barinas retuvo a Dimas Medina, del diario El Nacional, y le confiscaron un documento oficial en donde constaba el robo sufrido por una persona cercana al presidente de Venezuela, Hugo Chávez[440]. También han llegado denuncias y alertas de reporteros y medios que recibieron amenazas que estarían relacionadas a notas periodísticas publicadas o emitidas por radio y televisión. En julio de 2008, la abogada y el presidente del diario Reporte de la Economía recibieron amenazas de muerte luego de que denunciaran que revelarían los nombres de los presuntos responsables de la muerte del vicepresidente del mismo diario[441]. Al igual que en informes anteriores, la Comisión manifiesta su preocupación por hechos de esta naturaleza que estarían obstaculizando el libre ejercicio de la libertad de expresión tanto de comunicadores de medios independientes, como de medios afines a las políticas gubernamentales.

 

375.     Sobre las agresiones y ataques violentos reportados, contra Globovisión, el Estado ha indicado lo siguiente: “la Comisión insiste en señalar intimidación y agresiones contra comunicadores sociales, canales de televisión como Globovisión que tienen medidas de protección y que en todo momento han sido cumplidas por el Estado venezolano, a excepción de incidentes menores de terceras personas que en algunas ocasiones han realizado protestas frente al canal y han pintando grafitos y lanzamientos de alguna bomba lacrimógena que no se han determinado los culpables, como señal de protesta contra la actitud parcializada que tiene ese canal de televisión contra el gobierno del presidente Chávez.”

 

376.     La Comisión observa que el actual ambiente de hostilidad y polarización, se ve impulsado con el inicio de procesos administrativos que buscarían responsabilizar a medios de comunicación independientes del gobierno, por opiniones expresadas en programas transmitidos en directo por personas que no pertenecen al canal. El 13 de octubre de 2008, Rafael Poleo, invitado a un programa de opinión del canal Globovisión que se emitía en vivo, sostuvo que el Presidente de Venezuela “va a terminar como Mussolini: colgado y con la cabeza para abajo”[442]. Inmediatamente, el conductor del programa le pidió moderación. En aplicación del artículo 29 numeral 1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) inició un expediente administrativo en contra del canal por supuesta instigación al magnicidio y emitió una medida cautelar ordenando al canal abstenerse de difundir en cualquier horario mensajes que violen la Ley. Para el momento en que se realiza este informe, 1 de diciembre de 2008, aun se encuentra pendiente una decisión definitiva en este proceso.

 

377.     Posteriormente CONATEL inició un nuevo proceso administrativo en contra de Globovisión. En la madrugada del 24 de noviembre de 2008, luego del cierre de la jornada electoral, este medio transmitió las declaraciones del entonces candidato a la gobernación del Estado de Carabobo en las que sostuvo que “de aquí de Carabobo queremos exigir resultados al CNE, de inmediato, pero como siguen retrasando el proceso, le quiero pedir a todo el pueblo carabobeño, a todos ustedes que me acompañan, que nos vayamos a la Junta Electoral a reclamar el triunfo de Carabobo”. Ese mismo día en la noche, el presidente Hugo Chávez pidió al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) iniciar una investigación en contra de un canal sin especificar, por haberse adelantado a los resultados de las elecciones. Posteriormente uno de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) informó que ningún medio de comunicación incurrió en delito electoral. Aclaró además que el único ente competente para sancionar administrativamente en temas electorales es el Poder Electoral[443]. No obstante estas declaraciones, CONATEL consideró que la transmisión podría constituir una violación a lo establecido en el artículo 29 numeral 1 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión al difundir mensajes que presuntamente inciten alteraciones del orden público. Este mismo artículo establece que el supuesto de reincidencia podría implicar la revocatoria definitiva de la concesión de Globovisión[444].

 

378.     Sumado a las investigaciones mencionadas en numerales anteriores, se ha informado la existencia de un proceso adicional en contra de comunicadores independientes o críticos del gobierno. El 27 de noviembre de 2008 el diputado Mario Isea presentó a la plenaria de la Asamblea Nacional un informe final sobre un presunto plan de magnicidio en contra del presidente Chávez. Dentro de los acusados como autores del plan se encuentran nueve personas, cinco de las cuales son directivos de medios, entre ellos figuran: Alberto Federico Ravell, director general de Globovisión; Nelson Mezerhane, directivo de Globovisión; Rafael Poleo, director del diario El Nuevo País;  Marcel Granier, director general de RCTV y Miguel Henrique Otero, presidente editor de El Nacional[445].

 

379.     La Comisión reconoce el legítimo deber del Estado de investigar situaciones que atenten contra la seguridad del mismo. No obstante, en temas de tanta gravedad, las investigaciones y acusaciones públicas provenientes de altas autoridades, deberían estar soportadas en pruebas suficientes y contundentes y no en la emisión de opiniones críticas o incluso ofensivas contra funcionarios del gobierno, como parece ser el presente caso, según la información pública que se encuentra en la página oficial[446].  Lo anterior adquiere aun mas relevancia si se toma en cuenta que las amenazas de muerte y ataques violentos contra comunicadores y medios críticos al gobierno, se han producido con la excusa de hacer justicia privada contra quienes supuestamente han promovido los crímenes que se mencionan en el párrafo anterior.

 

380.     Sobre este tema, el Estado indica que luego de pasar por la Comisión de la Asamblea Nacional, “el Ministerio Público tiene a cargo las averiguaciones penales respectivas, motivo por el cual no puede hablarse de intimidación o ataques al canal Globovisión”.

 

381.     La Comisión sigue viendo con preocupación algunos contenidos de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión[447]. Llama la atención a la Comisión que artículos como el 29 numeral 1 sanciones de la mayor gravedad respecto de situaciones que son definidas de manera vaga o genérica[448]. También preocupa a la Comisión que su aplicación pueda llevar a responsabilizar a un medio de comunicación por la conducta realizada por un tercero, ajeno al canal en un programa transmitido en directo, o por la transmisión del discurso de un político.

 

382.     La Comisión recuerda que el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que “las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión”; y que, como ya lo había indicado con anterioridad la Comisión, “las restricciones definidas de maneras vagas y combinadas con sanciones altamente punitivas crean condiciones para la autocensura en los medios”[449].

 

383.     En cuanto a la distribución de la publicidad oficial, la Comisión ha recibido información según la cual podría existir una tendencia a distribuir dicha publicidad en medios favorables al Gobierno. Según una investigación aportada por la organización “Espacio Público”, el 89% de la pauta publicitaria que aparece en medios impresos se pública en medios supuestamente favorables al gobierno.  A este respecto, el Estado indica que “los Estados soberanos como Venezuela tienen la potestad de distribuir su publicidad de acuerdo a las utilidades más convenientes al interés nacional “

 

384.     En este sentido, la Comisión desea señalar que el Principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.

 

385.     Adicionalmente se ha informado a la Comisión que podría existir una política discriminatoria en el tema del derecho al acceso a la información pública. Por ejemplo, el 8 de mayo de 2008 a un equipo del canal Globovisión se le habría impedido acceder a la inauguración del “Primer Consejo Enérgico Suramericano”, y el 14 de abril de 2008 se les habría negado el ingreso al Ministerio de Educación para cubrir la discusión del “Diseño Curricular para el Sistema Educativo Bolivariano”[450].

 

386.     Igualmente, la Comisión ha recibido información según la cual existen serias limitaciones que impedirían a los particulares acceder a la información pública. Según una investigación presentada por la organización “Espacio Público” en el 133 período de sesiones de la Comisión, en el 70,7% de las solicitudes de información a las que hizo seguimiento, las cuales fueron presentadas por escrito ante instituciones del Estado, las autoridades guardaron silencio frente a la solicitud[451]. El mismo estudio informa sobre la disminución de información publicada en las páginas de Internet de los entes gubernamentales. Por ejemplo, en relación con las cifras de personas con dengue o infectadas con VIH, el informe observa que los datos han disminuido y que la información disponible se refiere, en su mayoría, a pautas publicitarias e informativas de los logros del gobierno.

 

387.     En relación con las decisiones de los tribunales venezolanos, la CIDH también observa la existencia de jurisprudencia que podría fijar estándares regresivos para el derecho de acceso a la información.  Por ejemplo, en una decisión del 12 de septiembre de 2008, el Tribunal Supremo de Justicia resolvió declarar inadmisible una acción de amparo interpuesta por una cooperativa en contra de la alcaldía del distrito capital con el fin de obtener información en relación con unas reubicaciones. El Tribunal sostuvo que, dado que en varias ocasiones funcionarios de la alcaldía habían sostenido reuniones con personas de la cooperativa en donde se había tratado el tema objeto de la solicitud, podía considerarse que existía una respuesta correcta por parte de la administración. La Comisión desea recordar que la Corte Interamericana ha señalado que “el Estado debe garantizar que, ante la denegatoria de información bajo el control estatal, exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita que se determine si se produjo una vulneración del derecho del solicitante de información y, en su caso, se ordene al órgano correspondiente la entrega de la información”[452].

 

388.     La Comisión considera que las conductas reseñadas en la presente sección no propician un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad venezolana. Los numerosos actos violentos de intimidación provenientes de grupos privados contra periodistas y medios de comunicación, sumados a las declaraciones descalificatorias de altos funcionarios públicos, y a la apertura sistemática de procesos administrativos fundados en normas legales que permiten un alto nivel de discrecionalidad al momento de ser aplicadas y que amparan la imposición de sanciones drásticas, entre otras, configuran un escenario restrictivo que inhibe el libre ejercicio de la libertad de expresión como condición de una democracia vigorosa fundada en el pluralismo y la deliberación pública.

 

VIII.      INSTITUCIONALIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

389.     La Comisión ha prestado especial atención a la situación de la administración de justicia en Venezuela, manifestando su preocupación por aspectos que afectan la independencia e imparcialidad del Poder Judicial, en particular por los altos porcentajes de jueces y fiscales en situación de provisionalidad y el incumplimiento de algunos de los procedimientos legales y constitucionales en el proceso para la designación y destitución de los mismos; así como por la situación de impunidad frente a violaciones de derechos humanos.

 

390.     Durante el año 2008 la CIDH continuó observando las mencionadas situaciones, además de haber recibido información mediante la cual se sostiene que la aprobación, el 31 de julio de 2008, de 26 decretos leyes en el marco de la ley habilitante del 31 de enero de 2007 se habría realizado en contrariedad a las normas que rigen tal procedimiento. En tal sentido, sobre la base de información obtenida durante el 2008, la Comisión se referirá a: A) Las garantías de independencia e imparcialidad del poder judicial y del Ministerio Público y B) Los 26 decretos leyes dictados por vía habilitante.

