...continuación

 

C.      Historia procesal

 

35.     La información que tiene ante sí la Comisión indica que el 28 de octubre de 1981 el Sr. Sankofa fue declarado culpable de un delito grave penado con la muerte, consistente en el homicidio de Bobby Lambert.  El tribunal declaró que Sr. Sankofa mató intencionalmente al Sr. Lambert disparándole con una pistola al rapiñarlo o intentar rapiñarlo en una playa de estacionamiento del Safeway, en Houston, alrededor de las 9:30 p.m. del día 13 de mayo de 1981. El Sr. Sankofa fue arrestado aproximadamente una semana después del asesinato, tras haber cometido, según se afirma, diez asaltos agravados entre el 14 y el 20 de mayo de 1981, con posterioridad al asesinato de Lambert.  A la fecha del crimen, el Sr. Sankofa tenía 17 años de edad.

 

36.     Los argumentos de la Fiscalía se basaron en el testimonio de una testigo ocular, la Sra. Bernadine Skillern, quien identificó positivamente al Sr. Sankofa como perpetrador del homicidio en una galería fotográfica, en una fila de sospechosos en la estación de Policía y en su declaración judicial en sesión abierta del tribunal.  La única prueba adicional de la culpabilidad consistió en información que indicaba que el calibre de la bala letal coincidía con el del arma que tenía en su poder el Sr. Sankofa cuando fue arrestado.  La defensa sostuvo que se trataba de un error de identidad e impugnó la identificación llevada a cabo por la Sra. Skillern a través de repreguntas y haciendo hincapié en que ninguno de los restantes testigos oculares, por lo menos uno de los cuales estaba más próximo a los hechos en cuestión, logró identificar al Sr. Sankofa.  La defensa no presentó prueba alguna en la fase de declaración de culpabilidad del juicio del Sr. Sankofa. 

 

37.     El Sr. Sankofa impugnó directamente la sentencia condenatoria ante tribunales estatales, e interpuso recursos de habeas corpus ante tribunales estatales y federales, cuyos detalles aparecen en el informe sobre admisibilidad elaborado por la Comisión en el caso de autos.  En el curso de los diversos trámites que promovió tras la condena, el Sr. Sankofa planteó varios argumentos, como el de ineficacia del patrocinio jurídico que le fue proporcionado y el de su inocencia por el delito por el que fue condenado.  Para respaldar esas alegaciones, el Sr. Sankofa presentó pruebas que incluían actas de declaración de testigos de su coartada, actas de declaraciones de testigos oculares que contradijeron la identificación del Sr. Sankofa como autor del disparo realizada por Bernadine Skillern, y el acta de la declaración de un investigador contratado por el abogado que patrocinó al Sr. Sankofa en el juicio, según la cual el patrocinante letrado que asistió al Sr. Sankofa en juicio no estudió exhaustivamente los hechos ni propuso testigos tendientes a exculpar al acusado.  El Sr. Sankofa presentó también informes de psicólogos que examinaron las declaraciones orales y escritas de los testigos y concluyeron que la identificación del Sr. Sankofa realizada por la Sra. Skillern no era digna de crédito, así como un Informe de Armas de Fuego del Departamento de Policía de Houston, de mayo de 1981, según el cual el arma confiscada al Sr. Sankofa cuando fue arrestado no era la utilizada para disparar contra el Sr. Lambert. 

