... CONTINUACIÓN

 

V.      EL ROL DE LOS ESTADOS EMISORES EN LA PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y SUS FAMILIAS

 

144.   La importancia que los Estados de origen le están asignando a  los trabajadores migratorios y sus familias es un fenómeno reciente. Si bien tradicionalmente los Estados desarrollan funciones dirigidas a proteger a sus nacionales en el exterior, en los últimos años se observa un mayor interés por este grupo poblacional. Este fenómeno se debe, en parte, a que los Estados emisores de trabajadores migratorios han comenzado de manera creciente a dimensionar la importancia que conllevan las remesas (envíos de dinero a su país de origen por parte de nacionales de un país que residen en el extranjero) para su economía.

 

145.   Hoy en día los envíos de dinero de nacionales radicados en el extranjero a sus Estados de origen representan una de las fuentes de ingreso de divisas más importantes para muchos países. En algunos países, incluso, los ingresos por concepto de  remesas son superiores o ligeramente inferiores a los ingresos por el producto de mayor exportación.[23]  Las Américas es una de las regiones del mundo que más se beneficia por la existencia de remesas.  De las veinte principales naciones receptores de remesas del mundo, seis se encuentran en la región: México, República Dominicana, El Salvador, Brasil, Ecuador y Perú.[24] A este respecto, se estima que para el año 2004, las remesas a América Latina y el Caribe alcanzaron la suma de 45,8 miles de millones de dólares.[25]

 

146.   Dados los volúmenes involucrados, para muchos Estados, estos envíos se transforman en un valioso instrumento de política macro económica. Las remesas muchas veces se utilizan, para cuadrar balanzas de pagos deficitarias. Del mismo modo, las remesas son usadas por los particulares que las reciben para adquirir bienes de consumo, comida, vivienda y para pagar servicios salud, así como para desarrollar pequeños proyectos productivos y de infraestructura. La llegada de este dinero tiene un impacto enorme, sobre todo en comunidades económicamente  deprimidas, tanto urbanas como rurales, en donde las familias dependen de las remesas para subsistir.[26]

 

147.   De manera paralela y como resultado de su importancia macroeconómica, la visión que tienen los Estados de sus nacionales que viven y trabajan en otro Estado ha cambiado. Tanto los gobiernos como la opinión pública han empezado a dimensionar las contribuciones de los trabajadores migratorios a sus países de origen. En esta medida, de manera creciente los trabajadores migratorios han comenzado a ser percibidos no sólo como una fuerza económica, sino también como una fuerza social y política.  De este modo, a través de las remesas se ha fortalecido el rol de los Migrantes en sus comunidades de origen no sólo como proveedores de ingresos, sino también como agentes sociales y políticos.

 

148.   En la medida en la que los Migrantes mantienen y fortalecen sus vínculos con el Estado del cual son nacionales, demandan protección y garantía de sus derechos por parte de ese Estado. De manera simultánea, como se indicó, los Estados valoran cada día más las contribuciones de los trabajadores migratorios y sus familias y despliegan esfuerzos para responder a las necesidades de este grupo poblacional. Reconociendo la trascendencia de dichos actores, muchos Estados han desarrollado importantes  esfuerzos por defender los derechos de sus ciudadanos en el exterior. A juicio de la Relatoría estos esfuerzos merecen ser reconocidos y emulados. Por el contrario, sin embargo, a pesar de la creciente importancia adquirida por los trabajadores migratorios, muchos Estados responden de manera tardía o ineficiente a las necesidades de protección y garantía de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias.