 

A.       Garantías de independencia e imparcialidad del Poder Judicial y del Ministerio Público

 

391.     Durante el año 2008, la CIDH continuó recibiendo información sobre la situación de estabilidad de los llamados jueces temporales y provisorios. La persistencia de esta problemática endémica, se ha visto reflejada en los altos números de jueces que han sido designados en el año 2008 en calidad de temporales o provisorios. Conforme a la información recibida, entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de septiembre de 2008 fueron nombrados aproximadamente 1407 jueces, de los cuales 919 son temporales, 322 son accidentales, 159 son provisorios, 4 son suplentes y 3 son integrantes[453]. De los 919 jueces temporales, aproximadamente 854 fueron nombrados para cubrir vacaciones, permisos, licencias, inhibiciones y recusaciones de otros jueces y de los 159 provisorios aproximadamente 22 fueron nombrados para cubrir las plazas de los jueces retirados por  jubilación.  Conforme a la información aportada, estos nombramientos no se estarían llevando a cabo conforme a los preceptos constitucionales que rige esa materia.

 

392.     Por otra parte, la Comisión ha observado que las resoluciones de nombramiento de jueces provisorios y temporales se realizan con fundamento en los artículos 255 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la parte in fine del artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de “[…] la urgencia de proveer las vacantes ocurridas en los distintos Tribunales de la nación, a fin de evitar las la paralización de los procesos judiciales, y previo el examen de las credenciales correspondientes a los aspirantes […]”[454]. El artículo 255 de la Constitución venezolana señala que “[e]l ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas se hará por concursos de oposición públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las participantes y serán seleccionados o seleccionadas por los jurados de los circuitos judiciales, en la forma y condiciones que establezca la ley.” No obstante esta disposición constitucional y la existencia de las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial, no se estaría utilizando el mecanismo contemplado en las mismas para la selección de los jueces sino más bien el establecimiento de un estado permanente de “urgencia”, bajo el cual se amparan los nombramientos. 

 

393.     Como lo ha manifestado anteriormente la Comisión, tanto el incumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales para el nombramiento de jueces, así como el vacío jurídico en cuanto a las categorías de jueces mencionadas, expone a éstos funcionarios a posibles presiones indebidas en el ejercicio de la importante función que realizan y consecuentemente implica un grave peligro para la independencia del Poder Judicial venezolano[455].

 

394.     En ese contexto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela ha señalado respecto a la provisionalidad de los jueces y la remoción de los mismos que,

 

[…] los Estados están obligados a asegurar que los jueces provisorios sean independientes y, por ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad y permanencia en el cargo, puesto que la provisionalidad no equivale a libre remoción. […] [L]a Corte considera que la provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables. Además, no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria, tal como el cumplimiento de un plazo predeterminado o la celebración y conclusión de un concurso público de oposición y antecedentes que nombre al reemplazante del juez provisorio con carácter permanente.[456] Los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla. De esta manera, la extensión en el tiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayoría de los jueces se encuentren en dicha situación, generan importantes obstáculos para la independencia judicial. Esta situación de vulnerabilidad del Poder Judicial se acentúa si tampoco existen procesos de destitución respetuosos de las obligaciones internacionales de los Estados[457].

 

395.     Por su parte, la Escuela Nacional de la Magistratura de Venezuela ha reconocido la problemática de la provisionalidad de los jueces señalando que “[l]a provisionalidad de los jueces y las debilidades de formación y capacitación de los funcionarios judiciales, han sido identificadas como el más relevante problema de la Administración de Justicia en el país durante las últimas décadas”[458]. Como consecuencia de este reconocimiento la Escuela Nacional de la Magistratura ha puesto en marcha una serie de programas de formación inicial y continua para jueces. En ese contexto, la Comisión, en su informe de 2007, valoró positivamente la creación de un Programa de Formación Inicial a través del cual 3.916 aspirantes a jueces serían evaluados para posteriormente ser sometidos a un concurso público de oposición[459]. La Comisión tiene conocimiento, a través de información publicada en el sitio de Internet de la Escuela Nacional de la Magistratura, que el Programa de Formación Inicial (2007-2008) se llevó a cabo, sin embargo la CIDH no cuenta con información sobre sus resultados concretos, como ser la realización del concurso público de oposición, el impacto del programa en el nombramiento de jueces, así como si la Escuela Nacional de la Magistratura se plantea dar continuidad al Programa.

 

396.     En esa misma línea, la CIDH tomó conocimiento del Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad a Jueces ofrecido por la Escuela Nacional de la Magistratura[460], que ha establecido como objetivos, “1. Fortalecer las actitudes éticas, valores morales y sensibilidad social, a la luz de la interpretación y discusión del significado de la norma legal y del impacto de sus decisiones [y] 2. Consolidar los conocimientos jurídicos del juez no titular, considerando su experiencia en la administración de justicia”[461]. La Comisión espera que este programa contribuya a lograr la independencia e imparcialidad de la que debe gozar todo sistema de administración de justicia. La CIDH reitera lo señalado en su último informe en el sentido de que espera que el Estado venezolano dé estricto cumplimiento a las normas que regulan el ingreso y ascenso de los jueces, y que se establezcan reglas claras en cuanto a las categorías de jueces y las garantías de estabilidad en cada una de ellas[462].

 

397.     Al respecto vale la pena resaltar lo establecido por la Corte Interamericana en el sentido de que la independencia y la imparcialidad están relacionadas pero también tienen un contenido jurídico propio. Así la Corte señala que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces, por otro lado “la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar toda duda que el justiciable o la comunidad puedan albergar respecto de la ausencia de imparcialidad”[463].

 

398.     La Comisión también fue informada de que en el año 2008 continuaron los nombramientos de fiscales en calidad de provisionalidad. Según la información recibida entre el 1º de enero de 2008 y el 23 de octubre de 2008 se nombraron aproximadamente 371 fiscales, de los cuales 201 son fiscales auxiliares interinos, 145 provisorios, 10 suplentes, 6 superiores provisorios, 6 superiores y 3 superiores encargados. La CIDH manifiesta su preocupación por la ausencia de titularidad en los nombramientos de fiscales y reitera lo señalado en su último informe respecto de la implementación adecuada de la carrera fiscal dado el rol fundamental que cumple el Ministerio Público en cuanto al impulso de las investigaciones penales. Así también la CIDH reitera la importancia de que los fiscales cuenten con la estabilidad necesaria a fin de garantizar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los mismos y asegurar la efectividad de las averiguaciones a fin de eliminar la impunidad, especialmente en los casos de violaciones de derechos humanos[464].

 

399.     En ese contexto, la CIDH valora positivamente la creación de la Escuela Nacional de Fiscales a través de la Resolución No. 263, publicada en la Gaceta Oficial el 8 de abril de 2008, en la cual se señala que corresponderá a la Escuela Nacional de Fiscales “formar a los funcionarios del Ministerio Público con un alto nivel académico, valores éticos y morales, competencias en la investigación científica, humanística y tecnológica, destrezas en la utilización de la normativa legal vigente y disposición de atención humanitaria"[465]. En el acto de inauguración de la Escuela, el 6 de octubre de 2008, la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, señaló que,

 

[l]a provisionalidad en el ejercicio de los cargos de fiscales, coloca a estos funcionarios en situación de vulnerabilidad ante la influencia que, sobre su actuación, podrían tener factores de poder, en detrimento de la constitucionalidad y de la legalidad de la justicia. La provisionalidad en el ejercicio de los cargos de la función pública es contraria a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se señala que los cargos de la administración pública son de carrera, a los que se accederá por concurso público[466].

 

400.     La Comisión queda atenta al desarrollo de las funciones de la Escuela Nacional de la Fiscales y espera que esta iniciativa contribuya a la reducción de la provisionalidad de los Fiscales así como a una mayor profesionalización de los funcionarios del Ministerio Público en aras de lograr independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

 

401.     Finalmente, la Comisión ha tomado conocimiento que el 14 de octubre de 2008 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia[467]. Entre las disposiciones del proyecto vale la pena resaltar la creación de la Comisión Nacional del Sistema de Justicia (CNSJ) “[…] como ente permanente de planificación y coordinación de las políticas y planes del Sistema de Justicia”[468]. Conforme al artículo 2 del texto del proyecto de ley, la CNSJ estará integrada por dos diputados de la Asamblea Nacional, tres magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dos ministros, el Fiscal General de la República, el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la República y un diputado de la Asamblea Nacional en representación de los pueblos y comunidades indígenas[469].

 

402.     En ese sentido, la Comisión observa que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia señaló que,

 

[…] la Defensoría del Pueblo […] -por mandato constitucional- no es parte del sistema de justicia como tal [y no] participa en la estructura de la administración de justicia, [la Defensoría del Pueblo], como cualquier ciudadano o ente privado o estatal puede acudir ante la administración de justicia, pero no participa de ella, como lo hace el Ministerio Público, titular de la acción penal o la Defensoría Pública, a quien corresponde el rol de defensor cuando la ley lo permita, constituyéndose no sólo en un garante del derecho de defensa, sino en uno de los elementos de la relación procesal, al hacerse innescindible -hasta ahora- con uno de los sujetos procesales: el imputado que requiere sus servicios[470].

 

403.     La Comisión espera que la Asamblea Nacional considere el alcance que el Proyecto de Ley pudiera tener sobre la autonomía de los órganos encargados de velar por la promoción y protección de los derechos humanos, como la Defensoría del Pueblo, así como sobre la independencia de los órganos del sistema de justicia.

 

B.           Los 26 Decretos Leyes Dictados por Vía Habilitante

 

404.     El 31 de enero de 2007, la Asamblea Nacional delegó en el Presidente de la República, por un período de 18 meses, parte de su función legislativa autorizándole dictar decretos con rango, valor y fuerza de Ley en diversas materias. En ese contexto, el 31 de julio de 2008, último día de vigencia de la habilitación legislativa, el Ejecutivo Nacional dictó, 26 decretos leyes en diversos ámbitos: i) militar; ii) geografía territorio y turismo; iii) agricultura, ganadería, alimentación y servicios; iv) vivienda; v) seguridad social; vi) administración pública nacional y; vii) economía[471].

 

405.     Durante el 2008 la Comisión recibió manifestaciones de preocupación[472] en el sentido que los 26 decretos con rango y fuerza de ley dictados por el Presidente de la República el 31 de julio de 2008, se llevaron a acabo a través de un proceso sumario, sin debate o consulta previa a los ciudadanos e interesados tal como se prevé  en los artículos 136[473] y 137[474] de la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional de 2001[475].  Así también manifestaron que tampoco hubo consulta a los Estados en materia regional según lo dispuesto por el artículo 206 de la Constitución[476].  Conforme a lo expresado, “la ausencia de consulta […] viola el derecho a la participación política, que es un derecho fundamental y constituye uno de los principios fundamentales que informa el sistema jurídico venezolano”[477]. A la luz de la información aportada, la Comisión considera de especial importancia que, al hacer uso de las facultades otorgadas por Ley Habilitante, se respeten los requisitos establecidos por ley de manera tal que se garantice la adecuada participación de los diversos sectores que la ley establece.

