...continuación (Capítulo III)

 

          E.       Peticiones y casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

          1.       Medidas provisionales

 

          297.   El artículo 63(2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.

 

          298.   A continuación se presenta un resumen de las 34 medidas provisionales vigentes durante el período comprendido por este informe, según el país al que se le solicitaron. El número de medidas solicitadas a los Estados no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción[9]

 

a.       Argentina

 

Penitenciarías de Mendoza

 

          299.   El 14 de octubre de 2004 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales con el propósito de que, inter alia, el Estado de Argentina protegiera la vida e integridad personal de las personas recluidas en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como las de todas las personas que ingresaran a tales centros carcelarios, entre ellas los empleados y funcionarios que prestaran sus servicios en dichos lugares.

 

          300.   El 22 de noviembre de 2004 la Corte Interamericana otorgó medidas provisionales y resolvió, inter alia, requerir al Estado que adoptara de forma inmediata las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todas de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como la de todas las personas que se encuentren en el interior de éstas; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales y que informara a la Corte acerca de su adopción.

 

          301.   A partir de entonces, la Comisión ha presentado información adicional al Tribunal, así como observaciones a los informes estatales sobre el proceso de implementación de las medidas de protección.  Asimismo, una delegación de la Comisión realizó una visita de trabajo a Argentina los días 13 a 17 de diciembre de 2004.  En el marco de la visita, la delegación recorrió ambos establecimientos penitenciarios y mantuvo reuniones con autoridades federales y provinciales para tratar la situación de inseguridad y violencia, que desde el mes de marzo de 2004 hasta el momento, ha ocasionado la muerte de 17 personas y heridas a otras tantas. La delegación se implicó, además, en la búsqueda de soluciones a la problemática descrita.

 

b.       Barbados

 

          Boyce y Joseph

 

          302.   El 17 de septiembre de 2004 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de Lennox Boyce y Jeffrey Joseph, dos personas condenadas a pena de muerte y cuyas ejecuciones eran inminentes, con el objeto de preservar sus vidas e integridad personales y de no impedir que la CIDH examinara debidamente y tomara una decisión respecto del fondo de los casos.

 

          303.   El 17 de septiembre de 2004 el Presidente de la Corte dictó medidas urgentes con el objeto de preservar la vida e integridad personal de los señores Boyce y Joseph y el 25 de noviembre siguiente, la Corte Interamericana resolvió, inter alia, ratificar dicha decisión y requerir al Estado que adoptara sin demora, todas las medidas solicitadas por su Presidente.

 

          c.       Brasil

 

          Cárcel de Urso Branco

 

          304.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas que han sido dictadas a favor de los internos de la Casa de Detención José Mario Alves -conocida como “Cárcel de Urso Branco”- con el “objeto [de] evitar que sig[uieran] muriendo internos” en ella. 

 

d.       Colombia

 

19 Comerciantes

 

          305.   El 30 de julio de 2004 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales con el propósito de que el Estado protegiera la vida y la integridad personal de la señora Sandra Belinda Montero (familiar de dos víctimas del caso) y su familia.  Ese mismo día, el Presidente de la Corte decidió, inter alia, requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Montero Fuentes y de sus familiares; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas urgentes y que brindara participación a los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas.

 

          306.   El 3 de septiembre siguiente, la Corte ratificó la decisión de su Presidente.  A partir de la concesión de dichas medidas provisionales, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales (ver infra casos contenciosos).

 

Álvarez y Otros

 

          307.   La Comisión presentó periódicamente a la Corte sus observaciones a los informes del Estado colombiano sobre estas medidas, adoptadas para proteger la integridad física de los miembros de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia.

 

Caballero Delgado y Santana

 

          308.   La Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado sobre las medidas, adoptadas para proteger la integridad física de algunos testigos “gravemente amenazados” en virtud de que “presentaron evidencia sobre la responsabilidad de agentes del Estado colombiano en los hechos” que originaron el caso (ver infra casos contenciosos).  

         

Comunidad de Paz de San José de Apartadó

 

          309.   La Comisión presentó a la Corte sus observaciones a los informes del Estado sobre estas medidas que fueron adoptadas para proteger la integridad personal de los habitantes de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, Colombia así como quienes prestan servicios a la misma. 

 

Consejo Comunitario del Jiguamiandó y familias del Curbaradó

 

         310.    La Comisión presentó a la Corte sus observaciones sobre los informes del Estado a estas medidas, adoptadas a favor de los miembros de las comunidades afrodescendientes constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó, para proteger su integridad y con el fin adicional de permitir a miembros desplazados de estas comunidades de regresar a ellas. 

 

Giraldo Cardona

 

          311.   La Comisión presentó a la Corte en forma periódica sus observaciones a los informes de Colombia sobre estas medidas, adoptadas con el objeto de proteger la integridad de varias personas relacionadas con el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, y quienes habrían sido víctimas de amenazas, hostigamientos y persecuciones.

 

Pueblo Indígena Kankuamo

 

          312.   El 2 de julio de 2004 la Comisión solicitó a la Corte la adopción de medidas de protección a favor de los miembros del pueblo indígena Kankuamo, con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, identidad cultural y especial relación con su territorio ancestral. 

 

          313.   El 5 de julio siguiente, la Corte Interamericana resolvió requerir a Colombia que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de todos los miembros de las comunidades que integraban el pueblo indígena Kankuamo; que investigara los hechos que motivaron la adopción de las medidas provisionales; que garantizara las condiciones de seguridad necesarias para que se respetara el derecho a la libre circulación de las personas del pueblo, así como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones, pudieran regresar a sus hogares si lo deseaban y que diera participación a los beneficiarios de las medidas en la planificación e implementación de las mismas.

 

          314.   A partir de la adopción de medidas provisionales a favor del pueblo indígena Kankuamo, y la consecuente obligación de informar que se impuso al Estado, la Comisión ha presentado las observaciones respectivas.

 

e.       Ecuador

 

Pueblo Indígena Sarayaku

 

         315.   El 15 de junio de 2004 la CIDH solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal, derecho de circulación y su especial relación con el territorio ancestral.  El 6 de julio siguiente, la Corte ordenó al Estado, inter alia, que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku y de quienes ejercían su defensa en los procedimientos requeridos ante las autoridades; que garantizara el derecho de libre circulación de los miembros del pueblo kichwa de Sarayaku y que investigara los hechos que motivaron la adopción de estas medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes.

 

          316.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales.

 

f.       Guatemala

 

Bámaca Velásquez

 

          317.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, las cuales fueron adoptadas con el fin de proteger la vida e integridad personal de los miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala; al señor Santiago Cabrera López y su familia, y a los miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala (ver infra casos contenciosos).

 

          Blake

 

         318.    Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales que fueron originalmente adoptadas con el objeto de salvaguardar la vida, libertad e integridad personal del señor Victoriano Morales Martínez, en su calidad de testigo principal en el caso de Nicholas Blake, y que fueron posteriormente extendidas a su familia, la que desde el fallecimiento del señor Morales Martínez es la beneficiaria de la medida (ver infra casos contenciosos).

