INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2006

 

CAPÍTULO IV

 

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN

 

COLOMBIA

 

4.       Como en años anteriores la situación registrada en la República de Colombia durante el año 2006 se enmarca en los criterios establecidos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  Dichos criterios resultan relevantes en su conjunto y en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales en Estados miembros que por diversas razones afectan seria y gravemente el goce y ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En consecuencia, la Comisión ha adoptado las siguientes consideraciones sobre el particular, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57.1.h de su Reglamento[1], a fin de que sean incluidas en su Informe Anual.  El 26 de enero de 2007 el proyecto preliminar del presente informe fue remitido al Estado para sus observaciones.  Dichas observaciones fueron recibidas por la CIDH el 27 de febrero de 2007 y han sido incorporadas, en lo pertinente, a la versión final de este informe.[2]

 

5.       La CIDH es particularmente conciente de la compleja situación que enfrenta Colombia, de las consecuencias de la violencia ejercida por los actores del conflicto sobre la población civil y de los esfuerzos del Estado por lograr la pacificación.  En este contexto, corresponde valorar los esfuerzos del Gobierno colombiano en el impulso de medidas destinadas a asegurar la vigencia de los derechos humanos.  En particular, la CIDH desea resaltar el “Programa de protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales”[3] el cual, según la CIDH ha indicado en oportunidades anteriores, protege a numerosos beneficiarios de medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente.  Asimismo, la CIDH reitera la necesidad de continuar con el fortalecimiento de los mecanismos de protección de establecidos mediante estos programas.[4]

 

6.       La Comisión también ha tomado conocimiento del impulso reciente de medidas gubernamentales destinadas a la promover los derechos humanos, tal como la instalación de una comisión para la elaboración de un Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos y el Derechos Internacional Humanitario.  Dicho plan tendría como fin enfatizar “el rol de los derechos humanos en el desarrollo nacional [..] con miras a fortalecer el Estado de Derecho a fin de que mantenga un carácter estatal que trascienda los períodos gubernamentales.”[5]

 

7.       La Comisión observa, sin embargo, que junto a las iniciativas de promoción de los derechos humanos –como la arriba citada— y la disminución en las cifras de ciertas violaciones a los derechos humanos, conviven aun los efectos del conflicto armado, los cuales continúan golpeando a los sectores más vulnerables de la población civil.  Las manifestaciones de violencia perviven junto a los esfuerzos desplegados a fin de desmovilizar a los grupos armados al margen de la ley, y los intentos por administrar justicia, los cuales aun no han mostrado resultados en términos de efectividad, reparación integral y remoción de los factores de violencia.

 

8.       Consecuentemente, con base en las observaciones conducidas in loco en distintas regiones de Colombia durante 2006 y en informaciones recibidas tanto del Estado como de la sociedad civil en el marco de audiencias y por medios escritos, la CIDH ha elaborado una serie de consideraciones sobre la situación de los derechos humanos en la República de Colombia durante el año 2006.  Particularmente, se abordan los avances y obstáculos en el proceso de desmovilización de actores armados y el desarrollo y aplicación de su marco legal, la persistencia de patrones de violación de los derechos a la vida y la integridad personal, la situación de grupos vulnerables, y la situación de defensores de derechos humanos y líderes sociales.
 

I.         EL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN Y EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE SU MARCO LEGAL

 

9.       Durante los últimos quince años, los actores en el conflicto armado interno –en particular las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y las FARC-EP— han empleado la comisión de masacres, asesinatos selectivos y desapariciones forzadas como estrategia contra la población civil.  Los grupos armados disidentes –principalmente las FARC-EP— también han empleado como estrategia la comisión de atentados con explosivos en forma indiscriminada y de secuestros, en violación de los principios más básicos del derecho internacional humanitario.  La CIDH ha expresado en forma reiterada su preocupación por la falta de esclarecimiento judicial de la abrumadora mayoría de estos hechos.[6]

 

10.     Como es de público conocimiento, entre noviembre de 2003 y mayo de 2006[7] se habrían desmovilizado más de 30 mil integrantes de 35 bloques que conformaban la estructura armada de las AUC a la luz de un compromiso alcanzado con el Gobierno del Presidente Uribe.[8]  En agosto de 2006 finalizó el proceso de desmovilización de grupos paramilitares que no habían participado del acuerdo alcanzado por el Gobierno con el llamado Comando Mayor Negociador de las AUC.[9]

 

11.     Los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) han seguido de cerca el proceso a través del trabajo de verificación en el terreno adelantado por la Misión MAPP/OEA, bajo la supervisión del Secretario General.  Al respecto, a pesar de haberse completado el ciclo de desmovilizaciones acordadas con las AUC, los informes emitidos por la Secretaría General durante el año 2006 dan cuenta de la existencia de grupos vinculados a los bloques de las AUC que no se han plegado a la desmovilización, el reagrupamiento de desmovilizados en bandas delincuenciales, e incluso de la aparición de nuevos actores armados y/o el fortalecimiento de algunos ya existentes, en zonas despejadas por grupos desmovilizados.[10]

 

12.     Por su parte, la CIDH ha dado seguimiento a los aspectos del proceso que se relacionan con la vigencia y cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos en el marco de dicho proceso.  Como parte de ese seguimiento, durante el año 2006 la Comisión recibió con preocupación información sobre la continuidad de crímenes perpetrados contra la población civil en zonas del país por parte de actores que se habrían reagrupado o continuarían operando tras la desmovilización, en violación a los compromisos asumidos.  Muchos de estos hechos son de público conocimiento.[11]  También ha recibido denuncias sobre la comisión de actos de intimidación, hostigamiento y amenazas contra líderes sociales y defensores de derechos humanos, por parte de estos actores.  En sus observaciones, el Estado hace referencia a órdenes impartidas para “persecución (sic) de las bandas criminales que se han identificado en algunas partes del país, en las que anteriormente operaban los grupos de autodefensa, las cuales deben ser perseguidas con toda la decisión por parte de la Justicia y de la Fuerza Pública. Enfatizando que si dentro de estas bandas hay personas que fueron miembros de los grupos de autodefensa que se desmovilizaron para someterse a la Ley de Justicia y Paz, los mismos perderán todos los beneficios.” Indica que la Policía Nacional ha puesto en marcha un plan operativo para combatir a dichas bandas y se le ha ordenado “cumplir con la tarea de monitoreo y seguimiento de los reinsertados, a fin de tener la certeza de que sus conductas se ajusten a la ley.” [12]

 

13.     En cuanto a la compatibilidad del proceso con las obligaciones del Estado en materia de administración de justicia, la CIDH observa que durante más de un año y medio este proceso se adelantó a la luz del régimen de desmovilización individual y colectiva vigente para todos los miembros de grupos armados al margen de la ley que desearan reincorporarse a la vida civil.  En ese momento la CIDH,[13] al igual que otros órganos internacionales,[14] recomendó la adopción de un marco legal que estableciera condiciones claras para la desmovilización de grupos armados al margen de la ley, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado en materia de verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto.