 

406.     Por otra parte, la Comisión observa con preocupación que el artículo 140[478] de la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional elimina la obligación de consulta previa de legislación extraordinaria “[…] en caso de emergencia manifiesta, por fuerza de la obligación del Estado en la seguridad y protección de la sociedad o en los casos de legislación excepcional previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”[479]. La Comisión manifiesta preocupación por el hecho de que dicha reforma a la ley pudiera dejar abierta la posibilidad de dictar legislación extraordinaria sin hacer consultas previas. 

 

407.     Asimismo, la Comisión ha tomado conocimiento de las preocupaciones expresadas por algunas organizaciones de la sociedad civil respecto a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana promulgada por vía del decreto habilitante[480]. La ley tiene como objeto “establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República”[481].

 

408.     Algunas de las preocupaciones de las organizaciones versan sobre la creación, en la mencionada ley, de la Milicia Nacional Bolivariana como un “cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial separado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía”[482]. La ley señala que la Milicia Nacional Bolivariana está bajo el mando directo del Presidente de la República y tiene como misión “entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación”[483]. La Comisión no cuenta con información detallada respecto de la misión de estas milicias, el proceso de enrolamiento, quiénes las entrenan y cuáles son sus funciones específicas.

 

409.     En la publicación del gobierno, “Decálogo de las Leyes Habilitantes”, se señala que las leyes habilitantes “[t]rascienden a la concepción que divide en bandos a 'los militares' (las fuerzas armadas) y 'al pueblo', fomentando la corresponsabilidad de los ciudadanos en la defensa de la nación”[484]. Asimismo, se señala como una “verdad revolucionaria” que “[s]e ha pretendido demonizar a las milicias, que en realidad están compuestas por la actual reserva más el pueblo dispuesto a defender su revolución […] [y que] [a]lgunos gobiernos despóticos se abstienen de incorporar a su pueblo a las estrategias de defensa, por miedo a perder el poder por la fuerza de ese pueblo”[485]. Esta vaguedad en la definición de la estructura, funciones y control de las milicias es de suma preocupación considerando la posibilidad de que las mismas puedan hacer uso de las armas sin limitaciones definidas.

 

410.     Finalmente, la Comisión ha tomado conocimiento, a través de notas de prensa, de una acción de inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de personas encabezadas por el ex director de Informática del Ministerio de la Defensa, el coronel retirado Antonio Varela, ante el Tribunal Supremo de Justicia contra los decretos leyes promulgados por vía habilitante “sobre la base del decreto ley de las Fuerzas Armadas Nacionales [y] lo publicado en la Gaceta Oficial 38.984 de los 26 artículos [dado que] incumple el requisito de la promulgación de la ley, porque aunque se indicaron cuáles eran los 26 decretos, no se publicó el texto completo de la ley por lo que resultarían nulos” [486]. No obstante, la CIDH no cuenta con información sobre el trámite dado a la acción y en su caso los resultados producidos. Por su parte, el Estado venezolano indicó no aceptar “que la Comisión interfiera y se pronuncie sobre potestades inherentes al Poder Ejecutivo representado por el Presidente de la República y del Poder Legislativo representado por la Asamblea Nacional en su pleno ejercicio de dictar leyes habilitantes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Por tales motivos, no realizó comentarios respecto de esta sección por considerarla “otro irrespeto más de la Comisión hacia el Estado venezolano”.

 

IX.    SEGURIDAD CIUDADANA E IMPUNIDAD FRENTE A VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

 

411.     En el año 2008 la Comisión recibió información sobre la situación de violencia e inseguridad ciudadana en Venezuela, en particular respecto a homicidios, ejecuciones extrajudiciales y la ausencia de una respuesta efectiva de los órganos encargados de investigar y sancionar este tipo de hechos, lo cual deviene en una situación de impunidad. Durante el presente período, la CIDH recibió información de organizaciones de derechos humanos[487], que señalan la existencia de varias muertes de dirigentes sindicales[488]. La Comisión no cuenta con información detallada respecto de las circunstancias en que se produjeron los hechos que llevaron a la muerte de los sindicalistas. Sin embargo, la Comisión manifiesta preocupación por el número de sindicales víctimas de atentados y amenazas a su vida e integridad personal, y solicita al Estado venezolano efectuar un diagnóstico sobre tales hechos, a fin de determinar las causas que estarían generando tal situación, como así también diseñar medidas adecuadas y efectivas tendientes a la prevención, investigación y sanción a los responsables.

 

412.     Por otra parte, la Comisión ha tomado conocimiento de una encuesta realizada por el Instituto Venezolano de Análisis de Datos donde se señala que 77% de la población venezolana considera que el principal problema que enfrenta el país es la inseguridad[489]. Asimismo, la CIDH ha recibido información respecto a que entre los años 2000 y 2007 se presentaron denuncias por más de 6.000 ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por la policía[490]. De acuerdo con dicha información de los 2.000 agentes implicados, menos de 400 habrían sido sancionados[491].

 

413.     La Comisión recibió información sobre diversas iniciativas llevadas a cabo por el gobierno, como estrategia para combatir la inseguridad ciudadana y la impunidad frente a las violaciones de derechos humanos. Según información estadística remitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de enero a septiembre de 2008 se registraron 1.350 robos frustrados, 1.317 lesiones frustradas, 690 hurtos frustrados y 375 homicidios frustrados, entre otros delitos[492]. En el mismo período, el gobierno reportó 13,257 detenidos de los cuales 2.715[493] habrían sido detenidos en flagrancia.  Asimismo, la Comisión ha sido informada de la implementación del plan Caracas Segura, de líneas telefónicas de denuncia, así como de diversas campañas de información y educación en derechos humanos a través de trípticos y folletos informativos.[494]

 

414.     La Comisión recibió información indicando que desde el año 2005 no se cuenta con cifras oficiales consolidadas respecto de los homicidios. La Comisión observa con preocupación la ausencia de cifras oficiales consolidadas sobre violencia.  Un Informe reciente del Observatorio Venezolano de Violencia muestra cifras alarmantes sobre el aumento de los homicidios. Así, indica que en 1999 la cifra de homicidios era de 5.974, en el año 2002 de 9.244 y en el año 2003 se superarían las 13.000 víctimas, sin embargo el estudio indica que las cifras oficiales de homicidios de 2004 y 2005 no se han hecho públicas[495]. Respecto de las cifras anteriores, el Estado venezolano indicó lamentar “que la Comisión no solamente distorsione las cifras de homicidios y delitos a la propiedad, sino que además […] esta violación del derecho a la vida es de vieja data”. Lamenta la Comisión que ante este reclamo, el Estado no haya proporcionado información que pudiera aclarar las cifras e información allegada a la Comisión a fin de poder valorarla e incluirla en la presente sección.

 

415.     En ese contexto, la Comisión ha tomado conocimiento, a través de información de prensa recogida de fuentes no oficiales, que de enero a septiembre de 2008 se reportaron miles de homicidios en Venezuela. La información de prensa indica que,

 

El índice de homicidios ocurridos en todo el país durante los tres trimestres ya completados en 2008, según cifras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cerró con 9.653 asesinatos.

 

Según el reporte que ofreció extraoficialmente esa dependencia policial, el mes más violento durante 2008 fue julio con 1.215 homicidios; seguido de junio, con 1.102 casos, y septiembre, con 1.097 reportes[496].

 

416.     Según cifras recopiladas por el Observatorio Venezolano de la Violencia sobre homicidios en distintas ciudades y estados del país en Caracas se registran más de 100 homicidios por cada 100.000 habitantes[497]. Asimismo, la Comisión ha tomado nota del incremento de la violencia en algunas zonas del país. En el estado de Carabobo distintas dependencias operativas del CICPC, del Departamento de Patología Forense del Hospital "Dr. Adolfo Prince Lara" de Puerto Cabello y de la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera" (CHET) de Valencia han reportado 1642 homicidios hasta octubre de 2008. En 2007 el CICPC reportó 1.423 homicidios en Carabobo, lo cual indica que aún sin haber terminado el año ya se registra un aumento del 15% de homicidios en este estado.[498] En ese contexto, información de prensa recogida de fuentes no oficiales señalan que en Carabobo,

 

[…] se ha iniciado investigaciones a 68 presuntos antisociales que han fallecido por resistencia a la autoridad, 122 ciudadanos muertos por resistirse a ser robados, 34 muertes por riña, 66 por venganza, 54 por ajuste de cuentas, 23 han perecido por quedar atrapados en la línea de fuego. Siete azotes de barrio han sido linchados[499].

 

417.     La Comisión observa con preocupación que a pesar de que no existen estadísticas públicas disponibles o accesibles sobre el tema, todas las fuentes de información relevadas conducen a la conclusión de que existe un aumento de los niveles de violencia. La Comisión considera que en relación con lo anterior es fundamental referirse a la reforma policial y al diagnóstico y recomendaciones elaboradas por la Comisión Nacional de Reforma Policial (CONAREPOL) así como a la nueva Ley de Policía.

 

418.     Por ejemplo, según el Observatorio Venezolano de Violencia la percepción que tienen los ciudadanos de Caracas sobre la labor de las policías nacionales, la Policía Metropolitana (PM), la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) y la antigua Policía Técnica Judicial, ahora la CICPC es “muy mala”. Así, el 42.4% de los ciudadanos considera que la labor de la policía es “muy mala”, 9.5% considera que es muy buena y el 27.4% considera que la policía está involucrada en delitos comunes[500]

 

419.     En su informe de 2007 la Comisión manifestó su beneplácito con la creación de la CONAREPOL[501]. La entidad emitió su diagnóstico en 2007 y en el mismo quedó de manifiesto la necesidad de una reforma a la policía, tal y como lo planteó en su apartado de conclusiones:

 

[s]ólo la constatación de los altos niveles de violencia policial, la incapacidad de los cuerpos uniformados para enfrentar el delito y la participación frecuente de agentes policiales en crímenes, impusieron la necesidad impostergable de reforma. Para el 2005, la tasa de delitos reportados a nivel nacional fue de 877 por cien mil habitantes, mientras que se registraron 37 homicidios por cien mil, una de las más altas de América Latina (Provea, 2006). Entre 2000 y 2006, las muertes a manos de funcionarios policiales superaron, de acuerdo a las cifras proporcionadas por la Fiscalía, los 5.600 casos. Sólo en los meses precedentes al inicio de la reforma, agentes policiales estuvieron involucrados en al menos 3 casos que conmocionaron a la opinión pública: la muerte de tres jóvenes en el Barrio Kennedy, en Caracas, asesinados por funcionarios de la policía judicial al ser confundidos con los responsables de la muerte de un agente de ese cuerpo, hecho ocurrido en junio de 2005, el secuestro y asesinato de tres niños y su chofer, y el rapto y muerte de un empresario de origen italiano, ambos episodios sucedidos en marzo de 2006. Este conjunto de factores confluyen en la convocatoria de un proceso de reforma muchas veces postergado[502].

