CAPÍTULO IV

 

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN

 

 

INTRODUCCIÓN

 

1.    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica de incluir en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto de especial atención de la Comisión; y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe.

 

2.    En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron cinco criterios preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo IV del mismo.

 

1.       El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes.

 

2.       El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.

 

3.       El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.

 

4.       El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.

 

5.       El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

 

3.    En base a los criterios reseñados precedente, la Comisión ha decidido incluir a cinco Estados miembros: Colombia, Cuba, Ecuador, Haití y Venezuela

 

 

COLOMBIA

 

4.    Durante el año 2005 el goce de los derechos humanos fundamentales en la República de Colombia continuó viéndose afectado por las consecuencias del conflicto armado interno.  La situación se inscribe, como en años anteriores, en el marco de los criterios previstos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).  Estos criterios resultan relevantes en su conjunto y en particular en lo que respecta a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales en Estados miembros que por diversas razones enfrentan situaciones que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  En consecuencia, la Comisión ha adoptado las siguientes consideraciones sobre el particular, conforme al procedimiento establecido en el artículo 57(1)(h) de su Reglamento[1], a fin de que sean incluidas en su Informe Anual.

 

5.    El análisis de la CIDH se refiere en forma sucinta al desarrollo del proceso de desmovilización de grupos armados al margen de la ley y su compatibilidad con las obligaciones internacionales del Estado, así como las consecuencias de la violencia generada por el conflicto armado sobre la población civil durante el año 2005, con énfasis en la situación de los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, los líderes sociales y sindicales, los defensores de derechos humanos y operadores de justicia y los periodistas.  Asimismo, se hace referencia a la cuestión de la administración de justicia y la impunidad.

 

6.    Antes de formular consideraciones específicas y documentadas sobre estos temas, la Comisión desea establecer con claridad que reconoce los esfuerzos desplegados por el Estado a fin de combatir a los actores armados y terminar con la violencia en la República de Colombia.

 

7.    Entre los avances en materia de derechos humanos, debemos destacar los esfuerzos del gobierno por continuar con su “Programa de protección de defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas y líderes sociales” y su “Programa de protección de comunidades en riesgo” [2] administrados por el Ministerio del Interior.  Este programa cobija a numerosos beneficiarios de medidas cautelares y provisionales otorgadas por la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respectivamente, y contribuye a la protección de la vida y la integridad personal de miles de personas amenazadas por los actores del conflicto armado en Colombia.  Si bien persiste la necesidad de avanzar en el perfeccionamiento de este espacio y en algunos casos se han producido dificultades o retrasos en la implementación de los mecanismos de protección, se trata de una iniciativa programática e institucional que merece el sostenido reconocimiento de la CIDH.

 

8.    Asimismo corresponde resaltar los autos de cumplimiento emitidos por la Corte Constitucional[3], instando a las instituciones del Estado a responder frente a las consecuencias del desplazamiento interno en términos del presupuesto disponible, el respeto por sus derechos, y el compromiso en la atención de la población desplazada.

 

9.    Asimismo, la CIDH nota con beneplácito que durante el 2005 Colombia tomó un paso importante hacia la universalización del sistema interamericano de protección de los derechos humanos mediante la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 12 de abril de 2005.  Ello constituye un avance fundamental hacia la protección de los habitantes de Colombia, y el hemisferio.

 

I.        EL CONFLICTO ARMADO Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE LA POBLACIÓN CIVIL

 

10.      A fin de abordar la cuestión del conflicto armado y su impacto en el goce de los derechos humanos durante el año 2005, se hará referencia en primer lugar a la desmovilización de los grupos armados al margen de la ley y la adopción de la llamada Ley de Justicia y Paz.  En segundo término, se abordarán las consecuencias de la violencia generada por el conflicto sobre la población civil y en particular sobre los pueblos indígenas y comunidades afro descendientes; los líderes sociales y sindicales, los defensores de derechos humanos y operadores de justicia y los periodistas.  Las consideraciones formuladas por la CIDH se basan en su observación in loco conducida en junio de 2005, en informaciones recibidas en audiencias y en el curso de trámites de casos y medidas cautelares, así como en informes de organizaciones intergubernamentales, no gubernamentales y de fuentes oficiales.

 

A.      El proceso de desmovilización de grupos armados al margen de la ley y la Ley de Justicia y Paz

 

11.     Tras la elección y asunción del mando del Presidente Álvaro Uribe Vélez en agosto de 2002 algunos líderes de la organización paramilitar conocida como Autodefensas Unidas de Colombia (AUC)[4] hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas y el 1° de diciembre de 2002, declararon un cese unilateral de hostilidades.  En los meses que siguieron, representantes del Gobierno iniciaron contactos con miembros de las AUC[5] y el 15 de julio de 2003 se llegó a un acuerdo preliminar mediante el cual se fijaron metas de desmovilización para el 31 de diciembre de 2005.  El proceso de diálogo entre el llamado “estado mayor negociador” de las AUC y el gobierno avanzó considerablemente durante el año 2005 en términos de la desmovilización de varios bloques que operan en distintas regiones del país.

 

12.     Según ya ha indicado la Comisión, los miembros de los bloques paramilitares involucrados en el proceso de desmovilización han sido repetidamente señalados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, incluyendo masacres de civiles indefensos; asesinatos selectivos de líderes sociales, sindicalistas, defensores de derechos humanos, operadores de justicia, y periodistas, entre otros; actos de tortura, hostigamiento e intimidación; y acciones orientadas a forzar el desplazamiento de comunidades enteras.  La Comisión ha establecido la responsabilidad del Estado en casos individuales, toda vez que estas graves violaciones a la Convención Americana fueran perpetradas con la aquiescencia de agentes estatales[6] y ha referido algunos de estos casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana[7].  En vista de este panorama, los órganos del sistema interamericano[8], la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas[9], y las organizaciones de derechos humanos en Colombia y en el extranjero, se han pronunciado en el sentido que el proceso de desmovilización debe estar acompañado de garantías de respeto de las obligaciones internacionales del Estado.

 

13.     Durante el año 2005, el proceso de desmovilización avanzó en término del número de miembros de las AUC que han participado de los actos de entrega de las armas celebrados en diversas zonas de concentración en varias zonas del país: más de diez mil hombres y mujeres pertenecientes a varios bloques de las AUC han participado de estos procesos[10].  A pesar de este gesto, las AUC han incumplido con su compromiso de cese del fuego tanto en zonas donde se ha hecho efectiva la entrega de armas como en zonas del país con presencia de bloques de las AUC que aun no se han desmovilizado[11].  Asimismo durante el 2005 el Estado ha propiciado las condiciones necesarias para iniciar un diálogo con el ELN, y otros actores del conflicto[12].  Dichos esfuerzos constituyen un objetivo de fundamental importancia para la paz, la estabilidad y la gobernabilidad en Colombia, compartido por el Estado y la sociedad civil.

