INFORME N° 98/03

CASO 11.204

FONDO

STATEHOOD SOLIDARITY COMMITTEE

ESTADOS UNIDOS (*)

29 de diciembre de 2003

 

 

I.        RESUMEN

 

 

1.       El 1 de abril de 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión"), recibió una petición de Timothy Cooper en nombre del Statehood Solidarity Committee (en adelante, "los peticionarios") contra el gobierno de Estados Unidos (en adelante, "el Estado" o "Estados Unidos").  En la petición se indicaba que la misma era presentada en nombre  de los miembros del Statehood Solidarity Committee y de todos los demás ciudadanos del Distrito de  Columbia.[1]

 

2.       En la petición se alegaba también que todos los empeños por invocar los recursos internos disponibles habían fracasado, que todos los recursos internos habían sido agotados y, por tanto, la petición era admisible.  En la petición también se alegaba que Estados Unidos era responsable de la violación de los artículos II (derecho a la igualdad ante la ley) y XX (derecho al voto y a participar en el gobierno) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con la imposibilidad de que los ciudadanos del Distrito de Columbia votaran y eligieran a miembros del Congreso de Estados Unidos.

 

3.       El Estado ha sostenido que la petición no es admisible por no haber agotado los recursos internos ante los tribunales de Estados Unidos, y que la petición no establece una denuncia en virtud de los artículos II y XX de la Declaración Americana.  De acuerdo con el Estado, el estatuto especial otorgado al Distrito de Columbia se basa en la geografía únicamente y no en ninguna característica individual, como la raza, el género, el credo o características de otra índole, por lo cual no constituye una violación de los derechos humanos.  El Estado también sostiene que los residentes del Distrito de Columbia no están excluidos del proceso político de Estados Unidos y que la imposibilidad de que los residentes del Distrito de Columbia elijan por votación a los miembros del Congreso involucra cuestiones de derechos constitucionales y estructura federal que deben quedar en el ámbito del debate y el proceso decisorio políticos.

 

4.       Como se establece en el presente informe, tras haber examinado la información y los argumentos suministrados por las partes sobre la cuestión de la admisibilidad, y sin perjuicio de los méritos de la cuestión, la Comisión decide admitir la presente petición en relación con los artículo II y XX de la Declaración Americana.  Además, luego de haber examinado los méritos de las denuncias de los peticionarios, la Comisión concluye que el Estado es responsable de la violación de los derechos de los peticionarios consagrados en los artículos II y XX de la Declaración Americana por negarles una oportunidad efectiva de participar en su legislativo federal.

 

II.       TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

5.       Luego de la interposición de la petición por los peticionarios el 1 de abril de 1993, la Comisión, por comunicaciones al Estado y a los peticionarios del 28 de mayo de 1993 y el 16 de septiembre de 1993, otorgó a éstos una audiencia sobre su denuncia, que se fijó para el 4 de octubre de 1993.  Además, el 1 de septiembre de 1993, o alrededor de esa fecha, los peticionarios presentaron a la Comisión un documento titulado "Comunicación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del Peticionante, el Statehood Solidarity Committee, en relación con la Admisibilidad de la Petición del 1 de abril de 1993."  La Comisión posteriormente remitió las partes pertinentes de este documento al Estado, por nota del 14 de noviembre de 1994.

 

6.       La audiencia ante la Comisión fue convocada para el 4 de octubre de 1993.  En el curso de las actuaciones, los peticionarios formularon exposiciones verbales en relación con la admisibilidad y los méritos de la denuncia, y suministraron a la Comisión documentos en relación con sus intentos de agotar los recursos internos y el ejercicio de la autoridad parlamentaria en el Distrito de Columbia.  Luego de la audiencia, los peticionarios suministraron a la Comisión un nuevo documento en relación con el agotamiento de sus denuncias del 12 de octubre de 1993, titulado "Memorándum sobre el Agotamiento."

 

7.       Posteriormente, el 8 de octubre de 1993, la Comisión decidió iniciar el Caso N° 11.204 respecto de la denuncia de los peticionantes y remitió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitándole que brindara información respecto de la comunicación dentro de los 90 días, según lo establecido por el Reglamento anterior de la Comisión.[2]  Por nota de la misma fecha, la Comisión informó a los peticionarios que estas medidas se habían adoptado y que se les tendría al tanto de toda respuesta que pudiera presentar el Estado.

 

8.       Por comunicación del 14 de enero de 1994, el Estado solicitó una prórroga hasta el 15 de febrero de 1994 para preparar una respuesta a la petición.  Posteriormente, por comunicación del 15 de febrero de 1994, el Estado solicitó una nueva prórroga hasta el 17 de marzo del mismo año para examinar la petición presentada por los peticionarios y preparar una respuesta, y en una ulterior comunicación del 18 de marzo de 1994, volvió a pedir prórroga hasta el 18 de abril de 1994, plazo dentro del cual respondería a la petición.  Por nota del 29 de marzo de 1994, la Comisión accedió a lo solicitado por el Estado.

 

9.       Por nota del 25 de abril de 1994, el Estado presentó a la Comisión sus observaciones sobre la petición.  En nota del 13 de mayo de 1994, la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones del Estado a los peticionarios, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.

 

10.     En una carta del 13 de junio de 1994, los peticionarios pidieron prórroga de un mes para responder a las observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, solicitud a la que la Comisión accedió por nota del 14 de julio de 2000.

 

11.     Los peticionarios posteriormente enviaron a la Comisión, por comunicación del 18 de julio de 1994, su respuesta a las observaciones del Estado a la petición.  En nota del 21 de julio de 1994, la Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios al Estado, solicitándole sus observaciones dentro de los 60 días.

 

12.     En una comunicación del 19 de septiembre de 1994, el Estado pidió que fueran aclaradas algunas discrepancias entre la respuesta de los peticionarios y documentos en posesión del Estado en relación con el caso, y que se le otorgara un plazo de 60 días a partir de la fecha de la aclaración de esas discrepancias para responder a las observaciones de los peticionarios.

 

13.     Por nota del 14 de noviembre de 1994, la Comisión suministró al Estado respuestas a sus solicitudes de aclaración y le otorgó una prórroga de 60 días para responder a las observaciones de los peticionarios.  Con posterioridad, en comunicación del 23 de diciembre de 1994, el Estado pidió una nueva prórroga hasta el 27 de enero de 1995 para responder a las observaciones de los peticionarios.