 

420.     Como resultado de dicha iniciativa de reforma, el 28 de febrero de 2008, con base en la ley habilitante, el Presidente dictó el Decreto de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. La Comisión reitera la importancia de la Reforma Policial sin embargo, tomó conocimiento de que dicha ley sufrió cambios de último momento que podrían afectar la independencia del cuerpo policial y la efectividad en el cumplimiento de sus funciones.  En particular se indicó que a partir de la nueva ley, se habría sacado al Consejo General de Policías (CGP), a la Defensoría del Pueblo y a las gobernaciones, alcaldías y el Ministerio Público, que formaban parte del CGP.  Adicionalmente se informó que la nueva ley elimina algunos controles judiciales para intervenir una policía como así también la Defensoría Especial para los Derechos del Policía[503].

 

421.     La Comisión ha tomado nota de las preocupaciones de algunas organizaciones de la sociedad civil venezolana por la falta de implementación de las recomendaciones de la CONAREPOL así como la desarticulación de dicho Consejo General de Policías, lo cual imposibilita el seguimiento efectivo de las mismas.[504] En ese contexto, la CIDH reitera lo ya señalado en su Informe de 2007 sobre que el deber del Estado de prevenir, investigar y sancionar las violaciones del derecho a la vida e integridad personal, no se agota en aquellas cometidas por agentes estatales, sino que incluye también los eventos en los cuales se encuentren involucrados particulares, tales como los casos de asesinato por sicariato. Entre las medidas a adoptar es fundamental que además de la diligencia en las investigaciones y de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias y penales que correspondan, las personas que pertenecen a los cuerpos de seguridad del Estado, tanto policiales como militares tengan claramente definidas sus competencias de acuerdo a los estándares mencionados, y se encuentren debidamente capacitados en materia de derechos humanos.[505]

 

422.     La Comisión considera de gran importancia la instalación de la Comisión del Sistema Policial (COMISIPOL), la cual se encargará de llevar adelante el proceso de transformación y establecimiento del nuevo orden policial venezolano. El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia señaló que la COMISIPOL “será una instancia de carácter transitorio, que se encargará de estructurar las bases del nuevo modelo policial venezolano, y dentro de ella funcionará una Secretaría Ejecutiva Permanente que cumplirá con las tareas propias de cada uno de los comités de trabajo, que tienen agendas técnicas específicas.”[506] Asimismo, la Comisión destaca los planes y programas implementados por el Estado a fin de enfrentar la situación de violencia e inseguridad que azota al país y espera que el Estado informe sobre los resultados y la efectividad de los mismos.

 

423.     Asimismo, la Comisión tomó conocimiento de la promulgación, el 10 de mayo de 2008, de otra ley habilitante la Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia y su posterior derogación el 10 de junio de 2008. Dicha ley establecía, en su artículo 16[507], la creación de un sistema de informantes a nivel nacional así como permitía, en su artículo 20[508], obtener informaciones, documentos, y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación sin necesidad de orden judicial. La Comisión recibe con beneplácito la derogación de dicha ley así como la intención del Presidente de que disposiciones de este tipo no se vuelvan a incluir en las leyes de Venezuela[509].
 

X.          SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

 

424.     La Comisión saluda la iniciativa del Estado mediante la cual el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Dirección General de Derechos Humanos de esa institución, designó delegados en esa materia en todos los centros penitenciarios del país y centros de detención ubicados en algunas comisarías a fin de atender en forma expedita situaciones de violencia y otros reclamos de las personas privadas de libertad[510].

 

425.     Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2008, la CIDH siguió recibiendo información relacionada con un número alarmante de hechos violentos ocurridos en las cárceles venezolanas, que han afectado, la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad. Conforme a la información aportada de enero a septiembre de 2008 se registraron 609 heridos y 357 fallecidos[511].  La Comisión observa que de este universo de personas heridas y fallecidas, 112 de las muertes y 233 de los heridos se registraron en los cuatro establecimientos carcelarios protegidos por medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Internado Judicial de Monagas, Centro Penitenciario Capital Yare I y II, Centro Penitenciario Central Occidente Uribana e Internado Judicial Capital Rodeo I y II).

 

426.     Entre estos establecimientos, durante el 2007 y 2008 el Internado Judicial Capital Rodeo I y II (en adelante “Cárcel del Rodeo”) presentó un alto porcentaje de personas muertas y heridas como resultado de riñas internas y falta de control efectivos de los funcionarios a su cargo. En respuesta a dicha situación, el 17 de diciembre de 2007 la Comisión elevó un pedido de medidas provisionales a la Corte Interamericana, a fin de proteger la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad que residen en la cárcel Rodeo, así como de las personas que ingresan a dicho centro penitenciario, entre ellas familiares y demás visitantes. El 8 de febrero de 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decretó medidas provisionales ordenando al Estado “adopt[ar] las medidas provisionales que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, en particular para evitar heridas y muertes violentas”. Al momento de decretar las medidas provisionales y hasta el presente, la Comisión ha venido informando a la Corte sobre la continuidad de hechos de violencia ocurridos en tal establecimiento que han resultado en pérdidas adicionales de vidas y heridos.

 

427.     Así como en el caso de la Cárcel del Rodeo, la Comisión ha seguido realizando el seguimiento periódico de la situación en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II, y en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) y Uribana. La Comisión nota con inquietud que, pese a la vigencia de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, dichos centros penitenciarios siguen presentando hechos de violencia con pérdida de vidas y lesiones a la integridad personal. Así también en el 2008 la CIDH formuló una solicitud de información al Estado en aplicación de las facultades conferidas por el artículo 41(d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con relación a la ocurrencia de situaciones de violencia acaecidas en la cárcel de Sabaneta en el estado Zulia.

 

428.     Por otra parte, en el trascurso del año, la Comisión observó con preocupación que en 11 establecimientos penitenciarios se iniciaron protestas con huelgas de hambre y el autosecuestro de aproximadamente 3.000 familiares de personas privadas de libertad quienes se mantuvieron en los establecimientos penitenciarios luego de sus visitas[512]. Conforme a la información recogida,  los huelguistas exigían, entre otros aspectos, celeridad en los procesos judiciales, acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, mejoras en condiciones de infraestructuras acordes con la población penal,  cese del maltrato físico por parte de efectivos de la Guardia Nacional y acceso de visita de los niños a la centros penitenciarios y respeto a sus familiares, los cuales han sido vilipendiados por los cuerpos de seguridad”[513].

 

429.     Conforme a información de público conocimiento, el 21 de abril de 2008 la Sala  Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarando “admisible un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad presentado por la Defensoría del Pueblo en defensa de los derechos colectivos de los procesados y penados recluidos en los distintos centros penitenciarios del país, ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de aquellos artículos del Código Penal que establecen limitaciones al ejercicio del derecho a obtener beneficios procesales [y] al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena” hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el caso[514].  En información aportada por el Estado, dicha suspensión podría llevar a que un número aproximado de 1.994 internos pudieran resultar beneficiados, lo cual representaría un 25,58% de la población penada a nivel nacional.

 

430.     La Comisión estima que la urgencia e inminencia de la situación en las Cárceles venezolanas demandan del Estado venezolano la implementación de acciones con impacto inmediato en la situación de riesgo en que se encuentran las personas privadas de libertad sujetas a la custodia estatal.  De acuerdo con la jurisprudencia constante del sistema, el Estado al privar de libertad a una persona se coloca en una especial posición de garante. La obligación que dimana de la posición de garante implica que los agentes del Estado no sólo deben abstenerse de realizar actos que puedan infligir lesiones a la vida e integridad física del detenido, sino que deben procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce de sus derechos fundamentales y, en especial, del derecho a la vida y la integridad personal.

 

431.     Respecto de la situación de las personas privadas de libertad el Estado informó encontrase abocado a tomar “correctivos de forma acelerada, entre ello la capacitación del personal, inclusión de Oficinas de Derechos Humanos con personal especializado, personal capacitado en el área penitenciaria –custodios integrales- y la sustitución del personal directivo por personal calificado con amplia experiencia en la materia”. Informó que el “Poder Ejecutivo venezolano, en cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236 de la Constitución, en fecha 15 de diciembre de 2008, por medio del decreto Nº 6.553, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frias, creó el Consejo Superior Penitenciario[515], órgano rector nacional, encargado del diseño y formulación de políticas estructurales que atiendan de forma integral el Sistema Penitenciario”. Para tal efecto indicaron que “el Consejo Superior Penitenciario está conformado por un representante del Poder Legislativo, por órgano de la Asamblea Nacional; del Poder Ejecutivo, por órgano de los  Ministerios del Poder Popular para la Educación, para el Deporte, para la Cultura, para la Economía Comunal, para la Salud, para la Educación Superior y para las Relaciones Interiores y Justicia, quien lo presidirá; del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por órgano del componente de la Guardia Nacional Bolivariana; del Poder Judicial, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia; del Poder Ciudadano, por órgano del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo y la Fundación la Juventud Toma las Cárceles.

 

432.     Así también indicó que “en el decreto de creación del Consejo Superior Penitenciario se encuentran previstos los Consejos Regionales Penitenciarios, que el Consejo Superior podrá crear según se estimen necesarios, como unidades estadales operativas y desconcentradas encargadas de la supervisión y control directo de los planes y programas creados. Estos Consejos Regionales estarán eventualmente conformados por representantes estadales de los entes que conforman el Consejo Superior, quienes cumplirán las directrices emanadas del órgano rector. También podrán formar parte de los Consejos Regionales, los consejos comunales y demás formas organizativas comunitarias. Asimismo, el Consejo Superior Penitenciario estará conformado principalmente por cuatro comisiones, a saber, la Comisión de Políticas Penitenciarias, que tendrá por objeto la creación, implementación y supervisión de programas de atención integral a la población privada de libertad, a fin de estimular su efectiva inserción o reinserción en la comunidad, evitando la incursión en hechos de violencia individual y colectiva dentro de los centros penitenciarios; La Comisión de Actualización Judicial, la cual tendrá por objetivo fundamental promover la actualización permanente del estatus jurídico de la población privada de libertad, implementando los planes que sean necesarios para lograr un proceso judicial expedito y oportuno; La Comisión Jurídica, Normativa y Legislativa, la cual tendrá por objeto proponer a los órganos competentes los proyectos normativos que regulen la materia penitenciaria, necesarios para sentar las bases de un nuevo Sistema Penitenciario; y la Comisión de Articulación Comunal, que tendrá por objeto promover la incorporación todas aquellas organizaciones o instituciones interesadas en la atención de los privados y privadas de libertad, cooperando con la ejecución de planes que tiendan a mejorar la calidad de vida dentro de los centros penitenciarios, de acuerdo con las políticas emanadas del órgano rector. El Consejo Superior Penitenciario tiene la facultad de crear otras comisiones, con la finalidad de mejoras la operatividad y la ejecución de los programas por el establecido. También indicó que, el Ministerio Público, en cumplimiento de las funciones que le son propias, actuando en representación de ese interés social y de la misión que le es atribuida como Órgano del Poder Ciudadano, procura la mayor suma de bienestar y el máximo ejercicio posible de los derechos civiles de la totalidad de la población que es mantenida bajo medidas de restricción y para ello cuenta con la actuación profesional de un personal calificado, que con su labor diaria se aboca a trabajar incansablemente, a los fines de garantizar el cabal desarrollo del Régimen Penitenciario y la necesaria protección de los Derechos Humanos; este personal constituido por abogados, Fiscales Auxiliares y Principales, además del personal administrativo que conforman los distintos Despachos Fiscales, coadyuvan en el cumplimiento de las funciones que le son encomendadas a esta Institución, según el orden de las competencias atribuidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Para desarrollar la misión que nos ha sido asignada en los textos normativos legales, se cuenta con veintiséis Fiscalías, que conocen y actúan durante la Fase de Ejecución de Sentencia y en la supervisión del Régimen Penitenciario aplicable. Sin embargo, vista la importancia que reviste esta materia, fue dispuesto la creación de diez (10) nuevos Despachos Fiscales a Nivel Nacional con Competencia en Régimen Penitenciario[516], a través de los cuales se pretende la consolidación de la normativa vigente en la materia".