 

14.     En lo que respecta a la obligación del Estado colombiano de asegurar la verdad, la justicia y reparación para las víctimas del conflicto armado, el 22 de julio de 2005 el Presidente Uribe autorizó la entrada en vigencia de la Ley 975 de 2005 conocida como la “Ley de Justicia y Paz”.  Esta legislación establece beneficios procesales para los miembros de los grupos armados al margen de la ley involucrados en la comisión de crímenes contra la población civil en el contexto del conflicto armado, cuya responsabilidad ya ha sido establecida por los tribunales, que están siendo investigados o juzgados por la presunta comisión de tales crímenes o que están dispuestos a confesar su participación en este tipo de conductas.

 

15.     La CIDH hizo pública sus observaciones generales sobre el contenido de la Ley de Justicia y Paz en un comunicado de prensa emitido el 15 de julio de 2005[13].  Observó que entre los objetivos de la norma no se cuenta el establecimiento de la verdad histórica sobre lo sucedido durante las últimas décadas del conflicto ni sobre el fomento del paramilitarismo y el grado de involucramiento de los diversos actores en la comisión de crímenes contra la población civil, ya sea por acción, omisión, colaboración o aquiescencia.

 

16.     La CIDH también ha señalado que la norma aprobada se concentra en los mecanismos para establecer lo sucedido en casos particulares, en el marco de la determinación de la responsabilidad penal individual de los desmovilizados que se acojan a los beneficios de la ley.  Sin embargo, sus disposiciones no establecen incentivos para que los desmovilizados confiesen en forma exhaustiva la verdad sobre su responsabilidad, a cambio de los importantes beneficios judiciales que recibirán[14].  Consecuentemente, el mecanismo establecido no constituye garantía de que los crímenes perpetrados sean debidamente esclarecidos y, por lo tanto, en muchos de ellos no se conocerán los hechos y los autores gozarán de impunidad.  La norma, en sus disposiciones, favorecería el ocultamiento de otras conductas que una vez descubiertas podrían ser objeto del mismo beneficio de penas alternativas en el futuro.  Es de notar que estos beneficios no sólo acogerían conductas directamente relacionadas con el conflicto armado sino que las medidas de la ley podrían ser aplicadas a la comisión de delitos comunes tales como el narcotráfico.

 

17.     Asimismo, la CIDH observa que los mecanismos institucionales creados por la Ley de Justicia y Paz no poseen suficiente fortaleza para afrontar con efectividad la tarea de esclarecer judicialmente las miles de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, secuestros, torturas y graves daños a la integridad personal, desplazamientos forzados y usurpación de tierras, entre otros crímenes, cometidos por varios miles de desmovilizados durante los largos años en que las estructuras paramilitares han mantenido su vigencia en Colombia.  Sumado a lo anterior, la CIDH nota con preocupación que a más de seis meses de la entrada en vigencia de la ley la Fiscalía General de la Nación no ha nombrado la totalidad de los fiscales delegados que harán parte de la Unidad de Justicia y Paz, división de la Fiscalía General encargada de aplicar esta norma.  Sin embargo, el Gobierno ha señalado que los fiscales delegados estarán apoyados por un equipo de trabajo constituido por investigadores, asistentes de fiscal, auxiliares de fiscal y auxiliares de investigadores en criminalística en el esfuerzo de fortalecer las estructuras judiciales[15].  Frente a este panorama de obstáculos en la implementación de la Ley de Justicia y Paz y su Decreto Reglamentario 4760 de diciembre del 2005, preocupan las dificultades de las víctimas del conflicto en acceder al derecho a la verdad y la reparación.

 

18.     En términos de la reparación del daño causado por quienes han perpetrado crímenes atroces, la CIDH destaca que la norma pone más énfasis en la restitución de bienes adquiridos en forma ilícita que en los mecanismos que faciliten la reparación integral de las víctimas.  Particularmente, no se hace referencia específica a los mecanismos de reparación del daño al tejido comunitario de los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, o a las mujeres desplazadas, cabezas de familia, quienes se destacan entre los grupos más vulnerables al accionar de los grupos armados.  La norma tampoco prevé como parte de la reparación debida a las víctimas el establecimiento de mecanismos de no repetición tales como la inhabilitación o separación del cargo de agentes del Estado que hayan participado por acción u omisión en la comisión de crímenes.

 

19.     La CIDH nota que la Ley de Justicia y Paz sólo ofrece incentivos para que miembros de grupos armados al margen de la ley respecto de los cuales ya se han abierto procesos judiciales colaboren con la justicia respecto del esclarecimiento de los crímenes cometidos.  Sin embargo, un gran número de los crímenes perpetrados durante el conflicto se encuentra en etapa de investigación previa, sin miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) vinculados al proceso[16].

 

20.     En suma, el proceso se encuentra en un estadio crucial en el cual tanto las negociaciones como el respeto del compromiso al cese del fuego y la administración de justicia, deben guiarse por los principios y estándares establecidos en el derecho internacional para asegurar la justicia, la verdad y la reparación para las personas bajo su jurisdicción.

 

B.       La violencia derivada del conflicto armado

 

21.     Más allá del compromiso de cese de hostilidades por partes del llamado “Comando mayor negociador” de las AUC, continúan los actos de violencia e intimidación contra la población civil por parte de todos los actores en el conflicto: paramilitares plegados o no a las negociaciones en Santafé de Ralito, grupos guerrilleros –en particular las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) — y  agentes del estado.  Las acciones de violencia cometidas en el curso del conflicto armado interno continúan traduciéndose en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en contra de la población civil y, en particular, de los sectores más vulnerables: los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados.  Durante el año 2005 continuaron además los homicidios selectivos y desapariciones forzadas contra defensores de derechos humanos, sindicalistas, líderes sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular –incluyendo a miembros de la Unión Patriótica— entre otros.

 

22.     El Gobierno de la República de Colombia ha señalado que durante el 2005 se registró una disminución de las violaciones de los derechos humanos de los habitantes en el territorio nacional[17].  Las cifras gubernamentales dan cuenta de la comisión de 42 masacres entre enero y septiembre de 2005 con un total de 225 víctimas, 7 de ellas atribuidas a las FARC, dos a las AUC y 33 a actores no identificados[18].  Estas fuentes hablan de un aumento del 5% en el número de casos y del 3% en el número de víctimas en comparación con las masacres perpetradas en el 2004[19].

 

23.     Por su parte, el Banco de Datos del Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP) indica que sólo en el semestre de enero a junio de 2005 se habrían cometido 297 ejecuciones selectivas, 53 de las cuales serían atribuibles al Ejército colombiano y 234 a los paramilitares[20].  Asimismo se registra la comisión de 35 desapariciones forzadas, 9 de las cuales son atribuidas al Ejército y 30 a los paramilitares[21].  En cuanto a los crímenes perpetrados por los grupos guerrilleros, se atribuye la comisión de 113 infracciones del derecho internacional humanitario a las FARC –entre las que se cuentan 65 homicidios selectivos[22].

