CAPÍTULO IV

 

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN

 

 

INTRODUCCIÓN

 

1.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica de incluir en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto de especial atención de la Comisión; y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe.

 

2.          En el presente capítulo, la Comisión reitera su interés en recibir la cooperación de todos los Estados miembros, para identificar las medidas tomadas por sus gobiernos que demuestren un compromiso con el mejoramiento de la observancia de los derechos humanos. Sin perjuicio de ello, la CIDH refleja en distintos capítulos del presente informe los avances positivos logrados por varios Estados del hemisferio en materia de derechos humanos.

 

CRITERIOS

 

3.          En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron cinco criterios preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo IV del mismo.

 

1. El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes.

 

2. El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.

 

 

3. El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.

 

 

4. El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.

 

 

5. El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

 

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COLOMBIA

 

 

1.                 El 20 de febrero de 2002 el Presidente Andrés Pastrana puso fin a tres años de negociaciones de paz con grupos armados disidentes y aproximadamente seis meses después, el 7 de agosto de 2002, entregó el gobierno a Alvaro Uribe Vélez, el candidato elegido por el pueblo colombiano en elecciones libres, para ser su sucesor como presidente de Colombia.  Una de las primeras medidas de gobierno adoptadas por el nuevo presidente al inicio de su mandato ha sido la de recurrir a la invocación del estado de conmoción interior.

 

          2.          El presente informe –elaborado sobre la base de información obtenida de fuentes confiables, incluyendo fuentes oficiales, así como de elementos de juicio recabados por la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región— ha sido aprobado conforme al artículo 57(1)(h) del Reglamento de la Comisión.[1]  Copia del proyecto de informe fue remitido al Gobierno de la República de Colombia el 16 de diciembre de 2002 con un plazo para formular comentarios por escrito.  El Estado recibió el análisis de la CIDH con espíritu constructivo y presentó sus observaciones el 24 de enero de 2003.[2]

 

          3.          La respuesta del Estado se basa principalmente en las directrices de la “Política Nacional de Derechos Humanos” contenida en el Plan Nacional de Desarrollo a ser próximamente puesto a consideración del Congreso colombiano, el cual tendría por objetivo adelantar la llamada política de “seguridad democrática”, impulsar el crecimiento económico sostenible, lograr la equidad social e incrementar la transparencia y eficiencia del Estado.[3]  Las consideraciones formuladas por el Estado han sido ponderadas e incorporadas, en lo pertinente, al presente informe.

 

          4.          El presente informe responde a los criterios establecidos en la introducción del Capítulo IV del Informe Anual.  Dadas las características de la situación de los derechos humanos en Colombia, el análisis aquí presentado podría ser enmarcado bajo uno o más de los criterios allí enumerados, incluyendo aquellos referidos a la vigencia de estados de emergencia o a la persistencia de situaciones coyunturales o estructurales en Estados miembros que por diversas razones enfrentan situaciones que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana.

 

          5.          Efectivamente, la CIDH observa que la violencia derivada del conflicto armado interno en Colombia y la degradación de la conducta de los actores involucrados continúan afectando el cumplimiento con la obligación de asegurar el respeto de derechos humanos fundamentales tales como la vida, la integridad física, la libertad de circulación y residencia y la protección judicial efectiva.  El Estado ha reconocido que la violencia ejercida por organizaciones criminales de diversa índole, la sucesión de homicidios y secuestros, y la profusión de negocios ilícitos se han convertido en una “..amenaza para la viabilidad de la Nación.”[4]

 

          6.          A pesar de las preocupaciones expresadas y las recomendaciones formuladas por la CIDH y otros órganos internacionales encargados vigilar el respeto a los derechos humanos, la vulnerabilidad de la población civil, en particular de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y los desplazados, continúa siendo patente y se ve a su vez enmarcada por las amenazas y agresiones fatales contra defensores de derechos humanos y líderes sociales.

 

          7.          En esta oportunidad la CIDH dejará constancia, en primer término, de una serie de avances en materia de derechos humanos impulsados por los órganos del Estado.  En segundo término se referirá al panorama general de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en distintas regiones del territorio colombiano.  Luego hará referencia a áreas de particular preocupación, tales como el desplazamiento forzado, la situación de los defensores de derechos humanos, los sindicalistas y periodistas, y la administración de justicia.  Finalmente la Comisión se referirá al estado de conmoción interior.

