...continuación (Capítulo III)



Caso Molina Theissen

 

          393.   Los días 26 y 27 de abril de 2004 la Comisión compareció ante la Corte en una audiencia pública que estaba programa para ser sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas.  Sin embargo, al inicio de la celebración de la audiencia pública el Estado reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos alegadas en el caso y retiró la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas. 

 

          394.   Dado lo anterior, la Corte emitió el 26 de abril de 2004 una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar la celebración de la audiencia pública, pero delimitar su objeto a las reparaciones y costas.  En consecuencia, la CIDH presentó sus alegatos finales orales así como la prueba pericial y testimonial ofrecida al respecto y posteriormente, presentó sus alegatos finales escritos en el caso.

 

          395.   El 4 de mayo de 2004 la Corte dictó sentencia sobre el fondo del presente caso, en la cual decidió:

 

1.         Reafirmar su Resolución de 26 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste.

 

2.         Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al

[…] caso.

 

3.         Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y a los hechos establecidos, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 4.1 (Derecho a la Vida), 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen; asimismo, el Estado incumplió la obligación establecida en los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen, en los términos del párrafo 43 de la […] Sentencia.

 

4.         Declarar, conforme a los términos y a los hechos establecidos, que éste violó los derechos consagrados en los artículos, 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8 (Garantías Judiciales); 17 (Protección a la Familia), y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que incumplió las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) y 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Molina Theissen: Emma Theissen Álvarez vda. de Molina (madre), Carlos Augusto Molina Palma (padre fallecido), Emma Guadalupe, Ana Lucrecia y María Eugenia Molina Theissen (hermanas), en los términos del párrafo 44 de la […] Sentencia.

 

5.         Continuar el conocimiento del […] caso en la etapa de reparaciones y costas.

 

          396.   El 3 de julio de 2004, la Corte dictó sentencia sobre reparaciones en el presente caso, ordenando que:

 

1.         el Estado debe localizar y hacer entrega de los restos mortales de Marco Antonio Molina Theissen a sus familiares, en los términos de los párrafos 85 y 98 de la […] Sentencia;

 

2.         el Estado debe investigar efectivamente los hechos del […] caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 78 a 84 y 98 de la […] Sentencia;

 

3.         el Estado debe publicar dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Quinto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 4 de mayo de 2004, así como el Capítulo VI titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y los puntos resolutivos Primero a Octavo de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 86 de la

[…] Sentencia;

 

4.         el Estado debe realizar, en presencia de sus altas autoridades, un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos de este caso y en desagravio de Marco Antonio Molina Theissen y sus familiares, en los términos de los párrafos 87 y 98 de la […] Sentencia;

 

5.         el Estado deberá designar un centro educativo existente, ubicado en la Ciudad de Guatemala con un nombre que aluda a los niños desaparecidos durante el conflicto armado interno, y colocar en dicho centro una placa en memoria de Marco Antonio Molina Theissen, en los términos de los párrafos 88 y 98 de la […] Sentencia;

 

6.         el Estado debe crear un procedimiento expedito que permita obtener la declaración de ausencia y presunción de muerte por desaparición forzada, en los términos de los párrafos 91.a) y 98 de la […] Sentencia;

 

7.         el Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para crear un sistema de información genética, en los términos de los párrafos 91.b) y 98 de la […] Sentencia;

 

8.         el Estado debe pagar la cantidad total de US$275.400,00 (doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca por concepto de indemnización del daño material, en los términos de los párrafos 56 a 61 de la Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, en condición de madre de Marco Antonio Molina Theissen y cónyuge supérstite y, a Ana Lucrecia Molina Theissen, a María Eugenia Molina Theissen y a Emma Guadalupe Molina Theissen, en condición de hijas de Carlos Augusto Molina Theissen, la cantidad de US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 56, 57 y 61 de la […] Sentencia;

 

b)         a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, la cantidad de US $40.280,00 (cuarenta mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 58.1, 59, 60 y 61 de la […] Sentencia;

 

c)          a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, en condición de cónyuge supérstite y a Ana Lucrecia Molina Theissen, a María Eugenia Molina Theissen y a Emma Guadalupe Molina Theissen, en condición de hijas de Carlos Augusto Molina Theissen, la cantidad de US $40.280,00 (cuarenta mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 58.1, 59, 60 y 61 de la […] Sentencia;

 

d)         a Ana Lucrecia Molina Theissen, la cantidad de US $26.280,00 (veintiséis mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 58 a 61 de la […] Sentencia;

 

e)          a María Eugenia Molina Theissen, la cantidad de US $28.280,00 (veintiocho mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 58 a 61 de la […] Sentencia; y

 

f)          a Emma Guadalupe Molina Theissen, la cantidad de US $40.280,00 (cuarenta mil doscientos ochenta dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 58 a 61 de la […] Sentencia;

 

10.       el Estado debe pagar la cantidad total de US $415.000,00 (cuatrocientos quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 67 a 73 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, en condición de madre de Marco Antonio Molina Theissen y cónyuge supérstite y, a Ana Lucrecia Molina Theissen, María Eugenia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen, en condición de hijas de Carlos Augusto Molina Theissen, la cantidad de US $100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 67 y 73 de la […] Sentencia;

 

b)         a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina la cantidad de US $65.000,00 (sesenta y cinco mil de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 68 a 73 de la […] Sentencia;

 

c)          a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, en condición de cónyuge supérstite y, a Ana Lucrecia Molina Theissen, María Eugenia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen, en condición de hijas de Carlos Augusto Molina Theissen, la cantidad de US $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 68, 69, 70 y 73 de la […] Sentencia;

