ECUADOR

 

Introducción

 

118.        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") dentro del marco de su competencia establecida por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana") y demás instrumentos aplicables, ha observado con interés y preocupación la evolución de la situación de los derechos humanos en Ecuador.  En 1997, la Comisión emitió su primer informe sobre la situación de los derechos humanos en Ecuador que cubrió el período comprendido entre la asunción del Presidente Sixto Durán Ballén, a mediados de 1992, hasta septiembre de 1996. En su Informe Anual de 1998, la Comisión incluyó un informe de seguimiento respecto de la situación de los derechos humanos en Ecuador, con el propósito de evaluar el cumplimiento de las recomendaciones previamente emitidas.  En su Informe Anual de 1999, la Comisión analizó la situación de los derechos humanos en Ecuador dentro del capítulo IV.  Al concluir sus 122º y 123º períodos ordinarios de sesiones, la Comisión se refirió con preocupación al creciente y perdurable contexto de deterioro institucional que se vive en Ecuador y que dificulta la garantía plena de las libertades fundamentales de los habitantes ecuatorianos.

 

119.        El análisis de la situación ecuatoriana en la presente sección del Informe Anual se realiza conforme a los criterios establecidos previamente por la Comisión, en su Informe Anual de 1997, para la inclusión de países en el presente capítulo.  Por un lado el criterio según el cual quedan comprendidos en el informe aquellos Estados en los cuales "el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras". Por otro lado, el criterio que comprende ". . . situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrentan situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: (…) graves crisis institucionales". Finalmente, la Comisión consideró también el criterio que se refiere a “a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las … situaciones arriba mencionadas”.

 

120.        Este informe estará centrado en la situación por la cual atravesó Ecuador al final de 2004 y durante el transcurso del año 2005.  A la luz de la Convención Americana los acontecimientos ocurridos en el último año en el Ecuador configuran una grave crisis institucional, que justifican la preocupación de la Comisión.  En efecto, en el período en estudio se dieron en ese país las circunstancias fácticas a que se refieren los diferentes criterios mencionados en el párrafo precedente.

 

121.        Cabe destacar que, la asunción de un nuevo gobierno el 20 de abril de 2005, así como las iniciativas adoptadas desde su llegada al poder, constituyen un signo positivo para el reestablecimiento de algunas de las instituciones; cuya desestabilización se cuestiona en este informe y que resultan fundamentales para la protección de los derechos humanos, tales como son el debido funcionamiento de un poder judicial independiente e imparcial.  En este marco, el proceso inédito de nombramiento de magistrados de la Corte Suprema, asegurando una selección transparente y con verificación internacional, constituye un paso importante, sobre todo al haber sido el resultado de un diálogo democrático interno.  Siguiendo esta línea, la Comisión recibió con beneplácito la manifestación del gobierno en el sentido de que el Tribunal Constitucional será prontamente designado.  A su vez, la Comisión ha tomado debida nota de las expresiones del Gobierno del Dr. Alfredo Palacio que indican su decidida voluntar de incrementar sus esfuerzos en torno a ejecutar una política social más consistente y articulada en beneficio de las mayorías.  Para este objeto señaló que, se está llevando a cabo la inversión de recursos en actividades de salud, educación, ciencia, y tecnología, y el financiamiento de proyectos productivos; así como la inserción, de los sectores reconocidos como vulnerables, de la población ecuatoriana, a ámbitos de la institucionalidad política y social.  La Comisión encomia al gobierno por estas decisiones ya que la grave situación socio-económica implica un serio obstáculo al goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales en Ecuador. Por otro lado, la Comisión resalta él afán e interés del nuevo gobierno de promover la participación del pueblo y consolidar la democracia, aspectos especialmente validos cuando en el mes de octubre del año 2006, el país se presta a vivir un proceso electoral dirigido a elegir al Presidente y Vicepresidente de la República; y a los miembros del Congreso Nacional.

 

122.        El año 2005 ha sido testigo de un débil estado de derecho y consecuente frágil protección de los derechos humanos en el Ecuador.  La seguridad del sistema democrático se ha visto afectada por una inestabilidad política, que si bien no es un producto reciente en la historia del país ni responsabilidad del gobierno actual, ha puesto en evidencia las falencias de una estructura de poderes que ha sido endeble al momento de dar respuestas en sus políticas públicas, a los intereses de la mayoría de la población; ó que, en ocasiones, se ha visto imposibilitada de desarrollar programas de trabajo eficaces debido a la temporalidad de sus funciones.   Esta erosión se ha visto reflejada, también, en la incapacidad del sistema político de dar respuesta a problemas sociales, lo cual contribuye a perpetuar falencias estructurales de derechos humanos. 

 

123.        Otro factor que ha jugado un papel fundamental en el avance de esta crisis, ha sido la falta de una representación política que cuente con un carácter duradero cuando se trata de sectores marginados de la sociedad como el indígena.  Cabe hacer referencia en este contexto a la creciente movilización política generada por éste sector y al importante rol de sus líderes en estos movimientos.  Entorno a este tema, ha de observarse que la primera etapa del Gobierno de Lucio Gutiérrez, pese a su disposición inicial, no fue capaz de dar respuestas sustantivas a las aspiraciones e intereses de los indígenas.  Este hecho fue evidente, tiempo después, durante la salida del poder del Presidente Gutiérrez en abril del 2005, la cual fue generada al menos en parte por las fuertes presiones ejercidas por la ciudadanía, al haber perdido el fuerte apoyo popular que lo había elegido en noviembre del 2002[138].   Es así como la mera inclusión formal de los indígenas no es suficiente para el fortalecimiento institucional del país y como se ha podido observar este descontento popular genera una situación de convulsión social capaz de destituir a un gobierno.

 

124.        La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado recientemente que:

 

[E]l Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los miembros de las comunidades indígenas y étnicas … puedan participar, en condiciones de igualdad, en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos y en el desarrollo de dichas comunidades, de forma tal que puedan integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de los asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización, siempre que sean compatibles con los derechos humanos consagrados en la Convención[139].

 

125.        En esta perspectiva, la experiencia de la Comisión demuestra que las crisis institucionales tienen consecuencias para el ejercicio y goce de los derechos. Cuando menos, producen zozobra y fragilidad que impiden el funcionamiento armónico de las instituciones, entre ellas, aquellas destinadas precisamente a garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos. 

 

126.        Al respecto, vale la pena recordar lo que la Comisión sostuvo en su Informe Anual de 1999 respecto a Ecuador:

 

35.       La sustitución de un Presidente elegido por el voto popular, antes de la terminación de su mandato, es siempre un hecho grave y que requiere una mirada crítica desde la perspectiva de la defensa de la democracia y las libertades fundamentales. La Comisión está consciente de que hay ocasiones en las cuales los Presidentes mismos provocan crisis institucionales (por ejemplo, cuando, sin atribuciones para ello, clausuran el Congreso o avasallan la independencia del Poder Judicial). En esos casos, la restitución del Estado de Derecho puede hacer necesario el reemplazo del Presidente. En la medida en que ello se haga conforme a los mecanismos previstos en la Constitución respectiva (juicio político, sucesión presidencial en caso de renuncia), tales soluciones son compatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

127.        Tal como se desarrollará en las próximas secciones de este informe, la Comisión considera que las propias acciones del gobierno encabezado por el ex Presidente Lucio Gutiérrez y la circunstancial mayoría parlamentaria que lo acompañaba a fines del año 2004 dieron origen a la crisis institucional que llevaron a su salida en el mes de abril de 2005, en especial aquellas relativas a la remoción de los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional. El funcionamiento pleno de los poderes legítimamente constituidos, sin menoscabo de su independencia y en equilibrio con otros poderes del Estado, es requisito indispensable del orden democrático adoptado por la Carta de la OEA (Artículo 3) y ha sido expresamente reconocido por la Carta Democrática Interamericana.

 

128.        Sin embargo, la Comisión reitera que la crisis coyuntural que se vivió durante el último año en Ecuador, refleja problemas estructurales de mucho mayor alcance que no logran ser resueltos por la grave inestabilidad política que afecta al país y la incapacidad de sus clases dirigentes de formar consensos amplios y perdurables que permitan identificar e implementar políticas públicas inclusivas necesarias para el respeto y goce efectivo de todos los derechos humanos, particularmente aquellos relaciones con el ejercicio igualitario del derecho a la participación política (artículo 23 de la Convención), acceso a la justicia independiente, imparcial y gozar de un recurso efectivo (artículo 25 de la Convención), libertad de expresión, asociación y reunión (artículos 13 y 15 de la Convención), igual protección ante la ley (artículo 24 de la Convención), y de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en el Protocolo de San Salvador que Ecuador ratificó en 1993. 

 

129.        La Comisión no puede dejar de señalar, que la población ecuatoriana tiene un alto nivel de escepticismo con respecto a las instituciones democráticas, a la dirigencia política y a la capacidad de los órganos estatales para tutelar los derechos humanos. Ello contribuye y profundiza la inestabilidad política que ha caracterizado al país en la última década. Algunos ejemplos demuestran esta situación. Apenas el 24% de la población aprueba la forma en que el Presidente dirige al país[140] y solamente el 22% piensa que las personas que ejercen la dirección del país hacen lo correcto[141]. También hay una escasa cultura cívica en Ecuador. Así, a pesar de que en el año 2000 hubo un proceso constituyente y que en estos momentos hay discusiones sobre la necesidad de una reforma constitucional, tan sólo el 24% de la población tiene conocimiento de la Constitución[142].  Estas encuestas al mismo tiempo demuestran la precaria situación ecuatoriana dada que los habitantes ecuatorianos son de los que presentan más bajos niveles de exigencia de sus derechos, acatamiento de las leyes así como legitimidad de los partidos políticos y del Congreso[143].

