INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

DE DERECHOS HUMANOS 2008

 

CAPÍTULO III (continuación)

 

C.         Peticiones y casos individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

1.         Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2008

 

9.       El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado concernido la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría Ejecutiva con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo con las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

 

10.      A continuación se presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas durante el año 2008 en relación con los Estados miembros de la OEA. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción; como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos, a grupos de personas tales como comunidades o pueblos indígenas.

 

COLOMBIA

 

MC 113/07 Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES)

 

11.      El 14 de marzo de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Fernando Quijano, Carlos Mario Arenas, Teresa Muñoz Lopera, Alberto Manzo Monsalve, Dillier Fernando Vásquez Rúa, Santiago Quijano y Marín Alonso Velásquez, miembros de la Corporación para la Paz y el Desarrollo Social (CORPADES).  En la solicitud de medidas cautelares se alega que los integrantes de esta organización serían blanco de amenazas y atentados presuntamente cometidos por grupos al margen de la ley.  La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 141/08 Yolanda María Velásquez Osorio, su familia y la Corporación Social y Asociación de Mujeres por la Equidad y el Género Semillas de Paz

 

12.      El 19 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Yolanda María Velásquez Osorio, de su familia, y de los miembros de la Corporación Social y los miembros de Asociación de Mujeres por la Equidad y el Género Semillas de Paz.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Velásquez Osorio habría sido víctima de amenazas de muerte e intentos de secuestro y que miembros de la organización “Semillas de Paz” habrían sido víctimas de actos de violencia, hostigamiento y amenazas.  La Comisión solicitó al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.
 

MC 228/07 Rafael Marulanda López y otros miembros de la Red de Apoyo en Derechos Humanos y Defensoría Social

 

13.      El 4 de septiembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rafael Marulanda López, Diego Fernando Meneses García y Jairo Ortega Osorio, miembros de la Red de Apoyo en Derechos Humanos y Defensoría Social, en Colombia.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que los miembros de esta organización habrían recibido amenazas de muerte, y que el 16 de julio de 2008 habría sido encontrado el cuerpo sin vida y con signos de tortura de Guillermo Rivera, asesor de los sindicatos de trabajadores a favor de los cuales la Red de Apoyo desarrolla sus labores.  La Comisión solicitó al Estado de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer los hechos que justifican la vigencia de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 117/08 Hugo Antonio Combariza Rodríguez

 

14.      El 24 de septiembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Hugo Antonio Combariza Rodríguez.  En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que el señor Combariza Rodríguez habría recibido amenazas a raíz de su actuación en representación de víctimas del conflicto armado en los procesos adelantados en el marco de la Ley de Justicia y Paz en la cuidad de Cúcuta y que el 25 de abril de 2008 fue objeto de un atentado con arma de fuego.  El 28 de mayo de 2008 la Comisión formuló una solicitud de información al Estado sobre la situación referida.  Tras considerar la información provista por ambas partes, la CIDH decidió dictar medidas cautelares mediante las cuales solicita al Estado colombiano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física del beneficiario e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 269/07 Iván Velásquez Gómez

 

15.      El 22 de diciembre de 2008 la CIDH dictó medidas cautelares a favor del Magistrado Auxiliar de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Iván Velásquez Gómez, quien se desempeña como coordinador de una “Comisión de Apoyo Investigativo” para esclarecer los posibles vínculos de miembros del Congreso Nacional de Colombia con organizaciones paramilitares. La solicitud de medidas cautelares indica inter alia que el Magistrado Velásquez sería blanco de señalamientos por parte de agentes del Estado, que se encontraría amenazado por causa de su actuación en los procesos de la llamada “parapolítica”, y que las medidas de protección previamente establecidas a su favor no resultarían adecuadas.  El 22 de febrero de 2008 la CIDH inició un trámite de solicitud de información al Estado sobre el nivel de riesgo y el esquema de seguridad del Magistrado Iván Velásquez. Tras considerar la información provista por ambas partes sobre el contexto en el cual el Magistrado Auxiliar de la Corte Suprema Iván Velásquez Gómez debe desempeñar sus funciones, la Comisión decidió adoptar medidas cautelares y solicitó al Estado garantizar la vida y la integridad física de Iván Velásquez Gómez, concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y los peticionarios e informar sobre las acciones destinadas a remover los factores de riesgo que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 93/08 María del Rosario González de Lemos

