INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS 2008 

 

CAPÍTULO IV (continuación)

 

COLOMBIA

 

 

9.       Como en años anteriores la situación registrada en la República de Colombia durante el año 2008 se enmarca en los criterios establecidos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  En el caso de Colombia, dichos criterios resultan relevantes en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales que por diversas razones afectan seria y gravemente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En consecuencia, la Comisión ha adoptado las siguientes consideraciones sobre el particular, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[1], a fin de que sean incluidas en su Informe Anual.  La versión preliminar del presente informe fue remitida a la República de Colombia el 6 de enero de 2009, para sus observaciones.  El 6 de febrero de 2009 el Estado presentó sus observaciones las cuales han sido incorporadas en lo pertinente al presente informe[2].

 

10.   La CIDH es particularmente consciente de la compleja situación que enfrenta Colombia tras cinco décadas de violencia y su impacto sobre la población civil.  También es consciente del efecto que el negocio del narcotráfico ha tenido en el empleo de la violencia y de los esfuerzos del Estado destinados a combatir ese fenómeno.  A pesar de estos desafíos, el Estado colombiano ha emprendido esfuerzos dignos de reconocimiento, a fin de avanzar en la pacificación mediante la desmovilización de actores armados, el esclarecimiento de crímenes perpetrados durante el conflicto y la protección de sus ciudadanos.

 

11.   Entre éstos se destaca la continuidad del “Programa de protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales”[3], el cual en el 2008 se extendió a casi nueve mil personas pertenecientes a 16 grupos vulnerables y a 13 comunidades en riesgo[4], y cuya importancia ha sido resaltada por la CIDH en informes anteriores.  También se ha tomado conocimiento sobre la institucionalización de espacios especialmente dedicados a la concertación de medidas de protección para beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la Comisión y medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana.  La CIDH reitera la necesidad de continuar con el fortalecimiento de los mecanismos de protección establecidos mediante estos programas.

 

12.   Entre otros hechos positivos se destaca la importancia que ha alcanzado el debate de la sociedad sobre políticas públicas de reparación a las víctimas de conflicto y el alcance de los mecanismos en diseño.  La Comisión se pronunciará en detalle sobre el particular en las secciones que siguen.

 

13.   La Comisión observa, sin embargo, que junto a las iniciativas de promoción y protección de los derechos humanos –como la arriba citada— los efectos del conflicto armado continúan golpeando a los sectores más vulnerables de la población civil.  Las manifestaciones de violencia perviven junto a los esfuerzos desplegados a fin de desmovilizar a los grupos armados al margen de la ley, y los intentos por administrar justicia, los cuales deben mostrar resultados en términos de efectividad, reparación integral y remoción de los factores de violencia.

 

14.   Consecuentemente, con base en información recibida del Estado y de la sociedad civil tanto en Colombia[5] como en su sede[6], la CIDH ha elaborado una serie de consideraciones sobre la situación de los derechos humanos en Colombia durante el año 2008.  Particularmente, se abordan los avances y obstáculos en el proceso de desmovilización de actores armados y el desarrollo y aplicación de su marco legal, la persistencia de patrones de violación de los derechos a la vida y la integridad personal, la situación de grupos étnicos, y la situación de defensores de derechos humanos, líderes sociales y operadores de justicia.

 

I.          EL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN DE GRUPOS ARMADOS Y EL ESCLARECIMIENTO JUDICIAL Y REPARACIÓN DE CRÍMENES PERPETRADOS EN EL MARCO DEL CONFLICTO

 

15.   Tras los acuerdos alcanzados entre el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez y líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”), se produjo la desmovilización colectiva de 31.664[7] personas que se identificaron como miembros de 34 bloques de las AUC, con la verificación internacional de la Misión de Apoyo para el Proceso de Paz en Colombia de la OEA (en adelante “MAPP/OEA”).  El Gobierno ha mantenido también diálogos con grupos armados de la guerrilla, algunos de los cuales se han plegado al proceso de desmovilización colectiva[8].  El marco legal del proceso, establecido entre otras normas por Ley 975 de 2005 o de “Justicia y Paz”[9], establece una serie de beneficios procesales y de morigeración de penas para aquéllos que –habiendo participado en la comisión de crímenes— se plieguen al proceso de desmovilización[10].

 

16.   Desde el año 2004, la CIDH ha dado seguimiento al proceso de desmonte de las estructuras armadas ilegales y principalmente a la aplicación del marco legal destinado a asegurar la verdad, la justicia y la reparación para las víctimas del conflicto, como parte primordial de su rol de asesoría a los Estados miembros de la OEA, la Secretaría General de la Organización y la MAPP/OEA[11] A continuación la CIDH da cuenta de los desafíos pendientes en materia de desmonte de estructuras armadas, administración de justicia, y reparación del daño causado a las víctimas del conflicto.

 

A.         Desmonte de estructuras armadas y reinserción

 

17.   Cifras oficiales indican que entre el año 2002 y el 2008 se desmovilizaron 49.176 miembros de grupos armados ilegales (AUC, FARC, ELN).  Esta cifra incluye tanto a las personas que se desmovilizaron en forma colectiva, como las aproximadamente 17.500 personas vinculadas al paramilitarismo o la guerrilla que entregaron sus armas en forma individual[12].  A pesar de estas cifras, y de la información difundida por las FFAA sobre capturas y muertes en combate de miembros de grupos paramilitares y guerrilleros, persisten grupos armados ilegales activos en Colombia.

 

18.   Efectivamente, a pesar de los esfuerzos destinados a desarticular la estructura armada de las AUC, grupos armados ilegales continúan involucrados en la comisión de actos de hostigamiento y violencia contra poblaciones vulnerables, líderes sociales y defensores de derechos humanos. Durante el año 2008 la CIDH ha recibido denuncias sobre grupos que actúan bajo las denominaciones de “Nueva Generación”, con influencia en la zona norte; “Autodefensas Gaitanistas” y “Renacer”, con influencia en el Eje Bananero; y “Águilas Negras” con influencia en distintas zonas del país.  El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos ha identificado en sus informes al Consejo Permanente de la Organización la existencia de fenómenos de violencia posteriores a las desmovilizaciones, conforme a información obtenida en el terreno por la MAPP/OEA.  Conforme a estos informes, la situación obedece a dinámicas diversas: (1) reagrupamiento de desmovilizados en bandas delincuenciales que ejercen control sobre comunidades específicas y economías ilícitas; (2) reductos que no se desmovilizaron; (3) aparición de nuevos actores armados y/o fortalecimiento de algunos ya existentes en zonas dejadas por grupos desmovilizados[13].

 

19.   En su último informe del año 2008 la MAPP/OEA ha identificado situaciones de rearme en 153 municipios en un corredor que se extiende desde el Urabá hacia el oriente, pasando por el sur de Córdoba, el Bajo Cauca, el sur del Bolívar, Barrancabermeja y algunos municipios aledaños, el sur del Cesar, llegando hasta Ocaña, en el Norte de Santander[14].  Se trata de zonas donde originalmente surgieron las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá, y hace poco más de una década se consolidaron las Autodefensas Unidas de Colombia, y donde operaron los Bloques Minero y Central Bolívar.  Adicionalmente, la MAPP/OEA registró actividades de grupos ilegales en los departamentos de Caquetá, Casanare, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño y Vichada.

 

20.   En sus reportes la MAPP/OEA destaca la situación del Departamento de Córdoba, como una de las zonas donde las violaciones del derecho a la vida han aumentado en forma más clara en el año 2008.  Señala también que de los 125 municipios del Departamento de Antioquia, 62 presentaron un alza en la cifra de homicidios durante el primer semestre de 2008.  La MAPP/OEA reportó el reacomodamiento de mandos medios y liderazgos locales de grupos ilegales (la llamada “Oficina de Envigado” y su brazo armado, “Los Paisas”) en la ciudad de Medellín, lo cual coincidió con un alza de 31.9 % de homicidios entre enero y junio de 2008 en esa ciudad, respecto del año anterior[15].  Otro factor mencionado es la actividad del grupo armado al mando de Daniel Rendón Herrera, alias "Don Mario" (hermano de Freddy Rendón alias “El Alemán”, líder del desmovilizado Bloque Élmer Cárdenas) que estaría afectando a las comunidades del Urabá antioqueño mediante amenazas, actos de violencia, reclutamientos, extorsiones y narcotráfico.  La MAPP/OEA también ha expresado preocupación particular por la situación en Ocaña, Catatumbo, Sur de Bolívar y en la Sierra Nevada de Santa Marta (Departamentos del Cesar y Guajira) donde la presencia de grupos armados al margen de la ley continúa afectando a la población[16].

 

21.   En su respuesta el Estado hace referencia a acciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación que incluyen 74 investigaciones que involucran a 573 personas.  Se mencionan que habrían 43 casos en etapa de juicio con 225 acusados y se habrían dictado 18 sentencias condenatorias contra 93 personas que integran estas bandas.  Informa también que la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH habría procesado a 74 personas por su presunta pertenencia a las “Águilas Negras”, de las cuales 49 pertenecerían a la Oficina de Envigado.  Se señala también que se habría procesado a 27 miembros de la banda “Los Machos” y 12 de “Los Rastrojos”, entre otros[17].

21.

22.   Por su parte, la Procuraduría General de la Nación ha identificado los departamentos de Antioquia, Cesar, Córdoba, Magdalena y Santander como regiones en las cuales el compromiso de los desmovilizados de no volver a delinquir, so pena de ser excluidos de los programas que los benefician, no ha tenido cabal cumplimiento [18].

 

23.   En cuanto a la reinserción a la vida civil de quienes habrían abandonado las armas, la MAPP/OEA ha indicado que de los 31.651 desmovilizados colectivos hasta agosto de 2008, 23.008 han participado activamente en las actividades psicosociales que hacen parte de los programas de reinserción.  Se ha reportado, sin embargo, que en departamentos como Cauca, Córdoba, Santander, y Norte de Santander, grupos de desmovilizados continúan delinquiendo mientras participan de dichos programas.  Alrededor de siete mil desmovilizados de las AUC, incluyendo a reincidentes capturados y a aquellos que no han sido ubicados tras la desmovilización, no están participando de los programas de reinserción[19].

 

24.   La MAPP/OEA ha reportado asimismo que entre el comienzo de la desmovilización colectiva en el 2004 y el mes de septiembre de 2008, 1.658 desmovilizados han perdido la vida, mayormente como víctimas de homicidio[20].  Según ha hecho constar la Procuraduría General de la Nación, los desmovilizados han sido empleados en operativos militares y de inteligencia calificados como actividades de cooperación con la Fuerza Pública, sujetas a pago de bonificaciones económicas.  Al respecto, la Procuraduría General de la Nación ha señalado que estos operativos “incrementa[n] su inseguridad personal y la de sus núcleos familiares y que, en consecuencia, las autoridades responsables carecen de fundamento legal para reconocer y pagar, como actividad de cooperación con la Fuerza Pública, la participación de dichas personas en los mencionados operativos, incluso contando con la anuencia y voluntad de las mismas, pues ello contradice los propósitos de reinserción en la vida civil y la obligación del Estado de garantizar su seguridad, vida e integridad personal y de reinsertar para la paz”[21].  Consecuentemente, la Procuraduría ha exhortado al Ministerio de Defensa para que las actuaciones relacionadas con el reconocimiento de beneficios económicos por cooperación con la Fuerza Pública excluya el pago de bonificaciones por participación directa y activa de desmovilizados en operativos militares y de inteligencia[22].  La CIDH estará atenta a cualquier información sobre la revisión de políticas del Ministerio de Defensa en esta materia, en respuesta a las directivas de la Procuraduría General de la Nación.

 

25.   En sus observaciones el Estado informó que en respuesta a la recomendación de la Procuraduría General de la Nación el Ministerio de Defensa indicó que, en su interpretación, las normas de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales no suponen “.. una prohibición a la facultad de toda persona de prestar colaboración voluntaria a las autoridades públicas [..], su libertad de acceder a un beneficio económico [..] y a colaborar con la desarticulación de un grupo armado ilegal que atente contra la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional.”  Por lo tanto, este ente no considera que la participación de desmovilizados como orientadores de terreno contravenga el Derecho Internacional Humanitario[23].

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B.         Aplicación del marco legal: la situación de los desmovilizados que buscan beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz

 

26.   De las 31.664 personas que se habrían desmovilizado entre noviembre de 2003 y mediados del 2006, 3.431 manifestaron interés en acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.  Sin embargo, 1.189 postulados decidieron no continuar con el proceso en vista de que en la Fiscalía no se registraban denuncias en su contra[24].  En estos casos se ha perdido la oportunidad de recoger información que puede llevar al esclarecimiento de miles de crímenes no denunciados por factores tales como el temor y la destrucción de pruebas.

 

27.   De los más de dos mil postulados que continúan en el proceso, 1.142 han rendido versiones libres ante la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación[25].  Durante la versión libre, los desmovilizados postulados a los beneficios de la Ley deben declarar bajo gravedad de juramento su compromiso de cumplir con los requisitos de elegibilidad allí establecidos[26].  Aproximadamente 500 postulados[27] se encuentran aun en la fase de versión libre, previa a la imputación y la formulación de cargos y a la acusación formal que antecede la etapa de juicio[28].

 

28.   Si bien se han adoptado medidas tendientes a incrementar el personal disponible[29], no ha menguado el desafío institucional de la Fiscalía frente a las tareas de evacuar las versiones libres, verificar el cumplimiento de requisitos de elegibilidad y formular cargos que reflejen la responsabilidad del imputado, de cara a la etapa de juicio.  La dimensión de la tarea se ve reflejada por el hecho que la información recabada en las versiones libres recogidas durante el 2007 y el 2008 ha llevado a la exhumación de aproximadamente mil setecientos cuerpos, un tercio de los cuales ha sido identificado preliminarmente.

 

29.   Una de las estrategias empleadas por la Fiscalía a fin de hacer más expedita la elevación de la causa a la etapa de juicio, ha sido la de formular la imputación parcial de cargos, sobre la base de hechos ya verificados y mientras se verifica el resto de los hechos confesados[30].  Esta fue la estrategia empleada en el proceso que se sigue contra William Salazar Carrascal alias “El Loro”, el único que a la fecha se encuentra en etapa de juicio.  Pese al tiempo transcurrido, por el momento no se han dictado condenas conforme a la Ley de Justicia y Paz.

 

30.   El proceso ha enfrentado obstáculos tangibles durante el año 2008.  En particular, se destaca la decisión de extraditar a un importante número de conocidos líderes paramilitares, algunos de ellos vinculados a investigaciones sobre la llamada “parapolítica”.

 

31.   En abril de 2008, la Corte Suprema de Justicia tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el efecto de las extradiciones en la aplicación de la Ley de Justicia y Paz.  En esa oportunidad la Corte señaló que los miembros de grupos armados ilegales no debieran ser extraditados sin antes cumplir con el proceso de reparación a las víctimas.  Concretamente expresó que “[…] existen razones superiores para examinar la legitimidad de una extradición que puede estar en últimas conculcando los derechos de las víctimas al impedirse con ella la realización de los fines constitucionales del proceso penal pues afectan las legítimas expectativas que alientan las víctimas de las conductas punibles en cuanto a la realización de su derecho a la verdad, justicia y reparación, y, al contrario, la extradición de un desmovilizado para que responda en el extranjero por delitos menos graves que los que está confesando ante los jueces colombianos, resulta siendo una forma de impunidad.”[31]

 

32.   Sin embargo, el 7 de mayo de 2008 fue extraditado a los Estados Unidos Carlos Mario Jiménez alias “Macaco”, líder de las AUC que se había acogido a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.  Su extradición fue reactivada con fundamento en que había continuado delinquiendo tras su desmovilización[32].  Si bien inicialmente, en respuesta a una tutela presentada por una de las víctimas, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca aplazó la extradición de Macaco hasta que se hiciera efectiva su participación en el proceso y la reparación a las víctimas, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura decidió revocar dicha decisión con fundamento en que “[l]as figuras de la extradición y la Ley de Justicia y Paz, no son instituciones excluyentes entre sí, pues la primera de ellas de manera alguna, como lo plantea el fallo de primera instancia, impide la realización de los derechos consagrados en el artículo 4° de la ley 975 de 2005, (verdad, justicia y reparación), por el contrario puede convertirse en un momento dado en una herramienta importante para el logro de los mismos”[33].

 

33.   Tras la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 12 de mayo de 2008, mediante una serie de Resoluciones Presidenciales (137 – 149) se ordenó la reactivación de las extradiciones de los líderes de las AUC Diego Fernando Murillo Bejarano alias “Don Berna”, Francisco Javier Zuluaga Lindo alias “Gordo Lindo”, Manuel Enrique Torregrosa Castro, Salvatore Mancuso Gómez alias “El Mono” o “Triple Cero”, Diego Alberto Ruiz Arroyave, Guillermo Pérez Alzate alias “Pablo Sevillano”, Ramiro Vanoy Murillo alias “Cuco Vanoy”, Juan Carlos Sierra Ramírez alias “El Tuso”, Martín Peñaranda Osorio alias “El Burro”, Edwin Mauricio Gómez Luna, Rodrigo Tovar Pupo alias “Jorge 40”, Hernán Giraldo Serna alias “El Patrón”, Nodier Giraldo Giraldo y Eduardo Enrique Vengoechea Mola.  Estos líderes también se habían acogido a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.  El fundamento de la reactivación del trámite de extradición igualmente fue el de haber continuado delinquiendo tras su desmovilización.  El 14 de mayo de 2008 el Presidente Uribe afirmó que “ningún delito cometido en Colombia por los 13 (sic) desmovilizados de los grupos de Autodefensas, extraditados el pasado martes a los Estados Unidos, quedará en la impunidad […] [h]emos acordado con los Estados Unidos que la riqueza que allá lleguen a entregar los extraditados, producto de los acuerdos con jueces norteamericanos, se aplique totalmente a la reparación de las víctimas en Colombia. Se ha hablado, también, que el Estado y el pueblo colombiano tendrán todas las facilidades para acceder a las pruebas que en los Estados Unidos tengan en estos juicios, para practicar las diligencias necesarias, a fin de obtener todas las pruebas que se requieren en los juicios de Colombia”[34].

 

34.   El 14 de mayo de 2008 la CIDH hizo pública su preocupación por el impacto de la extradición los líderes de las AUC en el esclarecimiento de graves crímenes perpetrados durante el conflicto armado en Colombia[35].  La Comisión observó que la extradición afecta la obligación del Estado colombiano de garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación de los crímenes cometidos por los grupos paramilitares; impide la investigación y el juzgamiento de graves crímenes por las vías establecidas por la Ley de Justicia y Paz en Colombia y por los procedimientos criminales ordinarios de la justicia colombiana; y cierra las posibilidades de participación directa de las víctimas en la búsqueda de la verdad sobre los crímenes cometidos durante el conflicto y limita el acceso a la reparación del daño causado.  Finalmente, la Comisión resaltó que este acto interfiere con los esfuerzos por determinar los vínculos entre agentes del Estado y estos líderes paramilitares en la comisión de violaciones a los derechos humanos.  El Estado colombiano hizo explícito su rechazo al comunicado de prensa de la CIDH con el argumento de que éste “no se ajustaba a la verdad … en la medida que fue expedido sin escuchar los argumentos del Estado colombiano y sin tener en cuenta las reiteradas manifestaciones de los Gobiernos de Colombia y EEUU” sobre el compromiso de cooperación en materia de diligencias judiciales, acceso a beneficios e incautación de bienes[36].

 

35.   El 23 octubre de 2008, en el marco de su 133° Periodo de Sesiones, la Comisión mantuvo una audiencia pública[37] a fin de recibir información sobre el impacto de estas extradiciones en el esclarecimiento de los crímenes perpetrados en el conflicto y la reparación del daño causado a las víctimas.  En la audiencia, el Estado colombiano dio a conocer el texto de una nota del Departamento de Estado de los Estados Unidos en la cual se expresa disposición para facilitar la continua participación de los 15 extraditados en los procesos de Justicia y Paz, conforme al derecho interno de los EEUU y a los procedimientos previstos en los tratados internacionales en materia de cooperación judicial[38], y se invita a las autoridades judiciales colombianas a formular las correspondientes solicitudes de cooperación por esa vía.  Por su parte, representantes de organizaciones de la sociedad civil manifestaron en la audiencia que si bien el Gobierno colombiano ha hecho hincapié en la vigencia de acuerdos especiales con el Gobierno de los Estados Unidos para la continuidad de los procesos por violaciones a los derechos humanos perpetradas por los extraditados, el Ministerio del Interior y de Justicia habría confirmado que la cooperación prevista entre los dos países sólo se basa en los mecanismos generales de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal[39].

