...continuación (Capítulo VI)

V.      TRABAJADORES MIGRATORIOS AGRÍCOLAS EN LAS AMÉRICAS

 

          Introducción

 

          94.     Académicos y organizaciones de derechos humanos dedicadas a la protección y promoción de los trabajadores migratorios como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han subrayado que los trabajadores migratorios y sus familias son sectores especialmente expuestos a sufrir serias violaciones a sus derechos humanos. Por su condición particular, inmigrantes y trabajadores migratorios muchas veces ignoran las leyes y el idioma del país receptor y, en varias ocasiones, deben enfrentar abierta hostilidad por parte de la población, incluso de las autoridades. La situación es particularmente delicada en el caso de las personas indocumentadas, cuya situación inmigratoria las expone incluso más a violaciones a sus derechos fundamentales. Dada la situación particular de los trabajadores migratorios se sostiene que estas personas enfrentan una condición de vulnerabilidad estructural.[9]

 

          95.     Los trabajadores migratorios y sus familias habitualmente son víctimas de numerosas violaciones a sus derechos fundamentales. Entre éstos se pueden mencionar: arrestos arbitrarios y violaciones al debido proceso; deportaciones masivas; discriminación para concesión de la nacionalidad o para acceder a servicios sociales a los que extranjeros tienen derecho por ley; condiciones de detención infrahumanas; apremios ilegítimos por parte de autoridades como policías y funcionarios de inmigración; y completa indefensión cuando son expuestos a condiciones de explotación por parte de empleadores inescrupulosos. Las situaciones anteriormente descritas afectan de manera particularmente grave a las mujeres y niños migrantes, quienes están además expuestos a otras violaciones de sus derechos, como abusos o apremios de tipo sexual y discriminación. [10]

 

          96.     Al igual que las mujeres y los niños son sectores particularmente vulnerables dentro de una población vulnerable, por la naturaleza de su trabajo, los trabajadores migratorios agrícolas representan un grupo particularmente expuesto a sufrir serios abusos. En virtud de su situación y de su gran número en una serie de países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Relatoría decidió dedicar una sección especial de su informe anual a describir la situación de este subgrupo de trabajadores migratorios.

 

          97      La Relatoría decidió abordar la situación de los trabajadores migratorios agrícolas para ilustrar la situación de este grupo de trabajadores. Esta discusión reviste importancia dada la gran cantidad de trabajadores migratorios que se desempeñan en labores agrícolas de las más variadas índoles en una gran cantidad de países miembros de la OEA. La Relatoría no pretende realizar un estudio exhaustivo en esta materia, sino introducir esta temática con el objetivo de describir la situación de estas personas y generar conciencia sobre sus padecimientos entre las autoridades, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil y la opinión pública. Por otro lado, esta sección pretende describir las principales características de este fenómeno y determinar cuáles son las consecuencias para los Estados de la región en términos de su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

 

          98.     Esta sección comienza con una breve descripción del fenómeno relativo a los trabajadores migratorios agrícolas. Tras detallar específicamente las condiciones de vulnerabilidad de esta población, se describen los flujos de trabajadores migratorios agrícolas a nivel continental. Subsecuentemente, se revisa el marco jurídico en materia de derechos humanos que protege a estas personas. En la última sección se presentan algunas conclusiones y observaciones.

 

Patrones de Abuso de los Trabajadores Migratorios Agrícolas

 

          99.     Como se indicó en la introducción, los trabajadores migratorios agrícolas son una población particularmente vulnerable. De forma general, los trabajadores agrícolas, extranjeros o nacionales, documentados e indocumentados, están sometidos a un régimen diferente al de los trabajadores urbanos, por lo que sus salarios suelen ser inferiores al salario mínimo y las regulaciones sobre el horario de trabajo y los beneficios sociales no se cumplen. Estas personas generalmente trabajan de forma estacional en ciclos relacionados con la siembra, cuidado de cultivos y sobre todo en los períodos de cosecha. Las labores, por supuesto, dependen del tipo de cultivos de los diversos productos agrícolas. Por su naturaleza, el trabajo agrícola requiere del uso intensivo de mano de obra. Las labores son por lo general difíciles: quienes se dedican a esta labor trabajan largas horas expuestos a diversos tipos de clima, el trabajo puede ser extenuante, tedioso y, en algunas ocasiones, peligroso o lesivo para la salud. Sin embargo, más allá de las difíciles condiciones inherentes a este tipo de labor, los trabajadores migratorios que se desempeñan en labores agrícolas a menudo sufren la violación sistemática de sus derechos humanos. Entre las violaciones a sus derechos fundamentales es posible distinguir entre las siguientes:

 

          i)        Derechos Laborales

 

          100.   La violación de los derechos laborales es uno de los aspectos más negativos que padecen los trabajadores migratorios agrícolas. Esta situación afecta particularmente a los trabajadores indocumentados. Los trabajadores migratorios en el área agrícola muchas veces tienen que soportar condiciones muy difíciles. El horario de trabajo es extenso,  a veces de hasta 12-13 horas diarias y sólo con breves lapsos de descanso. Durante épocas de cosecha, las jornadas pueden llegar a extenderse hasta a 18 horas diarias, siete días a la semana.[11] El trabajo agrícola es muy demandante en términos físicos y obliga a los trabajadores a enfrentar condiciones climáticas adversas como lluvia, frío o intenso calor. Los empleadores muchas veces pagan sueldos muy bajos, inferiores al mínimo legal y, en algunas oportunidades, descuentan del sueldo de los trabajadores sumas significativas por concepto de alojamiento y comida. Los enganchadores o intermediarios que hacen de vínculo entre los trabajadores y los empleadores muchas veces demandan un porcentaje del salario de los trabajadores agrícolas.[12]

 

          101.   Por otro lado, como resultado del tipo de trabajo que realizan, los trabajadores migratorios agrícolas muchas veces contraen enfermedades. Algunas de estas enfermedades o condiciones son curables como los efectos de la insolación o enfriamiento. Más grave son los incidentes relacionados con el uso de pesticidas y otros químicos en la producción agrícola. El envenenamiento por el uso indebido de estos productos puede ser fatal o causar graves daños a la salud de las personas. Según un estudio, cada año cerca de 300 mil trabajadores agrícolas se envenenan con pesticidas en California.[13] Los trabajadores también están expuestos a contraer lesiones músculo-esqueletales crónicas, normalmente en la espalda, piernas o en el cuello, derivadas de los rigores del trabajo. Los accidentes de trabajo producto del uso de maquinarias o equipamiento como sierras o cortadoras, cuchillos, tractores y otros vehículos, también son bastante frecuentes. Algunas de las enfermedades y/o lesiones que estas personas sufren pueden tener consecuencias a largo plazo y generar incapacidad permanente, lo que puede redundar en que los afectados no puedan continuar sustentando a sus familias. La exposición a estos riesgos unido a la falta de protección laboral y acceso a servicios de salud llevan a que estas personas se encuentren en una situación de desprotección. Como corolario de esta situación, numerosos estudios apuntan a que los trabajadores migratorios agrícolas son proclives a desarrollar una serie de problemas sicológicos.[14]

 

          102.   Los trabajadores migratorios rara vez tienen acceso a otros derechos laborales como días libres, pago por horas extras, vacaciones, seguros por accidentes de trabajo, prestaciones sociales u otros beneficios. La falta de protección y garantía de estos derechos se ve agravada ya que los derechos de asociación de estas personas muchas veces son conculcados por parte de los empleadores. Los trabajadores agrícolas muchas veces no pueden organizarse o formar sindicatos para exigir sus derechos y tratar de remediar prácticas abusivas por parte de los empleadores. La naturaleza estacional del trabajo agrícola implica que los empleadores terminan el vínculo laboral una vez que la cosecha ha sido levantada y empacada para su distribución. Por otra parte, la existencia de intermediarios y los períodos cortos en los que estas personas trabajan para el mismo empleador suelen imposibilitar el goce del derecho de asociación.  Como ha sido detallado en anteriores informes de la Relatoría, esta particular relación laboral naturalmente dificulta que los trabajadores migratorios agrícolas hagan frente a abusos por parte de los empleadores.[15] 

 

          103.   La alta vulnerabilidad de los trabajadores migratorios agrícolas se ve acrecentada en el caso de mujeres, niños y personas indígenas. A lo largo de las Américas, menores de edad se desempeñan en labores agrícolas como trabajadores migratorios. Al igual que los niños, las mujeres también sufren serias violaciones a sus derechos fundamentales. Es preciso recalcar que los Estados tienen la obligación de proteger a niños y menores de edad de la explotación económica, el desempeño de trabajo peligroso o bien de prevenir condiciones que conspiren en contra de su desarrollo físico e intelectual.[16] Además de las difíciles condiciones anteriormente descritas, mujeres y menores de edad muchas veces son víctimas de acoso y violencia sexual así como de violaciones a sus derechos reproductivos. Lo mismo sucede con los indígenas cuya condición --falta de conocimiento de las leyes, idioma y costumbres de las sociedades de recepción-- acrecienta su vulnerabilidad a la discriminación y el abuso.     