 

d)         a Ana Lucrecia Molina Theissen, la cantidad de US $65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 68 a 73 de la […] Sentencia;

 

e)          a María Eugenia Molina Theissen, la cantidad de US $65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 68 a 73 de la […] Sentencia; y

 

f)          a Emma Guadalupe Molina Theissen, la cantidad de US $65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, en los términos de los párrafos 68 a 73 de la […] Sentencia;

11.       el Estado debe pagar la cantidad total de US $7.600,00 (siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda guatemalteca, la cual deberá ser entregada a Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima, por concepto de costas y gastos en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos del párrafo 97 de la […] Sentencia;

 

12.       el Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro;

 

13.       el Estado debe cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 5, 6, 9, 10 y 11 de la […] Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta;

 

14.       en caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala, en los términos del párrafo 104 de la […] Sentencia;

 

15.       la Corte supervisará la ejecución de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.  Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 105 de la […] Sentencia.

 

          Caso Myrna Mack

 

          397.   Durante el año 2004, el Estado presentó varios informes parciales sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Corte en la sentencia.  Las observaciones de  la Comisión Interamericana, serán presentadas durante el mes de enero de 2005.

 

          Caso Paniagua Morales y otros

 

          398.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones periódicas a los informes sobre cumplimiento presentados por el Estado.      

 

          Caso Villagrán Morales y otros (Niños de la Calle)

 

          399.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones periódicas a los informes sobre cumplimiento presentados por el Estado.

 

          Caso Ronald Raxcacó Reyes

 

          400.   El 18 de septiembre de 2004, la Comisión sometió a la Corte la demanda en el caso No. 12.402, Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, contra la República de Guatemala. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado, el cual había incumplido con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno establecidos en los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento, en razón de la imposición de la pena de muerte al señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes por la comisión de un delito para el cual dicha sanción no se encontraba prevista en la ley al momento en que Guatemala ratificó la Convención Americana.

 

          j.        Honduras

 

          Caso Alfredo López Álvarez

 

          401.   El 7 de julio de 2003 la CIDH presentó la demanda del caso de Alfredo López Álvarez contra Honduras (Caso 12.387).  La demanda se refiere a la violación por parte del Estado de Honduras de los artículos 5, 7, 8, 25, 24, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 2 y 1(1) de la Convención Americana en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez, garífuna, hondureño, en virtud de la privación arbitraria de su libertad personal a partir del 27 de abril de 1997 como consecuencia de un montaje realizado en virtud de su desempeño como dirigente social y con el objeto de inhibir su actuar como líder comunitario garífuna.  El caso se encuentra en la fase intermedia y durante el 2004 no se dieron actuaciones por parte de la Comisión.

 

          Caso Juan Humberto Sánchez

 

          402.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          403.   El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una resolución sobre el cumplimiento de la sentencia y decidió solicitar al Estado que informara sobre el cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones emitida el 7 de junio de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005.

 

          k.       México

 

          Caso Alfonso Martín del Campo Dodd

 

          404.   El día 27 de abril de 2004 la Comisión presentó en audiencia pública ante la Corte sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares presentadas por el Estado mexicano.  Posteriormente, presentó sus alegatos finales escritos en el caso.

 

          405.   El día 3 de septiembre de 2004  la Corte emitió sentencia sobre excepciones preliminares en el presente caso, en la cual decidió:

 

Por unanimidad,

 

1.         Acoger la primera excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado, en los términos de los párrafos 78 a 85 de la […] Sentencia.

 

2.         Archivar el expediente.

 

3.         Notificar la […] Sentencia al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la presunta víctima y sus familiares.

 

          l.        Nicaragua

 

          Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

 

          406.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          Caso Yatama

 

          407.   La demanda en el caso Yatama contra Nicaragua (Caso 12.388) se presentó ante el Tribunal el 16 de junio de 2003.  La demanda se refiere a la violación por parte del Estado de Nicaragua de los artículos 23, 8, 25, 2 y 1(1) de la Convención Americana en perjuicio de los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presentados por el partido político regional indígena Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka,  YATAMA para las elecciones municipales del 5 de noviembre de 2000, en la Región Autónoma del Atlántico Norte y la Región Autónoma del Atlántico Sur, por no prever un recurso que les hubiese permitido tutelar su derecho de participar y ser elegidos en las elecciones municipales del 5 de noviembre del año 2000 y por no adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos establecidos en la Convención Americana, en especial, por no prever normas en la ley electoral, en orden a facilitar la participación política de las organizaciones indígenas en los procesos electorales de la Región Autónoma de la Costa Atlántica de Nicaragua, de acuerdo al derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de los pueblos indígenas que la habitan.  El caso se encuentra en la fase intermedia y durante el 2004 no se dieron actuaciones por parte de la Comisión.

 

m.      Panamá

 

Caso Baena Ricardo y otros

 

          408.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          n.       Paraguay

 

          Caso Ricardo Canese

 

          409.   Los días 28 y 29 de abril de 2004 la Comisión presentó en audiencia pública ante la Corte Interamericana sus alegatos finales orales sobre el fondo y las reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos.  Posteriormente, la CIDH presentó también sus alegatos finales escritos.

 

          410.   El día 31 de agosto de 2004 la Corte emitió sentencia sobre el fondo y las reparaciones y costas en el presente caso, en la cual decidió:

 

Por unanimidad, que:

 

1.         el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 96 a 108 de la […] Sentencia.

 

2.         el Estado violó el derecho de circulación consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 119 a 135 de la […] Sentencia.

 

3.         el Estado violó el principio del plazo razonable, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa consagrados, respectivamente, en el artículo 8.1, 8.2 y 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 139 a 167 de la […] Sentencia.