 

36.   En cuanto a la continuidad en el desarrollo de los procesos de Justicia y Paz en la práctica, en noviembre de 2008 –transcurridos seis meses desde las extradiciones— se reanudaron las audiencias de versión libre de Salvatore Mancuso por teleconferencia.  Se habrían programado otras audiencias por este mismo medio.  Si bien el Estado ha hecho referencia a la buena voluntad del Gobierno de los Estados Unidos para que, una vez cumplidas las condenas por narcotráfico en ese país los extraditados sean devueltos a la justicia colombiana[40], hasta el momento no se tiene noticia de acuerdos específicos que condicionen el otorgamiento de beneficios procesales en los EEUU a la colaboración con el proceso de Justicia y Paz.

 

37.   Efectivamente, las medidas a las cuales hace referencia el Estado en sus observaciones son la designación de un attache judicial en la Embajada de EEUU en Bogotá y canjes de notas entre Ministerios en julio de 2008 “para facilitar mecanismos de intercambio de información para dar continuidad a las diligencias y procedimientos judiciales”[41].

 

38.   Más allá de los obstáculos adicionales que pudieren enfrentar las víctimas para acceder a los mecanismos de la Ley de Justicia y Paz, el fundamento de la decisión de extradición impulsada por el Poder Ejecutivo genera interrogantes sobre las condiciones para acceder a los beneficios establecidos por esa norma[42].  La consecuencia natural del incumplimiento con el compromiso de no reincidir en la comisión de delitos tras la desmovilización, debiera ser la exclusión de los beneficios de morigeración de pena previstos en la Ley de Justicia y Paz, y el consecuente sometimiento a la jurisdicción ordinaria.  En el caso de los 15 líderes paramilitares extraditados por causa de su conducta posterior a la desmovilización, sin embargo, la decisión de dar precedencia a procesos destinados a esclarecer delitos relacionados con el narcotráfico en jurisdicción extranjera, con la promesa de aplicación futura de la Ley de Justicia y Paz una vez cumplidas las penas en los EEUU, no se condice con la lógica del acceso a beneficios procesales a cambio del abandono de las armas y la colaboración con la justicia. 

 

C.         Participación de testigos y víctimas en los procesos judiciales derivados de la Ley de Justicia y Paz

 

39.   Hacia finales del 2008 cerca de 180 mil víctimas[43] se habían registrado en el proceso de Justicia y Paz y casi once mil habían participado en versiones libres[44] tras la publicación de más de tres mil edictos emplazatorios[45].  En sus observaciones el Estado hace referencia a la publicación de 3.265 edictos; la estrategia de difusión mediante afiches, volantes, página web, y atención en línea gratuita; y el contacto con las víctimas a través de 183 jornadas de atención donde 37.983 personas recibieron orientación y atención adecuadas[46].  A pesar de los avances en términos del involucramiento de las víctimas en el proceso, persiste un gran porcentaje de víctimas que no ha recibido orientación adecuada, sobre todo en los lugares en que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación no tiene oficinas regionales o no ha realizado actividades por razones de seguridad tales como los departamentos de Caquetá, Guaviare, Vichada, Casanare y Arauca[47].

 

40.   Las víctimas han encontrado una serie de obstáculos para su participación.  En primer término, la imposibilidad de interrogar directamente o por medio de sus representantes a quienes intentan beneficiarse de la Ley 975 sobre los hechos de su interés, en las distintas fases de la versión libre.  El interrogatorio de las víctimas es reservado para la segunda fase de la versión libre, pero se desarrolla a través de un mecanismo indirecto, pues las preguntas propuestas se incorporan a un formulario que es entregado a miembros del CTI, quienes a su vez se las entregan al Fiscal.  Este mecanismo indirecto restringe seriamente la posibilidad de utilizar el interrogatorio de la víctima como una vía adecuada de alcanzar la verdad de los hechos.  La Fiscalía pierde además una valiosa estrategia para confrontar las versiones libres, y avanzar en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para el acceso a los beneficios.  En segundo término, enfrentan dificultades en el acceso al patrocinio jurídico y la representación en los procesos judiciales. Preocupa también la capacidad institucional de los defensores públicos para brindar asesoramiento adecuado a las miles de víctimas ya registradas.  En sus observaciones el Estado confirma que de las 180 mil víctimas registradas se habría prestado orientación jurídica y apoyo psicosocial aproximadamente a 38 mil de ellas[48].

 

41.   En el caso de las víctimas activamente involucradas en el proceso, su seguridad se ha visto seriamente comprometida o directamente afectada por el accionar de grupos armados ilegales.  La CIDH continúa recibiendo información sobre actos de violencia e intimidación contra víctimas del conflicto que residen en zonas de influencia de grupos armados con el fin de impedir su participación en el proceso de justicia y paz[49] o silenciar sus reclamos sobre tierras usurpadas por el paramilitarismo[50].

 

42.   La MAPP/OEA ha destacado el efecto negativo de la presencia paramilitar y la falta de control de la Fuerza Pública en ciertas áreas del país tales como corregimientos del Bajo Cauca y del Departamento de Córdoba[51].  Una dinámica similar se daría en el sur del Cesar donde el temor generado por la presencia de grupos armados ilegales con vínculos a familias poderosas de la zona afecta la capacidad de las víctimas de participar del proceso de Justicia y Paz[52].

 

43.   La Comisión ha tomado conocimiento de que el “Programa de protección para víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005”[53] ha recibido más de 400 solicitudes de protección, de las cuales 108 habrían sido aceptadas[54].  Corresponde indicar que la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Interior y Justicia y a la Fiscalía General de la Nación la adecuación del programa a “una estrategia integral de protección a las víctimas y testigos de procesos en los que se indague grave criminalidad o criminalidad de sistema”[55].

 

D.         Establecimiento de mecanismos de reparación del daño causado a las víctimas del conflicto armado

 

44.   En informes anteriores, la CIDH expresó su preocupación frente a las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz que establecen como sujeto obligado al pago de las reparaciones a los victimarios y eventualmente al bloque que integran[56].  Al respecto, señaló que más allá de la vía judicial penal disponible, el Estado debiera definir una política pública de reparación que apunte a resolver los daños causados por la violencia paramilitar, de acuerdo a sus recursos presupuestarios, y en base a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos, disponiendo de vías administrativas, ágiles y de escaso costo, para el acceso a programas de reparaciones económicas.  Esto sin perjuicio de las demás formas de reparación no material, reparaciones colectivas y de los programas y servicios sociales que pudieran establecerse para la población afectada durante el conflicto[57].

 

45.   En diciembre de 2007 el Gobierno de Colombia remitió a la CIDH una solicitud de asesoramiento en el proceso de implementación de un programa de reparaciones administrativas en Colombia[58].  En respuesta, la CIDH, brindó la asesoría solicitada a través de un documento denominado Lineamientos principales para una política de reparaciones, hecho público en febrero de 2008[59]En sus Lineamientos la CIDH señala, inter alia, que la política reparatoria debiera asegurar el derecho de las víctimas a una reparación integral por el daño generado tanto por grupos armados ilegales como por acción u omisión de agentes estatales, basada en medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.  Señala también que dicha política debe estar guiada por el principio de integralidad, y ajustarse a los parámetros establecidos en el Sistema Interamericano en materia de reparaciones por similares hechos, los cuales han sido en parte recogidos en la jurisprudencia reciente de la jurisdicción contencioso administrativa colombiana.

 

46.   Señaló además que el procedimiento administrativo de reparaciones, no debería implicar un desistimiento de la acción judicial contencioso administrativa que busca precisamente la determinación de la responsabilidad jurídica del Estado, así como tampoco un desistimiento del incidente de reparación.  Las víctimas deben mantener su derecho de acción judicial en el ámbito contencioso administrativo, a fin de determinar la eventual responsabilidad estatal por violaciones graves cometidas por paramilitares, tal como ha sido establecido en precedentes del Consejo de Estado.  El Estado podría siempre compensar lo que otorgue a través del programa de reparaciones administrativas, de lo que pudiera verse obligado a reparar en un proceso contencioso administrativo[60].

 

47.   El 22 de abril de 2008 se adoptó el Decreto 1290/08 “por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley” mediante el cual se establece un programa administrativo de reparaciones.  El Decreto tiene por objeto “conceder un conjunto de medidas de reparaciones individuales a favor de las personas que con anterioridad a [su] expedición hubieren sufrido violación en sus derechos fundamentales por acción de los grupos armados organizados al margen de la ley“ que se han desmovilizado conforme al marco normativo de la Ley de Justicia y Paz[61].

 

48.   La CIDH considera positiva la puesta en marcha de un programa administrativo de reparaciones a través del Decreto 1290, que implicará un esfuerzo presupuestario de alrededor de 4.000 millones de dólares.  La CIDH entiende que este programa mejora los mecanismos de reparaciones que estableció la Ley de Justicia y Paz y evita a las víctimas los inconvenientes y obstáculos que presenta el incidente judicial, sin perjuicio de dejar abierta esa vía alternativa para quienes prefieran acudir a ella.

 

49.   El mecanismo propuesto por el Decreto sólo cobija a víctimas de grupos armados desmovilizados y primordialmente se apoya en un plan de indemnizaciones con parámetros fijos, mensurables en salarios mínimos.  El Decreto crea un Comité de Reparaciones Administrativas[62].  A noviembre de 2008 el Comité había recibido 147.500 formularios con solicitudes de acreditación de la calidad de víctima[63].

 

50.   En el año 2007 fue radicado en el Congreso un proyecto de ley destinado a contemplar de manera integral el derecho de las víctimas del conflicto armado a la reparación.  El proyecto “por el cual se dictan medidas de protección a las víctimas de la violencia” fue aprobado en el Senado de la República después de un largo debate en el que se discutieron temas tales como el universo de víctimas, la responsabilidad del Estado y las restricciones fiscales[64].  El 30 de septiembre de 2008 la CIDH recibió una solicitud formulada por el Coordinador de Ponentes de este proyecto de ley, el Representante Guillermo Rivera, a fin de que la CIDH emitiera un concepto sobre el particular.

 

51.   La CIDH respondió a esta solicitud mediante una comunicación de fecha 20 de octubre de 2008, en la cual indicó que el proyecto de ley de reparaciones debiera asegurar el derecho de las víctimas a una reparación integral por el daño generado tanto por grupos armados ilegales como por acción u omisión de agentes estatales, basada en medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción.  Señaló también que un proyecto de este tipo debe contemplar los efectos del conflicto sobre la propiedad y posesión de territorios individuales y colectivos, y apuntar a la creación de mecanismos ágiles y efectivos para asegurar la restitución de tierras a las víctimas de despojo.  También observó que el empleo de la vía establecida en la ley no debiera ser excluyente de la vía administrativa establecida mediante el Decreto 1290 de 2008 o de aquella establecida mediante la Ley de Justicia y Paz.  Finalmente, señaló que el establecimiento por vía legislativa de mecanismos de reparación a disposición de las víctimas, puede fortalecer la legitimidad de los programas administrativos de reparación establecidos por el Estado[65]

 

52.   Días después, tras un debate, el proyecto fue aprobado ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes con una serie de modificaciones sustanciales, fuertemente criticadas por organizaciones de la sociedad civil colombiana y de la comunidad internacional[66].

 

53.   La CIDH valora como positivo el debate sobre políticas públicas de reparación a favor de las víctimas del conflicto armado. Sin embargo, en vista de la discusión parlamentaria sobre el proyecto de ley que aborda la reparación de víctimas, corresponde observar que éste excluye de los programas administrativos de reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, al obligarlas a agotar en forma previa la vía judicial y establecer un tope indemnizatorio para esa reparación.  La CIDH, a través de su Relator para Colombia, manifestó a las autoridades su preocupación frente a la diferencia de trato entre las víctimas de conductas ilegales perpetradas por grupos al margen de la ley, y de aquéllas perpetradas por agentes del Estado, diferencia que podría resultar discriminatoria.  Por lo demás, señaló que el tope previsto por el proyecto de ley afecta el principio de reparación integral, lo cual constituye un retroceso respecto de los derechos que hoy pueden ejercer esas víctimas. Durante una reunión mantenida con el Ministro del Interior y Justicia[67], éste manifestó la intención del Gobierno de impulsar ante el Congreso una enmienda al proyecto tendiente a la eliminación de los topes indemnizatorios y a la instauración de procesos judiciales abreviados para este tipo de casos[68].

 

54.   En todo caso, la implementación de un programa de reparaciones establecido por ley debe ir acompañado de un compromiso de solidaridad social por parte de la sociedad colombiana con las víctimas del conflicto, el cual sería facilitado por mecanismos de consulta, seguimiento y evaluación que le otorgue estabilidad y una vigencia sostenida en el tiempo. 

 

II.         LA CONTINUIDAD DE LA VIOLENCIA DERIVADA DEL CONFLICTO ARMADO

 

55.   En sus observaciones el Estado hace hincapié en que, desde su punto de vista, el término de “conflicto armado” no tiene cabida para el caso colombiano por tratarse de una democracia –con división de poderes y garantías para la oposición política— que “está amenazada por el accionar terrorista de unos grupos armados organizados al margen de la ley … financiados [por el] tráfico de drogas ilícitas y del secuestro de civiles, [y que] son objeto de rechazo del pueblo colombiano de manera total y reiterada..”.  Por otro lado, las observaciones del Estado también hacen referencia a la política integral de derechos humanos y de derecho internacional humanitario conforme a la cual, en las propias palabras del Ministerio de Defensa, “mientras en partes del territorios subsistan grupos que atenten contra la soberanía y la autoridad con un dispositivo militar, las Fuerzas Militares se guiarán por el DIH en sus esfuerzos por consolidar el control territorial y reestablecer la autoridad civil”[69].

 

56.   La CIDH continúa recibiendo denuncias que indican que grupos armados al margen de la ley – paramilitares y guerrilla—y miembros de la Fuerza Pública continúan involucrados en la comisión de crímenes, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil que se traducen en violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad y redundan en la continuidad del fenómeno del desplazamiento interno.

 

57.   La CIDH ha denunciado consistentemente las graves infracciones al derecho humanitario perpetradas por la guerrilla y en particular por las FARC, entre ellas, los ataques a las misiones médicas, como aquel perpetrado el 7 de diciembre de 2008[70], y en particular la toma de rehenes.  La Comisión expresó su satisfacción por la liberación de Clara Rojas y Consuelo González, el 10 de enero de 2008, quienes permanecieron como rehenes de las FARC por varios años y reconoció los esfuerzos de los Gobiernos de Colombia y Venezuela, de la Cruz Roja Internacional y de Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Ecuador, Francia y Suiza, que actuaron como garantes[71].

 

58.   Asimismo, en un operativo efectuado el 2 de julio de 2008 por miembros de la Fuerza Pública se logró la liberación de 15 personas que permanecían secuestradas desde hacía varios años en poder de las FARC, entre ellos la ex candidata presidencial Ingrid Betancourt.  La CIDH expresó su satisfacción por el exitoso rescate y destacó el operativo implementado por el Estado que buscó minimizar los riesgos para la vida y la integridad física de las personas secuestradas[72]. La CIDH continúa exhortando a los grupos armados que aun mantienen ilegalmente a numerosas personas en Colombia a respetar sus vidas, su seguridad y salud, y a liberarlos de manera incondicional e inmediata.

 

59.   En cuanto a las cifras disponibles sobre muertes en el marco del conflicto, el “Observatorio de derechos humanos y del derecho internacional humanitario” de la Vicepresidencia de la República –conforme a su metodología[73]— señala que durante el primer semestre de 2008 se habrían producido 8.030 homicidios[74].  Asimismo, indica que durante el mismo período se habrían producido 21 casos de masacre con 98 víctimas.  Por su parte el CINEP –siguiendo su propia metodología de compilación[75] y presentación de cifras— indica que del 1° de enero al 30 de junio de 2008 se habrían producido 243 ejecuciones extrajudiciales[76]; 274 homicidios intencionales de personas protegidas y 27 desapariciones forzadas.[77]  Indica que en el primer semestre de 2008 se han registrado 22 episodios de “falsos positivos” que se proyectan en 33 víctimas de ejecución extrajudicial y una herida[78].  La CIDH estima pertinente citar en su informe a ambas fuentes a pesar de las amplias discrepancias metodológicas entre ellas, a fin de dar cuenta del panorama presentado tanto por fuentes oficiales como de la sociedad civil[79], como es su práctica consistente.

 

60.   A continuación, la CIDH da seguimiento a la cuestión de las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales y al impacto general del desplazamiento interno.

 

A.         Ejecuciones extrajudiciales

 

61.   La presunta comisión de ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros de la Fuerza Pública fue materia de preocupación de la CIDH en sus informes anuales de los años 2006 y 2007[80] y objeto de audiencias públicas durante sus períodos de sesiones de esos años[81].

 

62.   Según ya reportara la CIDH, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, aproximadamente 900[82], llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al azar; muchas veces los mismos miembros del Fuerza Pública que previamente han dado “de baja en combate” a la víctima están a cargo de preservar la escena del crimen y las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; en muchos casos la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo[83].

 

63.   Frente a las denuncias recibidas y la preocupación expresada por la CIDH en informes anteriores, las medidas adoptadas por el Estado se concentraron en la capacitación de operadores jurídicos[84], los incentivos vinculados a los resultados operacionales, la participación de Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía en las diligencias iniciales vinculadas a los hechos y el autocontrol por parte de la Fuerza Pública.

 

64.   En cuanto a los incentivos operacionales, el Ministerio de Defensa reiteró la orden perentoria recogida en la Directiva 300-28 que privilegia el logro de desmovilizaciones y capturas como resultados operacionales, de mayor valor, sobre las bajas en combate a efectos de evaluar el desempeño operacional de las unidades militares[85].

 

65.   En cuanto a la participación del CTI, la Directiva 19 ordena a los comandantes de las unidades militares a “agotar los recursos disponibles para que cuando se presenten hechos que revistan las características del homicidio en persona presuntamente protegida, la inspección sea realizada por los órganos de policía judicial permanentes”[86].

 

66.   En cuanto a las medidas de “autocontrol”, el 6 de junio de 2007 el Ministerio de Defensa expidió la Directiva No. 10 de 2007 mediante la cual reitera las obligaciones de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y crea un “Comité de Seguimiento de Denuncias sobre Casos de Presuntos Homicidios en Personas Protegidas” integrado por el propio Ministro, el Comandante de las Fuerzas Militares y otros funcionarios ministeriales y militares con objetivos orientados al auto diagnóstico, y el auto control y la prevención[87].

 

67.   En cuanto a la efectividad de las medidas de “auto control” a nivel de las FFAA, corresponde indicar que la Procuraduría General de la Nación ha llamado la atención del Ministerio de Defensa sobre 80 investigaciones internas relacionadas con la posible comisión de ejecuciones extrajudiciales entre los años 2006 y 2007 que las oficinas de control interno del Ejército habían archivado.  En algunos casos la Procuraduría solicitó la revocatoria de la decisión de archivo, señalando las deficiencias de la investigación en cabeza de las oficinas de control interno.  En otros, la Procuraduría debió revocar directamente las decisiones de archivo debido a la negativa de la dependencia del Ejército involucrada a hacer lo propio, a pesar de la solicitud de la Procuraduría.  En consecuencia, el Procurador General solicitó al Ministro de Defensa la aplicación de correctivos respecto de estas conductas[88].

 

68.   Durante el año 2008 la Comisión continuó recibiendo denuncias sobre la comisión de ejecuciones extrajudiciales por parte de miembros de la Fuerza Pública[89].  El hallazgo en Ocaña de los cuerpos de once jóvenes que habían desaparecido en la localidad de Soacha[90] inicialmente reportados como muertos en combate por el Ejército[91] desencadenó una serie de medidas destinadas a esclarecer la responsabilidad de agentes y mandos bajo la jurisdicción de la II y la VII División del Ejército Nacional.