 

14.     En carta dirigida a la Comisión del 20 de diciembre de 1994, los peticionarios solicitaron una segunda audiencia sobre la materia, a lo que la Comisión accedió por nota del 20 de enero de 1995.  Esta audiencia fue posteriormente celebrada el 3 de febrero de 1995, en el curso del 88° período de sesiones de la Comisión.  Asistieron a la audiencia y formularon exposiciones a la Comisión sobre la admisibilidad y méritos de la petición representantes de los peticionarios y del Estado.  Además, los peticionarios presentaron varios testigos en respaldo de sus denuncias, incluyendo a la Delegada de la Cámara de Representantes del Distrito de Columbia Eleanor Holmes Norton, el Profesor de la Universidad de George Washington Kenneth Bowling y el Profesor de American University James Raskin.

 

15.     Por comunicación del 7 de febrero de 1995, los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional sobre las actuaciones internas ante los tribunales de Estados Unidos en relación con la representación parlamentaria de los residentes del Distrito de Columbia, de la cual la Comisión acusó recibo por nota del 23 de febrero de 1995.

 

16.     En una nueva nota dirigida a los peticionarios, fechada el 23 de febrero de 1995, y como parte de su consideración del caso, la Comisión solicitó cierta información respecto del agotamiento de los recursos internos en relación con las denuncias de los peticionarios.  Los peticionarios respondieron al pedido de la Comisión por comunicación del 18 de abril de 1995, cuyas partes pertinentes la Comisión remitió al Estado por nota del 21 de abril de 1995, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.  En nota del 17 de mayo de 1995, la Comisión reiteró su pedido de información al Estado.

 

17.     En comunicaciones del 19 de septiembre y el 20 de septiembre de 1995, de las cuales la Comisión acusó recibo en nota del 11 de octubre de 1995, los peticionarios suministraron a la Comisión nueva información sobre los méritos de su denuncia.

 

18.     Por carta del 7 de noviembre de 1995, los peticionarios enviaron a la Comisión nuevas observaciones en el caso, cuyas partes pertinentes la Comisión posteriormente remitió al Estado por nota del 14 de diciembre de 1995, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.  En nueva nota del 5 de junio de 1996, los peticionarios suministraron a la Comisión información  adicional en relación con la autoridad parlamentaria sobre el Distrito de Columbia.

 

19.     En comunicación del 11 de septiembre de 1996, la Comisión reiteró al Estado su pedido de información en relación con el caso, pidiéndole una respuesta dentro de los 30 días.  Por comunicación del 17 de octubre de 1996, el Estado informó a la Comisión que no tenía más que agregar a las observaciones de los peticionarios por la vía de una respuesta.

 

20.     Por comunicaciones posteriores del 18 de septiembre de 1996, 3 de diciembre de 1996 y 10 de diciembre de 1996, los peticionarios presentaron observaciones adicionales a la Comisión en relación con las decisiones de los tribunales internos en los casos de Darby c. Estados Unidos y Albaugh c. Tawes.  En nueva comunicación del 30 de abril de 1997, los peticionarios suministraron a la Comisión observaciones adicionales en el caso, cuyas partes pertinentes la Comisión posteriormente remitió al Estado, el 19 de septiembre de 1997, pidiéndole una contestación dentro de los 30 días.

 

21.     Los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional respecto al agotamiento de los recursos internos en relación con el caso de Frank E. Howard c. State Administration Board of Election Laws y otros, en una comunicación del 19 de enero de 1998.  En posterior carta dirigida a la Comisión, fechada el 4 de diciembre de 1998, los peticionarios suministraron a la Comisión un documento titulado "Memorándum sobre el Agotamiento", que la Comisión posteriormente remitió al Estado por nota del 17 de agosto de 1999, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.  Análogamente, por comunicación del 25 de abril de 2000, los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional respecto de su petición, que la Comisión posteriormente remitió al Estado por nota del 27 de abril de 2000, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.

 

22.     En nota del 22 de junio de 2000, el Estado respondió a la comunicación de la Comisión del 27 de abril de 2000, en la que reiteraba su posición de que la situación descrita en la petición de los peticionarios no comportaba una violación de los derechos humanos y era, por tanto, inadmisible en virtud de los artículos 37 y 41 del Reglamento de la Comisión, y que el Estado no tenía más nada que agregar sobre el caso.  La Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado a los peticionarios por nota del 23 de junio de 2000, solicitando una respuesta dentro de los 30 días.

 

23.     Por carta del 17 de octubre de 2000, los peticionarios suministraron a la Comisión información adicional respecto de su petición.  En la carta indicaban, en particular, que el 16 de octubre de 2000, la Suprema Corte de Estados Unidos había afirmado una decisión judicial de tres jueces del Distrito de Columbia en dos casos conexos, Adams c. Clinton y Alexander y otros c. Daley, negando a los residentes del Distrito una representación plena en el Parlamento e igual protección ante la ley.  Por comunicación del 23 de octubre de 2000, la Comisión acusó recibo de la comunicación de los peticionarios.

 

24.     Posteriormente, en carta del 26 de febrero de 2001, los peticionarios enviaron observaciones adicionales sobre la admisibilidad de las denuncias de su petición.  Por nota del 22 de mayo de 2001, la Comisión remitió las partes pertinentes de las observaciones de los peticionarios al Estado, solicitándole una respuesta dentro de los 30 días.  En nueva carta del 15 de agosto de 2001, los peticionarios enviaron a la Comisión un memorándum sobre las reparaciones para las denuncias planteadas en su petición.

 

25.     En notas al Estado y a los peticionarios, fechadas el 21 de agosto de 2001, la Comisión se puso a disposición de las partes, en virtud del artículo 41 del Reglamento, a los efectos de procurar una solución amigable de la cuestión.   La Comisión solicitó una respuesta a su ofrecimiento dentro de un plazo de 10 días, en cuyo defecto  continuaría considerando la materia.  Por carta fechada el 24 de agosto de 2001, los peticionarios informaron a la Comisión que, habida cuenta de la reticencia de Estados Unidos  a participar en un diálogo sustancial con el Statehood Solidarity Committee respecto de su caso, opinaban que, aceptar la propuesta de la Comisión, sólo serviría para retrasar la solución de la materia y, por tanto, declinaban el ofrecimiento de la Comisión.

 

III.      POSICIONES DE LAS PARTES

 

          A.      Posición de los peticionarios

 

          1.       Admisibilidad

 

26.     Los peticionarios sostienen que su caso es admisible de acuerdo con el Reglamento de la Comisión.  Con respecto a la cuestión del agotamiento de los recursos internos, los peticionarios afirman que todos los intentos de invocar los recurso disponibles han fracasado y, por tanto, se han agotado todos los recursos locales.