 

14.     El 22 de junio de 2005 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 975 de 2005, la cual entró en vigor tras la sanción presidencial el 22 de julio de 2005.  La llamada “Ley de Justicia y Paz” establece una serie de beneficios consistentes en imposición de penas alternativas de prisión, de entre cinco y ocho años de duración a cambio del cumplimiento con una serie de requisitos de elegibilidad.  La CIDH se pronunció en forma inmediata sobre sus preocupaciones respecto de las perspectivas de implementación de esta norma.[15]  A la Ley de Justicia y Paz se sumó la adopción del Decreto No. 4760 del 30 de diciembre de 2005[16].  En mayo de 2006, los alcances de la Ley de Justicia y Paz fueron materia de interpretación por parte de la Corte Constitucional[17], en respuesta a una serie de demandas de inconstitucionalidad presentadas por organizaciones de la sociedad civil.[18]

 

15.     En su decisión, la Corte consideró que la norma era constitucional en forma global pero a la vez declaró como inconstitucionales varias de sus disposiciones y estableció condiciones para su aplicación.  Entre los parámetros de interpretación establecidos por la Corte Constitucional se destacan aquellos destinados a proteger la participación de las víctimas en el proceso[19] y su acceso a una reparación integral[20].  La sentencia también clarificó la obligación de imponer en forma efectiva la pena reducida de prisión allí prevista e introdujo consecuencias legales, tales como la pérdida de beneficios, en caso de que los desmovilizados que buscan beneficiarse de la aplicación de la Ley oculten información a las autoridades judiciales[21].  Asimismo, la sentencia aclaró la calificación del paramilitarismo como un delito común y declaró inconstitucional la disposición que permitía la computación como tiempo de ejecución de la pena alternativa el tiempo que los desmovilizados permanecieron en las zonas de concentración.

 

16.     El 1° de agosto de 2006 –tras haberse hecho público el texto integral de esta decisión— la CIDH se pronunció sobre la aplicación y el alcance de la Ley de Justicia y Paz, resaltó las implicancias del fallo de la Corte Constitucional, e hizo un llamado al Estado a cumplir con los estándares establecidos en dicha sentencia.  En su pronunciamiento, la CIDH destacó los aspectos de la decisión de la Corte Constitucional que deben ser materia de estricto cumplimiento por parte de las instituciones del Estado involucradas en la implementación de la Ley 975.  Concretamente, indicó que las versiones libres recabadas de los desmovilizados que quieran acogerse a los generosos beneficios de esta norma debe ser completa y veraz y debe incorporar el derecho a conocer las causas y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los crímenes fueron cometidos, a fin de asegurar el derecho a la verdad; que el Estado debe asegurar el derecho de las víctimas a participar en todas las diligencias procesales establecidas en la Ley 975; que quienes se acojan a los beneficios de la Ley 975 deben revelar el paradero de los desaparecidos; que deben reparar a las víctimas con su propio patrimonio, incluyendo el patrimonio legal en caso que el ilegal no sea suficiente e incluso en forma solidaria con otros miembros del grupo desmovilizado, cuando así lo decidan los tribunales; que el volver a delinquir o el incumplir las obligaciones impuestas durante el tiempo que dure la sentencia debe tener como consecuencia la perdida del beneficio; y que los Fiscales Delegados de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz deberán contar con un programa metodológico para realizar y completar la investigación de los hechos, en forma seria.

 

17.     En cuanto a las acciones destinadas a asegurar la reparación de las víctimas, la CIDH recomendó el establecimiento de directrices tendientes a unificar y uniformar los criterios que utilizarán los fiscales delegados de la Unidad Nacional de Fiscalía de Justicia y Paz; el establecimiento de plazos y mecanismos para implementar el proceso de reparación de las víctimas y asegurar la interacción entre las instituciones involucradas, así como del debido establecimiento de mecanismos destinados prestar protección a las víctimas que participen de los juicios; y el fortalecimiento de los sistemas de notariado, registro y catastro, a fin de que las instituciones involucradas aseguren la debida restitución de bienes inmuebles a las víctimas del conflicto.

 

18.     Hacia fines de agosto de 2006 se tomó conocimiento de la detención de un número de líderes paramilitares involucrados en el proceso de desmovilización a fin de que permanezcan a disposición de las autoridades en cumplimiento de su compromiso de someterse a los procesos legales aplicables y eventualmente servir las penas privativas de libertad que les correspondieren por la comisión de crímenes durante el conflicto armado.[22]  La CIDH valoró este hecho como un paso inicial en el proceso de administrar justicia y espera que se continúe avanzando en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.

 

19.     Seguidamente, el 29 de septiembre de 2006 el Gobierno adoptó el Decreto No. 3391 de 2006 mediante el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.[23]  Dicho Decreto rescató algunas consideraciones formuladas por la Corte Constitucional sobre la reparación a las víctimas y la obligación de los desmovilizados de confesar plena y verazmente todos los delitos cometidos durante su pertenencia al grupo.  Asimismo, el Decreto dispuso que el tiempo que los miembros de grupos armados al margen de la ley vinculados a procesos para la reincorporación colectiva a la vida civil hubiesen permanecido en una zona de concentración decretada por el Gobierno, se computará como tiempo de ejecución de la pena alternativa en el evento que los supuestos de hecho previstos hubiesen surtido efecto con anterioridad a la Sentencia de la Corte Constitucional.

 

20.     En cuanto a la aplicación concreta del marco legal durante los últimos meses del 2006 vis-a-vis las obligaciones del Estado en materia de participación y reparación de las víctimas, preocupan a la CIDH las denuncias sobre las deficiencias en la forma en que se han llevado a cabo los edictos emplazatorios de las víctimas llamadas a participar de los procesos de la Ley 975.  La Comisión ha tomado conocimiento de que los emplazamientos se habrían realizado en las zonas de acción de los grupos armados al margen de la ley, sin señalar los alias mediante los cuales los desmovilizados que buscan beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz eran identificados al momento de la comisión de crímenes.  Cabe resaltar, que un elevado número de víctimas sobrevivientes se han desplazado forzadamente a otras zonas del país en busca de refugio, lo cual exige que los emplazamientos se efectúen a nivel nacional.  La participación de las víctimas en los procesos judiciales resulta crucial para el cumplimiento con las obligaciones de establecer la verdad y la reparación debidas.  Al respecto, el Estado ha detallado en sus observaciones al presente informe que “en la actualidad se están publicando los edictos durante 20 días en la Secretaría de la Fiscalía y un día en un periódico de alta circulación nacional- que incluyen el nombre completo, la foto, el alias, el nombre del bloque al que pertenecía y el lugar a donde pueden acudir las víctimas.  Adicional a esto, se ha dispuesto información completa que permita a la víctima ubicarse en un contexto real y determinado.”[24]  El Estado informa también que se asignó a cada uno de los despachos de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, la documentación de información respecto de génesis, estructura, área de influencia, integrantes, fuentes de financiación, bienes, hechos atribuibles y víctimas, respecto de los siguientes grupos” desmovilizados.[25]

 

21.     Por último, sólo resta indicar que durante el 2006 el Estado colombiano adelantó esfuerzos para acordar la desmovilización de otros grupos armados al margen de la ley, demostrando su intención de alcanzar la pacificación.