 

130.        Las crisis políticas se generan y se profundizan a la vez por el alto grado de escepticismo de la sociedad ecuatoriana en cuanto al funcionamiento de las instituciones estatales.  Así, la ecuatoriana es la población latinoamericana que menos cree que el Estado logra hacer cumplir la ley de manera igualitaria[144]. Apenas un 30% piensa que la justicia ecuatoriana, aún cuando tarda, es capaz de impartir justicia, de nuevo el índice de confianza más bajo en América Latina[145]. El 67% de la población estima que puede haber democracia sin que funcionen los partidos políticos y el Congreso nacional[146].  Solo el 14% está satisfecho con el funcionamiento de la democracia en el país[147].

 

131.        Esta desconfianza en las instituciones públicas se agrava por una fuerte percepción de corrupción en el país. Los ecuatorianos piensan que 82 de cada 100 funcionarios públicos son corruptos[148] (el más alto en América Latina) y apenas el 21% de los ecuatorianos piensa que se han realizado progresos en la lucha contra la corrupción[149]. El Ecuador se ubica en el puesto 117 sobre 158 países en cuanto al índice de percepción de la corrupción[150]. La corrupción constituye un elemento importante a tener presente respecto al análisis de la institucionalidad democrática en los Estados, puesto tal como han reconocido los Estados Miembros de la OEA “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos” y el combate contra ésta “fortalece las instituciones democráticas, evita las distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social”[151].

 

132.        La Comisión ha entendido que el fenómeno de la corrupción no sólo atañe a la legitimidad de las instituciones públicas, a la sociedad, al desarrollo integral de los pueblos y a los demás aspectos de carácter más general mencionados supra, sino que tiene además un impacto específico en el disfrute efectivo de los derechos humanos de la colectividad en general.  

 

[L]a corrupción del juez en un juicio específico socava la independencia de éste al decidir, y constituye eventualmente una violación del Estado … a la garantía de toda persona a ser juzgada por un juez independiente e imparcial, consagrada en el artículo 8(1) de la Convención Americana… En el campo de los derechos económicos, sociales y culturales, la corrupción tiene una incidencia muy importante, pues es uno de los factores que puede impedir al Estado “adoptar las medidas necesarias…hasta el máximo de los recursos disponibles…a fin de lograr progresivamente…la plena efectividad de” tales derechos…. La relación entre corrupción y derechos humanos también se ha enfocado desde la perspectiva de la discriminación... cuando un funcionario público acepta dinero u otras gratificaciones de una persona, dado que ésta adquiere un status privilegiado en relación o otras personas que, en igualdad en las demás circunstancias, no han ofrecido tales gratificaciones, y reciben por ello un trato discriminatorio…. También se han señalado puntos de convergencia entre la corrupción y otros derechos humanos, tales como el derecho a la libertad de expresión y los derechos políticos[152].

 

133.        De acuerdo con las anteriores consideraciones, la corrupción existente en Ecuador afecta seriamente a la institucionalidad democrática y es un factor importante a tomar en cuenta al analizar la situación de los derechos humanos en el país.

 

134.        Otro factor es el contexto socio-económico del país.  Habiendo transcurrido cerca de siete años desde que la Comisión en su Informe de Seguimiento realizó un análisis de este tema es necesario observar el escenario actual del país. 

 

135.        A partir de las cifras manejadas en el índice de desarrollo humano del programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Ecuador ha descendido del lugar 73 al 78 en el 2005, este descenso es notable cuando se compara con el lugar 64 puesto ocupado en el año 1996[153].  En relación a la esperanza de vida al nacer, ha habido un aumento del 69.5 en 1998 al 74.3 en el 2005[154].  Con respecto a ingreso per cápita ha habido una considerable disminución del 4.602 el año 1997 al 3.641 este año.   El índice de pobreza en el Ecuador es de 10.6% y se sitúa en el lugar número 22 entre 103 países en desarrollo para los cuales ha sido este índice desarrollado.   En cuanto a la deuda externa el Banco Central anunció a fines de octubre que para este año la misma se calculaba en 10.395 millones de dólares[155]

 

136.        Estos porcentajes y cifras son el reflejo de un país que ha intentado a lo largo de los últimos años superar sus deficiencias socio-económicas.  Empero, la profunda crisis, entre otros, expresada en el fenómeno de la emigración masiva así como en las varias protestas populares, pone de manifiesto que el Ecuador aún no ha superado los altos niveles de marginalización existentes en ciertos sectores de la población.  Entre ellos, los compuestos por indígenas, afro-ecuatorianos, y mujeres, los cuales son grupos que efectivamente no cuentan con la representatividad suficiente en los círculos de decisiones.  El impacto de esta problemática es un aspecto que preocupa a la Comisión, sobre todo sí se toma en cuenta que la falta de una participación adecuada puede resultar en el debilitamiento de los sistemas de protección para los derechos, necesidades, e intereses de estos grupos humanos.  En este sentido, la Comisión vuelve a resaltar la información presentada por el Gobierno del Presidente Alfredo Palacio acerca de su voluntad política de trabajar para superar estos problemas que no fueron generados por la actual administración sino que son situaciones estructurales que afligen a Ecuador.

 

A.           Antecedentes

 

137.        El problema institucional que actualmente aqueja al Ecuador tiene, en parte, su origen en acontecimientos que tuvieron inicio a fines del 2004 y cuyos efectos se hicieron sentir durante este año.  A continuación,  para entender el contexto actual de la situación de crisis en el país especialmente en relación al debilitamiento del estado de derecho, la Comisión brindará una breve descripción cronológica de aquellos hechos relevantes.  La CIDH vuelve a reiterar que analiza esta situación en tanto y en cuanto, tienen relación con los derechos humanos, en particular el ejercicio de los derechos políticos, la libre manifestación de las opiniones políticas, el derecho de reunión y asociación y especialmente el derecho a contar con un tribunal de justicia supremo independiente, imparcial, estable, eficiente y legítimo.

 

138.        A inicios de noviembre del año 2004, diputados representantes del Partido Social Cristiano, Izquierda Democrática y Pachacutik preparaban ante el Congreso Nacional una acción de enjuiciamiento político al Presidente Lucio Gutiérrez, a quien acusaban de malversación de fondos públicos[156].  Empero, al lograr recomponer una nueva mayoría en el Congreso, Gutiérrez cerró el paso a un juicio político e inició un irregular proceso de reestructuración del poder judicial, es decir el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo Electoral y la Corte Suprema de Justicia[157].

 

139.        El 25 de noviembre de 2004, el Congreso Nacional cesó en sus funciones a los vocales del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral[158] al considerar que los vocales y principales suplentes de ambos Tribunales habían sido designados ilegalmente.  En esa misma sesión, el Congreso Nacional procedió a la designación de vocales para el Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral.

 

140.        Los vocales destituidos del Tribunal Constitucional fueron sometidos a juicio político en su contra, el 1ro de diciembre de 2004.  En el juicio el Congreso Nacional consideró que los vocales eran inocentes de las acusaciones.  Es decir que primero se produjo la remoción, luego el juicio, y finalmente la absolución de los vocales.

 

141.        Posteriormente, el Presidente de la República convocó a sesión extraordinaria del Congreso Nacional a fin de tratar entre otros puntos la situación constitucional de la Corte Suprema de Justicia[159].  Esta sesión se llevó a cabo el día 8 de diciembre, fecha en la cual el Congreso ecuatoriano decidió, mediante Resolución 25-181[160], declarar cesantes en sus funciones a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a sus correspondientes conjueces.  Según la resolución del Congreso los magistrados deberían haber renunciado a sus funciones en enero del 2003, tal como lo contempla la disposición transitoria vigésimo quinta de la codificación Constitucional vigente; y por lo tanto en su lugar designó a otros juristas[161], señalando expresamente que los mismos no estarán sujetos a períodos fijos en relación con la duración de sus cargos y cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución Política de la República y la ley.  Asimismo, en esta ocasión el Congreso asignó a los nuevos magistrados la tarea de reestructurar el Consejo Nacional de la Judicatura.  Al día siguiente, los magistrados destituidos dejaron los recintos de la Corte Suprema en medio de un alta convulsión social, cuando la policía rodeo el edificio mientras 200 personas protestaban las remociones[162].

 

142.        Es así como en el espacio de los últimos dos meses del año 2004, el sistema judicial del Ecuador, encabezado por el Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo Electoral, y la Corte Suprema de Justicia, fue removido en casi su totalidad sin haberse seguido las formalidades constitucionales.  Los críticos de esta situación han observado principalmente la legitimidad del poder legislativo para efectuar reformas de este alcance y han acusado al Gobierno de actuar en irrespeto de la Constitución Política del Estado.  