 

27.     En particular, los peticionarios afirman que ya en 1846 los residentes del Distrito de Columbia habían tratado de invocar mecanismos políticos y judiciales para reparar su falta de representación ante el Congreso de Estados Unidos,[3] y que desde entonces se habían intentado numerosos medios y ajustes legislativos a fin de abordar la cuestión de la representación del Distrito.[4]  Los peticionarios indican que, más recientemente, en 1970, los residentes del Distrito pudieron elegir un delegado sin derecho a voto ante la Cámara de Representantes y en 1973 el Congreso otorgó una capacidad electoral limitada al Distrito por la que se permitía la elección popular de un alcalde y un consejo municipal, pero reteniendo la autoridad exclusiva del Congreso en los asuntos del Distrito.  Los peticionarios observan, además, a este respecto, que en 1992 se intentó otorgar al delegado ante la Cámara de Representantes la facultad de voto en las cuestiones legislativas sustantivas a consideración del Congreso incrementando en virtud del Reglamento de la Cámara el poder de voto del delegado en la Comisión Plenaria.  Sin embargo, de acuerdo con los peticionarios, este intento fracasó y no otorgó al delegado un poder de voto efectivo, privándolo del voto cuando el mismo fuera "decisivo" en la dilucidación de un asunto.

 

28.     Otros intentos políticos y legislativos referidos por los peticionarios para obtener representación parlamentaria para los residentes del Distrito de Columbia incluyen una "Enmienda de Derechos de Voto" de la Constitución de Estados Unidos, propuesta en 1978, por la que se procuraba otorgar representación con derecho a voto a los residentes del Distrito de Columbia, pero que la misma no logró la ratificación requerida de ¾ en el Parlamento del Estado.  También de acuerdo con los peticionarios, se intentó en 1992 y 1993, a través de proyectos de ley y ante la Cámara de Representantes y el Senado, crear un Estado de las zonas no federales del Distrito de Columbia, pero sin éxito.

 

29.     Los peticionarios también han brindado información respecto de los intentos infructuosos efectuados ante los tribunales internos para obtener una reparación por la falta de representación en el Congreso.

 

30.     Los peticionarios refieren a este respecto decisiones de la Suprema Corte de Estados Unidos en las que se llega a la conclusión de que la facultad del Parlamento sobre el Distrito de Columbia es expansiva.[5] Citan, en particular, la decisión judicial en el caso Binns c. Estados Unidos[6], en la cual la Suprema Corte proclamó que "el Congreso, en el gobierno de los territorios así como en el Distrito de Columbia, tiene plenos poderes, excepto en los aspectos controlados por las disposiciones de la Constitución."[7]

 

31.     Los peticionarios también han recurrido a casos en los que reclamantes individuales han impugnado específicamente la autoridad parlamentaria sobre el Distrito en base a la ausencia de una representación efectiva de los residentes del Distrito en la Cámara de Representantes y el Senado.  En particular, los peticionarios refieren el caso E. Scott Frison y otros c. Estados Unidos y otros,[8]  en el que los reclamantes denunciaban que Estados Unidos había negado a los ciudadanos del Distrito de Columbia el derecho al voto en las elecciones al Senado y la Cámara de Representantes y procuraban impedir que el Congreso adoptara medida alguna que redujese "la condición, autonomía o respaldo fiscal" del Distrito.  En una sentencia del 31 de enero de 1995, la Corte afirmó que carecía de jurisdicción en la materia del litigio y observaba que "en virtud de la Constitución, el pueblo del Distrito de Columbia - que no es un Estado - no tiene derecho a votar para elegir senadores o diputados."  Una moción de reconsideración fue desestimada el 12 de mayo de 1995 y la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Distrito de Columbia desestimó la apelación de los reclamantes el 4 de octubre de 1995.

 

32.     Los peticionarios también citan el caso de Darby c. Estados Unidos,[9] en el que el reclamante, miembro del Statehood Solidarity Committee, argumentaba que los tribunales establecidos por el Congreso en virtud del artículo 1, sección 8 de la Constitución de Estados Unidos, fueron creados inconstitucionalmente puesto que, entre otras cosas, se negaba a los residentes del Distrito de Columbia el derecho a la representación en el Parlamento, en violación los derechos amparados por la Decimocuarta Enmienda.[10] De acuerdo con los peticionarios, la Corte rechazó los argumentos del denunciante en base al hecho de que "el ámbito de las facultades parlamentarias sobre el Distrito de Columbia es expansivo", y también desestimó la reivindicación de los residentes del Distrito de Columbia de que tenían derecho, de acuerdo con la Constitución de Estados Unidos, a una forma republicana de gobierno.  Los peticionarios indican que el reclamante tampoco tuvo éxito en la instancia de apelación y que la Corte Suprema de Estados Unidos desestimó el certiorari el 9 de diciembre de 1996. En el mismo lineamiento, los peticionarios refirieron   los casos de Hobson c. Tobiner,[11] y Carlina c. Board of Commissioners of the District of Columbia,[12]  en los que los residentes del Distrito alegaban la violación de sus derechos constitucionales, incluidos los derechos que le otorgaban las Enmiendas Novena,[13] Décima,[14] y Decimoquinta[15] de la Constitución de Estados Unidos.  De acuerdo con los peticionarios, la justicia llegó a la conclusión de que estas denuncias de carácter constitucional carecían de sustancia en parte porque consideraba que las cuestiones relativas a la forma republicana de gobierno del Distrito de Columbia tenían carácter político y no judicial y, por tanto, competían al Congreso y no a la justicia.