 

149.   A pesar de no encontrarse en el territorio del Estado del cual son nacionales, los trabajadores migratorios y sus familias continúan vinculados a sus Estados de origen. El vínculo jurídico de la nacionalidad mantiene la dependencia del trabajador migratorio y su familia en el Estado del cual son nacionales. Este vínculo se manifiesta de varias maneras. Una tiene que ver con la protección de su derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica mediante la expedición de documentos. Por otro lado, en muchos casos, los trabajadores migratorios y sus familias dependen de la representación diplomática y consular para la protección y garantía de sus derechos humanos. Estas son instancias en las cuales, la obligación del Estado emisor para con sus nacionales se mantiene y adquiere una mayor relevancia en razón de la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran los trabajadores migratorios y sus familias, sobre todo en el caso de las personas indocumentadas. Con frecuencia, la protección o violación de un derecho depende de la pronta y efectiva acción de la representación diplomática o consular ante las autoridades del Estado en el cual se encuentra el trabajador migratorio, En otras oportunidades, se requiere de la acción concertada del Estado emisor para desarrollar políticas y acciones dirigidas a la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios mediante acuerdos internacionales o la puesta en marcha de programas especiales que atiendan a las necesidades de sus ciudadanos en el exterior.

 

150.   En razón de la importancia de este tema, y considerando que con frecuencia se omite considerar la responsabilidad de los Estados emisores en la protección y garantía de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias, la Relatoría de Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias consideró oportuno tratar este tema. El propósito de este capítulo es describir las situaciones más comunes en las que los trabajadores migratorios y sus familias requieren de la acción y protección del Estado emisor. La Relatoría también resolvió tomar esta oportunidad para resaltar algunas mejores prácticas en esta materia con el propósito de que sean consideradas y emuladas por otros Estados.

 

Derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad

 

151.   En muchos casos, el viaje de los trabajadores migratorios y sus familias a sus destinos es largo y peligroso. El número de accidentes y muertes de trabajadores migratorios zonas fronterizas es particularmente alto.[27] Tanto las barreras naturales como los controles fronterizos, llevan a los Migrantes a emplear medios de transporte peligros, a transitar por zonas no vigiladas donde son víctimas de delincuentes comunes, y a acudir a redes de tráfico de Migrantes y de trata de personas. [28] De otra parte, con frecuencia los trabajadores migratorios y sus familias, particularmente aquellos con una condición migratoria irregular, son aprehendidos y detenidos por las autoridades migratorias y quedan sujetos a procesos de deportación o expulsión. Esta situación se hace particularmente difícil para las familias que son separadas, los menores de edad y las personas pertenecientes a comunidades indígenas.[29]

 

152.   Por todas estas razones, con frecuencia los trabajadores migratorios y sus familias pierden contacto con sus familiares por periodos largos de tiempo y a veces, incluso, desaparecen. En otras oportunidades, los países de tránsito o de recepción tienen dificultades para identificar a los Migrantes que fallecen o quedan gravemente heridos como consecuencia de accidentes o porque fueron víctimas de delitos. Asimismo, con frecuencia los Estados afrontan dificultades para determinar la nacionalidad de algunos Migrantes que son aprehendidos en razón de su condición migratoria irregular y poder deportarlos o expulsarlos de manera expedita.

 

153.   En consideración de estos riesgos, algunas cancillerías han desarrollado programas especiales de protección consular dirigidos a proteger los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad (artículo I de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre –en adelante Declaración Americana- y artículos 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –en adelante Convención Americana) de sus nacionales en el exterior. Dentro de estos programas, vale la pena destacar la labor de la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, la cual desarrolla programas de servicios de asistencia y protección consular.  El “Programa de Protección a Mexicanos en el Exterior” se dirige, como lo indica su nombre, a ofrecer servicios de protección a los ciudadanos que lo requieren y que se encuentran fuera del territorio nacional. Dentro de los servicios que presta la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, se destacan los siguientes: atención a repatriados y visitas a centros de detención migratoria; repatriación de personas enfermas y de menores de edad; identificación y traslados de restos mortales al territorio nacional; visitas a nacionales detenidos por violación a la ley penal; asistencia económica a nacionales en situación de indigencia; asesoría jurídica y representación jurídica en asuntos laborales, de familia, penales, y civiles; localización de personas desaparecidas; y asistencia en la recuperación de pertenencias de nacionales que fallecieron, fueron detenidos, o deportados o expulsados.[30]

 

154.   Igualmente, vale la pena destacar, los esfuerzos diplomáticos desplegados en conjunto por los gobiernos de Estados Unidos y de México para desarrollar acciones mancomunadas en ambos territorios con miras a mejorar la seguridad en la frontera y así reducir las muertes en la frontera. Se destaca como parte de esta iniciativa la creación de equipos de búsqueda y rescate de personas -en México los Grupos Beta y en Estados Unidos los Borstar-.  