 

433.     También, informó que “el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, según Decreto Nº 6.398 de fecha 09 de septiembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, designo la Comisión Nacional de Indultos, integrada por la Viceministro de Política Interior, Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Director de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, por del Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Interiores y por el Director General de la Oficina de Consultaría Jurídica. Esta Comisión tiene como objetivo fundamental presentar una propuesta a los ciudadanos Presidente de la República, de las ciudadanas y ciudadanos privados de libertad en los distintos establecimientos penitenciarios del país, susceptibles de ser favorecidos con la gracia de los indultos presidenciales tomando como parámetro de evaluación: medidas humanitarias, gravedad del delito, haber cumplido la mitad de la pena impuesta, buena conducta intramuros, evaluación favorable del equipo técnico multidisciplinario de la beneficiada o beneficiado, no ser reincidente. […]

 

434.     Indicó que durante el mes de julio de 2008, el presidente de la República concedió 39 indultos, para un total de 71 indultos en el mes de diciembre de 2008. La Defensoría del Pueblo como órgano responsable de la vigilancia, promoción y defensa de los Derechos Humanos se ha establecido como visión, potenciar la participación protagónica y la organización de las comunidades para la realización plena de los Derechos Humanos y en tal sentido se ha implementado el Programa “Haciendo Comunidad para los Derechos Humanos- Sub-programa “Comunidad Penitenciaria”. […]

 

435.     Finalmente, sostuvo que “comparando la población y los hechos violentos tenemos que en el año 2008 se incrementó la población penal en un 12% y producto de las medidas tomadas se disminuyeron los hechos violentos en 314 que equivalen a un -25.65% en relación con el año anterior. Asimismo, observando los diferentes hechos violentos, y la relación diferencial entre cada año, ocurridos durante el periodo del año 1999 al año 2008, se observa la reducción significativa de un 27, 45% de heridos y un 21,47% de muertos en comparación al año 2007”[517].

 

436.     La Comisión espera que el Estado venezolano continúe atendiendo la problemática de las personas privadas de libertad a fin de garantizar que no se produzcan nuevos incidentes que resulten en la muerte o la afectación a la integridad personal de los internos. Considera la Comisión que más allá de procurarles condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad como seres humanos, las muertes y las serias afectaciones a la integridad personal de las personas privadas de libertad violentan derechos fundamentales que bajo ninguna circunstancia pueden ser restringidos. Por tanto, la Comisión hace suyas las palabras de la Corte en el sentido que el Estado tiene particular responsabilidad de garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible.  De no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de titularidad respecto de todos sus derechos humanos, lo cual es inaceptable[518]

 

XI.   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

437.    La CIDH mantiene su preocupación por la falta de concreción de fechas para la realización de una visita de la Comisión a Venezuela que afecta el cumplimiento del mandato otorgado por los Estados a la CIDH en el marco de las competencias y atribuciones que le otorgan tanto la Convención Americana como su Estatuto, especialmente las de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos con conocimiento directo in situ de las diversas problemáticas y programas relacionados con los derechos humanos en Venezuela. Cabe destacar que desde la visita in loco de la CIDH a Venezuela en 2002, la Comisión ha solicitado y gestionado en varias oportunidades la anuencia del Estado para visitar dicho país, sin que el Estado venezolano haya contestado con una fecha certera. La imposibilidad de realizar una visita presenta un escenario más arduo para el desarrollo de un diálogo estrecho tanto con las autoridades del Estado como con la sociedad venezolana.  Según se establece en los artículos 56 y 58 de su Reglamento, la Comisión realizará un informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela para lo cual espera contar con los insumos del Estado y de los diversos sectores de la sociedad civil venezolana e instituciones internacionales.

 

438.     Por otra parte, entre los principales aspectos que la Comisión considera afectan de manera general el disfrute efectivo de los derechos humanos de todos los habitantes de Venezuela se encuentran la existencia de un ambiente hostil para el disenso político, el señalamiento u hostigamiento a organizaciones no gubernamentales o defensores de derechos humanos, los cuestionamientos relacionados al funcionamiento transparente de la administración de justicia, la existencia de obstáculos directos e indirectos a la libertad de expresión, la existencia de leyes, que en su aplicación, pueden afectar el goce de los derechos y las graves condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad.  Adicionalmente, expresa especial preocupación el incremento en los índices de inseguridad ciudadana sin que el Estado hubiera efectuado un diagnóstico sobre las causas de esta situación, ni adoptado medidas necesarias para evitar su continuidad. Finalmente, la Comisión considera de especial relevancia la falta de información y acceso a las fuentes oficiales denunciadas por diversos sectores de la sociedad civil y que la CIDH ha podido corroborar en la búsqueda de estadísticas oficiales sobre varios de los asuntos que se abordan en el presente capítulo.  La Comisión exhorta al Estado a tomar en cuenta los puntos señalados en este capítulo para subsanar las situaciones reseñadas.

 

439.     En virtud de todo lo anterior, la Comisión Interamericana recomienda al Estado venezolano:

 

1.       Adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar el pleno acceso a las fuentes de información oficiales.

 

2.      Adoptar todas las medidas a su disposición para abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de los derechos humanos.

 

3.        Adoptar las medidas necesarias para promover la tolerancia y el pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos, absteniéndose de fomentar todo tipo de represalia al disenso ideológico.

 

4.      Adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los jueces de la República cuenten con garantías de independencia e imparcialidad, específicamente que se dé cumplimiento estricto a las normas que regulan el ingreso y ascenso de los jueces, y que se establezcan reglas claras en cuanto a las categorías de jueces y las garantías de estabilidad con relación a cada una de ellas.

 

5.       Implementar mecanismos adecuados a fin de prevenir las violaciones del derecho a la vida e integridad personal y garantizar la seguridad ciudadana de los habitantes de Venezuela.  Tales medidas deben procurar debida diligencia en las  investigaciones y la imposición de las sanciones correspondientes a los responsables de los hechos.

 

6.       Adoptar las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, específicamente adoptar aquéllas medidas necesarias para: a) decomisar las armas y sustancias ilícitas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención a los estándares internacionales sobre la materia.

 

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[386] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece "1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [...] h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..]2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos.  Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo.  Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente.  El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión. "Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

[387] Respuesta del Estado venezolano recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009.

[388] Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Sala Constitucional.  Sentencia de 18 de diciembre de 2008, Expediente No. 08-1572 donde se Declara Inejecutable el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 5 de agosto de 2008.  Disponible en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1939-181208-2008-08-1572.html

[389] Corte I.D.H. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”). Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C No. 182.

[390] Corte I.D.H., Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros.  Sentencia de 21 de junio de 2002.  Serie C Nº 94, párr. 19; Caso Hilaire. Excepciones Preliminares.  Sentencia de 1 de septiembre de 2001.  Serie C Nº 80, párrs. 82 y 84; Caso Benjamin y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001.  Serie C Nº 81, párrs. 73 y 75; Caso Constantine y otros. Excepciones Preliminares. Sentencia de 1 de septiembre de 2001.  Serie C Nº 82, párrs. 73 y 75; Caso del Tribunal Constitucional. Competencia.  Sentencia de 24 de septiembre de 1999.  Serie C Nº 55, párr. 35; Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999.  Serie C Nº 54, párr. 36. Corte I.D.H. Resolución. Medida Provisional, Luis Uzcategui Respecto de Venezuela, 20 de febrero de 2003.

[391] El artículo 62 de la Convención Americana estipula que:

1.  Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención.

2.  La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos.  Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

3.  La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.

[392] Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C Nº 54,
párr. 37 y Caso del Tribunal Constitucional. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C Nº 55, párr. 36.

[393] Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980. Viena, 23 de mayo de 1969.  Los artículos 26 y 27 establecen:

26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

[394] Corte I.D.H. Medidas Provisionales, Caso Luis Uzcategui vs. Venezuela. Resolución, 20 de febrero de 2003, párr. 14.

[395] Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force January 27, 1980. Viena, 23 de mayo de 1969.

[396] OEA. Asamblea General, Resolución 1716: Observaciones y Recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,(Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000). OEA/Ser.P AG/RES. 1716 (XXX-O/00) 5 junio 2000.

[397] Véase página web del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, disponible en  http://www.gobiernoenlinea.ve/miscelaneas/misiones.html

[398] Información aportada por el Estado durante el 131º y 133º períodos de sesiones de la CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 7 de marzo y  Seguridad Ciudadana y Violencia, 28 de octubre de 2008, respectivamente.

[399] Información aportada por el Estado durante el 131º y 133º periodo de sesiones de la CIDH, Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, 7 de marzo y  Seguridad Ciudadana y Violencia, 28 de octubre de 2008, respectivamente.

[400] Véase CIDH, Comunicado de Prensa 13/07 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos reclama visitar Venezuela. Washington, D.C., 9 de marzo de 2007.

[401] Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184.

[402] Carta Democrática Interamericana Aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 11 de septiembre de 2001.

[403] CIDH, Informe No. 137/99, Caso 11.863 (Andrés Aylwin Azócar y otros), 27 de Diciembre de 1999, párr. 31, refiriéndose a manifestaciones del ex miembro de la CIDH, el profesor Michael Reisman ha sostenido que:

El gobierno de representación popular es un derecho humano reconocido. El artículo 21 (3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que la voluntad del pueblo debe ser la base de la autoridad de los gobiernos; esta voluntad debe ser expresada en elecciones periódicas y genuinas las cuales deben ser llevadas a cabo mediante sufragio universal e igual, por votación secreta o por procedimientos electorales equivalentes. Por ello la violación del derecho a un gobierno democrático ocasiona que todos los otros derechos humanos que dependen de la institución jurídica del Estado, se conviertan en asuntos que se ponen en las manos de la discreción de los dictadores. … Las violaciones al derecho a la participación política no son de importancia secundaria. Ellas son violaciones muy serias a los derechos humanos (W. Michael Reisman. Humanitarian Intervention and Fledgling Democracies. 18 . Fordham Int. L.J. 794, 795, 1995, traducido).