 

38.     Tal como se señala en el informe sobre admisibilidad elaborado por la Comisión sobre el asunto de autos,[26] parte de estas pruebas fueron consideradas y evaluadas por los tribunales internos al pronunciarse sobre el recurso de habeas corpus, con o sin audiencia de diligenciamiento de prueba; otras pruebas no fueron consideradas en lo sustancial por ninguno de los tribunales que examinaron el caso.  Más especialmente, al considerar el primer recurso de habeas corpus presentado por el Sr. Sankofa ante los tribunales estatales, que fue rechazado en febrero de 1988, el tribunal examinó en audiencia las pruebas referentes a la alegación del Sr. Sankofa relativa a la ineficacia de su abogado defensor; en esa audiencia el tribunal recibió la declaración de los dos abogados que patrocinaron al Sr. Sankofa en el juicio y dos de los testigos de la coartada del Sr. Sankofa, y concluyó que los testigos de la coartada no eran creíbles, que el Sr. Sankofa no había informado a sus abogados acerca de los mismos y que la asistencia del abogado patrocinante había sido eficaz.[27]

 

39.     Durante la tramitación del segundo recurso de habeas corpus presentado por el Sr. Sankofa ante la judicatura del Estado, en abril de 1993, el Sr. Sankofa volvió a aducir la ineficacia de su patrocinio jurídico, y además se proclamó inocente.  Presentó como respaldo nuevas actas de declaración de testigos oculares que cuestionaban la prueba de identificación de Bernadine Skillern, así como una acta de declaración de Merv West, investigador contratado por el abogado que patrocinó en el juicio al Sr. Sankofa.  En esa declaración, el Sr. West señaló que dicho abogado no realizó había estudiado exhaustivamente los hechos ni había presentado prueba testimonial exculpatoria.  El tribunal decidió no llevar a cabo una audiencia de diligenciamiento de prueba y rechazó la solicitud basándose en el examen de la prueba consistente en actas de declaraciones presentadas, concluyendo que la nueva prueba agregada no era creíble y era desmentida por el expediente en conjunto.[28]

 

40.     Durante la tramitación del tercer recurso de habeas corpus que interpuso ante los tribunales federales, el Sr. Sankofa volvió a plantear los argumentos de la ineficacia de la asistencia recibida y de su inocencia, y para respaldar esas afirmaciones presentó nuevas pruebas, consistentes en actas de declaraciones de dos testigos oculares con los que nunca se pusieron en contacto los abogados que patrocinaron en juicio al Sr. Sankofa, un acta de declaración que corroboraba la de uno de los testigos de la coartada que el tribunal estatal había declarado no creíble, dos informes de psicólogos que habían examinado las declaraciones y actas de declaraciones de testigos y concluyeron que la identificación del Sr. Sankofa por parte de la Sra. Skillern no era digna de crédito, y un Informe de Armas de Fuego del Departamento de Policía de Houston de mayo de 1981, según el cual el arma de fuego confiscada al Sr. Sankofa cuando fue arrestado no era la utilizada para disparar contra el Sr. Lambert.  La corte federal de distrito examinó la prueba sin realizar una audiencia de diligenciamiento de la misma y el 13 de agosto de 1993 dictó sentencia declarando que las pruebas diligenciadas no respaldaban las afirmaciones del Sr. Sankofa sobre su inocencia y sobre la ineficacia de la asistencia de su abogado.[29]  Al llegar a esta conclusión la corte declaró que la nueva prueba presentada no demostraba que las decisiones de los tribunales estatales que rechazaron las alegaciones del Sr. Sankofa referentes a una ineficaz asistencia de su patrocinador jurídico hubieran sido erróneas.  La corte reconoció que de la nueva prueba presentada, los tribunales estatales no habían considerado las actas de declaraciones de dos de los testigos oculares, las de dos testigos de la coartada, ni el Informe de Armas de Fuego del Departamento de Policía de Houston, pero concluyeron que la presentación de esa prueba en juicio no habría sido necesaria para garantizar al Sr. Sankofa el derecho constitucional a una eficaz asistencia de abogado. 

