INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2007

CAPÍTULO IV (CONTINUACIÓN...)

VENEZUELA

 

 

I.          INTRODUCCIÓN

 

221.     La Comisión preparó esta sección del capítulo IV de su Informe Anual de conformidad con el artículo 57(1)(h) de su Reglamento y ha basado su análisis en la información recabada durante sus audiencias e información disponible de otras fuentes públicas. El 21 de noviembre de 2007 la CIDH transmitió al Estado una copia del borrador preliminar de esta sección de su Informe Anual de 2007 de acuerdo con el artículo citado, y le solicitó que remitiera sus observaciones dentro de un plazo de un mes.  El 21 de diciembre de 2007 la Comisión recibió las observaciones y comentarios del Estado, los cuales, en lo pertinente, fueron incorporados al presente informe[222]

 

222.     En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron los cinco criterios que la Comisión tiene en cuenta para identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecen atención especial.  Durante el año 2007 la Comisión valoró la situación de Venezuela y decidió que la existencia de un ambiente hostil para el disenso político, la judicialización de la protesta social y el señalamiento u hostigamiento a organizaciones no gubernamentales o defensores de derechos humanos afectan gravemente el pleno goce y disfrute a los derechos protegidos por la Convención Americana de la cual Venezuela es parte desde 1977. Conforme a lo anterior, la Comisión considera que la situación de Venezuela se enmarca dentro del criterio 5 de los mencionados que incluye

 

[S]ituaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

 

223.     Consecuentemente, en el presente capítulo la Comisión dará particular atención a las situaciones señaladas en el párrafo 2 además de abordar temas relacionados con la administración de justicia, ejecuciones extrajudiciales, seguridad ciudadana, libertad de expresión y las graves condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad. 

 

224.     Así también cabe destacar que la Comisión observó con especial atención el proceso de reforma constitucional que tuvo su inicio el 15 de agosto de 2007 con un proyecto presentado por el Presidente de la República Hugo Chávez Frías habiendo sido aprobado con modificaciones en tercera discusión por la Asamblea Nacional con el fin de someterlo a la voluntad popular, mediante referendo aprobatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la Constitución venezolana.  Tal propuesta de reforma constitucional fue rechazada mediante el referendo consultivo llevado a cabo el 2 de diciembre de 2007. La CIDH destaca positivamente la masiva participación de la ciudadanía, en forma pacífica, en el mencionado referendo.  Con anterioridad al referendo consultivo, la Comisión recibió numerosas manifestaciones de preocupación por parte de diversos sectores de la sociedad civil sobre algunos de los artículos que entonces habían sido aprobados por la Asamblea Nacional que serán brevemente reseñadas en las distintas secciones del presente capítulo.

 

225.     La Comisión destaca con beneplácito la información proporcionada por el Estado venezolano respecto de los logros en materia de derechos económicos, culturales y sociales. Entre algunas de las estadísticas proporcionadas por el Estado se observa que los índices de pobreza registraron un descenso significativo en los últimos 5 años (29,8% en el 2003 al 9,7% en el 2007).  Similares logros se habrían alcanzado respecto de las tazas de desempleo (20,7% en el 2003 a; 8,3% en el 2007). Por otra parte, el acceso de la población al agua potable y a la escolaridad presentaron incrementos. En cuanto a los indicadores relacionados con los logros alcanzados por las Misiones, se informa, por ejemplo, que la Misión Robinson alcanzó a julio de 2007 alfabetizar a 1.539.786 personas. 

 

226.     Finalmente, durante el 2007 la Comisión tomó conocimiento de la aplicación de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales por parte del Ministerio Público y tribunales respectivos.  La Comisión valora positivamente esta iniciativa del Estado dado que este programa pudiera constituir un mecanismo de protección importante en la prevención de futuras violaciones a los derechos humanos de personas en situación de riesgo a su vida e integridad personal.

 

II.         CUESTIONES PREVIAS

 

227.     Durante el 2007 la Comisión dedicó gran parte de sus esfuerzos en intentar  materializar una visita a Venezuela, voluntad que se ha visto frustrada por la falta de respuesta del Estado en proponer una fecha precisa para la realización de la misma.  Cabe destacar que pese a que desde la visita in loco de la CIDH a Venezuela en 2002, el Gobierno venezolano había expresado su voluntad de que la CIDH llevara a cabo actividades de seguimiento de tal visita o de impulsar una visita del Relator para asuntos venezolanos, Comisionado Paulo Sérgio Pinheiro a fin de tomar conocimiento directo de los cambios instaurados por el Estado a través de las Misiones y del Plan de Humanización del Sistema Penitenciario, entre otros. Hasta la fecha, sin embargo, la Comisión observa la falta de progreso en tales iniciativas. 

 

228.     Para mayor abundamiento, es de destacar que a inicios del 2007 el Relator para Venezuela formuló una agenda tentativa de visita a Venezuela que fue conversada con el Representante Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), además de mantener posteriormente sucesivos encuentros entre el Presidente de la Comisión y varios Comisionados con el mismo Embajador a fin de concretar la realización de una visita al país. Adicionalmente, el Presidente de la CIDH y el Relator para Venezuela se reunieron con el Canciller y el Vice-Canciller de la República Bolivariana de Venezuela a fin de gestionar directamente la visita, habiendo remitido una carta al gobierno proponiendo la realización de la misma para el mes de diciembre de 2007, proposición que a la fecha el Estado venezolano no ha contestado.

 

229.     En su respuesta al presente capítulo, el Estado sostuvo que "entre los siete mandatos que específicamente le otorgaron los Estados al momento de suscribir la Convención Americana, no se encuentra el de realizar visitas u observaciones in loco a cualquiera de los países que integran el sistema interamericano". Esta facultad fue incorporada posteriormente dentro del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al resto de las atribuciones que ya contenía el artículo 44 de la Convención.  Adicionalmente, conforme al propio Estatuto de la Comisión es una facultad del Estado invitar a la realización de observaciones in loco, sin que le esté permitido a la propia Comisión auto invitarse a visitar determinado país”.

 

230.     La Comisión resalta que la actitud del Gobierno de Venezuela contrapone la buena práctica de casi la totalidad de los Estados Miembros de la OEA de facilitar a la CIDH las visitas a sus países y hace apócrifa las expresiones manifestadas por el Estado desde hace mas de 5 años, en cuanto a su interés de que la CIDH y/o Relatores temáticos visiten Venezuela.  La falta de concreción de la visita a dicho país dificulta a la CIDH el cumplimiento del mandato otorgado por los Estados en el marco de las competencias y atribuciones que le otorgan tanto la Convención Americana como su Estatuto, especialmente las de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos con conocimiento directo e in situ de las diversas problemáticas y programas relacionados con los derechos humanos en Venezuela.  Asimismo, la imposibilidad de realizar una visita presenta un escenario más arduo para el desarrollo de un diálogo estrecho tanto con las autoridades del Estado como con la sociedad venezolana.

 

231.     La CIDH reitera su interés en llevar a cabo una visita a Venezuela y su ofrecimiento de colaborar con el Gobierno de Venezuela así como con la sociedad venezolana en su conjunto, a fin de contribuir al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.

 

III.   DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS

 

232.     Durante el año 2007 la Comisión continuó recibiendo información sobre la situación de los defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela. Entre las cuestiones que principalmente llamaron la atención de la Comisión y que serán detalladas a continuación, se encuentran: i) el creciente número de amenazas y de atentados a la vida e integridad personal; y ii) otros obstáculos en el ejercicio de su labor, específicamente la descalificación pública por parte de funcionarios del Estado, las acusaciones relacionadas con la recepción de fondos del exterior, y las dificultades en el acceso a la información. 

 

A.         Atentados y amenazas a la vida e integridad personal

 

233.     La Comisión tomó conocimiento de que a lo largo del año 2007, algunos defensores y defensoras de derechos humanos en Venezuela continuaron siendo objeto de ataques y amenazas a su vida e integridad personal.  Entre los casos sobre los cuales la CIDH fue informada se encuentra el del señor José Luís Urbano, presidente de la Asociación Civil Pro-Defensa del Derecho a la Educación, quien el 10 de febrero de 2007 habría sufrido un ataque con arma de fuego, en el barrio La Ponderosa, Estado Anzoátegui[223]. Asimismo, se recibió información sobre una presunta agresión a la señora Sara Mier y Terán, coordinadora de la ONG Vida, Paz y Libertad, ocurrida el 27 de enero de 2007 por parte de funcionarios de la Policía de Aragua[224]. En similar sentido, la Comisión recibió información sobre una denuncia presentada el 25 de abril de 2007 por el señor Luís Rafael Ugas, Presidente de la Fundación para las Garantías, Prevención y Defensa de los Derechos Humanos, sobre un supuesto secuestro seguido de actos de tortura[225].

 

234.     En cuanto a la continuidad de las amenazas, la Comisión fue informada de que en el mes de marzo de 2007, el señor Alcides Magallanes, coordinador de la Fundación de los Derechos Humanos de Anzoátegui, quien ha denunciado públicamente la problemática de las ejecuciones extrajudiciales en ese Estado, habría sido amenazado de muerte supuestamente por un funcionario de la Policía Municipal de Bolívar[226].  También el director del Observatorio de Prisiones de Venezuela, el señor Humberto Prado, en el mes de mayo de 2007 fue objeto de llamadas telefónicas amenazantes tras la publicación de una entrevista en el Diario “El Mundo” donde describía la situación de un centro de reclusión de Barinas[227].

 

235.     Por otra parte, la Comisión observa con profunda preocupación[228] el creciente número de líderes sindicales y personas dedicadas a la defensa de los derechos laborales que han sido víctimas de atentados a su vida e integridad personal.  La Comisión fue informada de que en el año 2004 se registraron 9 presuntos hechos de violencia; en el año 2005 se registraron 18 casos de agresiones, resaltándose también que el grupo de víctimas eran en su mayoría parte de los sectores petrolero y de la construcción; en el 2006, se registraron 49 agresiones; y hasta final de mayo 2007 se habían registrado 27 casos de agresiones, manteniendo la tendencia de aumento[229].

 

236.     Adicionalmente, según información allegada a la Comisión, a septiembre de 2007, algunas organizaciones de la sociedad civil habían contabilizado el asesinato de, al menos, 29 dirigentes sindicales[230].  Entre algunos de los casos individualizados en la documentación presentada a la CIDH, se encuentran: Héctor Francisco Jaramillo, Secretario de profesionales y técnicos del Sutrabolívar[231]; Alexis García, Miembro del Tribunal Disciplinario de Bolívar[232]; Nibardo Antonio Gómez Morales, Dirigente de un sindicato de la construcción[233]; Alexander Irigoyen Villaroel, Sindicalista petrolero[234]; Robert José Figuera, Cooperativista petrolero[235]; Héctor Francisco Jaramillo, Secretario de Profesionales y Técnicos del Sindicato Unificado del Estado Bolívar (SutraBolívar)[236]; Neomar Rodríguez, Delegado de SutraBolívar[237]; Robert Rivero, Delegado de SutraBolívar[238]; Darwin LaRosa, Dirigente de un bloque de desempleados que luchaban por el derecho al trabajo[239]; Douglas Ulacio Rojas, Dirigente del bloque de desempleados petroleros[240]; Rochard José Rivas Rodríguez, Miembro del Sindicato Único de la Construcción, Madera, Conexos y Similares del Estado Anzoátegui[241]; Yesmer Enrique Gil, Sindicalista de San Félix[242]; Néstor Ramón Cequea Jiménez, Dirigente sindical de un sindicato de la construcción en Macapaima, municipio independencia del Estado Anzoátegui[243] y Miguel Frente, Activista y dirigente de un sindicato de Alcasa [244].