 

I.          MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

 

          8.          El 17 de abril de 2002 la CIDH hizo pública su complacencia con la decisión de la Corte Constitucional colombiana de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 684 de 2001 sobre Defensa y Seguridad Nacional.  Dicha decisión fue adoptada como resultado de tres procesos impulsados por particulares, miembros de organizaciones de la sociedad civil y ciertas entidades del propio Estado, concretamente la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.[5]

 

          9.          La CIDH ha reconocido el derecho y el deber de los Estados miembros de la OEA de proteger tanto a la población civil como a su propia estructura institucional en situaciones de conflicto armado y otras graves amenazas al orden público.  Sin embargo, a través de los años la CIDH ha dejado en claro que las medidas adoptadas con este propósito deben ser implementadas sin desatender el respeto de los derechos y garantías básicos previstos por el derecho internacional de los derechos humanos.  Tanto con anterioridad como con posterioridad a la aprobación de la Ley 684 la CIDH hizo pública su posición en el sentido de que varias de las disposiciones plasmadas en esta norma no se conformaban a los estándares establecidos en materia de administración de justicia por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.[6]

 

          10.          El 5 de agosto de 2002, cumplido el proceso de revisión que por ley le corresponde a la Corte Constitucional colombiana, el Presidente Pastrana depositó el instrumento de ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional[7] con lo cual su contenido ha sido incorporado al bloque de constitucionalidad en Colombia.  La CIDH reconoce este compromiso del Estado como un paso positivo hacia el cumplimiento con recomendaciones formuladas por la Comisión con relación al juzgamiento de individuos responsables por crímenes de lesa humanidad durante el conflicto armado.  Sin embargo, debe expresar preocupación con relación al impacto de dicho compromiso a la luz de las declaraciones formuladas al momento de la ratificación que establecen una serie de limitaciones interpretativas y temporales –entre otras— con relación a la aplicación de las normas de este instrumento.

 

          11.          En otro orden de cosas, la Comisión desea resaltar la disposición del gobierno de la República de Colombia, así como la de los peticionarios, de suscribir formalmente un acuerdo de solución amistosa con el fin de dar cumplimiento al Informe 112/02 emitido conforme al artículo 50 de la Convención Americana de derechos humanos en caso 11.141, relativo a la masacre de un grupo de menores en el barrio de Villatina en la ciudad de Medellín, Colombia.  La CIDH se encuentra monitoreando el cumplimiento con los compromisos adquiridos en el acuerdo y en su momento hará público un informe dando cuenta del proceso.  Asimismo, durante el 116 período de sesiones de la CIDH, el Estado asumió el compromiso de explorar la posibilidad de llegar a una solución amistosa con los peticionarios en cuatro casos más.

 

          12.          También con relación al cumplimiento de las obligaciones del Estado frente al sistema interamericano, corresponde alentar sus esfuerzos con relación a la implementación de programas de protección de personas amenazadas, amparadas por medidas cautelares otorgadas por la CIDH o medidas provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en especial víctimas o testigos de violaciones a los derechos humanos, defensores de derechos humanos, operadores de justicia, sindicalistas y grupos vulnerables tales como indígenas y afrocolombianos.

 

          13.          El funcionamiento del “Programa de protección de testigos y personas amenazadas” implementado por el Estado con el fin de proveer de protección a personas amenazadas, incluyendo medios de movilización al exterior, medios de movilización nacional, ayudas humanitarias de emergencia, sistema de comunicaciones y protección a las sedes de las organizaciones de derechos humanos,[8] constituye una respuesta importante pero insuficiente, a la luz de las amenazas, hostigamiento y constantes atentados perpetrados contra los defensores de derechos humanos y las víctimas fatales que se han registrado durante el año 2002.

 

II.          PANORAMA DE LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

 

14.             Durante el año 2002 la Comisión ha continuado recibiendo en forma periódica acciones urgentes, denuncias e información de todo tipo sobre la continua violación del derecho a la vida en territorio colombiano.  Los excesos cometidos en el curso del conflicto armado interno continúan traduciéndose en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario contra la población civil.

 

15.            El número de víctimas fatales de la violencia política durante el año 2002 continua en ascenso con relación a años anteriores.  Los estudios estadísticos indican que de un promedio diario de diez personas muertas en 1988, se ha pasado a una proyección de 20 víctimas diarias para el año 2002.[9]

 

16.            Al igual que en años anteriores, un importante porcentaje de las violaciones del derecho a la vida se ha consumado a través de incursiones paramilitares destinadas a aterrorizar a la población civil y causar su desplazamiento forzado.  En muchos casos la ejecución de las víctimas es precedida de torturas y tratos crueles inhumanos y degradantes.  Sin embargo, es de notar que durante el año 2002 se han multiplicado los homicidios selectivos precedidos de amenazas contra defensores de derechos humanos, sindicalistas, alcaldes y concejales municipales, líderes indígenas y campesinos, candidatos a cargos de elección popular –incluyendo a miembros de la Unión Patriótica—y ex combatientes desmovilizados.  Asimismo, la CIDH observa con preocupación que el empleo de la desaparición forzada continúa en aumento.

 

17.            El Estado señala en sus observaciones que los grupos armados ilegales han crecido no sólo mediante el aumento de sus filas sino también a través del surgimiento de nuevas organizaciones ilegales.  Concretamente indica que las FARC y el ELN duplicaron su pie de fuerza en la última década y los grupos ilegales de autodefensa suman actualmente más de diez mil hombres.