 

69.   Entre estas medidas se destacan la creación de una comisión transitoria designada por el Comandante General de las Fuerzas Militares[92] la cual encontró que se habían cometido actos de colusión entre miembros del Ejército y “delincuentes externos” a cambio de “contribuir al logro de resultados irregulares”, así como actos de negligencia en la evaluación de las operaciones[93].  En vista de los hallazgos de la comisión transitoria, el  Ministerio de Defensa decidió llamar a calificar servicios o retirar discrecionalmente a 27 miembros del Ejército Nacional[94], sin perjuicio de los resultados que arrojen los procesos penales[95] y disciplinarios iniciados por causa de los hechos de Soacha.  En sus observaciones el Estado informó que se había procedido también a la destitución de diez suboficiales y un oficial activos del Batallón La Popa[96].

 

70.   El resto de las medidas tienen que ver con la detección y corrección de fallas en los procedimientos en materia de inteligencia, operaciones y logística, la revisión de la instrucción y la capacitación, el fortalecimiento de los Inspectores Delegados, la evaluación del desempeño, y las certificaciones en Derechos Humanos[97].  Asimismo, se estableció un mecanismo especial en las dependencias de la Fuerza Pública para la recepción de quejas por violaciones de derechos humanos, las cuales serán transmitidas a los comandantes de división quienes, a su vez, servirán como relatores en teleconferencias transmitidas por el canal institucional[98].  Se reportó que en la primera jornada se recibieron casi 200 quejas.  Este mecanismo se suma a los mecanismos de auto control ya establecidos, cuya eficacia fuera descrita supra.  Si bien las estrategias de auto control pueden ser útiles a fin de comprender y desbaratar las dinámicas que posibilitan la comisión de ejecuciones extrajudiciales por los propios agentes de la Fuerza Pública, la gravedad, la dimensión y la extensión de estas conductas exigen el protagonismo de entes independientes para la administración de justicia.

 

71.   En cuanto al esclarecimiento de las denuncias judiciales, la Fiscalía General de la Nación informó que cuenta con 703 investigaciones abiertas que afectan a 1.155 víctimas.  A la fecha se habrían vinculado a 952 miembros del Ejército, de los cuales 293 contarían con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva[99].  Se informó sobre resultados en varios casos que derivaron en la condena en primera instancia de 46 personas[100].  Por su parte la Procuraduría General de la Nación informó sobre la recepción de aproximadamente 900 denuncias sobre falsos positivos, de las cuales 90 habrían presentado indicios suficientes para iniciar investigaciones disciplinarias, las cuales se encuentran en curso.

 

72.   Con relación al rol de la Fiscalía en el esclarecimiento de estos casos, el Estado en sus observaciones indica que los Fiscales de la Unidad de Respuesta Inmediata (URI) son los encargados de asumir la investigación inmediatamente, al tiempo que los miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación son los garantes de la recolección de las pruebas.  Agrega además que frente a operaciones propias de las Fuerzas Militares que ameritan inspecciones técnico científicas de los lugares donde hayan ocurrido los hechos, el Ministerio de Defensa y la Fiscalía han expedido un memorando dirigido al Comando General de las Fuerzas Militares, funcionarios de Justicia Penal Militar, Directores Nacionales y Seccionales de Fiscalías y Cuerpo Técnico de Investigación, a fin de facilitar las investigaciones[101].

 

73.   Frente a las denuncias recibidas y los informes disponibles, la Comisión debe reiterar que la protección activa del derecho a la vida y de los demás derechos consagrados en la Convención Americana, se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción de un Estado, y requiere que éste adopte las medidas necesarias para juzgar y castigar la privación arbitraria de la vida, la integridad personal y la libertad.  Especialmente, exige prevenir que se vulneren estos derechos por parte de la Fuerza Pública del propio Estado[102].

 

B.         Desplazamiento interno

 

74.   El fenómeno del desplazamiento interno continúa afectando a la población civil en Colombia.  El Registro Único de Población Desplazada registra una cifra total de 2.649.139 de desplazados internos hasta el 31 de agosto de 2008.  Por su parte, la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES) habla de un total de 4.361.355 desplazados internos hasta marzo de 2008.  El 76% del total de la población desplazada se concentra en 50 ciudades y municipios de 19 departamentos.  El Estado ha informado que se encuentra trabajando en un proyecto de reformulación de la metodología empleada en la estimación del número de personas afectadas por el desplazamiento de modo de integrar instrumentos de medición de fuentes no oficiales tales como CODHES y la Organización Internacional para las Migraciones[103].

 

75.   En cuanto al impacto de este fenómeno durante el año 2008, el Estado en sus observaciones indicó que registró 59 eventos de desplazamiento masivo, en los cuales fue afectada la población civil de 44 municipios del país. Las víctimas de estos desplazamientos fueron 5.265 familias (22.145 personas).  El Estado considera que en comparación con el año 2007, se observa una disminución de 4% en el número de hogares expulsados y de 6% en el número de personas expulsadas masivamente de sus lugares de origen pero que si se tiene en cuenta el número de eventos ocurridos en el año 2008 se registró un aumento de 11%, ya que en el 2007 se presentaron 53 eventos.

 

76.   En cuanto a la determinación de las regiones más afectadas, el Estado señala en su informe que, en comparación con el año 2007, los departamentos de Valle del Cauca, Cauca, Arauca, Meta, Chocó y Norte de Santander tuvieron un incremento en el número de personas desplazadas masivamente. Cabe destacar que en los departamentos de Córdoba, Cesar y Guaviare que no se habían visto afectados por eventos de desplazamiento masivo en 2007, presentaron cinco eventos en 2008. En los demás departamentos afectados en 2008 se registraron disminuciones en el número de personas desplazadas masivamente. Por último, afirma que los departamentos de Caldas, Tolima y Vichada –que tuvieron eventos de desplazamiento masivo en 2007— no registraron ninguno en 2008[104].

 

77.   Por su parte, CODHES reportó para el primer semestre del 2008 un incremento del 41% con relación al mismo período del 2007, con una cifra de 270.675 personas desplazadas y 66 desplazamientos masivos que representan el 12% del total de la población desplazada en este período[105].  Conforme a esta fuente, el incremento en los casos de desplazamiento forzado que se presentó en el primer semestre del año es el más alto desde 1985; la tasa nacional es de 632 desplazados por cada 100.000 habitantes; y por cada día se desplazaron en promedio 1.503 personas.  En 24 departamentos se presentaron incrementos significativos del número de personas desplazadas.  El departamento de Meta habría visto un incremento del 133% frente al mismo período de 2007; el departamento de Antioquia, un incremento del 105%; y la ciudad de Bogotá un incremento del 74%[106].

 

78.   CODHES identifica entre causas del incremento en el desplazamiento el accionar de grupos armados al margen de la ley, el temor de las comunidades al reclutamiento forzado de menores, las fumigaciones y la erradicación de cultivos.  También se indica que los conflictos entre las FARC y ELN en los departamentos de Arauca, Nariño, Cauca y Chocó y sus alianzas con nuevos grupos ilegales en el Departamento de Nariño, han generado un incremento de 153% en los casos de desplazamiento en esa zona del país[107].

 

79.   El Estado considera que las causas del desplazamiento masivo se concentran en el accionar de grupos armados al margen de la ley.  Concretamente, atribuye 35 eventos que generaron el desplazamiento de 12.922 personas (58%) a las FARC y al ELN y 20 eventos en los cuales se desplazaron 7.455 personas (34%) a lo que denomina como “bandas criminales” (Bacrim).  Adicionalmente, señala que la acción simultánea de guerrillas y bandas criminales ocasionó cuatro eventos de desplazamiento masivo, en los cuales se desplazaron 1.768 personas (8%)[108].

 

80.   La Corte Constitucional de Colombia ha examinado en forma periódica la situación de la población desplazada en el marco del conflicto armado en dicho país desde hace varios años. Así, y mediante sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento forzado en Colombia, ordenando, en dicha oportunidad, que la política pública para abordar las consecuencias del desplazamiento forzado debía proteger efectivamente los derechos de las personas desplazadas y conducir a superar el estado de cosas inconstitucional. Las directrices que fueron señaladas en dicha sentencia, han sido progresivamente precisadas por la Corte Constitucional en distintas órdenes impartidas en los Autos 176, 177 y 178 del año 2005, y 218 y 266 del año 2006. Específicamente, en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional señaló, y también fue reconocido por varias autoridades gubernamentales que el estado de cosas inconstitucional persistía, trayendo como consecuencia la continuidad de la violación masiva, sistemática, profunda y persistente de los derechos fundamentales de millones de personas entre los que sobresalen las mujeres.

 

81.   En el Auto Nº 092 de 2008, la Corte señala que las indicaciones contenidas en fallos anteriores no se han traducido, a la fecha, en acciones concretas orientadas a resolver los riesgos de género propios del conflicto armado o las facetas de género del desplazamiento interno.  El Auto analiza dos aspectos principales: (1) la prevención del impacto desproporcionado del desplazamiento forzado sobre las mujeres, y (2) la atención a las mujeres que son víctimas del desplazamiento forzado y la protección de sus derechos constitucionales.  La Corte analiza el impacto desproporcionado que tiene el desplazamiento en las mujeres en Colombia, en contravención con las obligaciones constitucionales e internacionales asumidas por el Estado en materia de derechos humanos.

 

82.   La Corte señaló que persisten vacíos críticos, como el atinente a la prevención del impacto desproporcionado de género del desplazamiento forzado y la atención de las mujeres afectadas por las diversas facetas de género de dicho desplazamiento. En este sentido, la Corte indicó que -bajo la coordinación y supervisión de Acción Social en tanto coordinador del (Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada (SNAIPD)- el Estado debía adoptar 13 programas a efectos de subsanar los vacíos críticos en materia de género en la política pública de atención al desplazamiento forzado en el país[109]

 

83.   La CIDH entiende que Acción Social habría coordinado el desarrollo de doce programas en respuesta a lo ordenado por la Corte Constitucional en su Auto No. 092[110].  En sus observaciones, el Estado informa que en cumplimiento del Auto No. 092 la Fiscalía General de la Nación ha creado subunidades especiales de Fiscales con dedicación exclusiva a temas como la violencia sexual como instrumento de confrontación, el desplazamiento forzado de mujeres víctimas de la violencia y la violencia de género.  En el ámbito de bienestar familiar se creó el programa Unidades Móviles Especializadas para garantizar la atención directa a la mujer y su familia en el medio comunitario en el que se encuentren, con el objetivo de superar los efectos psicológicos, emocionales, sociales y culturales generados por las situaciones de conflicto, violencia intrafamiliar, maltrato infantil, abuso y explotación sexual[111].

 

84.   La Comisión continuará dando seguimiento a las medidas que se adopten a fin de atender la situación de la población desplazada.

 

III.        LA SITUACIÓN DE LOS GRUPOS ÉTNICOS EN COLOMBIA

 

85.   Colombia es un país multiétnico y pluricultural y su propia Constitución Política protege la diversidad étnica y cultural mediante el reconocimiento del derecho a la igualdad y el establecimiento de la obligación de promover las condiciones para que dicha igualdad sea real y efectiva en términos de la situación de los grupos discriminados o marginados.

 

86.   A pesar de este reconocimiento normativo, los grupos étnicos son blanco de la violencia derivada del conflicto armado, en forma individual y colectiva, lo cual hace peligrar su autonomía y sus derechos territoriales y culturales.  Durante el año 2008 la CIDH continuó recibiendo información sobre la situación de violencia que aqueja en particular los pueblos indígenas y a los consejos comunitarios y comunidades afro descendientes, en ciertas regiones del país.

 

A.         Pueblos indígenas

 

87.   En Colombia habitan 90 pueblos indígenas distribuidos en 32 departamentos del territorio nacional, con 64 idiomas y particular cosmovisión, historia y espiritualidad[112].  La riqueza cultural de estos pueblos, se refleja en sus formas diversas de vida, generalmente ligadas al territorio, a sus modos de organización social y a las diferentes formas de resolución de conflicto, lo cual les ha permitido mantener su identidad cultural[113].  Esta riqueza cultural se ve amenazada por la continuidad de la violencia en muchas de las zonas donde habitan estos pueblos.  Como se ha observado en años anteriores, grupos armados ilegales tienen interés en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas ya sea como puntos estratégicos o para el cultivo y procesamiento de sustancias ilícitas.

 

88.   Esta situación, unida al interés en la explotación de las riquezas naturales que en ellos se encuentran, ha generado un aumento de las violaciones a los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas.  Concretamente, según datos proporcionados por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) entre los años 2002 y 2008, 1.244 indígenas han perdido la vida por causa del conflicto, y 70.351 han sido víctimas de desplazamiento[114].  Por su parte el Estado afirma en sus observaciones que durante el mismo período 640 indígenas habrían perdido la vida y 55.325 habrían sido desplazados[115].

 

89.   La ONIC, denunció que entre enero y agosto de 2008 2,117 indígenas fueron víctimas de desplazamiento forzado[116].  La Comisión observa con especial preocupación el impacto del desplazamiento en la relación de los indígenas con el territorio ancestral, la imposibilidad de acceder a los sitios sagrados, y la pérdida de identidad, entre otras.  El Estado debe otorgar atención diferencial a los desplazados indígenas quienes requieren de asistencia adecuada a sus necesidades culturales, identidad, cosmovisión, lengua y tradiciones[117].  En respuesta el Estado señala en sus observaciones que cuenta con una directriz para la prevención y atención integral de la población indígena en situación de desplazamiento y riesgo con enfoque diferencial, construida en el 2003 con la participación de organizaciones indígenas nacionales y regionales[118].

 

90.   En cuanto a la situación alimentaria de niños y niñas, la ONIC indica que durante el período 2002-2008 el 75% de los niños y niñas indígenas han padecido de desnutrición[119].  Durante el 2008 se han registrado 23 muertes de niños y niñas menores de diez años (dentro de una población de 4.972 habitantes) por raquitismo, desnutrición, enfermedad de Jai, paludismo cerebral y deshidratación en el resguardo indígena del Alto Andagueda Bagadó en el Chocó[120].  Asimismo, fallecieron 17 niños en las 21 comunidades indígenas que habitan en la zona de la Carretera Quibdó-Carmen de Atrato, en el Chocó.  El 84% de los 469 niños que habitan en esas comunidades presentan distintos grados de desnutrición lo cual los hace susceptible a enfermedades tales como diarrea, fiebre, parásitos y escabiosis, entre otras[121].

 

91.   La Comisión continúa preocupada por la precaria situación en materia de salud.  La información disponible indica que 609 indígenas murieron entre el 2002-2008 por falta de atención médica[122]. La Defensoría del Pueblo ha alertado sobre la situación del pueblo Awá en el Departamento de Nariño.  En una Resolución Defensorial se hace referencia al impacto sobre la salud de las fumigaciones en territorio ancestral, sin consulta previa; al impedimento de acceso a la medicina tradicional, a plantas medicinales, y a la ausencia de servicios de salud[123].  Los miembros del pueblo Awá también han sufrido el bloqueo de alimentos a sus comunidades, la afectación de su derecho a la circulación dentro de sus territorios, daños físicos ocasionados por minas antipersonales, desplazamiento de sus territorios, el reclutamiento forzado de sus jóvenes, amenazas y asesinatos[124].

 

92.   La Comisión también ha recibido información sobre el riesgo de extinción que sufren 32 pueblos indígenas en Colombia los cuales cuentan con menos de 500 miembros.  Entre los pueblos que se encuentran en alto riesgo de extinción demográfica debido al conflicto armado interno, por la falta de políticas que atiendan sus derechos territoriales y situación precaria de salud, se encuentran los Yamalero, Makaguaje, Pisamira, Tsiripu, Yagua, Masiguare y Nukak Maku[125].  Respecto a este último pueblo, la Comisión recibió información sobre el suicidio colectivo de 17 jóvenes Nukak Maku en el mes de noviembre de 2008 quienes se rehusaron a ser reclutados por los distintos grupos armados en el conflicto[126].

 

93.   Durante el año 2008, la Comisión continuó recibiendo información sobre actos de violencia contra los pueblos indígenas.  Según cifras del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos entre enero y junio de 2008, 23 indígenas fueron asesinados en el marco del conflicto armado[127].  Según esta fuente, la cifra no ha variado en comparación al año anterior pero se registran variaciones en cuanto a las etnias más afectadas que en 2008 habrían sido los Sikuani, Guambiano, Embera, Embera Chamí y Embera Katío.  La región del Cauca concentra la mayoría de las víctimas, seguida por los Departamentos de Guaviare, Nariño, Arauca y Córdoba[128].

 

94.   Por su lado la ONIC reporta que los pueblos más afectados por el conflicto entre enero y marzo de 2008 habrían sido los Nasa, Embera, Embera Chamí, Embera Katío, Wounnan, Sikuani, Awa, Wayuú, Zenuu e Inga[129].  Entre las conductas padecidas sobresalen los asesinatos, la desaparición forzada, el desplazamiento, las torturas y las detenciones arbitrarias[130].  La ONIC reporta que entre enero y noviembre de 2008, 70 indígenas de las etnias Nasa, Awa, Pasto, Emberá Chami, Yanacona y Emberá Dovida habrían sido asesinados, el 50 % de ellos entre los meses de septiembre y octubre de 2008[131].

 

95.   La CIDH también ha tomado conocimiento de amenazas de muerte y actos de violencia proferidos contra líderes y organizaciones indígenas por grupos ilegales denominados Autodefensas Gaitanistas, Águilas Negras y Campesinos Embejucaos.  Se ha tomado conocimiento de amenazas de muerte contra los líderes kankuamos Luís Fernando Arias y Silsa Arias Martínez, beneficiarios de medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana.  Asimismo, la ONIC denunció una serie de amenazas a miembros de la Alianza Social Indígena (ASI) en la Guajira, a dirigentes indígenas en el Cauca, Nariño, Riosucio Caldas y otras regiones de Colombia[132].  El 28 de septiembre de 2008 habría sido asesinado Raúl Mendoza, Gobernador Indígena del cabildo Peñón en el Municipio de Sotorá y ex Consejero Mayor del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).  Se ha denunciado que este asesinato se inscribe en una cadena de atentados contra la vida de líderes de organizaciones sociales en el departamento del Cauca[133].  Durante el 2008, miembros de la ONIC han recibido una serie de amenazas por correo electrónico por parte de las Águilas Negras, los Campesinos Embejucaos y la “Asociación de Colombianos en Defensa de la Patria”[134].  El 11 de noviembre de 2008 las organizaciones indígenas Unipa-Awá y Camawari en Nariño recibieron llamadas telefónicas advirtiéndoles que debían abandonar la región en 30 días[135].

 

96.   Durante el año 2008 se han producido una serie de movilizaciones sociales de los pueblos indígenas en reclamo de su derecho al territorio.  En el contexto de la movilización indígena para las “Jornadas de Encuentro, Movilización y Reflexión sobre la Situación de los Pueblos Indígenas en Colombia”[136] que se inició el 12 de octubre de 2008 en la región del Cauca se produjeron disturbios y uso excesivo de la fuerza por parte del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional (ESMAD).  Concretamente el 14 de octubre de 2008, en respuesta al bloqueo de la carretera Panamericana por parte de los manifestantes, se presentó la Fuerza Pública en el Resguardo La María Piendamó donde se habría hecho uso desproporcionado de la fuerza al intentar reabrir las vías de circulación.  Como saldo de estos hechos 24 indígenas resultaron heridos.  Además fueron detenidos los indígenas paeces Leonardo Chocue, Eduardo Cotoina y Pablo Dagua.  Días antes, entre el 10 y el 14 de octubre de 2008, habrían sido asesinados once indígenas en el departamento del Cauca, entre ellos los identificados como Nicolás Valencia Lemus, Celestino Rivera y César Hurtado Tróchez[137].

 

97.   En vista de la situación, el 17 de octubre de 2008 la CIDH formuló una solicitud de información al Estado a la luz de su competencia conforme al artículo 41 de la Convención Americana en la cual dejó de manifiesto su preocupación por la situación de los participantes en las protestas indígenas y las represalias de las que pudieran ser objeto.  En su respuesta, el Estado se refirió al bloqueo de la carretera Panamericana, el daño a vehículos, a las redes del servicio público, al medio ambiente[138] y a cómo los 750 efectivos del ESMAD (45 de los cuales habrían resultado heridos), habrían dispersado a los manifestantes conforme a los protocolos establecidos[139].  Asimismo, informó que se abrieron indagaciones preliminares en la Procuraduría General de la Nación sobre el uso de armas de fuego por al menos un patrullero e informó sobre el diálogo permanente con autoridades indígenas y organizaciones de la sociedad civil[140].