 

4.         el Estado violó el principio de retroactividad de la norma penal más favorable consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 182 a 187 de la […] Sentencia.

 

Y DISP[USO]:

 

Por unanimidad, que:

 

5.         [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 205 y 211 de la misma.

 

6.         el Estado debe pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein, en los términos de los párrafos 206 y 207 de la […] Sentencia.

 

7.         el Estado debe pagar al señor Ricardo Nicolás Canese Krivoshein la cantidad total de US$ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de las costas y gastos.  De este monto total, la cantidad de US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a los gastos en que incurrió el señor Canese Krivoshein ante la Comisión Interamericana y la cantidad de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que el señor Canese Krivoshein deberá reintegrar a sus representantes por los gastos asumidos en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 214, 215 y 217 de la […] Sentencia.

 

8.         el Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 209 de la […] Sentencia.

 

9.         el Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas y gastos dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 216 de la […] Sentencia.  

 

10.       el Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda paraguaya, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 218 de la […] Sentencia.

 

11.       los pagos por concepto de daño inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 220 de la […] Sentencia.

 

12.       en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.

 

13.       si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones no fuese posible que éste las reciba dentro del indicado plazo de seis meses, el Estado consignará dicho monto a favor del beneficiario en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria paraguaya solvente, en dólares estadounidenses o su equivalente en moneda paraguaya y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias del Paraguay. Si al cabo de diez años la indemnización no ha sido reclamada, la cantidad será devuelta al Estado, con los intereses devengados.

 

14.       supervisará el cumplimiento íntegro de la […] Sentencia.  El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el […] fallo.  Dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Paraguay deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a [la] Sentencia.

 

          Caso del Centro de Reeducación de Menores “Panchito López”

 

          411.   Los días 3, 4 y 5 de mayo de 2004 la Comisión presentó en audiencia pública ante la Corte sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y los dictámenes de los peritos propuestos.  Posteriormente, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos en el caso.

 

          412.   El día 2 de septiembre de 2004 la Corte emitió sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas en el presente caso, en la cual decidió:

 

Por unanimidad,

 

1.         desestimar las excepciones preliminares referentes al defecto legal en la presentación de la demanda y a la falta de reclamación previa del artículo 26 de la Convención Americana, interpuestas por el Estado.

 

2.         tener por retirada, por el desistimiento del Estado, la excepción preliminar referente a la litispendencia, interpuesta por el Estado.

 

3.         continuar el conocimiento del […] caso.
 

DECLAR[Ó],

 

Por unanimidad, que:

 

4.         el Estado violó los derechos a la vida y a la integridad personal consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y también en relación con el artículo 19 de ésta, cuando las víctimas hayan sido niños, en perjuicio de todos los internos en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, en los términos de los párrafos 176 y 190 de la […] Sentencia.

 

5.         el Estado violó el derecho a la vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y también en relación con el artículo 19 de ésta, cuando las víctimas hayan sido niños, en perjuicio de los 12 internos fallecidos, en los términos de los párrafos 179, 184, 186 y 190 de la […] Sentencia.

 

6.         el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de los niños heridos a causa de los incendios; y el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de ésta, en perjuicio de los familiares identificados de los internos fallecidos y heridos, todo lo anterior en los términos de los párrafos 188, 190 y 193 de la […] Sentencia.

 

7.         el Estado incumplió el deber de adoptar disposiciones de derecho interno y violó el derecho a las garantías judiciales consagrados, respectivamente, en los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma, en perjuicio de todos los niños internos en el Instituto, entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, en los términos del párrafo 213 de la […] Sentencia.

 

8.         el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los 239 internos nombrados en la resolución del hábeas corpus genérico, en los términos del párrafo 251 de la […] Sentencia.

 

Y DISP[USO],

 

Por unanimidad, que:

 

9.         [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 299 y 323 de la […] Sentencia.

 

10.       el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, al menos por una vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 315 de la […] Sentencia.

 

11.       el Estado debe realizar, en consulta con la sociedad civil, en el plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley que sea plenamente consistente con los compromisos internacionales del Paraguay. Dicha política de Estado debe:

 

a)          ser presentada por altas autoridades del Estado en un acto público en el que, además, se reconozca la responsabilidad internacional del Paraguay en las carencias de las condiciones de detención imperantes en el Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y 25 de julio de 2001;

 

y

b)         contemplar, entre otros aspectos, estrategias, acciones apropiadas y la asignación de los recursos que resulten indispensables para que los niños privados de libertad se encuentren separados de los adultos; para que los niños procesados estén separados de los condenados; así como para la creación de programas de educación, médicos y psicológicos integrales para todos los niños privados de libertad.

 

 

12.       el Estado debe brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, en los términos de los párrafos 318 a 320 de la […] Sentencia.

 

13.       el Estado debe brindar asistencia vocacional, así como un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, en los términos del párrafo 321 de la […] Sentencia.

 

14.       el Estado debe brindar a la señora María Teresa de Jesús Pérez, en el plazo de 15 días contado a partir de la notificación de esta Sentencia, un espacio para depositar el cadáver de su hijo, Mario del Pilar Álvarez Pérez, en un panteón cercano a la residencia de aquélla, en los términos del párrafo 322 de la […] Sentencia.

 

15.       el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en los términos del párrafo 324 de la […] Sentencia.