[404] CIDH, Informe No. 137/99, Caso 11.863 (Andrés Aylwin Azócar y otros),  27 de diciembre de 1999, párr. 38, refiriéndose a las  Resoluciones 510 (X-0/80); 543 (XI-0/81); 618 (XII-0/82); 666 (XIII-0/83); y 742 (XIV-0/84).

[405] Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr, 148.

[406] Respuesta del Estado venezolano recibida por la CIDH el 6 de febrero de 2009.

[407] Véase, CIDH, Informe Nº 67/08, Petición 275-08, Admisibilidad (Leopoldo López Mendoza) Venezuela, 25 de julio de 2008.

[408] Véase http://archivo.derf.com.ar/despachos.asp?cod_des=232184&ID_Seccion=22: Venezuela: Hugo Chávez amenaza con sacar tanques a la calle 9/11/08;  http://www.elnuevoherald.com/157/story/318800.html: Antiguo mentor acusa a Chávez de enturbiar el panorama electoral, 10 de noviembre de 2008, donde el Luis Miquelena indicó “El Presidente quiere embochinchar [entorpecer] las elecciones” municipales y regionales del próximo 23 de noviembre y por eso amenaza a los pueblos que voten por candidatos que no sean chapistas con no darles “pan  ni agua”.

[409] Véase Chávez dice que acatará decisiones del soberano, disponible en http://www.diariolavoz.net/seccion.asp?pid=18&sid=424&notid=277799 y La amenaza como estrategia electoral, disponible en http://www.elpais.com/psp/index.php?module=elp_pdapsp&page=elp_pda_noticia&idNoticia =20081113elpepuint_3.Tes&seccion=int.

[410] Ídem, también véase Chávez califica a gobernador de Sucre como asqueroso traidor, disponible en: http://www.cadenaglobal.com/noticias/default.asp?Not=196522&Sec=5 y "Te vamos a barrer, asqueroso traidor" en http://www.rfi.fr/actues/articles/107/article_9734.asp.

[411] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc-5 rev. 1, 7 de marzo de 2006.

[412] Amnistía Internacional. Acción urgente Venezuela, José Urbano, defensor de derechos humanos.  AI AMR53/004/2008 del 29 de julio de 2008

[413] Véase http://www.amnesty.org/en/library/asset/AMR53/004/2008/en/51ea0269-5ecd-11dd-a592c739f9b70de 8/amr530042008spa.html.

[414] La CIDH se refiere al caso de la organización COFAVIC, quien aproximadamente desde el año 2005 ha recibido alrededor de 4 citaciones del Ministerio Público y 7 de sede judicial, con el objeto de adelantar el proceso penal seguido por las llamadas telefónicas anónimas, notas de prensa y declaraciones realizadas con el objeto de amenazar a los miembros de dicha organización.

[415] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc-5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 152.

[416] CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV Venezuela. OEA/Ser.L/GV/II.130.Doc.22 rev.1, 29 de diciembre de 2007, párr.272.

[417] El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos. Llamado urgente del 15 de mayo de 2008. Véase http://www.fidh.org/article.php3?id_article=5559.

[418] Véase http://www.asambleanacional.gov.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=19193&Itemid= 131.

[419] En el marco de la celebración de una audiencia pública en el caso Gabriela Perozo y otros c. Venezuela el 8 de mayo de 2008, el señor Ayala Corao compareció a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en calidad representante de las víctimas. Ese mismo día el canal Venezolana de Televisión transmitió un programa en el que lanzó acciones de descrédito en su contra, acusándolo de contribuir con el golpe de Estado hecho en Venezuela en abril de 2002. Véase www.vtv.gov.ve.

[420] Ver Comunicado de Prensa  de la CIDH emitido el 22 de septiembre de 2008. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2008/42.08sp.htm. SIP. 19 de septiembre de 2008. La SIP repudia expulsión de Human Rights Watch de Venezuela. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados& seccion=detalles&id=4032&idioma=sp.

[421] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc-5 rev. 1, 7 de marzo de 2006.

[422] Véase “garantizan fin de crisis carcelaria, El tiempo 13 de marzo de 2008. http://www.eltiempo.com.ve/noticias/default.asp_id =143236 . En igual sentido véase Human Rights Watch. Una década de Chávez. Intolerancia política y oportunidades perdidas para el progreso de los derechos humanos en Venezuela.  Septiembre de 2008, pág. 240.

[423] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc-5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párrs. 178-179.

[424] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc-5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 48.

[425] Press Release United Nations Independent Experts Concerned About Constitutional Reform in Venezuela, 30 November 2007., Ambeyi Ligabo, Special Rapporteur on the right of freedom of opinion and expression; Hina Jilani, Special Representative of the Secretary-General on Human Rights Defenders; Leandro Despouy, Special Rapporteur on the independence of judges and lawyers. Véase http://www.unhchr.ch/huricane/huricane.nsf/view01/3A9D8060805 2F4FCC12573A30073E377?opendocument.

[426] Testimonio del Center for Human Rights and Public Policy de la B’nai B’rith Internacional ante la OEA, noviembre 20, 2008.

[427] CPJ. 3 de junio. Ejecutivo de diario asesinado en Caracas. Disponible en: http://cpj.org/es/2008/06/ejecutivo-de-diario-asesinado-en-caracas.php. RSF. 4 de junio de 2008. Asesinado a disparos en Caracas el vicepresidente de un diario económico, su hermano está amenazado de muerte. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27306.

[428] Ver comunicado de Prensa R24/08 emitido por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. 5 de junio de 2008. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=731&lID=2.

[429] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resolución del 29 de enero de 2008, Medidas Provisionales respecto de la República Bolivariana de Venezuela, Asunto de la Emisora de Televisión “Globovisión”.

[430] Información proporcionada durante el 133º periodo de sesiones. IPYS. Lanzan panfletos y bombas lacrimógenas a la sede del canal de noticias Globovisión. 29 de septiembre de 2008. Disponible en http://www.ifex.org/es/content/view/full/97326. Conforme a información de prensa, el Grupo La Piedrita se autodenomina como una "organización guerrillera”, véase http://www.el-nacional.com/www/site/detalle_noticia.php?q=nodo/23350.

[431] Reporteros Sin Fronteras. 2 de enero de 2008. El día de Año Nuevo el grupo radical La Piedrita comete un nuevo atentado contra el canal de Televisión. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=29876. El Universal. 2 de enero de 2009. Grupo La Piedrita lanzó bomba lacrimógena en Globovisión. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2009/01/01/pol_ava_grupo-la-piedrita_01A2180231.shtml.

[432] SIP. 15 de octubre de 2008. Condena la SIP agresión contra diario El Nuevo País en Venezuela. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles&id=4075&idioma=sp. IPYS. 24 de octubre de 2008. Amenazan a director de diario y lanzan bombas lacrimógenas a sede. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1632.

[433] RSF. 14 de mayo de 2008. Atentado a disparos a la sede de un semanario en el Estado de Carabobo. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27005; IPYS. 16 de mayo de 2008. Abalean sede de semanario en Carabobo. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1485.

[434] IPYS. 17 de julio de 2008. Desconocidos hacen pintas amenazantes contra medios de comunicación. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1535.

[435] RSF. 21 de julio de 2008. Recibida en el correo electrónico de la Relatoría Especial. IPYS. 30 de julio de 2008. Sujetos desconocidos disparan contra sede de radio. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1550.

[436] IPYS. 27 de agosto de 2008. Disparan contra sede de medios de comunicación. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1582.

[437] SIP.21 de octubre de 2008. Preocupación de la SIP por varios atentados en contra de periodistas y medios de comunicación. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/index.php?page=cont_comunicados&seccion=detalles& id=4079&idioma=sp; IPYS.13 de octubre de 2008. Estudiantes intentan impedir distribución de diario regional. Disponible en: http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1606.

[438] Ver nota de prensa Reporteros Sin Fronteras. 29 de Julio de 2008. Unos funcionarios agreden a varios periodistas que tenían información comprometedora. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27967.

[439] Ver nota de prensa IFEX. 22 de agosto de 2008. Empleado de la televisora ANTV sufre graves heridas por simpatizantes de candidato de oposición. Disponible en http://egypt.ifex.org/es/content/view/full/96351.1.html.

[440] Ver nota de prensa Reporteros Sin Fronteras. 29 de Julio de 2008. Unos funcionarios agreden a varios periodistas que tenían información comprometedora. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=27967.

[441] Ver nota de prensa Reporteros Sin Fronteras. 1 de agosto de 2008. Amenazan de muerte al presidente y la abogada de Reporte de la Economía. Disponible en http://www.rsf.org/imprimir.php3?id_article=27306.

[442] Ver nota Unionradio. Conatel:Globovisión tiene 30 días hábiles para defenderse. 16 de octubre de 2008. Disponible en http://www.unionradio.com.ve/Noticias/Noticia.aspx?noticiaid=258346.

[443] Colegio Nacional de Periodistas. 28 de noviembre de 2008. Alerta ante amenazas a Globovisión. Disponible en http://cnpcaracas.org/?p=4852.

[444] Reporteros sin Fronteras. 28 de noviembre de 2008. A petición del presidente Hugo Chávez se ha abierto un procedimiento administrativo al canal privado Globovisión. Disponible en http://www.rsf.org/article.php3?id_article=29480.

[445] El Universal. 27 de noviembre de 2008. Isea destaca las tres formas previstas para el magnicidio en informe de la Comisión. Disponible en http://www.eluniversal.com/2008/11/27/pol_ava_isea-destaca-las-tre_27A2148949.shtml#.

[446] Ver al respecto Debate ante la Asamblea Nacional del documento de investigación presentado por el diputado Mario Isea. Disponible en http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id= 20680&Itemid=27.

[447] Véase CIDH, Informe Anual 2005, OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7, párr. 354 et seq.

[448] The article states that “radio and television broadcasters shall face suspension for 72 consecutive hours when the messages they broadcast defend or encourage war, disturbances of law and order, the commission of crime or are discriminatory or contrary to the Nation’s security.”

[449] Véase CIDH, Informe Anual 2005, OEA/Ser.L/V/II.124, Doc. 7 (2006), párr. 346; y Informe Anual 2004, Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por el Estado de la República Bolivariana de Venezuela de las Recomendaciones Efectuadas por la CIDH en el Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela 2003, OEA/Ser.L/V/II.122, Doc. 5 rev. 1 (2005), párr. 293.