 

98.   Respecto de la muerte de los indígenas Nicolás Valencia Lemus, Celestino Rivera y César Hurtado Tróchez, el Estado señaló que los móviles de sus fallecimientos no se relacionan con los incidentes en la vía Panamericana y aportó la información disponible sobre las investigaciones iniciadas por la Fiscalía General de la Nación.  Señaló que sólo en el caso de Taurino Ramos Valencia se trata de un fallecimiento con ocasión del bloqueo a la vía Panamericana[141].

 

99.   Tras los incidentes del 14 de octubre de 2008 la ONIC manifestó preocupación por la seguridad de los participantes de la marcha por causa de amenazas proferidas por las “Águilas Negras”.  Según le consta a la CIDH el Ministerio de Interior y Justicia manifestó su voluntad de atender la situación de seguridad de los participantes en la Minga[142].

 

100.          En sus observaciones el Estado informa que en diciembre de 2008, se expidió el Memorando 004, dirigido a las Direcciones Seccionales de Fiscalías con el objetivo de establecer claras directrices investigativas para los casos de violaciones a los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.  Menciona también el Memorando N° 080 de junio de 2008 que establece una línea de investigación para casos de amenazas contra miembros de comunidades indígenas[143].

 

101.          La Comisión ha manifestado su preocupación por la situación de vulnerabilidad en que viven los pueblos indígenas en Colombia y por los ataques contra sus líderes, que buscan romper la cohesión de estos pueblos en torno a la defensa de sus derechos, en especial el derecho a la autonomía y el territorio.  Asimismo, la CIDH ha señalado que los constantes actos de violencia perpetrados en contra de los pueblos indígenas amenazan no sólo la vida e integridad personal de sus miembros sino también su existencia como pueblos.

 

B.         Comunidades y consejos comunitarios afrodescendientes y raizales

 

102.          Los afrodescendientes y mestizos conforman el grupo minoritario más importante de Colombia.  Habitan primordialmente a lo largo de la costa del Pacífico y forman mayorías o minorías considerables en una serie de ciudades grandes y medianas, incluyendo a Cartagena, Buenaventura, Cali, Turbo, Barranquilla, Medellín y Quibdó. Conforme al censo del 2005 el porcentaje de la población que se autoreconoció como negra o afrocolombiana, incluyendo la palenquera y la raizal, ascendió a 4.311.757 personas, que representan el 10.6% de la población total del país[144].  Si bien se han emprendido programas para mejorar la situación de la población afrodescendiente[145], el Estado ha reconocido[146] que la situación de la población afrocolombiana es más difícil que la del promedio nacional y que persisten ciertas manifestaciones de racismo en el país que obedecen a aspectos culturales.

 

103.          También se trata de un sector de la población que se ve particularmente afectado por desventajas en materia de infraestructura sanitaria, vías de comunicación y acceso a la educación.  En sus observaciones, el Estado enfatizó que desde el 2007 se encuentra avocado –con la participación de las comisiones consultivas departamentales y del alto nivel, y de Consejos Comunitarios— a la formulación de un plan integral a largo plazo para las comunidades afrodescendientes a fin de “aportar los insumos para la formulación e implementación de una política de estado de diferenciación positiva, mediante acciones de cambio estructural en el marco de un modelo propio de Etnodesarrollo”. Los ejes del plan consistirían en las políticas de inclusión y reparación, políticas sectoriales de etnodesarrollo y políticas territoriales y regionales.  Señala que en diciembre de 2008 se acordó trabajar en la búsqueda de recursos de cooperación internacional para continuar con el proceso de socialización y territorialización de este plan[147].

 

104.          En un contexto de desventaja social, las comunidades afrodescendientes se han visto particularmente afectadas por el conflicto.  Por un lado, los consejos comunitarios que habitan en el Urabá y en los márgenes del Atrato y sus afluentes, han sido blanco de actos de violencia por parte de actores armados, por causa de sus reclamos de titulación colectiva del territorio conforme a la Ley 70 de 1993[148] y los derechos reconocidos por la Constitución de 1991.  Por otro lado, poblaciones urbanas como las que habitan, por ejemplo, en la ciudad de Buenaventura, puerto estratégico de salida de estupefacientes, se han visto sujetas a grupos armados que se disputan el control de la zona.  Como consecuencia, estas poblaciones se han visto particularmente afectadas por el fenómeno de la violencia, el desplazamiento forzado y la usurpación de tierras.  Durante el año 2008 la Comisión continuó recibiendo denuncias sobre actos de violencia e intimidación contra estas poblaciones[149].

 

105.          La CIDH ha tomado conocimiento sobre graves actos de violencia en la ciudad de Buenaventura, Departamento de Valle del Cauca, cuya población es en un 83% afrodescendiente[150].  Cifras oficiales indican que entre enero y noviembre de 2008 se habrían producido 192 homicidios en Buenaventura[151].  Al mismo tiempo, la Defensoría del Pueblo –entre enero y mayo de 2008—habría recibido denuncias sobre 112 desapariciones y 413 familias desplazadas en esa ciudad.  La CIDH ha recibido denuncias en el sentido que las desapariciones forzadas habrían sido cometidas por las llamadas “Águilas Negras” y otros grupos armados, lo cual ha ocasionado el desplazamiento forzado de muchos de sus habitantes.

 

106.          Por otro lado, la Comisión continúa preocupada por la situación de los Consejos Comunitarios del Jiguamiandó y el Curvaradó, protegidos por medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  El 14 de octubre de 2008 fue asesinado Walberto Hoyos Rivas, beneficiario de las medidas provisionales, en la zona humanitaria situada en Caño Manso en el Curvaradó.  Se alega que los perpetradores pertenecen al grupo armado ilegal conocido como Águilas Negras.  Asimismo, miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz que acompañan a estas comunidades fueron blancos de constantes amenazas y del secuestro temporal de uno de sus miembros.

 

107.          Los territorios titulados a favor de estas comunidades afrodescendientes han sido objeto de usurpación con el fin de emplearlos en el lucrativo negocio de los agrocombustibles, lo que ha afectado la biodiversidad de la zona y los recursos con los que estas comunidades cuentan para su subsistencia alimentaria.  En la actualidad, se encuentra en curso un proceso de recuperación jurídica y restitución material de las tierras usurpadas, impulsado por los Ministerios de Agricultura e Interior y Justicia[152].  La debida resolución de este proceso está ligada a los factores de riesgo que afectan la seguridad de las familias que hoy habitan en zonas humanitarias así como a su supervivencia material y cultural.  La CIDH espera que el Estado haga partícipe a las comunidades que habitan en las zonas humanitarias de estos procesos y que se desarrollen con total transparencia y en condiciones de seguridad.

 

108.          Durante su visita de noviembre de 2008, el Relator de la CIDH para Colombia visitó la zona e informará a la Corte Interamericana sobre sus observaciones en el marco de las medidas provisionales del Jiguamiandó y el Curvaradó.  Asimismo, durante el 2009 la CIDH espera hacer público un informe sobre la situación de la población afrocolombiana, preparado por su Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial.

 

109.          En todo caso, el impacto del conflicto armado en la población afrodescendiente debe ser materia de especial atención por parte de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación en sus esfuerzos por establecer programas para las comunidades especialmente afectadas por el conflicto y la restitución de sus tierras.

 

IV.      LA SITUACIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS, LÍDERES SOCIALES, Y SINDICALISTAS

 

110.          Durante el año 2008 la labor de defensores de derechos humanos, líderes sociales y sindicalistas continuó viéndose afectada por amenazas contra la vida y la integridad personal.  Persiste además el empleo de “montajes” judiciales en contra de defensores y defensoras de derechos humanos.

 

111.          Durante el año 2008 resultó de especial preocupación la situación de los sindicalistas.  El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos informó que entre enero y agosto de 2008 habrían sido asesinados cerca de 40 sindicalistas en Colombia[153].  Según cifras del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos entre enero y septiembre de 2008 se cometieron 16 homicidios de maestros sindicalizados y 16 homicidios de sindicalistas de otros sectores.  El análisis comparativo respecto del año 2007 revela un incremento del 52% en el número de asesinatos perpetrados contra sindicalistas[154].  Por otro lado, en sus observaciones el Estado indica que conforme al seguimiento de la Fiscalía, se registraron 41 casos de homicidios de sindicalistas con un total de 42 víctimas[155].

 

112.          El 12 de marzo de 2008 un importante número de organizaciones sociales y de derechos humanos que hacen parte del Comité de Impulso del Encuentro Nacional de Víctimas, y que convocaron y participaron de una marcha llevada a cabo el 6 de marzo de 2008, recibieron amenazas de muerte proferidas por las llamadas “Águilas Negras”[156]. Concretamente, la amenaza fue proferida contra los miembros de MINGA, REINICIAR, FUNDIP, ASOPRON, ANDAS, ASDEGO, FENACOA, ASOMUJER, TAO, CODHES, CUT [157] algunos de ellos beneficiarios de diversas medidas cautelares de protección de la vida e integridad personal, dictadas por la CIDH.

 

113.          La CIDH hizo pública su preocupación por estas amenazas contra defensoras y defensores de derechos humanos y los miembros de organizaciones sociales en Colombia[158] y reiteró su recomendación, plasmada en su Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas[159], de adoptar de manera urgente medidas efectivas para proteger en forma concertada con los interesados, la vida y la integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran amenazados.  Asimismo, frente a las manifestaciones de agentes del Estado que vincularon la marcha con actividades de la guerrilla (ver infra sección sobre “Libertad de expresión y protesta social”) corresponde señalar que “las manifestaciones provenientes de representantes estatales, expresadas en contextos de violencia política, fuerte polarización o alta conflictividad social, emiten el mensaje que los actos de violencia destinados a acallar a defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones, cuentan con la aquiescencia del Gobierno.  Por tal razón, las críticas indiscriminadas y sin fundamento que contribuyen a crear condiciones adversas para el ejercicio de la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos generan un profundo daño a las democracias del hemisferio”[160].

 

114.          En sus observaciones, el Estado indica que el 10 de noviembre de 2008 se reunió con representantes de organizaciones defensoras de los derechos humanos, con acompañamiento de la comunidad internacional y reiteró su voluntad de proteger a todos los ciudadanos, especialmente a las poblaciones vulnerables, como principio universal de respeto y garantías de los derechos humanos. Además, manifestó que mantendrá y fortalecerá todas las garantías que sean necesarias para que los defensores de derechos humanos y líderes sociales hagan sus denuncias por presuntas violaciones de los derechos humanos[161].

 

115.          La CIDH ha dado seguimiento a las amenazas proferidas contra otra organización beneficiaria de medidas cautelares: la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz.  A partir de marzo de 2008 se registraron amenazas de las “Águilas Negras” contra los miembros de Justicia y Paz que acompañan a las comunidades afrodescendientes en la cuenca del Naya.  Hacia el mes de agosto de 2008 se registraron amenazas de muerte de las “Águilas Negras” contra ocho miembros de Justicia y Paz que acompañan a comunidades afrodescendientes en zonas humanitarias situadas en la cuenca del Curvaradó, Departamento del Chocó, beneficiarias de medidas provisionales[162].  Las amenazas buscan que esta organización de derechos humanos cese su acompañamiento a las comunidades afrodescendientes.  Los estudios de riesgo efectuados por las autoridades revelaron que la situación de riesgo se extiende a los miembros de la organización que desarrollan actividades en la ciudad de Bogotá.  El 21 de septiembre de 2008 uno de los miembros de Justicia y Paz presentes en el Curvaradó fue secuestrado a fin de que proporcionara información sobre la ubicación de las familias de otros miembros de la organización.  Posteriormente fue liberado bajo amenazas de ser ejecutado a menos que abandonara la zona[163].

 

116.          La situación de riesgo de los miembros de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz parece haberse agudizado en razón de los procesos de restitución de tierras colectivas usurpadas para empleo en el negocio de agrocombustibles y la detención preventiva de ex agentes del Estado en razón de procesos judiciales para el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos perpetradas en el Chocó[164], entre otros factores.  La CIDH convocó a una audiencia pública para examinar la situación de Justicia y Paz, en octubre de 2008, en el marco de su 133° período de sesiones[165].

 

117.          El 6 de noviembre de 2008 la CIDH tomó conocimiento sobre amenazas proferidas por un grupo denominado “ABM Gonzaga” contra Fernando Escobar, Personero del municipio de Soacha, en conexión con la presunta ejecución extrajudicial de once jóvenes de ese municipio del Departamento de Cundinamarca.  Dichas amenazas también fueron proferidas contra Jahel Quiroga Carrillo, Directora la Corporación REINICIAR, Gustavo Petro, Senador de la República por el Polo Democrático, Iván Cepeda, Director del Movimiento Nacional de Víctimas (MOVICE), Jorge Rojas, Director de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), y la Central Unitaria de los Trabajadores (CUT)[166].

 

118.          Otro tema de especial preocupación en el año 2008 ha sido el empleo de mecanismos de inteligencia contra defensores de derechos humanos y líderes de la oposición.  En el marco de su 133° período ordinario de sesiones[167] la CIDH tomó conocimiento sobre memorandos emitidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en los cuales se solicita se recabe información sobre integrantes y líderes del Polo Democrático, entre ellos el Senador Gustavo Francisco Petro Urrego, y sus presuntos nexos con “movimientos clandestinos”, grupos terroristas, grupos al margen de la ley, organizaciones sociales, sindicales o no gubernamentales y “personas que se presten [a] atestiguar contra el Gobierno”.

 

119.          En el marco de las audiencias mantenidas el 23 de octubre de 2008 el Estado informó sobre la destitución de los funcionarios del DAS responsables por los memorandos de referencia y la renuncia de la directora de esa institución.  En vista de la situación, preocupa a la CIDH la existencia de políticas del DAS sobre recolección de información respecto a la labor de los defensores de derechos humanos, líderes sociales y políticos, testigos de violaciones a los derechos humanos, y continuará dando seguimiento a la cuestión.

 

120.          En sus observaciones, el Estado hace referencia a la reciente aprobación de una Ley de Inteligencia Militar la cual “busca fortalecer y crear nuevas garantías para los ciudadanos, la reserva de la información y la protección de los funcionarios que desarrollan estas actividades”.  El Estado afirma que establece límites, fines y principios de las actividades de inteligencia, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional.  Agrega que además de fortalecer los sistemas de controles internos y externos para asegurar la transparencia y una mejor supervisión de las operaciones de inteligencia de manera interna, se prevé la creación de nuevos centros de protección de bases de datos y archivos de inteligencia, garantizando que la información obtenida se mantenga en estricta reserva, y actualizada, y no se archive por razones discriminatorias[168].

 

V.         LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y PROTESTA SOCIAL

 

121.          En primer término, la CIDH celebra la liberación de los periodistas Mario Alfonso Puello[169] y Javier García Rangel[170], quienes permanecieron retenidos por el Ejército de Liberación Nacional durante cuatro años y dos meses, respectivamente.  Según ya ha expresado, la toma de rehenes constituye una grave infracción al derecho internacional humanitario.  Asimismo, la Comisión observa con satisfacción el mantenimiento del Programa de Protección de Periodistas dentro del Ministerio del Interior y de Justicia y destaca una reciente decisión de la Corte Constitucional de Colombia en la cual se ordena al Ministerio adecuar dicho Programa a las exigencias del ejercicio de la profesión periodística y a los requerimientos del debido proceso legal[171].

 

122.          La Comisión destaca la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en materia de acceso a la información, la cual estableció la necesidad de fundamentar la respuesta en los casos en que las entidades públicas se nieguen a brindar información por razones de seguridad nacional.  La decisión de la Corte declaró violado el derecho de petición de un periodista a quien el Ejército había negado información sobre las condiciones en las que habían muerto diez personas señaladas como miembros de grupos armados, con el fundamento de que se trataba de asuntos relacionados con la defensa y la seguridad nacional[172].

 

123.          Asimismo, observa que durante el año 2008 no se produjeron homicidios directamente relacionados con el ejercicio de la profesión de periodista y valora positivamente los avances que se han dado en el esclarecimiento de algunos hechos relacionados con asesinatos a periodistas[173].  Sin embargo, a pesar de los avances registrados, la situación de impunidad de los crímenes contra periodistas sigue siendo de especial gravedad[174], por lo que la Comisión reitera su exhorto a las autoridades de Colombia a investigar estos crímenes y a que los responsables sean sancionados de manera proporcionada y las víctimas adecuadamente reparadas.

 

124.          A lo largo del 2008 la Comisión ha recibido información sobre agresiones contra periodistas y personas que en ejercicio de su libertad de expresión exponen opiniones críticas o disidentes tales como Pedro Antonio Cárdenas[175], Pedro José Severiche Acosta[176], Sandra Patricia Troncoso[177], Lila Leyva y Evelin Coba Vides[178].  En algunos casos, las agresiones fueron instigadas por funcionarios públicos en busca de impedir la divulgación de cierta información.  Asimismo, la CIDH ha recibido información sobre agresiones en el marco de marchas o manifestaciones públicas o particulares[179].

 

125.          La CIDH también tuvo conocimiento de por lo menos 20 casos de periodistas amenazados por razones presuntamente ligadas al ejercicio de su profesión.  En la mayoría de los casos las amenazas se presentan luego de la publicación o emisión de noticias sobre presuntos hechos de corrupción en las administraciones locales.[180]  En esa misma línea, la CIDH expresa su preocupación por la expedición de “panfletos” firmados por presuntos miembros de grupos armados.  El 11 de marzo de 2008, en el municipio de Manaure (Guajira), circuló un “panfleto” bajo la presunta autoría del grupo denominado “Águilas Negras” en el cual se declaraba al periodista Kenneth Rivadeneira y a ocho personas más de la región como objetivo militar[181].  Así, la Comisión ha recibido información de que en varios casos las amenazas han obligado a los comunicadores a abandonar sus hogares.  El informe estatal señala en este punto que el Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia destina cerca de 764.000 dólares anuales a proteger periodistas amenazados[182].

 

126.          La Comisión observa con preocupación que muchas de estas amenazas buscan ejercer un efecto intimidatorio no sólo en el periodista sino en el medio para el cual trabaja.  Lo anterior, aunado al hecho de que la mayor parte de las amenazas suceden en zonas departamentales, lleva a la conclusión que dichas amenazas puedan tener por objetivo el cierre de emisoras de carácter comunitario.  La Comisión reitera que de acuerdo con el Principio No. 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión”.  Igualmente, la Comisión reitera que, tal como lo expresara la Relatoría para la Libertad de Expresión, este tipo de amenazas contribuyen a crear un clima que favorece la autocensura.[183]

 

127.          La Comisión advierte con preocupación la existencia de expresiones de altos funcionarios públicos que tienden a generar un ambiente de intimidación que puede inhibir dramáticamente la libre expresión de personas que no coinciden con las políticas del Gobierno e inducir a situaciones de extrema gravedad como las que se mencionan a continuación.  Los días 10 y 11 de febrero de 2008, un asesor presidencial,[184] descalificó una marcha convocada para el 6 de marzo de 2008 para honrar a víctimas de grupos paramilitares, afirmando que ésta habría sido convocada por las FARC.  Adicionalmente, el alto funcionario asoció a los organizadores de la manifestación con dicho grupo ilegal[185]. Posteriormente, a través de comunicados de prensa, la Presidencia se comprometió a garantizar la seguridad de los participantes en la manifestación, pero no desautorizó las graves afirmaciones del alto asesor, quien continúo lanzando acusaciones, especialmente, contra el defensor de derechos humanos Iván Cepeda, uno de los convocantes al acto. 

 

128.          Luego de estas declaraciones, las AUC se pronunciaron en el mismo sentido respecto del comité organizador de la manifestación.  Varios organizadores visibles de la marcha sufrieron graves atentados y Edgar José Molina, Manuel José Reina Collazos, Leonidas Gómez Rozo y Carlos Burbano fueron víctimas de homicidios, perpetrados entre el 23 de febrero y el 5 de marzo de 2008[186].  El Estado afirma que estos asesinatos son objeto de investigación.  Asimismo, una amenaza enviada por correo electrónico el 11 de marzo de 2008 señaló como objetivo militar a 28 defensores de derechos humanos participantes de la marcha, indicando que se trataba de personas vinculadas a la guerrilla.

