E.       Peticiones y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

1.       Medidas provisionales

 

352.        El artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

353.        A continuación se presenta un resumen de las 36 medidas provisionales vigentes durante el período comprendido por este informe, según el país al que se le solicitaron. El número de medidas solicitadas a los Estados no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción.

 

a.       Argentina

 

Penitenciarías de Mendoza

 

354.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas que fueron dictadas por la Corte el 22 de noviembre de 2004 sido dictadas, a solicitud de la Comisión, a favor de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas, entre ellas los empleados y funcionarios que prestaran sus servicios en dichos lugares.

 

355.        El 11 de mayo de 2005, en Asunción, Paraguay, la Comisión compareció a una audiencia pública convocada por la Corte sobre este asunto, después de la cual el Tribunal decidió mantener las medidas decretadas.

 

b.       Barbados

 

Boyce y Joseph

 

356.        El 11 de febrero y 19 de mayo de 2005 la Comisión solicitó a la Corte la ampliación de estas medidas provisionales, dictadas por el Tribunal el 25 de noviembre de 2005 con el objeto de preservar la vida e integridad personal de varias personas condenadas a muerte y no impedir que la CIDH examinara debidamente y tomara una decisión respecto del fondo de los casos.  La Comisión solicitó que las medidas fuesen ampliadas para cobijar también, respectivamente, a los señores Frederick Atkins y Michael Huggins.  El 11 y 20 de mayo de 2005 el Presidente de la Corte ordenó las ampliaciones solicitadas, resoluciones ratificadas por el Tribunal el 14 de junio de 2005. 

 

c.       Brasil

 

Cárcel de Urso Branco

 

357.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas que han sido dictadas a favor de los internos de la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como “Cárcel de Urso Branco”- con el “objeto [de] evitar que sig[uieran] muriendo internos” en ella. 

 

358.        El 21 de septiembre de 2005, ante varias comunicaciones de la Comisión y los beneficiarios sobre la muerte de más personas en la Cárcel de Urso Branco, inclusive después de la Resolución de 7 de julio de 2004, la existencia de situaciones de grave riesgo para la integridad personal de los internos, los agentes de seguridad y los visitantes, así como que en sus últimos informes el Estado ha indicado que “la cárcel se encuentra parcialmente destruida por la rebelión de abril de 2004” y que aún no ha concluido las obras de reforma de sus instalaciones, la Corte emitió una resolución en la que de reiteró las obligaciones del Estado en este proceso, así como su obligación de presentar los informes periódicos sobre la implementación de las medidas provisionales.

 

Complejo Febém Tatuapé

 

359.        El 8 de noviembre de 2005 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales con el propósito de que, inter alia, el Estado brasileño proteja la vida y la integridad personal de los niños y adolescentes privados de libertad en el  “Complexo do Tatuapé” de la Fundação Estadual do Bem-Estar do Menor de São Paulo (en adelante “FEBEM”).

 

360.        El 17 de noviembre de 2005 la Corte Interamericana otorgó medidas provisionales y resolvió, inter alia, Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el Complexo do Tatuapé de FEBEM, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste.

 

361.        El 29 de noviembre de 2005, la Comisión compareció ante el Tribunal en audiencia pública sobre este asunto.  En resolución del día siguiente, la Corte decidió reiterar al Estado que adopte de forma inmediata las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los niños y adolescentes residentes en el “Complexo do Tatuapé” de FEBEM, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éste.  Para ello, deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir los brotes de violencia, así como para garantizar la seguridad de los internos y mantener el orden y la disciplina en el citado centro.  La Corte también detalló las medidas esenciales que deben ser adoptadas por el Estado.

 

362.        Además, la Comisión ha presentado información adicional al Tribunal, así como observaciones a los informes estatales sobre el proceso de implementación de las medidas de protección.  Asimismo, el Relator Especial de la Comisión para asuntos de Personas Privadas de Libertad realizó una visita de trabajo a Brasil el 16 de diciembre de 2005.  La visita tenía el propósito de intervenir en una reunión entre el Estado y la representación de los beneficiarios de las medidas.  El Relator se implicó, además, en la búsqueda de soluciones a la problemática descrita.

 

d.       Colombia

 

19 Comerciantes

 

363.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la vida e integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero (familiar de dos víctimas del caso, ver infra casos contenciosos) y su familia. 