 

33.     Más recientemente, los peticionarios citaron dos casos consolidados de Lois E. Adams c. Clinton y Clifford Alexander y otros c. Daley,[16] en los que los denunciantes, 75 residentes del Distrito de Columbia, conjuntamente con el propio Distrito de Columbia, impugnaban la denegación del derecho a elegir representantes ante el Congreso de Estados Unidos como violatoria de sus derechos a la igual protección ante la ley y a una forma republicana de gobierno, de acuerdo con las disposiciones de la Quinta[17] y la Decimocuarta[18] Enmiendas de la Constitución de Estados Unidos.  Al rechazar la reivindicación, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia indicó que "no era ciego a las desigualdades de la situación que los demandantes procuraban modificar. Sin embargo, sostuvo que "los antiguos antecedentes judiciales, y el texto y la historia de la Constitución, nos persuaden de que este Tribunal carece de autoridad para otorgar a los demandantes la reparación que procuran."  De acuerdo con los peticionarios, el Tribunal también confirmó conclusiones anteriores de que los residentes del Distrito de Columbia carecen de derecho al voto para elegir a los miembros del Congreso y subrayó que el Distrito no era un Estado y que la representación constitucional estaba profundamente vinculada a la estructura de Estado.  Además, el Tribunal observó que " numerosas instancias judiciales han comprobado que existe una contradicción entre los ideales democráticos en que se fundó este país y la exclusión de los residentes del Distrito de la representación parlamentaria.  Sin embargo, todos han llegado a la conclusión de que es la Constitución y los antecedentes judiciales lo que crea esa contradicción."  Por comunicación del 17 de octubre de 2000, los peticionarios  informaron a la Comisión que el 16 de octubre de 2000 la Suprema Corte de Estados Unidos afirmó la decisión del Tribunal de Distrito y desestimó la apelación de la Sra. Adams.

 

34.     Aparte de los antecedentes señalados, los peticionarios citan casos en los que los reclamantes han argumentado que el Distrito de Columbia debe ser considerado parte del Estado de Maryland a los efectos de la elección al Parlamento.  Refieren, por ejemplo, al caso Albaugh c. Tawes,[19] en el que un residente del Distrito de Columbia interpuso una acción reclamando que el Distrito siguiera siendo parte del Estado de Maryland a los efectos de la elección al Senado.  El Tribunal rechazó esta reivindicación en base a la facultad parlamentaria sobre el Distrito de Columbia en virtud de la Ley Orgánica de 1801 y el artículo 1 de la Constitución de Estados Unidos. Análogamente, los peticionarios citaron el caso de Frank E. Howard c. Maryland Administrative Board of Election Laws y otros,[20] en el que el Tribunal llegó a la conclusión de que el reclamante no tenía derecho a participar en las elecciones parlamentarias del Estado de Maryland.

 

35.     Sobre la base de las observaciones indicadas, los peticionarios sostienen que han satisfecho el requisito del artículo 37 del Reglamento anterior de la Comisión, ahora artículo 31 del actual Reglamento, de agotar los recursos internos.  En particular, argumentan que una impugnación a la ausencia de representación legislativa efectiva de los residentes del Distrito de Columbia sería básicamente inútil puesto que requeriría que un tribunal llegase a la conclusión de que una disposición de la Constitución de Estados Unidos es "inconstitucional", lo que los peticionarios consideran imposible.  En consecuencia, los peticionarios argumentan que la legislación interna de Estados Unidos no brinda el debido proceso de la ley para las violaciones alegadas en este caso y, por tanto, no rige el requisito de agotamiento de los recursos internos.[21]

36.     Además, y como alternativa, los peticionarios sostienen que han agotado todo recurso efectivo que pudiera considerarse existe en Estados Unidos. En particular, afirman que las decisiones judiciales que han descrito confirman la negativa a los residentes del Distrito de Columbia de una plena representación parlamentaria y de igual protección de la ley, a la vez que ilustran que ninguna acción de impugnación de la condición de los ciudadanos del Distrito de Columbia ha logrado una reparación adecuada o efectiva o, simplemente, alguna reparación.  También sostienen que estos casos demuestran que todo futuro litigio en la justicia estadounidense en torno a las cuestiones a la vista de la Comisión sería inútil.  En consecuencia, los peticionarios consideran que se han agotado los recursos internos respecto de las cuestiones de su petición. 

 

37.     Con respecto a la presentación en plazo dispuesta en el artículo 32 del Reglamento de la Comisión, los peticionarios afirman que las violaciones alegadas en su petición tienen carácter continuo y, por tanto, no corresponde aplicar la regla de los seis meses.[22] 

 

38.     En relación con las disposiciones sobre la duplicación de las peticiones, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento anterior de la Comisión, actualmente artículo 33 del Reglamento de la Comisión, los peticionarios han afirmado que no se encuentra pendiente ante ningún otro foro otra petición o denuncia que plantee las alegaciones de su petición, y que esas violaciones no han sido ya consideradas por la Comisión.

 

39.     Por último, sobre la base de sus argumentos en relación con los méritos del caso que se resumen a continuación, los peticionarios afirman, contrariamente a la argumentación del Estado, que su petición no es manifiestamente infundada.  Argumentan que, por el contrario, las circunstancias de su renuncia revelan la violación de los artículos II y XX de la Declaración Americana de parte de Estados Unidos.

 

          2.       Fondo

 

40.     En su petición y en las posteriores observaciones, los peticionarios afirman que el Estado es responsable de la violación del derecho a la igualdad, consagrado en el artículo II de la Declaración Americana, y del derecho al voto y a la participación en el gobierno, dispuesto en el artículo XX de la Declaración Americana, respecto de los miembros de su organización y de los demás residentes del Distrito de Columbia.

 

41.     Más particularmente, los peticionarios alegan que, en virtud del párrafo 8 del artículo 1 de la Constitución de Estados Unidos[23]  y de la Ley del Congreso que creó el Distrito de Columbia en 1801,[24] los ciudadanos del Distrito de Columbia carecen de representación efectiva en el legislativo federal de Estados Unidos al no tener representación en el Senado de Estados Unidos ni un voto efectivo en la Cámara de Representantes de Estados Unidos. En consecuencia, afirman que, a diferencia de todos los demás Estados de la Unión, los residentes del Distrito de Columbia carecen del derecho a la autonomía legislativa, presupuestaria y judicial total.  Por el contrario, el Congreso de Estados Unidos y el Presidente de Estados Unidos pueden revocar y desconocer la legislación o las asignaciones del Distrito aprobadas localmente, sin tener en cuenta la voluntad del Distrito, en contravención del artículo II de la Declaración.