 

18.            Los graves abusos cometidos por los actores en el conflicto armado han tenido un impacto creciente en vastas áreas del territorio nacional, con distintos grados de intensidad.  Entre los departamentos que registran índices más altos de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario se cuentan Antioquia, Bolívar, Casanare, Cauca, Arauca, Santander, Magdalena, Chocó, Norte de Santander, Putumayo, Sucre y Valle.  Conforme a las estadísticas del CINEP, el Departamento de Antioquia continuó registrando el índice más alto de violencia.

 

19.            Durante el año 2002 también se ha producido un notable incremento en las violaciones al derecho internacional humanitario cometidos por parte de los grupos armados disidentes.  Principalmente las FARC se han visto involucradas en numerosos atentados, masacres, ejecuciones extrajudiciales, ataques y amenazas contra la población civil.

 

20.            En sus ataques los grupos armados disidentes han violado principios básicos de distinción y proporcionalidad del derecho internacional humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.  En particular, el uso indiscriminado de cilindros de gas y el uso de carros bomba han causado la muerte de varios civiles.  Conforme a las estadísticas del CINEP y Justicia y Paz las FARC fueron responsables del 43% de las violaciones al derecho internacional humanitario registradas entre abril y junio de 2002.

 

21.            La CIDH se ha pronunciado en forma reiterada sobre la gravedad del creciente número de atentados perpetrados contra la población civil en Colombia.  Estos actos violan de manera flagrante el derecho internacional humanitario y pueden generar la responsabilidad penal individual de los involucrados, conforme al derecho internacional y el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para investigar los hechos, juzgar y sancionar a los responsables.  La CIDH expresó públicamente su consternación por el atentado con artefactos explosivos perpetrado en horas de la madrugada del 7 de abril de 2002 en el barrio La Granja de la ciudad de Villavicencio, Departamento del Meta, el cual cobró la vida de al menos diez personas e hirió a numerosas otras.[10]  En dicha oportunidad, CIDH dejó constancia de su enérgico repudio a los actos de violencia indiscriminada empleados con el fin de aterrorizar a la población civil.

 

22.            Asimismo, la CIDH expresó su enérgico rechazo a ataques indiscriminados perpetrados el 2 de mayo de 2002 en los municipios de Bojayá y Vigía del Fuerte en el departamento del Chocó.[11]  En dicha oportunidad, las FARC-EP lanzaron un cilindro de gas al interior de la Capilla Católica de Bellavista, donde la población civil había buscado refugio durante una confrontación armada entre este grupo y un bloque de las AUC.  Esta violación de los principios consagrados por el derecho internacional humanitario dejó como saldo la muerte de más de cien civiles –muchos de ellos niños menores de edad—y alrededor de ochenta heridos.  Tras visitar el lugar de los hechos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia emitió un informe en el cual se atribuye responsabilidad a las FARC-EP por las muertes y los daños causados a los civiles y asimismo se hace referencia a la responsabilidad de las AUC y del Estado mismo en el incidente vis-a-vis sus obligaciones de prevención y garantía en vista de las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la propia Oficina de la ONU con relación a la situación en el Bajo Atrato.[12]  Existe preocupación por la situación humanitaria de la población civil que habita en esa zona del departamento del Chocó, la cual ha debido desplazarse en pleno enfrentamiento entre las FARC y las AUC.  Asimismo, la CIDH recibió denuncias sobre las consecuencias de la contra ofensiva militar la cual habría sido llevada a cabo mediante ataques aéreos que habrían afectado a la población civil en Bellavista, Vigía del Fuerte y las comunidades afrocolombianas de Napipí y Murindó.

 

23.            Los grupos armados disidentes han asimismo continuado con su práctica sistemática de tomar rehenes con el fin de, entre otros propósitos, intercambiarlos por una suma de dinero y financiar sus actividades.  Entre las víctimas se cuentan alcaldes, miembros de la Iglesia, funcionarios judiciales, trabajadores humanitarios, periodistas y ciudadanos extranjeros.  Según datos proporcionados a la CIDH más de ciento cincuenta rehenes murieron en cautiverio debido a la extensión y a las condiciones extremas en las cuales fueron mantenidos por sus captores.[13]

 

24.            La CIDH repudió públicamente el secuestro del Gobernador del departamento de Antioquia, Guillermo Gaviria, y su asesor de paz, Gilberto Echeverry, perpetrado el 21 de abril de 2002 por las FARC, precisamente en el contexto de una iniciativa de paz y reconciliación en la localidad de Caicedo.  La Comisión exhortó a este grupo, también responsable de retener a doce diputados del Valle, a respetar la vida de las personas secuestradas, su seguridad y salud, y proceder a liberarlas en forma inmediata e incondicional.[14]  La CIDH también ha expresado su repudio con relación al secuestro de la candidata presidencial Ingrid Betancourt.

 

25.            La CIDH asimismo condenó al atentado con carro bomba dirigido contra el candidato presidencial Alvaro Uribe Vélez el día domingo 14 de abril de 2002 en la ciudad de Barranquilla, en el cual resultaron muertas cuatro personas y varias otras heridas. 