 

16.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 953.000,00 (novecientos cincuenta y tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 288 a 294 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a los internos fallecidos Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio Jiménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David Poletti Domínguez, Mario del Pilar Álvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo, Carlos Raúl de la Cruz, Benito Augusto Adorno, Richard Daniel Martínez y Héctor Ramón Vázquez, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 288, 289 y 294 de la […] Sentencia;

 

b)         a Juan Carlos Zarza Viveros, Miguel Ángel Coronel Ramírez, Sergio Vincent Navarro Moraez, Alberto David Martínez, Miguel Ángel Martínez, Raúl Esteban Portillo,  César Fidelino Ojeda Acevedo, Pedro Iván Peña, Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel Barrios Báez y Francisco Ramón Adorno, la cantidad de US$ 15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 290, 291 y 294 de la […] Sentencia;

 

c)          a Alfredo Duarte Ramos, Abel Achar Acuña, Osvaldo Mora Espinola, Ismael Méndez Aranda y Hugo Antonio Vera Quintana, la cantidad de US$ 13.000,00 (trece mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 290, 291 y 294 de la […] Sentencia;

 

d)         a Clemente Luis Escobar González, Juan Ramón Lugo y Carlos Román Feris Almirón, la cantidad de US$ 11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 290, 291 y 294  de la […] Sentencia;

 

 

e)          a Pablo Ayala Azola, Julio César García, José Amado Jara Fernández, Rolando Benítez, Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo, Claudio Coronel Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera, Francisco Noé Andrada, Heriberto Zarate, Hugo Olmedo, Jorge Daniel Toledo, José Milciades Cañete Chamorro, Nelson Rodríguez, Osmar López Verón, Osvaldo Daniel Sosa, Pablo Emmanuel Rojas, Oscar Rafael Aquino Acuña, Sixto Gonzáles Franco, Cándido Ulises Zelaya Flores y Walter Javier Riveros Rojas, la cantidad de US$ 9.000,00 (nueve mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 290, 291, 292 y 294 de la […] Sentencia; y

 

f)          a los familiares de los ex internos Francisco Ramón Adorno, Sergio David Poletti Domínguez y Mario del Pilar Álvarez Pérez, US$ 1.000,00 (mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 293 y 294 de la […] Sentencia.

 

17.       el Estado debe pagar la cantidad de US$ 2.706.000,00 (dos millones setecientos seis mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 304 a 309 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a los internos fallecidos Elvio Epifanio Acosta Ocampos, Marco Antonio Jiménez, Diego Walter Valdez, Sergio Daniel Vega Figueredo, Sergio David Poletti Domínguez, Mario del Pilar Álvarez Pérez, Juan Alcides Román Barrios, Antonio Damián Escobar Morinigo y Carlos Raúl de la Cruz, la cantidad de US$ 65.000,00 (sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 304 y 309 de la […] Sentencia;

 

b)         a los internos fallecidos Benito Augusto Adorno, Richard Daniel Martínez y Héctor Ramón Vázquez, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 304 y 309 de la […] Sentencia;

 

c)          a Juan Carlos Zarza Viveros, Miguel Ángel Coronel Ramírez, Sergio Vincent Navarro Moraez, Alberto David Martínez, Miguel Ángel Martínez, Raúl Esteban Portillo y César Fidelino Ojeda Acevedo, la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la […] Sentencia;

 

d)         a Pedro Iván Peña, Ever Ramón Molinas Zárate, Arsenio Joel Barrios Báez y Francisco Ramón Adorno, la cantidad de US$ 45.000,00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la […] Sentencia;

 

e)          a Alfredo Duarte Ramos, Abel Achar Acuña, Osvaldo Mora Espinola, Ismael Méndez Aranda y Hugo Antonio Vera Quintana, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la […] Sentencia;

 

f)          a Clemente Luis Escobar González, Juan Ramón Lugo y Carlos Román Feris Almirón, la cantidad de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305 y 309 de la […] Sentencia;

 

g)         a Pablo Ayala Azola, Julio César García, José Amado Jara Fernández, Rolando Benítez, Antonio Delgado, Aristides Ramón Ortiz Bernal, Carlos Raúl Romero Giacomo, Claudio Coronel Quiroga, Demetrio Silguero, Eduardo Vera, Francisco Noé Andrada, Heriberto Zarate, Hugo Olmedo, Jorge Daniel Toledo, José Milciades Cañete Chamorro, Nelson Rodríguez, Osmar López Verón, Osvaldo Daniel Sosa, Pablo Emmanuel Rojas, Oscar Rafael Aquino Acuña, Sixto Gonzáles Franco, Cándido Ulises Zelaya Flores y Walter Javier Riveros Rojas, la cantidad de US$ 22,000.00 (veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos de los párrafos 305, 306 y 309 de la […] Sentencia;

 

h)         a los familiares identificados de los internos fallecidos, la cantidad de US $ 25,000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado para cada uno de los padres, en los términos de los párrafos 307 y 309; e

 

i)          a los familiares identificados de los ex internos heridos en los incendios, la cantidad de US $ 15,000.00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado para cada uno de ellos, en los términos de los párrafos 307 y 309 de la […] Sentencia.

 

18.       el Estado debe pagar por concepto de costas y gastos a la Fundación Tekojojá la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 12.500,00 (doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional del Estado, en los términos del párrafo 330 de la […] Sentencia.

 

19.       el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 331 de ésta.  Lo anterior salvo cuando se fijan plazos distintos, conforme a lo señalado en los párrafos 315 a 322 y 331 de [la] Sentencia.

 

20.       el Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor de las víctimas que sean niños en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución paraguaya solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 336 de [la] Sentencia.

 

21.       el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.  En el caso de la constitución de la inversión bancaria, ésta deberá realizarse en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos de los párrafos 335 y 336 de [la] Sentencia.

 

22.       los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 337 de la […] Sentencia.