 

Derecho a la nacionalidad

 

155.   Los Estados pueden establecer de manera libre y soberana los criterios bajo los cuales reconocen la nacionalidad. El reconocimiento de la nacionalidad es una de las primeras formas de proteger y garantizar este derecho (artículo XIX de la Declaración Americana y artículo 20 de la Convención Americana).  En general, se aplican dos principios el del ius sanguini y el ius solis. El ius sanguini reconoce la nacionalidad a los hijos de nacionales, independientemente del lugar donde hayan nacido. El ius solis, por su parte, reconoce la nacionalidad a las personas que nacen en el territorio de dicho Estado. El régimen constitucional y legal de cada Estado puede mezclar los dos principios o aceptar indistintamente cualquiera de los dos.

 

156.   La protección y garantía de este derecho para las personas que se encuentran fuera del territorio del cual son nacionales se materializa a través de la expedición de documentos de identidad y de viaje y del reconocimiento de la nacionalidad a los hijos y cónyuges de sus nacionales, cuando así lo establece el régimen constitucional y legal respectivo. 

 

157.   El derecho a la nacionalidad está relacionado con el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. La protección del derecho a la nacionalidad se materializa en la expedición de documentos de identidad y de viaje con los cuales también se protege el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Es importante que los Estados tomen medidas para proteger este derecho mediante la eliminación de trámites o requisitos para el reconocimiento de la nacionalidad. Asimismo, es necesario que se hagan esfuerzos por proteger este derecho en el caso de Migrantes indocumentados, sobretodo de aquellos que van a ser deportados o expulsados. En muchos casos, los Migrantes indocumentados permanecen privados de la libertad durante periodos largos de tiempo en espera de que el Estado del cual son nacionales, les reconozca su nacionalidad y les expida los documentos de viaje.[31]

 

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica

 

158.   La protección del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo XVII de la Declaración Americana y artículo 3 de la Convención Americana) se hace más compleja para los trabajadores migratorios y sus familias. En estos casos, la protección y garantía de su derecho no depende solamente del reconocimiento de la misma por el Estado receptor, sino también por el Estado emisor. Esto se debe a que, en términos prácticos, el reconocimiento de la personalidad jurídica por parte de las autoridades competentes, sean éstas judiciales o administrativas, depende de la existencia y aplicación de un marco jurídico que garantice el ejercicio de este derecho y de la presentación de un documento que acredite su identidad. Cuando las personas se encuentran en el Estado del cual son nacionales, la protección del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica depende de la expedición de documentos de identidad por la autoridad competente. La situación se hace más compleja para quienes no residen en el Estado del cual son nacionales, y en particular para las personas que no se encuentran en dicho Estado de manera irregular o no autorizada.

 

159.   La protección y garantía del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de los Migrantes, entonces, depende tanto de la acción del Estado emisor, como de la del Estado receptor. En razón al contenido de este análisis, la Relatoría se va a concentrar en el rol del Estado emisor.

 

160.   Los Migrantes requieren de la expedición de documentos de identidad, de viaje, de antecedentes penales, certificados de nacimiento, de matrimonio, de divorcio y de defunción,  de manera tal que puedan acreditar su identidad y su estado civil ante las autoridades competentes del Estado receptor para que su derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica pueda ser protegido. Por ello, es fundamental que los Estados emisores toman las medidas necesarias para expedir dichos documentos a sus nacionales residentes en el exterior. Esta es una de las funciones más relevantes de las representaciones consulares.