 

129.          Preocupa a la CIDH el surgimiento de un patrón de señalamientos genéricos contra los movimientos sociales de disenso, que los vinculan con grupos armados ilegales o con “organizaciones terroristas” y que sugieren que tras sus manifestaciones públicas existen intereses “oscuros”, destinados a desestabilizar el Estado.  Esta situación se reprodujo con motivo del paro laboral de los corteros de caña de azúcar en el sur occidente de Colombia a partir del 15 de septiembre de 2008 para denunciar y renegociar las condiciones laborales que afronta este sector.  Altos funcionarios gubernamentales –incluyendo al Presidente de la República[187], el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural[188]- y por altos representantes del gremio de productores de azúcar, entre ellos el presidente de ASOCAÑA[189], declararon ante los medios de comunicación y la ciudadanía que la huelga estaba infiltrada por “fuerzas oscuras”, “fuerzas extrañas” o, explícitamente, por la guerrilla de las FARC.

 

130.          En relación con esta misma manifestación social, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) detuvo a dos documentalistas franceses –los señores Julien Dubois y Damien Fellous- y tras su expulsión se prohibió su reingreso al país por cinco años[190].  Altos funcionarios de Gobierno se refirieron a periodistas que se encuentran cubriendo manifestaciones de protesta como delincuentes, pese a que no existen pruebas ni investigaciones que brinden soporte a estas afirmaciones.  En el caso de los periodistas franceses mencionados, pese a que la Directora del Departamento Administrativo de Seguridad había señalado que contra ellos no existían pruebas de participación en grupos ilegales[191], el Presidente de la Republica se refirió así a este hecho: “[v]inieron unos señores del extranjero, violando el Estatuto Migratorio colombiano. Van y se mezclan con terroristas y se aprovechan de la protesta indígena y ayudan allá a crear problemas de orden público (…) Esos señores del extranjero deberían estar en la cárcel. No los debimos haber deportado, sino que los debimos haber judicializado y haberlos metido a la cárcel, porque ellos son culpables de estimular la violencia (…) Estos visitantes son criminales y falsos, porque aquí son apologistas del delito y en el extranjero son distorsionantes de la verdad. Eso no se puede permitir”[192].

 

131.          A este respecto, la Comisión considera pertinente recordar al Estado que la Corte Interamericana ha indicado, en múltiples oportunidades, que la libertad de expresión (dentro de la cual se encuentra la critica política y la protesta social) es un derecho fundamental que ha de garantizarse no sólo en cuanto a la difusión de ideas e informaciones que son recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también en cuanto a las que ofenden, resultan ingratas, chocan o perturban al Estado o a cualquier sector de la población.  Así lo exigen los espíritus de pluralismo, tolerancia y apertura que son esenciales en una sociedad democrática.[193]  Asimismo, en un pronunciamiento reciente sobre el alcance de la libertad de expresión de los funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos, la Corte recordó que éste no es un derecho absoluto, y que por lo mismo puede estar sujeto a restricciones cuando interfiere con otros derechos garantizados por la Convención y especialmente con los deberes del Estado respecto de todos los habitantes del respectivo territorio [194].  En este caso se enfatizó que si bien en ciertas ocasiones las autoridades estatales deben pronunciarse sobre cuestiones de interés público, “al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos[195]. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos”.

 

132.          Durante el 2008, la Comisión también ha tomado conocimiento del uso frecuente de procesos judiciales tendientes a penalizar la opinión de los periodistas y que, en la práctica, pueden inhibir el debate democrático y plural sobre asuntos públicos y originar un ambiente de autocensura para el ejercicio de la profesión.  En ese sentido, la Comisión alerta sobre el posible inicio de investigaciones penales en contra de periodistas por no develar informaciones que les han sido reveladas en ejercicio de su profesión y bajo la condición de su reserva, y que podían revelar la presunta comisión de un delito.  Por ejemplo, en agosto de 2008, el Presidente Álvaro Uribe Vélez pidió que se inicie una investigación penal en contra del periodista Daniel Coronell por no informar al público oportunamente sobre la existencia de un video que contenía una entrevista que, aparentemente, vinculaba la administración del Presidente Uribe con un soborno[196]. Al respecto, el Principio No. 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “el comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales”.

 

133.          Por otra parte, la Comisión también expresa su preocupación por la expedición de órdenes judiciales que busquen impedir la transmisión de una noticia.  En mayo de 2008 un Fiscal solicitó al equipo periodístico del programa investigativo “Séptimo Día” entregar todo el material relacionado con uno de los programas y les ordenó abstenerse de emitirlo al aire.  La orden fue dada dentro de un proceso penal que buscaba investigar los hechos denunciados por el programa, según los cuales, una esteticista realizaba procedimientos quirúrgicos de manera irregular.  Al respecto, el Principio No. 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibido por la ley”.

 

VI.        PRESIONES AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL

 

134.          Durante los últimos meses del 2007 y durante el 2008 han salido a la luz una serie de incidentes y hechos que merecen un llamado de atención en cuanto ponen en tela de juicio la labor de altas instancias judiciales, en particular la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por fuera de los mecanismos previstos por la Constitución.  Estos incidentes se han visto acompañados de hechos que sugieren la existencia de una situación de riesgo para magistrados y magistrados auxiliares de la Corte Suprema.

 

135.          El 11 de julio de 2007 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ocasión de su decisión sobre la cesación del procedimiento a favor de Orlando César Caballero Montalvo determinó que “[…] los delitos cometidos por personas vinculadas a grupos paramilitares, como es el caso de los miembros de los grupos de autodefensa que en virtud de acuerdos con el Gobierno Nacional se han desmovilizado, bajo ningún pretexto alcanzan a ser considerados como autores del punible de sedición, por cuanto tales comportamientos no pueden ser asimilados al concepto delito político” y que por lo tanto “quienes hayan estado vinculados a los grupos paramilitares o de autodefensa, cualquiera sea el grado de participación en la organización y en los delitos cometidos por cuenta de la misma, no pueden ser beneficiarios de amnistía, indulto, su extradición está permitida y, por regla general, no podrán acceder al servicio público y si llegasen a ser elegidos a alguna corporación pública se encontrarán en causal de pérdida de la investidura por subsistir la inhabilidad derivada del antecedente penal que surge de la comisión de un delito que apareja pena de prisión”[197].  En respuesta a dicha sentencia el Presidente Álvaro Uribe señaló que “las Cortes tienen una independencia relativa, porque todas las instituciones del Estado tienen que colaborar con el bien de la Nación [...] uno no puede poner los sesgos ideológicos por encima de un tema tan importante”[198].  En respuesta a lo anterior los Magistrados de la Corte Suprema emitieron un comunicado de prensa en el cual manifestaron su rechazo a “la censura grave y peligrosa formulada por el señor Presidente de la República, con respecto al proceder de la Sala, la cual no guarda coherencia con su invitación al diálogo y a la colaboración armónica de la Ramas del Poder Público”[199].

 

136.          El Magistrado Valencia Copete, entonces Presidente de la Corte Suprema, señaló[200] haber recibido el 26 de septiembre de 2007 una llamada del Presidente Uribe en la cual le expresó su molestia por el presunto ofrecimiento de beneficios procesales del Magistrado Auxiliar Iván Velásquez (de la Comisión Investigadora de la “parapolítica”) al paramilitar alias “Tasmania” para que revelara información que implicaría al Senador Mario Uribe Escobar (primo del Presidente Uribe, investigado por la Corte por sus presuntos vínculos con grupos paramilitares), y al Presidente Uribe.  Según el Magistrado, en esa misma llamada el Presidente le manifestó su preocupación por el llamado a indagatoria que la Corte Suprema de Justicia le hizo al Senador Mario Uribe Escobar[201].  A pesar de esto, el Presidente Uribe negó haber llamado al Magistrado para averiguar por la suerte de su primo investigado y, ante la negativa del Magistrado Valencia Copete de rectificar la información, formuló denuncia penal ante la Cámara de Representantes por los delitos de injuria y calumnia[202].  La Magistrada Auxiliar María del Rosario González también sería objeto de proceso tras vincular a Mario Uribe a la investigación sobre parapolítica.

 

137.          Ambos Magistrados Auxiliares a cargo de la investigación de la llamada “parapolítica”, Iván Velásquez y María del Rosario González, han sido objeto de amenazas de muerte y actos de hostigamiento.  La Comisión solicitó información al Estado sobre situación de seguridad de ambos Magistrados y dictó medidas cautelares a su favor, a fin de reforzar la transparencia y la pertinencia de sus respectivos esquemas de protección.

 

138.          El 26 de junio de 2008 la Corte Suprema de Justicia condenó a la ex congresista Yidis Medina Padilla por el delito de cohecho ya que, como ella misma declaró, votó a favor de la reforma constitucional de reelección presidencial “para obtener los beneficios burocráticos ofrecidos por algunos funcionarios vinculados con el Gobierno Nacional, los cuales se materializaron posteriormente con el nombramiento de varios de sus seguidores políticos en distintas entidades oficiales, así como el otorgamiento de contratos de prestación de servicios a otros más”[203].

 

139.          Esta sentencia provocó otro pronunciamiento del Presidente de la República en el cual señaló que la “Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se basa en la autoincriminación por el delito de cohecho, de una persona de claros antecedentes delictivos, para presionar indebidamente, mediante abuso de poder y usurpación de competencias, a otros órganos de administración de justicia, a fin de acusar a funcionarios honestos como parte del supuesto cohecho […] La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aplica justicia selectiva. Proceder que atemoriza a su juez constitucional, que es el Congreso de la República […] [l]a trampa del poder del terrorismo agónico, para la cual se han prestado magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no parece tener solución judicial”.  En dicho comunicado, el Presidente señaló también que convocaría al Congreso de la República para que tramite “un proyecto de ley de referendo, que llame al pueblo a ordenar la inmediata repetición de las elecciones presidenciales de 2006”.

 

VII.       CONCLUSIONES

 

140.          La CIDH ha señalado que la perdurabilidad de la paz está ligada a la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario y, por lo tanto, al esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar a las víctimas del conflicto.  Colombia aún enfrenta desafíos en materia de desarticulación de las estructuras armadas ilegales e implementación del marco legal adoptado con el fin de juzgar los crímenes perpetrados durante el conflicto.

 

141.          La CIDH mantiene su preocupación respecto de la existencia de reductos no desmovilizados de las estructuras paramilitares, del fenómeno del rearme y de la formación de nuevos grupos armados, y reitera la necesidad de que el Gobierno colombiano implemente mecanismos efectivos destinados a garantizar la desarticulación de las estructuras de las AUC y de las bandas criminales.

 

142.          La CIDH entiende que más allá del sistema legal establecido, corresponde al Estado un rol central y una responsabilidad principal en garantizar a las víctimas de los crímenes contra el derecho internacional un acceso efectivo y en condiciones de igualdad, a medidas de reparación integral, acordes a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.

 

143.          Asimismo, la Comisión mantiene su preocupación respecto del impacto de la violencia sobre la población civil y, en particular, de los grupos más vulnerables como los pueblos indígenas, las comunidades afrodescendientes, quienes requieren de medidas diferenciadas de asistencia humanitaria.  También llama la atención del Estado respecto de las crecientes denuncias sobre la participación de miembros de la Fuerza Pública en conductas violatorias de los derechos humanos.  La CIDH mantiene su preocupación respecto de los ataques registrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales por parte de los grupos armados al margen de la ley y la guerrilla y espera se adopten las medidas necesarias para asegurar la libertad de expresión en condiciones de seguridad, y el ejercicio de la función judicial con las garantías necesarias para administrar justicia sin injerencias de otros poderes del Estado.

 

144.          En vista de estas consideraciones, la CIDH recomienda al Estado colombiano:

 

1.      Fortalecer el trabajo de las instituciones llamadas a desempeñar un rol en la implementación de la Ley de Justicia y Paz, especialmente las unidades de la Fiscalía General de la Nación que ejercen un rol esencial de investigación, en término de apoyo logístico y seguridad a fin de garantizar el esclarecimiento judicial de los crímenes perpetrados contra las víctimas del conflicto.

 

2.       Disponer de mecanismos destinados a proteger y garantizar la seguridad de las víctimas del conflicto, testigos y defensores de derechos humanos que se acerquen a fin de participar en el proceso de investigación y juzgamiento de quienes busquen beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz.

 

3.       Establecer mecanismos concertados y efectivos para la reparación de las víctimas del conflicto con base a los principios de integralidad y no discriminación.

 

4.      Adoptar medidas efectivas tendientes a la desarticulación y desmantelamiento de estructuras armadas al margen de la ley y prevenir el fortalecimiento de grupos emergentes.

 

5.       Fortalecer mecanismos que garanticen la prevención e investigación de posibles ejecuciones extrajudiciales mediante: la revisión minuciosa de políticas y prácticas de la Fuerza Pública respecto al uso de la fuerza en enfrentamientos y las actividades de inteligencia; la publicidad, dentro de los marcos legales vigentes, del resultado de esas evaluaciones; la revisión de mecanismos de control disciplinario interno mediante los cuales se haga público el motivo de la separación del cargo en casos de sanción por hechos relacionados con falsos positivos; la actividad de control administrativo disciplinario de la Procuraduría General de la Nación con participación de las víctimas y sus representantes; la publicación de estadísticas y análisis periódicos de los casos denunciados; el empleo de mecanismos de control externo a través de la Fiscalía y la inhibición de la actuación de tribunales y autoridades militares en la escena del crimen y en las diligencias de investigación de los casos.

 

6.       Remitir todas las causas que puedan involucrar ejecuciones extrajudiciales de civiles de la justicia penal militar a la justicia ordinaria.

 

7.       Diseñar y adoptar políticas que tomen en cuenta las necesidades específicas en materia de territorio, salud, educación, justicia de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas afectadas por el conflicto armado.

 

8.       Adoptar las medidas necesarias para proteger la labor de los defensores y las defensoras de derechos humanos y líderes sociales y sindicales; prevenir su estigmatización y el empleo indebido de mecanismos de inteligencia en su contra; y remover los factores de riesgo que los afectan mediante el esclarecimiento judicial de actos de violencia, hostigamiento y amenazas.

 

9.      Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los jueces y operadores judiciales puedan desarrollar su labor para la administración de justicia en condiciones de seguridad, independencia y libre de presiones de particulares y de instancias del Estado.

 

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[1] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece "1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [..]h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..]2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos.  Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo.  Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente.  El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión."  Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

[2] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009.

[3] El Programa de protección fue creado en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para proteger a ciertos grupos de población, especialmente vulnerables por el accionar de organizaciones armadas al margen de la ley, en sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal.  Los objetivos del Programa son los de: (1) fortalecer a las entidades estatales competentes del orden nacional, regional y local para que emprendan acciones conjuntas, articuladas, integrales y permanentes que propendan por la prevención y protección de los derechos humanos de los habitantes de las comunidades en riesgo focalizadas; (2) fortalecer las formas organizativas tradicionales, autoridades tradicionales, y a las organizaciones sociales de las comunidades en riesgo focalizadas, para que desarrollen iniciativas, presenten propuestas, concierten con las autoridades públicas y se involucren en la implementación, seguimiento y control de las medidas de prevención y protección de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario; (3) reestablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad para la concertación, desarrollo, seguimiento y evaluación de medidas preventivas y protectivas planteadas en los planes de acción.

[4] El presupuesto del programa para el año 2008 alcanzó los cuatro millones de dólares.  Cifras proporcionadas por el Ministro de Interior y Justicia durante la reunión mantenida en su despacho en la ciudad de Bogotá, el 19 de noviembre de 2008.

[5] El Relator de la CIDH para Colombia, Víctor E. Abramovich, acompañado por miembros de la Secretaría Ejecutiva, condujo una visita a Bogotá y al Chocó del 17 al 22 de noviembre de 2008 donde se recibió información de agencias del Estado, representantes comunitarios y organizaciones de la sociedad civil.  Ver Comunicado 54/08 en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2008/54.08sp.htm.

[6] La CIDH recibió información tanto del Estado como de la sociedad civil en el marco de las audiencias celebradas durante sus 131º y 133º períodos de sesiones.  Las grabaciones de audio y/o video de las audiencias se encuentran disponibles en http://www.cidh.org/Audiencias/seleccionar.aspx.  La CIDH también solicitó y recibió información por escrito en el marco de su competencia bajo el artículo 41 de la Convención Americana.

[7] El Estado ha informado que esta cifra es producto de la depuración de registros de desmovilizados llevada a cabo por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 3.

[8] El Estado colombiano ha continuado con sus esfuerzos para acordar la desmovilización de otros grupos armados al margen de la ley.  Durante el 2008 la MAPP/OEA destacó la desmovilización de varios adultos del Ejército Revolucionario Guevarista, una disidencia del Ejército de Liberación Nacional que operaba en el municipio del Carmen de Atrato, Departamento del Chocó.  La Oficina del Alto Comisionado para la Paz indica que el número de desmovilizados de este grupo asciende a 36 miembros.  La desarticulación de esta estructura insurgente, se da bajo una nueva estrategia del Gobierno nacional, dirigida a iniciar diálogos directamente con estructuras regionales – bloques y frentes- ante las dificultades para entablar conversaciones con los máximos comandantes en el nivel nacional.

[9] Durante más de un año y medio el proceso de desmovilización, entrega de armas y reincorporación a la vida civil se adelantó a la luz del régimen de desmovilización individual y colectiva vigente, conforme al Decreto 128 de 2003 por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. y la Ley 782 de 2002.  El 22 de junio de 2005 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 975 de 2005, la cual entró en vigor tras la sanción presidencial del 22 de julio de 2005.  Adicionalmente el 30 de diciembre de 2005 se adoptó el Decreto No. 4760, del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley 975 relacionados con los plazos disponibles para investigar a quienes busquen acceder a los beneficios de la ley –artículo 4- y con la introducción del principio de oportunidad a favor de terceros relacionados con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos que sean entregados para la reparación de las víctimas –artículo13.  El 29 de septiembre de 2006 se hizo público el Decreto No. 3391 por el cual reglamentó parcialmente la Ley 975 de 2005 Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto No. 3391 de 2006, 29 de septiembre de 2006, “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 975 de 2005”.

[10] La compatibilidad de la Ley 975 con la Constitución Colombiana fue cuestionada ante la Corte ConstitucionalEn respuesta, la Corte Constitucional declaró a la Ley 975 constitucional en forma global y a la vez señaló condiciones a fin de que varias de sus disposiciones pudieran ser consideradas compatibles con el bloque constitucional.  Entre los parámetros de interpretación establecidos por la Corte Constitucional se destacan aquéllos destinados a proteger la participación de las víctimas en el proceso, y su acceso a una reparación integral.  La sentencia también clarifica la obligación de imponer en forma efectiva la pena reducida de prisión allí prevista e introduce consecuencias legales, tales como la pérdida de beneficios, en caso de que los desmovilizados que buscan beneficiarse de la aplicación de la Ley oculten información a las autoridades judiciales.  Asimismo, la sentencia aclara la calificación del paramilitarismo como un delito común.  En suma, los desmovilizados implicados en la comisión de crímenes relacionados con el conflicto armado que quieran obtener los beneficios establecidos por la Ley 975 tendrán que colaborar con la justicia a fin de que se logre el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.  Corte Constitucional, Expediente D-6032 - Sentencia C-370/06, fundamentos hechos públicos el 13 de julio de 2006.

[11] Consejo Permanente de la OEA, Resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”, punto resolutorio tercero. OEA/Ser. G CP/RES. 859 (1397/04) del 6 de febrero de 2004.  Ver CIDH Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999; Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, del 13 de diciembre de 2004; Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia.  OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 01 de agosto de 2006.  CIDH, “Informe sobre la implementación de la Ley de Justicia y Paz: etapas iniciales del proceso de desmovilización y primeras diligencias judiciales” OEA/Ser.L/V/II.129 Doc. 6, 2 de octubre de 2007.  Ver también capítulo IV de los informes anuales de la CIDH para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007.

[12] Cifras recibidas en la reunión mantenida con funcionarios de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas en la ciudad de Bogotá el 19 de noviembre de 2008.

[13] Ver Sexto Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA).  OEA/Ser. G/CP/doc. 4075/06, 16 de febrero de 2006.  Asimismo ver Séptimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA).  Ver OEA/Ser.G/CP/doc. 4148/06, 30 de agosto de 2006; Octavo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA). OEA/Ser.G. CP/doc. 4176/07, 14 febrero 2007; Noveno Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 3 de julio de 2007; Décimo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 31 de octubre de 2007; Décimo Primer Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 25 de junio de 2008; Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[14] Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[15] Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[16]  Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[17] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 5.