 

26.            La Comisión continúa asimismo seriamente preocupada por los actos de violencia cometidos por grupos paramilitares y sigue recibiendo denuncias sobre acciones y omisiones por parte de agentes del Estado que pueden posibilitar o contribuir en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y derecho internacional humanitario pueden generar la responsabilidad penal individual de los involucrados, conforme al derecho internacional.  La información disponible indica que, a pesar de las recomendaciones emitidas por la CIDH y las Naciones Unidas sobre el deber del Estado de propender al desmantelamiento de estos grupos ilegales, éstos continúan fortaleciéndose y expandiendo su influencia geográfica.

 

27.            Varios frentes de las AUC mantienen su influencia en los municipios del Cauca y se han extendido hacia los departamentos del Meta y Arauca.  También continúa la notoria presencia de las AUC en el Río Atrato y en las localidades de Turbo, Apartadó y Quibdo.  La Comisión ha debido dictar una serie de medidas cautelares –y en el caso de Apartadó solicitar medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos— con el fin de instar al Estado a que otorgue protección a las comunidades que habitan dichas regiones y que son constantemente amenazadas por grupos paramilitares que operan en el área.

 

28.            Efectivamente, las AUC continuaron ejecutando operaciones de “limpieza” y provocando el desplazamiento de miembros de la población civil a los que acusan de colaborar o simpatizar con grupos armados disidentes.  En las zonas bajo su control, los paramilitares instalan retenes ilegales con el fin de verificar la identidad de quienes transitan por el lugar y restringir el comercio de víveres y combustible.  Muchas veces la instalación de estos retenes presagia la comisión de desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y desplazamientos.  En algunos casos, estos retenes funcionan en áreas que cuentan con la presencia del Ejército.

 

29.            En sus observaciones, el Estado resalta su objetivo en el sentido que la recuperación de la seguridad se convierta en un objetivo primordial de la gestión del actual gobierno, en el contex to de respeto a los derechos humanos y participación ciudadana.  El Estado considera que la noción de la “Seguridad Democrática” trasciende el concepto de seguridad nacional, ligado a la capacidad del Estado de penalizar y disuadir a quienes violan la ley y pretende brindar seguridad y protección a todos los ciudadanos, sin distinción, salvaguardando la viabilidad de la democracia y la legitimidad del Estado.  Su estrategia consiste en fortalecer la Fuerza Pública para recuperar el control del territorio y proteger la infraestructura nacional, desarticular la producción de drogas, fortalecer la justicia y la atención a las zonas deprimidas y de conflicto.[15]

 

30.            A pesar de esto la Comisión continúa recibiendo denuncias sobre la actitud omisiva de la Fuerza Pública e incluso su participación directa en los actos de violencia perpetrados por los paramilitares, muchos de los cuales son de público conocimiento.  La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la responsabilidad del Estado por los vínculos y grados de cooperación entre miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares en la comisión de actos que constituyen violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.  Lamentablemente no existen indicios de que la situación haya mejorado durante el año 2002.  La libertad con la que los grupos paramilitares siguen operando en gran parte del territorio a pesar de la presencia del Ejército, y los elevados niveles de violencia que continúan causando el desplazamiento forzado de la población civil, sugieren que persiste la colaboración y aquiescencia de los agentes del Estado para con estos grupos.

 

31.            Al respecto, la Comisión no puede dejar de notar que, a pesar de que las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de grupos paramilitares son frecuentemente investigadas por la justicia ordinaria, en muchos casos las órdenes de captura expedidas no han sido ejecutadas, especialmente cuando involucran a los altos mandos de las AUC como autores intelectuales, lo cual contribuye a que se perpetúe un clima de impunidad e inseguridad.[16]  De hecho, durante el año 2002 el líder de las AUC, Carlos Castaño, ha mantenido su habitual contacto con los medios de comunicación nacionales e internacionales, sin que se hayan ejecutado las numerosas órdenes de captura que pesan contra su persona por graves violaciones a los derechos humanos.

 

          III.          EL DESPLAZAMIENTO FORZADO

 

32.            Más de dos millones de personas han debido desplazarse de sus hogares como consecuencia de la acción violenta de grupos paramilitares y grupos alzados en armas que intentan imponer lealtades políticas por la vía de la fuerza en amplias porciones del territorio.  Esta crisis humanitaria también encuentra expresión en el fenómeno de las comunidades sitiadas.  En ambos casos, la población civil es víctima de la desprotección estatal, la desatención o las respuestas parciales, tardías e insuficientes.