 

41.     El Sr. Sankofa realizó esfuerzos adicionales tendientes a presentar los mismos temas en subsiguientes recursos de habeas corpus interpuestos ante los tribunales estatales y federales, pero esos recursos fueron rechazados en aplicación de leyes recientemente sancionadas en el Estado de Texas, y de la Ley Federal Antiterrorista y de Efectiva Aplicación de la Pena de Muerte, que en la práctica impidieron al Sr. Sankofa plantear argumentos que hubieran sido o pudieran haber sido planteados en anteriores recursos de habeas corpus.[30]

 

D.      Derecho al debido proceso y a un juicio justo

 

42.     A la luz de los antecedentes procesales arriba resumidos, los peticionarios sostienen que los Gobiernos de Estados Unidos y de Texas no garantizaron el derecho del Sr. Sankofa a un juicio justo ni al debido proceso, pues se le negó una audiencia justa en que pudiera presentar pruebas exculpatorias.  Sostienen que la prueba del testigo ocular distinto de Bernadine Skillern, junto con la de los testigos de la coartada, constituyen pruebas abrumadoras que exoneran de culpa al Sr. Sankofa y debieron haber sido presentadas al tribunal, lo que no ocurrió debido a la ineficacia de la asistencia letrada con que contó el Sr. Sankofa en el juicio.  Los peticionarios sostienen también que los tribunales estatales y federales, invocando razones procesales, impidieron al Sr. Sankofa presentar pruebas tendientes a demostrar su inocencia en la audiencia de diligenciamiento de prueba, debido al umbral previsto por la jurisprudencia aplicable para que la corte de apelaciones pudiera considerar nuevas pruebas, o a que la legislación estatal o federal aplicable impide a los tribunales considerar sucesivos recursos de habeas corpus. 

 

43.     Al considerar este aspecto de la denuncia de los peticionarios, la Comisión debe tener en cuenta su jurisprudencia anterior, conforme a la cual son generalmente los tribunales de los Estados miembros los que tienen que examinar las pruebas referentes a los hechos de determinado caso.[31] Análogamente, corresponde a los tribunales de apelaciones de los Estados, y no a la Comisión, evaluar la tramitación de un juicio, incluidos asuntos tales como la ponderación de la prueba y el hecho de que las instrucciones dadas a un jurado fueran apropiadas o no, a menos que resulte claro que el comportamiento del juez fuera arbitrario o representara denegación de justicia, o que el juez hubiera violado manifiestamente su obligación de ser imparcial.[32] Al mismo tiempo, los Estados deben hacer que los procedimientos penales se ciñan a las normas mínimas del debido proceso a las que se refieren los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, aplicables a todas las etapas del proceso penal[33] y que, como ya se señaló, son objeto de un escrutinio más riguroso en los casos en que puede imponerse la pena capital.  En observancia de esas normas, la Comisión debe establecer si los argumentos planteados por los peticionarios justifican la intervención de esta Comisión para evaluar la manera en que los tribunales internos consideraron y trataron las pruebas planteadas en nombre del Sr. Sankofa.

 

44.     Al evaluar la información que obra en autos a la luz de los principios aplicables, la Comisión concluye que en el diligenciamiento de ciertas pruebas directamente pertinentes para fundar la condena del Sr. Sankofa a la pena capital en su juicio penal no se cumplió el canon del debido proceso aplicable a los casos de ese género, lo que implica denegación de justicia, en infracción de las normas del juicio justo y del debido proceso que prevé la Declaración Americana.  Esta conclusión se aplica, en especial, a la prueba de identificación  en el asesinato del Sr. Lambert, así como la prueba balística referente al arma de fuego que se encontró en poder del Sr. Sankofa cuando fue arrestado.

 