 

Álvarez y Otros

 

364.        La Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la integridad física de los miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia.

 

Caballero Delgado y Santana

 

365.        La Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado sobre las medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la integridad física de algunos testigos “gravemente amenazados” en virtud de que “presentaron evidencia sobre la responsabilidad de agentes del Estado colombiano en los hechos” que originaron el caso (ver infra casos contenciosos).  

 

Comunidad de Paz de San José de Apartadó

 

366.        La Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado sobre estas medidas que fueron dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión para proteger la integridad personal de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Colombia así como quienes prestan servicios a la misma. 

 

367.        El 14 de marzo de 2005, la Corte celebró en su sede una tercera audiencia pública con respecto a este asunto, a la cual compareció la Comisión.  El día siguiente, la Corte emitió resolución mediante la cual requirió al Estado que adoptase las medidas provisionales ordenadas en los términos de la Resolución del Presidente de 9 de octubre de 2000, y las Resoluciones de la Corte de 24 de noviembre de 2000, de 18 de junio de 2002 y de 17 de noviembre de 2004, a favor de todos los miembros de la comunidad beneficiaria.

 

Consejo Comunitario del Jiguamiandó y familias del Curbaradó

 

368.        La Comisión presentó a la Corte sus observaciones sobre los informes del Estado a estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión a favor de los miembros de las comunidades afrodescendientes constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, para proteger su integridad y con el fin adicional de permitir a miembros desplazados de estas comunidades de regresar a ellas. 

 

369.        El 14 de marzo de 2005, la Corte celebró en su sede una audiencia pública con respecto a este asunto, a la cual compareció la Comisión.  El día siguiente, la Corte emitió resolución mediante la cual reiteró la obligación estatal de adoptar las medidas de protección en los términos de las Resoluciones de 6 de marzo de 2003 y de 17 de noviembre de 2004, a favor de todos los miembros del Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó.

 


 

Giraldo Cardona

 

370.        La Comisión presentó a la Corte en forma periódica sus observaciones a los informes de Colombia sobre estas medidas, dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión con el objeto de proteger la integridad de varias personas relacionadas con el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y quienes habrían sido víctimas de amenazas, hostigamientos y persecuciones.

 

Gutiérrez Soler

 

371.        Las medidas provisionales en el caso Gutiérrez Soler (ver infra casos contenciosos) fueron adoptadas por la Corte  motu proprio, tras haber escuchado información sobre la situación de seguridad de la víctima en el caso y sus familiares en una audiencia pública que, sobre el fondo del caso, celebró en su sede el 10 y 11 de marzo de 2005.  En su resolución, la Corte ordenó al Estado colombiano la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y libertad personal de varios familiares de la víctima e investigar los hechos que originaron las medidas de protección. 

 

372.        A partir de la adopción de las medidas, la Comisión ha presentado en forma periódica a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre este asunto.

 

Masacre de Mapiripán

 

373.        El 4 de febrero de 2005 las víctimas en este caso solicitaron a la Corte que se adoptasen medidas provisionales para proteger la vida e integridad personales de los testigos ante el Tribunal, y sus familiares (ver infra casos contenciosos).  El mismo día, el Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes de protección.

 

374.        El 24 de junio de 2005 la Comisión Interamericana manifestó que consideraba necesario que se mantuviesen las medidas de protección adoptadas; y el 27 de junio de 2005 el Tribunal adoptó medidas provisionales en el asunto.  A partir de la adopción de las medidas, la Comisión ha presentado en forma periódica a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre este asunto.

 

Pueblo Indígena Kankuamo

 

375.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas que han sido dictadas a favor de los miembros del pueblo indígena Kankuamo, con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, identidad cultural y especial relación con su territorio ancestral. 

 


 

e.       Ecuador

 

Pueblo Indígena Sarayaku

 

376.        Durante el año 2005, la Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado sobre las medidas dictadas por la Corte a solicitud de la Comisión, a favor de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku con el propósito de que se proteja su vida, integridad personal, derecho de circulación y su especial relación con el territorio ancestral.