 

33.            En sus observaciones el Estado reconoce que, en vista de su magnitud y características, el desplazamiento forzado constituye el principal problema humanitario consecuencia del conflicto armado interno y que ha contribuido a incrementar las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la población, la cual se ve imposibilidad de desarrollar su proyecto de vida como resultado del desarraigo.  Indica que de cada 100 hogares desplazados 31 se encuentran en situación de pobreza extrema y 54 en el umbral de la indigencia.  Las estadísticas proporcionadas por el Estado hablan de 890.000 desplazados entre 1995 y 2002 con un crecimiento sostenido del 45% de semestre a semestre.[17]

 

34.            Según revelan los informes de CODHES, durante el primer trimestre del año 2002 más de 90 mil personas se vieron obligadas a desplazarse de sus hogares como resultado de masacres, asesinatos selectivos y el sitio de comunidades por parte de los actores armados.[18]  El 35% de las personas desplazadas durante este período se movilizaron en forma masiva con un promedio de 1.300 afectados.  El Estado estima que el 48% de la población afectada son mujeres, el 44% niños y niñas entre 5 y 14 años y que afrocolombianos e indígenas suman el 17,7% y 3,75%, respectivamente.[19]

 

35.            Entre los grupos más afectados por el desplazamiento interno se destacan las comunidades afrocolombianas e indígenas que habitan en las zonas del Cauca, la Sierra Nevada de Santa Marta, la Serranía del Perijá y amplios sectores de Antioquia, Tolima, Nariño, Putumayo, Córdoba y Chocó.  Asimismo, centenares de funcionarios públicos han sido forzados a renunciar o cambiar de lugar de residencia y trabajo como consecuencia de presiones por parte de grupos armadas.  Los maestros, los integrantes de misiones médicas, los estudiantes universitarios, los líderes sindicales y religiosos se suman al flujo constante de población civil desplazada hacia los centros urbanos.

 

36.            A pesar de que el número de departamentos donde se produjeron expulsiones masivas disminuyó de 19 en el 2001 a cinco en lo que va del 2002, las estadísticas de CODHES confirman la expansión geográfica del fenómeno: los 26 departamentos que recibían población  desplazada en 2001 se han extendido a 31 en los primeros meses de 2002.  Las estadísticas indican que 321 municipios (29.47% del total) recibieron población desplazada entre enero y marzo de 2002.  Estos datos revelan que en esta fase las acciones de los actores armados habrían disminuido en cantidad pero aumentado en intensidad y que el desplazamiento forzado se mantiene como principal estrategia de conflicto. Los departamentos y municipios con mayor índice de recepción de población sometida al desplazamiento forzado durante este período fueron Magdalena (16.586), Bogotá D.C. (14.000) Norte de Santander (13.178), Antioquia (7.212), Sucre (3.640), Caldas (3.601), Cundinamarca (3.238), Tolima (3.000), Córdoba (2.649), Cauca (2.604), Bolívar (2.576), Meta (2.476), Huila (2.113), Risaralda (1.473), Nariño (1.484).  Conforme a datos hechos públicos por CODHES, entre julio y septiembre de 2002 se registraron algunos desplazamientos masivos, aunque en menor proporción que en períodos anteriores.  Se ha sugerido que estas cifras revelan una estrategia que favorece la comisión de homicidios selectivos sobre las masacres.

 

37.            El Estado reconoce la expansión geográfica del fenómeno.  Indica que los 480 municipios afectados en el año 2000 por eventos de recepción o expulsión de población, crecieron a 819 en 2001 y a 887 en el primer semestre de 2002.  Consecuentemente, el 87% del territorio colombiano se encuentra afectado por el desplazamiento.[20]  El Estado identifica 20 zonas críticas desde donde huye el 68% de la población desplazada, las cuales coinciden con las áreas de mayor intensidad del conflicto armado. Consecuentemente, las oportunidades de retorno se han reducido de un 37% en 2000, a 11% en 2001 y a solamente 2% en el primer semestre de 2002.[21]

 

38.            La coordinación y ejecución de las políticas en materia de desplazamiento forzado se encuentra contemplada en el marco provisto por la Ley 387/97 y depende de la Red de Solidaridad Social[22] que opera conforme a las directivas del Documento CONPES 3057 y el Plan Estratégico de la Red de Solidaridad para el período 2000–2002 con la Unidad Técnica Conjunta (UTC) como órgano técnico-asesor y con el apoyo de la Oficina de Enlace de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

 

39.            Desde hace varios años, la situación humanitaria ha llevado a la comunidad nacional e internacional a insistir en la plena aplicación de la Ley 387/97 mediante su reglamentación que, conforme a las disposiciones de la propia Ley, debía llevarse a cabo en un plazo máximo de seis meses desde su aprobación en 1997.[23]  En vista del evidente retardo, se presentaron una serie de acciones de tutela ante la Corte Constitucional que en agosto de 2000 se pronunció sobre la cuestión ordenando la reglamentación de la ley 387/97 en un plazo máximo de tres meses.[24]

 

40.            Como respuesta, el 12 de diciembre de 2000 se promulgó el Decreto 2569 que reglamenta parcialmente la Ley 387/97 con relación a las responsabilidades de la Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, la definición y temporalidad de la condición de desplazado, el Sistema de Registro de la Población Desplazada y los términos para ser inscrito en él, la Red Nacional de Información, la Atención Humanitaria de Emergencia, la Estabilización Socioeconómica y las funciones de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la atención integral a la población desplazada por la violencia.