 

237.     Según la mayoría de las notas de prensa que dan cuenta de estos hechos, éstos ocurren como consecuencia "del tráfico de puestos de empleo" en los sectores mencionados, particularmente el de la construcción[245].

 

238.     La Comisión manifiesta preocupación por el denunciado incremento en el número de líderes sindicales víctimas de atentados y amenazas a su vida e integridad personal, y solicita al Estado venezolano efectuar un diagnóstico sobre tales hechos, a fin de determinar las causas que estarían generando tal situación y diseñar medidas adecuadas y efectivas tendientes a la prevención, investigación y sanción a los responsables. Esto resulta aún más relevante teniendo en cuenta las denuncias sobre falta de estadísticas en cuanto a los líderes sindicales que han sido objeto de ataques a su vida e integridad personal, así como en cuanto a la disparidad en las cifras registradas por las organizaciones de la sociedad civil y las entidades estatales[246].

 

239.     La Comisión reitera la necesidad de que, a la luz de las obligaciones asumidas en virtud de la Convención Americana, el Estado venezolano adopte todas las medidas a su disposición para prevenir violaciones a la vida e integridad personal  de los defensores y defensoras de derechos humanos, así como para investigar con la debida diligencia eventos como los narrados en la presente sección, con independencia de que en ellos se encuentren vinculados agentes estatales o particulares.

 

240.     Finalmente, la CIDH valora positivamente que algunas de las personas mencionadas en este aparte hayan obtenido medidas de protección otorgadas por los órganos jurisdiccionales venezolanos[247]. En efecto, tal como se indicó supra 5, la Comisión considera que la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales[248], pudiera constituir un elemento importante en la prevención de los actos que continúan registrándose en contra de los defensores y defensoras de derechos humanos. Cabe resaltar asimismo, que en su respuesta, el Estado indicó encontrase "investigando a profundidad cada uno de los hechos aislados" del presente capítulo. La Comisión estima necesario resaltar la importancia de que los mecanismos que el Estado disponga en relación a la protección de defensores y defensoras de derechos humanos contemple y asegure que éstos puedan continuar realizando su labor como defensores de derechos humanos.

 

B.         Otros obstáculos en el ejercicio de su labor

 

241.     En adición a los ataques a la vida e integridad personal, a lo largo del año 2007, la Comisión continuó verificando otras formas de afectación a la labor que desempeñan los defensores y defensoras de derechos humanos que, aunque más sutiles, tienen graves efectos en cuanto a la obstaculización de su trabajo.

 

242.     La Comisión observa que al igual que en los últimos años, funcionarios estatales persisten en descalificar públicamente a los defensores y defensoras de derechos humanos a fin de deslegitimar las denuncias que presentan sobre violaciones a tales derechos[249].  A título de ejemplo vale la pena mencionar información recibida sobre acusaciones dirigidas a ONG´s y a defensores y defensoras de derechos humanos, de ser parte de un plan desestablizador y de actuar "contra la revolución", por recibir fondos de organizaciones y países extranjeros para su financiamiento[250]. También se informó a la Comisión de las declaraciones del Fiscal General de la República quien al presentar su informe anual ante la Asamblea Nacional en agosto de 2007, indicó que algunos sectores de la oposición utilizan el tema de la impunidad e inseguridad con fines desestabilizadores y con una clara intención política[251].

 

243.     La Comisión considera que las expresiones de descalificación y deslegitimación de la labor que desempeñan los defensores y defensoras de derechos humanos, pueden contribuir a generar y/o incrementar el riesgo a su vida e integridad personal[252].  La CIDH resalta que el Estado venezolano, al igual que los demás Estados de la región, debe “abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de los derechos humanos"[253].

 

244.     Por otra parte, vale la pena resaltar que una de las preocupaciones que algunos de los sectores de la sociedad civil manifestaron en cuanto al proceso de reforma constitucional, fue el relacionado con el artículo 67 de la propuesta.  Tal disposición establecería la prohibición a asociaciones con fines políticos, que podrían no encuadrarse entre los electorales, de financiarse con fondos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.  Las organizaciones de la sociedad civil temen que aquellas formas asociativas de derechos humanos sean calificadas como "asociaciones con fines políticos", en consonancia con los pronunciamientos que algunos funcionarios estatales y otros líderes oficialistas han realizado en ese sentido[254].

 

245.     Al respecto cabe recordar lo señalado por la Comisión en su comunicado de prensa Nº 26/06 de 19 de julio de 2006 en el cual expresó su preocupación por algunas disposiciones del "Proyecto de Ley sobre Cooperación Internacional" que estaba siendo discutido por la Asamblea Nacional.  En dicha oportunidad la Comisión resaltó que "la vaguedad del lenguaje de algunas disposiciones del proyecto y el amplio margen de discrecionalidad que le otorga a las autoridades encargadas de reglamentar la ley, genera el riesgo de que esta norma sea interpretada de manera restrictiva para limitar, entre otros, el ejercicio de los derechos de asociación, libertad de expresión, participación política e igualdad, pudiendo afectar seriamente el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales". Asimismo, la Comisión manifestó su preocupación porque la interpretación de algunas de tales normas pudiera impedir o entorpecer "las actividades y fuentes de financiamiento de las organizaciones no gubernamentales, cuyo papel independiente ha sido fundamental para el fortalecimiento de la democracia venezolana”[255].

 

246.     Otra de las limitaciones que han expresado tener algunas organizaciones de derechos humanos en el desarrollo de su trabajo lo constituyen las dificultades en cuanto al acceso a la información.  Por ejemplo, la Comisión fue informada de que en marzo de 2007, el director de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Salud le negó al personal de PROVEA una información pública referente al servicio y los centros de salud mental en el país, alegando que el coordinador general de la ONG, el señor Marino Alvarado, había comparado en una entrevista, el gobierno del presidente Hugo Chávez con el de Rafael Caldera.  Según la información disponible, como condición para permitir el acceso a la información, el funcionario exigió que PROVEA rectificara esa opinión y argumentó que no podía dar la información porque no sabía con qué objetivo la iba a utilizar la organización[256].  Respecto de este aspecto, el Estado señaló que el derecho de acceso a la información contenido en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República[257] se ejerce cotidianamente por todos los ciudadanos y ciudadanas y es un derecho consagrado con gran contundencia en Venezuela.

 

247.     La Comisión considera de importancia el reconocimiento de este derecho en la Constitución del Estado a la luz de lo señalado por la Corte Interamericana en el sentido de que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones, por lo cual, corresponde al Estado demostrar que al establecer restricciones al acceso a la información bajo su control ha cumplido con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad[258].

 

IV.        LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

248.     La Comisión continuó recibiendo información sobre los obstáculos para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Venezuela.  La Comisión observa con preocupación que a lo largo del año 2007 siguieron ocurriendo eventos similares a los ya resaltados en años anteriores, no obstante las recomendaciones de la Comisión.  Entre algunos de los hechos sobre los cuales el Relator Especial para la Libertad de Expresión ha recibido información y en los cuales estarían vinculados agentes estatales se encuentran:

 

El 2 de febrero de 2007 el periodista Miguel Bellorín de Radio Única habría sido agredido por un funcionario de la alcaldía del municipio Piar, Estado Bolívar, a la salida de un programa que conduce. Al día siguiente, el periodista habría sido golpeado en la cara e insultado por otro funcionario municipal cuando realizaba entrevistas. Se atribuye presuntamente el ataque a sus informes sobre las condiciones sanitarias en la zona[259].

 

El 8 de mayo de 2007 los reporteros gráficos Gil Montaño, del diario El Universal, y David Urdaneta del diario El Meridiano, habrían sido agredidos por efectivos policiales cuando cubrían un incidente provocado por los espectadores de un partido de fútbol en Caracas. Tres policías habrían sujetado a Montaño por la espalda para impedir que cubriera el hecho. Le dañaron dos lentes de su equipo fotográfico. Urdaneta habría sido golpeado por otro policía[260].

 

La periodista española Anuska Buenaluque, de la cadena peruana América Televisión, denunció a un medio de Lima que la Guardia Nacional venezolana le habría disparado balas de goma durante las protestas realizadas contra de la decisión oficial de no renovar la concesión a Radio Caracas Televisión[261].

 

249.     Asimismo, la Comisión tomó conocimiento de agresiones físicas y verbales por parte de particulares contra trabajadores de medios de comunicación, incluidos los del Estado, como consecuencia de la situación de polarización política del país[262]. Tal como la Comisión ha identificado en anteriores oportunidades, la mayoría de estos eventos tiene ocurrencia cuando los medios de comunicación intentan dar cobertura a eventos de especial connotación política. Algunos de estos hechos se narran a continuación:

 

El 15 de marzo de 2007 habría sido baleada la casa del sacerdote José Palmar, columnista del diario Reporte, en el Estado Zulia. El columnista habría publicado denuncias sobre presuntas irregularidades administrativas en Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA)[263].

 

El 20 de mayo de 2007 cuatro personas indeterminadas habrían agredido a un equipo de reporteros de Venezolana de Televisión cuando cubrían la adhesión del Partido Socialista Unido Venezolano al partido de gobierno en San Cristóbal, Estado Táchira. Según el reportero, los presuntos agresores le habrían lanzado piedras y roto el vidrio lateral del auto[264].

 

El 21 de agosto de 2007 un equipo periodístico de RCTV Internacional habría sido agredido por un grupo de personas indeterminadas en el Palacio de Justicia cuando se encontraban cubriendo una audiencia relacionada con un diputado del órgano legislativo del Estado Miranda.

 

El 17 de septiembre de 2007 un grupo de personas no identificadas habrían atacado con piedras, botellas y otros objetos contundentes la sede del diario zuliano El Panorama, presuntamente causando destrozos en sus accesos principales. Asimismo, la agresión habría afectado el normal desarrollo de las actividades y, según denunció el periódico, durante media hora los periodistas y otros empleados se habrían visto impedidos de desempeñar sus labores[265].

 

250.     La Comisión estima que este tipo de actos constituyen formas de obstaculización al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e insta al Estado venezolano a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que sus agentes atenten contra los trabajadores de los medios de comunicación, así como para prevenir, investigar y sancionar todo acto de esta naturaleza cometido por particulares.  La Comisión resalta positivamente el enunciado plasmado en la respuesta del Estado en el sentido de que las instituciones correspondientes, "[…] han realizado las investigaciones de cada uno de los hechos […]" que se mencionan en el presente capítulo habiendo "[…] adoptado las medidas necesarias para prevenir que terceros vulneren la integridad de los periodistas, investigando hechos aislados que puedan haber sucedido, y apostando las protecciones policiales a los periodistas y canales de televisión […]".

 

251.     La Comisión también desea destacar que en su respuesta al presente capítulo, el Estado indicó que el análisis relacionado con el respeto al derecho a la libertad de expresión no puede suscribirse meramente a las situaciones de aquellas personas cuyas actividades están ligadas de manera directa al ejercicio del periodismo sino que debe abarcar el derecho de todos los seres humanos.  La Comisión concuerda con el concepto vertido y reitera lo ya expresado en anteriores oportunidades[266] en el sentido del deber de los Estados de garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, eliminando todo tipo de medidas que discriminen a un individuo o grupo de personas en su participación igualitaria y plena de la vida política, económica y social de su país[267]. Este derecho garantiza una voz informada para todas las personas, condición indispensable para la subsistencia de la democracia.