 

23.       en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.

 

24.       si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria paraguaya solvente, en los términos del párrafo 335 de la […] Sentencia.

 

25.       supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.  Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 339 de la misma.

 

          Caso Yakye Axa

 

          413.   El caso Yakye Axa contra Paraguay (Caso 12.313) se sometió a la Corte Interamericana el 17 de marzo de 2003.  Los hechos de la demanda se relacionan con el derecho de propiedad ancestral de la Comunidad Indígena Yakye Axa del Pueblo Enxet-Lengua y sus miembros, lo que la ha mantenido en un estado de vulnerabilidad alimenticia, médica y sanitaria, que amenazaban en forma continua la supervivencia de los miembros de la Comunidad y la integridad de la misma.  La CIDH sometió el caso a la Corte con el objeto de que estableciera las violaciones cometidas por el Estado en perjuicio de la Comunidad Indígena y sus miembros en relación con los artículos 21, 4, 8 y 25, en conjunto con los artículos 1(1) y 2 de la Convención Americana.  El caso se encuentra en la fase intermedia y durante el 2004 no se dieron actuaciones por parte de la Comisión.

 

          o.       Perú

 

          Caso 5 Pensionistas

 

          414.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          415.   El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una resolución sobre cumplimiento de sentencia y solicitó al Estado que presentara un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005.

 

          Caso Acevedo Jaramillo y otros (SITRAMUN)

 

          416.   El 25 de junio de 2003, la Comisión sometió ante la Corte Interamericana la demanda en el caso Acevedo Jaramillo Julio y otros, miembros del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima (SITRAMUN), en contra de la República del Perú (Caso 12.084), por el incumplimiento de las sentencias judiciales emitidas por tribunales nacionales en favor de los trabajadores miembros del SITRAMUN.  En ella, la CIDH solicitó a Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado peruano, el cual ha incumplido con sus obligaciones internacionales establecidas en el artículo 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1(1) de dicho instrumento, en razón del incumplimiento de las sentencias judiciales que fueron proferidas por los Jueces de la ciudad de Lima, la Corte Superior de Justicia de Lima en segunda instancia y el Tribunal Constitucional del Perú por vía de acción de amparo desde el año de 1997, en procesos en los cuales se reconocieron los derechos de los trabajadores de la Municipalidad de Lima miembros del SITRAMUN.  El caso se encuentra en la fase inicial ante la Corte.
 

          Caso Barrios Altos

 

          417.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          418.   El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una resolución mediante la cual requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en las Sentencias de fondo de 14 de marzo de 2001 y de reparaciones de 30 de noviembre de 2001, así como a lo dispuesto en la Resolución de 28 de noviembre de 2003 y en la Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68(1) de la Convención Americana.

 

          Caso Cantoral Benavides

 

          419.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          420.   El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una resolución mediante la cual decidió requerir al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana y solicitarle que presentara a más tardar el 31 de enero de 2005, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir las obligaciones pendientes conforme las Sentencias de fondo y reparaciones.

 

          Caso Castillo Páez

 

          421.   Durante el 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          422.   El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una resolución mediante la cual decidió requerir al Estado que informara sobre el cumplimiento de las Sentencias de fondo de 3 de noviembre de 1997 y de reparaciones de 27 de noviembre de 1998, a más tardar el 31 de enero de 2005.

 

          Caso Castillo Petruzzi

 

          423.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          Caso Cesti Hurtado

 

          424.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones periódicas a los informes sobre cumplimiento presentados por el Estado.
 

          425.   El 17 de noviembre de 2004, la Corte dictó una resolución mediante la cual dispuso que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de cumplimiento.

 

          Caso de la Cruz Flores

 

          426.   El día 2 de julio de 2004, la Comisión presentó en audiencia pública ante la Corte los alegatos finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones del testigo propuesto y los dictámenes de los peritos.  Posteriormente, la CIDH presentó al Tribunal sus alegatos finales escritos.

 

          427.   El 18 de noviembre de 2004, la Corte dictó sentencia mediante la cual declaró:

 

Por unanimidad, que:

 

1.         El Estado violó el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos de los párrafos 78, 83, 87 a 93, 102, 103 y 106 a 109 de la […] Sentencia.

 

2.         El Estado violó los derechos a la libertad personal y a las garantías judiciales consagrados en los artículos 7 y 8, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 9 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos de los párrafos 112 a 114 de la […] Sentencia.

 

3.         El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores María Teresa De La Cruz Flores, Alcira Domitila Flores Rosas de De La Cruz, Alcira Isabel De La Cruz Flores, Celso Fernando De La Cruz Flores, Jorge Alfonso De La Cruz Flores, Ana Teresa Blanco De La Cruz y Danilo Alfredo Blanco De La Cruz, en los términos de los párrafos 126, 130, 131, 135 y 136 de la […] Sentencia.

 

Y DISPONE:

 

Por unanimidad, que:

 

1.         El Estado debe observar el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora María Teresa De La Cruz Flores, en los términos del párrafo 118 de la […] Sentencia.

 

2.         Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 159 de la […] Sentencia.

 

3.         El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 152 a 154 de la […] Sentencia a las señoras María Teresa De La Cruz Flores, Alcira Domitila Flores Rosas viuda de De La Cruz, y Alcira Isabel De La Cruz Flores por concepto de daño material en los términos de dichos párrafos.

 

4.         El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 161 y 163 de la […] Sentencia a los señores María Teresa De La Cruz Flores, Alcira Domitila Flores Rosas viuda de De La Cruz, Alcira Isabel De La Cruz Flores, Celso Fernando De La Cruz Flores, Jorge Alfonso De La Cruz Flores, Ana Teresa Blanco De La Cruz, y Danilo Alfredo Blanco De La Cruz por concepto de daño inmaterial, en los términos de dichos párrafos.