 

161.   En la práctica, en el caso de las Américas se observa que algunos Estados hacen esfuerzos excepcionales por expedir estos documentos de manera ágil y eficaz. No obstante la positiva disposición de algunos Estados de origen, con frecuencia se observa que los altos costos de dichos trámites no permiten a los Migrantes de menos recursos obtener los documentos de identidad que requieren. De allí que sea necesario tomar las medidas necesarias para facilitar el acceso de los Migrantes sin recursos a los documentos de identidad. Estos documentos son esenciales para que los Migrantes en situación migratoria irregular puedan regularizar su situación migratoria. Estos documentos también son necesarios para que los trabajadores migratorios y sus familias puedan cambiar de estado civil; acceder a servicios sociales básicos como educación, salud y seguridad social; y realizar otra serie de trámites, en ejercicio de su derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

162.   Dentro de estos esfuerzos, la Relatoría quiere hacer mención a la acción de las autoridades colombianas quienes agilizaron y facilitaron la obtención del documento de antecedentes penales que expide el Departamento Administrativo de Seguridad a sus nacionales residentes en España que querían regularizar su situación migratoria. Igualmente, la Relatoría considera necesario destacar la acción de las autoridades mexicanas con la expedición de la Matrícula Consular, como una respuesta a la violación al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica de los Migrantes en situación migratoria irregular en razón de la ausencia de un documento de identidad. México expide un documento de identificación a sus nacionales residentes en el exterior, el cual, mediante acciones de incidencia y cabildeo de las representaciones consulares y las mismas organizaciones de Migrantes, es aceptado como una forma válida de identificación por algunas autoridades municipales y diversos entes privados en numerosos estados de la Unión. En la práctica los Migrantes pueden emplear dicho documento para obtener licencias de conducción, abrir cuentas bancarias y utilizarlo para otros trámites en el lugar donde residen. De esta forma, los Estados emisores han logrado proteger de manera parcial el derecho a la personalidad jurídica de los Migrantes indocumentados.[32]  En vista del éxito de esta iniciativa, otros Estados han emulado al gobierno mexicano y actualmente expiden dicho documento Entre estos países es posible mencionar a República Dominicana, Guatemala, Honduras, El Salvador, Colombia y Argentina.

 

Derecho al debido proceso y a las garantías judiciales

 

163.   La asistencia consular mediante la asesoría jurídica y la representación jurídica es una de las formas tradicionales mediante las cuales los Estados se han preocupado por asistir a sus nacionales en el exterior. La Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 consagró el derecho a la protección consular para las personas privadas de la libertad en su artículo 36. La Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo la oportunidad de desarrollar el contenido y alcance de este derecho en la Opinión Consultiva OC-16, estableciendo el vínculo entre este derecho y el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales (artículo XXVI de la Declaración Americana y artículo 8 de la Convención Americana).[33]

 

164.   Es importante destacar que, inicialmente, la asistencia consular se concibió como la facilitación de la comunicación entre el nacional privado de la libertad y las representaciones consulares, de manera que éstas últimas colaboraran en la defensa del detenido y sirvieran de punto de enlace con sus familiares. En la práctica, sin embargo, la asistencia consular se fue desarrollando y adaptando a las necesidades de los nacionales privados de la libertad y expandiendo a otros grupos de Migrantes en condiciones vulnerables diferentes a quienes se encuentran privados de libertad.

 

165.   Dependiendo del volumen de nacionales y de los recursos con que cuenta el Estado emisor, la protección consular se ha concretado en el ofrecimiento de servicios de representación jurídica para personas procesadas penalmente. En algunos casos, se da prioridad a las personas que afrontan procesos penales con penas particularmente severas --pena de muerte o cadena perpetua. No obstante, en razón del volumen de casos y de las consecuencias migratorias que algunas veces acarrean las condenas penales, algunas representaciones consulares ofrecen capacitación a abogados y asistencia jurídica a personas acusados de delitos con penas menores.

 

166.   Dentro del campo de la asistencia jurídica a Migrantes sujetos a procesos penales es importante destacar el trabajo de la Cancillería mexicana. En esta área en particular, el gobierno mexicano ha desplegado esfuerzos significativos para defender a sus nacionales ante las últimas instancias internas, tales como la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos. México incluso ha acudido a instancias internacionales como la Corte Internacional de Justicia[34] y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para defender a sus ciudadanos en el exterior.