 

II.       LA CONTINUIDAD DE LA VIOLENCIA DERIVADA DEL CONFLICTO ARMADO: derecho a la vida, la integridad personal y la libertad

 

22.     Pese a la desmovilización de las AUC persiste la violencia derivada del conflicto armado.  La CIDH continua recibiendo denuncias que indican que grupos armados al margen de la ley – paramilitares y guerrilla—y miembros de la Fuerza Pública continúan involucrados en la comisión de crímenes e infracciones al derecho internacional humanitario contra la población civil que se traducen en violaciones del derecho a la vida, la integridad personal y la libertad y redundan en la continuidad del fenómeno del desplazamiento interno.

 

23.     Conforme a las estadísticas elaboradas por el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP), en el primer semestre del año 2006 se habrían cometido un total de 969 violaciones a los derechos humanos por persecución política, abuso de autoridad e intolerancia social[26] y 739 infracciones graves del derecho internacional humanitario (DIH).[27]  En el último caso 388 de estas infracciones habrían sido cometidas por el Ejército, 241 por paramilitares y 251 por la Policía.[28]  Por su parte, las cifras gubernamentales registran 4.020 homicidios y 52 víctimas de masacres, para el primer trimestre de 2006.[29]  El reporte estatal indica que los homicidios se concentran en las zonas de Valle del Cauca (20%), Antioquia (13%), Distrito Capital (8%), y Risaralda, Meta y Nariño con un (5%).[30]

 

24.     Durante el 2006 la CIDH tomó conocimiento de un estudio sobre el aumento del número de ejecuciones extrajudiciales atribuidas a miembros de la Fuerza Pública en 27 de los 32 departamentos del territorio nacional, en el período que cubre los últimos cuatro años.[31]  Así la documentación de estos casos por parte de las organizaciones de derechos humanos en Colombia arrojaría una cifra aproximada de 726 ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes estatales entre el período de 2002 a 2006.[32]  El Estado, en sus observaciones, alega que “al parecer, se están incluyendo como ejecuciones extrajudiciales cifras correspondientes a bajas en combate [..] [que] son legítimas siempre que se ajusten al Derecho Internacional Humanitario, la ley y los procedimientos operacionales. Si bien es cierto que se han presentado algunas acusaciones contra miembros de la Fuerza Pública por muertes fuera de combate, también lo es que las mismas constituyen excepciones y están siendo investigadas penal y disciplinariamente.” [33]

 

25.     El estudio[34] argumenta que, frecuentemente, ejecuciones extrajudiciales son registradas como muertes en combate en contextos en los que su ejecución responde a una serie de patrones definidos: tienen lugar en zonas en las que se desarrollan operaciones militares[35]; son precedidas por la detención arbitraria de la víctima o víctimas e incluso su desaparición por varios días; el cuerpo es encontrado en una localidad distinta a aquélla en la que se produjo la retención; la ejecución se sigue de la manipulación y ocultamiento de la prueba; y finalmente son reportadas como muertes en combate.  Se alega que la determinación de responsabilidad por la comisión de estas ejecuciones se vería impedida por otro conjunto de patrones que asegura la impunidad de los autores: las investigaciones se inician en forma inmediata en la jurisdicción penal militar; la Fiscalía propone colisión negativa de competencia a fin de remitir causas a la justicia penal militar; la jurisdicción militar tiende a archivar las diligencias declarando las muertes como ocurridas en combate.  El móvil de las ejecuciones extrajudiciales documentadas estaría asociadas con la actividad política, social, y comunitaria de las víctimas.

 

26.     Frente a estas denuncias, la Comisión debe señalar que la protección activa del derecho a la vida y de los demás derechos consagrados en la Convención Americana, se enmarca en el deber estatal de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos de todas las personas bajo la jurisdicción de un Estado, y requiere que éste adopte las medidas necesarias para juzgar y castigar la privación arbitraria de la vida, la integridad personal y la libertad.  Especialmente exige prevenir que se vulnere alguno de estos derechos por parte de las fuerzas de seguridad del propio Estado.[36]

 

27.     Asimismo, el empleo de la justicia penal militar para investigar a miembros del Ejército presuntamente implicados en ejecuciones extrajudiciales vulnera las garantías previstas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.  Al respecto, la Corte Interamericana ha establecido que en un Estado democrático la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las funciones que la ley asigna a las fuerzas militares.  Por ello, sólo debe ser empleada para juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar[37].  Asimismo, la Corte Interamericana ha señalado que “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia[38].  Como una garantía del debido proceso el juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, independiente e imparcial[39].  En sus observaciones, el Estado indica que “en relación con la competencia restrictiva de la Justicia Penal Militar para conocer de violaciones a los derechos humanos, se presentará al Congreso el proyecto de reforma del Código Penal Militar dentro de la cual se destacan puntos como el de revisar la ubicación de esta jurisdicción especial dentro de la estructura del Estado para propender por una mayor independencia, transparencia y eficacia, y fortalecer los derechos y garantías de las víctimas.” [40]

 

28.     Por último, en cuanto al desplazamiento interno, fuentes gubernamentales hacen referencia a 20.004 víctimas de desplazamiento forzado para el primer trimestre del 2006[41] y de 69.298 personas desplazadas entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2006[42].  Dichas fuentes estatales estiman que existiría una disminución del 52% en el número de personas desplazadas en los primeros meses del 2006 con relación al número de desplazados en el mismo período del 2005.[43]  Conforme a información hecha pública por la Consultoría para los Derechos Humanos y el desplazamiento (CODHES), sin embargo, en el primer semestre de 2006, 112 mil personas se habrían desplazado forzadamente de de 463 municipios en 32 departamentos del país.[44]  En sus observaciones el Estado hace notar la diferencia de metodologías empleadas por Acción Social (como fuente oficial) y CODHES y afirma que la comparación de cifras “no necesariamente implica que haya habido un aumento en el número de desplazados sino que se mejoraron los sistemas de registro de personas desplazadas.”[45]

 

29.     En cuanto a la situación de las víctimas del desplazamiento, corresponde destacar que el 29 de noviembre de 2006 la Corte Constitucional se pronunció sobre la apertura de incidentes de desacato contra varios funcionarios públicos por incumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, mediante la cual dicho tribunal estableció obligaciones y objetivos a cumplir por el Gobierno a fin de atender a la población desplazada.  La Corte Constitucional ha enfatizado también la necesidad de “acelerar el proceso de adopción de indicadores de resultado, necesarios para determinar si las entidades públicas han avanzado, retrocedido o estancado en la superación del estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado”[46].

 

III.      LA SITUACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES

 

30.     Durante el año 2006, la CIDH continuó recibiendo información sobre la situación de violencia que aqueja a grupos vulnerables, en particular los pueblos indígenas y los consejos comunitarios y comunidades afro descendientes, en ciertas regiones del país cuyos miembros son blanco de la violencia en forma individual y colectiva, lo cual hace peligrar su autonomía y sus derechos territoriales y culturales.