 

252.     Otro de los aspectos que la Comisión ha seguido atentamente durante los últimos años es la utilización de procesos judiciales como medio para silenciar denuncias, especialmente en cuestiones de especial interés para la opinión pública. Durante el año 2007 la Comisión dio seguimiento a procesos iniciados con anterioridad contra periodistas. Vale la pena resaltar el caso del señor Miguel Salazar contra quien continúa el juicio por la supuesta difamación agravada contra funcionarios públicos, como consecuencia de que, a fines de 2003, publicó una crónica sobre cuestiones que podrían calificarse de interés público: casos de corrupción y de violación de los derechos humanos en el Estado Guárico[268].  La Comisión ya se ha pronunciado en el sentido de que las normas que criminalizan la expresión en asuntos de interés público tienen un efecto paralizante o la posibilidad de autocensura que afecta de manera desproporcionada la libertad de expresión[269]. El derecho a la libertad de expresión es precisamente el derecho del individuo y de toda la comunidad a participar en debates activos, firmes y desafiantes respecto de todos los aspectos vinculados al funcionamiento normal y armónico de la sociedad que muchas veces pueden ser críticos y hasta ofensivos para quienes ocupan cargos públicos o están vinculados a la formulación de la política pública.

 

253.     Un evento que resulta de especial preocupación para la Comisión, lo constituye la investigación por un “supuesto plan desestabilizador” que habría iniciado la Comisión permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional contra un grupo de periodistas como consecuencia de una denuncia efectuada por los señores Eva Gollinger y Mario Silva, mediante la cual acusó a dicho grupo de "recibir financiamiento por parte del Departamento de Estado de EEUU".  Según la información disponible, en el diario oficialista Vea aparecieron sus fotos con el título "Reconócelos pueblo"[270].

 

254.     Asimismo, la Comisión recibió denuncias sobre el uso de procesos tanto judiciales como administrativos de manera diferenciada según la línea editorial de los medios de comunicación. Sobre este punto, la Comisión fue informada de que tras la salida del aire de Radio Caracas Televisión, en mayo de 2007, el Presidente de la República efectuó declaraciones sugiriendo que el próximo turno le correspondía a Globovisión. Según se puso en conocimiento de la Comisión, paralelamente el Tribunal Supremo de Justicia habría reactivado algunas causas contra el referido canal. 

 

255.     La Comisión reitera lo ya expresado en su informe de 2006 respecto de las circunstancias que rodearon la no renovación de la concesión de Radio Caracas Televisión en el sentido de que el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH prohíben las presiones indirectas del Estado que tengan el propósito de influir en la línea informativa de los comunicadores sociales o atenten contra la independencia en el ejercicio del derecho a informar. En efecto, el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que: "[l]a utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley". La CIDH manifiesta una vez más que en los procesos de licitación para la adjudicación de licencias del espectro radioeléctrico, los Estados deben procurar, bajo el principio de igualdad de oportunidades, procedimientos abiertos y transparentes que contengan criterios claros, objetivos y razonables que eviten cualquier consideración política discriminatoria vinculada a la línea editorial del medio de comunicación.

 

256.     Finalmente, la Comisión tomó nota de las preocupaciones manifestadas por algunos sectores de la sociedad civil en cuanto a la reforma constitucional propuesta por el Presidente, con relación a la posibilidad de restringir el acceso a la información durante los estados de excepción[271]. Al respecto, vale la pena mencionar que si bien el derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana es susceptible de restricciones, tales deben efectuarse en el marco de una ley y ser estrictamente necesarias y proporcionales con relación al fin que se persigue[272]. En tal sentido, toda restricción a la libertad de expresión debe ser analizada a la luz del mencionado “test” para determinar su compatibilidad con las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela.

 

V.         LA PROTESTA SOCIAL

 

257.     A lo largo del año 2007 la Comisión recibió información relacionada con hechos que podrían calificarse de represión y/o judicialización de la protesta social y que podrían, además de afectar los derechos a la integridad y libertad personales, implicar una forma de restricción de los derechos a la reunión pacífica y a la libertad de expresión, consagrados respectivamente en los artículos 15 y 13 de la Convención Americana.

 

258.     Según los datos de PROVEA, durante el primer trimestre del año, “por lo menos 23 manifestaciones populares fueron reprimidas por los organismos de seguridad del Estado. De esta cifra, el 87% correspondería a actuaciones realizadas por las policías municipales y regionales, mientras que el 13% restante serían manifestaciones reprimidas por la Guardia Nacional. En total se habrían realizado 99 detenciones y 39 personas fueron reportadas como heridas tras la actuación de los organismos policiales. Como punto de comparación (…) según las estadísticas recopiladas por PROVEA la cifra de manifestaciones reprimidas durante todo el año 2006 fue de 74 casos, mientras que para el 2005 la cifra se remontaba apenas a los 18”[273].

 

259.     La Comisión estima pertinente recordar que la protección del derecho de reunión comporta no sólo la obligación del Estado de no interferir con su ejercicio, sino la obligación de adoptar, en ciertas circunstancias, medidas positivas para asegurarlo, por ejemplo, protegiendo a los participantes de una manifestación contra la violencia física por parte de personas que puedan sostener opiniones opuestas[274].

 

260.     Asimismo, la Comisión reitera que además de las regulaciones establecidas por ley, el Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas así como dispersar aquellas que se tornan violentas u obstructivas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

 

261.     En su respuesta el Estado señaló la existencia de una serie de normativas que regulan y establecen los requisitos para el ejercicio al derecho de manifestación destacando el relacionado con los permisos previos. La Comisión reconoce tales facultades del Estado a la vez de considerar que, en la aprobación o rechazo de permisos, el Estado debe procurar evitar que los entes encargados actúen con discrecionalidad ilimitada. Por su parte, el accionar de agentes estatales no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que deben implementarse en estos contextos deben contemplar las medidas de desconcentración más seguras y menos lesivas para los manifestantes[275].

 

262.     Adicionalmente en los meses de mayo y junio de 2007 se verificó un alto número de movilizaciones encabezadas por estudiantes, quienes manifestaron su negativa ante la decisión del Gobierno de no renovar la concesión a RCTV. Por medio de una solicitud de medidas cautelares, de notas de prensa y de información aportada por organizaciones de derechos humanos, la Comisión fue informada de que desde el 27 de mayo de 2007, en dicho contexto, se dieron hechos de violencia que habrían resultado en decenas de personas heridas y más de un centenar de detenidos, incluyendo un alto número de menores de edad[276]. Según se informó a la Comisión algunas personas habrían sido objeto de golpes y uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes de seguridad mientras se manifestaban y algunas mientras se encontraban bajo su custodia tras ser detenidas.

 

263.     Ante las circunstancias antes mencionadas, la Comisión remitió al Estado venezolano una solicitud de información sobre tales aspectos[277], la cual fue respondida de manera incompleta, dificultando el efectivo seguimiento de los hechos por parte de la CIDH. Entre las cuestiones que el Estado informó, se encuentra que hasta el 1° de junio de 2007, 296 personas fueron aprehendidas y puestas a disposición de las autoridades jurisdiccionales. Según dicha información, los principales delitos por los cuales fueron imputados son: resistencia a la autoridad, porte ilícito de armas de fuego, uso indebido de armas de fuego, instigación a delinquir, obstaculización de las vías públicas, daño y hurto[278]. La Comisión fue informada posteriormente de que si bien la mayoría de estas personas fueron puestas en libertad, un alto número de ellas continúa con las referidas imputaciones, bajo régimen de presentación, incluidos los menores de 18 años.

 

264.     Por otra parte, la Comisión se encuentra preocupada por la violencia que se ha venido registrando desde octubre del 2007 en el marco de diversas manifestaciones estudiantiles relacionadas con la reforma constitucional que impulsaba el gobierno.  Conforme a diversas fuentes, durante tales manifestaciones se registraron varios heridos y daños materiales[279]. La Comisión observa que este hecho sigue el patrón de lo ocurrido en otras manifestaciones de tipo político que también se caracterizaron por la ocurrencia de actos de violencia entre grupos con opiniones enfrentadas[280].

 

265.     La Comisión considera que todos los venezolanos, de todos los sectores políticos, tienen el derecho de ejercer plena y libremente su derecho de libertad de expresión y su derecho de reunión, sin violencia y de conformidad con la ley y las normas interamericanas de protección de los derechos humanos. La CIDH considera que el Estado tiene la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de estos derechos, que no pueden ser limitados más que por restricciones expresamente contempladas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De igual modo, el Estado tiene la obligación de garantizar tanto la seguridad pública como los derechos humanos, recurriendo solamente a los medios que sean necesarios y proporcionales a las circunstancias, de conformidad con la Convención.

 

266.     Adicionalmente, tal como la Comisión ha indicado en anteriores oportunidades “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión. En otras palabras: se debe analizar si la utilización de sanciones penales encuentra justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana que establece la necesidad de comprobar que dicha limitación (la penalización) satisface un interés público imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática[281]. Además, es necesario valorar si la imposición de sanciones penales se constituye como el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión practicada a través del derecho de reunión manifestado en una demostración en la vía pública o en espacios públicos[282].

 

267.     Asimismo, la Comisión ha resaltado que

 

la penalización podría generar en estos casos un efecto amedrentador sobre una forma de expresión participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición como ser la prensa tradicional o el derecho de petición dentro de los órganos estatales donde el objeto del reclamo se origina. El amedrentamiento a la expresión a través de la imposición de penas privativas de la libertad para las personas que utilizan el medio de expresión antes mencionado, tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos de vista o sus críticas a la gestión de gobierno como forma de incidencia en los procesos de decisiones y políticas estatales que los afecta directamente[283].

 

268.     La Comisión reitera que los derechos de reunión y manifestación pacífica se encuentran protegidos por la Convención Americana y, por lo tanto, toda medida adoptada por el Estado que pudiera restringir el ejercicio de tales derechos debe no solamente estar establecida previamente en una ley, sino además ser estrictamente necesaria cuando las circunstancias lo ameriten, y en todo caso debe ser proporcional al fin que se pretende lograr.  La Comisión espera que la actuación del Estado con relación a las manifestaciones pacíficas se adecue a los estándares internacionales esbozados en esta sección.

 

VI.        DERECHOS POLÍTICOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

269.     Durante el año 2007 la Comisión observó algunos procesos adelantados por el Gobierno de Venezuela en aras de fomentar la participación y el ejercicio de los derechos políticos. Entre tales iniciativas se encuentra la ejecución de consultas públicas en el marco de la actividad legislativa de la Asamblea Nacional, así como la creación de los consejos comunales. La Comisión valora positivamente que desde las instancias estatales se estén buscando mecanismos que puedan coadyuvar al fortalecimiento de la participación tanto directa como representativa de todos los venezolanos y las venezolanas.

 

270.     No obstante lo anterior, la Comisión tomó nota de las preocupaciones manifestadas por algunos sectores de la sociedad civil en cuanto a la participación a través de los consejos comunales.  Específicamente, la CIDH recibió información de algunas organizaciones en el sentido de que estiman que existe un riesgo de dependencia de los consejos comunales con relación a la Presidencia de la República.  Esto, pues los consejos comunales se encuentran incorporados al Sistema Presidencial del Poder Popular, lo que implica discrecionalidad del Ejecutivo en cuanto al financiamiento de dichas formas asociativas.  En consideración de la sociedad civil, esta situación ubica a los consejos comunales en una situación de vulnerabilidad a la manipulación política[284].  Respecto de lo anterior, el Estado aclaró que los Consejos Comunales tienen como "único fin la organización ciudadana para la satisfacción de sus necesidades, a través de la gestión publica de manera directa por parte de la comunidad organizada, por lo tanto no esta sujeto el control de los consejos comunales a ninguna figura superior, sino solo a la organización interna, a través de la asamblea de ciudadanos como máxima autoridad de la estructura".