 

         319.    El 17 de noviembre de 2004 la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual resolvió mantener las medidas de protección por un lapso de cuatro meses, luego del cual evaluaría la necesidad de mantenerlas vigentes. 

 

          Carpio Nicolle

 

         320.    La Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de las señoras Martha Arrivillaga de Carpio, Karen Fischer y los señores Jorge y Rodrigo Carpio Arrivillaga, Abraham Méndez García y su esposa e hijos, y los jóvenes Rodrigo y Daniela Carpio Fischer, en caso de que regresaran a Guatemala (ver infra casos contenciosos).
 

          Colotenango

 

         321.    Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con estas medidas provisionales, adoptadas para proteger la vida e integridad de las personas protegidas por las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio y 1 de diciembre de 1994, 19 de septiembre de 1997 y 2 de febrero de 2000.

 

          Fermín Ramírez

 

          322.   Luego de la presentación de la demanda por parte de la Comisión, los representantes del señor Fermín Ramírez solicitaron la adopción de medidas provisionales en el presente caso.  El 16 de diciembre siguiente, la CIDH presentó a la Corte sus observaciones respecto de la solicitud de medidas de protección y, el 21 de diciembre de 2004, el Presidente de la Corte dictó una resolución de medidas urgentes mediante la cual, inter alia, requirió al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ramírez con el fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano (ver infra casos contenciosos).

 

          323.   A la fecha de la preparación de este informe, el Estado no había presentado informe alguno en relación con el cumplimiento de las medidas de protección. 

 

          Helen Mack y otros

 

          324.   La Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin, inter alia, de proteger la vida e integridad personal de los familiares de la señora Myrna Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack, la señora Iduvina Hernández y el señor Jorge Guillermo Lemus Alvarado y sus familiares (ver infra casos contenciosos).

 

          Masacre de Plan de Sánchez

 

          325.   Durante el 2004, la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales.  Las medidas provisionales fueron adoptadas con el fin, inter alia, de resguardar y proteger la vida, integridad y libertades personales de los señores Salvador Jerónimo Sánchez, Prudencia Cajbon, Faustina Tojom, Juan Manuel Jerónimo y Buenaventura Jerónimo (ver infra casos contenciosos).

 

          Raxcacó y otros

 

          326.   El 16 de agosto de 2004 la Comisión solicitó la adopción de medidas provisionales para preservar la vida e integridad física de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor, condenados a la pena de muerte en Guatemala, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano. 

 

          327.   El 30 de agosto siguiente, la Corte Interamericana resolvió, inter alia, requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida de Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano (ver infra casos contenciosos).

 

          328.   A partir de la adopción de medidas provisionales en este caso y la consecuente obligación de informar que se impuso al Estado, la Comisión ha presentado las observaciones respectivas. 

 

g.       Haití

 

Lysias Fleury

 

          329.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones en relación con estas medidas provisionales, adoptadas para proteger la vida e integridad de Lysias Fleury. 

 

          h.       México

 

          José Francisco Gallardo

 

          330.   Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad del General Gallardo. 

 

Pilar Noriega y otros (anteriormente Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y otros)

 

          331.   El 20 de abril de 2004, la Corte Interamericana emitió una resolución mediante la cual decidió, inter alia, levantar las medidas provisionales ordenadas en su Resolución de 30 de noviembre de 2001 a favor de los miembros del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y requerir al Estado que mantuviera las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los abogados Pilar Noriega García, Bárbara Zamora López y a favor de Eusebio Ochoa López e Irene Alicia Plácido Evangelista, padres de Digna Ochoa y Plácido y de los hermanos Carmen, Jesús, Luz María, Eusebio, Guadalupe, Ismael, Elia, Estela, Roberto, Juan Carlos, Ignacio y Agustín, todos Ochoa y Plácido.

 

          332.   Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas de referencia.
 

          i.        Nicaragua    

 

Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni

 

          333.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales adoptadas a favor de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni (ver infra casos contenciosos).

 

j.        Perú

 

Gómez Paquiyauri

 

          334.   El 7 de mayo de 2004, luego de la realización de la audiencia pública en el presente caso, la Corte Interamericana resolvió, inter alia, solicitar al Estado la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Ricardo Samuel Gómez Quispe, Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, Jacinta Peralta Allccarima, Ricardo Emilio, Carlos Pedro, y Marcelina Haydée, todos Gómez Paquiyauri, así como la menor Nora Emely Gómez Peralta.  Asimismo, la Corte decidió requerir al Estado que adoptara, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Ángel del Rosario Vásquez Chumo y los miembros de su familia.

 

         335.    Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas (ver infra casos contenciosos).

 

k.       República Dominicana

 

Expulsiones de Haitianos y de Dominicanos de origen Haitiano en la República    Dominicana

 

          336.   Durante el año 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas a los informes estatales en relación con las medidas adoptadas a favor de los beneficiarios.

 

l.        Trinidad y Tobago

 

James y otros

 

          337.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales adoptadas a favor de los beneficiarios (ver infra casos contenciosos Hilaire, Constantine y Benjamin y otros).
 

          m.      Venezuela

 

          Carlos Nieto Palma y otros

 

          338.   El 7 de julio de 2004 la CIDH solicitó la adopción de medidas provisionales para proteger la vida, integridad personal, libertad de expresión y de asociación del defensor de derechos humanos Carlos Nieto Palma, quien laboraba como Coordinador General de la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad, así como para proteger la vida e integridad personal de su familia.

 

          339.   El 9 de julio de 2004 la Corte Interamericana solicitó al Estado, inter alia, que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad y libertad personales del señor Carlos Nieto Palma, así como la vida e integridad personal de su familia, en particular de su sobrino John Carmelo Laicono Nieto.

 

          340.   A partir de la concesión de dichas medidas, la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas.

 

          Eloisa Barrios y otros

 

          341.   El 23 de septiembre de 2004 la CIDH solicitó la adopción de medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los señores Eloisa Barrios, Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Inés Barrios, Pablo Solórzano, Beatriz Barrios, Caudy Barrios, Carolina García y Juan Barrios, testigos oculares y/o impulsores de las investigaciones relacionadas con del asesinato de Narciso Barrios, presuntamente realizado por agentes del Estado. 

 

          342.   El 24 de septiembre siguiente el Presidente ordenó medidas urgentes con el fin de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios y el 23 de noviembre de 2004, la Corte ratificó las medidas solicitadas y requirió al Estado que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y dispusiera de forma inmediata, las que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de las señoras Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios y Carolina García, y de los señores Jorge Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar Barrios, Pablo Solórzano, Caudy Barrios y Juan Barrios. A partir de la concesión de dichas medidas, la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas.

 

          El Nacional y Así es la Noticia

 

          343.   El 25 de junio de 2004 la Comisión presentó ante la Corte una solicitud de adopción de medidas provisionales a favor de las personas que trabajan en los medios de comunicación “El Nacional” y “Así es la Noticia”, con el propósito de que se protegiera su vida, integridad personal y libertad de expresión.