 

143.        Inicialmente el Congreso Nacional invocó su facultad interpretativa  contenida en el artículo 284 de la Constitución, el cual señala que:

 

En caso de duda sobre el alcance de las normas contenidas en esta Constitución, el Congreso Nacional podrá interpretarlas de un modo generalmente obligatorio. Tendrán la iniciativa para la presentación de proyectos de interpretación constitucional, las mismas personas u organismos que la tienen para la presentación de proyectos de reforma, su trámite será el establecido para la expedición de las leyes. Su aprobación requerirá del voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso Nacional.

 

A continuación y contando con un quórum de cien congresistas reunidos en sesión extraordinaria procedieron a analizar la disposición transitoria 25 de la Constitución Política del Estado:

 

Vigésima quinta.- Los funcionarios e integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del Estado a partir del 10 de agosto de 1998, para un período de cuatro años, en virtud de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones hasta enero del año 2003.

 

La remoción de los magistrados de la Corte Suprema procedió mediante voto a favor de 52 de los 100 congresistas presentes[163].

 

144.        El amplio debate se generó en torno a la interpretación tanto de las facultades del Congreso para realizar cambios de esta magnitud, la aplicabilidad de la citada disposición transitoria o del artículo 202[164] a los magistrados de la Corte Suprema elegidos con anterioridad al 10 de agosto de 1998.

 

145.        Al respecto esta Comisión considera necesario recordar que uno de los avances celebrados con especial beneplácito en el Informe de Seguimiento del año 1998 fue la iniciativa de despolitizar y modernizar la Corte Suprema de Justicia.  Así fue señalado en los siguientes términos:

 

36.       El 27 de mayo de 1997 se llamó a consulta popular en la cual la ciudadanía se pronunció por la despolitización y modernización de la Corte Suprema de Justicia. Los nuevos jueces de la Corte Suprema fueron elegidos por el Congreso Nacional en base a los nombres propuestos por una Comisión Especial compuesta por miembros de las tres ramas clásicas del Estado. Esta Comisión Especial eligió a los candidatos a miembros de la Corte Suprema de ternas presentadas por la sociedad civil a través de los colegios electorales.

 

37.       En esta consulta popular de mayo también se decidió que los jueces de la Corte Suprema fuesen inamovibles de sus cargos, salvo violación de las normas constitucionales y legales, lo que fue recogido por la nueva Constitución Política[165].

 

A su vez, la CIDH observa que al tomar decisiones de este alcance deberá siempre velarse por la sujeción a las garantías procesales establecidas en la Constitución Política del Estado.

 

146.        Una vez instalada la nueva Corte Suprema de Justicia, la estabilidad institucional se encontró con nuevos tropiezos, como la renuncia al cargo de  su Presidente el señor doctor Ramón Rodríguez Noboa en fecha 12 de enero del presente año[166]

 

147.        Por otra parte, el 1ro de abril esta misma Corte Suprema declaró la nulidad de varios juicios penales de personas prófugas de la justicia ecuatoriana.  En particular anuló los juicios pendientes contra los ex Presidentes Abdalá Bucaram y Gustavo Noboa, y Alberto Dahik, ex Vicepresidente[167].  Al día siguiente, retornó al país el ex–Presidente Abdalá Bucaram Ortiz, la mayoría de los observadores entendió que este había sido el objetivo principal al removerse a los magistrados de la Corte Suprema.  Este hecho se convirtió en el principal detonante de la violencia y radicalización de la protesta ciudadana y de la oposición política concentrada en la Capital, Quito[168].  A partir de este momento se intensificaron las marchas multitudinarias y al mismo tiempo se intensificó la represión de las mismas. 

 

148.        El malestar social y el clamor popular de oposición a las medidas tomadas por el Gobierno fue progresando en magnitud.  Por este motivo, el 15 de abril, el Presidente Lucio Gutiérrez declaró Estado de Emergencia en el Distrito Metropolitano de Quito, a través del Decreto Ejecutivo No. 2752 limitándose de esta manera los derechos civiles establecidos, y disponiendo el uso de la Fuerza Pública a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a fin de controlar y mantener el orden constituido.  Asimismo, en esta oportunidad el Poder Ejecutivo sin seguir los mecanismos constitucionales destituyó a los miembros de la Corte Suprema elegida el 8 de diciembre, sin restituir en su cargo a los magistrados destituidos, o fijar reemplazantes para estos puestos, quedando el país sin Corte Suprema a partir de este momento.

 

149.        La fuerte oposición social a la medida de emergencia dictada por el Gobierno obligó al primer mandatario a declarar terminado el Estado de Emergencia mediante decreto ejecutivo No. 2754 de fecha 16 de abril del año en curso.

 

150.        Las manifestaciones continuaron, y las principales calles de Quito fueron acordonadas por uniformados de la fuerza pública.  Durante estas marchas se arrojó gas lacrimógeno y vomitivo contra los participantes.  El saldo de esta represión fue de dos muertos y más de 360 personas atendidas por asfixia, golpes, traumas, y problemas en las vías respiratorias[169].  Al respecto, la Comisión recibió información denunciando, algunos hechos de uso de fuerza excesiva contra los ciudadanos.

 

151.        Por su parte, el 17 de abril de 2005, el Congreso Nacional cesó en sus funciones a la Corte Suprema de Justicia[170], al dejar sin efecto la resolución de fecha 8 de diciembre  de 2004, mediante el voto de 89 parlamentarios, confirmando de  esta manera lo dispuesto en el Decreto de Emergencia emitido por el Ejecutivo el 15 de abril.  El Congreso tampoco nombró reemplazantes.

 

152.        En este contexto, la CIDH “manifestó su honda preocupación por la situación del Ecuador, en donde en los últimos días se han producido hechos que incluyen protestas en las calles, decreto y suspensión de estado de emergencia, y disolución de la Corte Suprema de Justicia”[171].  En esta oportunidad, la Comisión recordó a su vez, el deber del Estado de mantener el orden público.  Por su parte el Secretario General Interino de la OEA, Embajador Luigi Einaudi hizo un llamado a la estabilidad democrática en el Ecuador, enfatizando la importancia de los principios de separación y equilibrio de poderes del Estado[172].

 

153.        También en fecha 20 de abril, el Congreso Nacional procedió a la destitución del Dr. Quintana, Presidente hasta ese momento del Congreso, en vista de su negativa a proceder a tratar en el orden del día la situación que en ese momento estaba viviendo la sociedad[173].  Asumió entonces, la presidencia del Congreso la diputada social-cristiana Cynthia Viteri, bajo cuya dirección el Congreso Nacional declaró que el Coronel Lucio Gutiérrez Borbúa habría abandonado el cargo de Presidente Constitucional de la República, al considerar que sus acciones lo colocaban al margen de la Constitución y la ley, situación que se configura dentro de lo estipulado por el numeral 6 del artículo 167 de la Constitución[174].  Dejando paso a los mecanismos de sucesión presidencial y quedando a cargo del Gobierno Alfredo Palacio, quien hasta ese momento se había desempeñado bajo las funciones de Vice-presidente. 

 

154.        De esa manera, Lucio Gutiérrez se convirtió en el tercer presidente que habría sido destituido en los últimos ocho años.  Ante este nombramiento, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas retiró su respaldo a Lucio Gutiérrez lo cual permitió cesar las represiones emprendidas en contra de los manifestantes en las protestas[175].

 

155.        Los hechos descritos hasta el momento, sobre todo aquellos relacionados con la interferencia en las funciones del poder judicial han sido objeto de profunda preocupación y critica a nivel internacional por parte de organismos e instituciones que tienen bajo su mandato la labor de vigilar la protección y la permanencia de las instituciones democráticas, así como el respeto a los derechos humanos.

 

156.        Al respecto la Organización de los Estados Americanos a través del Consejo Permanente, al considerar la gravedad de estos acontecimientos, en sesión  celebrada el 22 de abril de 2005, hizo público su respaldo a la Republica del Ecuador,

 

[a]lentando a su vez “a todos los sectores políticos, sociales y económicos del Ecuador para que, mediante el dialogo y la participación constructiva, fortalezcan la gobernabilidad y aseguren el pleno respeto del orden democrático, en el marco constitucional y del estado de derecho. Asimismo, [hizo] un llamado  para que se alcance un clima de entendimiento que contribuya a la  paz[176].

 

En esta misma oportunidad, en vista de la invitación extendida por la delegación del Ecuador y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 18 de la Carta Democrática Interamericana, la OEA se comprometió a enviar una misión especial para colaborar hacia la consolidación de la democracia.   El Secretario General Interino, Embajador Luigi R. Einaudi encabezó esta misión que visitó el Ecuador del 26 al 30 de abril con el fin evaluar la crisis institucional que se desató tras la destitución de Gutiérrez.  En su Informe al Consejo Permanente[177], la Misión reconoció tres coincidencias importantes en relación a la situación que se ha desarrollado en el Ecuador:

 

1.         Es preciso remontar las causas de las dificultades institucionales del país a, por lo menos, el año 1997;

 

2.         Señalar la fecha del 8 de diciembre de 2004 como uno de los puntos relevantes de la crisis que desembocara en los hechos del 20 de abril de 2005;

 

3.         Subrayar las difíciles relaciones entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo que se desarrollaron desde el año 2003.

 

En lo que respecta a las preocupaciones futuras inmediatas, esta Misión encontró que:

 

1.         Lo referido al Poder Judicial, a que éste sea un verdadero garante de seguridad jurídica, de imparcialidad y de independencia con relación a los liderazgos políticos que controlan el sistema partidario ecuatoriano […].