 

167.        Los servicios de las representaciones consulares encargados de la protección consular son, en muchos casos, la única forma de asistencia con la que cuentan las personas Migrantes privadas de la libertad. Las visitas de las representaciones consulares a los centros de detención y reclusión son muy importantes para garantizar el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales de las personas privadas de la libertad fuera de su país. Las representaciones consulares pueden colaborar con la comunicación con el abogado defensor o la familia y la obtención de medios de prueba.

 

168.        En este aspecto, resulta novedoso y vale la pena destacar la reciente iniciativa del gobierno mexicano de extender sus servicios de asistencia jurídica a otras áreas prioritarias para los trabajadores migratorios y sus familias como son los conflictos laborales, de familia y de responsabilidad civil extra contractual. La decisión de ampliar la oferta de servicios jurídicos corresponde al reconocimiento de la importancia de la representación jurídica para garantizar la protección de los derechos laborales, del derecho a la familia y del derecho a la salud y a la seguridad social de los trabajadores migratorios y sus familias (artículos XIV, VI, XI y XVI de a Declaración Americana y artículo 17 de la Convención Americana y artículos 6, 7, 8, 10 y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo De San Salvador").

 

Derechos políticos

 

169.   Dentro de los derechos políticos, el derecho a la participación política se destaca como uno de los elementos centrales. La participación política se hace efectiva de diversas formas mediante el voto, la presentación de su nombre a los cargos de elección popular, y la presentación de iniciativas legislativas y administrativas, entre otros.

 

170.   Como se enunció al comienzo de este capítulo, el vínculo de los Migrantes con su Estado de origen se mantiene a pesar de que estas personas se encuentren residiendo en otro Estado. A consecuencia de lo anterior, tiene sentido proteger y garantizar los derechos políticos de los Migrantes, además de que se trata del cumplimiento de una obligación establecida en instrumentos internacionales que los Estados han ratificado voluntariamente. Ahora bien, es evidente que por el hecho de encontrarse fuera del territorio nacional, los Estados emisores tienen que hacer ajustes de manera que estas personas puedan efectivamente ejercer y gozar sus derechos políticos En concreto, hacemos referencia al derecho al voto y a participar en política mediante la presentación de su nombre a cargos de elección popular (artículo XX de la Declaración Americana y artículo 23 de la Convención Americana).     

 

171.   En las Américas, existen ejemplos novedosos de protección a los derechos políticos de los Migrantes. En algunos Estados, como Ecuador, Colombia, República Dominicana, Perú, México, Estados Unidos, Venezuela, Honduras y Brasil se garantiza el derecho al voto. Mientras que en algunos Estados se trata de un derecho garantizado hace varias décadas, en otros es el resultado de presiones políticas que devinieron en recientes reformas constitucionales y legales. No obstante, es importante mencionar que el derecho a elegir deviene en inexistente cuando se establecen requisitos particularmente onerosos que no puede cumplir la mayoría de los trabajadores migratorios y otros Migrantes que residen en el exterior. De allí que es importante que la legislación y prácticas relacionadas con el ejercicio de este derecho tomen en cuenta las dificultades para inscribirse que afrontan los residentes en el exterior.

 

172.   El derecho al voto, es también un deber, como lo establece la Declaración Americana en el artículo XXXII. De allí que los Estados que establecen el voto obligatorio no eximen a sus ciudadanos que se encuentran en el exterior del cumplimiento de este deber y aplican las penas pecuniarias respectivas.

 

173.   De otra parte, vale la pena destacar fórmulas novedosas como la establecida por Colombia, cuyos ciudadanos residentes en el exterior eligen a un representante al Congreso. Asimismo, es oportuno mencionar la medida tomada por el Estado peruano de ofrecer la condonación de las multas a los peruanos residentes el exterior que no cumplieron con el deber de sufragar en las elecciones presidenciales.