 

41.            Aun no existe claridad sobre la adecuación y efectividad de los mecanismos creados por el Decreto reglamentario frente a la magnitud de la catástrofe humanitaria del desplazamiento forzado en Colombia.  La atención de los desplazados pareciera estar centrada mayormente en la ayuda humanitaria de emergencia que continuaría, en gran parte, en manos de la comunidad internacional, en particular del CICR.  La información que ha llegado a conocimiento de la CIDH indica que aun no se cuenta con un programa de protección adecuado para estas personas y que no se han adoptado medias efectivas para corregir la discriminación y estigmatización de las que son objeto los desplazados.

 

42.            Es de notar que a pesar del prolongado lapso entre la entrada en vigencia de la ley y su reglamentación, ésta parece no haber contado con un proceso de concertación o consulta con las comunidades desplazadas y las organizaciones de derechos humanos para asegurar su efectiva implementación.

 

43.            En su respuesta al proyecto de informe de la CIDH, el Estado señala que la solución de fondo al desplazamiento forzado consiste en la restitución y consolidación de la autoridad democrática en todo el territorio nacional y expresa su voluntad de generar condiciones para prevenir y atender el problema, a la luz de los preceptos del Derecho Internacional Humanitario, los derechos humanos y los principios rectores de las Naciones Unidas para los desplazamientos internos.  Indica que un primer componente de su política en materia de desplazamiento se enfocará en la prevención y protección y que se materializará a través de la protección de las personas y comunidades en riesgo, incluyendo llamadas las comunidades sitiadas o en resistencia, y el fortalecimiento del actual sistema de alertas tempranas y la asistencia humanitaria a las víctimas del conflicto.  Indica que esta asistencia humanitaria estará orientada a aliviar las consecuencias del fallecimiento de familiares, la incapacidad permanente, y pérdida de bienes, así como la asistencia educativa a los menores y la atención psicosocial para el restablecimiento emocional de las víctimas.[25]

 

          44.          El segundo componente de su política consistirá en brindar atención humanitaria emergencia mediante la provisión de asentamientos temporales con atención diferencial por grupos vulnerables.  Como tercer componente de la política estatal, cita la generación de condiciones para el restablecimiento de la población desplazada cuando existan alternativas para rehacer su proyecto de vida.  Indica que este esfuerzo comenzará con la implementación de un programa piloto para el retorno de 30.000 familias campesinas desplazadas, y señala que éste se sostendrá sobre la base de un esquema de subsidios de vivienda, la promoción de procesos de titulación de tierras, el apoyo a proyectos productivos y la generación de ingresos, y la promoción de esquemas de capacitación productiva.[26]

 

45.             Por último, el Estado señala que fortalecerá el sistema nacional de atención integral mediante la activación del Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada y las herramientas de apoyo del sistema como la Red Nacional de Información, el Sistema único de registro y el Sistema de estimación de la magnitud del desplazamiento.  Indica que la Red de Solidaridad Social continuará con la coordinación de la estructura institucional para asegurar la articulación nacional y regional, y movilizar los apoyos técnicos, logísticos, y financieros de orden nacional e internacional.[27] El Estado señala asimismo que el Decreto 2007 de 2000 que entró en vigencia en 2002 establece a la tutela como mecanismo de protección judicial para garantizar los derechos de las personas desplazadas y que sólo en ese año se interpusieron 937 acciones de tutela sobre el tema.[28]

 

46.            La CIDH no puede sino dar la bienvenida a la difusión de políticas institucionales que contemplen al desplazamiento forzado, a la luz de las obligaciones internacionales del Estado.  Sin embargo, sin perjuicio del valor de estos compromisos, continúa preocupada por su implementación efectiva en vista de las dificultades pasadas y actuales para aliviar las consecuencias de esta crisis humanitaria.  La Comisión continuará observando y evaluando la eficacia de las acciones del Estado en virtud de la reglamentación de la Ley 387/97 a la luz de las necesidades de las personas desplazadas y los Principios Rectores del Desplazamiento Interno.

 

          IV.          ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

47.            La Comisión siente profunda preocupación por los altos niveles de impunidad que persisten en Colombia, las prácticas judiciales que rodean la asignación de competencias, la violencia o los señalamientos contra quienes investigan o denuncian violaciones a los derechos humanos, y el estancamiento de los procesos relativos a casos que involucran la responsabilidad de agentes del Estado.

 

48.            A través de los años, la CIDH ha demostrado gran apoyo por la labor de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, creada en 1995 con el fin de centralizar y agilizar el esclarecimiento judicial de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.  En sus primeros seis años de funcionamiento, la Unidad Nacional de Derechos Humanos hizo progresos significativos en este campo, incluyendo la investigación y procesamiento de casos que involucraban la participación de agentes del Estado y grupos al margen de la ley.  Los fiscales de la Unidad jugaron un rol primordial en la instauración de investigaciones formales contra oficiales militares de alto rango por su presunta colaboración con grupos paramilitares.