 

31.     En Colombia habitan 90 pueblos indígenas distribuidos en 32 departamentos del territorio nacional, con 64 idiomas y particular cosmovisión, historia y espiritualidad.  La riqueza cultural de estos pueblos, se refleja en sus formas diversas de vida, generalmente ligadas al territorio, a sus modos de organización social y a las diferentes formas de resolución de conflicto, lo cual les ha permitido mantener su identidad cultural.[47]  Esta riqueza cultural se ve perpetuamente amenazada por la continuidad de la violencia en muchas de las zonas donde habitan estos pueblos.

 

32.     Los territorios indígenas son utilizados por los distintos actores armados en Colombia como zonas de estrategia militar y económica, como corredores para tránsito y de refugio de sus tropas, para el tráfico de armas y para el cultivo, procesamiento y tráfico de drogas.  La Comisión observa que durante los últimos años se ha intensificado la presión que ejercen los grupos armados al margen de la ley sobre los territorios indígenas, en virtud del aumento del interés económico por la riqueza de los territorios indígenas propicios para la explotación de recursos naturales y la construcción de grandes obras de infraestructura vial, minera e hidroenergética.

 

33.     Según cifras del Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, entre enero y septiembre de 2006, 41 personas indígenas fueron asesinadas.  Cabe señalar que durante el mismo período del año 2005 se registraron 40 asesinatos.[48]  Por su parte, las cifras compiladas por la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) indican que entre enero y junio de 2006 se habrían producido 143.263 crímenes e infracciones del DIH contra los pueblos indígenas.[49]

 

34.     Conforme a las denuncias recibidas, las zonas del norte del Cauca y de la Sierra Nevada de Santa Marta Zonas se encuentran entre las más afectadas.  Concretamente, la CIDH ha tomado conocimiento sobre actos de intimidación y violencia perpetrados por parte de grupos armados al margen de la ley denominado “Águilas Negras” en Valledupar y sus alrededores, donde habitan los indígenas Arhuacos, Koguis, Wiwas y Kankuamos.[50] El 5 marzo de 2006 un gobernador del pueblo indígena Makaguaje fue asesinado por no cumplir una orden de paro en el departamento de Arauca y al día siguiente su esposa, una profesora del resguardo Caño Claro, fue asesinada por las FARC al recoger el cadáver.  Durante el 2006 también fueron asesinados dos profesores del pueblo indígena Wounaan, en el departamento del Chocó.  El propio Estado ha reconocido el carácter emblemático de estos asesinatos ya que revelan el propósito deliberado de destruir la identidad del pueblo al que pertenecían y atentar contra su proyecto cultural, a través del asesinato de lideres, gobernadores y profesores[51]  Así mismo el 9 de agosto de 2006 –día internacional de los pueblos indígenas— cinco indígenas, entre los que se contaban un ex gobernador y una profesora, fueron asesinados en una masacre en la comunidad Awa del departamento de Nariño. [52]

 

35.     Preocupa especialmente el efecto que el desplazamiento forzado de los territorios ancestrales tiene sobre los pueblos indígenas en Colombia.  Según las cifras compiladas por CODHES, durante el primer semestre de 2006, los pueblos indígenas se vieron afectados de manera grave y desproporcionada por este fenómeno, en particular los Nukak Maku, los Wounaan, los Wayuu, los Paeces, los Koguis y Wiwas y los Awa.[53]  CODHES ha precisado que alrededor de 5.773 personas pertenecientes a diversos pueblos indígenas, fueron desplazadas en forma individual y colectiva.  Asimismo, señala que el 16% de las personas afectadas pertenece a pueblos indígenas que se desplazaron por causa de combates y acciones armadas de la Fuerza Pública, las guerrillas y los grupos paramilitares.[54]  Fuentes gubernamentales, por su parte, indican que una comunidad perteneciente al pueblo Makaguan se desplazo a raíz del asesinato de dos de sus líderes por las FARC.[55]

 

36.     Asimismo, en abril de 2006, 50 familias Wayúu (260 personas) que habitaban el caserío de Poropo en el corregimiento de Bahía Honda, municipio de Uribia, abandonaron sus tierras luego de que paramilitares de las AUC que aún no se han desmovilizado y que pertenecen al Bloque Norte de la Guajira, agredieran a varias mujeres, entre ellas a una anciana de 80 años de edad y asesinaran a un integrante de su familia. Inicialmente estas familias llegaron a la cabecera municipal de Uribia en donde las autoridades condicionaron la atención humanitaria a un retorno inmediato que, según Acción Social, se cumplió con 47 personas. Sin embargo, CODHES constató en terreno que más de 150 personas no retornaron y permanecen en Uribia, otras 56 se asentaron en Maracaibo – Estado de Zulia de Venezuela y algunas familias se trasladaron a la ciudad de Santa Marta en el departamento del Magdalena.[56]

 

37.     El desplazamiento forzado causado por el conflicto armado ha afectado también a los pueblos indígenas ubicados en zonas fronterizas, según CODHES, en el primer semestre de 2006, 48 personas de la etnia Wounaan[57] y 15 de la Etnia Embera se refugiaron en Panamá, mientras que 56 indígenas del pueblo Wayuu se refugiaron en Venezuela.[58]

 

38.     La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha expresado su preocupación por la situación de hombres, mujeres, niños y niñas que integran los pueblos indígenas colombianos frente a la violación de sus derechos humanos fundamentales, por la ausencia de señales de disminución de la violencia y por el hecho que el desplazamiento genera la ruptura del tejido social y el menoscabo de sus tradiciones indígenas.[59] 

 

39.     La ONIC ha denunciado la gravedad de la situación, en la medida en que todos los pueblos indígenas de Colombia ven afectados sus proyectos de vida, su autonomía y su seguridad.[60]  La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), por su parte, ha alertado sobre la emergencia humanitaria que aflige a comunidades y podría llevarlas a la extinción.[61]  En este sentido la Comisión observa con especial preocupación la situación de los pueblos indígenas Nukak maku y Makaguaje que por su reducido número de habitantes y las consecuencias del conflicto armado se encuentran en riesgo de extinción.  Según información recibida por la CIDH, 77 indígenas del pueblo Nukak maku[62] se desplazaron en marzo de 2006 hacia San José del Guaviare.  Así, en abril de 2006 los desplazados ascendían a 150 personas[63].  A raíz de los hechos anteriores, el Estado colombiano ubicó a 170 miembros de este pueblo en 20.000 hectáreas de selva[64].  La Comisión, durante los últimos meses, ha tomado conocimiento de la muerte de su líder Mow’be[65] y de que el nuevo lugar de habitación de los Nuka maku carece de elementos para su subsistencia y la protección de su salud.[66]

 

40.     La Comisión reitera al Estado Colombiano su preocupación por la situación de vulnerabilidad en que viven los pueblos indígenas en Colombia que se ve reflejada en los asesinatos, desapariciones forzadas, masacres y desplazamientos forzados de los que han sido objeto sus miembros.  Los constantes actos de violencia perpetrados en contra de los pueblos indígenas que reclaman el respeto y la protección de sus derechos fundamentales amenazan no sólo la vida e integridad personal de sus miembros sino también su existencia como pueblos y la práctica constante de ataques dirigidos en contra de sus líderes busca romper la cohesión de los pueblos indígenas en torno a la defensa de sus derechos, en especial el derecho a la vida, a la autonomía y al territorio.  En su repuesta el Estado hizo referencia a la asistencia humanitaria entregada y otras medidas adoptadas a favor de los pueblos kogui-wiwa, wayúu, paez, awa, wounnan y nukak maku.[67]