 

          344.   El 6 de julio de 2004 la Corte Interamericana requerió al Estado, inter alia, que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para resguardar y proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los señores Sergio Dahbar, Ramón José Medina, Enrique Otero, Rafael Lastra, Ibéyise Pacheco, Patricia Poleo, Marianela Salazar, Henry Delgado, Alex Delgado y Edgar López, así como de las otras personas que se encontraran en las instalaciones de los medios de comunicación social “El Nacional” y “Así es la Noticia” o que estuvieran vinculadas a la operación periodística de dichos medios. A partir de la concesión de dichas medidas, la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas.

 

          Emisora de Televisión “Globovisión”

 

          345.   El 16 de julio de 2004 la CIDH sometió ante la Corte una solicitud de medidas provisionales para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los periodistas, directivos y demás trabajadores de la emisora de televisión venezolana Globovisión que se encontraran en las instalaciones de dicho medio de comunicación social o que estuvieran vinculados a la operación periodística de dicho medio.  Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al Estado que adoptara las medidas que fueran necesarias para brindar protección perimetral a la sede del canal Globovisión.

 

          346.   El 3 de agosto siguiente, el Presidente de la Corte otorgó medidas urgentes y el 4 de septiembre de 2004 la Corte Interamericana ordenó al Estado, inter alia, que mantuviera las medidas que hubiese adoptado y que adoptara, sin dilación, las medidas que fueran necesarias para cumplir con lo ordenado. Durante el periodo pertinente, la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas.

 

          Liliana Ortega y otras

 

         347.    Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Liliana Ortega y otras integrantes de la Organización No Gubernamental Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC).  

 

Luis Uzcátegui

 

         348.    Durante el 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Uzcátegui.

 

         Luisiana Ríos y otros

 

          349.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV).
 

          Marta Colomina y Liliana Velásquez

 

          350.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones en relación con las medidas provisionales ordenadas a favor de Marta Colomina y Liliana Velásquez.

 

          2.       Casos contenciosos

 

351.   El artículo 51(1) de la Convención Americana dispone que en el plazo de tres meses posterior a la aprobación del informe de fondo por parte de la CIDH, ésta deberá remitir el caso al conocimiento de la Corte o decidir sobre la publicación del informe de fondo.  Los artículos 61 de la Convención, 44 del Reglamento de la Comisión y 32 del Reglamento de la Corte también se refieren a dicha potestad.  

 

352.   A continuación se presenta un resumen de los casos que aún se encuentran activos ante el Tribunal, divididos por país[10]

 

a.       Argentina

 

Caso Bulacio

 

353.   Durante el 2004 la Comisión presentó sus observaciones periódicas en relación con el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas en el caso de referencia y el 17 de noviembre de 2004, la Corte emitió una resolución en la cual, inter alia, requirió al Estado que adoptara todas las medidas que fueran necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en su sentencia y que presentara un informe detallado sobre el cumplimiento de la misma.

 

Caso Cantos

 

354.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones al primer informe sobre cumplimiento presentado por el Estado argentino.

 

Caso Garrido y Baigorria

 

355.   La Comisión ha continuado presentando a la Corte Interamericana sus observaciones en cuanto al cumplimiento de las sentencias emitidas y ha solicitado al Tribunal que inste al Estado argentino a llevar a cabo las medidas requeridas para dar cumplimiento a la sentencia de reparaciones de la Corte en este caso.

 

356.   El 25 de noviembre de 2004, la Corte emitió una resolución en la cual constató no haber recibido información sobre el cumplimiento de la sentencia sobre reparaciones, resolvió continuar supervisando el cumplimiento de la sentencia de 27 de agosto de 1998, y solicitó al Estado un informe detallado sobre el cumplimiento de la misma, a más tardar el 31 de enero de 2005.

 

357.   En este caso, el proceso de supervisión de cumplimiento permanece abierto en relación con: a) la búsqueda e identificación de los dos hijos extramatrimoniales del señnor Raúl Baigorria, con todos los medios al alcance del Estado y el depósito de un monto compensatorio que les corresponde en concepto de reparaciones; b) la investigación de los hechos que condujeron a la desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen tenido participación en los hechos y c) la ubicación de los restos mortales de las víctimas y su entrega a sus familiares.

 

b.       Bolivia

 

Caso Trujillo Oroza

 

358.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones periódicas a los informes sobre cumplimiento presentados por el Estado.

 

359.   El 17 de noviembre de 2004 la Corte emitió una resolución en materia de cumplimiento, en la cual declaró que el Estado había dado cumplimiento a sus obligaciones en materia de pago de indemnización por daño inmaterial y material, la publicación de la sentencia en el Diario Oficial y la adopción de medidas de protección de los derechos humanos que aseguraban el ejercicio libre y pleno de los derechos a la vida, la libertad e integridad personales y la protección y garantías judiciales.

 

360.   En la misma resolución, la Corte estimó que el Estado había dado cumplimiento parcial a su obligación de dar oficialmente el nombre de la víctima a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz, y el reintegro de las costas y gastos a favor de la madre de la víctima.  Asimismo, decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento con respecto a estos puntos y aquéllos en los que no se había constatado cumplimiento, a saber: la obligación de emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares; la tipificación del delito de desaparición forzada de personas; la investigación, identificación y sanción de los responsables de los hechos del caso; la realización de una ceremonia pública en presencia de los familiares de la víctima para dar oficialmente el nombre de la víctima a un centro educativo de la ciudad de Santa Cruz; y el pago por concepto de reintegro de las costas y gastos.  Asimismo, la Corte requirió al Estado la presentación de un informe.

 

c.       Brasil

 

Caso Damião Ximenes Lopes

 

361.   El 1 de octubre de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el caso No. 12.237, Damião Ximenes Lopes, contra la República Federativa del Brasil por las condiciones inhumanas y degradantes de la hospitalización del señor Damião Ximenes Lopes -una persona con discapacidad mental- en un centro de salud que operaba dentro del marco del Sistema Único de Salud brasileño llamado la Casa de Repouso Guararapes; los golpes y ataques contra la integridad personal de que fue víctima por parte de los funcionarios de la Casa de Repouso; su muerte mientras se encontraba allí sometido a tratamiento psiquiátrico; así como la falta de investigación y garantías judiciales que caracterizan su caso y lo mantienen en la impunidad.

 

d.       Colombia

 

Caso 19 Comerciantes (Álvaro Lobo Pacheco y otros)

 

362.   Los días 21 y 22 de abril de 2004 la Comisión presentó en audiencia pública testigos, peritos y alegatos finales en relación con el fondo y las reparaciones del caso. Posteriormente, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos en el presente caso.

 

363.   El 5 de julio siguiente, la Corte pronunció la sentencia sobre el fondo y las reparaciones en relación con el presente caso, declarando que:

 

1.         el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida consagrados en los artículos 7, 5 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 134, 135, 136, 145, 146, 150, 155 y 156 de la […] Sentencia.

 

2.         el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño) y sus familiares en los términos de los párrafos 173, 174, 177, 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

 

3.         el Estado violó el derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de los señores Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño), en los términos de los párrafos 212 a 218 de la […] Sentencia.