45.     Con respecto a la prueba de identificación, la Comisión señala que como surge del expediente, no menos de ocho testigos estuvieron presentes cuando se produjo el asesinato del Sr. Lambert o poco después.  De ellos, sólo tres declararon en juicio:  Bernadine Skillern, único testigo que identificó al Sr. Sankofa como el homicida, y Wilma Amos y Daniel Grady, quienes no pudieron hacerlo porque no contemplaron o no recordaban suficientemente, el rostro del perpetrador del delito.[34]  Durante la tramitación del segundo recurso de habeas corpus interpuesto por el Sr. Sankofa ante la corte estatal de distrito se proporcionaron al tribunal declaraciones juradas de cuatro de los testigos Wilma Amos,[35] Malcolm Stephens, Lorna Stephens[36] y Ronald Hubbard,[37] presentadas al tribunal para respaldar la declaración de inocencia el Sr. Sankofa basada en la errónea identificación de este último como autor del disparo realizada por la Sra. Skillern, pero el tribunal, sin realizar una audiencia de diligenciamiento de prueba, concluyó que la prueba carecía de credibilidad a la luz del expediente en conjunto, o que no debilitaba la prueba de identificación de la Sra. Skillern.[38]  Se presentaron a la corte federal de distrito actas de declaración de dos testigos oculares más, Sherian Etuk[39] y Leodis Wilkerson,[40] durante el trámite del primer recurso de habeas corpus presentado ante dicho tribunal, pero éste rechazó el recurso del Sr. Sankofa sin realizar una audiencia de diligenciamiento de prueba ni considerar en lo sustancial esas actas de declaración adicionales.[41]

 

46.     Con respecto a la prueba balística, surge del expediente que el Informe de Armas de Fuego del Departamento de Policía de Houston, de mayo de 1981, según el cual el arma confiscada al Sr. Sankofa en el momento de su arresto no era la utilizada para disparar contra el Sr. Lambert, no fue considerada en lo sustancial por ningún tribunal como parte de las pruebas pertinentes para establecer la culpabilidad o inocencia del Sr. Sankofa por el delito de que se trata. 

 

47.     Como ya se señaló, la única prueba en que se basó la condena del Sr. Sankofa fue la prueba de identificación de un testigo ocular del delito, así como la prueba de que el calibre de la bala letal coincidía con el de una pistola que se encontró en posesión del Sr. Sankofa en el momento de su arresto.  Por consiguiente, la prueba de los testigos adicionales del delito que no declararon como tales en el juicio, así como la prueba balística, influyeron poderosamente sobre la condena del Sr. Sankofa por el delito de que se trata, y según la información disponible, muy bien podrían arrojar dudas razonables sobre la culpabilidad del Sr. Sankofa.  En tales circunstancias, la Comisión considera que el severo criterio del debido proceso aplicable en casos de aplicabilidad de la pena capital exige una posible instancia de revisión de los hechos para volver a evaluar la responsabilidad del Sr. Sankofa por el delito de que se trata sobre la base de la plenitud de la prueba pertinente a través de un procedimiento que incluya mecanismos fundamentales de protección de un juicio justo previstos en la Declaración, incluido el derecho de presentar e interrogar testigos.  A juicio de la Comisión, los procedimientos de los recursos tramitados en el caso del Sr. Sankofa no cumplieron ese requisito, ya que permitieron rechazar parte de las pruebas sin que se llevara a cabo una audiencia probatoria, y rechazar otras pruebas sin que las mismas fueran consideradas en lo sustancial.  Por lo tanto la Comisión considera que, como mínimo, toda la prueba de identificación y de balística recogida en el caso del Sr. Sankofa debió haber sido objeto de revisión a través de un proceso judicial que cumpliera los requisitos de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, a fin de establecer si la totalidad de la prueba pertinente respaldaba la conclusión de la culpabilidad del Sr. Sankofa por el homicidio del Sr. Lambert.

 

48.     En función de lo que antecede, la Comisión concluye que el Estado es responsable de violaciones del derecho del Sr. Sankofa a un juicio justo y al debido proceso previsto en los artículos XVIII y XXVI en lo que respecta a las actuaciones penales contra él seguidas.

 

49.     La Comisión concluye también que esas graves violaciones del debido proceso privaron de eficacia, desde un comienzo, a las actuaciones penales del Sr. Sankofa y por lo tanto invalidan su declaración de culpabilidad y la pena que le fue impuesta.[42] En consecuencia, la Comisión considera que al ejecutar al Sr. Sankofa el 22 de junio de 2000 en virtud de esas actuaciones penales viciadas, Estados Unidos privó arbitrariamente de la vida al Sr. Graham, cometiendo así en una grave violación de su derecho a la vida previsto por el artículo I de la Declaración Americana.