 

          104.   Por último, los derechos humanos de los trabajadores migratorios agrícolas son violados cuando los Estados son incapaces o simplemente rehúsan asumir su responsabilidad de garantizar los derechos humanos de las personas que viven bajo su jurisdicción. En el caso de los trabajadores migratorios agrícolas, la renuencia de las autoridades a tomar medidas concretas para evitar abusos por parte de los empleadores claramente vulnera los derechos de las personas afectadas.

 

          ii)       Otros Derechos Económicos y Sociales

 

          105.   Los trabajadores migratorios agrícolas y sus familias padecen las condiciones generales de pobreza en sus comunidades de origen y que frecuentemente los fuerza a buscar alternativas para garantizar su supervivencia y la de sus familias. La falta de oportunidades laborales e inversión social, así como de alternativas económicas en numerosas comunidades de origen obligan a estas personas a migrar. Muchas veces,  la migración obedece a una estrategia de diversificación de las entradas familiares y lleva a que algunos miembros de las familias migren (generalmente los hombres y mujeres jóvenes) mientras otros permanecen en sus comunidades de origen a cargo de los menores de edad y de los ancianos.[17] 

 

          106.   Por otro lado, los trabajadores migratorios agrícolas y sus familias, sobre todo los indocumentados, muy rara vez tienen acceso al sistema de seguridad social o reciben atención médica. En el caso de los hijos de los trabajadores migratorios agrícolas, el acceso a la educación pública en el país receptor depende de las leyes y prácticas de cada Estado. Existen numerosos casos en los que estos menores no son recibidos por las escuelas públicas. Por otro lado, en países con territorios extensos,  un número importante de trabajadores migratorios agrícolas no tiene residencia fija y viaja siguiendo el ciclo de las cosechas. Esto repercute en la estabilidad familiar y por ende menoscaba el acceso a la educación de los hijos menores de edad de estas personas.[18]  
 

          iii)      Trata de Personas

 

          107.   Al igual que en otros sectores en los que se desempeñan los trabajadores migratorios, en el caso de los trabajadores agrícolas en las Américas se presentan casos de trata de personas. Siguiendo la definición del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, por trata de personas se entiende: “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la  extracción de órganos”.[19]

 

          108.   Aunque no existen datos precisos acerca del número exacto de trabajadores migratorios agrícolas víctimas de trata se sabe que esta práctica es bastante regular en las Américas. Las víctimas de trata son embaucadas por miembros de organizaciones criminales, representantes de estas mafias, a menudo personas de apariencia respetable que se hacen pasar por empresarios, establecen contacto con las víctimas y les ofrecen la posibilidad de trabajo en un país de destino. Las víctimas acceden a viajar al país de destino sin documentación. Una vez que la persona accede a los términos, la operación se echa a andar, los traficantes contrabandean a la persona al país de destino y, una vez allá, la privan de libertad, le quitan sus documentos de viaje si estos son legítimos y la obligan a trabajar en labores agrícolas.  Estas bandas obligan a las personas a pagar el servicio prestado (es decir, los costos del transporte y las maniobras para ingresarlo al país de destino) a cambio de condiciones de trabajo de semi-esclavitud. Los personas que participan en la trata ventaja de que las personas afectadas desconocen sus derechos, de las barreras culturales e idiomáticas de los migrantes para cobrarles sumas exorbitantes y para hacerles creer que la remuneración por su trabajo es justa. Conscientes del temor y la ignorancia de las víctimas con respecto a sus derechos y su situación migratoria, los miembros de estas bandas también amenazan a sus víctimas con entregarlas a las autoridades diciéndoles que serán sometidas a largas penas de prisión por haber ingresado a los países donde trabajan de forma irregular. La intimidación y la violencia casi siempre están presentes en estos casos. Las víctimas de trata que se resisten son abusadas físicamente, golpeadas o incluso asesinadas. Las víctimas de este tipo de delito son por lo general personas con baja instrucción, sin recursos, familia, o conexiones, quienes, en su desesperación, se embarcan en estas operaciones sin información alguna.[20]

 

          iv)      Debido Proceso

 