 

24.     Las cifras gubernamentales, basadas en el registro único de personas desplazadas[23], dan cuenta de un marcado descenso en el número de población desplazada durante el primer semestre del año 2005: se habla de 106.650 desplazados entre enero y octubre de 2005 comparado con 143.325 durante el mismo período de 2004[24].  Sin embargo, las estadísticas compiladas por CODHES, sobre la base de estimaciones por municipio en forma trimestral y anual, presentan un panorama distinto.  Efectivamente, conforme a los estudios de CODHES entre enero y septiembre de 2005 se habrían desplazado 252.801 personas por causa de la violencia y, por lo tanto, la proyección de población desplazada para el año 2005 supera incluso el número registrado por CODHES para el año 2004, que ascendía a 205.504 personas desplazadas[25].

 

25.     Asimismo, en agosto de 2005 la Corte Constitucional declaró que las acciones realizadas por el gobierno para cumplir y avanzar hacia la protección de los derechos de la población desplazada han sido lentos e irregulares[26].  Esto llevó a la Alta Corte, a finales de agosto de 2005, a dictar tres autos ordenando a las entidades estatales garantizar[27]: (1) el esfuerzo presupuestal necesario para la atención al desplazamiento forzado[28]; (2) un mayor compromiso tanto presupuestal como administrativo de las entidades territoriales para la atención a la población desplazada y una mejor coordinación de éstas con las entidades nacionales[29]; y (3) la adopción de los correctivos a las falencias institucionales y el goce efectivo de los mínimos de protección de los derechos de la población desplazada[30].

 

26.     Finalmente, corresponde destacar que la CIDH ha recibido denuncias sobre desplazamientos forzados masivos y familiares en departamentos como Bolívar, Caldar, Caquetá, Nariño, Putumayo a consecuencia de fumigaciones aéreas indiscriminadas destinadas en principio a combatir los cultivos de uso ilícito.  El Estado, por su parte, ha señalado que el único objetivo perseguido mediante la erradicación de los cultivos ilícitos es cumplir con los compromisos internacionales en materia de erradicación de plantaciones ilegales, y como resultado de las fumigaciones no han recibido ningún reclamo por afecciones a la salud humana.  No obstante ello, el Gobierno ha indicado que han suspendido la fumigación en parques naturales, y han implementado un esquema alternativo de erradicación manual de los cultivos ilícitos[31].

 

1.     Pueblos indígenas y comunidades afro descendientes

 

27.     Durante el año 2005 continuó agravándose la situación de violencia que aqueja a los pueblos indígenas en Colombia[32], los cuales continúan siendo víctimas de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, desplazamiento forzado de sus territorios ancestrales, reclutamiento forzado, pérdida o contaminación de sus fuentes de alimentación, bloqueos alimentarios, señalamientos y amenazas a su autonomía.  Esta situación fue verificada por la CIDH durante una visita conducida en junio de 2005.

 

28.     Durante el año 2005 se han registrado masacres, asesinatos selectivos, desapariciones y secuestros que han afectado a miembros de las etnias kankuama, wayúu, embera-chamí, embera-katío, wiwa, arhuaco, páez, y pijao.  Asimismo, se ha establecido que los bloqueos alimentarios y de atención médica y los desplazamientos y ataques indiscriminados han generado desnutrición, enfermedades endémicas, analfabetismo y carencia de servicios básicos.

 

29.     La Comisión Interamericana ha recibido información sobre la situación de los pueblos indígenas asentados en el norte del departamento del Cauca donde hacia los meses de abril y mayo de 2005 se produjeron combates y militarización en los territorios ancestrales, ubicados en los municipios de Toribio, San Francisco, Tacueyó y Jambaló[33].  Concretamente, miembros de las FARC atacaron blancos policiales ubicados en el casco urbano del municipio de Toribio lo que originó una confrontación armada entre miembros de las Fuerzas Armadas y el grupo armado, la cual causó bajas entre la población civil y el desplazamiento de varios cientos de personas.  Las denuncias recibidas indican que la Fuerza Pública habría reaccionado desproporcionadamente para repeler el ataque de las FARC lo cual ocasionó la muerte de un menor de edad, quince personas heridas y el desplazamiento inicial de quinientas personas.  El Estado ha señalado, por su parte, que la reacción de los miembros de la Fuerza Pública para repeler el ataque en ningún momento tuvo el carácter de desproporcionado y que los desplazados recibieron ayuda humanitaria[34].

 

30.     La Comisión debe reiterar[35] su preocupación por la situación de vulnerabilidad de los pueblos indígenas en Colombia reflejada en los asesinatos, desapariciones forzadas, masacres y desplazamientos forzados de los que han sido objeto sus miembros, en varios casos, a pesar de la vigencia de medidas cautelares y provisionales. Los constantes actos de violencia perpetrados en contra de los pueblos indígenas que reclaman el respeto y la protección de sus derechos fundamentales amenazan no sólo la vida e integridad personal de sus miembros sino también su existencia como pueblos.  La situación exige de parte del Estado acciones concretas que desactiven los factores generadores de la violencia y permitan avanzar hacia el respeto a los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas.

 

31.     En cuanto a las comunidades afro-descendientes, éstas y sus consejos comunitarios continúan afectados por bloqueos alimentarios, constantes actos de hostigamiento y violencia, asesinatos, secuestros y desplazamientos forzados.  Asimismo, el goce de su territorio colectivo se ve constantemente amenazado por la deforestación y la siembra de la palma africana.

 

2.       Defensores de derechos humanos

 

32.     La situación de vulnerabilidad de las defensoras y defensores de derechos humanos siguió siendo preocupante durante el año 2005.  Los patrones de amenazas, homicidios y actos de hostigamiento continuaron entorpeciendo la labor de las defensoras y defensores a lo largo del país.  Las personas que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos en Colombia sufren un alto riesgo de ver vulnerados sus derechos a causa de su trabajo, dichos factores de riesgo no disminuyeron durante el último año.

 

33.     Durante el 2005, defensoras y defensores de derechos humanos fueron objeto de atentados contra su vida, algunos de los cuales se encuentran bajo la protección otorgada por los órganos del Sistema Interamericano.  El 11 de septiembre de 2005 fue encontrado en la ciudad de Valledupar, departamento del Cesar, el cadáver de Luciano Enrique Romero Molina, reconocido líder del sindicato de trabajadores de la Industria de los Alimentos de Colombia (Sintrainal) y delegado de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos –organización que se encuentra protegida por medidas cautelares otorgadas por la CIDH.  El cadáver fue encontrado amarrado y tenía signos de 40 heridas de arma cortopunzante (cuchillo) en un sector del barrio La Nevada, el cual alegadamente se encuentra bajo el control de grupos paramilitares.  La información recibida por la CIDH indica que durante varios años, el señor Romero había sido víctima de amenazas por su trabajo, situación que lo había obligado a salir del país por varios meses, habiendo regresado unos meses antes de su muerte.  La información también indicó que debido a las amenazas, la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, había solicitado al Gobierno de Colombia que se le incluyera en el programa de protección a líderes sindicales y a defensores de derechos humanos.  Según se alega, la única protección que le fue otorgada fue la entrega de dos medios de telefonía móvil y apoyo para traslados nacionales.  El Estado, por su parte, ha señalado que a propósito de estos hechos se abrió un proceso penal que se encuentra en etapa de investigación en la Fiscalía seccional de Valledupar[36].