 

2.         La revisión y reglamentación de algunas disposiciones constitucionales, en particular aquellas que refieren a las causales de destitución del Presidente de la Republica, la elaboración de normas electorales y de leyes sobre partidos políticos que garanticen la gobernabilidad y la estabilidad del sistema.

 

3.         Y en lo referido al fortalecimiento de la institucionalidad democrática, se han propuesto distintas alternativas tales como: la convocatoria a una Asamblea Constituyente, la anticipación de elecciones, el establecimiento de mesas de diálogo nacional y la consiguiente convocatoria a una consulta popular.

 

El Secretario General José Miguel Insulza, ha señalado que la organización está dispuesta a apoyar “las iniciativas que refuercen los fundamentos del sistema democrático” de Ecuador[178].  Así lo volvió a manifestar durante su visita al Ecuador, llevada a cabo a fines del mes de julio del presente año, el Secretario General expresó su optimismo sobre el proceso de concertación nacional que lleva adelante el país, y reiteró nuevamente  el apoyo de la OEA a los esfuerzos de los ecuatorianos para alcanzar acuerdos sobre reformas constitucionales[179]

 

157.        La ascensión al cargo de presidente de Alfredo Palacio marca el inició,  de una nueva etapa para el Ecuador.  Entre los hechos más relevantes, el Congreso Nacional ha adoptado distintas decisiones mediante las cuales destituyó a algunos diputados acusados de “haber vendido su voto”, designó un nuevo Presidente y presentó varios proyectos de ley tendientes a enfrentar la situación del Poder Judicial, tanto en lo inmediato (designación de magistrados interinos de la Corte Suprema) como en lo que refiere a una nueva ley orgánica de la magistratura.

 

158.        En esta perspectiva, el 26 de abril de 2005, el Congreso Nacional declaró nula la resolución por la que designó al Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral dejando sin efecto las designaciones de los vocales magistrados[180].  Los nuevos vocales del Tribunal Supremo Electoral fueron electos el 4 de mayo del 2005[181].  Con respecto al Tribunal Constitucional cabe señalar que, la designación de estos magistrados sólo será posible cuando la Corte Suprema esté conformada, en vista de que esa es la institución encargada de enviar ternas para esta selección.  En esta misma fecha, el Congreso Nacional aprobó el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Función Judicial y definió el mecanismo de elección de los nuevos magistrados de la Corte Suprema de Justicia con 69 votos a favor, de la mayoría de los bloques legislativos[182] para de esa manera viabilizar la reestructuración de la Corte Suprema de Justicia.  En un principio esta ley fue objeto de criticas por parte distintos sectores de la sociedad civil, el Presidente acogió estos cuestionamientos y presentó un veto parcial al Congreso sobre esta reforma legal.  Por su parte el Congreso ratificó sin muchos cambios la propuesta inicial en fecha 18 de mayo[183].

 

159.        Para este objeto fue creado un Comité de Calificación, Designación y Posesión  de Magistrados y Conjueces de La Corte Suprema De Justicia, el cual creó un reglamento que fijó los delineamientos a seguirse en este procedimiento[184].  Este proceso fue seguido de cerca por la comunidad internacional y sus organismos, entre ellos, la Organización de los Estados Americanos que a invitación del Gobierno designó como sus representantes especiales para la veeduría del proceso de selección de miembros de la Corte Suprema a Sonia Picado, de Costa Rica, y José Antonio Viera Gallo, de Chile[185].  Para este objeto fueron también invitadas las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones.  Conforme a los términos de referencia, la labor de estos veedores fue principalmente la de acompañamiento técnico y no interferencia. 

 

160.        Finalmente, en fecha 30 de noviembre de 2005, los nuevos magistrados tomaron posesión de su cargo reinstalando de esta manera una Corte Suprema de Justicia que había permanecido inactiva por cerca de 7 meses.  Los nuevos jueces fueron elegidos a partir de los mejores puntajes de la evaluación realizada por el Comité de Selección, quedando de esta forma fijados 31 magistrados, y 21 conjueces, en esta nomina se incluyen a dos mujeres magistradas y dos conjuezas.  Este proceso fue aplaudido  por los veedores internacionales de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y la Comunidad Andina de Naciones quienes reconocieron los esfuerzos del pueblo ecuatoriano, y apoyaron el fortalecimiento institucional que dio inicio con esta designación[186].  La Comisión considera que este proceso sienta las bases para una verdadera transformación del poder judicial ecuatoriano y encomia al Gobierno del por su liderazgo en el proceso y ofrece el apoyo que sus facultades convencionales y estatutarias le permiten para acompañar esta empresa necesaria para asegurar la debida y eficiente administración de justicia como la mejor forma de garantizar los derechos humanos.

 

161.        De conformidad con los artículos 27, 33 y 41 de la Convención Americana, la Comisión observa también que durante el año 2005, el 25 de mayo, el Gobierno de Alfredo Palacio dispuso el Estado de Emergencia y zona de seguridad a las provincias de Sucumbíos y Orellana mediante Decreto No. 162[187] a fin de establecer las condiciones de seguridad y precautelar la integridad física y técnica de las instalaciones y pozos petroleros.  Este decreto se genera en vista, a decir del Gobierno, de la situación conflictiva y actos vandálicos que habrían conducido al caos y habrían destabilizado el normal desarrollo de las actividades en las dos provincias.  La oposición  al gobierno sostiene que estas medidas fueron tomadas a partir de protestas pacíficas llevadas a cabo entre el 22 y el 25 de mayo y que fueron motivadas por afectaciones a la salud e integridad física de la población causadas por la explotación de petróleo en esas zonas.

 

162.         Inicialmente esta situación se habría superado con el levantamiento del Estado de Emergencia, sin embargo a través del Decreto No. 426[188] de 17 de agosto del presente año, el Presidente constitucional declaró por segunda vez Estado de emergencia en las provincias de Sucumbíos y Orellana, al considerar que la situación de conflicto en la zona habría emergido nuevamente.  Los manifestantes pedían que se inviertan los recursos obtenidos de las exportaciones de crudo en las propias localidades de donde éste es extraído. 

 

163.         En ambas oportunidades la Comisión ha recibido información por parte de representantes de la sociedad civil, en la cual se  alega que la fuerza pública habría desbordado sus facultades mediante detenciones supuestamente ilegales de manifestantes y autoridades municipales, así como el uso indiscriminado de gases lacrimógenos.  La Comisión siguió de cerca el desarrollo de esta situación y solicitó oportunamente información al Estado sobre estas alegaciones. El Gobierno se limitó a transmitir copia de los decretos respectivos, sin proveer a la CIDH información alguna sobre el accionar de las fuerzas de seguridad.

 

164.        Por otra parte, en octubre del año en curso, el presidente Alfredo Palacio remitió al Tribunal Supremo Electoral una solicitud de convocatoria a una consulta popular para que la ciudadanía responda si está o no de acuerdo con la conformación de una asamblea constituyente. El Tribunal rechazó el pedido aduciendo que era materia que implicaba reformas constitucionales y que la solicitud debería ir dirigida al Congreso[189].  En este sentido se ha generó en el país una nueva tensión entre los poderes legislativo y ejecutivo, a partir de la intención del Gobierno de reformar la Constitución mediante una Asamblea Constituyente, cuando el legislativo apoya la realización de una Asamblea Constitucional.  De esta manera, en fecha 27 octubre 2005, el Congreso Nacional del Ecuador pidió a la OEA “en el marco del respeto a los principios de no intervención y de la Carta Democrática Interamericana, actué inmediatamente activando el mecanismo de acción colectiva en defensa del orden institucional y democrático”[190].

 

165.        Durante el año 2005, particularmente durante los primeros meses,  la Comisión Interamericana ha comprobado actos de violencia, hostigamiento y amenazas contra líderes sindicales, sociales, indígenas, políticos, estudiantiles que han expresado su oposición pública a las decisiones tomadas durante el Gobierno del entonces Presidente Gutiérrez. Estos hechos se constituyen en factores que atacan a las garantías fundamentales y consecuentemente estabilidad democrática e institucional del país.[191]  Por este motivo durante el transcurso de este año, la Comisión ha adoptado medidas cautelares en casos individuales de amenazas a periodistas y líderes de organizaciones de la sociedad civil[192].

 

166.        Esta reseña de eventos ha respondido al propósito de brindar una imagen clara sobre el desarrollo de la crisis institucional del Ecuador. En años recientes, el sistema político ecuatoriano ha sido uno de los más inestables de la región.  El promedio de duración de los gobiernos es menor de dos años[193].  Las cuestiones abordadas dan cuenta de las deficiencias institucionales que a través de los años ha vivido el Ecuador.  La inestabilidad política que ha caracterizado al país se puso nuevamente de manifiesto cuando un Presidente electo no concluyo su mandato constitucional en circunstancias de masivas protestas sociales[194].  La Comisión sostiene, como lo ha hecho anteriormente, que la sustitución de un Presidente elegido por el voto popular, antes de la terminación de su mandato, es siempre un hecho grave y que requiere una mirada critica desde la perspectiva de la defensa de la democracia y las libertades fundamentales[195].  Al mismo tiempo, la Comisión condena el uso desproporcionado de la fuerza durantes las protestas masivas llevadas a cabo por la población, particularmente las correspondientes al mes de abril, y lamenta profundamente la perdida de vidas humanas[196].