          109.   Como el resto de los trabajadores migratorios que residen en un país del que no son nacionales los trabajadores migratorios agrícolas están particularmente expuestos a la violación de sus derechos al debido proceso, tanto en materia penal como administrativa. Esto particularmente afecta a trabajadores migratorios agrícolas indocumentados  Entre las numerosas violaciones a los derechos de estas personas es posible señalar las siguientes. Los trabajadores migratorios agrícolas muchas veces son expulsados y/o deportados desde los países donde se encuentran trabajando mediante una decisión que no se encuentra conforme a derecho. Esto ocurre incluso en el caso de las personas que se encuentran de forma legal en dicho país. El adjudicador que dicta la resolución de deportación y/o expulsión a menudo no es imparcial, la decisión no puede ser apelada, a la víctima no se le permite el derecho a ser oído, ni tiene acceso a representación legal. Muchas veces la persona no entiende los cargos que se le imputan, no se le da tiempo para tener acceso a asistencia legal, traducción y/o acceso a sus autoridades consulares.[21] En algunos casos, previa deportación y/o expulsión las personas son detenidas por lapsos excesivos y en condiciones que no reúnen requisitos mínimos en cuanto a higiene, ventilación y seguridad personal.[22] Por último, a pesar de su clara prohibición en el derecho internacional, muchos estados habitualmente realizan deportaciones colectivas.[23]

 

          Principales Flujos de Trabajadores Migratorios Agrícolas en las Américas

 

          110.   Los flujos de trabajadores migratorios agrícolas en las Américas se extienden a numerosos países donde existe una industria agrícola importante. Como se indicó anteriormente, la labor agrícola generalmente requiere de mano de obra intensiva. En diversos países de la región, la población local no desea trabajar en labores agrícolas. Esto sucede tanto por que los salarios en este tipo de actividad son bajos o porque existe cierta estigmatización frente a un trabajo considerado difícil, peligroso, extenuante y mal remunerado. En estas circunstancias, se requiere de la presencia de extranjeros para cubrir los requerimientos de mano de obra. Como se indicó, las condiciones de extrema pobreza en ciertos países de origen llevan a que extranjeros se vean obligados a migrar para subsistir. Una vez en el país de destino, los trabajadores migratorios muchas veces están dispuestos a trabajar por salarios inferiores a los que los nacionales están dispuestos a recibir, pero que son superiores a los salarios que recibirían por la misma labor en sus países de origen. [24]  

 

          111.   Estados Unidos es uno de los principales países receptores de migrantes en las Américas y en el mundo. La agricultura es un sector económico importante en diversas regiones de Estados Unidos. Los flujos migratorios para el trabajo en la agricultura tienen larga data en Estados Unidos. Ya desde el siglo XIX empleadores estadounidenses incentivaron la migración de mano de obra mexicana para diversas actividades, entre ellas la agricultura. Más tarde, durante el siglo XX, con el objetivo de enfrentar la escasez de mano de obra derivada de la participación de Estados Unidos en la Segunda Guerra Mundial, el gobierno federal implementó en la década de los cuarentas con la implementación del “Programa Bracero” (1942-1964). Como resultado de este programa más de 4.5 millones de trabajadores mexicanos cruzaron la frontera para trabajar de forma temporal en diversas labores, sobre todo agrícolas. Tras la conclusión del programa Bracero (1964), aunque con cierta oscilación, el flujo de mexicanos que migraron a EUA en busca de trabajo en la agricultura (y otras labores) continuó.[25]

 

          112.   En la actualidad, alrededor de 2 millones de trabajadores migratorios se desempeñan en labores agrícolas en Estados Unidos. De éstos 1.2 millones son extranjeros, un 80% de ellos mexicanos, haitianos, centroamericanos, dominicanos y sudamericanos también se desempeñan como trabajadores agrícolas migratorios. Se estima que  millón de trabajadores migratorios agrícolas en Estados Unidos se encuentran en el país sin documentos. La mayoría de estas personas (72%) trabaja en la agricultura en cultivos de cítricos, tomates, hortalizas y tabaco, mientras el resto (18%) lo hace en labores relacionadas con la ganadería. Si bien estas personas trabajan en prácticamente todos los Estados de la unión, más de la mitad se concentra en California,  Florida, Tejas, Washington y Carolina del Norte. Estados como Arizona. Illinois, Michigan y Oregon han visto un incremento importante en los últimos años en el número de trabajadores migratorios agrícolas. [26] 

 