 

En consecuencia, decidió que:

 

4.         [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 279 de la misma.

 

5.         el Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del […] caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores materiales e intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de los 19 comerciantes, para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de los hechos, y que el resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 256 a 263 de la […] Sentencia.

 

6.         el Estado debe efectuar, en un plazo razonable, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos posibles para determinar con certeza lo ocurrido con los restos de las víctimas y, en caso de ser posible, para entregarlos a sus familiares, en los términos de los párrafos 270 y 271 de la […] Sentencia.

 

7.         el Estado debe erigir un monumento en memoria de las víctimas y, mediante una ceremonia pública y en presencia de los familiares de las víctimas, debe poner una placa con los nombres de los 19 comerciantes, en los términos del párrafo 273 de la […] Sentencia.

 

8.         el Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad internacional en relación con los hechos [del] caso y de desagravio a la memoria de los 19 comerciantes, en presencia de los familiares de las víctimas, en el cual también deberán participar miembros de las más altas autoridades del Estado, en los términos del párrafo 274 de la […] Sentencia.

 

9.         el Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, en los términos de los párrafos 277 y 278 de la […] Sentencia.

 

10.       el Estado debe establecer todas las condiciones necesarias para que los miembros de la familia de la víctima Antonio Flórez Contreras que están en el exilio puedan regresar a Colombia, si así lo desean, y debe cubrir los gastos en que incurran por motivo del traslado, en los términos del párrafo 279 de la […] Sentencia.

 

11.       el Estado debe ocuparse particularmente de garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración ante el Tribunal y sus familias, y debe proveerles la protección necesaria frente a cualesquiera personas, tomando en cuenta las circunstancias de este caso, en los términos del párrafo 280 de la […] Sentencia.

 

12.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de los ingresos dejados de percibir por cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 233, 234, 235, 240 y 243 de la […] Sentencia.

 

13.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de los gastos en que incurrieron los familiares de las víctimas Juan Alberto Montero Fuentes, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Antonio Flórez Contreras, Ángel María Barrera Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Lobo Pacheco, Israel Pundor Quintero, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Rubén Emilio Pineda Bedoya y Reinaldo Corzo Vargas con el fin de indagar el paradero de éstos, en los términos de los párrafos 242 y 243 de la […] Sentencia.

 

14.       el Estado debe pagar la cantidad total de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana por concepto de indemnización del daño inmaterial de cada una de las 19 víctimas, en los términos de los párrafos 230, 231, 235, 233, 234, 250, 251 y 252 de la […] Sentencia.

                   

15.       el Estado debe pagar por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a los familiares de las víctimas:

 

a)          la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada  uno de los hijos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la […] Sentencia;

 

b)         la cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada  una de las cónyuges y compañeras de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la […] Sentencia;

 

c)          la cantidad de US$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada  uno de los padres de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la […] Sentencia; y

 

d)         la cantidad de US$ 8.500,00 (ocho mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, a cada uno de los hermanos de las víctimas, en los términos de los párrafos 231, 233, 234, 235, 248, 249, 250 y 252 de la […] Sentencia.

 

16.       el Estado debe pagar por concepto de costas y gastos a la Comisión Colombiana de Juristas la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda colombiana, en los términos del párrafo 285 de la […] Sentencia.

 

17.       el Estado debe pagar la cantidad total de las indemnizaciones por concepto de daño material, daño inmaterial, y costas y gastos establecidas en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que las componen pueda ser objeto de tributo o gravamen actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro, en los términos del párrafo 292 de la […] Sentencia.

 

18.       el Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda colombiana, salvo la constitución de la inversión bancaria, en los términos de los párrafos 290 y 291 de la […] Sentencia.

 

19.       el Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones, el reintegro de costas y gastos y la adopción de las medidas ordenadas en los puntos resolutivos 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 de la […] Sentencia dentro del plazo de un año, contado a partir de su notificación, en los términos del párrafo 286 de la […] Sentencia.

 

20.       en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Colombia, en los términos del párrafo 293 de la […] Sentencia.

 

21.       si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuese posible que las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria colombiana solvente, en los términos del párrafo 289 de la […] Sentencia.

 

22.       el Estado deberá consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución colombiana solvente, en dólares estadounidenses, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 290 de la […] Sentencia.

 

23.       supervisará el cumplimiento de esta Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.  Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 294 de la [Sentencia].

 

Caso Caballero Delgado y Santana

 

364.   Durante el año de 2004, la Comisión continuó presentando sus observaciones a los informes estatales en materia de cumplimiento.

 

Caso Las Palmeras

 

365.   Durante el 2004, la Comisión continuó presentando sus observaciones a los informes estatales.

 

366.   El 17 de noviembre de 2004, la Corte declaró que el Estado había dado cumplimiento a ciertas obligaciones y que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento, a saber: la investigación, identificación y sanción de los responsables; las diligencias necesarias para identificar a N.N./Moisés, dentro de un plazo razonable, así como localizar, exhumar y entregar sus restos a sus familiares y otorgarles una reparación y el pago del monto adeudado por el Estado.  Asimismo, la Corte requirió al Estado la presentación de un informe sobre cumplimiento, a más tardar el 31 de enero de 2005.

 

Caso La Granja y El Aro

 

367.   El 30 de julio de 2004, la Comisión presentó a la Corte una demanda en los casos 12.050 (La Granja) y 12.266 (El Aro), en contra de Colombia por su responsabilidad en los hechos acaecidos en junio de 1996 y a partir de octubre de 1997, respectivamente, en el Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, en relación con la violación del derecho a la vida de 16 personas; el derecho a la vida y la libertad personal de una persona; el derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad dos personas y el derecho a la propiedad de seis personas así como de asegurar la debida protección y garantías judiciales de todas estas personas y sus familias, así como los derechos del niño en el caso aplicable y la conexión de todos estos con el artículo 1(1) de la Convención Americana.

 

368.   Posteriormente, el Estado presentó su contestación a la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes e interpuso excepciones preliminares a la competencia de la Corte para conocer del mismo.  La Comisión Interamericana presentó las observaciones pertinentes mediante las cuales desestimó los alegatos del Estado.
 

Caso Masacre de Mapiripán

 

369.   El 5 de septiembre de 2003, la Comisión presentó ante la Corte la demanda en el caso 12.250, Masacre de Mapiripán, contra Colombia.  En el 2004, el Estado presentó su contestación a la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes e interpuso excepciones preliminares a la competencia de la Corte para conocer del mismo.  La Comisión Interamericana presentó las observaciones pertinentes mediante las cuales desestimó los alegatos del Estado.

 

Caso "Pueblo Bello" (José Álvarez Blanco y otros)

 

370.   El 23 de marzo de 2004, la Comisión sometió ante la Corte la demanda en el caso 11.748, en contra de la República de Colombia por la tortura y desaparición forzada de 37 personas y por la tortura y ejecución extrajudicial de seis personas más, hechos acaecidos en enero de 1990 por acción de grupos paramilitares con la aquiescencia de agentes del Estado en los Departamentos de Antioquia y Córdoba, República de Colombia.  Posteriormente, el Estado presentó su contestación de la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes conjuntamente con un escrito mediante el cual interpuso excepciones preliminares a la competencia de la Corte para conocer del mismo.  La Comisión Interamericana presentó sus observaciones mediante las cuales desestimó los alegatos de Colombia.