 

E.       El derecho a la vida y la edad del Sr. Sankofa a la fecha del delito de que se trata

 

50.     Los peticionarios sostienen también que Estados Unidos es responsable de violaciones de los artículos I y II de la Declaración Americana, en virtud del hecho de que el Sr. Sankofa tenía 17 años a la fecha del delito por el que fue declarado culpable y condenado a muerte.  Los peticionarios se basan, a ese respecto, en el dictamen pronunciado por la Comisión en el caso Roach y Pinkerton c/ Estados Unidos, en el que la Comisión estableció que la diversidad de prácticas estatales, en Estados Unidos, en cuanto a la aplicación de la pena capital, determinan muy diversas sentencias condenatorias por idénticos delitos, y que el hecho de que Estados Unidos no haya adoptado medidas que prevalecieran sobre las de los Estados a los efectos de proteger el derecho a la vida de los delincuentes juveniles a los que se ha impuesto la pena de muerte determina una modalidad de privación arbitraria de la vida y desigualdad ante la ley. 

 

51.     Los peticionarios sostienen asimismo que los Gobiernos de los Estados Unidos y de Texas no reformaron el heterogéneo régimen de imposición de la pena de muerte a delincuentes juveniles tras la sentencia del caso Roach y Pinkerton y, en consecuencia, que el Estado también es responsable de violaciones de los artículos I y II de la Declaración Americana en relación con el Sr. Sankofa. 

 

52.     La Comisión recuerda a este respecto que en su reciente dictamen en el caso Michael Domingues c/ Estados Unidos,[43] concluyó que el estado del derecho internacional había evolucionado desde el pronunciamiento de la Comisión de 1987 en el caso de Roach y Pinkerton, en el sentido de prohibir, como norma de jus cogens, la ejecución de personas que no hayan cumplido 18 años a la fecha en que cometieron sus delitos.  Para llegar a esa conclusión la Comisión examinó la práctica de los Estados a lo largo del período de 14 años comprendido entre 1987 y 2001, referente a la ejecución de delincuentes juveniles, incluidos tratados, resoluciones y criterios de las Naciones Unidas, la práctica interna de los Estados y la práctica observada por los Estados Unidos.  Basándose en esa evolución la Comisión concluyó lo siguiente:

 

84.       En opinión de la Comisión, las evidencias descritas anteriormente ilustran claramente que, al persistir en la práctica de ejecutar a delincuentes menores de 18 años, Estados Unidos se singulariza entre las naciones del mundo desarrollado tradicional y en el sistema interamericano, y ha quedado cada vez más aislado en la comunidad mundial.  Las pruebas abrumadoras de la práctica mundial de los Estados indicada ilustra la congruencia y generalización entre los Estados del mundo en el sentido de que la comunidad mundial considera que la ejecución de delincuentes menores de 18 años en momentos de cometer el delito es incongruente con las normas imperantes de decencia.  Por lo tanto, la Comisión opina que ha surgido una norma del derecho internacional consuetudinario que prohíbe la ejecución de delincuentes menores de 18 años en momentos de cometer el delito.

 