          113.   Canadá es otro polo que atrae un número significativo de trabajadores migratorios agrícolas en la región. Un total de alrededor de 300 mil personas trabajan en el sector agrícola en Canadá. Una cifra indeterminada corresponde a trabajadores migratorios agrícolas que trabajan en provincias como British Columbia, Ontario, Québec Alberta, Nueva Escocia, entre otros. Es importante destacar que se estima que unos 200 mil indocumentados se encuentran trabajando en Canadá.[27]  En 1966 Canadá lanzó una iniciativa estatal para enfrentar la escasez de mano de obra en el sector agrícola. Esta iniciativa llamada Programa Estacional de Trabajadores Agrícolas (Canada’s Seasonal Agricultural Workers Program, CSAWP) reclutó en el 2004 unos 16 mil trabajadores estacionales. Como parte del programa, Canadá entrega visas temporales a los trabajadores agrícolas reclutados. El programa especifica los términos del traslado, sueldos, acomodación, deducciones, alimentación y términos de cesación del contrato. Estas prestaciones deben ser sufragadas por el empleador que recibe a los trabajadores. El programa se restringe a cuatro provincias: Québec, Ontario, Alberta y Manitota. Los trabajadores migratorios agrícolas que trabajan en Canadá provienen de México, el Caribe y Centroamérica. Estas personas trabajan en el cultivo de manzanas, tomates, tabaco, pepinos, cherries, y gingseng, así como el cultivo de hortalizas y floricultura.[28]

 

          114.   Los estados del sur de México colindantes con Guatemala y Belice reciben un número importante de trabajadores agrícolas. Entre 80 y 100 mil personas, migra estacionalmente al sur de México a los estados de Chiapas, Tabasco, Quintana Roo, Campeche y Yucatán para trabajar en cultivos de banano, café, soya, caña de azúcar y diversos frutales.[29] Muchas de estas personas lo hacen de forma irregular. La crisis del agro en Guatemala ha incrementado el número de personas que intentan cruzar a México en busca de trabajo.[30] Muchos campesinos guatemaltecos ingresan a México para trabajar bajo el programa de trabajadores agrícolas temporeros. Este programa parte de un acuerdo entre propietarios de fincas y enganchadores o contratistas. El contratista presenta la documentación y solicita autorización para la internación de un número de personas, a quienes el INM expide la forma migratoria FMVA.[31] Mediante el permiso migratorio un trabajador puede ingresar para trabajar en un predio agrícola específico para un empleador específico. La persona puede ingresar con los miembros de su familia, puede entrar y salir múltiples veces de México, aunque su tránsito dentro del territorio nacional está limitado al Estado de Chiapas.[32]

         

          115.   Costa Rica es otro país que recibe una cantidad apreciable de trabajadores migratorios agrícolas que trabajan en diversas actividades del sector. La gran mayoría de estas personas son de nacionalidad nicaragüense y migran de manera estacional a Costa Rica para desempeñarse en las más diversas labores. Las últimas cifras disponibles indican que en Costa Rica residen entre 300- 400 mil nicaragüenses. Un porcentaje importante de estas personas trabaja en el sector agrícola. El trabajo de estas personas se concentra en diversas regiones, dependiendo del tipo de actividad agrícola. En la región norte de Costa Rica, muchos trabajadores migratorios se desempeñan en el sector agrícola en la recolección de la caña de azúcar (zafra), siembra, o empaque de productos para la exportación como café, cana de azúcar, tubérculos y fruta.  En la región Atlántica, en tanto, la mayoría trabaja en las fincas bananeras.[33]

 

          116.   En el Cono Sur, Argentina tradicionalmente ha recibido un número importante de trabajadores agrícolas. Este país ha sido históricamente el principal país receptor de migrantes de América Latina. En la actualidad y según cifras del último censo realizado en Argentina (2001), 1.5 millones de extranjeros, es su gran mayoría trabajadores migratorios, residían en Argentina --esto equivale aproximadamente al 4% de la población del país. Si bien un porcentaje importante de este total atañe a europeos (432 mil), la mayoría de los extranjeros que viven en ese país corresponde a ciudadanos de países latinoamericanos, sobre todo de países limítrofes --233 mil bolivianos, 34 mil brasileños,  212 mil chilenos, 325 mil paraguayos, 117 mil uruguayos y 88 mil peruanos.[34] Trabajadores bolivianos y paraguayos  han migrado históricamente al nor-oeste de Argentina para desempeñarse en labores agrícolas como la vitivinicultura, la producción de soja, hortalizas y frutas y la industria azucarera, entre otros. En el sur, en tanto, trabajadores migratorios chilenos, particularmente de la isla de Chiloé, trabajan en el sector ganadero y agrario --cultivo de patatas, hortalizas, maíz-- en las grandes estancias de la Patagonia Argentina. La severa crisis económica que afectó al país repercutió en una leve disminución en el número de trabajadores migratorios en el país. Los extranjeros incluidos trabajadores migratorios agrícolas salieron temporalmente el país ante la falta de perspectivas laborales.[35]