 

16.      El 22 de diciembre de 2008 la CIDH dictó medidas cautelares a favor de la Magistrada Auxiliar de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia María del Rosario González de Lemos quien ha participado activamente en el procesamiento de miembros del Congreso Nacional de Colombia acusados de mantener vínculos con organizaciones paramilitares.  La solicitud de medidas cautelares indica inter alia que la Magistrada González de Lemos sería blanco de amenazas por causa de su actuación en los procesos de la llamada “parapolítica” y que las medidas de protección previamente establecidas a su favor no resultarían adecuadas.  El 19 de mayo de 2008 la CIDH inició un trámite de solicitud de información al Estado sobre el nivel de riesgo y el esquema de seguridad de la Magistrada María del Rosario González de Lemos.  Tras considerar la información provista por ambas partes sobre el contexto en el cual la Magistrada María del Rosario González de Lemos debe desempeñar sus funciones, la Comisión decidió adoptar medidas cautelares y solicitó al Estado garantizar su vida e integridad física; concertar las medidas a adoptarse con la beneficiaria y los peticionarios; e informar sobre las acciones destinadas a remover los factores de riesgo que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

CUBA

 

MC 320/08 Yordis García Fournier

 

17.      El 5 de diciembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del joven Yordis García Fournier.  La decisión de la Comisión se basa en una solicitud de medidas cautelares en la cual se alega que el señor Yordis García Fournier habría sido objeto de malos tratos en la penitenciaría Combinado de Guantánamo donde permanecería detenido en una celda de castigo, sin ropas, y en estado deteriorado de salud.  En vista de los antecedentes del asunto, la CIDH solicitó al Estado cubano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de Yordis García Fournier y brindarle atención médica adecuada a la luz de los estándares internacionales en materia de tratamiento de personas privadas de la libertad; e informar a la CIDH sobre las acciones adoptadas para implementar las medidas cautelares. El Estado no ha dado respuesta a la solicitud de la CIDH.

 

ESTADOS UNIDOS

 

MC 240/07 Orlando Cordia Hall

 

18.      El 7 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Orlando Cordia Hall, condenado a la pena de muerte por la presunta comisión de un crimen en 1994. En la petición que acompaña la solicitud de medidas cautelares se alega, en general, que la pena de muerte es impuesta en forma discriminatoria desde el punto de vista racial en los EEUU y que en este caso particular la decisión descansa sobre cuestionables elementos de prueba referidos a conductas que no hacían parte de la acusación.  Se alega por lo tanto que los EEUU serían responsables por la violación de los artículos II, XVIII y XXVI de la Declaración Americana.  La Comisión solicitó a los Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tenga la oportunidad de decidir sobre el reclamo del peticionario sobre la presunta violación de la Declaración Americana. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 149/08 Boniface Nyamanhindi

 

19.      El 18 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Boniface Nyamanhindi, nacional de Zimbabwe, privado de la libertad en un centro de detención de la Agencia Federal de Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduana (Immigration and Customs Enforcement Agency).  La solicitud de medidas cautelares por él presentada indica que de ser deportado a su país de origen estaría en riesgo de ser sometido a torturas y tratos crueles en razón de su pertenencia a un partido de oposición al Gobierno.  La Comisión solicitó a los Estados Unidos adoptar las medidas necesarias para evitar que el señor Nyamanhindi sufra daños irreparables por causa de su deportación. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 211/08 Djamel Ameziane

 

20.      El 20 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Djamel Ameziane.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que el señor Ameziane fue detenido por agentes de los Estados Unidos en enero de 2001 en Kandahar, Afganistán, y trasladado a la Base Naval de los EEUU en Guantánamo.  Según la información recibida por la Comisión, durante su detención el señor Ameziane habría sido sometido a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes.  Asimismo, se alega que podría llegar a ser deportado a su país de origen, Argelia, donde existe el riesgo de que sea sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes.  La Comisión solicitó a los Estados Unidos adoptar de manera inmediata todas las medidas necesarias para que el señor Ameziane no sea sometido a torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras se encuentre bajo su custodia y asegurar que no sea deportado a un país en el cual pueda ser sometido a torturas u otros maltratos.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

GUATEMALA

 

MC 61/08 Alberto López Pérez, Víctor Manuel Gómez Mendoza y sus familias

 