 

167.        A su vez señala que teniendo en cuenta la coyuntura nacional, el fortalecimiento de la democracia y la consolidación del Estado de Derecho a través de una reestructuración que respete la separación de poderes es un ámbito que merece carácter prioritario.  En esta perspectiva deben tomarse medidas para reforzar la independencia judicial, la probidad y profesionalismo judicial y asegurar la transparencia, imparcialidad, probidad y profesionalismo como medio de recobrar la confianza en la población.

 

 

B.           Situación del poder judicial - independencia judicial

 

168.        Un Poder Judicial que reúne características de independencia y autonomía  pone límites a los abusos de autoridad y es garante de la legalidad y la protección de los derechos de todas las personas[197]. La Comisión, en varias oportunidades, ha reconocido los elementos de independencia e imparcialidad judicial como esenciales para la protección de los derechos humanos y la vigencia del Estado de derecho[198].  Asimismo, la Carta Democrática Interamericana[199] “reconoce que la que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y entre otros identifica a la separación e independencia de los poderes públicos como fundamental para su realización.  Cabe destacar, además, que la independencia judicial es el canal ideal que permite asegurar una efectiva administración de justicia y a su vez garantizar la protección de los derechos de los individuos en la sociedad.

 

169.        En esta perspectiva, la crisis institucional en el Ecuador afectó al sector judicial debido a las irregularidades presentadas en la destitución de magistrados llevadas a cabo durante la reestructuración del sistema judicial en el Ecuador desde finales del año 2004 y principios del 2005.  A este respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado[200]:

 

73.       … que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces y, para tales efectos, los diferentes sistemas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución. Los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura[201], establecen que:

 

La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura[202].

 

74.       En cuanto a la posibilidad de destitución de los jueces, los mismos Principios disponen:

 

Toda acusación o queja formulada contra un juez por su actuación judicial y profesional se tramitará con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendrá derecho a ser oído imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestión será confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario[203].

 

En otras palabras, la autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de defensa.

 

Esta gravísima situación  ha comenzado a revertirse con el importante proceso de selección y nombramiento de los jueces de la Corte Suprema que tomó posesión en noviembre de 2005.  La CIDH espera que esta tendencia continué consolidándose en el futuro.

 

170.        La Comisión nota que a la par de estos factores institucionales, un aspecto que no puede dejar de ser analizado es el de la corrupción judicial.  Teniéndose en cuenta que una condición básica para garantizar un Poder Judicial efectivo es lograr el acceso amplio a una justicia rápida y efectiva, la Comisión ha recibido múltiples denuncias en las que se alegan prácticas de corrupción por parte de funcionarios judiciales.  Tales prácticas incluyen desde la realización de cobros a los litigantes para acelerar la tramitación de los casos, hasta sobornar para que los magistrados decidan de una u otra forma.  Este tipo de prácticas se constituyen en elementos de obstrucción y discriminación en la administración justicia, más aun sí las mismas no son investigadas por los organismo correspondientes.  La privación del acceso a la justicia implica generalmente la denegación de los derechos humanos, la exclusión política y la incertidumbre jurídica[204].  En efecto este fenómeno,  en sistemas de justicia, de mecanismos altamente burocráticos y  procesos lentos minan la eficiencia del sistema y coadyuvan a deteriorar la confianza de la población. 

 

171.        Por esta razón, la Comisión resalta la necesidad del balance entre independencia y rendición de cuentas.   La independencia judicial en cualquier nivel jerárquico debe responder a un marco de limitaciones éticas, estipulado por la ley, que se dirijan a mantener este equilibrio.  De otra manera se produce un desgaste en la credibilidad de estas instituciones, lo cual causa la erosión de los cimientos del Estado de Derecho y la estructura democrática.  En ese sentido, ha de entenderse que el principal problema a superarse no es únicamente el de la re-organización formal del poder judicial[205], sino el de recuperar la confianza de la población en las instituciones judiciales del Estado.

 

C.           Garantías judiciales en la República del Ecuador

 

172.        Habiendo analizado la situación del poder judicial es conveniente también revisar el estado de efectividad con que cuentan las garantías judiciales vigentes en el Ecuador.  Nótese que el Tribunal Constitucional[206] es el encargado de reconocer una serie de derechos relacionados con los derechos humanos y entre otras de decidir en última instancia las apelaciones en materia de amparo[207]

 

173.        Algo similar sucede con el habeas corpus, pues la Constitución Política del año 1998 también prevé que las resoluciones que denieguen este recurso sean conocidas por el Tribunal Constitucional.  En este punto, en relación al habeas corpus cabe hacer referencia a lo anteriormente señalado en el Informe de Seguimiento del año 1999, al considerar que la presentación del recurso de habéas corpus ante un Alcalde, a fin de que sea este quien decida sobre la libertad provisional de una persona, y que el mismo forma parte de la rama ejecutiva del gobierno local, y por tanto no son un juez “independiente e imparcial” no esta en concordancia con los términos exigidos por la Convención Americana[208].

 

174.        En cuanto al habeas data[209] La Comisión nota con beneplácito la promulgación en el año 2004 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica, la cual garantiza que toda aquella información que este en poder de funcionarios públicos pertenece a la ciudadanía.  La Comisión reconoce también que la integración  de dicha norma en el desenvolvimiento cotidiano implica un cambio en el paradigma social de la población y sus representes, por lo cual recomienda se vigile con especial cuidado su observancia.

 

175.        La Comisión observa con satisfacción el nombramiento de magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el entendido de que este es un paso dirigido a poner fin a la crisis institucional.  La ausencia por siete meses de la Corte Suprema ha supuesto que casos no sean decididos, así como un retraso en el nombramiento del Tribunal Constitucional, puesto que conforme a lo establecido en la Constitución la Corte Suprema debe enviar dos ternas para la selección de los jueces constitucionales[210].  

 

176.        En relación a la situación de las garantías judiciales la Comisión nota que el reestablecimiento parcial del sistema judicial y las instituciones diseñadas para la protección de los derechos fundamentales permitirá un acceso adecuado de la población al goce y observancia de sus derechos.  En esta perspectiva, la Corte Interamericana ha señalado que las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana suponen que las víctimas deben contar con amplias posibilidades de ser oídas y actuar en los procesos respectivos[211], lo cual solo es posible sí se cuenta con las autoridades respectivas a las cuales acudir cuando las personas consideren que sus derechos han sido conculcados. 

 

D.          Protección de derechos individuales

 

177.        Los puntos expuestos con anterioridad acogen especial relevancia al notar que en la práctica personas individuales han sido afectadas.  Se observa que el no funcionamiento de aquellas instituciones diseñadas para la protección de los derechos fundamentales, resulta en una interrupción del goce de los mismos.

 

178.        La Comisión ha recibido múltiples denuncias de violaciones a principios básicos de los derechos humanos en el Ecuador.  Particularmente estas alegaciones hacen referencia al derecho a la vida, derecho a la integridad personal y a la situación de las personas privadas de libertad, estas tres áreas acogen nuestra especial atención.

 

§            Derecho a la Vida

 

179.        La Comisión ha recibido información acerca de muertes que se atribuyen a miembros de fuerzas de seguridad, de individuos que se encontraban bajo custodia oficial, y también acerca de casos aquellos en los que se alega abuso en el uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en las situaciones de protesta social.  Así como también de muertes cometidas por bandas estilo paramilitar, y varias desapariciones. 

 

180.        La Comisión se encuentra en estos momentos tramitando diversas peticiones en las que se denuncian precisamente estos hechos y que serán analizadas y decididas de acuerdo a las normas convencionales, estatutarias y reglamentarias pertinentes. Otras organizaciones nacionales[212] e internacionales[213] han presentado información consistente con los alegados hechos de violencia policial.  Según la información recibida, en varios de estos casos no se habrían efectuado las investigaciones judiciales dirigidas a esclarecer las circunstancias en las que se dieron estas muertes, no se habría llevado a cabo el proceso judicial correspondiente, ó el mismo habría quedado estancado[214].  En este sentido, la Comisión recuerda que,

 

la adecuada administración de justicia es un elemento esencial para garantizar que las personas responsables de violaciones al derecho a la vida y otros derechos sean identificadas, declaradas responsables y castigadas[215].

 

181.        La Comisión nota con preocupación que el escenario descrito no difiere mucho, del plasmado en su Informe del año 1997, por lo cual recomienda al nuevo Gobierno que en cumplimiento de sus responsabilidades asumidas en los tratados internacionales de derechos humanos, se dedique a la elaboración e implementación de políticas publicas diseñadas para concienciar, e informar a los agentes públicos de formas y modelos de conducta que observen la aplicación de las normas de derechos humanos. 

 

182.        En relación a la figura de la desaparición forzada, cabe notar que a la fecha, el Ecuador no ha ratificado la Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada de Personas[216]; así como tampoco ha tipificado esta figura como delito en su Código Penal.  Este hecho es de especial preocupación, particularmente al tomar en cuenta que la Comisión ha recibido denuncias en torno a presuntas desapariciones forzadas cometidas por agentes de la fuerza pública y el hecho de no contar con la tipificación penal correspondiente dificulta aunque no imposibilita su procesamiento dentro de las instancias judiciales internas.