 

          117.   Junto con Argentina, el otro gran polo histórico de atracción de inmigrantes en América Latina es Venezuela. Según diversas fuentes, más de 1 millón de migrantes residían en Venezuela durante la pasada década, la mayoría colombianos.[36] Si bien la gran mayoría de los colombianos viven en sectores urbanos y se desempeñan en el área de servicios, un porcentaje de ellos trabaja en agricultura en áreas a lo largo de la frontera colombiano-venezolana en cultivos de caña de azúcar, sorgo, mandioca, maíz, frutos y sobre todo ganadería extensiva.

 

          118.   Otro receptor tradicional de migración en Sudamérica es Paraguay, donde residen entre 350-400,000 trabajadores migratorios, la mayoría brasileños indocumentados (brasiguaios). Algunas de estas personas trabajan como temporeros en labores agrícolas vinculadas a la producción de soja, trigo, caña de azúcar, cítricos y otros frutos en diversas zonas del Paraguay.[37]

 

          119.   En Chile el número de trabajadores migratorios ha aumentado en la última década. Tradicionalmente un país de origen de migrantes, Chile ha comenzado a absorber un número creciente de extranjeros, entre ellos, cubanos, ecuatorianos y peruanos, debido a un alza en el nivel de salarios generado por un largo período de crecimiento económico.[38] Un número reducido de bolivianos y peruanos trabajan en el sector agrícola en la zona norte del país como el Valle de Azapa, sobre todo en el cultivo de fruta.

 

          120.   La mayor corriente migratoria de trabajadores agrícolas en la cuenca del Caribe corresponde al movimiento de haitianos hacia República Dominicana en la isla de la Española. Estudios indican que en el 2001 unos 20 mil haitianos trabajaban en labores agrícolas en República Dominicana, la gran mayoría relacionada a la industria del azúcar.[39]

 

Marco Jurídico Internacional Relevante para la Protección de los Trabajadores Migratorios Agrícolas

 

          121.   Los trabajadores migratorios agrícolas, al igual que otros trabajadores migratorios, están protegidos por diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Instrumentos como la Convención Internacional Sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias Protegen de Manera Específica a los trabajadores migratorios agrícolas.  Entre sus puntos principales, dicha Convención busca ampliar los mecanismos de protección para los trabajadores migratorios y sus familias en los siguientes temas: condiciones de explotación y discriminación; control del tráfico ilegal de personas; y creación de lineamientos claros en relación a los beneficios sociales a los que debieran tener acceso estas personas. Lamentablemente, a más de diez años de su aprobación, aún cuando la Convención entró en vigencia, ésta sólo ha sido ratificada por 27 países, ninguno de los cuales es un país eminentemente receptor de trabajadores migratorios.[40]  Del mismo modo, los Convenios 97 (revisado) y 143 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se refieren específicamente a los trabajadores migratorios y sus familias. Sin embargo, estos convenios han sido ratificados por pocos países (41 en el caso del convenio 97 y 18 en el del convenio 143).

 

          122.   Por otro lado, existen una serie de declaraciones y tratados internacionales en materia de derechos humanos que prodigan garantías generales a todas las personas, y que se extienden, por ese sólo hecho, a los trabajadores migratorios. Entre ellos se pueden destacar la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales. Del mismo modo, a nivel interamericano existen artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), los cuales protegen de manera genérica los derechos de estas personas. Asimismo, recientemente en el marco de la Convención de Naciones Unidas en Contra de la Delincuencia Organizada Transnacional, varios Estados suscribieron el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.  Otras normas de protección como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Convenio 182 de la OIT del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil

 

          123.   Por último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-18 solicitada por el Estado de México se refiere específicamente al alcance del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación y su aplicación a los derechos laborales de los trabajadores migratorios en el Estado en que viven y trabajan.