 

271.     Adicionalmente, la Comisión tomó nota de la inquietud de algunas organizaciones de la sociedad civil en cuanto a la propuesta reforma constitucional, en el sentido de que en la misma se propuso una disposición que garantiza los medios de "participación y protagonismo del pueblo en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo", cuya interpretación podría implicar que la única forma de participación válida en Venezuela sea aquella destinada a la construcción del socialismo, excluyendo otro tipo de ideologías políticas y poniendo en riesgo el pluralismo[285].

 

272.     La Comisión considera que el atento seguimiento de los importantes procesos que se están llevando a cabo en Venezuela, es fundamental, a fin de coadyuvar a que no contravengan las obligaciones internacionales en materia de derechos políticos y no discriminación asumidas por el Estado. Este seguimiento resulta de especial relevancia en  el contexto de polarización política que se viene profundizando en Venezuela desde el año 2002, el cual ha tenido efectos preocupantes en cuanto al libre ejercicio de ciertos derechos. 

 

273.     En particular, en su Informe Anual de 2005 la Comisión manifestó preocupación por denuncias recibidas en cuanto a despidos de funcionarios públicos con ocasión a su participación en el referendo revocatorio que tuvo lugar en el año 2004.  En similar sentido, en su Informe Anual de 2006, la Comisión destacó la información recibida en cuanto a funcionarios públicos que en el marco de las elecciones presidenciales, habrían sido obligados a marchar y vestir camisetas rojas en favor del Presidente de la República.

 

274.     Durante el año 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre despidos y otras formas de coacción en el sector público -incluyendo las Fuerzas Armadas- tanto por parte de gobernantes afectos al actual Presidente de la República, como de aquellos que disienten de sus políticas y que son identificados como “de la oposición”. Vale la pena destacar los siguientes casos:

 

La destitución del señor Claudio Mendoza de su cargo como jefe del Laboratorio de Física Computacional del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, presuntamente debido a la publicación de un artículo de opinión[286].

 

La imposibilidad de obtener empleo de una persona como consecuencia de haber sido funcionaria de la Gobernación del Estado Miranda, identificada como opositora. Según la información disponible, esta persona se vio obligada a firmar el referendo en contra del Presidente de la República en el año 2004[287].

 

Las denuncias de funcionarios del Centro Simón Bolívar, las alcaldías Mayor y del Libertador (Caracas) y tres ministerios. Según la nota de prensa, “son amenazados con despidos o traslados si no trabajan para el Partido Socialista Unido de Venezuela los fines de semana”[288].

 

Las denuncias de manipulación y despido de centenares de trabajadores que se inscribieron en el Partido Socialista Unido de Venezuela y no en Podemos (Partido de la Oposición), por parte de la Gobernación de Sucre[289].

 

Coacción a los oficiales de la Fuerza Armada Nacional por parte del Presidente de la República para vociferar la consigna “patria, socialismo o muerte”. Según declaraciones del Presidente de la República, si algún oficial se encuentra en desacuerdo con dicha consigna “mejor que tramite su baja”[290].

 

275.     La CIDH considera que tratándose de personas que ejercen la función pública en cargos de naturaleza técnica o que pertenecen a la carrera administrativa, los actos que pudieran impedirles continuar realizando tal función no pueden obedecer a motivaciones incompatibles con la Convención Americana, tales como el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión, de asociación y conciencia, así como de sus derechos políticos.

 

276.     La Comisión reitera la preocupación manifestada en sus Informes Anuales de 2005 y 2006, y recuerda al Estado venezolano que toda persona tiene derecho a ejercer los mencionados derechos pues éstos constituyen el medio para asegurar el pluralismo necesario para garantizar los derechos reconocidos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos y fortalecer las instituciones democráticas.  La obstrucción o amedrentamiento a estas libertades dejan a las personas y a los diversos sectores de la sociedad sin instrumentos para defender sus intereses, protestar, criticar, proponer y ejercer el rol fiscalizador y de ciudadano activo en ejercicio de su soberanía popular dentro del sistema democrático[291].

 

VII.       INSTITUCIONALIDAD Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

277.     En sus anteriores Informes Anuales, la Comisión se ha referido a esta temática, manifestando su preocupación por algunos aspectos que en su consideración podrían afectar la independencia e imparcialidad del Poder Judicial y, consecuentemente, las posibilidades de los venezolanos y las venezolanas de acceder a una justicia efectiva, con las debidas garantías.

 

278.     Durante el año 2007 la CIDH siguió verificando situaciones que mantienen su preocupación sobre esta materia, en particular, la continuidad en el nombramiento de jueces y fiscales provisorios; la ausencia de implementación de los concursos públicos de oposición para el nombramiento de jueces titulares; la presunta injerencia del Poder Ejecutivo en las decisiones judiciales; y la destitución de jueces presuntamente por adoptar decisiones contrarias a los intereses del gobierno.

 

279.     Con relación al primer punto, a lo largo de los últimos años la CIDH ha recibido información sobre la ausencia de estabilidad de los llamados jueces temporales y provisorios, situación que habría permitido la destitución arbitraria de un alto número de jueces.  Si bien la Comisión ha sido informada que entre el año 2005 y 2006 se alcanzó un importante porcentaje de jueces titulares[292], la CIDH continuó recibiendo denuncias en el sentido de que el mecanismo a través del cual se estarían logrando tales resultados, no se corresponde con el establecido en el artículo 255 de la Constitución y en las Normas de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Ascenso a la Carrera Judicial, es decir, el concurso público de oposición[293].

 

280.     Adicionalmente, la Comisión fue informada de que durante el 2007 se nombraron 916 jueces, de los cuales 299 son titulares, 72 son provisorios, 100 son temporales, 423 son accidentales, 13 son especiales, 7 son suplentes especiales y 2 son suplentes[294]. Por su parte, el Estado informó que al 31 de diciembre de 2007 la totalidad de juez a nivel nacional alcanza a 1840 de los cuales 443 (24%) son provisorios, 108 (5,87%) suplentes especiales, 303 (16,47%) temporales y 986 (53,59%) titulares.  Adicionalmente, el Estado destacó que entre los años 2005 al 2007 se logró la titularidad de más de 50% de los jueces que en años precedentes no excedía del 10%.  De la información disponible resulta que las categorías de jueces provisorios, temporales y otros, no se encuentran reguladas en ninguna normativa que permita comprender sus garantías de estabilidad.

 

281.     La Comisión considera que tanto el incumplimiento de los procedimientos constitucionales y legales para el nombramiento de jueces, así como el vacío jurídico en cuanto a las categorías de jueces mencionadas, expone a estos funcionarios a posibles presiones indebidas en el ejercicio de la importante función que realizan y consecuentemente implica un grave peligro para la independencia del Poder Judicial venezolano.

 

282.     En efecto, la CIDH tomó conocimiento de que la jueza Alcy Mayté Viñales fue destituida de su cargo el 8 de abril de 2007 presuntamente como consecuencia de su decisión de otorgar la libertad condicional a los 29 imputados por el caso de la fuga del señor Eduardo Lapi. La prensa difundió que la señora Viñales aseguró que recibió una llamada telefónica del presidente del Circuito Judicial respectivo un día antes de adoptar la decisión. Según se publicó en los medios de comunicación, la jueza declaró lo siguiente con relación a dicha llamada: "Me dijo que yo sabía lo que tenía que hacer, que la orden era dejarlos detenidos. Cuando firmé e hice pública la sentencia, sabía lo que vendría"[295].  El día anterior a la destitución, el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Pedro Carreño, formuló las siguientes declaraciones: “nosotros impondremos el peso de la justicia a esos 29 y ahora 30, con la jueza que tendrá que asumir su responsabilidad. Estoy seguro que esa dádiva no es gratis.  Alguna contraprestación de fondo hay allí.  Y que asuma su responsabilidad”[296].

 

283.     En este contexto, la Comisión considera cuestionables las declaraciones emitidas por el Presidente de la República el 24 de marzo de 2007 indicando que "el Gobierno Nacional revolucionario (…) quiere tomar una decisión contra algo, por ejemplo que tiene que ver con, o que tiene que pasar por decisiones judiciales, y ellos empiezan a moverse en contrario, a la sombra. Y muchas veces logran neutralizar decisiones de la Revolución a través de un juez, o de un tribunal o hasta en el mismísimo Tribunal Supremo de Justicia.  A espaldas del líder de la revolución! Actuando por dentro contra la revolución! Eso es, repito, traición al pueblo, traición a la revolución! Y esa es una de las mas grandes amenazas que tenemos nosotros por dentro"[297].

 

284.     Tal como la CIDH ha indicado en anteriores oportunidades, la consolidación de una carrera judicial transparente y la consecuente estabilidad en el cargo en estricto cumplimiento de los procedimientos establecidos constitucional y legalmente, son fundamentales para garantizar la independencia e imparcialidad  del Poder Judicial y tiene efectos directos en el fortalecimiento del acceso a la justicia[298].

 

285.     La CIDH valora positivamente la iniciativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura consistente en la creación de un Programa de Formación Inicial en agosto de 2007.  Según la Comisión fue informada, a través de este programa 3.916 aspirantes a jueces serán evaluados para posteriormente ser sometidos a un concurso público de oposición[299].

 

286.     La Comisión queda atenta a la ejecución de esta iniciativa y espera que el Estado venezolano adopte las medidas necesarias para asegurar que todos los jueces de la República cuenten con garantías de independencia e imparcialidad, específicamente que se dé cumplimiento estricto a las normas que regulan el ingreso y ascenso de los jueces, y que se establezcan reglas claras en cuanto a las categorías de jueces y las garantías de estabilidad con relación a cada una de ellas.

 

287.     La Comisión también fue informada de que en el año 2007 continuaron los nombramientos de fiscales en calidad de provisionalidad.  Según la documentación aportada, entre el 13 de febrero de 2007 y el 1º de octubre de 2007 fueron nombrados 385 fiscales, de los cuales únicamente 7 son titulares.  Los demás fueron normados en calidad de provisorios, auxiliares interinos, auxiliares interinos suplentes, provisorios suplentes, superiores provisorios y superiores provisorios suplentes[300].  En anteriores oportunidades, la CIDH ha destacado la importancia de la implementación adecuada de la carrera fiscal dado el rol fundamental que cumple el Ministerio Público en cuanto al impulso de las investigaciones penales, lo que implica la necesidad de garantizar la independencia, imparcialidad e idoneidad de los fiscales a fin de asegurar la efectividad de las averiguaciones y la eliminación de los factores de impunidad, especialmente en los casos de violaciones de derechos humanos[301].  En este sentido, la CIDH ve como positiva la información proporcionada por el Estado al señalar que se encontraba en un proceso de reversión de la histórica situación de  provisionalidad de los cargos de Fiscales.  Indicó que hasta la Constitución de 1999 no se preveía el ingreso a la carrera Fiscal por concurso, sino que el mismo había sido atribución directa del Fiscal General de la República, por periodo Constitucional.  Enfatizó el Estado que el 13 de marzo de 2007 entró en vigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público que regula los “lineamientos generales de los concursos de oposición que se requieren para ingresar a la carrera del Ministerio Publico, además de regulaciones relativas a los ascensos, reclasificaciones de cargos y traslados de que son objeto las personas que forman parte de esta institución.” 