 

41.     En cuanto a la situación de las comunidades y consejos comunitarios afro descendientes, éstos cuentan con acceso limitado a servicios educativos, al trabajo, a ingresos, y a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional y local.  Por ejemplo en el departamento del Chocó la población afro descendiente, que asciende al 85%, vive en extrema pobreza[68] y es el departamento con menor cobertura de agua potable en el país, 81% de los hogares no tienen servicio alcantarillado, hay un 19% de analfabetismo y altos índices de mortalidad materna.[69]  El Gobierno ha estimado que el 72% de la población afrocolombiana está ubicada en los dos estratos socioeconómicos más bajos del país.[70]  Todos estos factores han limitado las posibilidades de que esta población pueda gozar de su particular cosmovisión, tradiciones y cultura y ha promovido que sean, por la mayor parte, invisibles en las políticas públicas del país.

 

42.     En este contexto, durante el 2006 la CIDH continúo recibiendo información sobre actos de violencia e intimidación destinados a generar el desplazamiento forzado de estas personas, que constituyen el 26,83% de la población total en Colombia,[71] así como el 30 % de la población desplazada[72], según cifras de CODHES.  La CIDH, a través de su Relatoría Especial sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, planea conducir una visita in loco a Colombia durante el año 2007 a fin de observar la situación de la población afrocolombiana.

 

43.     La CIDH destaca la necesidad de que el Gobierno colombiano haga efectiva la implementación de políticas e iniciativas como las creadas en el 2002 por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES),[73] así como del Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada que durante el 2005 estableció como objetivo “identificar mecanismos comunitarios, institucionales y jurídicos para la protección de los derechos colectivos sobre los territorios étnicos de los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas”[74].  Además, la CIDH observa la necesidad de fortalecer el desarrollo de estadísticas que den cuenta de la situación actual de los afro descendientes en materia de derechos humanos, así como de las circunstancias socio-económicas en que se encuentran.

 

IV.      LA SITUACIÓN DE DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y LÍDERES SOCIALES

 

44.     Los patrones de amenazas, actos de hostigamiento y homicidios continuaron entorpeciendo la labor de las defensoras y defensores en Colombia durante el año 2006.  Las personas que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos en Colombia continúan sufriendo un alto riesgo de ver vulnerados sus derechos por causa de su trabajo.  La CIDH ha recibido denuncias sobre la distribución electrónica de amenazas proferidas contra un número de organizaciones de derechos humanos que operan en distintas regiones del país.  También continuaron las denuncias sobre “montajes” judiciales en contra de defensores y defensoras de derechos humanos, algunos de los cuales presentan denuncias ante el sistema interamericano.

 

45.     El Estado ha puesto en conocimiento de la CIDH el comunicado del Ministro de Defensa, Juan Manuel Santos, donde expresa su rechazo a las amenazas recibidas por algunas organizaciones de derechos humanos, así como a varios de sus integrantes y señala su compromiso y apoyo a las organizaciones sociales que trabajan en el área de derechos humanos, reconociendo su aporte al desarrollo democrático del país.[75]  La Comisión espera que el Estado adopte de manera urgente medidas efectivas para la protección de la vida y la integridad personal de las defensoras y defensores de derechos humanos, así como para la remoción de los factores de riesgo para su labor.

 

46.     La CIDH reitera la necesidad de que los esfuerzos se dupliquen a fin de que se puedan esclarecer los múltiples casos que existen ante la justicia colombiana sobre graves violaciones de derechos humanos, en particular aquellas cometidas por parte de los actores armados en contra de comunidades indígenas, afro descendientes, mujeres, niños, niñas, defensores y defensoras de derechos humanos, y líderes sociales.

 

V.         CONCLUSIONES

 

47.     La CIDH ha resaltado en numerosas oportunidades la necesidad de emplear mecanismos efectivos de negociación a fin de terminar con la violencia que afecta a los habitantes de la República de Colombia desde hace cuatro décadas.  Asimismo la Comisión ha señalado que la perdurabilidad de la paz está ligada a la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario y, por lo tanto, al esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar a las víctimas del conflicto.

 

48.     El año 2006 marca la culminación de la fase de desmovilización de las AUC y Colombia enfrenta el desafío de mostrar resultados concretos del desmonte de las estructuras armadas del paramilitarismo e implementar el marco legal adoptado con el fin de juzgar los crímenes perpetrados por las AUC.

 

49.     Frente a estos desafíos, la Comisión mantiene su preocupación respecto del impacto de la violencia sobre la población civil y, en particular, de los grupos más vulnerables como las comunidades indígenas, afro descendientes, y los desplazados y las crecientes denuncias sobre la participación de agentes del propio Estado.  Asimismo, la CIDH mantiene su preocupación respecto de los ataques registrados en contra de defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales por parte de desmovilizados de los grupos armados al margen de la ley.  La Comisión insiste en el deber de que estos crímenes sean esclarecidos por los magistrados de justicia y paz al momento de verificar el cumplimiento cabal de los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley 975.

 

50.     El respeto de los derechos a la verdad, justicia y la reparación integral para las víctimas del conflicto armado son cruciales para alcanzar una paz duradera y fortalecer la administración de justicia en Colombia y garantizar la no repetición de las graves violaciones de derechos humanos cometidas.

 

51.     La CIDH continuará ejerciendo su mandato de promover y proteger los derechos humanos en Colombia en el marco del proceso de desmovilización y la interpretación y aplicación de su marco jurídico, tanto a través de la elaboración de informes generales y especiales como del estudio y decisión de casos individuales.

 

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[1] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece "1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [..]h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..]2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos.  Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo.  Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente.  El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión. "  Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

[2] Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007.

[3] El Programa de protección fue creado en 1997 como resultado de un esfuerzo conjunto entre el Gobierno y la sociedad civil, para proteger a ciertos grupos de población, especialmente vulnerables por el accionar de organizaciones armadas al margen de la ley, en sus derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personal.  Los objetivos del Programa son los de (1) Fortalecer a las entidades estatales competentes del orden nacional, regional y local para que emprendan acciones conjuntas, articuladas, integrales y permanentes que propendan por la prevención y protección de los derechos humanos de los habitantes de las comunidades en riesgo focalizadas. (2) Fortalecer las formas organizativas tradicionales, autoridades tradicionales, y a las organizaciones sociales de las comunidades en riesgo focalizadas, para que desarrollen iniciativas, presenten propuestas, concierten con las autoridades públicas y se involucren en la implementación, seguimiento y control de las medidas de prevención y protección de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. (3) Reestablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad para la concertación, desarrollo, seguimiento y evaluación de medidas preventivas y protectivas planteadas en los planes de acción.