 

          Conclusiones

 

          124.   A modo de resumen, esta sección de nuestro informe examinó de forma somera la situación general y el marco en el que ocurren las violaciones de derechos humanos de trabajadores migratorios agrícolas y sus familias. Como se mencionó en la introducción, la Relatoría no pretendió realizar un estudio exhaustivo sobre la condición de los trabajadores migratorios agrícolas, sino introducir esta importante temática con el objetivo de describir la situación de estas personas y generar conciencia sobre sus padecimientos entre las autoridades, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil y la opinión pública. En este sentido, esta sección apuntó a describir las principales características de este fenómeno y determinar cuáles son las consecuencias para los Estados en términos de su obligación de proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran bajo su jurisdicción.

 

          125.   A este respecto, se hizo hincapié en que el número de trabajadores migratorios agrícolas es significativo, que su contribución a la economía de muchos países es relevante y que estas personas se encuentran en grandes números en diversos Estados miembros de la OEA. Del mismo modo se mencionó que estas personas son un sector especialmente sensible y que padecen de una vulnerabilidad estructural. A ese respecto, se indicó que, al igual que las mujeres y los niños son sectores particularmente vulnerables dentro de una población vulnerable, por la naturaleza de su trabajo, los trabajadores migratorios agrícolas representan un grupo particularmente expuesto a sufrir serios abusos.

 

          126.   Programas estatales de trabajadores migratorios agrícolas como los desarrollados por Canadá y México, entre otros países, son iniciativas importantes que ayudan a aminorar la vulnerabilidad de estos trabajadores. Mediante estos programas no sólo se puede regular el flujo de personas que ingresan a los países de destino, sino también monitorear que las condiciones de trabajo de los trabajadores migratorios agrícolas estén de acuerdo con prácticas que respeten los derechos y dignidad de los involucrados y sus familias. Algunos países de origen como Guatemala y México, por otro lado, han desarrollado programas de protección a sus migrantes, incluidos los trabajadores migratorios agrícolas.[41] Este tipo de iniciativas pueden redundar en beneficios para los trabajadores migratorios agrícolas.

 

          127.   La Relatoría invita a los Estados miembros de la OEA en dónde reside una población importante de trabajadores migratorios agrícolas a tomar y emular las prácticas anteriormente mencionadas. Del mismo modo, se conmina a los Estados ha tomar las medidas necesarias para garantizar y proteger los derechos de estas personas acorde con los compromisos internacionales que han adquirido en materia de derechos humanos.

 

[ INDICE ANUAL  | INDICE SEXTO INFORME DE PROGRESO DE LA RELATORÍA ESPECIAL SOBRE TRABAJADORES MIGRATORIOS Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS ]
 


[9] Ver entre otros Capitulo IV del Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios de la CIDH; Naciones Unidas. Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en los Derechos Humanos de los Migrantes, Informe E/CN.4/AC.46/1998/5, párrafo 28; Naciones Unidas, Derechos Humanos de los Migrantes, Informe E/CN.4/2000/82, párrafo 13. Patrick Taran. 2000. “Human Rights of Migrants: Challenges of a New Decade.”  International Migration 38 (6): 7-51; Weiner, Myron. 1995. The Global Migration Crisis: Challenges to States and Human Rights. New York: Harper Collins College Publishers. Fitzpatrick, Joan. 2003. “The Human Rights of Migrants.” In Migration and International Legal Norms, eds..Alexander Aleinikoff and Vincent Chetail, 169-184.  The Hague: T.M.C. Asser Press. 

[10] Ver capítulo IV Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios de la CIDH. http://www.cidh.org/annualrep/2000sp/cap.4.htm

[11] Human Rights Watch. 2000. Adolescent Workers in the United States: Endangerment and Exploitation. http://www.hrw.org/reports/2000/frmwrkr/frmwrk006-02.htm

[12] Ver capítulo VII Cuarto Informe de Progreso Relatoría de Trabajadores Migratorios de la CIDH http://www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.6.htm

[13] M. Reeves, K. Schafer, K. Hallward, and A. Katten. 1997. "Fields of Poison: California Farmworkers and Pesticides."

[14] Oxfam America. 2004. Like Machines in the Fields: Workers Without Rights in American Agriculture. http://www.oxfamamerica.org/newsandpublications/publications/research_reports/art7011.html 

[15] Ver Capítulo VI Tercer y Cuarto Informe de Progreso Relatoría de Trabajadores Migratorios de la CIDH http://www.cidh.org/annualrep/2002sp/cap.6.htm

[16] Artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño y Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima para trabajar

[17] Sobre este punto ver Massey, Douglas, Jorge Durand y Nolan Malone. 2002. Beyond Smoke and Mirrors. New York: Russell Sage Foundation. 