 

288.     Finalmente, la Comisión tomó nota de las preocupaciones manifestadas por algunos sectores de la sociedad civil sobre la propuesta de reforma constitucional desaprobada, en lo relativo a la prohibición de restringir las garantías del debido proceso en los estados de excepción, cuyo decreto, a su vez, dejaría de estar sometido al control de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y dejaría de tener un plazo específico de duración. Sobre este punto, la Comisión tomó conocimiento de que tras los pronunciamientos tanto del Fiscal General de la República[302] como del Defensor del Pueblo[303], la Asamblea Nacional decidió modificar el texto, el cual fue aprobado en el sentido de prohibir la restricción del derecho a la defensa, a la integridad personal, a ser juzgado por juez natural y a no ser condenado a penas que excedan los 30 años[304]. El texto de la Constitución de 1999 establece ampliamente la prohibición de restringir el debido proceso, por lo cual algunas organizaciones consideraban que el texto de la reforma propuesto era más limitado, pues establece como no susceptibles de restricción tan sólo algunas de las garantías procesales.

 

289.     Al respecto, vale la pena resaltar lo señalado por la Corte Interamericana en el sentido de que los principios del debido proceso legal no pueden suspenderse con motivo de las situaciones de excepción en cuanto constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan considerarse como garantías judiciales[305].

 

VIII.      SEGURIDAD CIUDADANA Y DERECHO A LA VIDA

 

290.     A lo largo del año 2007 la CIDH continuó recibiendo información sobre la situación  de inseguridad ciudadana en Venezuela, en particular en cuanto a homicidios y secuestros, y la ausencia de una respuesta efectiva de los órganos encargados de investigar y sancionar este tipo de hechos.

 

291.     La Comisión destaca que tanto el Estado como diversas organizaciones de derechos humanos han planteado su preocupación por la situación de inseguridad ciudadana y la afectación al derecho a la vida de los habitantes en Venezuela[306].

 

292.     Según algunos sectores de la sociedad civil, el Estado no tiene capacidad de respuesta a esta situación y la mayoría de estos crímenes permanece sin esclarecimiento. Por su parte, en su informe anual, el Fiscal General de la República reconoció que el número de Fiscalías asignadas para la delincuencia común son insuficientes para atender la demanda del país[307].

 

293.     La CIDH considera fundamental la Reforma Policial como mecanismo para prevenir adecuada y efectivamente las problemáticas referidas en esta sección. Dicho proceso de reforma que ha pasado a ser parte de las facultades otorgadas al Presidente de la República a través de la Ley Habilitante. En este sentido, la Comisión recibió con beneplácito la información que indica que el 10 de abril de 2007 el Ministro del Interior y Justicia conformó una Comisión Nacional para la Reforma Policial integrada por diversos representantes de la sociedad venezolana con el objeto de llevar a cabo un proceso de diagnóstico y consulta participativa a fin de sugerir un modelo policial y sugerir recomendaciones que “favorezcan la efectividad en el servicio policial, la disminución de las violaciones a los derechos humanos y el control de la gestión policial” tomando en consideración las normas constitucionales y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Venezuela[308].

 

294.     Respecto de esta sección, el Estado indicó que todas las instituciones del Estado se encuentran coadyuvando en la solución de este problema. Informó que a fin de mejorar los niveles de seguridad ciudadana, se ha llevado a cabo, con la participación de diversos sectores de la sociedad, tres líneas estructurales de acción: i) diagnóstico de las causales, ii) planes de carácter preventivo y iii) plan estratégico. La Comisión manifiesta su beneplácito por tal emprendimiento y espera se la mantenga informada sobre los avances en esta materia.

 

295.     Por otra parte, la Comisión tomó conocimiento sobre cifras relacionadas con las investigaciones y sanciones de ejecuciones extrajudiciales. Según las nuevas cifras de la Fiscalía General, de los 6.068 casos de "ajusticiamientos" que su despacho ha contabilizado desde febrero de 2000 y en los cuales estarían implicados aproximadamente 2.050 funcionarios, tan sólo 204 han sido condenados y se encuentran cumpliendo su pena[309].

 

296.     En su comunicación el Estado venezolano manifestó que "la violación del derecho a la vida, mediante su privación arbitraria, a través de la ejecución extrajudicial, conocida comúnmente como ajusticiamiento, o bien, la desaparición forzada, representan fenómenos productos de los problemas estructurales que a lo largo de los años ha soportado el Estado venezolano, así como otros países hermanos de la región latinoamericana. Las cifras arrojadas en el transcurso de los años demuestran que las denuncias sobre estas prácticas se concentran en cuerpos policiales, principalmente a las policías estadales y municipales".

 

297.     Algunas organizaciones de la sociedad civil venezolana manifestaron preocupación por la posible profundización de la ya grave situación problemática de las ejecuciones extrajudiciales en Venezuela pues las llamadas "milicias" que correspondían a la antigua reserva de las Fuerzas Armadas, podrían quedar facultadas para el resguardo del orden público sin la debida capacitación y entrenamiento[310]. Según la información disponible, la reforma constitucional aprobada por la Asamblea Nacional había introducido un cambio en el sentido de que las milicias son parte de las Fuerzas Armadas y que éstas ya no "coadyuvarán" al mantenimiento del orden público sino que se encargarán de tal función de manera permanente.

 

298.     Cabe resaltar que la Corte Interamericana ha establecido en anteriores oportunidades que los Estados deben limitar al máximo el uso de las fuerzas armadas para el control de disturbios internos, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo, y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales[311].

 

299.     La CIDH reitera lo señalado por la Corte Interamericana en el sentido de que "el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control[312]".

 

300.     Asimismo la Corte ha indicado que "una vez que se tenga conocimiento de que sus agentes de seguridad han hecho uso de armas de fuego con consecuencias letales, el Estado debe iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva"[313].

 

301.     La CIDH también reitera que el deber del Estado de prevenir, investigar y sancionar las violaciones del derecho a la vida e integridad personal, no se agota en aquellas cometidas por agentes estatales, sino que incluye también los eventos en los cuales se encuentren involucrados particulares, tales como los casos de asesinato por sicariato. Entre las medidas a adoptar es fundamental que además de la diligencia en las investigaciones y de la aplicación de las sanciones administrativas, disciplinarias y penales que correspondan, las personas que pertenecen a los cuerpos de seguridad del Estado, tanto policiales como militares tengan claramente definidas sus competencias de acuerdo a los estándares mencionados, y se encuentren debidamente capacitados en materia de derechos humanos.

 

302.     En su informe el Estado indicó ante la problemática de las ejecuciones extrajudiciales  el Estado suscribió la Ley del Acuerdo de Cooperación entre Venezuela y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente.  Señaló el Estado que a través de este acuerdo "espera obtener especial ayuda en lo referente a la prevención de delitos de ejecuciones extra judiciales, para lo cual se esta elaborando un plan para la educación y preparación de los agentes de seguridad venezolanos […] creándoles una amplia cultura de derechos humanos".  La Comisión destaca su complacencia por los esfuerzos enunciados por el Estado y espera que se la mantenga informada sobre los resultados de esta política para prevenir la continuidad de las ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes estatales.

 

IX.        SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

 

303.     Durante el año 2007, la CIDH siguió recibiendo información relacionada con un número alarmante de hechos violentos en las cárceles venezolanas, que han afectado, muchas veces irreparablemente a la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad. En particular, la Comisión quisiera manifestar su profunda preocupación por la masacre ocurrida el 1º de enero de 2007 en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental – "Cárcel de Uribana", en la que resultaron muertos por arma de fuego 16 personas y 13 heridos[314].

 

304.     En respuesta a dicha situación, el 1º de febrero de 2007 la Comisión elevó un pedido de medidas provisionales a la Corte Interamericana, a fin de proteger la vida y la integridad personal de las personas privadas de libertad que residen en la Cárcel de Uribana, así como de las personas que ingresan a dicho centro penitenciario, entre ellas familiares y demás visitantes. El 2 de febrero de 2007, la Corte emitió su Resolución de Medidas Provisionales en el Asunto del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana), a fin de que el Estado adoptara las medidas necesarias y efectivas para evitar la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en la mencionada cárcel, de las personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de internos al centro penitenciario, así como de quienes allí laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes[315].

 

305.     Estas medidas provisionales se suman a otras dos medidas provisionales actualmente vigentes relacionadas con cárceles de Venezuela[316]. Así como en el caso de la Cárcel de Uribana, la Comisión sigue haciendo el seguimiento periódico de la situación en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I y II, y en el Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). En relación con lo anterior, la Comisión nota con inquietud que, pese a la vigencia de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, dichos centros penitenciarios siguen presentando hechos de violencia que resultan en heridos y en muertes de personas privadas de libertad.

 

306.     En ese sentido, y teniendo en cuenta la disparidad en la información relacionada con muertos y heridos entre el Estado y los representantes de los beneficiarios, la Comisión destaca las cifras de las muertes ocurridas en dichos centros en el año de 2007 que ha podido verificar como parte de la vigencia de las respectivas medidas provisionales.  En el Centro Penitenciario Yare I y II, por ejemplo, las muertes de Luís Alfredo Troya el 23 de enero de 2007[317], de Johan Román Burgos Montaño el 26 de enero de 2007[318], de Jairo René Pereira, Euglides Pedro Santoyo y Gustavo Adolfo Salas Villas (los días 15, 20 y 23 de junio de 2007 respectivamente) y de Alexis Daniel Repillose Tejada el día 25 de junio de 2007. Asimismo, la CIDH observa que notas de prensa dan cuenta de sucesos de fines de marzo de 2007 (explosión de una granada), donde fallecieron tres personas[319]; y al menos cinco nuevas muertes durante el mes de agosto[320].

 

307.     Similarmente, en relación con la Cárcel de La Pica, los hechos de violencia no han cesado, sino que han seguido falleciendo personas y otras han seguido resultando heridas. En ese sentido, durante los meses de diciembre de 2006 a febrero de 2007, hubo cinco heridos en La Pica y tres personas fallecidas. Además, la Comisión ha tomado conocimiento que durante los meses de abril, mayo, junio y julio de 2007 hubo seis heridos en La Pica y diez personas fallecidas.  Todo lo anterior es un indicio que el Estado no estaría cumpliendo a cabalidad con su obligación de evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en dichos recintos penitenciarios, de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre bajo su custodia.

 

308.     La Comisión reitera que, de conformidad con la jurisprudencia constante del sistema, el Estado al privar de libertad a una persona se coloca en una especial posición de garante. La obligación que dimana de esta posición implica que la maquinaria estatal y sus agentes deben abstenerse de realizar actos que puedan violentar los derechos fundamentales de los detenidos y deben procurar, por todos los medios a su alcance, mantener a la persona detenida en el goce de sus derechos[321].

 

309.     Durante la audiencia pública realizada el 2 de marzo de 2007, el representante del Observatorio Venezolano de Prisiones expresó que las estadísticas "revelan que hay una guerra civil no declarada en las cárceles venezolanas", con el registro de 20 muertos por cada mil personas privadas de libertad. Durante dicha audiencia, la Comisión recibió una lista de 60 fallecidos y 69 heridos en distintas cárceles venezolanas, todos hechos ocurridos en el mes de enero de 2007[322].

 

310.     Posteriormente, durante el transcurso del año 2007, centenares de personas privadas de libertad siguieron falleciendo producto de hechos violentos.  En el primer semestre de 2007, fuentes no gubernamentales indicaban que en los primeros 6 meses de 2007 hubo 249 fallecidos y 541 heridos en las cárceles venezolanas[323]. Según el Informe del Observatorio Venezolano de Prisiones respecto del tercer trimestre de 2007, de enero a septiembre de 2007, las cifras contabilizaban 361 muertos y 780 heridos en los 30 lugares de privación de libertad en Venezuela.