 

§            Derecho a la integridad personal

 

183.        Asimismo, la Comisión han recibido denuncias en las cuales se alega que se habrían ejercido malos tratos físicos, e incluso torturas por parte de los agentes de la fuerza pública [217].  En este punto cabe recordar que en el marco del Informe del año 1997 la Comisión reconoció que “cuando un individuo está bajo la custodia de agentes del Estado este es responsable por el tratamiento que se le dé.[218]  El propio Estado ha reconocido que en Ecuador aún se producen hechos de torturas[219]. Por tanto, le corresponde al Estado a través de sus representantes asegurarse de que este tipo de situaciones sean canalizadas a través de los procesos investigativos y procesamiento correspondientes a fin de esclarecer quienes son los responsables y de esta manera evitar la impunidad de estos hechos.

 

184.        En el caso del Ecuador, debido a la situación de alta tensión social, se ha podido observar un uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes públicos cuando se ha tratado de reprimir manifestaciones o protestas públicas.  Es así como, el uso de gases lacrimógenos, balas de goma, se han convertido en un recurso común de represión, aun sin evaluar previamente la presencia de mujeres, niños y niñas, y personas de la tercera edad[220]. Organismos de Naciones Unidas han arribado a la misma conclusión[221].

 

185.        Por otra parte, la Comisión recibió información que revela la existencia de una practica, en cárceles y penitenciarias, denominada la Ley de fuga.  La cual básicamente consiste en el castigo extremo ya sea físico y psicológico, y la incomunicación como método a aplicarse a aquellas personas que intentaron huir o fueron recapturadas. 

 

186.        La Comisión condena el uso excesivo de la fuerza como forma de reprimir la protesta social, así también condena la práctica de cualquier acción de tortura, pues contraviene los principios de la Convención Americana.  Asimismo, la Comisión insta nuevamente al Estado ecuatoriano, a hacer uso de la jurisdicción ordinaria sobre los fueros militares o policiales cuando se trate de violaciones a los derechos humanos.

 

§           Derecho a la libertad personal

 

187.        La Comisión ha recibido información sobre la creación, mediante ley de la figura de la detención firme.    Sin ánimo de interferir en el ordenamiento interno del país, la Comisión observa con alta preocupación que los presupuestos de Ley 2003 -101[222], permitan un encierro de los individuos que exceda el plazo razonable entre el auto de acusación hasta el juicio.  Cabe resaltar que en la Constitución del año 1998 el Ecuador reconoció en su Artículo 24 inciso 8[223] que, en general, la prisión preventiva no debería exceder los seis meses.

 

188.        La Comisión nota con satisfacción, que durante los últimos años el Estado del Ecuador respondió positivamente al hacer efectiva la recomendación brindada por la CIDH de incrementar el presupuesto anual destinado a las instituciones de rehabilitación social del Ecuador.  Sin embargo, observa que a pesar de este aumento se han continuado recibiendo quejas con respecto a las condiciones físicas de las cárceles, alimentarías, de sanidad, y de atención medica.  La situación de hacinamiento, es grave puesto que en la actualidad estos establecimientos albergan a una población penitenciaria que excede la capacidad física de las cárceles.

 

189.        El año 2005, conforme a los datos del Centro Internacional de Estudios Penitenciarios[224], el total de la población penitenciaria en el Ecuador fue de 12,251[225] personas detenidas, de las cuales un 63% se encuentran bajo la modalidad de detención preventiva.  La Comisión observa con preocupación estas cifras, especialmente al tener en cuenta que la capacidad física, oficial, de los 36 establecimientos penitenciarios del país fue originalmente diseñada para  7,463 personas (diciembre de 2004), y los números actuales estarían mostrando un nivel de ocupación de 146.3%, es decir se esta sobrepasando su capacidad en casi un 50%[226]

 

190.        Esta situación de hacinamiento ha conllevado que los internos expresen su descontento, con las condiciones actuales, mediante medidas de presión como huelgas de hambre, o inclusive han actuado contra su propia integridad física, crucificándose ó cosiéndose la boca, a fin de que las autoridades atiendan sus demandas.  La Corte Interamericana, ha  establecido que quien sea detenido tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal.  La Comisión comparte este criterio, y en consecuencia, recomienda al Estado se dispongan de las medidas adecuadas para atender esta problemática.

 

191.        Asimismo, merece especial consideración el escenario de violencia intracarcelaria existente.   La Comisión ha recibido información acerca de agresiones físicas graves cometidas en contra de las personas privadas de su libertad.  Evidentemente el retraso de la justicia, el hacinamiento y la falta de servicios adecuados producen un descontento capaz de provocar situaciones de peligro tanto para la población penitenciaria como para sus custodios.  Este peligro es serio, y por consiguiente requiere la atención prioritaria del Gobierno.

 

192.        Otro aspecto preocupante es que el sistema de administración de justicia ecuatoriano permite la competencia de fueros especiales, tales como el policial, y militar, en casos en los que se denuncian violaciones a los derechos humanos.  La principal observación de la Comisión gira en torno a información recibida por la Comisión, en el sentido de que en estas jurisdicciones: a) no se efectúan las investigaciones necesarias para esclarecer las circunstancias en que ocurrieron estas muertes; b) los procesos judiciales no se inician ó quedan suspendidos por espacios largos de tiempo; c) los imputados se han dado a la fuga en extrañas condiciones; d) se dictan sobreseimientos de los responsables sin contar el respaldo jurídico suficiente.  A estos puntos se suma el hecho de que la legislación actual no comprende la participación de la parte civil en estos procesos.    Cabe resaltar a este respecto que la Comisión Interamericana es de la opinión que las jurisdicciones especiales, como la militar o la policial, no son medios adecuados para determinar reparaciones cuando hay violaciones a los derechos humanos en el ámbito interno.  Tanto la Corte como la Comisión Interamericana han señalado en distintas oportunidades, que los fueros especiales no constituyen un foro apropiado para investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de la fuerza pública[227].

 

E.          Conclusiones generales

 

193.        La Comisión ha analizado la actual situación de los derechos humanos en Ecuador, con énfasis en la crisis institucional que afecta la vigencia del Estado de Derecho y en consecuencia la protección estructural de los derechos humanos.  Los elementos expuestos dan cuenta de las dificultades que el Ecuador ha atravesado y atraviesa en la actualidad.  La estabilidad política, dentro de un país que observe fielmente la separación y el equilibrio de poderes, es sobre todo un componente fundamental para permitir el desarrollo de políticas públicas efectivas que protejan los derechos humanos.  

 

194.        La Comisión reconoce como un importante avance el consenso logrado el 29 de noviembre de 2005 al designar finalmente después de 7 meses a los magistrados de la Corte Suprema.  La Comisión observa con satisfacción el desarrollo de este proceso que contó con el respaldo de veedores de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos.  Al mismo tiempo, la Comisión destaca que para velar el libre ejercicio y la transparencia de este órgano se deberá respetar el apego a la ley sin permitirse la ingerencia de intereses externos a la justicia.  Asimismo, la Comisión expresa su interés en que la posesión de la nueva Corte Suprema permita que el Tribunal Constitucional reanude sus funciones a la brevedad posible.

 

195.        Actualmente el país aun no cuenta con un Tribunal Constitucional y por este motivo el acceso de la población a tutelas judiciales efectivas se mantiene restringido.   La Comisión prestará especial atención a este aspecto cuando éste órgano sea instalado nuevamente.

 

196.        Asimismo, a poco tiempo de que la Corte Suprema de Justicia ha sido  instalada, la Comisión destaca la importancia de respetar la independencia del poder judicial.  En lo que se refiere a las garantías judiciales y de administración de justicia, la Comisión recomienda la adopción de una estrategia para confrontar el retraso provocado por las ausencias de una Corte Suprema y un Tribunal Constitucional.   Asimismo,  la Comisión se reitera en las recomendaciones emitidas en el los Informes de los años 1997, 1998 y 1999, en cuanto a las que no hayan podido ser aun cumplidas, especialmente aquellas referentes a la protección de los derechos individuales.

 

197.        La Comisión reconoce las dificultades que el Estado ecuatoriano ha tenido al confrontar esta crisis institucional e insta al Gobierno a tomar en cuenta las consideraciones plasmadas en este informe, al momento de desarrollar su política de Gobierno.

 

198.        Finalmente, la Comisión valora los esfuerzos de la sociedad ecuatoriana al procurar el restablecimiento del estado de derecho y la reorganización de la rama judicial.  Asimismo, conforme a sus competencias y funciones esta Comisión seguirá de cerca los avances dirigidos a poner fin a la crisis institucional, y la situación general de los Derechos Humanos.

 

Continúa...
 


[138] El año 2002, Lucio Gutiérrez se presentó se presentó a las elecciones con "Sociedad Patriótica 21 de Enero", partido político creado por el y “apoyado por los indígenas mediante un acuerdo con el movimiento Pachakutik, considerado el brazo político de la poderosa Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE)”. “Lucio Gutiérrez, un militar que perdió el poder olvidado por sus ex compañeros de armas” 21 de abril de 2005. Publicación electrónica: www.mundo.es

[139] Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005.  Serie C No. 127, párr. 225.

[140] Corporación Latinobarómetro, Informe Latinobarómetro 2005, 1995-2005, Diez Años de Opinión Pública, Santiago, Chile, 2005, pág. 6.

[141] Idem, pág. 7.