[4] Las observaciones del Estado indican que en 2006 el Programa de Protección recibió un total de $72.223.425 (US 30.551.364), de los cuales $71.289.065.000 (US 30.156.119) por cuenta de Presupuesto nacional y $934.360.000 (US 395.246) de cooperación internacional – USAID.  Señala que durante el año 2006 se beneficiaron con medidas de protección 6.424 personas, de las cuales 741 fueron líderes sociales y 583 miembros de ONG’s, lo que equivale a un aumento de la cantidad de personas beneficiadas con respecto al 2005, del 34% y 5% respectivamente. Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, páginas 44 y 46.

[5] La comisión fue instalada el 26 de septiembre de 2006 por el Vicepresidente Francisco Santos.  Ver http://www.derechoshumanos.gov.co/modules.php?name=informacion&file=article&sid=649.

[6] La CIDH ha expresado sus puntos de vista sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia en forma periódica en el capítulo IV de sus informes anuales para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; en el Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de febrero de 1999; y en su Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, del 13 de diciembre de 2004.

[7] El Alto Comisionado para la Paz indicó a la CIDH en su visita in loco de mayo de 2006 que entre enero y mayo de ese año se desmovilizaron aproximadamente 16.000 mil integrantes de 11 bloques que hacían parte de la estructura armada de las AUC. Ver http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/.

[8] El 15 de julio de 2003, mediante el llamado “Acuerdo de Santa Fe de Ralito” las AUC se comprometieron a desmovilizar sus estructuras armadas y reincorporarlas a la vida civil.

[9] Concretamente, el Bloque de Élmer Cárdenas desmovilizó a 1538 en abril y agosto del 2006.

[10] Séptimo informe trimestral del Secretario General al Consejo Permanente sobre la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA), OEA/Ser.G, CP/doc.4148/06, 30 agosto 2006, pág. 4.

[11] Ver, por ejemplo, "Pese a la desmovilización, "paras" siguen asediando la Guajira y los Wayúus denuncian asesinatos", en diario El Tiempo, 1 de junio de 2006.

[12] Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, página 2.

[13] Ver CIDH Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre de 2004, disponible en el portal de Internet http://www.cidh.org/countryrep/Colombia04sp/ indice.htm

[14] Ver Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia del 28 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/10 y Amnistía Internacional, Comunicado de Prensa del 26 de abril de 2005.

[15] CIDH Comunicado de Prensa 26/05 "La CIDH se Pronuncia sobre la Adopción de la Ley de Justicia y Paz en Colombia", 15 de julio de 2005.  Disponible en el portal de Internet http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2005/26.05.htm

[16] República de Colombia, Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto No. 4760 de 30 de diciembre de 2005.  Mayormente el Decreto reglamentó algunos aspectos de la Ley 975, y en particular dispuso aspectos relativos a los plazos disponibles para investigar a quienes busquen acceder a los beneficios de la ley, previo a su acusación formal, y a la introducción del principio de oportunidad a favor de terceros relacionados con la adquisición, posesión, tenencia, transferencia y en general con la titularidad de los bienes ilícitos que sean entregados para la reparación de las víctimas.

[17] El texto complete del fallo se hizo público el 13 de julio de 2006.

[18] El Procurador General de la Nación intervino ante la Corte Constitucional mediante concepto No. 4030 de febrero 15 de 2005 en relación con la demanda presentada por las organizaciones de derechos humanos.

[19] Corte Constitucional Sentencia C-370/06 (Expediente D-6032), párr. 6.2.3.2.2.1 – 6.2.3.2.2.10.

[20] Ibidem, párr. 6.2.4.1 – 6.2.4.1.24.

[21] Ibidem, párr. 6.2.2.1.1 – 6.2.2.1.7.30.

[22] En sus observaciones, el Estado hace referencia a los avances registrados en las recepciones de las versiones libre e indica que “la primera confesión se ha realizado para los siguientes postulados [a la Ley de Justicia y Paz]: Mancuso Gomez, Salvatore; Salazar Sánchez, Jhon; Montoya Pamplona, Carlos; Salazar Carrascal, Wilson” y detalla cuatro fosas comunes cuya ubicación fue identificada gracias al testimonio de uno de ellos.  Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, página 13.

[23] El Estado hace referencia a seis decretos reglamentarios “que entendidos estos como unidad normativa significan un progreso en la implementación de la Ley de Justicia y Paz y las garantías de las víctimas: Decreto 4760 expedido el 20 de diciembre de 2005  (Reglamenta las versiones libres y  la orientación y asistencia legal para las víctimas); Decreto 2898 de 2006 expedido el 29 de agosto de 2006 (Reglamenta la ratificación de los desmovilizados para beneficiarse de la Ley de Justicia y Paz); Decreto 3391 expedido el 29 de septiembre de 2006 (Reglamenta la confesión, los mecanismos para las reparaciones de las víctimas y la aplicación de los recursos que integran el fondo para la reparación de las víctimas); Decreto 4417 expedido el 7 de diciembre de 2006 (Reglamenta las versiones libres y las etapas previas a dicha diligencia); Decreto 4436 expedido el 11 de diciembre de 2006 (Reglamenta los eventos en que no se pueden obtener los beneficios de la Ley 782 de 2002); Decreto 315 expedido el 7 de febrero de 2007 (Reglamenta el acceso a las víctimas, sus representantes, la participación de la ONG´S y de los medios de comunicación en las diferentes etapas del proceso). Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, página 4.

[24] El Estado indica que se ha decidido: transmitir por televisión (directo y diferido) las audiencias que se realicen en el marco de la Ley 975 de 2005, a través del Canal Institucional de Televisión, previa aprobación de la Comisión Nacional de Televisión - Decreto 315 de 2007; publicación de edictos emplazatorios a víctimas indeterminadas en diarios de amplia circulación nacional y regional, donde se publica la foto del desmovilizado, así como la radiodifusión de los mismos en las localidades del área de influencia de la persona postulada; Desplazamiento de Fiscales e investigadores de justicia y paz a los epicentros de las áreas de influencia de los grupos organizados al margen de la ley, para la atención a las víctimas; Diseño del formato de registro de hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley. Hasta el momento se han diligenciado más de 22.000; registro y publicación de información de interés para las víctimas y el público en general en la página web de la Fiscalía General de la Nación; implementación de la línea gratuita 01 8000; conformación de un álbum fotográfico con datos personales y alias de cada desmovilizado, con el fin de que las víctimas o testigos puedan ubicarlos y relacionarlos con los hechos en los cuales presuntamente participó.  Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, página 5 y 20.

[25] Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, página 16.

[26] Cifras de la violencia.  Banco de datos de derechos humanos y violencia política.  Disponible en el portal de Internet: http://www.nocheyniebla.org/.  Estas violaciones fueron registradas durante el período de enero a junio de 2006, calificadas bajo amenazas, atentados, desapariciones, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, heridos, torturas, y violencia sexual.

[27] Ibidem.  Estas graves infracciones fueron registradas durante el mismo período de enero a junio de 2006 y fueron distinguidas entre amenaza, civil herido en acciones bélicas, civil muerto en acciones bélicas, escudo, herido intencional persona protegida, herido por métodos y medios ilícitos, homicidio intencional persona protegida, muerto por métodos y medios ilícitos, tortura y violencia sexual.  Cabe señalar que los departamentos de Antioquia y Nariño representaban los departamentos con el mayor número de infracciones graves.