 

311.     En conclusión, la CIDH enfatiza que los centenares de muertos y personas heridas registradas en las cárceles venezolanas demuestran que el Estado no ha cumplido con su deber de protección en relación con las personas que se encuentran bajo su custodia. Más allá de procurarles condiciones mínimas que sean compatibles con su dignidad[324] como seres humanos, las muertes y las serias afectaciones a la integridad personal de las personas privadas de libertad violentan derechos fundamentales que bajo ninguna circunstancia pueden ser restringidos. Por tanto, la Comisión hace suyas las palabras de la Corte en el sentido que el Estado tiene particular responsabilidad de garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible.  De no ser así, ello implicaría que la privación de libertad despoja a la persona de titularidad respecto de todos sus derechos humanos, lo cual es inaceptable[325].

 

X.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

312.     La CIDH mantiene su preocupación por la falta de concreción de fechas para la realización de una visita de la Comisión o del Relator del país a Venezuela. 

 

313.     Por otra parte, entre los principales aspectos que la Comisión considera afectan de manera general el disfrute efectivo de los derechos humanos de todos los habitantes de Venezuela se encuentran la existencia de un ambiente hostil para el disenso político, la criminalización de la protesta social, el señalamiento u hostigamiento a organizaciones no gubernamentales o defensores de derechos humanos, los cuestionamientos relacionados al funcionamiento transparente de la administración de justicia, la existencia de obstáculos directos e indirectos a la libertad de expresión y las graves condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad.  Adicionalmente, expresa especial preocupación por el incremento en los índices de inseguridad ciudadana y las denuncias recibidas sobre el alto número de sindicalistas muertos sin que el Estado hubiera efectuado un diagnóstico sobre las causas de esta situación, ni adoptado medidas necesarias para evitar su continuidad.

 

314.     En virtud de todo lo anterior, la Comisión Interamericana recomienda al Estado venezolano:

 

1.       Cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales en materia de derechos  humanos.

 

2.       Adoptar todas las medidas a su disposición para prevenir violaciones a la vida e integridad personal de los defensores y defensoras de derechos humanos, así como para investigar con la debida diligencia hechos de violencia contra los mismos con independencia de que en ellos se encuentren vinculados agentes estatales o particulares.  Abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de los derechos humanos.

 

3.      Adoptar las medidas necesarias para garantizar que en las movilizaciones sociales que se llevan a cabo en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica se proteja el derecho a la vida y la integridad personal de todos los manifestantes. Si bien el Estado puede imponer limitaciones razonables a los manifestantes para asegurar que sean pacíficos, así como dispersar manifestaciones que se tornen violentas, las medidas deben ser las más seguras y menos lesivas a las personas siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad necesidad y proporcionalidad. Todo uso arbitrario y/o excesivo de la fuerza cometida por agentes estatales, así como toda afectación al derecho a la vida e integridad física por parte de particulares en estos eventos, deben ser diligentemente investigados y sancionados a efectos de garantizar que no se repitan.

 

4.     Adoptar las medidas necesarias para promover la tolerancia y el pluralismo en el ejercicio de los derechos políticos, absteniéndose de fomentar todo tipo de represalia al disenso ideológico.

 

5.     Adoptar las medidas necesarias para asegurar que todos los jueces de la República cuenten con garantías de independencia e imparcialidad, específicamente que se dé cumplimiento estricto a las normas que regulan el ingreso y ascenso de los jueces, y que se establezcan reglas claras en cuanto a las categorías de jueces y las garantías de estabilidad con relación a cada una de ellas.

 

6.       Implementar mecanismos adecuados a fin de prevenir las violaciones del derecho a la vida e integridad personal y garantizar la seguridad ciudadana de los habitantes de Venezuela.  Tales medidas deben procurar debida diligencia en las  investigaciones y la imposición de las sanciones correspondientes a los responsables de los hechos.

 

7.       Adoptar las medidas necesarias para asegurar el derecho a la vida e integridad de las personas privadas de libertad, específicamente adoptar aquéllas medidas necesarias para: a) decomisar las armas y sustancias ilícitas que se encuentren en poder de los internos, b) separar a los internos procesados de los condenados y c) ajustar las condiciones de detención de la cárcel a los estándares internacionales sobre la materia.

 

315.     Finalmente, la CIDH reitera su interés en realizar una visita a Venezuela y ofrece su colaboración y asesoría al Estado venezolano, dentro del marco de sus atribuciones, a efectos de adoptar las medidas necesarias para atender las cuestiones y recomendaciones plasmadas en el presente capítulo.

 

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[223] Según los datos disponibles, el atentado habría ocurrido después de recibir amenazas de muerte, tras descalificaciones públicas por autoridades regionales y al día siguiente de ofrecer una rueda de prensa en la cual denunció las irregularidades en el sistema educativo público del referido Estado. Ver: PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 181. Del 19 de enero de 2007 al 18 de febrero de 2007; Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Venezuela. 1997 – 2007. Vicaría de Derechos Humanos de Caracas. En adelante "Informe sobre defensores" Página 42. Citando: Comunicado del Foro por la Vida. “Foro por la Vida alarmado por atentado a defensor de derechos humanos en Anzoátegui”. Caracas, 16 de febrero de 2007; Nota de prensa de El Universal. 17 de febrero de 2007; Nota de prensa de El Nacional. 17 de febrero de 2007.

[224] Según información disponible, la señora Mier y Terán fue agredida después de denunciar el allanamiento sin orden judicial que se estaba realizando en la sede del diario El Siglo. Informe sobre defensores (supra nota 224). Páginas 44 y 131. Citando: Entrevista concedida por Sara Mier y Terán a la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas el 7 de julio de 2007.

[225] PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 184. Del 1º de abril de 2007 al 22 de abril de 2007.

[226] PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 182. Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2007; Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 132.

[227] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 133.

[228] En anteriores oportunidades la CIDH ha identificado a los líderes sindicales como uno de los grupos de defensores y defensoras de derechos humanos en especial estado de indefensión y expuestos a una diversidad de presiones contra su trabajo. En tal sentido véase: CIDH: Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas. 7 de marzo de 2006, párrafos 209 a 214.

[229] Informe sobre defensores (supra nota 223). Páginas 62 y 63.

[230] PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 190. Del 20 de agosto al 20 de septiembre de 2007. Artículo: Lorenzo Labrique: “Violencia sindical e indiferencia estatal”.

[231] Informe sobre defensores (supra nota 223). Páginas 67, 68 y 148. Citando: Nueva Prensa de Guayana [en línea], Edición del 30 de enero de 2007.

[232] Informe sobre defensores (supra nota 223). Páginas 67, 68 y 148. Citando: Nueva Prensa de Guayana [en línea], Edición del 30 de enero de 2007.

[233] Informe sobre defensores (supra nota 223). Páginas 68, 69 y 148; (La Verdad [en línea], Edición del 19 de enero de 2007).

[234] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 148; El Tiempo [en línea], Edición del 16 de enero de 2007.

[235] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 148; El Tiempo [en línea], Edición del 20 de enero de 2007.

[236] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 148; Nueva Prensa de Guayana [en línea], Edición del 30 de enero de 2007.

[237] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 149; Correo del Caroní [en línea], Edición del 1º de febrero de 2007.

[238] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 149; Correo del Caroní [en línea], Edición del 1º de febrero de 2007.

[239] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 149; El Tiempo [en línea], Edición del 12 de febrero de 2007.

[240] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 149; El Tiempo [en línea], Edición del 12 de febrero de 2007.

[241] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 149; El Tiempo [en línea], Edición del 13 de febrero de 2007.

[242] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 150; El Universal [en línea], Edición del 16 de abril 2007.

[243] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 150; Correo del Caroní [en línea], Edición del 14 de abril de 2007.

[244] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 150; Correo del Caroní [en línea], 20 de abril de 2007.

[245] PROVEA. Boletín Electrónico No. 183. Del 6 al 29 de marzo de 2007. Citando: Nota de prensa de El Nacional, 11 de marzo de 2007. PROVEA. Boletín Electrónico No. 184. Del 1º al 22 de abril de 2007. Citando: Nota de prensa de El Universal, 12 de abril de 2007. Disponible en: http://noticias.eluniversal.com/2007/04/12/sucgc_art_herido-joven-que-pas_245878.shtml. Visita efectuada el 9 de noviembre de 2007. Nota de prensa de Aporrea. Disponible en: http://www.aporrea.org/trabajadores/n103593.html. Visita efectuada el 9 de noviembre de 2007.

[246] PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 190. Del 20 de agosto al 20 de septiembre de 2007. Artículo: Lorenzo Labrique: “Violencia sindical e indiferencia estatal”; PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 188. Del 7 de de julio al 25 de julio de 2007.

[247] Los señores Alcides Magallanes, Humberto Prado Sifontes y la señora Sara Mier y Terán.

[248] Durante audiencia celebrada en el 130º período ordinario de sesiones, el Estado venezolano efectuó una amplia presentación de esta norma, indicando que tal es el mecanismo a través del cual se canalizan las medidas de protección dictadas tanto por la Comisión como por la Corte Interamericanas.

[249] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 15.

[250] Informe sobre defensores (supra nota 223). Página 15. La Comisión fue informada sobre un pronunciamiento del Ministro de Comunicación e Información, William Lara, quien señaló que: “las ONG son mecanismos para que unos señores se pongan un antifaz. A Freedom House la financia la Agencia Internacional de Desarrollo de EEUU y el Departamento de Estado; a Espacio Público también la deben financiar los mismos organismos”. Nota de prensa. El Nacional. Viernes 04 de mayo de 2007. Página Nación/4.

[251] Discurso del Fiscal General de la República ante la Asamblea Nacional. Seis años construyendo otro Ministerio Público. El texto señala: “Durante el año 2006 ciertos sectores vinculados a la oposición, tal vez los más conservadores, quienes se resisten inflexiblemente a la transformación social de Venezuela, con el apoyo de algunos sectores privados de la comunicación social, han venido tratando de posicionar en la agenda pública del país dos temas: inseguridad e impunidad. El sólo efecto de tratar de posicionar estos dos temas afecta de manera indudable al Estado, a su paz, a su sosiego, a su tranquilidad, a su armonía, a su tregua y, evidentemente a su gobernabilidad. Importantes investigaciones criminológicas, realizadas con enfoque crítico, han explicado como el tema de la impunidad y de la inseguridad pueden construirse y hasta sobredimensionarse con perversas intenciones de desestabilizar y hacer, con vileza y crueldad, que estos dos temas, o por lo menos uno de ellos, se posicione dentro del debate político con propósitos explicables o  inexplicables, previsibles o imprevisibles, pero sin dudas con cálculos políticos y una finalidad absolutamente medida”.

[252] CIDH, Informe Anual de 2006. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 219.

[253] CIDH, Informe sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas.  7 de marzo de 2006. Página 90. Recomendación 10.

[254] Información recibida durante las audiencias realizadas en el 130º período de sesiones de la CIDH.

[255] Comunicado de prensa Nº 26/06 de 19 de julio de 2006. CIDH preocupada por proyecto de Ley de Cooperación Internacional de Venezuela.

[256] Informe sobre defensores (supra nota 223). Páginas 50 y 51. Entrevista concedida por Marino Alvarado a la Vicaría de Derechos Humanos de Caracas el 26 de junio de 2007.

[257] Los artículos 51 y 143 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establecen:

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

[258] Corte I.D.H., Caso Claude Reyes. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 15, párrafos 92 y 93.