 

5.         El Estado debe proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas, en los términos del párrafo 168 de la […] Sentencia.

 

6.         El Estado debe reincorporar a la señora María Teresa De La Cruz Flores a las actividades que como médico profesional venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención, en los términos del párrafo 169 de la […] Sentencia.

 

7.         El Estado debe proporcionar a la señora María Teresa De La Cruz Flores una beca que le permita capacitarse y actualizarse profesionalmente, en los términos del párrafo 170 de la […] Sentencia.

 

8.         El Estado debe reinscribir a la señora María Teresa De La Cruz Flores en el correspondiente registro de jubilaciones, en los términos del párrafo 171 de la […] Sentencia.

 

9.         El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados” como los puntos resolutivos primero a tercero de la parte declarativa de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 173 del […] fallo.

 

10.       El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 178 de la […] Sentencia a la señora María Teresa De La Cruz Flores por concepto de costas y gastos, en los términos de dicho párrafo.

 

11.       El Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de las costas y gastos y la adopción de las medidas ordenadas en los párrafos 168 a 171 y 173 de la […] Sentencia, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma, conforme a lo señalado en su párrafo 179.

 

12.       El Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor del menor Danilo Alfredo Blanco De La Cruz en una inversión bancaria a nombre de éste en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional del Estado, a elección de legalmente lo represente, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias, mientras sea menor de edad, en los términos del párrafo 183 de la […] Sentencia.

 

13.       El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 184 de la […] Sentencia.

 

14.       Los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 185 de la […] Sentencia.

 

15.       En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú, en los términos del párrafo 186 de la […] Sentencia.

 

16.       Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 182 de la […] Sentencia.

 

17.       Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 187 de la […] Sentencia.

 

Caso Durand y Ugarte

 

          428.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          Caso García Asto y Ramírez Rojas

 

          429.   El 22 de junio de 2004, la Comisión remitió a la Corte su demanda en el caso N° 12.413 (Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas), en contra del Estado de Perú, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado de Perú por la violación de los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), y 9 (Principio de Legalidad y Retroactividad), en conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, en razón de la legislación antiterrorista bajo la cual se les juzgó y condenó y el nuevo juzgamiento conforme a la legislación modificada en febrero de 2003, los cuales también implicaron un incumplimiento por parte del Estado peruano del deber consagrado en el artículo 2 de la Convención Americana. 

 

          Caso Gómez Palomino

 

          430.   La Comisión Interamericana sometió a la Corte, el 13 de septiembre de 2004, la demanda en el caso 11.062, en contra de Perú, por la desaparición forzada de Santiago Fortunato Gómez Palomino el día 9 de julio de 1992, en Lima, Perú, y hechos conexos que incluyeron la impunidad en la que se encontraban tales hechos.  La CIDH solicitó a la Corte que declarara la violación de los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en conexión con el artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana.

 

          Caso Gómez Paquiyauri

 

          431.   Los días 5, 6 y 7 de mayo de 2004 la Comisión presentó ante la Corte sus alegatos finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión.  Posteriormente, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos.

 

          432.   La Corte dictó sentencia en relación con las excepciones preliminares, fondo y reparaciones del caso en referencia, el 8 de julio de 2004, declarando que:

 

1.         el Estado violó el Derecho a la Vida consagrado en el artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 124 a 133 de la […] Sentencia.

 

2.         el Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 81 a 100 de la […] Sentencia.

 

3.         el Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, y las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 9 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri. Asimismo, el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Haydée Gómez Paquiyauri, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri y Jacinta Peralta Allccarima, en los términos de los párrafos 106 a 119 de la […] Sentencia.

 

4.         el Estado violó los Derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Ricardo Emilio Gómez Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, y Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 140 a 156 de la […] Sentencia.

 

5.         el Estado violó las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 153 a 156 de la […] Sentencia.

 

6.         el Estado violó el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri en los términos de los párrafos 161 a 173 de la […] Sentencia.

 

7.         el Estado violó el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, en perjuicio de los miembros de la familia de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Mosiés Gómez Paquiyauri, mencionados en los párrafos 67.t y 67.u de este fallo, en los términos de los párrafos 178 a 182 de la […] Sentencia.

 

8.         [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 215 de la […] Sentencia.

 

Y en consecuencia dispuso:

 

9.         El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del […] caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio de Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri.  El resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 227 a 233 de la […] Sentencia.

 

10.       El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio de las víctimas, en los términos del párrafo 234 de la […] Sentencia.

11.       El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de [la] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 235 de la […] Sentencia.

 

12.       El Estado debe dar oficialmente el nombre de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri a un centro educativo de la provincia de El Callao, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, en los términos del párrafo 236 de la […] Sentencia. 

 

13.       El Estado deberá establecer una beca de estudios hasta el nivel universitario, a favor de Nora Emely Gómez Peralta y facilitar su inscripción como hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en los términos de los párrafos 237 y 238 de la […] Sentencia.

 

14.       El Estado debe pagar la cantidad total de US$240.500,00 (doscientos cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 206, 208 y 210 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafo 206 y 199 de la […] Sentencia;

 

b)         a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 206 y 200 de la […] Sentencia; y

 

c)          a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 40.500,00 (cuarenta mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 208 de la […] Sentencia.