 

34.     La Comisión observa que las autoridades estatales continuaron desacreditando públicamente la labor de defensores y comunidades de paz[37].  La Comisión conoció las declaraciones del Señor Presidente de la República a propósito de la masacre que se realizó en la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, en las que señaló que “Algunos líderes, patrocinadores y defensores están seriamente señalados por personas que han residido allí, de auxiliar a las FARC y de querer utilizar a la comunidad para proteger a esta organización terrorista”[38].  La Comisión lamenta dichas declaraciones, cuya generalidad y vaguedad aumentan el riesgo en el que se encuentra la Comunidad de Paz y, en especial, sus líderes.  Los hechos de violencia registrados contra la Comunidad de paz habrían sido llevados a cabo por un grupo de individuos uniformados y armados, que se habrían identificado como miembros de la Fuerza Pública, que habría retenido en el río Mulatos a Luis Eduardo Guerra Guerra (líder del Consejo Interno de la Comunidad de Paz); a su hijo de 11 años Deiner Andrés Guerra; a su compañera Bellanira Aleiza Guzmán; a Alfonso Bolívar Tuberquia Graciano, líder de mulatos y miembro del Consejo de Paz de la zona humanitaria de Mulatos; a su compañera Sandra Milena Muñoz Pozo; a sus hijos Santiago Tuberquia Muñoz, de dos años y Natalia Andrea Tuberquia Muñoz de seis años; y al Sr. Alejandro Pérez.  Cinco días después, los cuerpos mutilados fueron encontrados a orillas del río Mulatos y en una fosa cercana.

 

35.     La Comisión reitera que los funcionarios públicos deben abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, sólo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos.  El gobierno debe dar claras instrucciones a sus funcionarios a este respecto y debe, cuando sea el caso, sancionar disciplinariamente a quienes no cumplan con dichas instrucciones.  Al respecto, el Estado ha indicado que se encuentra realizando un análisis sobre “el alcance e inconvenientes de la adecuación típica” de una norma del Código Único Disciplinario que señala como falta gravísima “desacatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directrices Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario”[39].

 

36.     La experiencia de Colombia demuestra que señalamientos irresponsables respecto de defensoras y defensores y sus organizaciones vienen seguidas de un aumento en los actos de hostigamiento y amenazas.  Así, en el Informe Anual de 2004 la Comisión refirió su preocupación sobre los reiterados señalamientos oficiales en contra del Colectivo de Abogados “José Alvéar Restrepo” y el riesgo que para sus miembros significaban dichos señalamientos[40].  Durante el año 2005, la Comisión recibió información que indica un aumento en las amenazas recibidas por los miembros del Colectivo de Abogados.  El 13 de mayo, al llegar a su casa ubicada en la ciudad de Bogotá, la presidenta de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvéar Restrepo, Soraya Gutiérrez Arguello, recibió de manos de la vigilancia del conjunto residencial donde vive, un extraño paquete dejado por una empresa de correos.  La defensora inmediatamente se comunicó con la Policía Nacional para que su cuerpo de antiexplosivos analizara el contenido del paquete.  Al abrirlo, los miembros de la Policía notaron que se trataba de una muñeca descabezada y descuartizada, quemada en algunas de sus partes, untada de esmalte de color rojo -a manera de sangre- con una cruz dibujada en el tronco.  Junto con la muñeca se encontró una nota escrita a mano que decía: “Usted tiene una familia muy linda cuídela no la sacrifique”.

 

37.     El Colectivo de Abogados informó que en la misma fecha, personas ajenas a la organización publicaron avisos clasificados en periódicos de circulación nacional cuyo fin era amenazar a sus miembros.  El primer anuncio solicitaba abogados, psicólogos, sociólogos, y otros profesionales, así como estudiantes, con o sin experiencia.  Mencionaba cinco números de teléfono.  Según los defensores, lo que se quería dar a entender era que los actuales miembros de la organización podrían ser víctimas de atentados, con lo cual se generarían vacantes.  El segundo anuncio pedía guardias de seguridad, e instruía a los interesados a presentarse con un currículo en las oficinas de la organización el 14 de mayo, a una hora en que estaba programada una reunión con familias de víctimas de violaciones a derechos humanos.

 

38.     La Comisión reitera su recomendación al Estado relativa a adoptar de manera urgente medidas efectivas para proteger la vida y la integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran amenazados, y que estas medidas sean decididas en consulta con las defensoras y defensores.  La Comisión, asimismo, reitera lo relativo a la adopción de una estrategia efectiva y exhaustiva de prevención con el fin de prevenir los ataques en contra de los defensores de los derechos humanos.

 

39.     La Comisión ha tomado nota de las estrategias de comunicaciones “Defiende al Defensor de derechos humanos” y “Derechos Humanos el mejor plan HAZLO POR TI HAZLO POR TODOS” iniciadas el 1 de diciembre de 2005[41].  La Comisión insiste en la importancia de fortalecer los esfuerzos de prevención y protección de los defensores de derechos humanos, toda vez que sin una verdadera política de prevención los esfuerzos del Programa de Protección de Defensores de Derechos Humanos, Sindicalistas, Periodistas y líderes sociales serán insuficientes para erradicar la violencia contra las personas protegidas.

 

40.     La Comisión continúa recibiendo denuncias de este tenor, sobre el alegado empleo de los llamados “montajes judiciales” con el fin de perjudicar o acallar a defensores de derechos humanos que desarrollan, entre otras, tareas de documentación de la situación de derechos humanos, de defensa judicial de personas acusadas, de representación de víctimas ante los tribunales o de acompañamiento de comunidades que se encuentran en situación de alto riesgo.  Esta situación ha sido denunciada por organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales.  La CIDH, asimismo, ha recibido denuncias sobre víctimas de detenciones arbitrarias ya sea por que estas detenciones no poseen fundamento de prueba, o se producen en medio de operativos militares, o bien son utilizadas como un mecanismo de persecución política[42].  Al respecto, la Comisión considera pertinente reiterar que el poder punitivo del Estado y su aparato de justicia no deben ser manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas.

 

3.       Sindicalistas y líderes sociales

 

41.     Durante el año 2005 continuaron los ataques y amenazas contra la vida y la integridad personal de líderes sindicales y sociales.  La Comisión ha recibido denuncias de ejecuciones extrajudiciales y atentados presuntamente cometidos por grupos paramilitares.  Las cifras oficiales registran 13 víctimas fatales durante el período entre enero y septiembre del 2005[43].  Por su parte, la Escuela Nacional Sindical reporta que entre el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de abril de 2005 han sido asesinados 16 trabajadores sindicalizados, 123 han sido víctimas de amenazas de muerte, 2 han recibido atentados contra su vida, 23 han sido hostigados por su actividad sindical, 4 han sido secuestrados, 40 han sido detenidos arbitrariamente, y 6 han tenido que desplazarse forzadamente de sus lugares de residencia y trabajo por amenazas de muerte[44].