   

174.   La Relatoría quiere destacar una iniciativa del gobierno peruano como una forma de facilitar la participación política de los Migrantes. Los Consejos de Consulta de Peruanos en el Exterior son un cuerpo colegiado cuya función es la de representar los intereses de las comunidades de Migrantes ante el Consulado. Los Consejos son elegidos en una Asamblea por los propios Migrantes residentes en la jurisdicción de la representación consular. Su función es la de servir de instancia de diálogo y cooperación con el Consulado, con el propósito de que éste atienda las necesidades de los peruanos residentes en ese lugar. 

 

Derechos Económicos Sociales y Culturales

 

175.   Los trabajadores migratorios y sus familias, en razón de su condición de vulnerabilidad, están expuestos a un sin número de violaciones a sus derechos económicos, sociales y culturales.[35] Lo paradójico de esta situación es que en muchos casos la decisión de migrar se fundamenta en violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales. Por lo cual es particularmente grave que los trabajadores migratorios y sus familias sean víctimas de estas mismas violaciones en el Estado receptor. [36]

 

176.   Si bien los trabajadores migratorios y sus familias se encuentran bajo la jurisdicción del Estado receptor, es importante destacar que existen una serie de medidas que pueden adoptar los Estados emisores con miras a la protección de los derechos de sus nacionales. Estas medidas se dirigen a facilitar la inserción de los trabajadores migratorios y sus familias y a eliminar los obstáculos que derivan en violaciones a sus derechos laborales, a la salud, a la seguridad social y a la educación para sus hijos (artículos XIV, XI, XVI y XII de la Declaración Americana y artículos 6, 7, 8, 10, 9 y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, "Protocolo De San Salvador"). En este caso, el Estado emisor no es responsable de las violaciones a los derechos, pero con su acción puede contribuir a su protección.

 

177.   En materia de derechos laborales, los trabajadores migratorios requieren de información en torno a sus derechos laborales y a la forma de protegerlos y garantizarlos. Los Estados pueden tomar medidas pro-activas para proteger los derechos de sus ciudadanos en el exterior mediante campañas de información y a través del impulso y la firma de convenios con las Oficinas del Trabajo del Estado receptor  El gobierno guatemalteco, por ejemplo, adelanta campañas de información a los trabajadores agrícolas temporeros en torno a sus derechos laborales en México.[37]

 

178.   Una de las áreas en las que los trabajadores migratorios enfrentan mayor desprotección es la de la seguridad social. El hecho de que, en la mayoría de los casos, tengan aportes provisionales tanto en el Estado emisor como receptor muchas veces se traduce en que no cumplan con los requisitos para recibir una jubilación en ninguno de los dos países. La experiencia del Programa Bracero establecido entre México y Estados Unidos entre 1942 y 1964 refleja este riesgo ya que resultó en la violación del derecho a la seguridad social de los trabajadores migratorios por parte de los dos Estados.[38] En años recientes, los Estados han hechos esfuerzos importantes por suscribir convenios en esta materia.  

 

179.   Hoy día en el mundo, números crecientes de personas con formación profesional optan por migrar al exterior por razones de trabajo. En muchos casos, la experiencia de cursar estudios universitarios en un país extranjero lleva a que las personas decidan quedarse trabajando en dicho lugar, convirtiéndose en trabajadores migratorios. En otros casos, las condiciones del mercado laboral, crisis económicas, conflictos armados internos o situaciones de tensión política inciden en la decisión de estos profesionales de buscar trabajo en otro Estado. Al migrar, estas personas encuentran dificultades y barreras que les impiden ejercer su profesión. En general, estos obstáculos se deben a que los Estados receptores deciden impedir el ejercicio profesional de extranjeros o de personas con formación en otro Estado como forma de controlar el mercado laboral y la calidad de la atención o servicios que prestan estos profesionales.

 

180.   Frente a este fenómeno, algunos Estados emisores y receptores han optado por suscribir convenios para la homologación de títulos. En otros casos, las misiones diplomáticas de los Estados emisores desarrollan gestiones ante las autoridades de los Estados receptores con el propósito de que se valore la educación de sus nacionales y se les permita ejercer su profesión. En este mismo orden de ideas, se adelantan esfuerzos para homologar los requisitos académicos y facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios su inserción escolar.