[450] IPYS. 9 de mayo de 2008. Niegan acceso de Globovisión a Reunión de Ministros. Disponible en http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1482. IPYS. 17 de abril de 2008. Agente de seguridad prohíbe a equipo de Globovisión ingresar al ministerio. Disponible en http://www.ipys.org/alertas/atentado.php?id=1460.

[451] De acuerdo con el estudio el 7,01% tienen una respuesta positiva con acceso parcial; el 5,1% tiene respuesta positiva pero inadecuada; el 4,46% tuvo respuesta positiva referida; el 1,01% no se pudo presentar y solo el 10,10% tuvo respuesta positiva adecuada.

[452] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151.

[453] Documento presentado en el 133º período de sesiones por los peticionarios, “Nombramientos, Remociones y Suspensiones de Jueces: De Enero 2008 hasta Septiembre 2008”, 28 de octubre de 2008.

[454] Ver entre otras: Resolución No. 2008-0010 del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Documento presentado en el 133º periodo de sesiones por los peticionarios, “Resoluciones del Tribunal Supremo de Justicia Venezolano, Donde se Nombran, Remueven y Suspenden Jueces: De Enero 2008 hasta Septiembre 2008”, 28 de octubre de 2008.

[455] CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 281.

[456] Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura vinculan la permanencia del juez en su cargo con la garantía derivada de inamovilidad al reconocer la vigencia de esta última hasta que expire el período para el que los jueces hayan sido nombrados o elegidos, siempre que existan normas al respecto. Cfr. Principio 12 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985; ver también Principio I.3 de la Recomendación No. R (94) 12 del Comité de Ministros de los Estados Miembros sobre la Independencia, Eficiencia y Función de los Jueces adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 13 de octubre de 1994 en la 58ª sesión de Viceministros. En un sentido paralelo se expresó el señor Param Cumaraswamy en su declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el 15 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folios 822 a 836).

[457] Corte I.D.H. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”). Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C No. 182, párrafo 43.

[458] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Escuela Nacional de la Magistratura. Disponible en: http://enm.tsj.gov.ve/miscelaneas/MiscelaneasSumario.asp.

[459] CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 286.

[460] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Escuela Nacional de la Magistratura. Disponible en: http://enm.tsj.gov.ve/formacion/formacionPET.asp.

[461] Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, Escuela Nacional de la Magistratura. Disponible en: http://enm.tsj.gov.ve/formacion/formacionPETobjetivos.asp.

[462]  CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 286.

[463] Corte I.D.H. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”). Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C No. 182, párrafos 55-56.

[464] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, párrafo 96 en: CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 287.

[465] Nota de la Radio Nacional de Venezuela. Creada Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. Artículo de 10 de abril de 2008. Disponible en: http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=27&t=64989.

[466]  Nota de la Fundación Televisora de la Asamblea Nacional. Inaugurada Escuela Nacional de Fiscales. Artículo de 6 de octubre de 2008. Disponible en: http://www.antv.gob.ve/m8/noticiam8.asp?id=14946.

[467] Nota del Diario de Yaracuy. AN aprobó proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia. Artículo de 15 de octubre de 2008. Disponible en: http://www.eldiariodeyaracuy.com/index.php/nacionales/40-nacionales/21647-an-aprobo-proyecto-de-ley-organica-del-sistema-de-justicia

[468] Artículo 9. Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=983&Itemid=124. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2008.

[469] Artículo 9. Proyecto de Ley Orgánica del Sistema de Justicia. Disponible en: http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=983&Itemid=124. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2008.

[470] Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero. Expediente No. 07-0124, Sentencia de 28 de febrero de 2008. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve/jurisprudencia/consulta.asp?S=005&a=&NS=Sala%20Constitucional&d=28/02/2008. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2008.

[471] Gobierno Bolivariano de Venezuela. 26 leyes habilitantes publicadas en Gaceta Oficial Nro. 38.984. Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/ver_detalles.pag?idNoticia=81703. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2008.

[472] Comunicado de Prensa de Foro por la Vida disponible en  http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/decretos_leyes.pdf. El comunicado se encuentra firmado por las siguientes organizaciones no-gubernamentales de Venezuela: Observatorio Venezolano de Prisiones; Cofavic; Provea; Secorve; Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui; Vicaria de Derechos Humanos de Caracas; Servicio de Jesuita de Refugiado; Espacio Publico; Caritas Los Teques; Caritas Venezuela; Centro de Derechos Humanos, Universidad Católica Andrés Bello.

[473] Artículo 136. “Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación, propongan la adopción de normas legales, reglamentarias o de otra jerarquía, deberán remitir el anteproyecto para su consulta a las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales inscritas en el registro señalado por el artículo anterior. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, y el cual no comenzará a correr antes de los diez días hábiles siguientes a la entrega del anteproyecto correspondiente. Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente publicará en la prensa nacional la apertura del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera lo informará a través de su página en la [I]nternet, en la cual se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la consulta. Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto, sin necesidad de estar inscrito en el registro a que se refiere el artículo anterior. Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente público fijará una fecha para que sus funcionarios o funcionarias, especialistas en la materia que sean convocados y las comunidades organizadas y las organizaciones públicas no estatales intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo. El resultado del proceso de consulta no tendrá carácter vinculante. La nulidad como consecuencia de la aprobación de normas no consultadas y su excepción.”

[474] Artículo 137. “El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto en el presente Título. En casos de emergencia manifiesta y por fuerza de la obligación del Estado en la seguridad y protección de la sociedad, el Presidente o Presidenta de la República, gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, según corresponda, podrán autorizar la aprobación de normas sin la consulta previa. En este caso, las normas aprobadas serán consultadas seguidamente bajo el mismo procedimiento a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales; el resultado de la consulta deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y ésta podrá ratificarla, modificarla o eliminarla. Obligación de informar a la población de las actividades, servicios, procedimientos y organización de la Administración Pública.”

[475] Ley Orgánica de la Administración Pública (2001). Disponible en: http://www.mindefensa.gov.ve/sigecof/leyes_reglamentos/LEY%20ORG%20ADMIN%20PUBLICA.pdf. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2008.

[476] Artículo 206. “Los Estados serán consultados por la Asamblea Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en materias relativas a los mismos. La ley establecerá los mecanismos de consulta a la sociedad civil y demás instituciones de los Estados, por parte del Consejo en dichas materias.”

[477] Comunicado de Prensa de Foro por la Vida disponible en http://www.ucab.edu.ve/tl_files/CDH/recursos/ decretos_leyes.pdf.

[478] Artículo 140. “El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto en el presente Título. En caso de emergencia manifiesta, por fuerza de la obligación del Estado en la seguridad y protección de la sociedad o en los casos de legislación excepcional previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda, podrá autorizar la aprobación de normas sin la consulta previa. En este caso, las normas aprobadas serán consultadas seguidamente bajo el mismo procedimiento a las comunidades organizadas; el resultado de la consulta deberá ser considerado por la instancia que aprobó la norma y éstas podrán ratificarla, modificarla o eliminarla.”

[479] Ley Orgánica de la Administración Pública (2008). Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/shareFile/LeyOrganicaAPN.pdf. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2008.

[480] Documento presentado en el 133º Periodo de Sesiones de la CIDH, Situación de la Institucionalidad y Garantías de los Derechos Humanos en Venezuela.

[481] Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2008). Disponible en: http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?t=8977. Visita efectuada el 13 de noviembre de 2008.

[482] Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2008). Disponible en: http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?t=8977. Visita efectuada el 13 de noviembre de 2008.

[483] Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (2008). Disponible en: http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?t=8977. Visita efectuada el 13 de noviembre de 2008.

[484] Decálogo de las Leyes Habilitantes, página. 22. Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/shareFile/DECALOGOLEYES.pdf. Visita efectuada el 6 de noviembre de 2008.

[485] Decálogo de las Leyes Habilitantes, página. 22-23. Disponible en: http://www.gobiernoenlinea.ve/noticias-view/shareFile/DECALOGOLEYES.pdf. Visita efectuada el 6 de noviembre de 2008.

[486] Nota de Tal Cual Digital.com. Le Darán Respuesta. Artículo del 23 de septiembre de 2008. Disponible en: http://www.talcualdigital.com/Avances/Viewer.aspx?id=12637&orig=RSS&secID=28.

[487] De acuerdo con el Informe Anual de 2008 del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), a lo largo de 2008 han sido asesinados 19 dirigentes sindicales, según dicha organización no se registraron asesinatos de líderes sindicales por motivos distintos que  los conflictos laborales asociados con el derecho al empleo. De igual forma, dicho informe señala que tampoco se registraron muertes de líderes sindicales a manos de agentes del Estado. Por su parte, la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas en su Informe sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela, desde junio de 2007 a mayo de 2008 reportó la muerte de 19 dirigentes sindicales. 

[488] De acuerdo con el recuento periodístico al que tuvo acceso la CIDH durante el año 2008 se han reportado por lo menos 8 asesinatos de dirigentes sindicales, a saber: Jesús Rafael Gallardo Bermúdez; quien se desempeñaba como secretario de actas y correspondencia del Sindicato de Trabajadores de la Construcción del estado de Bolívar (SINATRACOM-Bolívar) véase http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2008/coyuntura_196.html; Alexander Javier Acagua; miembro del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del estado Bolívar (Situc-Bolívar), véase  http://www.nuevaprensa.com.ve; Rafael Celestino Martínez López; miembro del Sindicato de Trabajadores de la Construcción del estado Bolívar (Sutra-Bolívar) disponible en http://www.eldiariodeguayana.com.ve/content/view/35108/64/; Joel Antonio Devera Flores; el que se desempeñaba como delegado del Sindicato de Trabajadores de la Construcción del estado Bolívar (Sutra-Bolívar) véase http://www.derechos.org.ve/actualidad/coyuntura/2008/coyuntura_200.html; David Mendoza, disponible en http://nuevaprensa.com.ve/content/view/9123/2/; Iván José Jiménez y Cruz Elías Lazarde, véase http://nuevaprensa.com.ve/content/view/9123/2/; Régulo Castillo, el cual pertenecía al sindicato denominado la Muralla Roja de la Construcción, Véase http://caracas.eluniversal.com/2008/09/23/sucgc_art_matan-a-sindicalista_1058627.shtml y http://nuevaprensa.com.ve/content/view/7272/34/; Eumir Pacheco, quien se desempeñaba como Secretario de Trabajo y Reclamo de la Unión de Trabajadores Revolucionarios, Metalmecánicos, Similares y Conexos (Usitraremetalme), véase http://nuevaprensa.com.ve/content/view/9123/2/.

[489] Instituto Venezolano de Análisis de Datos. Indicadores de Gestión y Coyuntura Política. Del 27 de agosto al 11 de septiembre de 2008. Tamaño muestral: 1200 entrevistas. Respuesta a la pregunta: ¿Cuáles son los tres principales problemas que confronta hoy en día el país? Se puede descargar el estudio en: http://www.vtv.gob.ve/detalle.php?id=4446&s=1. Visita efectuada el 6 de noviembre de 2008.