21.      El 3 de abril de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los señores Alberto López Pérez, Víctor Manuel Gómez Mendoza y sus respectivas familias.  En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que los señores López Pérez y Gómez Mendoza habrían sido objeto de amenazas, actos de intimidación y ataques como consecuencia de su actividad sindical.  La Comisión solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios y sus respectivas familias, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 148/08 JRP y familia

 

22.      El 16 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor JRP y cinco de sus familiares, varios de los cuales son niños y niñas cuya identidad será mantenida bajo reserva.  En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que el señor JRP y su familia habrían recibido amenazas de muerte como consecuencia de haber promovido un juicio por corrupción de menores y coacción, por causa de conductas que afectaron a su hija menor de edad.  La Comisión solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de los beneficiarios.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 295/08 José Pelicó Pérez y su familia

 

23.      El 3 de noviembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Pelicó Pérez y su familia.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que desde abril de 2008 los beneficiarios habrían sido objeto de amenazas y seguimientos presuntamente a raíz de la actuación del señor Pelicó Pérez como periodista investigativo del Centro de Reportes Informativos sobre Guatemala (CERIGUA).  Se indica asimismo que el 5 de octubre de 2008 la esposa e hijo del señor Pelicó habrían sido amenazados con arma de fuego.  En vista de la situación, la CIDH solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad física de los propuestos beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 
 

GUYANA

 

MC 254/07 AW

 

24.      El 12 de febrero de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la niña AW, cuya identidad se mantiene en reserva en razón de su edad.  En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que la beneficiaria habría sido entregada a un orfanato por un miembro de su familia en el año 2002 y que a pesar de que familiares biológicos de la beneficiaria habrían intentado adoptarla, habría sido dada en adopción a otra pareja en el año 2004.  Se alega que la beneficiaria sería objeto de abuso en dicha situación de custodia.  La Comisión solicitó al Estado de Guyana verificar en forma inmediata la situación de la beneficiara e informar a la Comisión, así como adoptar medidas para proteger la vida y la integridad física de la beneficiaria.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

HAITÍ

 

MC 181/07 Lovinsky Pierre-Antoine

 

25.      El 28 de febrero de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos Lovinsky Pierre-Antoine.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que el 12 de agosto de 2007 el señor Lovinsky Pierre-Antoine fue interceptado cuando regresaba de una reunión con una delegación del exterior que efectuaba una investigación en Haití. Desde entonces se desconoce su paradero.  El 21 de septiembre de 2007 la Comisión solicitó información al Estado sobre la situación de Lovinsky Pierre-Antoine y reiteró su solicitud del 31 de diciembre de 2007. En vista de la situación y transcurridos los plazos para la presentación de información, la Comisión decidió dictar medidas cautelares y solicitó al Estado de Haití adoptar las acciones necesarias para establecer el paradero de Lovinsky Pierre-Antoine, garantizar su vida e integridad física e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 144/08 Detenidos en la Comisaría Toussaint Louverture de Gonaïves

 

26.      El 16 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de las personas detenidas en la Estación de Policía Toussaint Louverture en Gonaïves. En la solicitud de medidas cautelares se alega inter alia que en dicha Estación de Policía se mantendría detenidos a doce menores de edad junto a adultos y personas portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH). La Comisión solicitó al Estado haitiano adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de todas las personas privadas de libertad en la Estación de Policía Toussaint Louverture, proveerlos de alimentación, atención médica e instalaciones sanitarias adecuadas, así como trasladar a los niños privados de libertad a un centro de detención adecuado. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

HONDURAS

 

MC 210/08 Marlon Cardoza y otros miembros de la Asociación CEPRES

 

27.      El 27 de agosto de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marlon Cardoza, Dennis Castillo y Josué Hernández Cardona, miembros de la Asociación Centro de Educación y Prevención en Salud, Sexualidad y Sida (CEPRES).  En la solicitud de medidas cautelares se alega que los señores Cardoza, Castillo y Hernández Cardona habrían sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento.  Se indica asimismo que el 10 de junio de 2008 se produjo el homicidio de Martín Girón, miembro fundador de dicha organización.  Se alega también que durante ese año habrían sido asesinadas 27 personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual y transgénero de Honduras.  La Comisión solicitó al Estado hondureño garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 135/07 Fiscal Luis Javier Santos y sus hijos