[259] Nota de prensa del diario El Progreso. Agredido periodista Miguel Bellorín. Artículo de 5 de febrero de 2007. Disponible en: http://www.diarioelprogreso.com/edi-050207/html/pag44-c.htm. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007; Instituto Prensa y Sociedad. Venezuela. Funcionario municipal golpea a periodista radial tras reportaje crítico. Alerta de 15 de marzo de 2007. Disponible en: http:www.ifex.org/es/content/view/full/81766. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[260] Instituto Prensa y Sociedad: Policía agrede a fotógrafos para que no cubran incidente en partido de fútbol”. Alerta de 16 de mayo de 2007. Disponible en: http://www.ipys.org.ve/2007/a_CD_DP.htm. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[261] Informe sobre la Discriminación Política en Venezuela (2003 – 2007). Estudio de Casos. Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional. Página 235. Citado en nota de prensa de El Universal. 30 de mayo de 2007. http://www.eluniversal.com/2007/05/30/pol_art_periodista-acusa-al_303824.shtml. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[262] Amnistía Internacional. Comunicado de Prensa. Venezuela: La libertad de expresión en peligro. Índice de AI: AMR 53/003/2007 (Público) Núm. del Servicio de Noticias: 094/07, 10 de mayo de 2007 en http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR530032007.

[263] Instituto Prensa y Sociedad. Venezuela: Balean casa de columnista en Zulia. Alerta de 27 de marzo de 2007, disponible en: http://www.ipys.org.ve/2007/a_CD_reporte.htm. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[264] Instituto Prensa y Sociedad: Agreden a reporteros en Táchira. Alerta de 20 de mayo de 2007. Disponible en: http://www.ipys.org.ve/2007/a_CD_VTVTACHIRA.htm. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[265] PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 191. Del 26 de septiembre al 16 de octubre de 2007. Nota de prensa disponible en: http://noticias.eluniversal.com/2007/09/28/pol_art_sip-repudia-agresion_500076.shtml. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[266] CIDH, Informe Anual 2002. Volumen II Relatoría para la Libertad de Expresión: Capitulo IV Libertad de Expresión y Pobreza, párrafo 7.

[267] Véase Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 70.

[268] Comunicado de prensa. Reporteros Sin Fronteras. Disponible en: http://www.rsf.org/article.php3?id_ article=21760. Visitas efectuadas el 27 de octubre de 2007 y el 7 de noviembre de 2007.

[269] CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA/Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995, párrafos 197-212. Véase también Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrafos 96-98; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafos 121 y 123; ver también  Eur. Court H. R., Case of The Sunday Times v. United Kingdom, párrafo 59; y Eur. Court H. R., Case of Barthold v. Germany, párrafo. 59.

[270] PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 189. Del 28 de julio al 18 de agosto de 2007. Citando: Nota de prensa de El Nacional del 14 de agosto de 2007.

[271] Reporters Without Borders For Press Freedom. National Assembly approves constitutional reform restricting access to information under State of Emergency.  October 26. 2007 at http://www.rsf.org/article.php3?id_article=24056.

[272] Véase, Corte I.D.H., La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6.

[273] PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 184. Del 1 de abril al 22 de abril de 2007. Entre los ejemplos de esta situación identificados por PROVEA y narrados en sus Boletines Electrónicos 181, 182 y 183, se encuentran:

El 9 de enero de 2007 tres personas fueron detenidas y otras heridas por perdigones tras realizar una manifestación en La Guaira que solicitaba la activación de un referendo contra el gobernador Antonio Rodríguez y el alcalde Alexis Toledo. La disuasión de la protesta fue realizada por agentes de Polivargas.

El 26 de enero de 2007 la Brigada Especial Antimotín de la Policía de Aragua dispersó con gases lacrimógenos una protesta de microempresarios en la avenida Intercomunal Turmero. Los manifestantes pertenecían a las cuadrillas de mantenimiento y limpieza del municipio Mariño que reivindicaban beneficios laborales.

El 29 de enero de 2007 la Policía del Estado Monagas disolvió con gas lacrimógeno y perdigones una protesta en Maturín realizada por vecinos del sector Sabana Grande que solicitaban el suministro de agua en la zona.

El 13 de febrero de 2007 efectivos de la Policía del Estado Monagas dispersaron con gases lacrimógenos y perdigones una manifestación de trabajadores despedidos de la Gobernación en los alrededores de la plaza El Indio. Cerca de allí, se realizó una protesta de transportistas quienes pretendían entregar un pliego conflictivo al director de vialidad y transporte de la Alcaldía de Maturín. Esta protesta también fue reprimida y, según el reporte policial, ambas arrojaron dos heridos y 11 personas afectadas por los gases.

El 14 de febrero de 2007 cinco deportistas resultaron heridos, dos por perdigones y tres por gases lacrimógenos, cuando un grupo de atletas del Estado Carabobo tomaron las instalaciones de la Villa Olímpica en la ciudad de Valencia para protestar por la falta de becas, pago a los entrenadores, incumplimiento en la entrega de viviendas y otras promesas realizadas por el presidente de Fundadeporte. La represión de la manifestación fue realizada por la Policía de Carabobo.

El 16 de febrero de 2007 grupos de mineros del municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar se apostaron frente a la sede del Ministerio del Ambiente en Puerto Ordaz para exigir la cancelación de la llamada ayuda humanitaria prometida por el Gobierno Nacional. Paralelamente, unos 200 mineros protestaban en La Paragua solicitando el pago de 15 millones prometido por Gobierno, los cuales fueron repelidos por un comando de la Guardia Nacional utilizando bombas lacrimógenas y practicando la detención de nueve personas.

El 27 de febrero de 2007 un grupo de Jubilados de la Gobernación del Zulia fueron desalojados del despacho cuando realizaban una manifestación para exigir el pago de diferentes deudas laborales. La protesta fue reprimida por la Brigada Especial de la Policía Regional, dejando como saldo cinco personas heridas y tres detenidas.

El 28 de febrero de 2007 miembros de más de 30 Consejos Comunales y moradores de la parroquia Raúl Leoni, de Cumaná, cerraron el paso en la capital de esta jurisdicción, que comunica a los Estados Sucre y Anzoátegui, para exigir la asignación de dos galenos en el ambulatorio y mayor resguardo policial. La protesta se desarrolló de manera pacífica hasta el retiro del secretario general de gobierno, cuando efectivos policiales intentaron disolver violentamente la manifestación. Varios heridos de perdigones, afectados por bombas lacrimógenas y cuatro detenidos fue el saldo de la actuación policial.

El 12 de marzo de 2007 agentes de Polivargas desalojaron, utilizando perdigones, a más de 100 familias del sector Quebrada Seca de Caraballeda, quienes habían invadido el edificio Las Perlas desde el día anterior, con la intención de presionar a las autoridades de Corpovargas para que les dieran el dinero prometido por sus casas. En la refriega hubo dos heridas: una embarazada y una niña. Siete personas quedaron detenidas por enfrentarse a la policía.

El 12 de marzo de 2007 dos estudiantes fueron detenidos en Carora, Estado Lara, cuando realizaban una protesta debido a la muerte de dos jóvenes por el hampa común. La Guardia Nacional y la policía regional lanzaron bombas lacrimógenas contra la Unexpo, recinto en el que estudiaban las dos víctimas.

El 13 de marzo de 2007 un grupo de jubilados y pensionados protestaban frente a la sede de la Gobernación del Zulia cuando fueron reprimidos con bombas lacrimógenas y perdigones por funcionarios de la policía regional. Los manifestantes exigían la cancelación de deudas laborales.

[274] CIDH, Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, 7 de marzo de 2006, párrafo 50; CIDH, Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, 22 de octubre de 2002, párrafo 359.

[275] CIDH, Acceso a la Justicia e Inclusión Social: el camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, párrafo 43; CIDH. Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, párrafos 56 y 63.

[276] Amnistía Internacional. Venezuela: Se deben tomar medidas urgentes para prevenir más violencia y abusos   Declaración pública. Índice de AI: AMR 53/004/2007 (Público) Número del Servicio de Noticias: 099 1 de junio de 2007.  Véase también, Declaraciones del Colegio de Abogados de Venezuela del 8 días del mes de junio de 2007 donde se indica que niños, niñas y adolescentes, habrían sido detenidos como delincuentes, por ejercer su derecho a manifestar, y al ser recluidos en centros policiales, expuestos al público como reos de graves delitos, y al ser incomunicados de sus padres y familiares, sin la debida asistencia social y jurídica.

[277] La solicitud de información formulada al Estado contenía un pedido sobre las siguientes cuestiones: 1) la lista completa de las personas detenidas precisando su edad, el motivo y lugar de detención, y las posibilidades de acceso a representación legal; 2) el estado físico en el que se encuentran y la atención médica otorgada en los casos en los cuales se haya requerido; 3) si es el caso, el listado de las personas puestas en libertad con indicación de su edad y de las eventuales medidas de aseguramiento a las que estuvieren sometidas actualmente señalando los respectivos cargos; y 4) los medios de contingencia dispuestos por el Estado a fin de posibilitar el derecho de reunión y manifestación pacífica asegurando que la intervención de los cuerpos de seguridad sea la necesaria en situaciones de violencia y bajo el estricto cumplimiento de la obligaciones internacionales sobre derechos humanos asumidas por Venezuela con relación al uso de la fuerza y al respeto a la vida e integridad de las personas bajo su jurisdicción.

[278] Respuesta del Estado venezolano recibida por la CIDH el 8 de junio de 2007.

[279] Amnistía Internacional: Venezuela: Las autoridades deben actuar para detener una posible escalada de violencia, Declaración Pública AMR 53/005/2007 de 15 de noviembre de 2007 en http://amnesty.org//library/Index/ ESLAMR530052007?open&of=ESL-VEN; El Universal: La violencia selló marcha estudiantil: La PM y GN disolvieron la concentración con bombas lacrimógenas, 2 de noviembre de 2007 en http://www.eluniversal.com/2007/11/02/ imp_pol_art_la-violencia-sello-m_574558.shtml.

[280] El País: Los estudiantes lideran la oposición contra el régimen de Chávez: Primero se opusieron al cierre de RCTV, y ahora, a la reforma constitucional: “La intolerancia es total en el país”. El País.com 20/11/2007 en http://elpais.com/articulo/internacional/estudiantes/lideran/oposición/regimen/Chav; El País: La reforma que divide a Venezuela: A tres semanas de la consulta sobre la nueva Constitución, sus partidarios y detractores pugnan con la intensidad de una campaña electoral presidencial.  El País.com 12/11/2007 en http://elpais.com/articulo/internacional/reforma/divide/ Venezuela/elpepuint/200711.

[281] Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrafos 96-98.

[282] CIDH. Informe Anual de 2005. Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V, párrafo 96. Citando. CELS, “El Estado frente a la protesta social- 1996-20002” (Buenos Aires: Siglo XXI Editores Argentina 2003) páginas 48 y 49.

[283] CIDH. Informe Anual de 2005. Relatoría para la Libertad de Expresión. Capítulo V, párrafo 97.

[284] Informe sobre las garantías y el ejercicio de los derechos de participación y asociación en Venezuela 2006 – 2007. Sinergia. Página 192. Citando a: López Maya Margarita: “Se crean instancias de participación protagónica pero se le quiere poner un guante y una dirección. Los consejos comunales son instancias controlables, operan como instancias del Ejecutivo, conformadas por sectores sociales alineados al gobierno y desprovistos de peso político”. En: Visión expertos estiman que se están cerrando los espacios de deliberación, representación y búsqueda de consenso. “Venezuela se encamina hacia el fin del pluralismo”. Nota de prensa de Últimas Noticias. 16 de enero de 2007.