[28] Banco de datos de derechos humanos y violencia política.  Disponible en el portal de Internet: http://www.nocheyniebla.org/.  Las graves infracciones al derecho internacional humanitario incluyen amenaza, civil herido en acciones bélicas, civil muerto en acciones bélicas, escudo, herido internacional persona protegida, herido por métodos y medios ilícitos, homicidio intencional persona protegida, muerto por métodos y medios ilícitos, tortura, y violencia sexual.

[29] Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  Cifras situación de derechos humanos y resultados operacionales de la fuerza pública.  Comparativo Enero-Marzo 2005 y 2006.  Las observaciones del Estado objetan el contraste de cifras del CINEP con cifras oficiales “sin que se explique cuáles fueron los parámetros de recopilación de la información.”  Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, página 22.

[30] Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  Cifras situación de derechos humanos y resultados operacionales de la fuerza pública.  Comparativo Enero-Marzo 2005 y 2006

[31] Se habla de un aumento del 92% en el número de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por la Fuerza Pública en el período 2002-2006.  Ver Observatorio de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia- Europa- EEUU “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006.” Información entregada a la CIDH por organizaciones de derechos humanos en le marco de la audiencia celebrada el 23 de octubre de 2006 durante el 126 período ordinario de sesiones de la CIDH.

[32] Ibidem.

[33] Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, página 22.

[34] El estudio se basa en el análisis de 98 casos.  En 73 casos se verificó detención arbitraria previa a la ejecución extrajudicial, sin que en éstos se dieran los pasos para que se desarrollara la detención preventiva administrativa, figura que permite detenciones sin orden judicial.  En 14 de estos casos se habrían llevado a cabo allanamientos y registros ilegales de las viviendas.  En 14 amenazas a los familiares o vecinos.  En 8 casos hubo hurto de enseres, animales y dinero.  En 3 casos se presentaron tratos crueles e inhumanos.  Asimismo, en 24 de los 98 casos, la ejecución extrajudicial estuvo precedida por desaparición forzada; siendo que en 9 de ellos los militares negaron haber tenido en su poder o conocido el paradero de las personas a quienes ejecutaron extrajudicialmente, sin que pudieron ocultar los cadáveres.  En 15 casos los militares negaron la detención de las víctimas y mintieron sobre su suerte, además inhumaron los cadáveres como N.N.

[35] Ibidem.  La información recibida por la CIDH indicaría que en algunas de las operaciones desarrolladas se habría reportado muerte de un número determinado de guerrilleros, y luego las organizaciones de derechos humanos habrían documentado que un porcentaje de los guerrilleros corresponderían a campesinos detenidos ejecutados extrajudicialmente.

[36] Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 153.  Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100., párr. 111.  Caso Juan Humberto Sánchez. Solicitud de Interpretación de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. (art. 67 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 110. 

[37] Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 51.  Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 113 y Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 117. 

[38] Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 52.  Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 112; y Caso Caso Castillo Petruzzi y otros.  Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 128.

[39] Corte I.D.H., Caso Las Palmeras. Sentencia de 6 de diciembre de 2001. Serie C No. 90, párr. 53. Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 174. En el caso de la legislación colombiana, el artículo 221 de la Constitución Política de 1991 dispone que los tribunales militares conocerán “de los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio”.  Esta normativa indica claramente que los jueces militares tienen una competencia de carácter excepcional y restringida al conocimiento de las conductas de los miembros de la fuerza pública que tengan una relación directa con una tarea militar o policial legítima.  En este sentido, al resolver una demanda de inconstitucionalidad mediante sentencia de 5 de agosto de 1997, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre la jurisdicción penal militar e indicó, inter alia, que  […] para que un delito sea de competencia de la justicia penal militar […] el hecho punible debe surgir como una extralimitación o un abuso de poder ocurrido en el marco de una actividad ligada directamente a una función propia del cuerpo armado.  […] Si desde el inicio el agente tiene propósitos criminales, y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible, el caso corresponde a la justicia ordinaria, incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la Fuerza Pública y el hecho punible del actor. [… E]l vínculo entre el hecho delictivo y la actividad relacionada con el servicio se rompe cuando el delito adquiere una gravedad inusitada, tal como ocurre con los llamados delitos de lesa humanidad.  En estas circunstancias, el caso debe ser atribuido a la justicia ordinaria, dada la total contradicción entre el delito y los cometidos constitucionales de la Fuerza Pública.

[40] Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, página 23.

[41] Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  Cifras situación de derechos humanos y resultados operacionales de la fuerza pública.  Comparativo Enero-Marzo 2005 y 2006.

[42] Nota no. 1445 de la Misión de la República de Colombia ante la OEA de fecha 18 de septiembre de 2006.

[43] Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  Indicadores sobre derechos humanos y DIH Colombia, desplazamiento forzado.  Enero-marzo de 2006.

[44] Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, No. 69, Bogotá, Colombia.  Más o menos desplazados.

[45] Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, página 24.

[46] Corte Constitucional de Colombia, Sala Tercera de Revisión, Comunicado de prensa, 29 de Noviembre de 2006. Decisiones adoptadas por la Corte Constitucional para Asegurar el Cumplimiento de las Ordenes Impartidas en la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de desarrollo.

[47] Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible "Los pueblos indígenas de Colombia en el umbral del nuevo milenio", Bogotá 2004, página 33.  Según el DNP, los pueblos más numerosos tienen entre 149.827 miembros y 32.899. Otros grupos tienen entre 14.000 y 26.000 miembros.  Existen 39 pueblos indígenas con menos de 1000 habitantes y cuatro pueblos con menos de 100, ellos son: Dujos con 98, Pisamira con 61, Makaguaje con 50 y Taiwano con 22 miembros. Según la Organización Nacional indígena de Colombia, ONIC 28 pueblos indígenas poseen menos de 500 habitantes, 15 menos de doscientos y seis menos de cien.  Para el 2001 el Departamento Nacional de Planeación en Colombia estimaba una población indígena de 785.356 personas, cifra que representa el 1,83% de la población total del país.  El Estado colombiano, ha constituido 648 resguardos indígenas, que corresponden al 27.02% del territorio nacional, la mayoría de ellos, con vocación de conservación especial. Ver Información actualizada a febrero de 2006,  Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.