 

42.     En cualquier caso la situación continúa siendo grave y ha llevado a la CIDH a continuar con el seguimiento de medidas cautelares otorgadas a fin de proteger a líderes sindicales o a la dirigencia de ciertas organizaciones sindicales, tales como ECOPETROL-USO y SINTRAEMSDES, entre otras.

 

43.     El 14 de octubre de 2005 fue asesinado el señor Eislen Escalante Pérez, líder desplazado, Presidente de la “Asociación de Desplazados Víctimas del sistema por una Colombia Nueva”, en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico.  Según la información disponible, el atentado fue cometido por dos sicarios que se movilizaban en una motocicleta, quienes le propinaron dos disparos de arma de fuego en la cabeza.  Al momento del atentado, el señor Escalante se encontraba con Amilkar Martinez Arias, líder indígena del pueblo Kankuamo, quien alegadamente ha recibido diversas amenazas posteriores.  Los señores Escalante Pérez y Martínez Arias trabajaban conjuntamente en proyectos a favor de personas desplazadas y realizaban denuncias por el mal manejo que se le venía dando a los dineros de la población desplazada en esa región.  Debido a amenazas anteriores, el señor Escalante Pérez había solicitado protección al Ministerio del Interior, el cual le otorgó un radio de comunicaciones[45].  Según lo denunciado ante la CIDH, varias valoraciones de riesgo hechas por las autoridades concluyeron que su situación de seguridad no ameritaba otro tipo de protección[46].

 

44.     El 13 de octubre de 2005, desapareció el señor Diego Gutiérrez, vicepresidente de la Junta de Acción Comunal del Caserío Malavar, municipio de El Castillo, Departamento del Meta.  Al día siguiente fue encontrado el cadáver del señor Gutiérrez con signos de tortura.  El cuerpo presentaba 14 puñaladas en el lado izquierdo y sus testículos y su oreja izquierda habían sido cortados.  Igualmente, los dientes del señor Gutiérrez habían sido partidos y sus manos presentaban señales de haber sido amarradas.  Según información recibida por la Comisión, el crimen habría sido presuntamente cometido por grupos paramilitares[47].

 

45.     La Comisión recibió con preocupación información referente al atentado ocurrido el 2 de marzo de 2005 contra el dirigente sindical Rafael Cabarcas Cabarcas, miembro de la Junta Directiva Nacional de la USO, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar.  La información recibida por la Comisión indica que el señor Cabarcas y su escolta salían de un instituto educativo cuando fueron interceptados por dos personas que se desplazaban en una motocicleta.  Los sicarios dispararon al dirigente y a su escolta, quienes resultaron heridos.  El primero por un proyectil que ingresó a su cuerpo a la altura del cuello, y el segundo por una bala que recibió en el abdomen.  Los dos heridos fueron trasladados a un centro hospitalario en donde estuvieron varios días en recuperación.  La Comisión ha continuado con el seguimiento de las medidas cautelares otorgadas a fin de proteger a los miembros de la USO.  El Estado ha señalado que los miembros de la USO han recibido medidas de protección a través del Programa de Protección del Ministerio del Interior y Justicia[48].

 

46.     La Comisión ha continuado el seguimiento a la cuestión de los líderes sociales de Arauca.  Respecto de esta situación, la Comisión fue informada de lo ocurrido el 21 de septiembre de 2005 cuando personas que se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) realizaron varias llamadas telefónicas a los establecimientos educativos donde trabajan los profesores Omaira Morales, Matilde Morales, Gladis Morales y William Bustos, hermanas y el cuñado del profesor Samuel Morales Flórez, Presidente de la Central Unitaria de los Trabajadores (CUT), seccional Arauca quien actualmente se encuentra detenido[49].  Se denuncia que en una de estas llamadas se recibió el siguiente mensaje: “díganle a las profesoras Gladys y Omayra Morales que tienen 72 horas para abandonar el departamento, que los que sean familia del señor Samuel Morales son objeto nuestro y que deben desaparecer de Arauca”.  A partir de ese día y hasta el 24 de septiembre, se recibieron nuevas llamadas amenazantes tanto en los lugares de trabajo como de residencia de las mencionadas personas[50].  El Estado ha señalado que las autoridades competentes iniciaron investigaciones respecto de las amenazas telefónicas que se realizaron en contra de la familia del Señor Samuel Morales[51].

 

4.       Periodistas

 

47.     Durante el año 2005 la CIDH ha continuado recibiendo –a través de la Relatoría para la Libertad de Expresión- información en torno a amenazas, secuestros, intimidaciones y otros actos de violencia sufridos por periodistas y medios de comunicación en Colombia.  Entre los hechos informados por la Relatoría durante este período se encuentra el asesinato de Julio Hernando Palacios Sánchez[52], la destrucción de torres de transmisión de radio en diferentes regiones del país[53] y las amenazas de muerte recibidas por los periodistas Carlos Lozano Guillén, Hollman Morris y Daniel Coronell a quienes les fueron enviados arreglos florales (coronas) motivadas en su supuesto sepelio[54]. La Relatoría también fue informada que en agosto de 2005 el periodista Daniel Coronell se vio obligado a salir de Colombia como medida de seguridad.

 

48.     Asimismo, en el año 2005 la CIDH aprobó el Informe Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia[55], preparado por la Relatoría con ocasión de la visita in loco desarrollada en las ciudades de Bogotá y Arauca entre el 25 y 29 de abril de 2005.

 

49.     En el Informe la Relatoría destaca la persistente impunidad que se registra con relación a los crímenes cometidos en contra de los comunicadores sociales.  De acuerdo a lo señalado por la Relatoría, el efecto intimidatorio provocado por las amenazas y asesinatos contra periodistas se amplifica si estos hechos permanecen en la impunidad.  En su estudio la Relatoría también analizó el estado de las investigaciones en varios casos a cargo de la Fiscalía General de la Nación.  La evaluación de la Relatoría arroja una serie de preocupaciones referidas al debilitamiento de la Sub-Unidad de Investigación de Asesinatos a Periodistas y a la lentitud en las investigaciones en la mayoría de los casos de violaciones a la libertad de expresión, en especial los asesinatos.

 

50.     La investigación subraya asimismo que los últimos años han mostrado una notable disminución de los actos de violencia contra periodistas en Colombia.  La implementación de programas gubernamentales de protección para periodistas ha colaborado decisivamente en la consolidación de esta tendencia decreciente.  No obstante ello, la Relatoría ha verificado que la disminución en estas cifras también se origina en la autocensura de los propios periodistas.  De acuerdo al Informe, el clima de persistente violencia y agresiones que se vive en Colombia viene contribuyendo decisivamente al silenciamiento de los comunicadores sociales.  Durante la visita se comprobó también que existen regiones del país donde los periodistas son presionados por los grupos armados ilegales e incluso por representantes del gobierno para divulgar o silenciar cierto tipo de información.