[285] Información proporcionada durante 127º, 128º y 130º períodos ordinarios de sesiones de la CIDH.  También véase Washington Office on Latin America:  Venezuela after the Re-election of Hugo Chavez: Political Dynamics and Policy Challenges A WOLA Conference Report, July 2007.

[286] Informe sobre la Discriminación Política en Venezuela (2003 – 2007). Estudio de Casos. Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional. Página 231. Citado en nota de prensa de El Nacional. 10 de abril de 2007.Ciencia y Ambiente /6.

[287] Informe sobre la Discriminación Política en Venezuela (2003 – 2007). Estudio de Casos. Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional. Página 232. Citado en nota de prensa de Últimas Noticias. Lunes 23 de abril de 2007. Página 8.

[288] Informe sobre la Discriminación Política en Venezuela (2003 – 2007). Estudio de Casos. Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional. Página 302. Citado en nota de prensa de El Nacional. 9 de mayo de 2007. NACION/5.

[289] Informe sobre la Discriminación Política en Venezuela (2003 – 2007). Estudio de Casos. Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional. Página 303. Citado en nota de prensa de El Nacional. 19 de mayo de 2007. NACION/6.

[290] Internacional Bar Association: Venezuela: La justicia en entredicho.  Report of a misión to Venezuela by the Internacional Bar Association Human Rights Institute, June 2007, Capítulo 5: Desafíos a la Administración de Justicia, pág. 53. Informe sobre la Discriminación Política en Venezuela (2003 – 2007). Estudio de Casos. Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional. Página 303. Citando: Nota de prensa de El Nacional. 16 de mayo de 2007. NACION/5; Página 377. Nota de prensa de El Universal. 13 de abril de 2007. Disponible en: http://buscador.eluniversal.com/2007/04/13/pol_art_chavez-insto-a-la-fa_246899.shtml. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007; Página 378; Nota de prensa de El Nacional. 13 de abril de 2007. Pág. Nación/4. Nota de prensa de El Universal. 11 de mayo de 2007. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2007/05/11/pol_art_ordenan-a-militares_279412.shtml. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[291] CIDH. Informe Anual 2005. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 336.

[292] CIDH. Informe Anual 2006. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 160.

[293] Información presentada durante el 127 período de sesiones: Situación Institucional y Garantías en Venezuela, marzo de 2007; también comentado en: International Bar Association: Venezuela: La justicia en entredicho.  Report of a Mission to Venezuela by the International Bar Association Human Rights Institute, June 2007, Capítulo 5: Desafíos a la Administración de Justicia, páginas 36-38.

[294] Documento presentado en el 130º período de sesiones por las partes peticionarias, “Jueces designados por la sala plena y la comisión judicial del tribunal supremo de justicia año 2007”, 1º de octubre de 2007.

[295] Informe sobre la Discriminación Política en Venezuela (2003 – 2007). Estudio de Casos. Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional. Página 232. Citado en nota de prensa de El Nacional. 14 de abril de 2007. NACION/5.

[296] Nota de prensa de El Universal. 7 de abril de 2007. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2007/04/07/ pol_art_carreno-amenaza-a-ju_240858.shtml. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[297] Discurso del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías al Inicio de la Construcción del Partido Socialista Unido, 24 de marzo de 2007 publicado en la Revista Diplomacia, Estrategia y Política: Acerca de la Grandísima importancia de un partido, Número 6 Abril/Junio, Pág. 216. También véase reseñado en el Internacional Bar Association: Venezuela: La justicia en entredicho.  Report of a mission to Venezuela by the International Bar Association Human Rights Institute, June 2007, Capítulo 5: Desafíos a la Administración de Justicia, página 33.

[298] CIDH. Informe Anual 2006. Capítulo IV. Venezuela, párrafo 164.

[299] Documento presentado en el 130º período de sesión por las partes peticionarias, “Jueces designados por la sala plena y la comisión judicial del tribunal supremo de justicia año 2007”.

[300] Documento presentado en el 130º período de sesión por las partes peticionarias, “Fiscales titulares, provisorios, interinos, superiores, superiores provisorios y suplentes del Ministerio Público. 13 de febrero de 2007 a 1º de octubre de 2007.

[301] CIDH. Acceso a la Justicia e Inclusión Social. El camino hacia el fortalecimiento de la democracia en Bolivia, párrafo 96.

[302] Nota de prensa de El Universal. 19 de octubre 2007. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2007/10/ 19/pol_art_fiscal-general-recha_547234.shtml. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[303] Nota de prensa de El Universal. 23 de octubre de 2007. Disponible en: http://www.eluniversal.com/2007/10/ 23/pol_art_defensor-rechaza-cam_553898.shtml. Visita efectuada el 5 de noviembre de 2007.

[304] Human Rights Watch. Venezuela: Preocupante Plan para Suspender el Debido Proceso Partidarios de Chávez Promueven Cambios Constitucionales para Suspender Derechos en Estados de Excepción
(Nueva York, 16 de octubre de 2007).  También Véase Nota del prensa. El Universal. 25 de octubre de 2005. “AN aprobó esta madrugada el texto de reforma constitucional”. Disponible en: http://eluniversal.com/2007/10/25/imp_pol_art_an-aprobo-esta-madru_557601.shtml. Visita efectuada el 29 de octubre de 2007.

[305] Corte I.D.H., Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9, párrafo 30.

[306] Observaciones del Estado venezolano al Proyecto de Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela para el año 2007 de 21 de diciembre de 2007  e información recibida durante las audiencias realizadas en el transcurso del año 2007, véase también PROVEA: Informe Anual de Octubre 2006-Septiembre 2007: Situación de los Derechos Humanos en Venezuela Secciones Derecho a la vida y Derecho a la Seguridad Ciudadana.

[307] Informe Anual del Fiscal General de la República. Año 2006. Presentado a la Asamblea Nacional el 9 de agosto de 2007, página 11.

[308] Documentación aportada por la Ex Secretaria Técnica de la Comisión Nacional para la Reforma Policial, Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, 14 de agosto de 2007.

[309] Informe Anual del Fiscal General de la República. Año 2006. Presentado a la Asamblea Nacional el 9 de agosto de 2007. Página 11.

[310] Información proporcionada en Audiencias sostenidas durante el 130º período de sesiones de la Comisión por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil venezolana.

[311] Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrafo 78.

[312] Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y Otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párrafo 69. Caso del Centro Penitenciario Regional Capital Yare I y II. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006, considerando décimo quinto, e Internado Judicial de Monagas (La Pica). Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 9 de febrero de 2006, considerando décimo séptimo.

[313] Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147, párrafo 143; Corte I.D.H., Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párrafo 219.

[314] Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información: Motín dejó como saldo 16 internos muertos y 13 heridos: Guardia Nacional custodia cárcel de Uribana en Lara, 3 de enero de 2007 en http://www.rnv.gov.ve/noticias/ index.php?act=ST&f=27&t=42292; También véase,  El País Al menos 16 muertos en los enfrentamientos en una cárcel venezolana: Se trata de luchas entre clanes rivales dentro de la prisión. EFE - Caracas - 03/01/2007 en http://www.elpais.com/ articulo/internacional/muertos/enfrentamientos/carcel/venezolana/elpepuint/20070103elpepuint_1/Tes Según la solicitud de Medidas Provisionales enviadas a la CIDH en enero de 2007 por el Observatorio Venezolano de Prisiones, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, y los señores Pedro Nikken y Carlos Ayala Corao, los muertos resultantes de los hechos violentos del 1 de enero de 2007 fueron: José Antonio Ramos Rodríguez, Edgar Alejandro Vera Pimentel, José Alejandro Martínez Escobar, Cesar Eduardo Peralta, Wilmer Pastor Martínez Yanez, Anderson Emilio Navas Suárez, Ali Otoniel Crespo Cordero, William Álvarez Rodríguez, Wilmer Alexander Salas Peña, Hilario Antonio Ramírez Gil, Francisco Antonio Escalona Pérez, José E. Colmenarez Torrealba, Oswaldo José Vargas, Jackson José Carbajal, Oscar José Pineda, y Alberto Masias Álvarez. Posteriormente, durante la audiencia “Situación de las personas privadas de libertad en las Américas” realizada en el marco del 127º período ordinario de sesiones, la CIDH recibió información que señalaba que en los 3 primeros meses del 2007, el número de muertos en la Cárcel de Uribana sumaba 18 (con las muertes de Carlos Luís Blanco y José Gregorio Ollarves), y 15 personas habrían resultado heridas.

[315] Cfr. Corte I.D.H., Asunto del Centro Penitenciario Región Centro Occidental (Cárcel de Uribana). Medidas Provisionales Respecto a Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2007.

[316] Corte I.D.H., Asunto del Internado Judicial de Monagas ("La Pica"). Medidas Provisionales Respecto a Venezuela. Resolución de la Corte de 3 de julio de 2007; y Corte I.D.H., Asunto del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II. Medidas Provisionales Respecto a Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de marzo de 2006.

[317] Cfr. http://www.la-voz.net/seccion.asp?pid=18&sid=1755&notid=210364&fecha=01/23/2007.

[318] Cfr. http://buscador.eluniversal.com/2007/01/26/sucgc_art_156817.shtml.

[319] Cfr. http://buscador.eluniversal.com/2007/03/30/sucgc_apo_luto-y-desesperanza_232665.shtml.

[320]Cfr.http://buscador.eluniversal.com/2007/08/09/sucgc_art_matan-a-detenido-en_397540.shtml; http://buscador. eluniversal.com/2007/08/12/sucgc_art_breves-sucesos_398248.shtml; http://buscador.eluniversal.com/2007/08/25/sucgc_ art_presunto-motin--en-y_429493.shtml .

[321] Cfr., inter alia, Corte I.D.H., Caso Bulacio, Sentencia del 18 de septiembre de 2003, Serie C N° 100, párrafo 126; Caso Cantoral Benavides, Sentencia del 18 de agosto de 2000, Serie C N° 69, párrafo 45; Caso Durand y Ugarte, Sentencia del 16 de agosto de 2000, Serie C N° 68, párrafo 45; Caso Castillo Petruzzi y otros, Sentencia del 30 de mayo de 1999, Serie C N° 52, párrafo 61; Caso Neira Alegría, Sentencia del 19 de enero de 1995, Serie C N° 20, párrafo 60; Véase también CIDH, Informe N° 41/99, Caso 11.491, Menores Detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párrafo 125.

[322] Dicha lista contenía muertes ocurridas en las cárceles de Uribana, Barinas, San Felipe, Cumana, Guanare, Tocuyito, Coro, Sabaneta, Los Pinos San Juan de los Morros, Los Teques, Rodeo I, Rodeo II, Tocorón, La Pica, Carúpano y Yare II.

[323] PROVEA. Derechos Humanos y Coyuntura. Boletín Electrónico No. 191 de 2007.

[324] Cfr. Corte I.D.H., Asunto de las personas privadas de libertad de la Penitenciaria "Dr. Sebastião Martins Silveira" en Araraquara, São Paulo. Medidas Provisionales Respecto a Brasil. Resolución de 30 de septiembre de 2006, considerando onceavo; Corte I.D.H., Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales Respecto a Argentina. Resolución de 18 de junio de 2005, considerando séptimo; Corte I.D.H., Asunto de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales Respecto a Argentina. Resolución de 22 de noviembre de 2004, considerando décimo; Corte I.D.H., Caso Instituto de Reeducación del Menor, Sentencia del 2 de septiembre de 2004, Serie C N° 112, párrafo 159.

[325] Corte I.D.H., Caso Instituto de Reeducación del Menor, Sentencia del 2 de septiembre de 2004, Serie C N° 112, párrafo 153.