[48] Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Indicadores de situación y resultados operacionales de la fuerza pública (comparativos 2005 -2006)

[49] Se indica que 10.818 habrían sido amenazas de muerte, 33.219 ataques a bienes civiles, 15.504 combates, 63.00 personas confinadas o bloqueadas, 28 desapariciones forzadas e involuntarias, 279 casos de detenciones arbitrarias, 5731 personas afectadas por desplazamiento interno forzado, 75 heridos, 32 asesinatos, dos muertes por minas antipersonales, dos casos reportados de reclutamiento forzado, doce secuestros, 12532 comuneros y comuneras sufrieron señalamientos por las partes en contienda, tres personas fueron sindicadas de rebelión por la justicia colombiana.  También se reportaron siete casos de torturas y trece casos de violación y otros abusos sexuales contra mujeres indígenas. Ver Cuadro Comparativo Grado de cumplimiento de de las recomendaciones del Relator  especial de la Naciones Unidas para los derechos humanos  y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas.  Bogota D.C., septiembre de 2006  Información disponible en el portal de Internet: http://www.onic.org.co/nuevo/index.shtml

[50] Informe de Misión Internacional de Verificación que visitó el Cauca, la Sierra Nevada, Córdoba y Guaviare entre el 19 y el 29 de septiembre de 2006.  Información disponible en el portal de Internet: http://www.onic.org.co/nuevo/mision/index.shtml

[51] Observatorio del programa Presidencial de derechos humanos y DIH, indicadores sobre derechos humanos y DIH, en Colombia. Enero – Marzo de 2006.  Ver también, Naciones Unidas, Alto Comisionados para los derechos humanos, oficina en Colombia, Bogota 9 de marzo de 2006. 

[52] Naciones Unidas, Alto Comisionado para los derechos humanos, oficina en Colombia Condena por masacre de cinco indígenas Awa, 9 de agosto de 2006.  Información disponible en el portal de Internet: www.hchr.org.co/publico/comunicados/2006/comunicados2006.php3?cod=32&cat=64.

[53] Según Doris Puchana, gobernadora de uno de los resguardos Awá, señalo que 50 indígenas del pueblo Awá  han muerto en los últimos años por el conflicto armado y 1650  personas de este pueblo se desplazaron debido a los fuertes combates entre la fuerza pública y la guerrilla de las FARC en la zona. La líder indígena habló en una rueda de prensa convocada por Naciones Unidas en Bogotá con varias organizaciones y comunidades indígenas del país para conmemorar el día internacional de los pueblos indígenas.  Ver: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_4778000/4778361.stm

[54] Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, No. 69, Bogotá, Colombia, 12 de septiembre de 2006.  Ver: codhes@codhes.org

[55] Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Indicadores sobre derechos humanos y DIH Colombia, enero- marzo de 2006.

[56] Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, No. 69, Bogotá, Colombia, 12 de septiembre de 2006.  Información disponible en el portal de Internet: codhes@codhes.org

[57] Ver también: http://www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=6926. "Cuarenta y siete indígenas colombianos pidieron asilo político en Panamá tras huir de sus territorios ancestrales a raíz de amenazas por parte de grupos armados irregulares".

[58] Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, No. 69, Bogotá, Colombia, 12 de septiembre de 2006.  Ver: codhes@codhes.org

[59] Presentación de Directora (E) de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogota 9 de agosto de 2006.

[60] Comunicado de la Organización Nacional Indígena de Colombia, agosto 8 de 2006.  Información disponible en el portal de Internet: http://www.acompaz.org/article.php3?id_article=489 Ver también el informe de la Asociación Latinoamericana de Derechos Humanos que señala que 22 de los 54 pueblos indígenas de la Amazonía colombiana se encuentran en alto riesgo por el conflicto armado Véase en "La agonía del jaguar: Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía colombiana", ALDHU, noviembre de 2003.

[61] "Hemos advertido repetidamente que los grupos indígenas en Colombia están en peligro de violencia e incluso de extinción en medio de este conflicto.  Es una tragedia no sólo para ellos, sino para toda la humanidad. La cultura indígena está íntimamente ligada a sus tierras ancestrales y los desplazamientos forzados conducen a la pérdida de tradiciones, cultura e idioma.  Para evitar este destino, muchas comunidades se aferran desesperadamente a sus tierras, a pesar de las amenazas y la violencia" Información disponible en el portal de internet de Naciones Unidas, Centro de Noticias ONU:www.un.org/spanish/News/fullstorynews.asp?NewsID=662

[62] En 1988 los Nukak Makuk contaban con una población de 1200 miembros, hoy apenas sobreviven 500. Ver "La guerra de drogas obliga a huir a nómadas de la selva".  Información disponible en el portal de Internet: http://www.survival.es/news.php?id=1522 .

[63] La guerra de drogas obliga a huir a nómadas de la selva, 3 de abril de 2006.  Ver: http://www.survival.es/news.php?id=1522

[64] Ibidem.

[66] Disponible en el portal de Internet: http://www.survival.es/news.php?id=1992

[67] Nota DDH/OEA 8821/0420 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 26 de febrero de 2007, recibida el 27 de febrero de 2007, páginas 28 a 40.

[68] Estadísticas del Departamento Administrativo de Salud del Chocó incluidas en el Informe: Chocó: Territorio de Riquezas y Sobrevivencia: Vivimos Para Resistir, Resistimos para Vivir.

[69] Informe: Chocó: Territorio de Riquezas y Sobrevivencia: Vivimos Para Resistir, Resistimos para Vivir.

[70] Consejo Nacional de Política Económica y Social, Departamento Nacional de Planeación, Documento CONPES 3310, Política de Acción Afirmativa para la Población Negra o Afrocolombiana, Bogotá, D.C., 20 septiembre 2004.

[71] El porcentaje equivale a 11.745.403 personas.  Información entregada por la Comisión Colombiana de Juristas durante el 126 período ordinario de sesiones de la CIDH, llevado a cabo entre el 16 y 27 de octubre de 2006.  Ver además, Naciones Unidas, Informe del Sr. Doudou Diène, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, E/CN.4/2004/18/Add.3, 23 de febrero de 2004, párr. 6.  Además, "El desplazamiento forzado de las comunidades afrodescendientess: reflexión sobre el desarraigo, el territorio y la identidad cultural".  Comisión Colombiana de Juristas.  Cátedra de investigación científica, Universidad Externado de Colombia – Centro de Investigación en Política Criminal (CIPC).

[72] Revista Futuros No. 14, 2006 Vol. IV.  Información disponible en el portal de internet: http://www.revistafuturos.info. “Afrocolombianos, en búsqueda de leyes contra el racismo y la desigualdad”, Geiler Romaña, fragmento de la presentación ante la Organización de Estados Americanos, durante la sesión especial de reflexión y análisis sobre la naturaleza de una futura convención interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia. 28 de noviembre de 2005. Washington, DC.

[73] CONPES 3169 Política para la población afrocolombiana y CONPES 3310 Política de Acción Afirmativa para la Población negra o afrocolombiana.  La finalidad de estas políticas eran las de mejorar la calidad de vida de la población afrocolombiana, promover su acceso a los programas sociales del Estado garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno colombiano en la Tercera Conferencia Mundial contra el racismo, la xenofobia y todas las formas conexas de intolerancia.

[74] El desplazamiento forzado de las comunidades afrodescendientess: reflexión sobre el desarraigo, el territorio y la identidad cultural.  Comisión Colombiana de Juristas.  Cátedra de investigación científica, Universidad Externado de Colombia – Centro de Investigación en Política Criminal (CIPC).  Asimismo ver Ministerio del Interior y de Justicia, Decreto Número 250 del 7 de febrero de 2005, "Por el cual se expide el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia y se dictan otras disposiciones", numeral 5.1.1 f) 9).

[75] Comunicación de la República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario, No. DDH. OEA. 57304/2649, Bogotá, D.C., 7 de noviembre de 2006.