 

15.       El Estado debe pagar la cantidad de US$500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 217, 219 y 220 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 199 de la […] Sentencia;

 

b)         a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, en su condición de padres de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri; y a Nora Emely Gómez Peralta, en su condición de hija de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos de los párrafos 217 y 200 de la […] Sentencia;

 

c)          a Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, la cantidad de US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 219 de la […]e Sentencia;

 

d)         a Jacinta Peralta Allccarima, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 220 de la […] Sentencia; y

 

e)          a Nora Emely Gómez Peralta, la cantidad de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, en los términos del párrafo 220 de la […] Sentencia.

 

16.       El Estado deberá pagar la cantidad de US$30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, la cual deberá ser entregada a los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe y Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, por concepto de gastos y costas en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos del párrafo 243 de la […] Sentencia.

 

17.       El Estado deberá consignar la indemnización ordenada a favor de la niña Nora Emely Gómez Peralta en una inversión bancaria a nombre de ésta en una institución peruana solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sea menor de edad, en los términos del párrafo 248 de la […] Sentencia.

 

18.       El Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

 

19.       El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 10 al 17 de la […] Sentencia dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 244 de la […] Sentencia.

 

20.       En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú, en los términos del párrafo 251 de la […] Sentencia.

 

21.       Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito de una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 247 de la […] Sentencia.

 

22.       La Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.  Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 252 de la misma.

 

          Caso Huilca Tecse

 

          433.   El 12 de marzo de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el caso N° 11.768, Pedro Huilca Tecse en contra del Estado del Perú, por la ejecución extrajudicial de Pedro Huilca Tecse, destacado líder sindical peruano que a la fecha de los hechos se desempeñaba como Secretario General de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), ocurrida el 18 de diciembre de 1992 y por la ausencia de una investigación completa, imparcial y efectiva sobre los hechos aunada a actos, más bien, tendientes a encubrir la verdad y los responsables de la ejecución.  En razón de lo anterior, la CIDH solicitó a la Corte que declara la violación de los artículos artículo 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en conexión con el artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana.

 

          Caso Ivcher Bronstein

 

          434.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          Caso Juárez Cruzatt y otros "Centro Penal Miguel Castro Castro"

 

          435.   El 9 de septiembre de 2004, la Comisión sometío a la Corte la demanda en el caso N° 11.015, Hugo Juárez Cruzatt y otros, en contra de la República del Perú por su responsabilidad en los acontecimientos ocurridos entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 en el centro penal "Miguel Castro Castro" de la ciudad de Lima, durante los cuales se produjo la muerte de al menos 42 internos; 175 resultaron heridos; y otros 322 fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante por diversos periodos de tiempo.  La Comisión Interamericana solicitó a la  Corte que estableciera la responsabilidad internacional del Estado peruano, el cual incumplió con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación general de respeto y garantía de los derechos humanos establecida en el artículo 1(1) del mismo instrumento, en razón de la falta de prevención para impedir el ingreso de armas al centro penitenciario; el uso excesivo de la fuerza; la ejecución extrajudicial; la tortura; el trato cruel, inhumano y degradante; la falta de una investigación oportuna y completa; la destrucción de evidencia esencial para el esclarecimiento de los hechos; y la denegación de justicia en perjuicio de las  víctimas y sus familiares.

 

          Caso Loayza Tamayo

 

          436.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          Caso Lori Berenson

 

          437.   El día 7 de mayo de 2004 la Comisión se presentó a una audiencia pública ante la Corte, en la que expuso sus alegatos finales orales sobre el fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos propuestos. 

 

          438.   El día 25 de noviembre de 2004 la Corte emitió sentencia sobre el fondo, reparaciones y costas en el presente caso, en la cual:

 

         DECLAR[Ó]:

 

Por unanimidad, que:

 

1.         El Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, por las condiciones de detención a las que fue sometida en el establecimiento penal de Yanamayo, en los términos de los párrafos 98 a 109 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

 

2.         El Estado violó los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f) y h) y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Lori Berenson, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero militar, en los términos de los párrafos 113 a 121, 139 a 150, 158 a 161, 166 a 168, 183 a 186, 191 a 194 y 198 a 199 de la […] Sentencia.

 

Por seis votos contra uno, que:

 

3.         No se ha comprobado que el Estado violó en perjuicio de la señora Lori Berenson los artículos 9, 8.1, 8.2, 8.2 b), c), d), f), y h), 8.4 y 8.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en lo que respecta al juicio seguido ante el fuero ordinario, en los términos de los párrafos 124 a 128, 151 a 156, 162 a 164, 169 a 181, 187 a 189, 195 a 196 y 200 a 209 de la […] Sentencia.

 

Disi[ntió] la Jueza Medina Quiroga. 

 

Por seis votos contra uno, que:

 

4.         El Estado incumplió, al momento en que se llevó a cabo el juicio militar contra la señora Lori Berenson, la obligación establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 218 a 226 de la […] Sentencia.

 

Disi[ntió] la Jueza Medina Quiroga. 

 

Y DISP[USO]:

 

Por unanimidad, que:

 

1.         El Estado debe adecuar su legislación interna a los estándares de la Convención Americana, en los términos de los párrafos 233 y 234 de la […] Sentencia.

 

Por unanimidad, que:

 

2.         [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 235 de la […] Sentencia.

Por unanimidad, que:

 

3.         El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional tanto la sección denominada “Hechos Probados”, así como la parte resolutiva de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 240 del […] fallo.

 

Por unanimidad, que:

 

4.         El Estado debe brindar a la señora Lori Berenson atención médica adecuada y especializada, en los términos del párrafo 238 de la […] Sentencia.


 

Por unanimidad, que:

 

5.         El Estado debe condonar a la señora Lori Berenson la deuda establecida como reparación civil a favor del Estado, en los términos de los párrafos 239 y 245 de la […] Sentencia.