 

42.     También en relación con el artículo II de la Declaración, los peticionarios citan las estadísticas que indican que la población del Distrito de Columbia ha ido variando hasta comprender una mayoría de ciudadanos Afro-Americanos.[25] Los peticionarios sugieren que estas estadísticas, en luz de los patrones históricos del Congreso sobre los esfuerzos de proveer la representación al Distrito, indican que la status del Distrito puede motivar por un la animosidad contra un grupo racial. Además, los peticionarios sostienen que, en todo caso, la prueba pertinente para determinar la existencia de discriminación de acuerdo con esa disposición es si se demuestra que es "razonable" el tratamiento diferenciado y si la irrazonabilidad o injusticia no depende de la intención o el motivo de la parte acusada de tratamiento discriminatorio.[26]  

 

43.     A juicio de los peticionarios, la aplicación de esta prueba en las circunstancias del caso presente arroja el resultado de que el gobierno de Estados Unidos impone a los ciudadanos del Distrito de Columbia una distinción injustificada y arbitraria que carece de un objetivo legítimo y una justificación objetiva, y que este tratamiento diferenciado carece de relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo que se procura realizar.[27]  Por el contrario, los peticionarios sostienen que el tratamiento diferencial va en detrimento de los residentes del Distrito de Columbia y no puede ser debidamente justificado por referencia a los argumentos de los redactores de la Constitución de Estados Unidos en la época que se formó la República, hace más de 200 años, vinculándolo a la seguridad física de la sede federal del gobierno.[28]  Los peticionarios observan a este respecto que, de acuerdo con el Departamento de Defensa, al 28 de febrero de 1994 había 1.607.844 hombres y mujeres empleados por las Fuerzas Armadas de Estados Unidos de América.  A la luz de la capacidad militar actual del gobierno de Estados Unidos, los peticionarios sostienen que es imposible imaginar circunstancias en las que los hombres, las mujeres y los niños del Distrito de Columbia pudieran concebiblemente plantear una amenaza viable a la sede del gobierno.[29]

 

44.     Los peticionarios también argumentan que los integrantes del Statehood Solidarity Committee y otros ciudadanos del Distrito de Columbia ven denegada su representación en el gobierno de su país a través de representantes libremente elegidos, en contravención del artículo XX de la Declaración, pues carecen de representación significativa en la Cámara de Representantes  federal y ninguna representación en el Senado.  A raíz de ello, los peticionarios afirman que son excluidos de la participación en las decisiones de política nacional e internacional y no pueden votar a través de sus representantes sobre cuestiones de interés nacional y local, como la política tributaria, los planes económicos y la legislación sobre la atención de la salud.  En opinión de los peticionarios, la representación parlamentaria plena es requisito previo para la participación en el gobierno nacional de Estados Unidos y esto ha sido denegado a los ciudadanos del Distrito de Columbia, en contravención del artículo XX de la Declaración Americana.

 

45.     Los peticionarios señalan, en general, a este respecto, que ninguna otra constitución de las Américas que crea un distrito federal lo hace sin  representación en el legislativo nacional y citan el ejemplo de Bueno Aires, Argentina; Brasilia, Brasil; Ciudad de México, México y Caracas, Venezuela.[30]  De acuerdo con los peticionarios, las constituciones de estas repúblicas federativas otorgan plena representación con voto a los residentes de  estos distritos federales en el poder legislativo nacional.  En consecuencia, los peticionarios afirman que Estados Unidos sigue siendo el único país del continente que niega a los ciudadanos de una capital federal igual participación política en el legislativo nacional, así como el derecho a la autonomía a nivel local.

 

46.     Análogamente, los peticionarios afirman que la debida garantía de los derechos protegidos por el artículo XX de la Declaración Americana exige el ejercicio efectivo de un poder político dinámico a través de representantes en una democracia representativa.  Por lo tanto, los peticionarios argumentan que la interpretación de la "participación" que hace el Estado, que incluye, por ejemplo, la presencia de un delegado ficticio del Distrito en la Cámara de Representantes, sin pleno derecho a voto, constituye menos que una participación completa y no debe ser aceptada como suficiente para garantizar los derechos que consagra el artículo XX de la Declaración.

 

47.     Los peticionarios también sugieren que la jurisprudencia reciente de la Comisión respalda los méritos de su denuncia.  Sostienen, por ejemplo, que sus reivindicaciones son similares a las del caso Andrés Aylwin Azocar y otros c. Chile,[31] en el que los denunciantes argumentan que Chile era responsable de la violación del derecho a participar en el gobierno y a la igual protección de la ley en virtud de los artículos 23(1)(c) y 24 de la Convención Americana en base a las disposiciones de la Constitución chilena sobre el estatutos de senadores vitalicio y designados.    La Comisión, en última instancia, llegó a la conclusión de que esas denuncias eran admisibles y, en decisión por mayoría, sustanció los méritos.  Además, los peticionarios sostienen que no debe considerarse que la opinión disidente en la decisión sobre méritos en Aylwin afecta la admisibilidad de sus denuncias puesto que, a juicio de los peticionarios, las reivindicaciones del caso presente satisfacen inclusive la prueba más restrictiva articulada por el miembro disidente en relación con las circunstancias en que la Comisión puede correctamente interferir en las estructuras institucionales del Estado, a saber, cuando esas estructuras "impiden la expresión efectiva de la voluntad de los ciudadanos en forma manifiestamente arbitraria."

 

48.     Los peticionarios refieren, análogamente, a las decisiones de admisibilidad de la Comisión en los casos de Ríos Montt c. Guatemala[32] y Susana Higuchi Miyagawa c. Perú[33] y a las autoridades a que recurrió la Comisión para adoptar esas decisiones, y sugieren que el tratamiento de las cuestiones que informaban esos casos por parte de la Comisión respalda la admisibilidad y la sustancia de las reivindicaciones de su petición.  Por ejemplo, los peticionarios sostienen que, a diferencia de la situación en el caso Montt, en que la Comisión observó que  las estructuras institucionales en cuestión en ese caso no eran singulares y podían encontrarse en otras partes de las Américas, el Distrito de Columbia es el único enclave federal de las Américas en que los residentes ven negada su representación efectiva ante el legislativo nacional.  Con respecto al caso Higuchi, en que el peticionario alegaba la responsabilidad del gobierno peruano por la violación del artículo 23 de la Convención por impedirle ser candidata por el grupo independiente "Armonía-Frempol" al Congreso Constituyente Democrático de su país, los peticionarios subrayan el recurso de la Comisión en ese caso al principio de que los Estados no pueden invocar a legislación interna, constitucional o de otra índole, para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.[34]

 

49.     Sobre la base de estos argumentos, los peticionarios sostienen que sus reivindicaciones son admisibles y que sustancian la violación de sus derechos consagrados en los artículos II y XX de la Declaración Americana, violación de la que es responsable Estados Unidos.
 