[490] Información del Fiscal General del Estado en Amnistía Internacional. Informe 2008 sobre el Estado de los Derechos Humanos en el Mundo. Disponible en: http://thereport.amnesty.org/esl/regions/americas/venezuela. Visita efectuada el 6 de noviembre de 2008.

[491] Información del Fiscal General del Estado en Amnistía Internacional. Informe 2008 sobre el Estado de los Derechos Humanos en el Mundo. Disponible en: http://thereport.amnesty.org/esl/regions/americas/venezuela. Visita efectuada el 6 de noviembre de 2008.

[492] Información recibida en el 133º periodo de sesiones de la CIDH del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, 28 de octubre de 2008, Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela.

[493] Información recibida en el 133º periodo de sesiones de la CIDH del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, 28 de octubre de 2008, Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela.

[494] Información recibida en el 133º periodo de sesiones de la CIDH del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, 28 de octubre de 2008, Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela.

[495] Observatorio Venezolano de Violencia. Informe del Observatorio Venezolano de Violencia 2007. Roberto Briceño-León, Capítulo I Marco Sociológico para la Violencia Urbana, página 62. Información recibida en el 133º periodo de sesiones de la CIDH por los peticionarios, 28 de octubre de 2008.

[496] Venezuela. En 2008 ocurrieron 9.653 homicidios, disponible en: http://noticieropolisred.blogspot.com/2008/10/v enezuela-en-2008-ocurrieron-9653.html.

[497] ”Estas tasas no toman otras muertes violentas comúnmente consideradas homicidios: muertes por armas de fuego en averiguación y muertes por resistencia a la autoridad.” Observatorio Venezolano de Violencia. Informe del Observatorio Venezolano de Violencia 2007. Luis Cedeño Villalba, Capítulo IV Resultados de Estudios de Caso, página 198. Información recibida en el 133º periodo de sesiones de la CIDH por los peticionarios, 28 de octubre de 2008.

[498] Nota de El Universal. En Carabobo homicidios suben 15% sin que haya acabado 2008. Artículo de 10 de noviembre de 2008. Disponible en: http://caracas.eluniversal.com/2008/11/10/sucgc_art_en-carabobo-homicidi_1137374.shtml.

[499] Nota de El Universal. En Carabobo homicidios suben 15% sin que haya acabado 2008. Artículo de 10 de noviembre de 2008. Disponible en: http://caracas.eluniversal.com/2008/11/10/sucgc_art_en-carabobo-homicidi_1137374.shtml.

[500] Observatorio Venezolano de Violencia. Informe del Observatorio Venezolano de Violencia 2007. Luis Cedeño Villalba, Capítulo IV Resultados de Estudios de Caso, página 198. Información recibida en el 133º periodo de sesiones de la CIDH por los peticionarios, 28 de octubre de 2008. Muestra Final de la Encuesta en Caracas: 2730 cuestionarios.

[501] CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 293.

[502] Comisión Nacional para la Reforma Policial. La Policía Venezolana, Desarrollo Institucional y Perspectivas de Reforma al Inicio del Tercer Milenio. Tomo II. Luis Gerardo Galbaldón y Andrés Antillano Editores, Caracas, 2007, pág. 252.

[503] Nota de Versión Final: La Verdad del Panorama Nacional, Regional y Universal. Ley de Policía Nacional: ¿una estafa? Artículo de 17 de abril de 2008. Disponible en: http://www.versionfinal.com.ve/wp/2008/04/17/ley-de-polica-nacional-una-estafa/. Ver también: Artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional.

[504] Información recibida en el 133º periodo de sesiones de los peticionarios, 28 de octubre de 2008, Seguridad Ciudadana y Violencia en Venezuela.

[505] CIDH. Informe Anual 2007. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 301.

[506] Nota del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Ministro Tareck El Aissami instaló Comisión del Sistema Policial. 10 de noviembre de 2008. Disponible en: http://www.mpprij.gob.ve/spip.php?article5921. Visita efectuada el 11 de noviembre de 2008.

[507] Artículo 16.- “Son Órganos de Apoyo a las actividades de inteligencia y contrainteligencia, las personas naturales y jurídicas, de derecho público y privado, nacionales o extranjeras, así como los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, municipal, las redes sociales, organizaciones de participación popular y comunidades organizadas, cuando le sea solicitada su cooperación para la obtención de información o el apoyo técnico, por parte de los órganos con competencia especial. Las personas que incumplan con las obligaciones establecidas en el presente artículo son responsables de conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y demás actos de rango legal y sublegal aplicables a la materia, en virtud de que dicha conducta atenta contra la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.” Disponible en: http://media.noticias24.com/0806/LSNIC.pdf. Visita efectuada el 7 de noviembre de 2008.

[508] Artículo 20.- “Todas las informaciones, documentos y objetos inherentes a la seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación, obtenidos en la actividad operativa y de investigación ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial, tendrán el carácter procesal penal de diligencias necesarias y urgentes, sin estar sujetas a otras condiciones temporales o materiales establecidas en la ley. En el supuesto que las diligencias recaigan sobre hechos definitivos o irreproducibles, o exista temor fundado de su extinción o desaparición, o resulte inminente la comisión de un delito, dichas diligencias serán ejecutadas por los Órganos con Competencia Especial sin requerir orden judicial o fiscal alguna, a tal fin esta situación excepcional deberá ser justificada mediante acto motivado, en donde se exprese la presencia de alguna de las condiciones antes establecidas y que las referidas actividades operativas y de investigación son ejecutadas en resguardo de la seguridad y defensa de la Nación. Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, en todas sus formas de expresión y específicamente al control de la prueba y al controvertido.” Disponible en: http://media.noticias24.com/0806/LSNIC.pdf. Visita efectuada el 7 de noviembre de 2008.

[509] “El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, anunció este martes la derogación de la Ley Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia. 'Reconozco que se cometieron errores en esta ley. En ese sentido, se deroga esta ley para que se haga otra' […] Chávez indicó que el artículo 16 'era el más desastroso. ¡Es un desastre! Yo les garantizo que, mientras yo esté aquí, un artículo como este no se puede cumplir. Por eso la decisión que tomo es derogar toda la ley y dejar a la Asamblea Nacional que redacte una ley que ordene y articulo los distintos cuerpos de inteligencias.' El Presidente se quejó también  del artículo 20 sobre la legalidad de la prueba. 'Es inconveniente, es en verdad contrario al espíritu que a nosotros nos mueve. Es contrario a la Constitución, no tengo duda en decirlo.' Dicho artículo fue muy criticado debido a que permitía actuaciones sin orden judicial 'cuando esté comprometida la seguridad del país', y permite que en dichas actuaciones puedan recabarse pruebas que sean incorporadas a los procesos legales.” Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información. Nota de YVKE. Presidente Chávez anunció la derogación de la Ley de Inteligencia y Contrainteligencia. 10 de junio de 2008. Disponible en: http://www.radiomundial.com.ve/yvke/noticia.php?6592.

[510] Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, disponible en  http://www.mpprij.gob.ve/spip.php?article5923).

[511] Información recibida en audiencia durante 133º período de sesiones, 28 de octubre de 2008, Situación de la Institucionalidad y Garantías de los Derechos Humanos en Venezuela.

[512] Véase Protestas en cárceles venezolanas disponible en bbcmundo.com: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/ latin_america/newsid_7668000/7668642.stm.

[513] Comunicación de Ref.: CDH-S/640 de 27 de marzo de 2008. Véase nota de prensa de 11 de marzo de 2008 que da cuenta del “autosecuestro” llevado a cabo en La Pica desde el 2 de marzo de 2008; Comunicación de Ref.: CDH-S/792 de 22 de abril de 2008.

[514] Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia.  Sentencia admitiendo un recurso de nulidad a favor de los derechos colectivos de procesados y penados. 21 de abril de 2008.

[515] El Estado indicó que de acuerdo con el decreto de creación del Consejo Superior Penitenciario el mismo, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Velar por el respeto al derecho a la vida e integridad física de la población privada de libertad, como valores fundamentales, reconocidos por la Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

b) Dictar políticas que garanticen el cumplimiento de todos aquellos protocolos de seguridad y custodia, necesarios para brindar un adecuado régimen de tratamiento y atención a las privadas u privados de libertad, procurando el respeto a la dignidad humana, tanto de éstos como de sus familiares.

c) Diseñar y ejecutar políticas que garanticen la atención integral a la población penal en las áreas de educación, salud, cultura deporte trabajo, formación técnico-productiva y alimentación, como parte de los programas de tratamiento que aseguren el principio de progresividad en la protección de los derechos humanos.

d) Garantizar la implementación de políticas judiciales, basándose en los principios de celeridad y economía procesal, garantizando de esta manera la tutela judicial efectiva.

e) Proponer a los órganos competentes los proyectos normativos que regulen la materia penitenciaria, así como todas aquellas medidas de carácter jurídico que sean necesarias para la transformación del sistema penitenciario venezolano.

f) Propiciar la participación de los familiares, consejos comunales, organizaciones no gubernamentales y cualquier otro, cuya labor sea pertinente a la materia penitenciaria.

[516] El Estado indicó que las Fiscalías a Nivel Nacional con Competencia en Régimen Penitenciario tendrán los siguientes deberes y atribuciones:

Artículo 3. “3.1 Vigilar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, instando al acatamiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Ley de Régimen penitenciario, y en instrumentos internacionales como las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas y demás leyes que consagren derechos aplicables a las personas que se encuentran sometidas al régimen penitenciario.

3.2 Vigilar e inspeccionar los retenes policiales, los locales carcelarios, los lugares de reclusión de los comandos militares, las colonias de trabajo, las cárceles y penitenciarias, las instituciones de internamiento exclusivas para adolescentes, y demás establecimientos de reclusión e internamiento, para garantizar el respeto a los derechos humanos y constitucionales de todos los internos.

3.3. Vigilar y ejecutar las acciones correspondientes a los fines de que se respeten las condiciones en las que se encuentren los internos, en particular todo lo que se refiera a su clasificación y agrupación al trabajo penitenciario; a la educación; a la higiene ambiental; al aseo personal; a la alimentación; a la urbanidad de los establecimientos; a la asistencia médica integral; y el respeto a los derechos humanos en la imposición de las medidas disciplinarias, entre otras.

3.4. Ejercer las acciones administrativas y legales adecuadas ante las autoridades competentes, para mantener la vigencia de los derechos humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados.

3.5. Instar a los tribunales de ejecución a garantizar el amparo de todo recluso en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos, ya mencionados en la presente Resolución”.

[…]

[517] Véase; CIDH, Informe Anual 2007. OEA/Ser.L/V/II.130, Doc. 22 rev. 1, 29 diciembre 2007, párr. 310.

[518] Corte I.D.H., Caso “Instituto de Reeducación del Menor”. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 153.