 

377.        El 11 de mayo de 2005, durante el XXVI Período Extraordinario de Sesiones del Tribunal, en Asunción, Paraguay, se celebró una audiencia sobre este asunto, a la cual compareció la Comisión.  Después de ésta, la Corte emitió resolución mediante la cual reiteró la obligación estatal de adoptar medidas para proteger la vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Sarayaku y, particularmente, que los miembros del Pueblo Indígena de Sarayaku puedan realizar sus actividades y hacer uso de los recursos naturales existentes en el territorio en que se encuentran asentados.

 

f.       Guatemala

 

Bámaca Velásquez

 

378.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, las cuales fueron adoptadas en el marco del caso Bámaca Velásquez (ver infra casos contenciosos) con el fin de proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Bámaca Velásquez; al señor Santiago Cabrera López y su familia, y a los miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala.

 

379.        El 11 de marzo de 2005, mediante Resolución, la Corte constató que subsiste prima facie una situación de “extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de las personas indicadas en el párrafo anterior, y constató una irregularidad en el cumplimiento estatal de su obligación de informar, la cual calificó que “especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas urgentes y medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas en situación de extrema gravedad y urgencia”.  Por lo tanto, reiteró al Estado sus obligaciones en esta materia.

 

Blake

 

380.        Durante el 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales que fueron originalmente adoptadas con el objeto de salvaguardar la vida, libertad e integridad personal del señor Victoriano Morales Martínez, en su calidad de testigo principal en el caso de Nicholas Blake, y que fueron posteriormente extendidas a su familia, la que desde el fallecimiento del señor Morales Martínez es la beneficiaria de la medida (ver infra casos contenciosos).

 

381.        El 14 de junio de 2005 la Corte levantó las medidas provisionales ordenadas en este asunto. 

 

Carpio Nicolle

 

382.        Durante 2005, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer y los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García y su esposa e hijos, y los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que regresaran a Guatemala (ver infra casos contenciosos).

 

Colotenango

 

383.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, adoptadas para proteger la vida e integridad de testigos en el caso Colotengango, que están en situación de riesgo como resultado de la fuga de varios expatrulleros civiles.

 

384.        Mediante oficio de fecha 24 de octubre de 2005, la Corte solicitó a la Comisión, para consideración, sus observaciones sobre la continuidad y existencia de los presupuestos de extrema gravedad y urgencia, y el carácter irreparable del daño posible respecto de estas medidas provisionales.  El 23 de noviembre siguiente, la Comisión presentó a la Corte una opinión mediante la cual expresó que la existencia de una situación de riesgo se mantiene, agravada por la reducción de las medidas de protección, la inexistencia de medidas efectivas de recaptura, la disminución paulatina de la información que se presenta para comento de los beneficiarios y la Comisión, y la consiguiente reducción en la calidad de los elementos que el Tribunal tiene a su disposición para ejercer la labor de verificación e interpretación en el presente asunto.  La resolución del asunto está pendiente.

 

Fermín Ramírez

 

385.        El 16 de marzo de 2005 la Corte ratificó la resolución de su Presidente de 21 de diciembre de 2004, mediante la cual, inter alia, requirió al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ramírez, quien había sido condenado a muerte a través de un proceso violatorio de la Convención Americana.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin de no obstaculizar el trámite del caso ante el sistema interamericano (ver infra casos contenciosos).

 

386.        El 20 de junio de 2005, la Corte dictó Sentencia en el caso en cuyo contexto se adoptaron las medidas.  En ella, la Corte ordenó un nuevo juicio para la víctima y dispuso que el Estado debe abstenerse de ejecutar a la víctima, cualquiera que sea el resultado del nuevo juicio.  Por este motivo, la Corte estableció que las obligaciones estatales en el marco de las medidas provisionales quedaban reemplazadas por las establecidas en Sentencia.  Las medidas, consecuentemente, fueron levantadas. 

 

Helen Mack y otros

 

387.        Durante el año 2005, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de los familiares de la señora Myrna Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack, la señora Iduvina Hernández y el señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares (ver infra casos contenciosos).

 

Masacre de Plan de Sánchez

 

388.        Durante el 2005, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin, inter alia, de resguardar y proteger la vida, integridad y libertades personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo (ver infra casos contenciosos).

 

389.        El 20 de mayo de 2005, los beneficiarios solicitaron a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales, “en virtud de no existir amenazas en contra de la vida e integridad de los beneficiarios”, petición a la cual la Comisión expresó su conformidad el 1 de junio de 2005.  Consecuentemente, el 14 de los mismos mes y año, la Corte levantó las medidas provisionales en este asunto.