 

28.      El 14 de octubre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del Fiscal Luis Javier Santos y sus hijos.  La solicitud de medidas cautelares indica inter alia que el Fiscal Luis Javier Santos seria blanco de amenazas por causa de su labor en varios casos sobre corrupción en la ciudad de San Pedro Sula.  El 21 de agosto de 2007 la CIDH solicitó información al Estado hondureño sobre la situación de seguridad del Fiscal Luis Javier Santos.  Tras considerar la información provista por ambas partes sobre el contexto en que el Fiscal Luis Javier Santos realiza su trabajo y sobre un atentado en su contra la Comisión decidió adoptar medidas cautelares y solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 303/08 Gabriel Zambrano, Carlos Murillo, Danilo del Arca y Carminda Pérez

 

29.      El 12 de diciembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gabriel Zambrano, Carlos Murillo, Danilo del Arca y Carminda Pérez, dirigentes comunales de la localidad de Villanueva, Departamento de Cortés.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que los mencionados dirigentes serían blanco de amenazas y atentados en razón de su actividad por la reivindicación de tierras.  Se alega que varios líderes comunales de la zona habrían perdido la vida en forma reciente. La Comisión solicitó al Estado hondureño adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MÉXICO

 

MC 265/07 MAA y sus hijas

 

30.      El 12 de febrero de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de MAA y sus tres hijas cuya identidad se mantiene en reserva en razón de su edad y de los  hechos denunciados.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que una de las niñas habría sido víctima de una serie de conductas que involucraron abuso sexual.  Se indica que tras poner en conocimiento de estos hechos a las autoridades competentes, la niña habría sido secuestrada entre el 28 y el 29 de agosto de 2007 y el resto de su familia habría sido objeto de actos de hostigamiento a fin de que desistieran de su denuncia.  La Comisión solicitó información al Estado sobre la situación el 19 de diciembre de 2007.  Tras considerar la información adicional aportada por ambas partes, la CIDH decidió solicitar al Estado mexicano la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de las beneficiarias e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que justifican la vigencia de las medidas cautelares.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 147/08 Luz Estela Castro Rodríguez y otros

 

31.      El 13 de junio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Marisela Ortiz Rivera, María Luisa García Andrade, Karla Michell y David Peña, integrantes de la organización “Nuestras Hijas de Regreso a Casa” y de Luz Estela Castro Rodríguez, Alma Gómez Caballero, Rossina Urgana Barri, Gabino Gómez Escárcega, Adriana Carmona López, Minerva Maesse, Monserrat González, Irma Villanueva, Flor Gómez, Alberto Rodríguez, Beatriz Gómez, Consuelo Ramos, Ema Martínez, Flor Gómez, Imelda Ruiz, Inti Gómez, Ivonne Gómez, José A. Hernández, Karim Rivera, Laura Aragón, Leonilla Gómez, Luz María Reyes, María de la Luz Nájera, Manuel E. Gómez, María Elena Estevané, Pablo E. Gómez, Rosa Ema Carmona, Norma Ledezma, Silvia Madrigal, Verónica Nava, Yolanda Gómez y Zoila Espino, todos integrantes del “Centro de Derechos Humanos de la Mujer” y sus respectivos núcleos familiares.  El 9 de junio de 2008 la Comisión recibió una comunicación de la Misión Permanente de México ante la OEA mediante la cual el Estado mexicano deja constancia de la preocupación de varias organizaciones de derechos humanos frente a amenazas proferidas contra los beneficiarios, y solicita a la CIDH que considere la implementación de medidas cautelares.  En respuesta, la Comisión invocó el mecanismo de medidas cautelares a fin de garantizar la vida e integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas para esclarecer los hechos.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 113/08 177 habitantes del Municipio de Santo Domingo Ixcatlan

 

32.      El 19 de mayo de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de 60 habitantes del Municipio de Santo Domingo Ixcatlan, en el Estado de Oaxaca.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que la población del Municipio de Santo Domingo Ixcatlan sería víctima de graves actos de violencia perpetrados por integrantes de grupos armados al margen de la ley que mantendrían vínculos con autoridades locales.  Se alega que el 30 de abril de 2008 40 hombres armados quemaron y descuartizaron a Gustavo Castañeda Martínez, Melesio Martínez Robles e Inocencio Medina Bernabé en el paseo de Santo Domingo Ixcatlan.  La solicitud identifica a 60 testigos de los hechos, familiares y amigos de las víctimas que habrían sido amenazados de muerte por los presuntos perpetradores.  La Comisión solicitó al Estado mexicano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los 60 beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. El 8 de junio de 2008 la CIDH decidió ampliar las medidas cautelares a fin de cobijar a otros 117 habitantes de Santo Domingo Ixcatlan que habrían sido objeto de amenazas de muerte.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