 

49.            La Comisión debe observar, sin embargo, que durante el año 2002 no sólo no se han registrado avances significativos en investigaciones relativas a casos sobre graves violaciones a los derechos humanos sino que se han verificado instancias en las cuales se ha desalentado el progreso de investigaciones o donde, mediante actos de omisión o censura, de hecho se ha impedido su avance.  Algunos de estas circunstancias, incluyendo la remoción de funcionarios que se encontraban a punto de impulsar resoluciones de acusación en contra de agentes del Estado, en particular miembros de altos mandos del Ejército, han tenido repercusiones en la prensa y han generado reacciones por parte de la comunidad de derechos humanos.[29]

 

50.            La Comisión se encuentra preocupada por esta situación y por el debilitamiento de una entidad que junto a la Procuraduría General de Nación, la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional, cumple un rol fundamental en el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en Colombia.  En su respuesta, el Estado señala que sus acciones, a través de la Fiscalía General de la Nación, han estado exclusivamente destinadas a afianzar la labor de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  La CIDH espera que este respaldo se traduzca en la actuación independiente, imparcial y efectiva del a Unidad en su labor de esclarecer violaciones al os derechos humanos.

 

V.      LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y LÍDERES SOCIALES

 

          A.          La situación de los defensores de derechos humanos

 

51.            Durante el año 2002 los defensores de derechos humanos continuaron siendo víctimas de asesinatos, múltiples amenazas y señalamientos que interfieren en su labor de promoción y protección de los derechos humanos.  En vista de la gravedad y urgencia de algunas de las situaciones puestas en conocimiento de la CIDH, ésta decidió invocar el mecanismo previsto en el artículo 25 de su Reglamento, y otorgar medidas cautelares con el fin de proteger la vida e integridad personal de una persona, un grupo de personas o miembros de organizaciones de derechos humanos.

 

52.            El 14 de febrero de 2002 fue asesinada la abogada María del Carmen Florez[30] quien se desempeñaba como personera del Municipio de Mutatá y co-fundadora de la Fundación Jurídica Colombiana, con sede en Apartado.  María del Carmen Florez se encontraba activamente involucrada en la representación de los familiares del desaparecido Alcides Torres Arias y en su comparecencia en una audiencia ante la CIDH, programada para el 114° Período Ordinario de Sesiones.  La Comisión hizo público su repudio por el asesinato de esta defensora de derechos humanos y otorgó medidas cautelares a favor del resto de los miembros de Fundación Jurídica Colombiana, así como de los familiares de la Alcides Torres Arias.

 

53.            El 29 de julio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 14 defensores de derechos humanos y líderes sociales que operan en la región del Departamento de Arauca y solicitó al Estado colombiano que adoptara medidas especiales de protección a favor de los beneficiarios, entre quienes se encontraba el señor José Rusbell Lara, miembro del Comité Regional de Derechos Humanos Joel Sierra.  Lamentablemente el señor Lara fue asesinado el 8 de noviembre de 2002 en la cabecera municipal de Tame.[31]  A pesar de la solicitud de la CIDH, la información disponible indica que al momento del atentado el señor Lara no contaba con la implementación efectiva de medidas de protección.

 

54.             Al expresar públicamente su repudio por el asesinato de este defensor de derechos humanos, la CIDH lamentó la falta de implementación efectiva de medidas de protección por parte del Estado colombiano y lo urgió a investigar este crimen en forma exhaustiva, juzgar y sancionar a los responsables, así como asegurar que el resto de los defensores de derechos humanos cobijados por la solicitud de la Comisión reciban la debida protección.

 

55.            El 19 de julio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de miembros de ANDAS, organización no gubernamental dedicada a promover la defensa de los derechos humanos de la población desplazada en Colombia, que operan en el Departamento de Santander.  Estos defensores de derechos humanos aparecían en un documento público en el cual el Frente Urbano Fidel Castaño Gil, Bloque Central Bolívar de las AUC, conmina a diez personas a abandonar la región o responder con su vida.

 

56.            Asimismo, el 6 de agosto de 2002 la CIDH volvió a invocar el mecanismo de medidas cautelares a favor de miembros del Comité Permanente de Derechos Humanos y de miembros de la CUT que habían sido directamente amenazados por un bloque de las Autodefensas.

 

57.            La Comisión continúa preocupada por la situación de varias organizaciones de derechos humanos cuyos miembros son beneficiarios ya sea de medidas cautelares o de medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que siguen siendo objeto de amenazas y hostigamientos a pesar de la continua vigencia de tales medidas.  Entre tales personas se cuentan miembros de organizaciones tales como ASFADDES, el Comité de Derechos Humanos del Meta, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, AFAVIT y la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la Organización Femenina Popular, CREDHOS, NOMADSEC, y SEMBRAR.