 

Raxcacó y otros

 

390.        A partir de la adopción de medidas provisionales en este caso, el 30 de agosto de 2004, y la consecuente obligación de informar que se impuso al Estado, la Comisión ha presentado al Tribunal las observaciones respectivas.  Las medidas han sido adoptadas para preservar la vida e integridad física de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados a la pena de muerte en Guatemala a través de procesos violatorios de la Convención, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano.

 

391.        El 15 de septiembre de 2005 la Corte dictó Sentencia en el caso Raxcacó Reyes.  En ella, la Corte ordenó que se dejase sin efecto la sentencia proferida en el ámbito interno contra la víctima, que se dictase nueva sentencia en conformidad con las disposiciones de la Convención, y que el Estado debe abstenerse de ejecutar a la víctima.  Por este motivo, la Corte estableció que las obligaciones estatales en el marco de las medidas provisionales con respecto al señor Raxcacó Reyes quedaban reemplazadas por las establecidas en Sentencia.  Las medidas, sin embargo, continúan en vigor respecto de los tres otros beneficiarios.

 


 

g.       Haití

 

Lysias Fleury

 

392.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales, adoptadas para proteger la vida e integridad de Lysias Fleury.  El 26 de julio de 2005 la Corte solicitó a la Comisión su opinión sobre la continuidad de las circunstancias de extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las medidas provisionales.  El 15 de agosto siguiente la Comisión expresó que, en su opinión, existían elementos suficientes para concluir que es pertinente mantener las medidas provisionales hasta tanto no se haya erradicado los riesgos de daño irreparable; la Comisión añadió que, en este asunto, el Estado ha incumplido gravemente con su obligación de informar al Tribunal sobre la implementación de las medidas.

 

h.                Honduras

 

López Álvarez

 

393.        El 13 de junio de 2005 la Corte adoptó medidas provisionales para proteger su vida e integridad personales, así como las de su esposa y la señora Gregoria Flores Martínez, todos ellos comparecientes ante el Tribunal como testigos en el caso. 

 

394.        El 21 de septiembre de 2005, mediante Resolución, la Corte constató que subsiste prima facie una situación de “extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de las personas indicadas en el párrafo anterior, y constató una irregularidad en el cumplimiento estatal de su obligación de informar, la cual calificó que “especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas urgentes y medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas en situación de extrema gravedad y urgencia”.  Por lo tanto, reiteró al Estado sus obligaciones en esta materia.

 

i.        México

 

Castañeda Gutman

 

395.        El 15 de noviembre de 2005 la Comisión presentó a la Corte una solicitud de medidas provisionales con el propósito de que el Tribunal requiriese al Estado mexicano tomar las acciones necesarias para la inscripción de la candidatura del señor Jorge Castañeda Gutman a la Presidencia de la República mientras la CIDH decide acerca de la admisibilidad y el fondo de la petición presentada por éste sobre la violación de varios derechos protegidos en la Convención Americana, incluidos los derechos políticos y el derecho a la igualdad ante la ley.

 

396.        La CIDH presentó su solicitud motivada en el hecho de que el Estado ha negado la inscripción de la candidatura  presidencial del señor Castañeda Gutman con base en el incumplimiento de un requisito que establece que dicho tipo de candidatura debe ser canalizado a través de un partido político.  El señor Castañeda Gutman presentó ante la CIDH una petición contestando la convencionalidad de ese requisito legal.

 

397.        Desde el punto de vista de la Comisión, el riesgo de daño irreparable es que dicha actitud de las autoridades impida de hecho al señor Castañeda Gutman participar en las elecciones, ya que materialmente no podría cumplir dentro de los plazos con los demás requisitos legales para registrar su candidatura.  Asimismo, estaría en clara situación de desventaja respecto a los otros candidatos presentados por los partidos políticos, pues estos sí habrían tenido el tiempo de realizar sus campañas políticas y el acceso a los medios de comunicación que resultan esenciales para dar a conocer las propuestas políticas.