 

Caso Wilson Gutiérrez Soler

 

371.   El 26 de marzo de 2004, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la demanda en el caso 12.291, en contra de la República de Colombia por la detención ilegal de Wilson Gutiérrez Soler el 24 de agosto de 1994 en la ciudad de Bogotá, su sujeción a torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes mientras se encontraba bajo la custodia de agentes del Estado y la violación de sus garantías judiciales, así como por la impunidad total en la cual permanecen estos hechos.  El Estado presentó su contestación a la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes e interpuso excepciones preliminares.  La Comisión presentó sus observaciones, mediante las cuales rebatió los argumentos estatales.

 

e.       Chile

 

Caso Humberto Palamara Iribarne

 

372.   La Comisión sometió a la Corte, el 13 de mayo de 2004, la demanda en el caso 11.571, Humberto Antonio Palamara Iribarne, en contra de la República de Chile, por haber incautado los ejemplares y la matricería del libro “Ética y Servicios de Inteligencia”, por haber borrado el libro del disco duro de la computadora personal del señor Palamara, por haber prohibido la publicación del libro y por haber condenado a Humberto Antonio Palamara por el delito de desacato.  En razón de lo anterior, la CIDH solicitó a la Corte que declarara la violación de los artículos 13 (Libertad de Expresión) y 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de la Convención Americana.  El Estado presentó su contestación a la demanda y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes y el caso se encontraba al 2004 en la fase intermedia de su procedimiento ante la Corte.

 

f.       Costa Rica

 

Caso del Periódico "La Nación"

 

373.   Los días 30 de abril y 1 de mayo de 2004 la Comisión presentó en audiencia pública ante la Corte sus alegatos finales orales sobre el fondo y las reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y peritos ofrecidos en el caso. Posteriormente, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos en el presente caso.

 

374.   El 2 de julio siguiente, la Corte dictó la sentencia sobre el fondo y reparaciones en relación con el caso, declarando:

 

1.         Que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa, en los términos señalados en los párrafos 130, 131, 132, 133 y 135 de la […] Sentencia.

 

2.         Que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, y en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa, en los términos señalados en los párrafos 172, 174, 175 y 167 de la […] Sentencia.

 

3.         Que [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación en los términos del párrafo 200 de la misma.

 

En consecuencia, ordenó:

 

4.         Que el Estado debe dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en los términos señalados en los párrafos 195 y 204 de la […] Sentencia.

 

5.         Que dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma, en los términos señalados en el párrafo 198 de la […] Sentencia.

 

6.         Que el Estado debe pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de reparación del daño inmaterial, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

 

7.         Que el Estado debe pagar al señor Mauricio Herrera Ulloa, por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 202, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

 

8.         Que ninguno de los rubros mencionados en los puntos resolutivos 6 y 7 de este fallo podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro, en los términos señalados en los párrafos 204 de la […] Sentencia.

 

9.         Que en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Costa Rica, en los términos señalados en los párrafos 203 y 204 de la […] Sentencia.

 

10.       Que las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas quedan reemplazadas por las que se ordenan en la […] Sentencia, a partir de la fecha de notificación de esta última, en los términos señalados en los párrafos 195, 196, 198, 200 y 202 de la […] Sentencia.

 

11.       Que el Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 4, 6 y 7 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta.

 

12.       Que dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos señalados en el párrafo 206 de la misma.

 

13.       Que la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.

 

g.       Ecuador

 

Caso Benavides Cevallos

 

375.   Durante el 2004 la Comisión presentó observaciones a la información presentada por el Estado ecuatoriano.  La CIDH ha reiterado su preocupación por la falta de cumplimiento estatal a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Consuelo Benavides Cevallos, conforme al punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 19 de junio de 1998.

 

Caso Daniel David Tibi

 

376.   Los días 7 y 8 de julio de 2004, la Comisión compareció en audiencia pública ante la Corte Interamericana.  En dicha audiencia presentó sus los alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares el fondo y las reparaciones y costas, así como las declaraciones de los testigos y peritos propuestos.  Posteriormente, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos en el presente caso.

 

377.   El 7 de septiembre de 2004, la Corte dictó sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones en el caso en cuestión, en la cual decidió:

 

1.         Desestimar la primera excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre “falta de agotamiento de recursos internos”.

 

2.         Desestimar la segunda excepción preliminar interpuesta por el Estado, sobre “falta de competencia ratione materiae de la Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”.

 

Concluyó que:

 

3.         El Estado violó el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 94 a 122 de la […] Sentencia.

 

4.         El Estado violó los Derechos a la Libertad Personal y a la Protección Judicial consagrados en los artículos 7.6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 126 a 137 de la […] Sentencia.

 

5.         El Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5.1, 5.2 y 5.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1. de la misma, e inobservó las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 142 a 159 y 162 de la […] Sentencia.

 

6.         El Estado violó el Derecho a la Integridad Personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Beatrice Baruet, Sarah y Jeanne Camila Vachon, Lisianne Judith Tibi y Valerian Edouard Tibi, en los términos de los párrafos 160 a 162 de la […] Sentencia.

 

7.         El Estado violó el Derecho a las Garantías Judiciales, consagrado en el artículo 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.e y 8.2.g de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 167 a 200 de la […] Sentencia.

 

8.         El Estado violó el Derecho a la Propiedad Privada, consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Daniel Tibi, en los términos de los párrafos 209 a 221 de la […] Sentencia.

 

Y en consecuencia ordenó:

 

9.         [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 243 de ésta.

 

10.       El Estado debe, en un plazo razonable, investigar efectivamente los hechos del […] caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a todos los autores de las violaciones cometidas en perjuicio del señor Daniel Tibi.  El resultado de este proceso deberá ser públicamente divulgado, en los términos de los párrafos 254 a 259 de la […] Sentencia.

 

11.       El Estado deberá publicar, al menos por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en el Ecuador, tanto la Sección denominada Hechos Probados como los puntos resolutivos Primero al Decimosexto de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes.  Igualmente, el Estado deberá publicar lo anterior, traducido al francés, en un diario de amplia circulación en Francia, específicamente en la zona en la cual reside el señor Daniel Tibi, en los términos del párrafo 260 de la […] Sentencia.

 

12.       El Estado debe hacer pública una declaración escrita formal emitida por altas autoridades del Estado en la que reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el […] caso y pida disculpas al señor Tibi y a las demás víctimas mencionadas en la […] Sentencia, en los términos del párrafo 261 de ésta.

 

13.       El Estado debe establecer un programa de formación y capacitación para el personal judicial, del ministerio público, policial y penitenciario, incluyendo al personal médico, psiquiátrico y psicológico, sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de reclusos. El diseño e implementación del programa de capacitación, deberá incluir la asignación de recursos específicos para conseguir sus fines y se realizará con la participación de la sociedad civil.  Para estos efectos, el Estado deberá crear un comité interinstitucional con el fin de definir y ejecutar los programas de capacitación en derechos humanos y tratamiento de reclusos.  El Estado deberá informar a esta Corte sobre la constitución y funcionamiento de este comité, en el plazo de seis meses en los términos de los párrafos 262 a 264 de la […] Sentencia.