[18] Procuraduría General de la Nación, Directiva No. 0013 del 16 de junio de 2008. páginas 5 y 6. http://www.procuraduria.gov.co/descargas/documentoshome/home2008/directiva_0013.pdf.

[19] Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[20] Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[21] Procuraduría General de la Nación, Directiva No. 0013 del 16 de junio de 2008. páginas 5 y 6. http://www.procuraduria.gov.co/descargas/documentoshome/home2008/directiva_0013.pdf.

[22] Procuraduría General de la Nación, Directiva No. 0013 del 16 de junio de 2008. páginas 5 y 6. http://www.procuraduria.gov.co/descargas/documentoshome/home2008/directiva_0013.pdf.

[23] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, páginas 6 y 7.

[24] Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, Información en proceso de consolidación y verificación, al 27 de noviembre de 2008.  Ver también, International Crisis Group, “Correcting Course: Victims and the Justice and Peace Law in Colombia”, Latin America Report No. 29, 30 October, 2008.  En sus observaciones el Estado proporciona la cifra de 1.195 postulados que no han ratificado su voluntad de seguir con el proceso.  No aclara la fuente. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 7.

[25] Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, Información en proceso de consolidación y verificación, al 1° de julio de 2008). Ver también, International Crisis Group, “Correcting Course: Victims and the Justice and Peace Law in Colombia”, Latin America Report No. 29, 30 October, 2008.

[26] En todo caso, esta declaración debe ser considerada a la luz de la obligación que recae sobre las autoridades judiciales y demás organismos del Estado de verificar en forma fehaciente el cumplimiento efectivo de los requisitos de elegibilidad para acceder a los beneficios de morigeración de penas de la Ley 975.  Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto Número 423 de 16 de febrero de 2007 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz”.  Ver artículo 6.  Juramento sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

[27] Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, Información en proceso de consolidación y verificación, al 1° de julio de 2008). Ver también, International Crisis Group Correcting Course: Victims and the Justice and Peace Law in Colombia, Latin America Report No. 29, 30 October, 2008.

[28] Ver Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de derechos Humanos y Asuntos Étnicos Conceptos Básicos acerca de la Ley de Justicia y Paz y los Derechos de las Víctimas, febrero de 2008, página 18.

[29] En sus observaciones, el Estado menciona que a partir de enero de 2008 se crearon 2.166 nuevos cargos en la Fiscalía (418 fiscales, 545 investigadores y 1.203 cargos para personal de apoyo y administrativo) para adelantar investigaciones sobre justicia y paz, violaciones a los derechos humanos, infracciones al DIH, extinción de dominio, y fortalecer el programa de protección a víctimas y testigos. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, páginas 7 y 8.

[30] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Proceso 29560, 28 de mayo de 2008 (Caso de William Salazar Carrascal, alias “El Loro”).

[31] Corte Suprema de Justicia, Decisión del 10 de abril de 2008.  Reproducida en http://www.radiosantafe.com/2008/04/10/corte-suprema-notifica-que-no-habra-extradicion-de-paramilitares
-sino-cumplen-on-reparacion-de-victimas/
.

[32] Presidencia de la República de Colombia. Beneficiarios de Justicia y Paz que reincidan serán extraditados. 7 de mayo de 2008, http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/mayo/07/10072008.html

[33] Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia de 6 de mayo de 2008, Magistrado Ponente, Angelino Lizcano Rivera.

[34] Presidencia de la República de Colombia. Palabras del Presidente Uribe en la graduación de subtenientes de la Policía Nacional, 14 de mayo de 2008, http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/mayo/14/10142008.html.

[35] CIDH, Comunicado de Prensa No. 21/08, “CIDH expresa preocupación por extradición de paramilitares colombianos”, Washington, D.C., 14 de mayo de 2008.

[36] Nota sin número de la Misión Permanente ante la OEA de la República de Colombia de fecha 14 de mayo de 2008, firmada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Fernando Araújo Perdomo, mediante la cual el Estado explica las razones de su rechazo al comunicado de prensa de la CIDH.  En la nota el Estado “lamenta que la CIDH desconozca los derechos de los ciudadanos frente a criminales” y la insta “a la comprensión de esta medida … y no a (sic) hacerle el juego a quienes pretenden eludir sus responsabilidades con la justicia amparándose en su postulación a la Ley de Justicia y Paz”.

[37] Audiencia sobre Extradiciones de paramilitares a los EEUU y el derecho de las víctimas en Colombia, llevada a cabo el 23 de octubre de 2008 en el marco del 133° Periodo Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. http://cidh.org:81/Audiencias/seleccionar.aspx.

[38]  Comunicación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de fecha 23 de octubre de 2008, dirigido a la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de Estados Americanos.

[39] Oficio OFI8-29763-ACI-0120 del Ministerio del Interior y Justicia en respuesta al derecho de petición de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. 1 de octubre de 2008 en Documento entregado por las organizaciones de la sociedad civil en la audiencia sobre Extradiciones de paramilitares a los EEUU y el derecho de las víctimas en Colombia, 23 de octubre de 2008, página 3.

[40] Información proporcionada por el Ministro de Relaciones Exteriores durante la reunión mantenida en su despacho en la ciudad de Bogotá, el 19 de noviembre de 2008.  Ver también, nota sin número de la Misión Permanente ante la OEA de la República de Colombia de fecha 14 de mayo de 2008, firmada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Fernando Araújo Perdomo, donde el Estado menciona que “cualquier beneficio judicial en los EEUU estará condicionado a la cooperación con los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.

[41] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 10.

[42] El Estado ha calificado a los extraditados como “..criminales que aprovechando el marco de una negociación de paz continuaban delinquiendo y ponían en riesgo la vida y seguridad de los colombianos [..] quienes pretenden eludir sus responsabilidades con la justicia amparándose en su postulación a la Ley de Justicia y Paz”.  Asimismo confirmó que “la decisión de extraditar a estas personas se tomó luego de evaluar sus conductas posteriores a la desmovilización”. Nota sin número de la Misión Permanente ante la OEA de la República de Colombia de fecha 14 de mayo de 2008, firmada por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Fernando Araújo Perdomo.

[43] Cifra proporcionada por el Estado en sus observaciones.  Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 13.

[44] El Decreto 315 de 2007 dispone que las víctimas tienen el derecho a acceder en forma personal y directa, o a través de su apoderado, a las diligencias de versión libre, formulación de imputación, formulación de cargos y demás etapas procesales que se realicen en el marco de la Ley 975 y se relacionen con los hechos que generaron el daño. Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto Número 315 del 7 de febrero de 2007 “Por medio de la cual se reglamenta la intervención de las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz de acuerdo con lo previsto en la Ley 975 de 2005”.

[45] Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, Información en proceso de consolidación y verificación, al 14 de julio de 2008).

[46] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 12.

[47] Ver Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[48] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 13.

[49] El 24 de septiembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hugo Antonio Combariza Rodríguez. En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Combariza Rodríguez habría recibido amenazas a raíz de su actuación en juicios penales adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz y que el 25 de abril de 2008 fue objeto de un atentado con arma de fuego. La Comisión solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares.  Informe Anual de la CIDH 2008, Capítulo III, Medidas Cautelares.

[50] El 22 de noviembre de 2008 fue asesinado Benigno Gil en Chigorodó, Antioquia.  Funcionarios de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación de Antioquia indicaron que el móvil habría sido silenciar varios procesos de reclamación de tierras de 1.200 campesinos de Urabá.  http://www.eltiempo.com/colombia/antioquia/
ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-4684874.html
.

[51] Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[52] La MAPP/OEA reporta que en el Municipio de San Martín, Departamento del Cesar, los funcionarios municipales se rehúsan a escribir en los formatos de hechos atribuibles diligenciados por las víctimas, los nombres de posibles perpetradores con vínculos de consanguinidad o afinidad a ciertas familias con miembros en cargos oficiales.  Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[53] Ministerio del Interior y Justicia, Decreto 3570 del 18 de septiembre de 2007, el cual “tiene por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de la población que se encuentre en situación de amenaza o riesgo como consecuencia directa de su participación en calidad de víctima o testigo dentro del proceso de Justicia y Paz.”

[54] Décimo Segundo Informe Trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), 9 de febrero de 2009.

[55] Corte Constitucional, Sentencia T-496 de 2008, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño, párrafo 10.8.2.

[56] El pago de las reparaciones se realizará a través del Fondo de Reparaciones que administra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación, y el Estado asumirá el deber de reparar de forma solidaria de acuerdo a lo previsto en la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios. 

[57] Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia OEA/Ser/L/V/II. 125 Doc. 15, 01 de agosto de 2006, párr. 99.

[58] Nota DM/VAM/DDH 63682/3408 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia del 7 de diciembre de 2007.

[59] CIDH Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1, 19 febrero 2008.

[60] CIDH Lineamientos Principales para una Política Integral de Reparaciones, OEA/Ser/L/V/II.131 Doc. 1,  19 febrero 2008, numeral 7.

[61] Artículo 1 del Decreto 1290/08 “por el cual se crea el programa de reparación individual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley”.

[62] El 10 de julio de 2008 se hizo efectiva la creación del Comité de Reparaciones Administrativas con la participación del Ministerio del Interior, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Acción Social, representantes de las víctimas, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, representantes de la Organización Mundial de Migraciones. Información provista en la reunión mantenida con el Ministro de Interior y Justicia Fabio Valencia Cossio el 19 de noviembre de 2008 en el marco de la visita de trabajo del Relator para Colombia Víctor Abramovich, conducida del 18 al 21 de noviembre de 2008 en Colombia..

[63] Reunión mantenida con el Ministro de Interior y Justicia Fabio Valencia Cossio el 19 de noviembre de 2008 en el marco de la visita de trabajo del Relator para Colombia Víctor Abramovich, conducida del 18 al 21 de noviembre de 2008 en Colombia.

[64] Ley 044 de 2008 Cámara 157 de 2007 Senado.

[65] Comunicación del 20 de octubre de 2008 dirigida por la CIDH al Representante de la Cámara, Guillermo Rivera, Coordinador de Ponentes del Proyecto de Ley de Reparaciones que se tramita ante el Congreso de Colombia.

[66] Comunicado de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de fecha 14 de noviembre de 2008 “ONU Derechos Humanos en Colombia deplora un proyecto de “ley de víctimas” discriminatorio”; Comunicado de la Mesa de Trabajo por el Proyecto de la Ley de Víctimas “El proyecto de Ley de Víctimas empeoró su situación legal”; Comunicado de la Corporación REINICIAR de fecha 14 de noviembre de 2008 “El Gobierno descuartizó el proyecto de Ley de Víctimas”; Comunicado de la Mesa Nacional de Víctimas Pertenecientes a Organizaciones Sociales de fecha 12 de noviembre de 2008 “Denuncia que Uribe y su bancada desnaturalizaron el Proyecto de Ley de Víctimas”; Comunicado del Centro por la Justicia y el Derechos Internacional de fecha 14 de noviembre de 2008 “CEJIL lamenta oposición del Gobierno colombiano al reconocimiento del derecho de las víctimas”.  Ver también Ciurlizza, Javier “El riesgo de aprobar una mala ley de víctimas”, articulo publicado en Revista Semana.com el 14 de noviembre de 2008.

[67] Reunión mantenida con el Ministro de Interior y Justicia Fabio Valencia Cossio el 19 de noviembre de 2008 en el marco de la visita de trabajo del Relator para Colombia Víctor Abramovich, conducida del 18 al 21 de noviembre de 2008 en Colombia.

[68] Ver Comunicado de la CIDH No. 54/08 en http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2008/54.08sp.htm.

[69] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, páginas 2 y 6.

[70] Ver CIDH, Comunicado de Prensa No. 60/08 mediante el cual la Comisión condena enérgicamente el ataque con explosivos contra una misión médica del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, perpetrado el 7 de diciembre de 2008 en la zona del Caguán que tuvo como saldo dos muertos, Yamid Correa Calderón y John Alape, y tres heridas: Claudia Gómez, Diana Pinto y Laura Melisa Barrios. En el comunicado la CIDH reitera su enérgico repudio a los actos de violencia indiscriminada contra la población civil en violación al derecho internacional humanitario.  Ver http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/
2008/60.08sp.htm.

[71] CIDH, Comunicado de Prensa No. 2/08. Disponible en: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/
2008 /2.08sp.htm
.

[72] Comunicado de Prensa No 28/08 en el que se celebra el rescate de José Miguel Arteaga, Juan Carlos Bermeo, Íngrid Betancourt, Julio Buitrago, Armando Castellanos, John Jairo Durán, Armando Flórez, Raimundo Malagón, José Ricardo Marulanda, William Pérez, Vaney Rodríguez, Erasmo Romero, Marc Gonsalves, Thomas Howes y Keith Stansell. Ver http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2008/28.08sp.htm.

[73] La metodología de los estudios estadísticos del Observatorio de Derechos Humanos de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República consiste en la recopilación de datos reportados por la Policía Nacional, en concreto por el Centro de Investigación Criminalística y que como fuente secundaria de contraste, a fin de validar datos el Observatorio ha desarrollado su “Bitácora Semanal de Prensa” la cual, es el producto de una revisión diaria de periódicos nacionales y regionales y las cadenas radiales consultadas en Internet; de los cuales se extrae la información registrada sobre los siguientes temas: la actividad judicial referida al tema de los DDHH y el DIH, las capturas de combatientes, integrantes de grupos al margen de la ley, las acciones militares de las Fuerzas Armadas de Colombia; acciones de los “grupos subversivos” y de autodefensas; infracciones al Derecho Internacional Humanitario; categorías complementarias, aquellas violaciones sobre las cuales no se conoce el autor; y lo que denomina en forma genérica como “hechos de paz y manifestaciones contra la guerra”.  Esta fuente no hace pública la lista de víctimas de estas conductas.  Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/modules.php?name=informacion&file=article&sid=223.

[74] http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio_de_DDHH/documentos/Indicadores/obs_
indicadores jun 2008.pdf
. El Observatorio de la Vicepresidencia de la Nación define a los homicidios exclusivamente desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, mediante la siguiente definición: “
el que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida, integrantes de la población civil, personas que no participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa, heridos, enfermos o náufragos puestos fuera de combate, personal sanitario o religioso, periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados, combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga, quienes antes del comienzo de las hostilidades fueren considerados como apátridas o refugiados.”  En vista de la definición y los contenidos, se observa que la información proporcionada podría pero no necesariamente incluye conductas perpetradas por miembros de la Fuerza Pública u otros agentes del Estado contra miembros de la población civil, respecto de las cuales se cuestione su conexión con el conflicto armado.  Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/modules.php?name=informacion&file=article&sid=223.

[75] Si bien el CINEP ha basado sus estadísticas en fuentes de prensa, recientemente ha señalado en sus informes que  ha debido “..abandonar en buena medida las fuentes de prensa y escuchar más en vivo y en directo las voces de las víctimas, de sus familias, de sus organizaciones, abogados y entornos sociales [..]. [C]ada vez estamos más convencidos de que es imposible pretender ofrecer una estadística de las violaciones graves a los derechos humanos y de las infracciones al DIH en Colombia [..]. Son muchas las razones para que una cantidad significativa y a veces enorme de esas violaciones, permanezca en el silencio o su conocimiento no llegue a instancias que puedan denunciarlas. Hay razones muy frecuentes de temor [..].  Hay razones de recursos y limitaciones en las comunicaciones, en un país de gran extensión física, de enorme pobreza [..].  Hay razones de carencia de información y de ausencia de instancias mediadoras para tramitar y recaudar las denuncias. [..] [M]uchos hechos son conocidos o denunciados con meses y años de distancia de su ocurrencia”.  Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35, página 15.  Para más detalles ver “Síntesis del marco conceptual adoptado por el Banco de Datos” en http://www.nocheyniebla.org.  Cabe señalar que esta fuente hace pública la lista de víctimas de las conductas volcadas en sus estadísticas.

[76] Esta fuente hace referencia tanto a “víctimas de ejecución extrajudicial por abuso de autoridad e intolerancia social por agentes directos o indirectos del Estado (violaciones a los derechos humanos)” como a “víctimas registradas simultáneamente como ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes directos o indirectos del Estado por móviles de persecución política (violaciones a los derechos humanos) y como homicidios intencionales de personas protegidas (infracciones al derecho internacional humanitario)”. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 37, página 46, http://www.nocheyniebla.org/files/u1/37/02presentacion37.pdf.

[77] Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 37, página 48, http://www.nocheyniebla.org/files/u1/37/02presentacion37.pdf.

[78] Noche y Niebla No. 37, página 17, http://www.nocheyniebla.org/files/u1/37/02presentacion37.pdf.

[79] CINEP es una de los pocos entes no oficiales que recogen datos sobre todo el país de distintas fuentes de la sociedad civil y reportan información estadística relacionada con el conflicto armado.  La información que nutre el informe del CINEP proviene de 78 entes de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de derechos humanos, religiosas, educativas, étnicas y sindicales. Ver Banco de Datos del CINEP, Noche y Niebla No. 34/35.

[80] Ver CIDH, Capítulo IV - Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2006; y Capítulo IV - Colombia en el Informe Anual de la CIDH 2007.

[81] Ver audiencia sobre “Seguimiento a las denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales en Colombia”, celebrada en el marco del 130º período de sesiones de la CIDH, disponible en http://www.cidh.org/audiencias/select.aspx.

[82] Al 20 de noviembre de 2007 se registraron 887 procesos por ejecución extrajudicial en donde cuatro de cada cinco ocurrieron en los últimos tres años.  Nota del Procurador General de la Nación Edgardo Maya al Ministro de Defensa Juan Manuel Santos de fecha 21 de noviembre de 2007.

[83] Ver Informe preliminar de la “Misión Internacional de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007.  Ver también Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia- Europa- EEUU “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006. 

[84] La CIDH ha recibido copia del Protocolo para el reconocimiento de violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario con énfasis en el homicidio en persona protegida, hecho público en julio de 2008. Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores DDH 50992/2420 de fecha 30 de septiembre de 2008.

[85] Ministerio de Defensa Nacional, Protegiendo Derechos. Acciones y resultados de la Fuerza Pública en la protección de los derechos humanos, 2002 – 2008. Disponible en: http://www.mindefensa.gov.co/descargas/Asuntos_de_Interes/Derechos_Humanos/Boletin_resultados_DDHH_esp.pdf.

[86] Ministerio de Defensa, Directiva No. 19 de 2007 mediante la cual se complementa la Directiva No. 10 a efectos de que las diligencias investigativas en casos de muertes en combate sean practicadas por la Policía Judicial.

[87] Ministerio de Defensa, Directiva No. 10 de fecha 6 de junio de 2007.

[88] Nota del Procurador General de la Nación Edgardo Maya al Ministro de Defensa Juan Manuel Santos de fecha 21 de noviembre de 2007.

[89] Audiencia sobre seguimiento de denuncias sobre ejecuciones extrajudiciales/acciones para atender homicidios en personas protegidas en Colombia, llevada a cabo el 22 de octubre de 2008 en el marco del 133° Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH a solicitud del Estado colombiano y de las siguientes organizaciones: Corporación Jurídica Libertad, Comisión Colombiana de Juristas, Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, MINGA, REINICIAR, GIDH, Comité de Solidaridad con Presos Políticos. Audio disponible en http://www.cidh.org/Audiencias/seleccionar.aspx.

[90] Soacha es un municipio del Departamento de Cundinamarca, ubicado a 40 km del centro de la ciudad de Bogotá.

[91] Ver comunicado de Prensa “Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos urge a coordinar esfuerzos y liderazgo para esclarecer y poner fin a las prácticas de presuntas ejecuciones extrajudiciales” del 26 de septiembre de 2008.

[92] Resolución 4342 del Ministro de Defensa Nacional de fecha 3 de octubre de 2008.

[93] Se indica que se verificaron “serios indicios de negligencia del mando en diferentes niveles en cuanto a la observancia y verificación de los procedimientos que rigen el ciclo de inteligencia y el planeamiento, conducción, ejecución y evaluación de las operaciones y misiones militares, así como una inexcusable falta de diligencia del mando en la investigación rigurosa de presuntos casos irregulares en su jurisdicción.  La Comisión concluyó que esta negligencia pudo haber facilitado la colusión de algunos miembros del Ejército Nacional con delincuentes externos que gozaban de impunidad, a cambio de contribuir al logro de resultados irregulares que van en total contravía de la Política de Seguridad Democrática y de la doctrina y el honor militar.” Nota No. 1723 de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA del 29 de octubre de 2008, que adjunta el comunicado de la Presidencia del República de fecha 29 de octubre de 2008.