85.       Además, en base a la información que tuvo ante sí, la Comisión ha comprobado que ésta ha sido reconocida como una norma de carácter suficientemente inalienable como para constituir una norma de jus cogens, evolución prevista por la Comisión en su decisión en Roach y Pinkerton.  Como se señaló, casi todos los Estados naciones han rechazado la imposición de la pena capital a personas menores de 18 años, en su forma más explícita, a través de la ratificación del PIDCP, la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados en los que esta proscripción se reconoce como no derogable.  La aceptación de esta norma abarca las fronteras políticas e ideológicas y los empeños por apartarse de la misma han sido enérgicamente condenados por los integrantes de la comunidad internacional como no permisibles según normas contemporáneas de derechos humanos.  En efecto, podría decirse que los propios Estados Unidos han reconocido el significado de esta norma al prescribir la edad de 18 años como norma federal para la aplicación de la pena capital y al ratificar el Cuarto Convenio de Ginebra sin reservas a esta norma.  Sobre esta base, la Comisión considera que Estados Unidos está obligado por una norma de jus cogens a no imponer a la pena capital a personas que cometieron los delitos cuando no habían cumplido los 18 años de edad.  Como norma de jus cogens, esta proscripción obliga a la comunidad de Estados, incluidos los Estados Unidos.  La norma no puede ser derogada con validez, sea por tratado o por objeción de un Estado, persistente o no.[44]

 

53.     En el caso de autos, el Sr. Graham fue ejecutado por el Estado de Texas el 22 de junio de 2000, 16 meses antes del informe preliminar adoptado por la Comisión en el caso Domingues.  La prueba reseñada por la Comisión en el Caso Domingues se refiere en forma preponderante a la práctica internacional y de los Estados existente antes de la ejecución del Sr. Sankofa, el 22 de junio de 2000.[45]  Por lo tanto la Comisión adopta, a los efectos del presente informe, las conclusiones a las que llegó en el Caso Domingues, y concluye que a la fecha de la ejecución del Sr. Sankofa, Estados Unidos estaba obligado, análogamente, a cumplir una norma de jus cogens que prohibía la aplicación de la pena de muerte a personas que hubieran cometido sus delitos antes de haber cumplido 18 años de edad.

 

54.     En consecuencia, la Comisión concluye que al ejecutar al Sr. Sankofa por un delito que se concluyó que éste había cometido cuando tenía 17 años de edad, Estados Unidos es responsable de violar el derecho a la vida del Sr. Sankofa, en infracción de lo previsto por el artículo I de la Declaración Americana. 

 

55.     A la luz de la conclusión de la Comisión de que la declaración de culpabilidad, la condena y la ejecución del Sr. Sankofa carecieron de la base jurídica requerida por el estricto criterio del debido proceso aplicable en casos de aplicabilidad de la pena capital conforme a los artículos I, XVIII y XXVI de la Declaración Americana, y que su ejecución tampoco era lícita en virtud de la edad de dicha persona a la fecha en que se aduce que cometió el delito de que se trata, la Comisión no cree necesario considerar la cuestión de si el período durante el cual el Sr. Sankofa estuvo recluido en el pabellón de la muerte pueda constituir una causa adicional de invalidez de su ejecución.

 

V.      ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME 26/03

 

          56.     La Comisión examinó el caso de autos en su 117º período ordinario de sesiones, y el 6 de marzo de 2003 adoptó el Informe No. 26/03, conforme al artículo 43(2) del Reglamento de la Comisión. 

 

          57.     Por nota fechada el 10 de marzo de 2003, la Comisión transmitió al Gobierno de los Estados Unidos el Informe No. 26/03, y solicitó a ese país que informara a la Comisión, dentro de un plazo de dos meses, qué medidas había adoptado para cumplir las recomendaciones formuladas para resolver la situación denunciada.

 

58.     A la fecha del presente informe la Comisión no había recibido respuesta del Estado al Informe No. 26/03.

 

VI.      CONCLUSIONES

 

59.     La Comisión, basándose en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, y ante la falta de respuesta del Estado al Informe 26/03, ratifica sus conclusiones siguente.

 

60.     La Comisión llega a la conclusión de que el Estado es responsable de violaciones de los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana, cometidas en el juicio, declaración de culpabilidad y condena a muerte de Shaka Sankofa.  La Comisión concluye también que al ejecutar al Sr. Sankofa basándose en esas actuaciones, el Estado se hizo responsable de la violación del derecho fundamental a la vida del Sr. Sankofa, infringiendo así el artículo I de la Declaración Americana; y
 

61.     La Comisión llega a la conclusión de que el Estado transgredió una norma internacional de jus cogens enmarcada en el derecho a la vida previsto en el artículo I de la Declaración Americana al ejecutar al Sr. Sankofa por un delito que se concluyó que había cometido a los 17 años de edad.