[142] Idem, pág. 14.

[143] Idem, pág. 17-18.

[144] Idem, pág. 21.

[145] Idem, pág. 25.

[146] Idem, pág. 44.

[147] Idem, pág. 53.

[148] Idem, pág. 28.

[149] Idem, pág. 26.

[150] Transparency International, “Índíce de la Percepción de la Corrupción, 2005”.. Publicación en línea - disponible en español: http://www.transparency.org/cpi/ 2005/2005.10.18.cpi.es.html#cpi (sitio web visitado el 09 de noviembre de 2005).

[151] Convención Interamericana contra la Corrupción, Preámbulo. Dicha Convención fue adoptada en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996, y entró en vigor el 3 de junio de 1996. Ecuador ratificó el 26 de mayo de 1997 y depositó el respectivo instrumento el 02 de junio de 1997.

[152] Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Paraguay (2001), Capítulo II, G. párrafos 45-52, citas omitidas.

[153] Véase Informe sobre desarrollo Humano 2005.  Para revisar la situación socio-económica del país, véase también el Informe de Seguimiento de 1998, párr 55-63.

[154] Véase Informe sobre desarrollo Humano 2005.  Para revisar la situación socio-económica del país, véase también el Informe de Seguimiento de 1998, párr 55-63.

[155] Véase Informe sobre desarrollo Humano 2005.  Para revisar la situación socio-económica del país, véase también el Informe de Seguimiento de 1998, párr 55-63.

[156] “La Ruta del Descontento”, Comisión Andina de Juristas, Informe Anual sobre la Región Andina / Enero 2005
p. 25.

[157] “La Ruta del Descontento”, Comisión Andina de Juristas, Informe Anual sobre la Región Andina/Enero 2005 p. 7

[158] Resolución 25-160, 25 de noviembre de 2004, R.O. N. 485 de 20 de diciembre de 2004. Desígnanse vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional a: Doctores Milton Burbano Bohórquez y Amparo Lalama. (R-25-161);  Doctores Estuardo Gualle Bonilla y Alejandro Suárez (R-25-162); Doctores Hernán Rivadeneira Játiva y Hernán Coello García (R-25-163); R-Doctores René de la Torre Alcívar y Ángel Polibio Chávez Álvarez (R-25-164); Doctores Carlos Julio Arosemena Peet y María Delia Aguirre Medina (R-25-165); Doctores Carlos Soria Seas y Fernando Alarcón Sáenz (R-25-166 ); Doctores Víctor Hugo Sicouret Olvera y José Nelson Vera Loor (R-25-167); Doctores Lenín Rosero Cisneros y Luis Mariano Vallejo López (R-25-168); Doctores Ricardo Izurieta Mora Bowen y Genaro Eguiguren (R-25-169).

Desígnanse vocales principales y suplentes del Tribunal Supremo Electoral a: Señores Wiison Hornero Sánchez Castello y Pedro Huerta Arce (R-25-170); Señores Carlos Pardo Montiel y Alfredo Arévalo (R-25-171); Señores Pedro Pablo Gómez Valdiviezo y Miguel Monsalve Aguilera. (R-25-172); Señores Giovanny Atarihuana y Antonio Guerrero (R-25-173); Señores Fabián Villarroel y Gustavo Avellán Naranjo (R-25-174); Señores Ramón Alarcón Clavijo y Fernando Patricio Chaves de Mora (R-25-175);  Señores Jorge Valdospinos Rubio y Meliton Rodríguez Salazar. (R-25-176).

[159] Oficio N.-321 – CEDHU/05. Comunicación recibida en fecha 18 de abril de 2005

[160] Resolución 25-181, 9 de diciembre de 2004, R.O. N. 485 de 20 de diciembre de 2004.

[161] La lista de magistrados reemplazantes se detalla a continuación: PRIMERA SALA DE LO PENAL: Dr. Guillermo Castro Dáger, Dr. Francisco Icaza Garcés, Dr. Jorge Fantoni Camba. SEGUNDA SALA DE LO PENAL: Dr. Luis Alvarado Macías, Dr. Rossy Nevárez Rojas, Dra. Angelita Albán Llanos. PRIMERA SALA DE LO CIVIL: Dr. Carlos Pozo Montesdeoca, Dr. Luis Fernando Ortiz Bonilla, Dr. José García Falconí.  SEGUNDA SALA DE LO CIVIL: Dr. Bolívar Vergara Acosta, Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Dr. Ramiro Román Márquez.  TERCERA SALA DE LO CIVIL: Dr. Ramón Rodríguez Noboa, Dr. Armando Bermeo Castillo, Dr. Efrén Gavilanes Real.  PRIMERA SALA DE LO LABORAL: Dr. Darwin Muñoz Serrano, Dr. Adolfo Cuvi Gaybor, Dr. Gonzalo Silva Hernández.  SEGUNDA SALA DE LO LABORAL: Dr. Oswaldo Toledo Romo, Dr. Gonzalo Proaño Cordones, Dr. Norberto Fuertes Vallejo.  TERCERA SALA DE LO LABORAL: Dr. Luis Cueva Camón, Dra. David Saa Cumandá Altamirano Escobar, Dr. Julio Jaramillo Arízaga, SALA DE LO ADMINISTRATIVO: Dr. Carlos Gerardo Vásquez, Dr. Ernesto Velásquez Baquerizo, Dr. Gonzalo Muñoz Sánchez.  SALA DE LO FISCAL: Dr. Ángel Garzón Zapata, Dr. Efrén De la Torre Terranova, Dr. Tito Libio Mendoza Guillem, Dr. Gonzalo Guerrero Cazares. Resolución 25-181, 9 de diciembre de 2004, R.O. N. 485 de 20 de diciembre de 2004.

[162] Publicado en: El Telégrafo (Guayaquil)  12/9/04; eL Nuevo Herald ( Miami) 12/10/04 ;  AP; BBC News 12/10/04.

[163] A cuatro de los 31 magistrados les fue re-asignado su puesto.

[164] Artículo 202.- Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia no estarán sujetos a período fijo en relación con la duración de sus cargos. Cesarán en sus funciones por las causales determinadas en la Constitución y la ley.

Producida una vacante, el pleno de la Corte Suprema de Justicia designará al nuevo magistrado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, observando los criterios de profesionalidad y de carrera judicial, de conformidad con la ley.

En la designación se escogerá, alternadamente, a profesionales que hayan ejercido la judicatura, la docencia universitaria o permanecido en el libre ejercicio profesional, en este orden.

[165] Véase artículos 195 a 205 de la Constitución Política del Estado.

[166] Copia del Acta Resumen de la Sesión Extraordinaria de 14 de enero de 2005. Archivos de la Secretaria General de la Corte Suprema, Quito a 2 de marzo de 2005.

[167] A/60/321. Los Derechos Civiles y Políticos, en Particular las Cuestiones Relacionadas con la Independencia del Poder Judicial, la Administración de Justicia, la Impunidad. Naciones Unidas. 30 de Agosto de 2005.

[168] Comunicación recibida el 6 de abril de 2005.

[169] “Dos muertos y 360 afectados en 9 días” 21 de abril de 2005.  Publicación en línea: www.elcomercio.com

[170] Resolución No. R-26-021 de 17 de abril del 2005

[171] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Comunicado de Prensa. CIDH-15/05. 19 de abril de 2005.

[172] Organización de Estados Americanos. Comunicado de Prensa. C-075/05 20 de abril de 2005. disponible en español.

[173] Comunicación recibida el 22 de abril de 2005

[174] Al Amparo del Artículo 167 de la Constitución cesó A Gutiérrez: Congreso posesionó a Alfredo Palacio como nuevo Presidente de La República”. Publicación en línea:  http://www.congreso.gov.ec/pages/noticias/contenido.asp?codigo_bol=816&sitio =noticias (sitio web visitado el 9 de noviembre de 2004).

[175] Comunicación recibida el 22 de abril de 2005.

[176] OEA/Ser.G., CP/Res. 880 (1478/05), 22 de abril 2005.

[177] “Primer Informe Al Consejo Permanente Sobre La Situación En El Ecuador”, Misión de la OEA a Ecuador del 26 al 30 de abril de 2005” OEA/Ser.G, CP/doc.4028/05, 9 de mayo 2005.

[178] “Insulza: OEA apoyará fundamentos democráticos en el Ecuador”, The Miami Herald.com, 28 de julio de 2005. disponible en español.

[179] “Insulza se mostró optimista con proceso que vive Ecuador” de 27 de julio de 2005. Publicación en línea: www.cooperativa.cl 

[180] Congreso nacional dejó sin efecto la integración de los tribunales constitucional y supremo electoral. Publicación en línea: http://www.congreso.gov.ec/pages/noticias/contenido.asp?codigo_bol=849&sitio=noticias.

[181]Congreso Posesionó A Nuevos Integrantes Del Tribunal Supremo Electoral http://www.congreso.gov.ec/pages/noticias/contenido.asp?codigo_bol=768&sitio=noticiashttp://www.congreso.gov.ec/pages/noticias/contenido.asp?codigo_bol=768&sitio=noticias.

[182] Congreso Define Procedimiento Para la Selección de Magistrados de Corte Suprema http://www.congreso.gov.ec/pages/noticias/contenido.asp?codigo_bol=826&sitio=noticias.