 

181.   Como se describió anteriormente, en este punto es importante destacar la decisión de la Cancillería mexicana de ampliar su programa de asistencia consular mediante la provisión de servicios de representación jurídica a sus nacionales en procesos de responsabilidad civil extra-contractual, laborales y de familia. En estos casos, se ofrece asistencia a las personas que no cuentan con los recursos para sufragar los costos de la representación legal, y en aquellos casos en los que se considera que existen altas posibilidades de obtener un resultado favorable. Por último, es importante mencionar la Opinión Consultiva OC-18 promovida por el Estado mexicano, como una forma de insistir en el derecho a la no discriminación de los trabajadores migratorios indocumentados[39].

 

Protección a la familia

 

182.   En líneas generales, los trabajadores migratorios, con hijos menores, suelen dejarlos al cuidado de familiares en su Estado de origen. Cuando su situación económica lo permite, estos trabajadores migratorios procuran traer a sus hijos a vivir con ellos en el Estado receptor.[40] Este proceso afronta múltiples dificultades. En muchos casos, la condición migratoria irregular de los padres no les permite ir a buscar a sus hijos por lo que acuden a redes de tráfico de Migrantes para reunirse con ellos.[41] En otros casos, y a pesar de su condición migratoria autorizada, la legislación establece requisitos imposibles de cumplir que impiden a los trabajadores traer a sus hijos a vivir con ellos.

 

183.   Por ello, los Estados emisores deben adelantar acciones dirigidas a prevenir el tráfico de Migrantes, en particular el de menores no acompañados, quienes afrontan muchos peligros. Asimismo, es importante que mediante acciones diplomáticas los Estados insistan en la necesidad de legislaciones migratorias que promuevan la reunificación familiar. 

 

Conclusiones

 

184.   El papel de los Estados emisores en la protección y garantía de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias es supremamente relevante. Mediante acciones concretas a través de sus representaciones consulares y mediante gestiones diplomáticas, los Estados emisores deben tomar medidas que repercutan de manera directa en la protección y garantía de los derechos de sus nacionales residentes en el exterior. Como se describió en este capítulo, a pesar de no encontrarse en el territorio del Estado del cual son nacionales, los trabajadores migratorios y sus familias mantienen sus vínculos con el Estado emisor y en muchas ocasiones dependen del mismo para poder ejercer y gozar de sus derechos humanos.

 

185.   Por lo anterior, los Estados emisores deben tomar una serie de acciones descritas anteriormente. En términos generales buena parte de estas acciones se circunscriben al área de las relaciones internacionales y dependen de la acción de las representaciones diplomáticas y consulares, así como de los funcionarios de las cancillerías. Por ello, además de emular las buenas prácticas de otros Estados emisores, es posible tomar otro tipo de acciones. Es necesario que se fortalezca y mejore la capacitación y habilidades de los funcionarios de cancillería, y que se le de la importancia y prioridad que merece la defensa de los derechos de los nacionales en el extranjero dentro de la política nacional e internacional del Estado.

 

186.   De otra parte y en términos generales, la Relatoría considera oportuno destacar como una buena práctica, los esfuerzos de algunos Estados por ampliar el alcance geográfico de sus representaciones consulares. Algunas representaciones consulares, como las mexicanas, acuden a la figura de los consulados móviles con el propósito de acercar los servicios consulares a ciertas comunidades remotas y de difícil acceso  donde residen comunidades de sus nacionales.

 

187.   Es importante resaltar la importancia de que los esfuerzos que despliegue un Estado para atender a sus nacionales atiendan a sus necesidades de protección. En esa medida, la decisión de crear institutos o mecanismos que sirvan de enlace entre las comunidades de Migrantes en el exterior y los órganos estatales constituye una buena estrategia. Por ello es oportuno destacar los esfuerzos de algunos Estados mediante la creación de un andamiaje institucional que cumpla estas funciones. Entre otros, vale la pena destacar a: el Instituto de los Mexicanos en el Exterior, el Vice ministerio de Relaciones Exteriores para los Salvadoreños en el Exterior, entre otros. 