 

51.     De la misma forma, el informe advierte sobre las denuncias recibidas sobre ciertas declaraciones de altos funcionarios del gobierno, los que se han manifestado públicamente en contra de la labor de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, lo cual, sin duda, ha provocado un aumento en las tensiones entre el Gobierno y la sociedad civil.

 

52.     La Relatoría cierra su estudio realizando una serie de recomendaciones que instan al gobierno a tomar las medidas necesarias para proteger la integridad física de los comunicadores sociales y la infraestructura de los medios de comunicación.  Al mismo tiempo, la Relatoría exhorta a las autoridades competentes a realizar una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos de violencia e intimidación que se cometen contra los comunicadores sociales, juzgando y sancionando a los responsables de los mismos.

 

II.       ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

53.     Durante el año 2005 no se han registrado avances significativos en las investigaciones de crímenes que involucran violaciones a los derechos humanos en los que se ha establecido la responsabilidad internacional del Estado.  Persiste por lo tanto el problema de la impunidad junto a la práctica de detenciones masivas y las presiones contra fiscales, jueces y operadores de justicia involucrados en investigaciones de violaciones a los derechos humanos.

 

54.     Según se señalara supra, la CIDH continúa recibiendo denuncias sobre detenciones masivas de líderes sociales y defensores de derechos humanos por la presunta comisión del delito de rebelión y terrorismo.  Las detenciones se dan en el marco de operaciones de la Fuerza Pública desplegadas en zonas donde la guerrilla convivía con la población civil.  En muchos casos los detenidos son privados de la libertad por el plazo máximo previsto por la ley –que se extiende a los 180 días— tras lo cual se producen liberaciones por falta de prueba.  En muchos casos las detenciones se basan en el testimonio de miembros de la red de informantes del gobierno o de reinsertados de los grupos armados quienes reciben a cambio una compensación monetaria.  En el caso de los reinsertados, el Decreto 128 de 2003[56] establece el procedimiento para acceder a beneficios por parte de los desmovilizados incluyendo acceso a salud, protección y seguridad, y bonificación económica por colaboración a través de la entrega de información sobre actividades de organizaciones al margen de la ley[57].  Cabe notar que la CIDH no ha recibido denuncias sobre incumplimientos con el suministro de los beneficios previstos por el Decreto 128.  Sin embargo, ha recibido denuncias y testimonios sobre la alegada falsedad de acusaciones contra defensores de derechos humanos y líderes sociales, formuladas por personas reinsertadas que han accedido a bonificaciones económicas a cambio del aporte de información.

 

55.     La CIDH ha recibido denuncias en el sentido que los funcionarios judiciales se ven presionados a legalizar las detenciones efectuadas por la Fuerza Pública en el marco de operativos especiales donde se realizan allanamientos y detenciones masivas e indiscriminadas.  Se ha indicado que los funcionarios que cuestionan la legalidad de estas prácticas así como los fundamentos para proceder a privar de la libertad a los detenidos habrían sido objeto de investigaciones penales o disciplinarias[58].

 

III.      CONCLUSIONES

 

56.     La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Estado en aras a combatir a los actores armados y terminar con la violencia en la República de Colombia.  Asimismo, la CIDH observa en el 2005 con beneplácito el importante paso que el Estado tomó mediante la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

57.     La Comisión destaca los esfuerzos del gobierno en la continuación de sus programas de protección a defensores de derechos humanos, sindicalistas, periodistas, líderes sociales, y a las Comunidades en Riesgo.

 

58.     La Comisión continúa preocupada por el impacto de la violencia generada por los actores del conflicto armado interno en el respeto de los derechos fundamentales de la población civil en Colombia y, en particular, de los sectores más vulnerables: las comunidades indígenas y afro-descendientes y los desplazados.  Asimismo, continúan registrándose ataques contra defensores de derechos humanos, líderes sociales y sindicales, y periodistas.  A pesar del diálogo entre el Estado y el comando mayor negociador de las AUC, el compromiso de cese de hostilidades y las desmovilizaciones efectuadas en varias regiones del país, prosiguen las acciones de grupos paramilitares contra la población civil.

 

59.     La CIDH reconoce que una situación tan compleja, dolorosa y prolongada como la colombiana requiere desactivar a los actores armados mediante mecanismos de negociación.  Por ello, para asegurar la perdurabilidad de la paz, se debe garantizar la no repetición de crímenes de derecho internacional, de violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario.  Ello requiere el esclarecimiento y la reparación de las consecuencias de la violencia a través de mecanismos aptos para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar en forma integral a las víctimas a la luz de sus obligaciones internacionales conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta de la OEA.  La CIDH continuará ejerciendo su mandato de promover y proteger los derechos humanos en Colombia en el marco del proceso de desmovilización y la interpretación y aplicación de su marco jurídico, tanto a través de la elaboración de informes generales y especiales como del estudio y decisión de casos individuales.

 

60.     Sólo resta reiterar el llamado de la CIDH a las partes en el conflicto armado para que a través de su estructura de mando y control, respeten, ejecuten y hagan cumplir las normas que rigen las hostilidades, consagradas en el derecho internacional humanitario, con especial énfasis en las normas que brindan protección a los civiles.

 

 

continúa...
 


[1] El artículo 57 del Reglamento de la CIDH establece “1. El Informe Anual a la Asamblea General de la OEA deberá incluir lo siguiente: [..]h. los informes generales o especiales que la Comisión considere necesarios sobre la situación de los derechos humanos en los Estados miembros y, en su caso, informes de seguimiento, destacándose los progresos alcanzados y las dificultades que han existido para la efectiva observancia de los derechos humanos; [..]2. En la preparación y adopción de los informes previstos en el párrafo 1(h) del presente artículo, la Comisión recabará información de todas las fuentes que estime necesarias para la protección de los derechos humanos.  Previo a su publicación en el Informe Anual, la Comisión transmitirá una copia de dicho informe al Estado respectivo.  Éste podrá enviar a la Comisión las opiniones que considere convenientes, dentro del plazo máximo de un mes a partir de la transmisión del informe correspondiente.  El contenido de dicho informe y la decisión de publicarlo serán de la competencia exclusiva de la Comisión.”  Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Aprobado por la Comisión en su 109º período extraordinario de sesiones celebrado del 4 al 8 de diciembre de 2000, modificado en su 116° período ordinario de sesiones, celebrado del 7 al 25 de octubre de 2002 y en su 118º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 24 de octubre de 2003).