 

VII.     RECOMENDACIONES

 

62.     Conforme al análisis y a las conclusiones que figuran en el presente informe,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS REITERA POR EL PRESENTE LAS RECOMENDACIONES FORMULADAS A ESTADOS UNIDOS, EN EL SENTIDO DE QUE:

 

1.       Proporcione un recurso efectivo al pariente más próximo de Shaka Sankofa, incluida una indemnización.

 

2.       Revise sus leyes, procedimientos y prácticas, a fin de evitar violaciones de derechos similares a las cometidas en el caso del Sr. Sankofa en futuras actuaciones referentes a la imposición de la pena capital. 

 

3.       Revise sus leyes, procedimientos y prácticas de modo que no se imponga la pena de muerte a personas que, a la fecha en que se haya cometido el delito del que hayan sido declaradas culpables, no hubieran cumplido los 18 años de edad.

 

VIII.    PUBLICACIÓN

 

63.     Por comunicación del 29 de octubre de 2003, la Comisión remitió este informe, aprobado con el No. 55/03, en conformidad con el artículo 45(1) de su Reglamento, al Estado y a los peticionarios, de acuerdo con el artículo 45 (2) del mismo Reglamento, y solicitando información, dentro de los 30 días, acerca de las medidas adoptadas por el Estado para implementar sus recomendaciones.

 

64.     En una comunicación del 23 de diciembre de 2003, el Estado respondió al pedido de la Comisión, indicando que discrepaba con las conclusiones y recomendaciones de la Comisión incluídas en el Informe No. 55/03. En particular, el Estado indicó que rechazaba la primera y tercera recomendaciones, en base a sus observaciones en el Caso 12.185 (Michael Domingues), del cual se publicó un resumen en el sitio de la CIDH en Internet. El Estado también indicó que discrepaba con la segunda recomendación de la Comisión, en base a que el Sr. Sankofa tuvo todas las posibilidades de obtener una revisión cabal y justa de su caso durante los 19 años transcurridos, y que toda presunta violación de los derechos humanos del Sr. Sankofa fue debidamente litigada y revisada por múltiples tribunales.   

 

          65.     A la luz de lo que antecede, y teniendo en cuenta la respuesta del Estado al Informe Nº 55/03, la Comisión, en conformidad con el artículo 45(3) de su Reglamento, decide ratificar las conclusiones y reiterar las recomendaciones en este informe, hacerlo público e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. La Comisión, de acuerdo con las normas contenidas en los instrumentos que rigen su mandato, seguirá evaluando las medidas que adopte Estados Unidos con respecto a las recomendaciones indicadas hasta que dicho Estado les haya dado cumplimiento.

 

Aprobado en la ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos, a los 29 días del mes de diciembre de 2003.  (Firmado): José Zalaquett, Presidente; Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidenta; Julio Prado Vallejo, Comisionado.

 

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[26] Gary Graham, actualmente conocido como Shaka Sankofa, c/ Estados Unidos, Caso No. 11.193, Informe No. 51/00, Informe Anual de la CIDH 2000, párrafo 58.

[27] Ex Parte Graham, No. 335378-A (182ª Corte de Distrito, Condado de Harris, Texas, 9 de febrero de 1988).

[28] Véase Ex Parte Graham, 853 S.W. 2d 564 (Corte de Apelaciones de Texas, 1993).

[29] Graham c/ Collins, 829 F. Supp. 204 (D.S. Texas, 1993).

[30] Véase, por ejemplo, Graham c/ Johnson, 1999 W.L. 98513 [Quinto Circuito (Texas)], Caso No. 99-20014, Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Quinto Circuito (25 de febrero de 1999).