 

398.        En la resolución respectiva, la Corte opinó que no era posible hacer en esa instancia una valoración del derecho posiblemente lesionado sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado que implique, a su vez, revisar el apego o no de la normativa interna electoral mexicana a la Convención.  Estimó además que la adopción de las medidas solicitadas implicaría un juzgamiento anticipado por vía incidental con el consiguiente establecimiento in limine litis de los hechos y sus respectivas consecuencias objeto del debate principal.  Por último, la Corte opinó que no puede, ante una solicitud de medidas provisionales, considerar el fondo de ningún argumento pertinente que no sea de aquellos que se relacionan estrictamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a personas y que cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte en los casos contenciosos o en las solicitudes de opiniones consultivas.

 

399.        Por lo tanto, mediante resolución de 25 de noviembre de 2004, la Corte rechazó las medidas solicitadas por la Comisión.

 

José Francisco Gallardo

 

400.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad del General Gallardo.

 

Pilar Noriega y otros (anteriormente Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y otros)

 

401.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad de los señores Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y a favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido.

 

402.        El 23 de septiembre de 2005, el Estado enteró a la Corte de “su decisión de modificar las medidas provisionales decretadas a favor de Bárbara Zamora y Leonel Rivero, en tanto la Corte determine que estas modificaciones son definitivas […] y que determine el levantamiento de las medidas provisionales”.  El 30 de los mismos mes y año, la Comisión presentó a la Corte un escrito sobre la contención estatal, en el cual, inter alia, opinó que la reducción unilateral de las medidas era jurídicamente inválida e improcedente.

 

403.        El 24 de noviembre de 2005, la Corte concluyó en resolución que no surgen elementos que permitan al Tribunal inferir que haya cesado la situación fáctica que llevó a ordenar las presentes medidas provisionales, y reiteró su vigencia.

 

j.        Nicaragua

 

Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

 

404.        Durante el año 2005 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales adoptadas a favor de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (ver infra casos contenciosos).

 

k.       Perú

 

Gómez Paquiyauri

 

405.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión en el marco del caso Gómez Paquiyauri (ver infra casos contenciosos), para proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima, Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, así como la menor Nora Emely Gómez Peralta.  Asimismo, la Corte decidió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.

 

          Ramírez Hinostrosa y Rivera Paz

 

406.        El 22 de julio de 2005 la Comisión solicitó a la Corte que adoptase medidas provisionales en este asunto, pendiente ante la Comisión, con el propósito de que el Estado peruano adoptase las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su familia, y del señor Carlos Rivera Paz, abogado del señor Ramírez Hinostroza.  El mismo día, el Presidente de la Corte adoptó medidas urgentes.

 

407.        El 21 de septiembre de 2005 la Corte ratificó la resolución de su Presidente y requirió al Estado que mantuviese las medidas que hubiese adoptado y que adoptara, sin dilación, las que fuesen necesarias para cumplir con lo ordenado en cuanto a la protección a la vida y a la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, de sus tres hijas: Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, y de su abogado Carlos Rivera Paz, para lo cual tomase en consideración la gravedad de la situación y las circunstancias particulares de riesgo.

 

l.        República Dominicana

 

Haitianos y de Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana

 

408.        Durante el año 2005 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas a favor de los beneficiarios, todos ellos personas haitianas y dominicanas de origen haitiano que se encuentran sujetas a la jurisdicción de la República Dominicana (en adelante “el Estado” o “la República Dominicana”) que corren el riesgo de ser “expulsadas” o “deportadas” colectivamente (en adelante “las presuntas víctimas”), en relación con un caso actualmente en trámite ante la Comisión.

 

m.      Trinidad y Tobago

 

James y otros

 

409.        Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales adoptadas a favor de los beneficiarios (ver infra casos contenciosos Hilaire, Constantine y Benjamin y otros), 39 personas condenadas a la pena de muerte a través de procesos violatorios de la Convención Americana.

 

410.        El 14 de julio de 2004 la Comisión informó a la Corte que uno de los beneficiarios, el señor Anthony Johnson, ya no estaba afecto a la condena de pena de muerte, por lo que se había erradicado el riesgo de daño irreparable en su caso y se podrían levantar las medidas provisionales

 

411.        El 28 de febrero de 2005 la Corte levantó las medidas provisionales respecto del señor Johnson, y las mantuvo respecto de los 38 beneficiarios restantes.