[2] Los objetivos del Programa son los de (1) Fortalecer a las entidades estatales competentes del orden nacional, regional y local para que emprendan acciones conjuntas, articuladas, integrales y permanentes que propendan por la prevención y protección de los derechos humanos de los habitantes de las comunidades en riesgo focalizadas. (2) Fortalecer las formas organizativas tradicionales, autoridades tradicionales, y a las organizaciones sociales de las comunidades en riesgo focalizadas, para que desarrollen iniciativas, presenten propuestas, concierten con las autoridades públicas y se involucren en la implementación, seguimiento y control de las medidas de prevención y protección de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. (3) Reestablecer o mejorar las relaciones entre el Estado y la comunidad para la concertación, desarrollo, seguimiento y evaluación de medidas preventivas y protectivas planteadas en los planes de acción.

[3] Corte Constitucional Autos dictados durante el 2005: 1) Auto 176 del 29 de agosto de 2005, Órdenes relativas al esfuerzo presupuestal necesario para implementar las políticas de atención de la población desplazada, de acuerdo a la sentencia T-025 de 2004, proferida por la Sala Tercera de Revisión, M.P: Manuel José Cepeda Espinosa; 2) Corte Constitucional, Auto 177 del 29 de agosto de 2005, Órdenes impartidas en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno forzado, M.P: Manuel José Cepeda Espinosa, y 3) Constitucional, Auto 178 del 29 de agosto de 2005, Órdenes contenidas en los ordinales segundo, cuarto , quinto, octavo y noveno de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, impartidas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, M.P: Manuel José Cepeda Espinosa.

[4] Hacia 1997 los grupos paramilitares se consolidaron a nivel nacional en una organización denominada Autodefensas Unidas de Colombia, constituida por fuerzas asalariadas y bien equipadas, que operan al margen de la ley.  Las AUC expresaron públicamente su propósito de actuar en forma coordinada contra la guerrilla y para el año 2003 contaban con aproximadamente 13.500 miembros organizados en los bloques Norte, Central Bolívar, Centauros, Calima, Héroes de Granada, Pacífico, Sur del Cesar, Vencedores de Arauca y Élmer Cárdenas.  Estos bloques operan a través de 49 frentes con influencia en 26 de los 32 departamentos del país y en 382 del total de 1.098 municipios.

[5] El 13 de mayo de 2004 se alcanzó un acuerdo sobre el establecimiento de una “zona de ubicación” en Santafé de Ralito, Tierralta, Departamento de Córdoba, a fin de concentrar la presencia de miembros de bloques paramilitares involucrados en la negociación de la desmovilización. Por efecto de la Resolución 092 de 2004 quedaron en suspenso las órdenes de captura decretadas contra los miembros de las AUC que se encontraban dentro del perímetro de sus 368 km2 de extensión.  El acuerdo establece que la zona tendrá una vigencia de seis meses prorrogables de acuerdo con las necesidades del proceso y que en caso que finalice la vigencia de la zona por decisión concertada o de manera unilateral, los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia contarán con un plazo de cinco días para la evacuación de la zona.  La Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, MAPP-OEA verificará el cumplimiento de esta garantía, con el acompañamiento de la Iglesia.

[6] Ver, por ejemplo, CIDH Informe N° 62/09, Masacre de Riofrío, Caso 11.654, Informe Anual de la CIDH – 2000.

[7] La CIDH ha remitido los casos de la masacre de 19 Comerciantes en el Magdalena Medio en 1987; la masacre de civiles en Mapiripán (Meta) perpetrada en 1997; la desaparición de civiles en Pueblo Bello (Córdoba) en 1990; y las masacres de civiles en Ituango (Antioquia) perpetradas en 1996 y 1997.  La Corte dictó sentencia declarando la responsabilidad internacional del Estado en el caso de la masacre de los 19 Comerciantes en el año 2004 e hizo lo propio en el caso de la masacre de Mapiripán en el año 2005.  Ver Corte IDH Caso “19 Comerciantes”, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C No. 109 y Caso “masacre Mapiripán”, Sentencia del 15 de septiembre de 2005, Serie C No. 134.

[8] Ver Resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”, punto resolutorio tercero, que autoriza el establecimiento de la Misión MAPP y a su vez resalta la necesidad de “..asegurar que el papel de la OEA sea completamente acorde con las obligaciones de sus Estados Miembros respecto a la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.”  Ver también CIDH Informe sobre el proceso de desmovilización en Colombia OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60.

[9] Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia E/CN.4/2006/9, 20 de enero de 2006.

[10] Información recopilada por el Alto Comisionado para la Paz www.altocomisionadoparalapaz.gov.co

[11] Ver Informes de la Defensoría del Pueblo de Colombia publicados durante el 2005: “Informe de seguimiento a la desmovilización colectiva y proceso de reincorporación de miembros de las autodefensas unidas de Colombia noviembre de 2003 a abril del 2005”, Bogotá 24 de mayo del 2005, y “Seguimiento al cese de hostilidades prometido por las autodefensas unidas de Colombia como signo de su voluntad de paz para el país. Enero a diciembre de 2004 y primer trimestre del año de 2005”.  Asimismo ver Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia E/CN.4/2006/9, 20 de enero de 2006.

[12] Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[14] Durante el 123˚ período de sesiones de la CIDH, específicamente durante la audiencia sobre Situación General de Colombia llevada a cabo el 17 de Octubre de 2005, diversas ONGs hicieron entrega de varios informes que analizan la ley de justicia y paz y el proceso de desmovilización: CEJIL, Documento de Análisis: La Ley 975 de 2005 en Colombia. Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 17 de Octubre de 2005; Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos; Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos, Reflexiones sobre el Proceso de Legalización del Paramilitarismo ¿Quién perdona qué, a quién?; Corporación para la vida mujeres que Crean, Contra el Silencio y el Olvido, El proceso de Paz con los grupos paramilitares y su incidencia en la situación de las mujeres de Medellín.

[15] Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[16] Durante el 123 período de sesiones de la CIDH se llevó a cabo audiencia con el Fiscal General, Sr. Mario Iguarán, en la cual el Sr. Fiscal se refirió a aspectos específicos relativos a la ley 975. Asimismo, en dicha reunión el Fiscal reconoció la dificultad que presenta para el Gobierno la inconsistencia entre los números de desmovilizados y los pocos procesos judiciales en contra de estas mismas personas. En ese mismo sentido el 17 de octubre de 2005 el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, José Alfredo Escobar, reconoció en una entrevista con el periódico “El Tiempo” en Colombia que en la mayoría de los casos de desmovilizados no existen procesos en contra de esas personas ante los tribunales de Colombia.

[17] Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[18] Vicepresidencia de la Nación, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Indicadores Comparados sobre la Situación de los Derechos Humanos y DIH en Colombia, Enero-Septiembre de 2005. 

[19] Ibidem.

[20] CINEP Cifras de la violencia política enero- junio de 2005, Tablas 1 y 2, en Noche y Niebla No. 31, página 21. Asimismo, la CIDH durante su 123˚ período de sesiones recibió Informe sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Corporación Jurídica Libertad, en el cual se informa sobre las ejecuciones extrajudiciales de campesinos en el oriente antioqueño. Recibido por la CIDH el 20 de octubre de 2005.