[183] “Informe sobre consultas realizadas en torno a la reestructuración de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador.  Sistema de las Naciones Unidas en el Ecuador.” Oficina del Coordinador Residente. 26 de mayo de 2005.

[184] http://www.justiciaecuador.gov.ec/.

[185] Organización de los Estados Americanos. Comunicado de Prensa. Referencia C-172/05.

[186] Comunicado de Prensa Conjunto. Quito, Ecuador. 29 de noviembre de 2005.

[187] Comunicación enviada por el servicio legal INREDH con el objeto de solicitar medidas cautelares.  Recibida en esta Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 27 de mayo de 2005.

[188] República del Ecuador. Ministerio de Relaciones Exteriores. Notificación Declaratoria de Estado de Emergencia en las Provincias de Sucumbíos y Orellana. No. 35582-GM-Sm-DGDHSA. Quito, 18 de agosto de 2005.

[189]“Congreso pide intervención de OEA en crisis de Ecuador”. Publicación en línea: www.azcentral.com/lavoz/spanish/politics/ articules/politics_75827.html

[190] Al respecto, Carlos Maria Ocampos representante de la OEA en Quito señaló que la OEA “no actúa de oficio, actúa a petición de las partes, de todas las partes,” por lo que el Ejecutivo debe estar de acuerdo con que el organismo brinde asistencia. El 28 de octubre de 2005, el presidente Alfredo Palacio explicó la situación política a los embajadores de la OEA [fuente].  De la misma manera, en fecha 30 de octubre de 2005, el Gobierno de Ecuador expresó su oposición a una ‘intervención’ de la OEA.

[191] CIDH. Comunicado de Prensa 35/05. 28 de octubre de 2005.

[192] Veáse, Capítulo III de este Informe Anual donde se reseñan las medidas cautelares adoptadas por la CIDH durante el año 2005 con relación a Ecuador.

[193] CIDH. Comunicado de Prensa 8/05. 19 de abril de 2005.

[194] CIDH. Comunicado de Prensa 35/05. 28 de octubre de 2005.

[195] Informe Anual 1999, Capitulo IV, párr. 35

[196] Véase supra párrafos 32, 34 y 45.

[197] Justicia e Inclusión Social: Los desafíos de la democracia en Guatemala, pág. 7.

[198] CIDH. Comunicado de Prensa 8/05. 19 de abril de 2005.

[199] Aprobada en la primera sesión plenaria celebrada el 11 de septiembre del 2001.

[200] Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71. parr. 73-74

[201] Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.

[202] Principio 1, Idem.

[203] Principio 17, Idem.

[204] Comisión de Derechos Humanos 18 de marzo de 2005, 61o periodo de sesiones, Tema 11 del programa. “Los Derechos Civiles y Políticos: La interdependencia entre la democracia y los derechos Humanos – Informe del seminario de expertos sobre “La democracia y el estado e derecho” (Ginebra, 28 de febrero a 2 de marzo de 2005). E/CN.4/2005/58 (original en inglés).

[205] En este sentido es importante enfatizar que una reorganización del Poder Judicial debe tener en cuenta los valores de la independencia, libre expresión y asociación, inmovilidad, secreto profesional e inmunidad recogidos por la Naciones Unidad en sus Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura.

[206] Artículo 276.- Competerá al Tribunal Constitucional:

… Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo…

[207] Véase Artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

[208] Informe de Seguimiento sobre el Cumplimiento por parte de la República de Ecuador de las Recomendaciones Formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador de 1997. CIDH, INFORME ANUAL 1998, Vol. II , Capitulo V. párrafos. 27 y 28.

[209] Véase artículo 93 de la Constitución Política del Estado.

[210] Artículo 275 Constitución Política del Estado

[211] Cfr. este principio en Caso Durand y Ugarte, Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68, párr. 129. Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71. parr. 81

[212] La Comisión Ecuménica de Derechos Humanos dio cuenta de que “según su banco de datos desde el 2000 hasta marzo del 2005 ha recibido denuncias de 158 personas han muerto a manos de elementos de la Policía Nacional o militares”.  En un menor número se han presentado también denuncias relacionadas con desapariciones forzadas.   Esta organización, agregó que también se habrían recibido denuncias de muertes en los cuales elementos de la policía  a fin de evitar responsabilidades sostuvieron que las muertes se dieron en enfrentamientos armados, o que las personas fueron asesinadas mientras presuntamente intentaban darse a la fuga, pese a que la trayectoria y la ubicación de las bala en los cuerpos evidencian lo contrario.

Comunicación recibida por parte de los peticionarios durante la Audiencia sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador. CIDH – 123 período de sesiones.

[213] Véase, Amnistía Internacional, Ecuador: Promesas Incumplidas Continúa la Impunidad en el Fuero Policial. En este informe se dan cuenta de diversos hechos concretos de alegadas violaciones a los derechos humanos cometidos por la policía ecuatoriana.

[214]Véase, Amnistía Internacional, ECUADOR SIN UNA JUSTICIA INDEPENDIENTE E IMPARCIAL NO EXISTE EL "ESTADO SOCIAL DE DERECHO", AMR 28/010/2003/s, 30 de octubre de 2003.

[215] Informe Sobre la Situación de los Derechos Humanos En Ecuador, OEA, Ser.L/V/II.96, Doc. 10 rev.1, 24 abril 1997.

[216] Adoptada en Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. Entrada en vigor el 28 de marzo de 1996.  Ecuador: firma no seguida de ratificación.

[217] A este respecto a Comisión Ecuménica de Derechos Humanos ha señalado que desde el año 2000 hasta mayo del 2005 han recibido denuncias creíbles de que 218 personas han sido torturadas durante el proceso de investigación efectuado en las oficinas de la Policía Judicial o de la Unidad Antinarcóticos de la policía.  En el mismo periodo ha recibido denuncias de 2.876 personas que han sido agredidas físicamente por agentes de la fuerza pública al momento de la detención o por guías penitenciarios como mecanismo de castigo por faltas disciplinarias. Comunicación recibida por parte de los peticionarios durante la Audiencia sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Ecuador.

[218] OEA/Ser.L/V/II/96. Doc. 10 rev. 1. 24 de abril de 1997.

[219] Comité contra la Tortura, EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTICULO 19 DE LA CONVENCIÓN Terceros informes periódicos que los Estados deben presentar en 1997, Adición, ECUADOR CAT/C/39/Add.6, 28 de junio de 2004. Textualmente el Estado indicó:

El Ecuador reconoce que en el lapso que abarca este informe se produjeron violaciones a los derechos humanos.  Estos hechos responden no a una práctica sistemática y mucho menos  cuentan con la anuencia del Estado ecuatoriano, sino a excesos aislados de agentes  gubernamentales, por lo que el Ecuador realizó sus mejores esfuerzos para reparar de manera  adecuada, en el marco de la legislación nacional y de conformidad con sus obligaciones  contraídas en virtud de varios Pactos internacionales de derechos humanos, a la víctimas de torturas o a sus familiares

[220] Véase, supra párrafos 32, 34 y 45.

[221] El Comité contra la Discriminación Racial señaló:  Se expresó seria inquietud ante los casos comunicados de uso excesivo de la fuerza por la policía y el ejército contra los indígenas, especialmente en el contexto de manifestaciones políticas y disturbios civiles. Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial : Ecuador. 02/06/2003. CERD/62/CO/2, párr. 12.

[222] Ley de Reformatoria al Código de Procedimiento Penal a las Leyes orgánicas del Consejo Nacional de la Judicatura y del Ministerio Publico R.O. No. 743. La cual en su a Artículo 10 reforma el Artículo 160 del Código de Procedimiento Penal de la siguiente manera: revisar

[223] Véase, artículo 24 inc 8) de la Constitución Política del Estado.

[224] International Centre for Prison Studies, “Prison Brief for Ecuador”, Publicación en línea: http://www.kcl.ac.uk/depsta/rel/icps/worldbrief/south_america_records.php?code=217. 

[225] incluidas aquellas en detención preventiva.

[226] Al respecto, la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) mediante comunicación de 16 de febrero de 2006, señaló que para Enero del año 2006:

“en conformidad con la información emitida por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social a enero del 2006 habrían en las cárceles 12.394 personas privadas de la libertad, de las cuales 7.777 están procesadas (6982 hombres y 795 mujeres) y 4.617 están condenadas (4110 hombres y 507 mujeres). Es decir que del total de personas privadas de la libertad en las cárceles a enero del 2006 tan solo el 37.25 % tienen una condena, en tanto que el 62.74% están detenidas con prisión preventiva a la espera de una decisión judicial”.

[227] Véase,  por ejemplo, CIDH, Informe Nº 64/01 Caso 11.712, Leonel de Jesús Isaza Echeverry y Otro, (Colombia) 6 de abril de 2001, párrafo 22.  Véase también, Cte I.D.H., Caso Durand y Ugarte, Sentencia del 16 de agosto de 2000, párrafo 117; Cte I.D.H., Caso Cesti Hurtado, Sentencia del 29 de septiembre de 1999, párrafo 151.  Ver también CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile, 27 de septiembre de 1985, pp. 199. 200. OEA/Ser.L/V/II.66 doc. 17; CIDH, Informe Anual 1996, 14 marzo 1997, pág. 688.  CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en ECUADOR, 24 de abril de 1997, pág. 36.  CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Brasil, 29 de septiembre de 1997, pág. 50.