[18] Oxfam America. 2004. Op cit

[19] Artículo 3 a del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional

[20] Ver capítulo V Tercer Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias CIDH http://www.cidh.org/annualrep/2001sp/cap.6.htm

[21] Ver capitulo VI del Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios de la CIDH.

[22] Ver entre otros instrumentos la Convención Contra la Tortura y Tratamiento o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

[23] Ver artículo 22, inciso 9, Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[24] Ver entre otros Stalker, Peter. 2001. The No-Nonsense Guide to International Migration. Oxford: New Internationalist Publications; Stalker, Peter. 2000. Workers Without Frontiers: The Impact of Globalization on International Migration. Boulder. CO. Lynne Rienner Publishers, Stalker 2001, Op. Cit., pp., 72-76. Sassen, Saskia. 1998. The Mobility of Labour and Capital. Cambridge: Cambridge University Press, Stephen Castles y Mark J. Miller. 1998. The Age of Migration (2nd edition). New York: The Guilford Press y Capítulo VI Tercer Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios de la CIDH.

[25] Bustamante, Jorge A. 1997. Cruzar la Línea: La Migración de México a los EUA. México: Fondo de Cultura Económica.

[26] Oxfam America. Op cit.

[27] Dolin, Benjamin y Margaret Young. 2004. Canada’s Immigration Program. Parliamentary Information Research Service. http://www.parl.gc.ca/information/library/PRBpubs/bp190-e.pdf

[28] Wai Suen, Rachel Li. 2002. “You Sure Know how to Pick’ em: Human Rights and Migrant Farmworkers in Canada. Georgetown Immigration Law Journal (Fall):199-227.

[29] Castillo, Manuel Angel. 2000 “The Regularization of Temporary Agriculture Migrant Workers in Mexico.” En Combating the Illegal Employment of Foreign Workers, Organization for Economic Cooperation and Development http://www1.oecd.org/publications/e-book/8100141E.PDF

[30] Herrera, Sandra. 2002. “Trabajadores Agrícolas migratorios en la frontera Guatemala-México: Elementos para comprender su movilidad.”  Entre Redes 10 (Julio).

[31] La reglamentación relativa a los trabajadores agrícolas temporeros guatemaltecos se encuentra en la Circular 247 de octubre 2 de 1997.

[32] Sobre las condiciones de los trabajadores agrícolas en el sur de México ver informes Capítulo VI Tercer Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias, en el Informe Anual de la CIDH de 2002 y Capítulo V  Quinto Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias, en el Informe Anual de la CIDH de 2003.

[33] Ver Capítulo V, Tercer Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias, en el Informe Anual de la CIDH de 2002.

[34] Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2001 Argentina http://www.indec. mecon.ar/webcenso/index.asp

[35] Jachimovicz, Maia. 2003. “Argentina’s Economic Woes Spur Emigration.” Migration Policy Institute. http://www.migrationinformation.org/Feature/print.cfm?ID=146

[36] Pellegrino, Adela. 2003. La Migración Internacional en América Latina y El Caribe: Tendencias y Perfiles de los Migrantes. Población y Desarrollo 35: 3-40; Castles Stephen y Mark J. Miller. 2003. The Age of Migration (3ra Edición): New York: The Guilford Press; y Villa Miguel y Jorge Martínez. 2002. Rasgos Sociodemográficos y económicos de la migración internacional en ALC. En Las Migraciones internacionales en América Latina y el Caribe, ed. Secretaría Permanente del Sistema Económico Latinoamericano (Edición No. 65). http://www.sela.org/public_html/AA2K2/esp/cap/n65/cap65-1.htm

[37] Naciones Unidas, Departamento de Asuntos Económicos y Sociales. 2004. International Migration http://www.un.org/esa/policy/wess/ ; Capitulo IV del Segundo Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios de la CIDH.

[38] Ibid.

[39] Castles and Miller. 2003. Op cit.  

[40] Ocho estados miembros de la OEA han ratificado esta convención: Belice, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México y Uruguay.

[41] Ver Capítulo VI, Tercer Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias, en el Informe Anual de la CIDH de 2002 y Capítulo V, Quinto Informe de Progreso de la Relatoría de Trabajadores Migratorios y sus Familias, en el Informe Anual de la CIDH de 2003.