 

14.       El Estado debe pagar la cantidad total de €148.715,00 (ciento cuarenta y ocho mil setecientos quince euros) por concepto de indemnización de daño material, en los términos de los párrafos 235 a 238 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a Daniel Tibi, la cantidad de €57.995,00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros), en los términos de los párrafos 235, 236, 237.b, 237.c, 237.d y 238 de la […] Sentencia;

 

b)          el Estado debe devolver al señor Daniel Tibi los bienes incautados al momento de su detención, en el término de seis meses contados a partir de la […] Sentencia.  De no ser ello posible, el Estado deberá entregarle la suma de €82.850,00 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta euros) en los términos de los párrafos 237.e y 238 de la […] Sentencia; y

 

c)          a Beatrice Baruet, la cantidad de €7.870,00 (siete mil ochocientos setenta euros), en los términos de los párrafos 237.a y 238 de la […] Sentencia.

 

15.       El Estado debe pagar la cantidad total de €207.123,00 (doscientos siete mil ciento veintitrés euros), por concepto de indemnización del daño inmaterial, en los términos de los párrafos 244 a 250 de la […] Sentencia, distribuida de la siguiente manera:

 

a)          a Daniel Tibi, la cantidad de €99.420,00 (noventa y nueve mil cuatrocientos veinte euros), en los términos de los párrafos 244 a 246, 249 y 250 de la […] Sentencia;

 

b)          a Beatrice Baruet, la cantidad de €57.995,00 (cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros), en los términos de los párrafos 247, 248 y 250 de la […] Sentencia;

 

c)          a Sarah Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248 y 250 de la […] Sentencia;

 

d)          a Jeanne Camila Vachon, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248, 250 y 275 de la […] Sentencia;

 

e)          a Lisianne Judith Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248, 250 y 275 de la […] Sentencia; y

 

f)          a Valerian Edouard Tibi, la cantidad de €12.427,00 (doce mil cuatrocientos veintisiete euros), en los términos de los párrafos 247, 248 y 250 de la […] Sentencia.

 

16.       El Estado debe pagar al señor Daniel Tibi la cantidad total de €37.282,00 (treinta y siete mil doscientos ochenta y dos euros), por concepto de las costas y gastos en que incurrieron en el proceso interno y en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 268 a 270 de la […] Sentencia.

 

17.       El Estado debe cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en euros.

 

18.       Los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la presente Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 277 de la […] Sentencia.

 

19.       El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestos en la […] Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, salvo cuando se fijan plazos distintos.

 

20.       Supervisará el cumplimiento íntegro de la […] Sentencia.  El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el […] fallo.  Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a [la] Sentencia.

 

Caso Rigoberto Acosta Calderón

 

378.   El 25 de junio de 2003 la Comisión presentó ante la Corte el caso de Rigoberto Acosta Calderón con el objeto de obtener el dictamen de la Corte en cuanto a la responsabilidad internacional de la República del Ecuador por la violación los artículos 7(3) y (5), 8(1), 8(2), 8(2)(d) y (e), 24 y 25 de la Convención, todo ello, en conjunción con las obligaciones de los artículos 1(1) y 2 de la Convención.  El caso se encuentra en la fase intermedia y durante el 2004 no se dieron actuaciones por parte de la Comisión.

 

Caso Suárez Rosero

 

379.   Durante el año 2004 la Comisión presentó información y observaciones a la información  presentada por el Estado ecuatoriano, mediante las cuales se refirió a la necesidad de que el Estado adopte todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las sentencias de fondo (12 de noviembre de 1997) y de reparaciones (20 de enero de 1999) y que se encuentran pendientes de cumplimiento.

h.       El Salvador

 

Caso Erlinda y Ernestina Serrano Cruz

 

380.   Los días 7 y 8 de septiembre de 2004 la Comisión compareció ante la Corte en audiencia pública y presentó sus alegatos finales orales así como la prueba testimonial ofrecida sobre las excepciones preliminares, el fondo y las reparaciones y costas. Posteriormente, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos en el presente caso.

 

381.   El 23 de noviembre de 2004 la Corte dictó sentencia en la cual decidió:

 

[p]or unanimidad,

 

1.         Admitir la primera excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado, denominada “Incompetencia en virtud de los términos en que el Estado de El Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, de conformidad con los párrafos 73, 78 y 96 de la […] Sentencia, en cuanto a los hechos o actos sucedidos antes del 6 de junio de 1995, fecha en que el Estado depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte.

Por seis votos contra uno,

 

2.         Admitir la primera excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado, denominada “Incompetencia en virtud de los términos en que el Estado de El Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, de conformidad con los párrafos 73, 79, 95 y 96 de la […] Sentencia, en cuanto a los hechos o actos cuyo principio de ejecución es anterior al 6 de junio de 1995 y que se prolongan con posterioridad a dicha fecha de reconocimiento de competencia de la Corte.

 

Disidente el Juez Cançado Trindade.

 

Por seis votos contra uno,

 

3.         Desestimar la primera excepción preliminar ratione temporis interpuesta por el Estado, denominada “Incompetencia en virtud de los términos en que el Estado de El Salvador se somete a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, de conformidad con los párrafos 84, 85, 93, 94 y 96 de la […] Sentencia, en cuanto a las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y sobre cualquier otra violación cuyos hechos o principio de ejecución sean posteriores al 6 de junio de 1995, fecha en que el Estado depositó en la Secretaría General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de la Corte.

 

Disidente el Juez ad hoc Montiel Argüello.

 

Por unanimidad,

 

4.         Desestimar la excepción preliminar denominada “Irretroactividad de la aplicación de la calificación de Desapariciones Forzosa[s] de Personas”, de conformidad con los puntos resolutivos primero y segundo y los párrafos 78, 79 y 106 de la […] Sentencia.

 

Por unanimidad,

 

5.         Desestimar la segunda excepción preliminar denominada “Incompetencia Rationae Materiae”, de conformidad con los puntos resolutivos primero y segundo y los párrafos 78, 79 y 120 de la […] Sentencia.

 

Por unanimidad,

 

6.         Desestimar la tercera excepción preliminar denominada “Inadmisibilidad de la demanda por oscuridad e incongruencia entre el Objeto y Petitorio, con el cuerpo de la misma”, por no tratarse propiamente de una excepción preliminar, de conformidad con el párrafo 127 de la […] Sentencia.

 

Por seis votos contra uno,

 

7.         Desestimar la cuarta excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre el “no agotamiento de los Recursos Internos”, de conformidad con los párrafos 141 y 142 de la […] Sentencia.

 

Disidente el Juez ad hoc Montiel Argüello.


 

i.      Guatemala

 

Caso Bámaca Velásquez

 

382.   Durante el año 2004 la Comisión presentó observaciones periódicas a los informes sobre cumplimiento presentados por el Estado.