          B.       Posición del Estado

 

50.     El Estado argumenta que la petición debe considerarse inadmisible en base a dos fundamentos.  Primero, sostiene que la petición fue interpuesta ante la Comisión antes de iniciarse una acción equivalente en la justicia estadounidense y que, por tanto, los peticionarios no han agotado los recursos internos.  A este respecto, en su primera respuesta a la petición, el Estado sostiene que los peticionarios "no han citado un único caso interpuesto ante la justicia nacional en el que se haya alegado (y mucho menos determinado) que los derechos de los residentes del Distrito a igual protección ante la ley o al debido proceso hayan sido violados en virtud de  falta de representación en el Congreso de Estados Unidos."[35]  Además, el Estado específicamente rechaza la afirmación de los peticionarios de que el artículo I de la Constitución de los Estados Unidos está de alguna manera exceptuado de las demás disposiciones de la Constitución.  El Estado argumenta que, por el contrario, las decisiones de la justicia estadounidense dejan en claro que todos los demás mandatos constitucionales rigen tanto para el Distrito de Columbia como para las demás zonas del país y que el Congreso tiene discrecionalidad para crear instituciones de gobierno para el Distrito y para definir sus responsabilidades, con la única excepción de que no contravenga  ninguna otra disposición de la Constitución.[36] 

 

51.     En consecuencia, el Estado afirma que una denuncia de que el tratamiento de los residentes del Distrito de Columbia ha violado la Quinta y la Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de Estados Unidos plantearía cuestiones complejas de interpretación constitucional y, lejos de ser vana, podría litigarse con prontitud en los tribunales internos.

 

52.     Como segundo fundamento de la inadmisibilidad de la petición de los peticionarios, el Estado sostiene que la denuncia no afirma una reivindicación al amparo de la Declaración Americana.  A este respecto, el Estado argumenta que la decisión de los redactores de la Constitución de Estados Unidos de asignar al Distrito de Columbia un carácter de enclave separado y no de Estado no estuvo motivada  por una animosidad contra un grupo de ciudadanos, ni reflejó un empeño de quitar derechos a sus residentes.  Por el contrario, la decisión fue consecuencia de la estructura federal de Estados Unidos, de la división de responsabilidades entre los Estados y el gobierno federal y, más específicamente, del deseo de proteger el centro de la autoridad federal de una indebida influencia  de varios Estados.[37]

 

53.     Según el Estado, la decisión de otorgar al Congreso control sobre el Distrito Federal también estuvo motivada por preocupaciones de que los residentes del Distrito pudieran ejercer una influencia desproporcionada en los asuntos de gobierno en virtud de su contigüidad y su convivencia con los miembros del gobierno nacional.

 

54.     Por lo tanto, en estos aspectos, el Estado sostiene que el carácter especial asignado al Distrito de Columbia se basó únicamente en razones geográficas y no en ninguna característica individual como la raza, el género,  el credo, etc., por lo cual, no constituye una violación de derechos humanos.  Por el contrario, a juicio del Estado, la condición de Distrito es un aspecto justificable e importante del sistema federal de gobierno libremente elegido por los ciudadanos de Estados Unidos.[38]

 

55.     Con respecto al artículo XX de la Declaración, el Estado sostiene que ninguna de las disposiciones de este artículo ni ninguna de las disposiciones de los demás artículos de la Declaración, constituyen modalidades de participación especificadas en el gobierno.  La Declaración no indica, por ejemplo, que la participación deba hacerse efectiva a través de los Estados ni si las elecciones deben ser por mayoría legislativa o por proporcionalidad, a través de un sistema parlamentario, de federalismo, etc.  El Estado subraya a este respecto, que estas son "cuestiones complejas, en torno a las cuales difícilmente se llegue a un acuerdo unánime dentro de un único país, y mucho menos en un contexto multinacional.  Por el contrario, las cuestiones vinculadas a la estructura gubernamental deben ser determinadas por los ciudadanos de cada país."[39]  El Estado sostiene que, considerada desde este punto de vista, la decisión de Estados Unidos de que sólo los Estados estén directamente representados en la Cámara de Representantes y en el Senado y de que la sede del gobierno federal no deba ser un Estado, es una cuestión que compete correctamente a la discrecionalidad de las naciones.

 

56.     Además, el Estado argumenta que los residentes del Distrito de Columbia no están excluidos del proceso político de Estados Unidos.  Por el contrario, el Estado afirma que los residentes del Distrito participan en los procesos políticos de Estados Unidos a través de una serie de mecanismos, inclusive  la votación en las elecciones presidenciales, la elección de un alcalde y de un consejo municipal, la elección de un delegado sin derecho a voto en la Cámara de Representantes, que goza del beneficio del uso de la palabra, espacio de oficinas, designaciones en comisiones y derecho de voto en comités y, desde 1990, la elección de dos senadores sin derecho a voto y un representante sin derecho a voto, cuya función es defender la causa de la transformación del Distrito en Estado.  Además, el Estado subraya que los residentes del Distrito han debatido libre y abiertamente cuestiones vinculadas a la condición del Distrito en el gobierno a través de proyectos de enmiendas constitucionales y otro tipo de legislación.[40]

 

57.     Por último, el Estado afirma que reconoce que la incapacidad de los residentes del Distrito de Columbia para elegir miembros votantes del Parlamento es para muchos una cuestión política significativa.  Sin embargo, el Estado entiende que ello comporta "cuestiones delicadas de derecho constitucional y estructura federal que cuestionan la propia organización de Estados Unidos" y, por tanto, debe quedar limitado al ámbito del debate y el proceso decisorio políticos.

 

IV.      ANÁLISIS

 

A.      Competencia de la Comisión

 

58.     El Estado es un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos que no es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de la Comisión y el artículo 23 del Reglamento de la Comisión.  Estados Unidos depositó  su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 19 de junio de 1951.[41]

 

59.     Si bien la situación en que se fundan las denuncias de los peticionarios se basa en parte en una legislación promulgada antes de la ratificación de la Carta de la OEA por el Estado, a saber, la Constitución de Estados Unidos de 1789 y la Ley Orgánica de 1801, las violaciones de la Declaración que se alegan han continuado y continúan después de la fecha de la ratificación de la Carta de la OEA por el Estados Unidos.  Que presuntas violaciones de esta naturaleza queden comprendidas dentro del ámbito de competencias de la Comisión para aplicar la Declaración Americana, es congruente con la práctica de la Comisión y de otros tribunales internacionales de derechos humanos de aplicar los instrumentos en este campo a las presuntas violaciones que surgen antes de la ratificación de tales instrumentos pero que tienen carácter continuo y cuyos efectos persisten después de la entrada en vigencia de los instrumentos.[42]

 

60.     Por último, los peticionarios son ciudadanos naturales y las violaciones se informa ocurrieron dentro del territorio de Estados Unidos.  Por lo tanto, la Comisión concluye que tiene competencia para examinar esta petición.