 

n.       Venezuela

 

Carlos Nieto Palma y otros

 

412.        Durante el año 2005 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión con el propósito de proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión y de asociación del defensor de derechos humanos Carlos Nieto Palma, quien laboraba como Coordinador General de la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad, así como para proteger la vida e integridad personal de su familia.

 


 

          Centro Penitenciario “La Pica”

 

413.        El 29 de diciembre de 2005 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas, conocido como “La Pica”.  La solicitud se fundamentó en hechos referidos por los beneficiarios, de conformidad con los cuales en lo que va del año 2005 se registraron en “La Pica” mas del 10% de las muertes registradas a nivel nacional producto de disparos con armas de fuego, puñaladas, ahorcados, decapitados y descuartizados, en hechos en los que los representantes de los beneficiarios alegan habrían intervenido las autoridades encargadas de la custodia de la cárcel o en hechos de violencia entre los propios reclusos. 

 

414.        La solicitud presentada por la Comisión tiene como propósito fundamental evitar la ocurrencia de nuevos actos de violencia en “La Pica” que resulten en heridos y muertos adicionales.  Al cierre del año 2005, la resolución respectiva del Tribunal estaba pendiente.

 

Eloisa Barrios y otros

 

415.        Durante el año 2005 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión con el propósito de proteger la vida e integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios, testigos oculares y/o impulsores de las investigaciones relacionadas con del asesinato de Narciso Barrios, presuntamente realizado por agentes del Estado. 

 

416.        El 29 de junio de 2005, la Corte celebró en su sede una audiencia pública con respecto a este asunto, a la cual compareció la Comisión.  El día siguiente, la Corte emitió resolución mediante la cual manifestó su preocupación por la muerte del beneficiario Rigoberto Barrios durante la vigencia de las medidas provisionales, requirió al Estado que adoptase las medidas provisionales ordenadas y le ordenó que las ampliase para incluir a la señora Maritza Barrios, miembro de la familia.

 

417.        El 22 de septiembre de 2005, a instancia de la Comisión y los beneficiarios, la Corte valoró el estado de implementación de las medidas.  Manifestó, al respecto, su preocupación sobre las manifestaciones de los beneficiarios sobre el incumplimiento de las medidas, y requirió al Estado que las implementase de inmediato y que las ampliara para cubrir a 20 miembros más de la familia Barrios.

 

El Nacional y Así es la Noticia

 

418.        Durante el año 2005 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión con el propósito de proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de las personas que trabajan en los medios de comunicación “El Nacional” y “Así es la Noticia”.

 

Emisora de Televisión “Globovisión”

 

419.        Durante el año 2005 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales en este asunto, adoptadas por la Corte a solicitud de la Comisión con el propósito de para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y demás trabajadores de la emisora de televisión venezolana Globovisión que se encontraran en las instalaciones de dicho medio de comunicación social o que estuvieran vinculados a la operación periodística de dicho medio.

 

Liliana Ortega y otras

 

420.        Durante el año 2005 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Liliana Ortega y otras integrantes de la Organización No Gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC).

 

421.        Durante el segundo semestre del año 2004, la Comisión, las beneficiarias y el Estado informaron a la Corte que dos de las beneficiarias se habían desvinculado de la organización COFAVIC.  El 3 de diciembre de 2005, la Comisión informó a la Corte que, en su opinión, había cesado la situación de extrema gravedad y urgencia de daño irreparable respecto de dichas personas, y que estimaba pertinente el levantamiento de las medidas en lo que a ellas respectaba. 

 

422.        El 1º de marzo de 2005 la Corte levantó las medidas parcialmente para las dos beneficiarias que se habían desvinculado de la organización COFAVIC, y las mantuvo para el resto de las beneficiarias.

 

423.        El 14 de junio de 2005 la Corte rechazó una solicitud estatal para el levantamiento de las medidas.

 

Luis Uzcátegui

 

424.        Durante el año 2005 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Uzcátegui.

 

Luisiana Ríos y otros

 

425.        Durante el año de 2005 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV). 

 

426.        Mediante resolución de 12 de septiembre de 2005, la Corte reiteró al Estado la necesidad de adoptar medidas de protección a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas, así como medidas de protección perimetral a la sede de Radio Caracas Televisión (RCTV).

 

Marta Colomina y Liliana Velásquez

 

427.        Durante el año de 2005 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Marta Colomina y Liliana Velásquez.

 

 

CONTINÚA...