 

Caso Blake

 

383.   Durante el 2004 la Comisión presentó información y observaciones periódicas a los informes sobre cumplimiento presentados por el Estado.

 

Caso Carpio Nicolle

 

384.   Los días 5 y 6 de julio de 2004, la Comisión compareció ante la Corte en una audiencia pública que estaba programa para ser sobre el fondo y las reparaciones y costas.  Sin embargo, al inicio de la celebración de la audiencia pública el Estado guatemalteco reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos alegadas en el caso.

 

385.   El 5 de julio de 2004 la Corte emitió una Resolución en la cual decidió admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado y continuar con la celebración de la audiencia pública convocada, pero delimitar su objeto a las reparaciones y costas.  En consecuencia, la Comisión presentó sus alegatos y prueba testimonial y pericial únicamente respecto de las reparaciones y costas.  Posteriormente, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos en el presente caso.

 

386.   El 22 de noviembre de 2004 la Corte dictó sentencia en este caso, en la cual decidió:

 

[p]or unanimidad, que:

 

1.         El Estado violó los derechos consagrados en los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma:

 

a)          4.1 (Derecho a la Vida), en perjuicio de los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán y Rigoberto Rivas González;

 

b)         5.1 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán;

 

c)5.2 (Derecho a la Integridad Personal), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Sydney Shaw Arrivillaga, Mario Arturo López Arrivillaga y Ricardo San Pedro Suárez;

 

d)         19 (Derechos del Niño), en perjuicio del entonces menor de edad Sydney Shaw Díaz;

 

e)          13.1, 13.2 a) y 13.3 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), en perjuicio del señor Carpio Nicolle;

 

f)           8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio de los señores Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Roberto Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, y

 

g)         23.1 a), b) y c) (Derechos Políticos), en perjuicio del señor Carpio Nicolle. 

 

2.         [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 117 de la […] Sentencia.

 

Y DISPONE:

 

Por unanimidad, que:

 

1.         El Estado debe investigar efectivamente los hechos del presente caso con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los autores materiales e intelectuales de la ejecución extrajudicial de los señores Carpio Nicolle, Villacorta Fajardo, Ávila Guzmán y Rivas González, así como de las lesiones graves de Sydney Shaw Díaz.  El resultado del proceso debe ser divulgado, en los términos del párrafo 129 de la […] Sentencia.

 

2.         El Estado debe remover todos los obstáculos y mecanismos de hecho y de derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, otorgar las garantías de seguridad suficientes a los testigos, autoridades judiciales, fiscales, otros operadores de justicia y a los familiares de las víctimas, así como utilizar todas las medidas a su alcance para diligenciar el proceso, en los términos de los párrafos 130 a 134 de la […] Sentencia.

 

3.         El Estado debe adoptar medidas concretas dirigidas a fortalecer su capacidad investigativa, en los términos del párrafo 135 de la […] Sentencia.

 

4.         El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con el […] caso, así como de desagravio, en los términos de los párrafos 136 y 137 de la […] Sentencia.

 

5.         El Estado debe publicar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional y en el boletín de mayor circulación dentro de las fuerzas armadas guatemaltecas, la Sección de [la] Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 77 y 78 de la Sección denominada Fondo de dicha Sentencia, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 138 de la […] Sentencia.

 

6.         El Estado debe pagar, por concepto de daño material, las cantidades fijadas en los párrafos 106 a 113 de la […] Sentencia a los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Mario Arturo López Arrivillaga y Sydney Shaw Arrivillaga, en los términos de dichos párrafos y de los párrafos 97 a 100.

 

7.         El Estado debe pagar, por concepto de daño inmaterial, las cantidades fijadas en el párrafo 120 de la […] Sentencia a los señores Jorge Carpio Nicolle, Juan Vicente Villacorta Fajardo, Alejandro Ávila Guzmán, Rigoberto Rivas González, Sydney Shaw Díaz, Martha Arrivillaga de Carpio, Mario Arturo López Arrivillaga, Sydney Shaw Arrivillaga, Ricardo San Pedro Suárez, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga, Karen Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Daniela Carpio Fischer, Silvia Arrivillaga de Villacorta, Álvaro Martín Villacorta Arrivillaga, Silvia Piedad Villacorta Arrivillaga, Juan Carlos Villacorta Arrivillaga, María Isabel Villacorta Arrivillaga, José Arturo Villacorta Arrivillaga, Rosa Everilda Mansilla Pineda, Lisbeth Azucena Rivas Mansilla, Dalia Yaneth Rivas Mansilla, César Aníbal Rivas Mansilla, Nixon Rigoberto Rivas Mansilla, Sonia Lisbeth Hernández Saraccine, Alejandro Ávila Hernández, Sydney Ávila Hernández, María Paula González Chamo y María Nohemi Guzmán, en los términos de dicho párrafo y de los párrafos 97 a 100.

 

8.         El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 145 de la […] Sentencia a la señora Martha Arrivillaga de Carpio y a los señores Rodrigo y Jorge Carpio Arrivillaga por concepto de costas y gastos, en los términos de dicho párrafo.

 

9.         El Estado debe efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de las costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, conforme a lo señalado en el párrafo 146 de [la] Sentencia.  Respecto de la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia y del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de desagravio, el Estado debe dar cumplimiento a dichas medidas dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 146 de ésta.

 

10.       El Estado debe consignar la indemnización ordenada a favor de los beneficiarios menores de edad en una inversión bancaria a nombre de éstos en una institución guatemalteca solvente, en dólares estadounidenses o en moneda nacional, a elección de quien legalmente los represente, dentro del plazo de un año, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria mientras sean menores de edad, en los términos del párrafo 151 de [la] Sentencia.

 

11.       El Estado puede cumplir sus obligaciones de carácter pecuniario mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o en una cantidad equivalente en moneda nacional del Estado, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio entre ambas monedas que esté vigente en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de América, el día anterior al pago, en los términos del párrafo 149 de la […] Sentencia.

 

12.       Los pagos por concepto de daño material, inmaterial y costas y gastos establecidos en la […] Sentencia no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros, en los términos del párrafo 152 de la […] Sentencia.

 

13.       En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en Guatemala.

 

14.       Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones no fuera posible que éstos las reciban dentro del indicado plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria guatemalteca solvente, en los términos del párrafo 150 de la […] Sentencia.

 

15.       Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.  Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 154 de la misma.

 

Caso Fermín Ramírez

 

387.   El 12 de septiembre de 2004, la Comisión presentó a la Corte la demanda en el caso No. 12.403, en contra de Guatemala por su responsabilidad en la violación de los artículos 4 (derecho a la vida), 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial efectiva), 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana mediante la imposición de la pena de muerte al señor Fermín Ramírez sin que hubiera tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa, en relación tanto al cambio de los hechos imputados en la acusación como de su calificación jurídica, los cuales tuvieron lugar al momento de que las autoridades judiciales guatemaltecas profirieron en su contra sentencia condenatoria el 6 de marzo de 1998.

 

Caso Maritza Urrutia

 

388.   Durante el año 2004 la Comisión presentó observaciones periódicas a los informes sobre cumplimiento presentados por el Estado.