 


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* El Miembro de la Comisión Robert Goldman no participó en el debate ni en la votación de este caso, en virtud del artículo 19(2) del Reglamento de la Comisión.

[1] En un apéndice a la petición del 1 de abril de 1993 se designaba a 22 miembros del Statehood Solidarity Committee, todos identificados como residentes del Distrito de Columbia: Linda Allen, James Stroud, Mark Thompson, Josephine Butler, Chrsitopher Echols, Lorrie Johnson, Mauro Montoya, James Belnap, Nancy Belnap, Michael Bustamonnte, Jo Cooper, Carla Darby, Susan Griffin, Charles Mayo, Terrell Jones, Rena Johnson, Bob Artiste, John Capozzi, Pamela Hughes, James Dixon, James Johnson and Gloria Freeman.

 

[2] En el curso del 109° período extraordinario de sesiones, de diciembre de 2000, la Comisión aprobó el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sustituye al Reglamento anterior de la Comisión, del 8 de abril de 1980.  De acuerdo con el artículo 78 del Reglamento de la Comisión, el mismo entró en vigor el 1 de mayo de 2001.

 

[3] Petición de los peticionarios del 1 de abril de 1993, págs. 5 y 6 (donde se indica que en 1846 se presentó una petición ante el Parlamento, a nombre de la Ciudad de Alexandria y el condado de Virginia "denunciando" su falta de representación en el Congreso).

[4] Ibid, págs. 4 y 5 (donde se describen numerosas estructuras políticas desarrolladas dentro del Distrito de Columbia entre 1802 y 1973, incluyendo un alcalde y un consejo municipal de 12 miembros designado por el Presidente de Estados Unidos en 1802, la concesión al Distrito por el Congreso de un delegado sin derecho a voto ante la Cámara de Representantes en 1971, y una comisión designada por la Presidencia en 1874).

[5] Observación de los peticionarios del 18 de abril de 1995, pág. 2.

[6] Binns c. Estados Unidos, 194 U.S. 486 (1904).

[7] Ibid, págs. 491-2.  Los peticionarios también refieren a una decisión anterior de la Suprema Corte de Estados Unidos en Loughborough c. Blake, 18 U.S. 317 (1829).

[8] E. Scott Frison y otros c. Estados Unidos y otros, Acción Civil N° 95-0007HGG (U.S.D.C. por D.C., 1995).

[9] Darby c. Estados Unidos, Caso N° 94-CMM-632, 22 de agosto de 1996 (U.S.C.A. for D.C.), cert. desestimado el 9 de diciembre de 1996, Caso N° 96-6667 (USSC).

[10] La Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece: "Sección 1:  Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos y sujetas a su jurisdicción son ciudadanos de Estados Unidos y del Estado en que residen.  Ningún Estado elaborará o aplicará ley alguna que derogue los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de Estados Unidos; tampoco ningún Estado privará a persona alguna de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido proceso de la ley; tampoco negará a persona alguna dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.  Sección 2. Se asignarán representantes proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con sus respectivos números, contando el número total de personas de cada Estado, excluidos a los indígenas no gravados.  Sin embargo, cuando se niegue el derecho al voto para elegir electores para presidente y vicepresidente de Estados Unidos, representantes en el Congreso, el Ejecutivo y el Poder Judicial del Estado, o los miembros de su legislativo, a alguno de los habitantes varones de dicho Estado que tengan más de 21 años de edad y sean ciudadanos de Estados Unidos, o de alguna manera se derogue, excepto por participar en una rebelión o en otro delito, la base de representación será reducida en la proporción en que el número de ciudadanos de ese Estado se vincule al número total de ciudadanos varones de más de 21 años de edad en dicho Estado.  Sección 3. No será senador o representante en el Congreso, ni elector para presidente y vicepresidente, ni ocupará un cargo civil o militar de Estados Unidos o de algún Estado, quien, habiendo previamente prestado juramento como miembro del Congreso, como funcionario de Estados Unidos, como miembro de algún legislativo del Estado, o como funcionario ejecutivo o judicial del algún Estado, en respaldo de la Constitución de Estados Unidos, haya participado en insurrección o rebelión contra el mismo o haya ayudado o contribuido con sus enemigos.  Sin embargo, el Congreso puede, por voto de 2/3 de cada Cámara, eliminar esa excepción.  Sección 4. No podrá ser impugnada la validez de la deuda pública de Estados Unidos, autorizada por ley, incluidas las deudas incurridas por pago de jubilaciones y retribuciones por servicios en el aplacamiento de la insurrección o rebelión.  Ni Estados Unidos ni ninguno de sus Estados asumirá o pagará deuda u obligación alguna incurrida en ayuda de la insurrección o rebelión contra Estados Unidos, ni ninguna reclamación por la pérdida o emancipación de algún esclavo; todas esas deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas.  Sección 5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir mediante la legislación adecuada, las disposiciones del presente artículo.”

[11] Hobson c. Tobiner, 255 F. Sup 295 (1966).

[12] Carlina c. Board of Commissioners of the District of Columbia, 265 F Supp. 736 (1967).

[13] La Novena Enmienda de la Constitución de Estados Unidos establece que la enumeración de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en el sentido de que niegue o rebaje otros derechos de la población.

[14] La Décima Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone que las facultades no denegadas a Estados Unidos por la Constitución ni prohibidas por los Estados se reservan a los Estados, respectivamente, o a la población.

[15] La Decimoquinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone en la Sección 1 que el derecho de los ciudadanos de Estados Unidos a votar no será denegado ni derogado por Estados Unidos ni por ningún Estado por razones de raza, color o condición anterior de servidumbre.  Sección 2. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir el presente artículo mediante la legislación pertinente.

[16] Lois E. Adams c. Clinton, Clifford Alexander y otros c. Daley, Casos Nos. 98-1665, 98-2187, (U.S.D.C. – D.C.).

[17] La Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos dispone que nadie será obligado a responder por un delito punible con pena capital u otro delito infame a menos que exista presentimiento o acusación formal de un jurado con plenos poderes, excepto en los casos que se planteen en las fuerzas terrestres o navales, o en la milicia, cuando estén en servicio en tiempo de guerra o peligro público; tampoco será sometida persona alguna, por el mismo delito, a riesgo de vida o lesión grave dos veces; tampoco será obligada en un caso penal a prestar testimonio contra sí misma, ni será privada de su vida, su libertad o sus bienes sin el debido proceso de la ley, ni se confiscarán bienes privados para uso público, sin una justa compensación.