[94] Nota No. 1723 de la Misión Permanente de Colombia ante la OEA del 29 de octubre de 2008, que adjunta el comunicado de la Presidencia de la República de fecha 29 de octubre de 2008. Ver también http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/octubre/29/01292008.html.

[95] En sus observaciones el Estado informó que las investigaciones están a cargo de la Fiscalía 72 Especializada, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, con sede en la ciudad de Cúcuta. A su turno, la desaparición de los jóvenes es investigada por la Fiscalía 19 Especializada, también adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, con sede en la ciudad de Bogotá.  Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 22.

[96] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 24.

[97] Ver Comunicado de Prensa de la Presidencia de la República de fecha 17 de noviembre de 2008 en http://web.presidencia.gov.co/sp/2008/noviembre/17/04172008.html.  Para texto completo ver documento “Quince nuevas medidas en materia de derechos humanos”.  Las medidas enumeradas son las siguientes “1. Todos los Comandantes de División deberán hacer, en los próximos tres (3) meses, una revisión de sus unidades hasta el nivel de Unidad Táctica, con base en los hallazgos de la Comisión sobre las fallas en los procedimientos en materia de inteligencia, operaciones y logística (controles en el uso y almacenamiento de armas y municiones), y hacer los correctivos a los que haya lugar. En particular, se debe revisar desde el punto de vista doctrinal la conformación de las unidades mínimas de combate y el grado de quienes las comandan.  2. La Dirección de Inteligencia del Ejército deberá hacer una revisión en los próximos tres (3) meses de la aplicación de la doctrina de inteligencia en las unidades hasta el nivel de Unidad Táctica y asegurar el concurso de las agencias de inteligencia de las Fuerzas Militares en la recolección de inteligencia para las operaciones.  3. Una revisión completa por parte de las jefaturas de Ecuación y Doctrina de la aplicación en la instrucción en derechos humanos de la Política Integral y del Modelo Único Pedagógico en particular. Los resultados de la revisión deben ser presentados al Ministro en los próximos tres (3) meses. 4. Establecer en los próximos tres meses un sistema de evaluación del aprendizaje en la capacitación en derechos humanos. 5. Organizar talleres en todas las divisiones sobre la responsabilidad del comandante y fortalecer la materia en las escuelas de formación y capacitación. 6. Crear en la Inspección General del Ejército una Comisión de Inspección Inmediata (CII), con la misma composición de la Comisión Especial, que deberá contar con todos los medios necesarios para cumplir su misión. La CII se desplazará de manera inmediata a lugares donde se presenten quejas o denuncias por posibles graves violaciones a los DDHH o infracciones al DIH. Analizará los casos desde el punto de vista operacional y recomendará al Inspector tomar las acciones administrativas y de procedimiento operacional que correspondan. Cuando haya lugar, trasladará sus hallazgos a las autoridades judiciales. 7. Revisar y fortalecer la figura del Inspector Delegado, que en adelante dependerá de la Inspección General de las Fuerzas Militares y atenderá de manera exclusiva problemas de DDHH y DIH.  8. Organizar una estructura jerárquica para los Asesores Jurídicos Operacionales, para lograr un mejor empleo y una mayor independencia en la etapa de planeación, ejecución y evaluación de las operaciones. Dependerán en adelante de la Jefatura de DDHH, pero sus servicios los prestarán dentro de la Jefatura de Operaciones. 9. En adelante sólo se podrán conducir operaciones contra organizaciones al margen de la ley cuando éstas hayan sido reconocidas como objetivos y el uso de la fuerza militar en su contra aprobado por parte del Comando General de las Fuerzas Militares. En particular, se revisará la participación de las Fuerzas Militares en la lucha contra las bandas criminales: sólo en casos excepcionales, cuando sus características obliguen el uso de la fuerza militar, el Comandante General de las Fuerzas Militares autorizará la participación de las Fuerzas Militares en operaciones en su contra, determinando tiempo y espacio. 10. En adelante la Policía Nacional tendrá primacía en la lucha contra las bandas criminales. Cuando lo considere necesario, podrá requerir apoyo de las Fuerzas Militares, que se dará en el marco de una operación policial. 11. En un término de tres meses se perfeccionará el sistema de evaluación de las unidades militares, para asegurar que sean evaluadas de acuerdo con el cumplimiento de los objetivos previstos en las operaciones y teniendo plena cuenta de los diferentes tipos de operaciones que las unidades deben desarrollar según el nivel de la amenaza en su jurisdicción. 12. En un término de tres meses se pondrá en marcha un sistema de aplicación de las reglas de encuentro que tenga en cuenta los diferentes niveles de la amenaza en el territorio: se permitirá el uso de la fuerza letal como primera opción sólo en operaciones en el marco del DIH contra objetivos militares plenamente autorizados, con el debido planeamiento y autorización de la autoridad superior. 13. A partir de la fecha se crea un sistema de certificación en DDHH que obliga a todos los oficiales que aspiren a participar en el curso de ascenso al grado de Teniente Coronel o General a recibir una certificación en materia de DDHH, que tendrá como base la presentación del polígrafo y la revisión minuciosa de la hoja de vida (no tener investigaciones formales ni sanciones por presuntas violaciones a DDHH o infracciones al DIH). 14. Fortalecer los mecanismos de acompañamiento judicial a las operaciones por parte de la Fiscalía y el CTI, dando pleno cumplimiento a las Directivas 10 y 19. 15. Establecer hasta el nivel de Unidad Táctica un sistema de recepción de quejas en materia de DDHH y asegurar una interlocución fluida con la sociedad civil.”  Disponible en http://colombiaemb.org/index.php?option=com_content&task=view&id=474&Itemid=151.

[99] Vale aclarar que la legislación colombiana establece que los miembros de las Fuerzas Armadas cumplen medida de detención en sede militar en lugar de los centros de detención dependientes del sistema penitenciario ordinario.

[100] Reunión mantenida con funcionarios de la Fiscalía General de la Nación el 19 de noviembre de 2008 en el marco de la visita de trabajo del Relator para Colombia Víctor Abramovich, conducida del 18 al 21 de noviembre de 2008 en Colombia.

[101] Los servidores del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) llevarán a cabo las inspecciones de aquellos lugares de los hechos en donde se requiera su concurso técnico científico; mientras se hacen presentes en el lugar de los hechos los servidores del CTI, se realice por parte de los miembros de la Fuerza Pública su protección, atendiendo la obligación legal prevista para el “Primer Respondiente”; con el fin de facilitar el procedimiento, las Fuerzas Militares deben llevar a cabo el desplazamiento oportuno de los servidores del CTI al lugar de los hechos, procurar su seguridad y el retorno a la respectiva sede; luego de la búsqueda, fijación, recolección, embalaje y aseguramiento de las evidencias físicas y elementos materiales de prueba hallados en el lugar, así como las entrevistas de los posibles testigos, los servidores del CTI remitirán los respectivos informes a las Unidades de Reacción Inmediata de la Fiscalía; el Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata asumirá las diligencias a prevención, atendiendo lo previsto en el artículo 29 de la Carta Política; de ser evidente la existencia de los factores subjetivos y funcionales que justifican el reconocimiento del fuero militar, el Fiscal decidirá el traslado de la investigación. Si no se evidencian los factores enunciados continuará conociendo la Fiscalía General de la Nación.  Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 21.

[102] Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 153.  Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100., párr. 111.  Caso Juan Humberto Sánchez. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 110. 

[103] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 25.

[104] Las observaciones indican que los departamentos de Arauca, Cauca y Nariño tuvieron la tendencia más crítica, dado que durante 2008, cada uno concentró el 20% de las personas desplazadas masivamente en el país.  En Arauca 4.483 personas salieron de los municipios de Tame, Arauca, Arauquita, Saravena y Fortul; en Cauca se desplazaron 4.465 personas de los municipios de Argelia, Balboa, Caloto, Guapi, López de Micay, Miranda, Paéz, Timbiquí y Toribío; y en Nariño lo hicieron 4.366 personas de los municipios de Barbacoas, Córdoba, Francisco Pizarro, Ipiales, Olaya Herrera, Policarpa, Roberto Payán y Samaniego. A pesar de la situación en Nariño durante 2008, cabe destacar que gracias a las acciones del Estado se registró una disminución del 72% en el número de personas expulsadas masivamente, ya que en el año 2007 se presentaron 15.672 personas desplazadas.  Chocó fue el cuarto departamento con mayor número de personas desplazadas masivamente, al concentrar el 13% del total, siendo los municipios de Alto, Medio y Bajo Baudó, Condoto, El Litoral de San Juan, Istmina y Medio Atrato los lugares de expulsión. Antioquia concentró el 6,8%, como consecuencia de los desplazamientos masivos ocurridos en Anorí, Apartadó, Chigorodó, Ituango, Mutatá, San Rafael, Turbo y Urrao.  El restante 20% de las personas desplazadas masivamente lo hizo de los departamentos de Valle del Cauca, Córdoba, Meta, Cesar, Putumayo, Norte de Santander, Guaviare, Magdalena, Bolívar, Huila y Caquetá.  Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, páginas 29 y 30.

[105] CODHES, Boletín 74 de 25 de septiembre de 2008. http://www.codhes.org/images/stories/
pdf/bolet%C3% ADn%2074%20final.pdf
.

[106] CODHES, Boletín 74 de 25 de septiembre de 2008. http://www.codhes.org/images/stories/
pdf/bolet%C3% ADn%2074%20final.pdf
.

[107] CODHES, Boletín 74 de 25 de septiembre de 2008. http://www.codhes.org/images/stories/
pdf/bolet%C3% ADn%2074%20final.pdf
.

[108] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 31.

[109] Los programas enumerados por la Corte son: el Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado del Desplazamiento, mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género en el marco del Conflicto Armado; el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas; el Programa de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas; el Programa de Promoción de la Salud de las Mujeres Desplazadas; el Programa de Apoyo a las Mujeres Desplazadas que son Jefes de Hogar, de Facilitación del Acceso a Oportunidades Laborales y Productivas y de Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral de la Mujer Desplazada; el Programa de Apoyo Educativo para las Mujeres Desplazadas Mayores de 15 Años; el Programa de Facilitación del Acceso a la Propiedad de la Tierra por las Mujeres Desplazadas; el Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Indígenas Desplazadas; el Programa de Protección de los Derechos de las Mujeres Afrodescendientes Desplazadas; el Programa de Promoción de la Participación de la Mujer Desplazada y de Prevención de la Violencia contra las Mujeres Líderes o que adquieren Visibilidad Pública por sus Labores de Promoción Social, Cívica o de los Derechos Humanos; el Programa de Garantía de los Derechos de las Mujeres Desplazadas como Víctimas del Conflicto Armado a la Justicia, la Verdad, la Reparación y la No Repetición; el Programa de Acompañamiento Psicosocial para Mujeres Desplazadas; el Programa de Eliminación de las Barreras de Acceso al Sistema de Protección por las Mujeres Desplazadas.

[110] Información proporcionada por funcionarios de Acción Social durante la reunión mantenida en la ciudad de Bogotá, el 19 de noviembre de 2008

[111] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 34.

[112] De acuerdo con el censo poblacional más reciente, –efectuado en el 2005- en Colombia residen 1.378.884 indígenas que corresponden al 3,4% de la población del país. En la actualidad existen 710 resguardos titulados ubicados en 27 departamentos y en 228 municipios del territorio colombiano.  La Comisión destaca el hecho de que en el censo poblacional más reciente – efectuado en el 2005 – se hubiera incluido el criterio de autoidentificación para establecer los porcentajes de población indígena en Colombia. Véase en: Departamento Nacional de Estadísticas. Dirección de Censo y Demografía. Colombia Una  Nación Multicultural. Su diversidad étnica, octubre de 2006, disponible en:  http://www.dane.gov.co/censo/files/presentaciones/grupos_etnicos.pdf.

[113] Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible "Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio", Bogotá 2004, página 33.  Según el DNP, los pueblos más numerosos tienen entre 149.827 miembros y 32.899. Otros grupos tienen entre 14.000 y 26.000 miembros.  Existen 39 pueblos indígenas con menos de 1000 habitantes y cuatro pueblos con menos de 100, ellos son: Dujos con 98, Pisamira con 61, Makaguaje con 50 y Taiwano con 22 miembros. Según la Organización Nacional indígena de Colombia, ONIC 28 pueblos indígenas poseen menos de 500 habitantes, 15 menos de doscientos y seis menos de cien.  Para el 2001 el Departamento Nacional de Planeación en Colombia estimaba una población indígena de 785.356 personas, cifra que representa el 1,83% de la población total del país.  El Estado colombiano, ha constituido 648 resguardos indígenas, que corresponden al 27.02% del territorio nacional, la mayoría de ellos, con vocación de conservación especial. Ver Información actualizada a febrero de 2006,  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.

[114] Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Violaciones de derechos humanos en los pueblos indígenas: Nuestra realidad en cifras. Documento aportado por la ONIC a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 18 de noviembre de 2008.

[115] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 40.

[116] La autoridad nacional de gobierno indígena ‘ONIC’ Informe para el examen periódico universal de Colombia, agosto 21 de 2008.

[117] Asimismo, el desplazamiento puede amenazar la supervivencia de los pueblos indígenas en Colombia conformados por pocos miembros.  La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ha reportado que miembros del pueblo Baro, conformado por 700 miembros, fueron desplazados hacia el Perú.  UNHCR Colombian tribes people flee to Amazon town for safety. October 17, 2008. http://www.unhcr.org/news/NEWS/
48f884012.html.

[118] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 41.

[119] Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Carta dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 18 de noviembre de 2008.

[120] Diócesis de Quibdó, Vicaría de Pastoral Indígena y Asociación de Cabildos Indígenas, Emberá, Wounaan, Katío, Chamí y Tule del Departamento del Chocó, Registro de niños y niñas fallecidas en el año 2008, Resguardo Indígena del Alto Andagueda Municipio Bagadó – Chocó.

[121] Diócesis de Quibdó, Vicaría de Pastoral Indígena y Asociación de Cabildos Indígenas, Emberá, Wounaan, Katío, Chamí y Tule del Departamento del Chocó, Registro de mortalidad de niños menores de cinco años en la zona carretera Quibdó-Carmen de Atrato, Chocó – segundo período de 2007 aI primer período de 2008.

[122] Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Carta dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 18 de noviembre de 2008.

[123] Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial No. 53: Situación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario del pueblo indígena awá del departamento de Nariño, 5 de junio de 2008, pág. 10.

[124] Defensoría del Pueblo, Resolución Defensorial No. 53: Situación de los derechos humanos y derecho internacional humanitario del pueblo indígena awá del departamento de Nariño, 5 de junio de 2008, págs. 10,11, 13.

[125] Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, Violaciones de derechos humanos en los pueblos indígenas: nuestra realidad en cifras. Documento aportado por la ONIC a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 18 de noviembre de 2008.

[126] Información proporcionada por representantes de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) el 18 y 19 de noviembre de 2008.  El Estado, por su parte, señaló en sus observaciones que no existe corroboración oficial de esta información en vista de que no constan las denuncias correspondientes ante autoridades tales como el ICBF y la Defensoría del Pueblo.  Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 42.

[127] Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario. Indicadores sobre derechos humanos y DIH en Colombia de enero - junio de 2008, págs. 15-16. http://www.derechoshumanos.gov.co/observatorio_de_DDHH/observatorio_ddh.asp.

[128] Observatorio de los Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República. Indicadores sobre derechos humanos y DIH en Colombia de enero - junio de 2008, págs. 15-19. http://www.derechoshumanos.gov.co
/observatorio _de_DDHH/ documentos/ Indicadores/obs_indicadores_jun2008.pdf
.

[129] Otros pueblos que según la ONIC vieron afectados sus derechos humanos son: Guanano, Wiba, Saliba, Maiben, Yamalero, Yaruro, Amurua, Wipiwi, Eduria, Cofán, Carijona, Guyabero, Bora, Nukak Maku y Siriano.  La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena – ONIC,  presenta a la comunidad nacional e internacional las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas  de Colombia, comprendido entre enero y mayo de 2008. http://64.233.169.104/
search?q=cache7aGqjZV_LysJ:www.onic.org.co/img_upload/3068e9df14b050d72c4fa19fabbab2d7/DDHH_Mayo_Onic_
2008.doc+ONIC+enero+
y+mayo+de+2008&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=es
.

[130] Los datos compilados por la ONIC indican que la distribución porcentual de la responsabilidad sobre las violaciones e infracciones cometidas contra los pueblos indígenas entre enero y abril de 2008 consigna: 24,612 víctimas por responsabilidad estatal (81,14%), 4,171 víctimas por responsabilidad estatal-guerrillas (13,80%), 1175 por responsabilidad de paramilitares (3,89), 262 víctimas por responsabilidad de guerrillas (0,87), y 12 víctimas por responsabilidad de otros (0,04), asciende a un total de 30,232 víctimas.  La Autoridad Nacional de Gobierno Indígena – ONIC,  presenta a la comunidad nacional e internacional las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas  de Colombia, comprendido entre enero y  mayo de 2008.  http://64.233.169.104/search?q=cache:7aGqjZV_LysJ:www.onic.org.co/img_upload/3068e9df14b050d72
c4fa19fabbab2d7/DDHH_Mayo_Onic_2008.doc+ONIC+enero+y+mayo+de+2008&hl=es&ct=
clnk&cd=2&gl=es
.

[131] Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, Violaciones de derechos humanos en los pueblos indígenas: Nuestra realidad en cifras. Documento aportado por la ONIC a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 18 de noviembre de 2008.

[132] La ONIC presenta a la comunidad nacional e internacional las violaciones a los derechos de los pueblos indígenas  de Colombia, comprendido entre enero y  mayo de 2008. http://64.233.169.104/ search?q=cache:7aGqjZV_LysJ:www.onic.org.co/img_upload/3068e9df14b050d72c4fa19 fabbab2d7/
DDHH_Mayo_Onic_ 2008.doc+ONIC+enero+y+mayo+de+2008&hl=es&ct=clnk&cd=2&gl=es
.

[133] Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), Comunicado de prensa, 28 de septiembre de 2008.

[134] La ONIC entregó copias del texto de correos electrónicos enviados por dichas organizaciones a líderes de la ONIC con fecha de 12 de marzo de 2008, 11 de agosto de 2008, y 12, 23 y 26 de octubre de 2008.

[135] Comunicado de prensa de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU Derechos Humanos rechaza amenazas contra defensores en Nariño, Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2008. Según el comunicado dichas amenazas se dieron después de que varios defensores de derechos humanos recibieran amenazas de muerte por parte del grupo Autodefensas Gaitanistas de Colombia-Bloque Nariño. 

[136] Las jornadas continuaron con una marcha de la Minga Nacional de Resistencia Indígena y Popular que dirigió a pie hacia la cuidad de Bogotá durante 40 días a fin de exigir el cumplimiento de previos acuerdos entre el Estado y las organizaciones indígenas. Al concluir la marcha, se presentó una agenda de trabajo al Gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez relacionada con los derechos humanos y territoriales de los pueblos indígenas, las políticas sociales y económicas y compromisos adquiridos por el Estado con representantes de organizaciones indígenas y de la sociedad civil. Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), Carta dirigida al Dr. Álvaro Uribe Vélez, 30 de octubre de 2008.

[137] Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), carta dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 14 de octubre de 2008.

[138] Nota DDH No. 60769/2874 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 21 de noviembre de 2008.

[139] El Estado indicó que el equipo utilizado por los miembros del ESMAD consiste en un escudo anti-motín, escudos, cascos, máscaras anti-gas, protectores anti-motín, overoles anti-flama, guantes, pasamontaña anti-flama, protector corporal y bastón tonga.  Nota DDH No. 60769/2874 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 21 de noviembre de 2008.