 

Caso de la “Masacre de Plan de Sánchez”

 

389.   Los días 23 y 24 de abril de 2004, la Comisión compareció ante la Corte en una audiencia pública que estaba programa para ser sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones y costas.  Sin embargo, al inicio de la celebración de la audiencia pública el Estado guatemalteco reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones a los derechos humanos alegadas en el caso y retiró la totalidad de las excepciones preliminares interpuestas.

 

          390.   El 23 de abril de 2004 la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar la celebración de la audiencia pública convocada, pero delimitar su objeto a las reparaciones y costas.  En consecuencia, la Comisión presentó sus alegatos y prueba testimonial y pericial únicamente respecto de las reparaciones y costas. Con posterioridad, la CIDH presentó sus alegatos finales escritos en el caso.

 

          391.   El 29 de abril de 2004 la Corte emitió Sentencia sobre el fondo en el presente caso, en la cual decidió:

 

1.         Reafirmar su Resolución de 23 de abril de 2004, en la cual tuvo por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y admitió el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por éste.

 

 

2.         Declarar que ha cesado la controversia en cuanto a los hechos que dieron origen al […] caso.

 

3.         Declarar, conforme a los términos del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, que éste violó los derechos consagrados en los artículos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal); 8.1 (Garantías Judiciales); 11 (Protección de la Honra y de la Dignidad); 12.2 y 12.3 (Libertad de Conciencia y de Religión); 13.2 literal a y 13.5 (Libertad de Pensamiento y de Expresión), 16.1 (Libertad de Asociación), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que incumplió la obligación de respetar los derechos consagrada en el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 47 y 48 de la […] Sentencia.

 

4.         Continuar el conocimiento del […] caso en la etapa de reparaciones y costas.

 

          392.   El 19 de noviembre de 2004, la Corte dictó sentencia sobre reparaciones en este caso, en la cual dispuso que

 

1.         [La] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del párrafo 81 de la misma.

 

Y DISPONE QUE:

 

por unanimidad,

 

1.         El Estado debe investigar efectivamente los hechos de la Masacre Plan de Sánchez con el fin de identificar, juzgar y sancionar a sus autores materiales e intelectuales, en los términos de los párrafos 94 a 99 de la […] Sentencia.

 

2.         El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad de los hechos ocurridos en [el] caso, y en desagravio de las víctimas de éste.  El acto debe realizarse en la aldea de Plan de Sánchez, donde ocurrió la masacre, con la presencia de altas autoridades del Estado y, en particular, con la presencia de los miembros de la comunidad de Plan de Sánchez y de las otras víctimas del […] caso, habitantes de las aldeas Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac, acto en el cual se deberá dar participación a los líderes de dichas comunidades afectadas.  El Estado debe disponer los medios necesarios para facilitar la presencia de dichas personas en el acto mencionado.  Además, el Estado debe realizar dicho acto tanto en idioma español como en el idioma maya achí y difundirlo a través de los medios de comunicación, en los términos de los párrafos 100 y 117 de la […] Sentencia.

 

3.         En ese mismo acto el Estado debe honrar públicamente la memoria de las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, realizada por agentes del Estado el 18 de julio de 1982, en los términos de los párrafos 101 y 117 de la […]  Sentencia.

 

4.         El Estado debe traducir al idioma maya achí la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en caso de que no se hubiere hecho, la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como la presente Sentencia.  Asimismo, el Estado debe disponer de los recursos necesarios para facilitar la divulgación de dichos textos en el Municipio de Rabinal y hacer entrega de los mismos a las víctimas del […] caso, en los términos de los párrafos 102 y 117 de [la] Sentencia.

 

5.         El Estado debe publicar dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, al menos por una vez, en el Diario Oficial, y en otro diario de circulación nacional, en español y en maya achí, tanto la Sección denominada Hechos Establecidos del Capítulo V como los puntos resolutivos Primero a Cuarto de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 29 de abril de 2004, así como el Capítulo VII titulado Hechos Probados, sin las notas al pie, y el punto declarativo Primero y los puntos resolutivos Primero a Noveno de [la] Sentencia, en los términos de los párrafos 103 y 117.

 

6.         El Estado debe pagar la cantidad fijada en el párrafo 104 de la […] Sentencia, para el mantenimiento y mejoras en la infraestructura de la capilla en la cual las víctimas rinden tributo a las personas ejecutadas en la Masacre Plan de Sánchez, en los términos de los párrafos 104 y 117.

 

7.         El Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico que requieran las víctimas incluyendo, inter alia, los medicamentos que puedan ser necesarios.  Asimismo, el Estado debe crear un programa especializado de tratamiento psicológico y psiquiátrico, el cual también debe ser brindado en forma gratuita, en los términos de los párrafos 106 a 108 y 117 de la […] Sentencia.

 

8.         El Estado debe proveer de vivienda adecuada a aquellas víctimas sobrevivientes que residan en la aldea de Plan de Sánchez y que así lo requieran, en los términos de los párrafos 105 y 117 de la […]  Sentencia.

 

9.         El Estado debe desarrollar en las comunidades de Plan de Sánchez, Chipuerta, Joya de Ramos, Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las Ventanas, Ixchel, Chiac, Concul y Chichupac los siguientes programas: a) estudio y difusión de la cultura maya achí en las comunidades afectadas a través de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala u otra organización similar; b) mantenimiento y mejoras en el sistema de comunicación vial entre las indicadas comunidades y la cabecera municipal de Rabinal; c) sistema de alcantarillado y suministro de agua potable; d) dotación de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades, y e) establecimiento de un centro salud en la aldea de Plan de Sánchez con el personal y las condiciones adecuadas, así como la formación del personal del Centro de Salud Municipal de Rabinal para que puedan brindar atención médica y psicológica, a las personas que se hayan visto afectadas y que requieran de este tipo de tratamiento, en los términos de los párrafos 109 a 111 y 117 de la […] Sentencia.

 

10.       El Estado debe hacer los pagos por concepto de daño material a cada una de víctimas del […] caso, en los términos de los párrafos 72 a 76 y 117 de la […] Sentencia.

 

11.       El Estado debe hacer los pagos por concepto de daño inmaterial a cada una de víctimas del […] caso, en los términos de los párrafos 80 a 89 y 117 de la […] Sentencia.

 

12.       El Estado debe hacer el pago por concepto de costas y gastos en procedimientos internacional al Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 116, 117 y 119 de la […] Sentencia.

 

13.       El Estado debe pagar la cantidad total de la indemnización ordenada por concepto de daño material, daño inmaterial, costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, sin que ninguno de los rubros que la componen pueda ser objeto de impuesto, gravamen o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro.

 

14.       El Estado debe cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en la […] Sentencia, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta, salvo cuando se fijan plazos distintos.

 

15.       En caso de que el Estado incurriese en mora, debe pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Guatemala, en los términos del párrafo 123 de la […] Sentencia.

 

 

16.       La Corte supervisará la ejecución de [la] Sentencia y dará por concluido el […] caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.  Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 124 de la […] Sentencia.         

 

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