[18] Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, supra.

[19] Albaugh c. Tawes, 233 F. Supp. 576 (D.Md.), aff'd 379 U.S. 27 (1964).

[20] Frank E. Howard c. Maryland Administrative Board of Election Laws y otros (DC of Maryland) Caso N° 97-937), aff'd U.S.C.A.  para el Quinto Circuito, 9 de setiembre de 1997, certiorari desestimado el 12 de enero de 1998 (U.S.S.C.).

[21] Observaciones de los peticionarios del 18 de abril de 1995, pág. 7, donde citan, entre otros, el caso Forest of Central Rhodope (1933) (Grecia c. Bulgaria), 3 U.N.R.I.A.A., 105, donde se postula que en los casos en que sean los órganos o tribunales locales los que tengan que aplicar una ley nacional que justifica las violaciones que denuncian las víctimas, y que, con ello, se torne inútil recurrir a esas instancias, no es necesario agotar los recursos locales.

[22] Observaciones de los peticionarios del 7 de setiembre de 1993, pág. 6, donde citan el caso De Becker c. Bélgica, App. N°214/56, 1958 Anuario de la Convención Europea de Derechos Humanos, Vol. II, 236-38, donde se postula que no se puede considerar rige la regla de los seis meses cuando la denuncia involucre una disposición legal que comporte una situación permanente para la que no existe recurso interno.

[23] El artículo 1, párrafo 8 de la Constitución de Estados Unidos dispone en parte que el Congreso tendrá facultades "para ejercer la legislación exclusiva en absolutamente todos los casos sobre dicho Distrito [sobre el Distrito de Columbia]".  Esta disposición ha sido interpretada en el sentido de que otorga al Congreso autoridad gubernamental sobre el Distrito de Columbia.  Véase Adams c. Clinton, supra, 22 (donde se indica que "resulta claro que el legislativo final que la Constitución prevé para el Distrito no es un consejo municipal sino el propio Congreso.  La cláusula sobre el Distrito expresamente concede al Congreso la facultad de ejercer poder legislativo exclusivo en absolutamente todos los casos sobre el Distrito en donde tendría sede el gobierno.  Véase también Binns c. Estados Unidos, 194 U.S. 486 (1904).

[24] Ley Orgánica de 1901, 2 Stat. 103 (1801).

[25] Observaciones de los peticionarios del 18 de julio de 1994, pág. 33.

[26] Observaciones de los peticionarios del 10 de julio de 1994, págs. 10 y 11, donde se cita el caso de Africa Sudoccidental (Segunda etapa), CIJ, Informes (1966), sentencia discrepante del Juez Tanaka.

[27] Ibid, párrs. 12 y 13, donde se cita el caso de la Lingüística belga, Sentencia, 23 de julio de 1968, The Law, I.B. párr. 10, Yearbook of the Eur. Conv. H.R. 1968 (II) 662.

[28] Ibid. pág. 14, donde se cita, entre otros, Kenneth R. Bowling, Creating the Federal City 1774-1800: Potomac Fever (American Institute of Architects Press, 1988), donde se postula que otorgar al Congreso de Estados Unidos control sobre el Distrito Federal era menos una cuestión de preocupación por la presión e influencia del Estado y más una cuestión de seguridad física.

[29] Observaciones de los peticionarios del 18 de julio de 1994, págs. 17 a 19.

[30] Observaciones de los peticionarios del 30 de abril de 1997, citando Charles Wesley Harris, Congress and the Governance of the Nation's Capital: The Conflict of Federal and Local Interests (1995).

[31] Andrés Aylwin Azocar y otros c. Chile, Informe N° 95/98 (Admisibilidad), Informe Anual de la CIDH 1998; Andrés Aylwin Azocar y otros c. Chile, Informe N° 137/99 (Méritos), Informe Anual de la CIDH 1999.

[32] Ríos Montt c. Guatemala, Informe N° 30/93, Informe Anual de la CIDH 1993.

[33] Susana Higuchi Miyagawa c. Perú, Informe N° 119/99, Informe Anual de la CIDH 1999.

[34] Observaciones de los peticionarios del 26 de febrero de 2001, págs. 10 y 11.

[35] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, pág. 1.

[36] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, pág. 1, donde se cita Clarke c. Estados Unidos, 886 F 2d 404 (D.C. Cir. 1989), Palmore c. Estados Unidos, 411 U.S. 389 (1973).

[37] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, págs. 3 y 4.

[38] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, págs. 4 y 5, donde se cita, entre otros, el Caso de la Lingüística belga, Corte Europea de Derechos Humanos, Ser. A Vol. XIX (23 de julio de 1968), refiriendo al "claramente establecido principio" del derecho internacional en materia de derechos humanos de que criterios "objetivos y razonables" pueden justificar un tratamiento diferencial.

[39] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, págs. 5 y 6.

[40] Observaciones del Estado del 25 de abril de 1994, págs. 5 y 6.

[41] El artículo 20 del Estatuto de la CIDH dispone que, en relación con los Estados miembros de la Organización que no son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión podrá examinar las comunicaciones que le sean dirigidas y cualquier información disponible; dirigirse al gobierno de cualquiera de los Estados miembros no partes en la Convención con el fin de obtener las informaciones que considere pertinentes y formularles recomendaciones, cuando lo considere apropiado, para ser más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales.  Véase también Carta de la Organización de los Estados Americanos, artículos 3, 16, 51, 112, 150; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículos 26, 51-54; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-10/8, "Interpretación de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre dentro del marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14 de julio de 1989, Ser. A. N° 10 (1989), párrs. 35-45; CIDH, James Terry Roach y Jay Pinkerton c. Estados Unidos, Caso 9647, Res. 3/87, 22 de setiembre de 1987, Informe Anual 1986-87, párrs. 46-49.

[42] Véase, por ejemplo, Joao Canuto de Olveria c. Brasil, Informe N° 24/98, Informe Anual de la CIDH 1997, párrs. 13-18; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Blake, Objeciones Preliminares, Sentencia del 2 de julio de 1996, Sr. C. N°27 (1996). Véase, análogamente, Corte Europea de Derechos Humanos, Papamichalopoulos y otros c. Grecia, Sentencia del 24 de junio de 1993, Series A N° 260-B, párrs. 40-46.