 

188.   La Relatoría considera oportuno hacer un llamado a los Estados para que desplieguen esfuerzos significativos en la protección de los derechos de sus nacionales en el exterior. Asimismo, la Relatoría busca con este capítulo contribuir a la discusión en torno al papel de los Estados emisores en la protección y garantía de los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias.

 

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[23] Se estima que para el 2004, las remesas superaron el 20% del Producto Interno Bruto en Haití, Nicaragua, El Salvador, Jamaica, República Dominicana, y Guyana.

[24] Stalker, Peter.  2001. The No-Nonsense Guide to International Migration. Oxford: New Internationalist Publications;pp. 110

[25] Vale la pena destacar entre otros los flujos de remesas a los siguientes países para el año 2004 (en millones de dólares): México $16,613; Brasil $5,624; Colombia $3,857; Guatemala $2,681; El Salvador $2,548; República Dominicana $ 2,438; Ecuador $1,740; Jamaica $1,497; Perú $ 1,360; Honduras $ 1,134; y Haití $1,026. Fuente: Inter-American Development Bank. Migrant Remittances as a Development Tool. http://www.iadb.org/mif/remittances/index.cfm 

[26] Durand, Jorge, Parrado, Emilio A, y Douglas S. Massey. 1996. “Migradollars and Development: A Reconsideration of the Mexican Case.” International Migration Review 30 (2), pp., 423-6. Weiner, Myron. 1995. The Global Migration Crisis: Challenges to States and Human Rights. New York: Harper Collins College Publishers, pp. 140-144.

[27] Durante el año fiscal 2005 (Octubre 2004-Septiembre 2005), La División de Aduanas y Protección de Fronteras (U.S. Customs and Border Protection) del Departamento de Seguridad Interior reportó 464 de muertes en la frontera México-Estados Unidos, lo cual representa un incremento del 43% en comparación con el año anterior. Fuente: BBC.mundo.com, Octubre 4, 2005, http://news8.thdo.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_4307000/4307078.stm  

[28] Ver capítulo V del Tercer Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias de la CIDH http://www.cidh.org/annualrep/2001sp/cap.6.htm

[29] Ver capítulos IV y VI del Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias de la CIDH http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/cap.6.htm

[30] Ver capítulo V del Quinto Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias de la CIDH http://www.cidh.org/annualrep/2003sp/cap.5.htm

[31] Sobre este punto ver los capítulos V y VI del Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias de la CIDH, http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/cap.6.htm

[32] O’Neil, Kevin.2003. Consular Id’s: Mexico and Beyond. Migration Policy Institute http://www.migrationinformation.org/Feature/display.cfm?ID=115

[33] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-16 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16.

[34] Corte Internacional de Justicia., Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México vs. Estados Unidos), Sentencia de 31 de marzo de 2004. No. 128.

[35] Gosh, Bimal. 2003. The Human Rights of Migrants: Strategies for Moving Forward. Development 46 (3): 21-29; Naciones Unidas, Derechos Humanos de los Migrantes Informe E/CN.4/2000/82, párrafo 41; Capítulo IV del Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias. http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/cap.6.htm

[36] Taran, Patrick. 2000. Human Rights of Migrants: Challenges of a New Decade.  International Migration 38 (6): 8-45.

[37] Ver capítulo VI del Cuarto Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias de la CIDH http://www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.6.htm.

[38] Massey, Douglas, Jorge Durand, y Nolan Malone. 2002. Beyond Smoke and Mirrors. New York Russell Sage Foundation, pp. 35-9.

[39] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-18 del 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18.

[40] Massey, Douglas, Jorge Durand, y Nolan Malone. 2002. Beyond Smoke and Mirrors. New York Russell Sage Foundation, pp, 7-23; Castles, Stephen and Mark J. Miller 1993. The Age of Migration. New York: The Guilford Press,
pp 1-16.

[41] Capítulo V del Tercer Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias de la CIDH. http://www.cidh.org/annualrep/2001sp/cap.6.htm