[21] CINEP Cifras de la violencia política enero- junio de 2004, Tabla 2, en Noche y Niebla No. 29, página 26. Con relación a estas últimas cifras CINEP aclara que en un mismo hecho pueden participar diversos agentes directos o indirectos del Estado y en algunos casos compartir la responsabilidad con miembros de la insurgencia. Dichas cifras se refieren a los presuntos responsables de las desapariciones forzadas y no a víctimas, por lo que la cifra total supera el número de víctimas.

[22] CINEP Cifras de la violencia política enero- junio de 2005, Tabla 6, en Noche y Niebla No. 31, página 22.

[23] Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[24] Vicepresidencia de la Nación, Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Indicadores Comparados sobre la Situación de los Derechos Humanos y DIH en Colombia, Enero-Septiembre de 2005.

[25] Consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento (CODHES) “Crisis Humanitaria Crónica y Sostenida” Desplazamiento Forzado por Trimestre 1999-2005, 26 de octubre de 2005.  Ver página Web: http://www.codhes.org.co/cifra.

[26] Comisión Colombiana de Juristas, Informe de Colombia: panorama del desplazamiento forzado enero a septiembre 2005. Bogotá, 12 de octubre de 2005.

[27] Corte Constitucional, comunicado de prensa, Órdenes finales para el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004, Bogotá, 13 de septiembre de 2005.

[28] Corte Constitucional, Auto 176 del 29 de agosto de 2005, Órdenes relativas al esfuerzo presupuestal necesario para implementar las políticas de atención de la población desplazada, de acuerdo a la sentencia T-025 de 2004, proferida por la Sala Tercera de Revisión, M.P: Manuel José Cepeda Espinosa.

[29] Corte Constitucional, Auto 177 del 29 de agosto de 2005, Órdenes impartidas en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento interno forzado, M.P: Manuel José Cepeda Espinosa.

[30] Constitucional, Auto 178 del 29 de agosto de 2005, Órdenes contenidas en los ordinales segundo, cuarto , quinto, octavo y noveno de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, impartidas para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno, M.P: Manuel José Cepeda Espinosa.

[31] Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[32] En Colombia habitan 84 pueblos indígenas distribuidos en todos los Departamentos del territorio nacional y constituyen el 2% de la población total. Su riqueza cultural y social se refleja en sus formas diversas de vida, generalmente estrechamente ligada al territorio, su defensa por la autonomía, sus modos de organización y resolución de conflictos que les ha permitido mantener su identidad cultural.

[33] Asociación Cabildos Indígenas Norte del Cauca (ACIN), Comunicación de fecha 27 de mayo de 2005.

[34] El Gobierno además ha indicado que las comunidades indígenas recibieron ayuda humanitaria para reubicarse nuevamente en sus territorios.  Asimismo, el Estado ha señalado que con posterioridad a los hechos la policía y unidades de la Dirección Operativa de la Policía Nacional habrían garantizado la seguridad a quienes permanecieron en la población.  Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[35] Ver CIDH, Comunicado de Prensa 31/03 de fecha 30 de octubre de 2003.

[36] El Estado indicó no haber recibido información por parte del Señor Romero revelando los hechos sobrevinientes constitutivos de riesgo.  Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[37] En el Informe anual 2004, OEA/Ser.L/V/II.122, Capítulo IV, párr.35 y ss, la CIDH expresó la importancia de superar la hostilidad demostrada por miembros de los poderes del Estado hacia las organizaciones de derechos humanos, entre las cuales se cuentan aquellas que llevan a cabo la tarea de acompañamiento a comunidades en situación de riesgo.

[38] “Comunidad de Paz de San José de Apartadó rechaza acusación de Álvaro Uribe sobre nexos con las FARC”, Diario El Tiempo, marzo 22 de 2005.

[39] Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[40] CIDH, Informe anual 2004, OEA/Ser.L/V/II.122, Capítulo IV, párr.37 y 38. 

[41] Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[42] Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, Informe Detenciones, 2005.

[43] Ver Vicepresidencia de la República indicadores de situación y resultados operacionales de la fuerza pública (Comparativo 2004 - 2005).

[44] Escuela Nacional Sindical, información registrada por la base de datos de Derechos Humanos de la Escuela Nacional Sindical en el período comprendido entre el 1º de enero y el 20 de abril de 2005.

[45] El Gobierno ha señalado que en junio del 2005 a través del Programa de Protección del Ministerio del Interior y de Justicia se habrían otorgado medidas de protección al Señor Eislen Escalante y los miembros de su equipo de trabajo.  Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[46] Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP). Información reproducida por el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).

[47] En la misma zona, el 12 de febrero de 2005 fue encontrado el cuerpo de Miguel Caro, miembro de la Oficina de Saneamiento Ambiental del municipio de El Castillo, departamento del Meta, y conocido líder campesino de la región. Según se informó a la Comisión, con anterioridad a su desaparición, Miguel Caro había  manifestado su preocupación sobre el hecho de que los paramilitares tomaran represalias contra él y contra otras personas que habían recientemente interpuesto una demanda contra varios funcionarios públicos, entre ellos el alcalde del municipio, por delitos de corrupción.  Comisión Intereclesial de Justicia y Paz. Información reproducida por el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).

[48] Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[49] El señor Samuel Morales Flórez es testigo presencial de la muerte de los sindicalistas beneficiarios de medidas cautelares Héctor Alirio Martínez, Jorge Eduardo Prieto Chamusero, y Leonel Goyeneche Goyeneche, ocurrida el 5 de agosto de 2004 en la Vereda Caño Seco de Saravena.

[50] Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH) seccional Arauca. Información reproducida por el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH).

[51] Observaciones al proyecto de Informe General sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, República de Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, DDH/OEA5900/0250, Bogotá D.C., 3 de febrero de 2006.

[52] Ver: Comunicado de Prensa No. 115/05, 14 de enero de 2005: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión deplora asesinato de periodista en Colombia

[53] Ver: Comunicado de Prensa No. 117/05, 16 de marzo de 2005: La Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH deplora atentado contra torres de transmisión en el departamento de Caquetá en Colombia.

[54] Ver: Comunicado de Prensa No. 123/05, 18 de mayo de 2005: Relatoría Especial para la Libertad de Expresión manifiesta profunda preocupación por amenazas a tres periodistas colombianos.

[55] CIDH, Impunidad, Autocensura y Conflicto Armado Interno: Análisis de la Situación de la Libertad de Expresión en Colombia (2005), OEA/Ser.L/V/II Doc. 51. Disponible en la sección Informes sobre Países en: http://www.cidh.org/relatoria.

[56] El régimen de desmovilización individual vigente se rige principalmente por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, reglamentadas mediante el Decreto 128 de 2003.

[57] Concretamente, el artículo 9° del Decreto 128 establece textualmente que “el desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre información que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio.” 

[58] Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, Informe Detenciones, 2005.