[31] Véase, por ejemplo, McKenzie c/ Jamaica, supra, párrafo 298.

[32] Ídem.

[33] Véase, por ejemplo, Juan Raúl Garza c/ Estados Unidos, Caso No. 12.243, Informe No. 52/01, Informe Anual de la CIDH 2000, párrafo 102.

[34] En Graham c/ Johnson, supra, aparece una reseña de la prueba presentada en el recurso de habeas corpus posterior a la condena del Sr. Sankofa.

[35] En un acta de declaración fechada el 15 de abril de 1993, Wilma Amos señaló, inter alia, que la estatura del autor del disparo era de no más de cinco pies y cinco pulgadas (en un gráfico en la fila de sospechosos se demostró que el Sr. Sankofa tenía cinco pies y nueve pulgadas), que el abogado defensor nunca se había puesto en contacto con ella y que ella había examinado dos fotografías del Sr. Sankofa cuando compareció en 1981 y estaba “segura” de que el Sr. Sankofa no era la persona que había disparado contra el Sr. Lambert.

[36] En actas de declaraciones fechadas el 17 de abril de 1993, Malcolm y Lorna Stephens señalaron que habían llegado a la escena del crimen poco después de que se efectuaran los disparos, y había visto a un joven negro que huía, y que la estatura del hombre era de aproximadamente cinco pies y cinco pulgadas.

[37] En un acta de declaración fechada el 15 de abril de 1993, Ronald Hubbard, un empleado de Safeway que estaba presente en la escena del crimen, describió al autor del disparo como una persona de cinco pies y seis pulgadas de estatura y afirmó que ningún miembro del equipo de defensa del Sr. Sankofa se había puesto en contacto con él.

[38] Graham c/ Johnson, supra.  Véase también, Graham c/ Collins, Acción Civil No. H-93-2217, Corte Federal de Distrito para el Distrito Meridional de Texas, División de Houston (13 de agosto de 1993).

[39] En un acta de declaración fechada el 10 de julio de 1993, Sherian Etuk, quien dijo haber estado trabajando en el Safeway en la noche del asesinato del Sr. Lambert, señaló que el perpetrador del homicidio era un joven negro de no más de cinco pies y seis pulgadas, de complexión delgada y rostro muy estrecho.  También sostuvo que nadie se había puesto en contacto con ella en nombre del Sr. Sankofa, y que ninguna de las fotografías del Sr. Graham que le mostró la Policía correspondía a la persona a la que había visto cometer el crimen el 13 de mayo de 1981.

[40] En un acta de declaración fechada el 25 de mayo de 1993, Leodis Wilkerson, que tenía doce años de edad en 1981, señaló que nadie se había puesto en contacto con él en nombre del Sr. Graham. También describió al autor del disparo como un joven negro de baja estatura, bien afeitado, y que las fotografías tomadas al Sr. Sankofa en 1981 no se parecían en modo alguno a la persona que había visto cometer el crimen en 1981.

[41] Véase Graham c/ Johnson, supra; Graham c/Collins, supra.

[42] Véase, análogamente, Joseph Thomas c/ Jamaica, Caso No. 12.183, Informe No. 127/01, Informe Anual de la CIDH 2001, párrafo 146, en que se cita Corte IDH, Castillo Petruzzi y otros, Sentencia del 30 de mayo de 1999, párrafo 219.

[43] Michael Domingues c/ Estados Unidos, Caso No. 12.285, Informe No. 62/02, Informe Anual de la CIDH 2002, disponible en el sitio de la CIDH en Internet: http://www.cidh.org/annualrep/2002eng/USA.12285.htm.

[44] Ídem, párrafos 84, 85.

[45] La Comisión se basó, por ejemplo, en el hecho de que a septiembre de 2001, 191 Estados habían ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.  De ellos, sólo uno accedió a la Convención con posterioridad a junio de 2000: Yugoslavia, el 12 de marzo de 2001.