MC 102/08 Rafael Rodríguez Castañeda

 

33.      El 3 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a fin de preservar el derecho de acceso a la información del periodista Rafael Rodríguez Castañeda.  La solicitud de medidas cautelares está asociada a la petición P492/08 en la cual se alega inter alia que la negativa de los tribunales a brindar acceso a las boletas electorales sobrantes, inutilizadas, válidas y nulas empleadas en la jornada electoral del 2 de julio de 2006, previo a su destrucción, violaría el artículo 13 de la Convención Americana.  La Comisión solicitó al Estado mexicano suspender la destrucción de dichas boletas electorales hasta tanto tenga la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del reclamo presentado por Rafael Rodríguez Castañeda.  El otorgamiento de las medidas cautelares no constituye prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

NICARAGUA

 

MC 277/08 Vilma Núñez de Escorcia

 

34.      El 11 de noviembre de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la defensora de derechos humanos Vilma Núñez de Escorcia y los miembros del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (CENIDH).  En la solicitud de medidas cautelares se alega que la señora Núñez de Escorcia y los miembros del CENIDH serían blancos de señalamientos y actos de hostigamiento por parte de funcionarios públicos a causa de su actividad como defensores de derechos humanos.  La Comisión solicitó al Estado de Nicaragua adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

PARAGUAY

 

MC 277-07 Pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico

 

35.      El 29 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los pacientes del Hospital Neuropsiquiátrico.  En la solicitud de medidas cautelares se alega la ocurrencia de hechos de violencia física y sexual contra los pacientes del Hospital.  Se alega también que no se habrían adoptado medidas efectivas para esclarecer los hechos de violencia y para la protección de los pacientes.  Tras una serie de solicitudes de información a las partes, la CIDH tomó conocimiento que en mayo y junio de 2008 se habría reportado la muerte de dos pacientes, así como actos de abuso sexual y de violencia en el Hospital.  La Comisión solicitó al Estado de Paraguay adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, en especial para prevenir la ocurrencia de nuevos actos de violencia física y sexual al interior del Hospital. También solicitó al Estado informar sobre las medidas adoptadas para investigar los hechos. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

PERÚ

 

MC 103/08 Francisco Soberón Garrido y demás miembros de APRODEH

 

36.      El 21 de mayo de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los defensores de derechos humanos Francisco Soberón Garrido, Juan Miguel Jugo Viera y demás miembros de APRODEH.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que distintas agencias estatales habrían formulado declaraciones y adelantado acciones de intimidación en contra de APRODEH y, de manera particular, en perjuicio de Francisco Soberón Garrido y Juan Miguel Jugo Viera, en su calidad de directivos de la institución.  Asimismo, se indica que a partir del mes de abril de 2008, varios miembros de APRODEH habrían sido objeto de diversas amenazas y otros actos de hostigamiento.  La Comisión solicitó al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los beneficiarios, así como informar sobre las medidas adoptadas a fin de evitar que se obstaculice por medios administrativos y judiciales la labor de derechos humanos realizada por APRODEH.  La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

REPÚBLICA DOMINICANA

 

MC 195-08 Emildo Bueno y otros

 

37.      El 31 de julio de 2008 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Emildo Bueno Orguís, Dielal Bueno, Minoscal De Olis Oguiza, Gyselle Baret Reyes y Demerson De Olis Baret.  En la solicitud de medidas cautelares se alega que estas personas, nacidas en la República Dominicana de padres haitianos, habrían sido objeto de actos de amenaza y de violencia como presunta represalia por el impulso de acciones judiciales destinadas a obtener documentos de identidad nacionales como dominicanos.  La Comisión solicitó a la República Dominicana adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de los beneficiarios e informar sobre las acciones adoptadas a fin de esclarecer judicialmente los hechos que dieron lugar a la adopción de medidas cautelares. La Comisión continúa dando seguimiento a la situación.

 

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