 

Por unanimidad, que:

 

6.         El Estado debe tomar de inmediato las medidas necesarias para adecuar las condiciones de detención en el penal de Yanamayo a los estándares internacionales, trasladar a otras prisiones a quienes por sus condiciones personales no puedan estar recluidos a la altura de dicho establecimiento penal, e informar cada seis meses a esta Corte sobre esta adecuación, en los términos del párrafo 241 de la […] Sentencia.

 

Por unanimidad, que:

 

7.         El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 243 de la presente Sentencia a los señores Rhoda y Mark Berenson por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 244 a 246 de la […] Sentencia.

 

Por unanimidad, que:

 

8.         El Estado debe efectuar el reintegro de las costas y gastos de conformidad con el párrafo 243 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente fallo, conforme a lo señalado en el párrafo 245 de [la] Sentencia.

 

Por unanimidad, que:

 

9.         El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago.

 

Por unanimidad, que:

 

10.       El pago por concepto de costas y gastos establecido en la […] Sentencia no podrá ser afectado, reducido o condicionado por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 245 de la […] Sentencia.

 

Por unanimidad, que:

 

11.       En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú.

 

Por unanimidad, que:

 

12.       Si por causas atribuibles a los beneficiarios del pago de costas y gastos no fuese posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria peruana solvente, en los términos del párrafo 246 de la […] Sentencia.

 

Por unanimidad, que:

 

13.       Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 247 de la […] Sentencia.

 

La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Disidente y el Juez Oliver Jackman hizo conocer a la Corte su Voto Separado Concurrente, los cuales acompañan a [la] Sentencia.

 

          Caso Neira Alegría

 

          439.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          Caso Tribunal Constitucional

 

          440.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          441.   El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una resolución sobre cumplimiento de sentencia mediante la cual requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de 31 de enero de 2001, así como a lo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 y en la Resolución de 17 de noviembre de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68(1) de la Convención Americana; que determine y cancele, de acuerdo con el derecho interno aplicable más favorable a las víctimas y observando las garantías del debido proceso, los intereses generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de los salarios caídos y demás prestaciones de los señores Manuel Aguirre Roca, Guillermo Rey Terry y Delia Revoredo Marsano y que presente un informe detallado a más tardar el 31 de enero de 2005.

 

          p.       República Dominicana

 

          Caso Dilcia Yean y Violeta Bosico

 

          442.   El caso de las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico contra República Dominicana (Caso 12.189), primer caso en contra de ese país, fue sometido al conocimiento de la Corte el 11 de julio de 2003 con el objeto de que la Corte se pronunciara respecto de la responsabilidad internacional del Estado de la República Dominicana en virtud de que las autoridades dominicanas negaron a las niñas Dilcia Yean y Violeta Bosico Cofi la nacionalidad dominicana a pesar de haber nacido en territorio dominicano y de que la Constitución de dicho país establece el principio de jus soli.  En razón de lo anterior, la Comisión le solicitó a la Corte que declare la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a las garantías judiciales, del niño, a la nacionalidad, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, establecidos respectivamente en los artículos 3, 8, 19, 20, 24 y 25 de la Convención Americana en conexión con los artículos 1 y 2 del mismo instrumento internacional. 
 

         q.       Suriname

 

          Caso de la Comunidad Moiwana

 

          443.   El día 9 de septiembre de 2004 la Comisión presentó ante la Corte sus alegatos finales orales en audiencia pública sobre las excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y del perito propuestos.  Posteriormente, la CIDH pesentó sus alegatos finales orales..

 

          r.        Trinidad y Tobago

 

          Caso Winston Caesar

 

          444.   El día 15 de noviembre de 2004 la Comisión compareció en audiencia pública ante la Corte Interamericana y en ella, presentó sus alegatos finales orales sobre el fondo, las reparaciones y costas, así como la declaración del perito propuesto.  Con posterioridad, la CIDh presentó sus alegatos finales escritos.

 

          Casos de Hilaire, Constantine y Benjamin y otros

 

          445.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          s.       Venezuela

 

          Caso Del Caracazo

 

          446.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información sobre el cumplimiento de sentencia en este caso.

 

          447.   El 17 de noviembre de 2004 la corte emitió una resolución mediante la cual requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia de Reparaciones de 29 de agosto de 2002, así como a lo dispuesto en la Resolución de 17 de noviembre de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68(1) de la Convención Americana.  La Corte solicitó asimismo, la presentación de un informe estatal.

 

          Caso El Amparo

 

          448.   Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de la sentencia en el caso.


 

          Caso Blanco Romero, Hernández Paz y Rivas Fernández

 

          449.   El 30 de junio de 2004, la Comisión presentó a la Corte la demanda en los casos 12.256, 12.258, y 12.307, en contra de la República Bolivariana de Venezuela.  La CIDH solicitó a la Corte que declarara la violación de los artículos 4(1) (Derecho a la Vida); 5(1) y (2) (Derecho a la Integridad Personal); 7 (Derecho a la Libertad Personal); 8(1) (Garantías Judiciales); y 25 (Protección Judicial), en conexión con el incumplimiento del artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana, así como con el artículo 1 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada y los artículos 1, 2, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en razón de los hechos ocurridos en el Estado Vargas, Venezuela, entre el 21 y 23 de diciembre de 1999, fechas en que tuvieron principio de ejecución las detenciones y posteriores desapariciones forzadas de Oscar José Blanco Romero, Roberto Javier Hernández Paz, y José Francisco Rivas Fernández, a manos de agentes del Estado.

 

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