[140] El 17 y 18 de octubre de 2008 en la Gobernación del Cauca se sostuvo una reunión entre las autoridades y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) con presencia de representantes de la ONU, donde se abordaron los hechos de la vía Panamericana.  El 2 de noviembre se sostuvo un diálogo con los voceros de las comunidades indígenas en el resguardo La María Piendamó, departamento del Cauca, en la cual el Presidente de la República aceptó que se continúe el diálogo para alcanzar los acuerdos y propuso la instalación de una mesa de diálogo permanente.  Nota DDH No. 60769/2874 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 21 de noviembre de 2008. Ver también, “Presidente Alvaro Uribe está dispuesto a reunirse nuevamente con los indígenas”, El Tiempo, 23 de noviembre de 2008. Disponible en http://www.eltiempo.com.

[141] Nota DDH No. 60769/2874 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores del 21 de noviembre de 2008.  En sus observaciones, el Estado informa que la Fiscalía Seccional 002 de Caloto adelanta las investigaciones sobre la muerte de los indígenas Nicolás Valencia Lemus y  Celestino Rivera bajo los radicados 191426000613200880164 y 191426000613200880165, respectivamente, que se encuentran en etapa de indagación. La Fiscalía Seccional 002 de Popayán investiga el caso de César Hurtado Tróchez, que se en programa metodológico Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, páginas 43 y 44.

[142] Información proporcionada por el Ministro de Interior y Justicia durante la reunión mantenida en su despacho en la ciudad de Bogotá, el 19 de noviembre de 2008. En sus observaciones, el Estado informa que las denuncias penales formuladas hasta el momento sobre los hechos en el resguardo “La María” apuntan a un total parcial de un indígena muerto por heridas de esquirlas de explosivos, quien respondería al nombre de Taurino Ramos Valencia.  Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 44.

[143] Las estrategias investigativas indican inter alia que “frente a los casos que se hallen archivados (resolución inhibitoria y/o suspensión), la Fiscalía competente deberá analizar la viabilidad jurídica de reabrir las investigaciones (casos Ley 600/00); las Direcciones Seccionales de Fiscalías deben allegar a la Dirección Nacional a más tardar el 27 de febrero de 2009 un reporte completo de los casos archivados a su cargo, con los conceptos de los Fiscales respecto de su reapertura; la base de datos debe ser diferencial, esto es, discriminada por pueblos, a efectos de un seguimiento más eficiente de las investigaciones; los Directores Seccionales de Fiscalías deben efectuar mensualmente comités técnico jurídicos de evaluación de procesos para analizar las dificultades que han impedido el avance de las investigaciones. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, páginas 38 y 39.

[144] Si bien el censo del 2005 representa una mejora en la estimación de la población afrodescendiente, subsisten desafíos destinados a establecer con mayor claridad la dimensión de la presencia afrodescendiente en Colombia y sus consecuentes necesidades sociales.

[145] Ver Documento CONPES 2589: “Programa BID - Plan Pacífico: Una Nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible para la Costa Pacífica Colombiana” (1992). PND: "La Revolución Pacífica"; Documento CONPES 2892: Plan de Desarrollo Integral del Alto Patía (1996). PND: “El Salto Social"; CONPES 2009 de 1997 “Programa de apoyo para el desarrollo y reconocimiento étnico de las comunidades negras”; Documento CONPES 3058: “Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. (1999). PND: "Cambio para Construir la Paz"; CONPES 3169 de 2002 “Política para la población afrocolombiana”; CONPES 3310 de 2004 “Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana”; Proyecto Piloto de “Fortalecimiento institucional para el desarrollo, la participación social y la gestión pública en municipios con mayoría población afro”, el cual cuenta con financiación del Gobierno Japonés; Documento  CONPES 3180: “Programa para la Reconstrucción y Desarrollo Sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medio Atrato” (2002). PND: "Cambio para construir la paz"; Documento CONPES 3410: “Política de Estado para Mejorar las Condiciones de Vida de la Población de Buenaventura” (2006). PND: "Hacia un Estado Comunitario"; Documento CONPES 3491: “Política de Estado para el Pacífico Colombiano (2007). PND: "Estado Comunitario: Desarrollo para Todos"; Plan Integral de Largo Plazo para Población Negra, Afrocolombiana, Palenquera y Raizal 2006 – 2010.

[146] Audiencia sobre discriminación racial y acceso a la justicia de los afrodescendientes en Colombia, llevada a cabo el 23 de octubre de 2008 en el marco del 133° periodo ordinario de sesiones de la CIDH. http://www.cidh.org/Audiencias/seleccionar.aspx.

[147] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 45.

[148] En 1993 se aprobó la Ley 70 que reconoce el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales próximas a los ríos de la cuenca del Pacífico; el derecho a una enseñanza conforme a las necesidades de esas comunidades y a sus aspiraciones culturales (etno educación); y la participación de las comunidades negras en mecanismos tales como los Consejos Territoriales de Planeación y los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales.

[149] Audiencia sobre la situación de los afrocolombianos desplazados en Colombia, llevada a cabo el 12 de marzo de 2008 en el marco del 131° período ordinario de sesiones de la CIDH.  Audiencia sobre discriminación racial y acceso a la justicia de los afrodescendientes en Colombia, llevada a cabo el 23 de octubre de 2008 en el marco del 133° periodo ordinario de sesiones de la CIDH. http://www.cidh.org/Audiencias/seleccionar.aspx.

[150] Conforme al Censo practicado en el año 2005 por el DANE de los 328.794 habitantes de Buenaventura, 271.141 son afrodescendientes DANE. Censo de 2005.

[151] Observaciones al Informe Preliminar de la CIDH sobre la Situación de los Afrodescendientes en Colombia, Nota de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 1° de diciembre de 2008.

[152] Información proporcionada por el Ministro de Interior y Justicia durante la reunión sostenida en su despacho en la ciudad de Bogotá, el 19 de noviembre de 2008.

[153] El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, “Carta Abierta al Sr. Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República de Colombia. Continuación de asesinatos de líderes sindicales durante los últimos meses en Colombia”, del 2 de septiembre de 2008.

[154] Observatorio de los Derechos Humanos de la Vicepresidencia de la República. Cifras situación de derechos humanos y resultados operacionales de la Fuerza Pública comparativo enero - septiembre 2007 y 2008.

[155] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 50.

[156] Información recibida por la CIDH en el marco de su 131° periodo de sesiones.  Carta del 13 de marzo de 2008 remitida a la CIDH por la Corporación Reiniciar, Minga y la Comisión Colombiana de Juristas. Ver Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado SAT. Nota de Seguimiento No. 018.08 Tercera al Informe de Riesgo No. 036-06 del 31 de agosto de 2006, del 2 de mayo de 2008.  En sus observaciones el Estado informa que se adelanta la investigación No. 110016000099200880003, a cargo de la Fiscalía 25 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y D.I.H. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 50.

[157] Diana Sánchez, Jahel Quiroga, Albeiro Betancourt, Fabio Lizarazu, Luis Sandoval, Viviana Ortiz, Diana Gómez, Francisco Bustamante, Nancy Carvajal, Luz Estella Aponte, Pablo Arenales, Yulieth Tombe, Juan Pineda, Virgelina Chara, Nubia Silva, Ester Marina Gallego, Nancy Fiallo, Omar Hernández, Diana Marcela Caicedo, Sisla Arias, Jorge Ramírez, Luz Elena Ramírez, Ana María Rodríguez, Nelly Velandía, Blanca Sarmiento, Libardo Pedrozo y Alfonso Silva. Carta del 13 de marzo de 2008 remitida a la CIDH por la Corporación Reiniciar, Minga y la Comisión Colombiana de Juristas. 

[158] CIDH, Comunicado de Prensa No. 15/08, “CIDH expresa preocupación por amenazas en Colombia” Washington, D.C., 10 de abril de 2008.

[159] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc-5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, recomendación 6.

[160] CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124. Doc-5 rev. 1, 7 de marzo de 2006, párr. 177.

[161] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 53.

[162] El Estado informó que se adelanta la investigación No. 058376000353200880223, a cargo de la Fiscalía 105 Seccional de Turbo – Antioquia. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 52.

[163] El Estado informó que cursa investigación No. 051726000328200880215, a cargo de la Fiscalía 66 Seccional de Chigorodó, por el delito de secuestro del señor Yimmi Armando Jansasoy Muñoz. Respecto de las presuntas amenazas proferidas en su contra, la Fiscalía 105 Seccional de Turbo, adelanta investigación bajo el radicado No. 058376000353200880223.  Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 52

[164] CIDH, Informe 86/06 Admisibilidad (Marino López y otros “Operación Génesis”) Informe Anual de la CIDH 2006  http://www.cidh.org/annualrep/2006sp/Colombia499.04sp.htm.

[165] Audiencia sobre Medidas Cautelares a favor de Justicia y Paz, llevada a cabo el 23 de octubre de 2008 en el marco del 133° período ordinario de sesiones de la CIDH. http://www.cidh.org/Audiencias/seleccionar.aspx.

[166] Comunicación enviada por la Corporación Reiniciar a la CIDH el 7 de noviembre de 2008. Ver El Observatorio, programa conjunto de la FIDH y de la OMCT, destinado a la protección de los defensores de derechos humanos y víctimas de violaciones. Llamado urgente COL 020/1108/OBS 186 del 11 de noviembre de 2008.  El Estado informa que se abrió investigación bajo el No. 257546000650200800004 por el delito de amenazas, a cargo del Despacho de la Unidad de Reacción Inmediata URI, de Soacha. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 52.

[167] Ver Audiencia sobre estado de derecho, independencia judicial y democracia en Colombia, llevada a cabo el 23 de octubre de 2008 en el marco del 133° periodo ordinario de sesiones de la CIDH. http://cidh.org:81/Audiencias/seleccionar.aspx.

[168] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 55.

[169] Reporteros Sin Fronteras. 6 de junio de 2008. Secuestrado el pasado 17 de febrero, el periodista Mario Alfonso Puello sería rehén de la guerrilla del ELN. Disponible en http://www.rsf.org/article.php3?id_article=25879. FLIP. 19 de junio de 2008. Liberado periodista secuestrado hace cuatro meses. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=303. El Estado informa que se adelanta la investigación No. 440016001139200880302, a cargo de la Fiscalía 1 Especializada ante el Gaula Seccional Riohacha. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 55.

[170] El Estado informa que se adelanta la investigación No. 540016000727200800003, a cargo de la Fiscalía 2 Especializada ante el Gaula Seccional Cúcuta.  Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 55.

[171] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-1037 de 2008, Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño.  Asimismo, la sentencia ordena restablecer el esquema de protección a la periodista Claudia Julieta Duque, quien había sido gravemente amenazada luego de las investigaciones realizadas sobre el homicidio del periodista Jaime Garzón el 13 de agosto de 1999 y a quien se le había retirado el esquema sin cumplir con el debido proceso legal.

[172] Sentencia Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 21 de agosto de 2008, Magistrado Ponente Pedro Octavio Munar Cadena.

[173] En efecto, en el 2008 fue capturado uno de los presuntos autores del homicidio del periodista Nelson Carvajal Carvajal y se solicitó a la Corte Suprema de Justicia la reapertura del proceso.

[174] Según el Informe de la Unidad de Respuesta Rápida de la Sociedad Interamericana de Prensa, en Colombia  entre 1983 y 2007 fueron asesinados 125 periodistas. 57 de estos casos se encuentran claramente relacionados con el ejercicio de la profesión y en los casos restantes no se han adelantado las investigaciones que permitan descartar que se trató de crímenes por razones del oficio. De los 57 casos de periodistas asesinados por razón de su profesión, 25 procesos se encuentran en etapa preliminar sin que existan pruebas o vinculados. 16 procesos adicionales tienen resolución inhibitoria de suspensión o archivo. En estos casos se trata de periodistas regionales que informaban sobre corrupción administrativa en sus respectivas localidades. En todos los casos los procesos fueron adelantados por fiscales regionales y fueron suspendidos o archivados poco tiempo después de ocurridos los hechos. En 12 casos existen sentencias contra los autores de estos hechos, pero en la mayoría de ellos los responsables intelectuales no son identificados y los autores materiales son excarcelados a los pocos años debido a la aplicación de beneficios penales. Unidad de Respuesta Rápida, Sociedad Interamericana de Prensa, 2008.

[175] IFEX. 16 de junio de 2008. Periodista atacado en Bogotá, amenazado de muerte nuevamente, obligándolo dejar de distribuir su revista en Honda. Disponible en http://www.ifex.org/es/content/view/full/94511  Pedro Antonio Cárdenas es beneficiario de medidas cautelares dictadas por la CIDH. El Estado informó que cursa actualmente la investigación No.110016000049200803607, a cargo de la Fiscalía 330 Seccional de Bogotá. Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 56.

[176] FIP. 15 de enero de 2008. Iracundos concejales obstaculizan trabajo de periodista colombiano y hurtan material, y la FIP alerta a Procuraduría sobre caso de agresor de periodistas en Montería. Disponible en http://americalatina.ifj.org/es/articles/fecolper-iracundos-concejales-obstaculizan-trabajo-de-periodista-colombiano-y-hurtan-material-y-la-f.

[177] IFEX. 29 de febrero de 2008.  Concejal de Honda ataca y golpea a directora de canal de televisión. Disponible en http://egypt.ifex.org/es/content/view/full/91234/index.html.

[178] IFEX. 5 de agosto de 2008. Alcalde agrede a periodistas radiales tras reportaje sobre decreto. Disponible en http://egypt.ifex.org/es/content/view/full/95937.1.html. FLIP. 17 de octubre de 2008. Alcalde de Sabanalarga, Atlántico, insulta y arremete contra periodistas. http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=318.

[179] Oscar Gerardo Hernández y Antonio Campillo, FIP. 7 de marzo de 2008. Atacados periodistas por encapuchado durante manifestación pacifica en Colombia. Disponible en http://americalatina.ifj.org/es/
articles/fecolper-atacados-periodistas-por-encapuchado-durante-manifestacin-pacifica-en-colombia; Humberto Porto Molina, FLIP. 3 de abril de 2008. Periodistas agredidos y amenazados en medio de disturbios en Sincelejo. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=290; Daniela Bracamonte Rodríguez,
IFEX. 4 de marzo de 2008. Colombia: Periodista venezolana golpeada por comerciantes en Maicao. Disponible en http://egypt.ifex.org/en/content/view/full/91346/; Mishelle Johana Muñoz, FLIP. 6 de octubre de 2008. Agredida periodista que hacía campaña contra violadores en Putumayo. Disponible en http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=314.

[180] Humberto Bedoya Henao, FIP. 25 de enero de 2008. FECOLPER: Amenazan de muerte a periodista en Villavicencio, Colombia. Disponible http://www.ifj.org/es/articles/fecolper-amenazan-de-muerte-a-periodista-
en-villavicencio-colombia
; William Salleg Taboada, FLIP. 5 de febrero de 2008. ‘El Meridiano de Córdoba’ denuncia amenazas de muerte. Disponible en  http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=275; Alberto Borda Martelo, IFEX. 19 de febrero de 2008. Periodista radial crítico amenazado de muerte en Cartagena. Disponible en http://www.ifex.org/es/content/view/full/90849/; Mario Ruiz, FLIP. 21 de noviembre de 2008. Amenazados periodistas en Socorro, Santander. Disponible en: http://www.flip.org.co/veralerta.php?idAlerta=329; María Victoria Bustamante, FLIP. 30 de octubre de 2008. Amenaza periodista del diario ‘El Meridiano de Sucre’. Disponible en: www.flip.org.co.

[181] IFEX. 1º de abril de 2008. Amenazas de muerte paramilitares contra periodista radial de Manaure. Disponible en http://egypt.ifex.org/es/content/view/full/92127/index.html.  La situación de Kenneth Rivadaneira fue objeto de una solicitud de información al Estado por parte de la Comisión.

[182] Nota DDH No. 5717/0223 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 5 de febrero de 2009, página 56.

[183] CIDH. Relatoría para la Libertad de Expresión. “Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia” (2005). Disponible en http://www.cidh.org/Relatoria/listDocuments.asp?categoryID=10

[184] José Obdulio Gaviria Escobar.

[185] Entre otras cosas, señaló: "Yo personalmente no participaré...difícilmente la sociedad colombiana participará en tal tipo de convocatoria cuando precisamente estamos marchando contra los que convocan". Diario El País, en: http://www.elpais.com.co/paisonline/notas/Febrero112008/obduliog.html

[186] Al respecto la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en Comunicado de prensa de 13 de marzo de 2008 señalo: “Es urgente una acción decidida para aclarar el atentado del 28 de febrero con arma de fuego contra el domicilio de la señora Luz Adriana González, miembro del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos y promotora de la marcha del 6 de marzo en Pereira; y los homicidios de los señores Edgar José Molina (colaborador de Huipaz) el 23 de febrero, en Algeciras, Huila; Manuel José Reina Collazos (miembro del Partido Conservador) el 25 de febrero, en Vijes, Valle; Leonidas Gómez Rozo (dirigente del sindicato UNEB) el 5 de marzo, en Bogotá; y Carlos Burbano (directivo del sindicato ANTHOC) cuyo cadáver apareció el 11 de marzo, en San Vicente del Caguán, Caquetá.” OACNUDH Colombia, comunicado de prensa del 2008-03-13 http://www.hchr.org.co/publico/comunicados/2008/comunicados2008.php3?cod=8&cat=73

[187] Afirmaciones realizadas por el Presidente Álvaro Uribe durante un Consejo Comunal en la ciudad de Armenia, reportadas en el periódico El Espectador del día 27 de septiembre de 2008: “Uribe dice que el paro de corteros de caña sí está infiltrado por las FARC”, disponible en: http://www.elespectador.com/articulo-uribe-dice-el-paro-de-corteros
-de-cana-si-esta-infiltrado-farc

[188] Ver en este sentido el Editorial del periódico El Espectador del día 25 de septiembre de 2008, disponible en: http://www.elespectador.com/opinion/editorial/articulo-el-paro-de-los-corteros-de-cana.

[189] Ver el reportaje de estas declaraciones en la nota publicada en el periódico El Espectador el día 25 de septiembre de 2008, disponible en: http://www.elespectador.com/opinion/editorial/articulo-el-paro-de-
los-corteros-de-cana
.

[190] Ver el reportaje de estos hechos en El Espectador, edición del 25 de octubre de 2008: “Expulsar, acusar y desinformar – Julien Dubois cuenta cómo fue desterrado de Colombia”, disponible en http://www.elespectador.com/impreso/articuloimpreso86017-expulsar-acusar-y-desinformar

[191] “No podemos afirmar que los extranjeros, pertenezcan a alguno de estos grupos, la razón por la cual fueron expulsados, es porque han violado la normatividad migratoria y la autorización que el Estado colombiano les dio para permanecer en Colombia”, agregó Hurtado. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/audio-
extranjeros-infiltrados-protestas-fueron-expulsados-del-pais
.

[192] Palabras del presidente de la Republica en el Consejo Comunal de Quetame, 18 de octubre de 2008, http://web.presidencia.gov.co/discursos/discursos2008/octubre/cc215_18102008.html.

[193] Ver, entre otros, Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa, Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C No. 107; Caso Ivcher Bronstein, Sentencia del 6 de febrero de 2001, Serie C No. 74 y Caso La Ultima Tentación de Cristo – Olmedo Bustos y otros, Sentencia del 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73.

[194]  Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), Sentencia del 5 de agosto de 2008, Serie C, No. 182.

[195] Cf. Corte I.D.H., Caso de Eduardo Kimel, Sentencia del 2 de mayo de 2008, Serie C, No. 177, párr. 79.

[196] CPJ. 22 de agosto de 2008. El CPJ rechaza solicitud de Uribe de investigar a Coronell. Disponible en http://cpj.org/es/2008/08/colombia-el-cpj-rechaza-solicitud-de-uribe-de-inve.php.

[197] Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 11 de julio de 2007, M.P. Yesid Ramírez Bastidas y Julio Enrique Socha Salamanca.

[198] Reportaje, Revista Semana, Uribe acusa a los Magistrados de la Corte Suprema de “tener un sesgo ideológico”, http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?IdArt=105229.

[199] Comunicado de Prensa de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 27 de julio de 2007.

[200] Reportaje del 13 de enero de 2008 en “El Espectador”.

[201] Contribución de la Comisión Internacional de Juristas al Examen Periódico Universal de Colombia ante el Consejo de Derechos Humanos (Julio de 2008).

[202] La decisión de formular la denuncia fue anunciada a través del Comunicado No. 064 (17 de enero de 2008) de la Oficina de Prensa de la Presidencia de la República. El proceso está radicado con el número 2342 – 08 y se encuentra actualmente en investigación preliminar.

[203] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 26 de junio de 2008, Aprobado Acta No. 173.