 

58.            Además del otorgamiento de estas medidas cautelares, la Comisión ha solicitado información al Estado con relación a otras personas o grupos de personas que han sido amenazadas en virtud de su actividad relacionada con los derechos humanos.  La Comisión continuará observando con la mayor atención la situación de los defensores de derechos humanos en Colombia.

 

          B.          Líderes sociales y dirigentes sindicales

 

59.            Durante el año 2002 la CIDH continuó recibiendo información sobre la violencia ejercida contra miembros de asociaciones campesinas y otros líderes sociales en varias regiones.  En algunos casos, la gravedad de las amenazas y los antecedentes de violencia contra tales personas llevaron al otorgamiento de medidas cautelares.

 

60.            Lamentablemente, durante este período no ha mermado el feroz ataque contra la vida de los dirigentes sindicales en Colombia.  La CIDH se encuentra particularmente preocupada por el asesinato de varios miembros de la Unión Sindical Obrera, (USO),[32] a pesar del hecho que sus dirigentes se encuentran amparados por medidas cautelares otorgadas por la Comisión.

 

61.            Asimismo, corresponde hacer referencia a la situación de Jesús González, miembro del comité ejecutivo y director de derechos humanos de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y miembro del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos del Programa Especial de Protección a Testigos y Personas Amenazadas que funciona dentro del ámbito institucional del Estado.  El señor González y sus custodios habrían sido víctimas de un acto de agresión directa por parte de agentes del Estado en la ciudad de Cali.  En consideración de las circunstancias, la CIDH debe expresar preocupación por el aparente involucramiento de agentes de la Fuerza Pública en un serio acto de agresión en contra de una persona cuya protección no sólo ha merecido la especial atención del Estado durante ya varios años sino que también hace parte del mecanismo empleado para proteger al resto de los miembros del movimiento sindical, los defensores de derechos humanos, periodistas y otras personas en favor de las cuales frecuentemente se invoca la aplicación del mecanismo de medidas cautelares en la República de Colombia.

 

VI.      LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR

 

62.            Como es de público conocimiento, los atentados y actos de violencia que inmediatamente precedieron y se superpusieron con la toma de posesión de la investidura presidencial del primer mandatario Alvaro Uribe Vélez el 7 de agosto de 2002 –entre los que se destacan los ataques de las FARC contra el Palacio de Nariño y el Congreso— provocaron, cuatro días después, el anuncio de una declaratoria de conmoción interior.  El Estado implementó esta medida mediante el dictado de una serie de decretos que crean zonas de rehabilitación y consolidación en el territorio colombiano y establecen una serie de restricciones, entre las que se cuentan ciertas limitaciones de circulación para los periodistas extranjeros.

 

63.            El 14 de agosto de 2002 la República de Colombia informó al Consejo Permanente de la OEA sobre la declaratoria de un estado de conmoción interior conforme a las normas constitucionales vigentes en ese país, en vista de la ocurrencia de hechos y la persistencia de circunstancias que, a juicio del Gobierno del doctor Alvaro Uribe, atentan contra la seguridad de la ciudadanía y las instituciones y que justifican la adopción de medidas que no pueden ser conjuradas mediante el uso de atribuciones ordinarias.  Mediante la notificación de este acto de Gobierno por conducto del Secretario General de la OEA y su presentación ante el Consejo Permanente, el Estado ratificó su intención de dar cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 27 de la Convención Americana.  El Estado prorrogó la declaratoria de conmoción interior por primera vez el 8 de noviembre de 2002 y por segunda vez el 5 de febrero de 2003.

 

64.            Según han indicado los órganos del sistema interamericano en forma reiterada, los Estados no sólo tienen el derecho sino también la obligación de proteger a sus ciudadanos mediante el combatir los actos criminales en el marco del respeto del estado de derecho, la legalidad y las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos de manera de lograr el equilibrio entre el goce de las libertades individuales y el interés general.  Las obligaciones contraídas conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles requieren que la adopción y aplicación de medidas adoptadas por los Estados partes en el contexto de estados de conmoción o emergencia deben estar reguladas por los principios de necesidad, excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad.

 

65.            Asimismo, según ha señalado la Corte Interamericana, del artículo 27 de la Convención Americana se deriva la necesidad genérica de que en todo estado de excepción “subsistan medios idóneos para el control de las disposiciones que se dicten a fin de que ellas se adecuen razonablemente a las necesidades de la situación y no excedan los límites estrictos impuestos por la Convención o derivados de ella”[33] y el hecho que “deben considerarse como indispensables aquellos procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar la plenitud del ejercicio de los derechos y libertades a que se refiere dicho artículo y cuya supresión o limitación pondría en peligro esa plenitud”.[34]

          

66.          La CIDH ha tomado conocimiento sobre el dictado del Decreto Legislativo 2002, hecho público el 11 de septiembre de 2002, por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen zonas de rehabilitación y consolidación.  También ha tomado nota de la decisión de la Corte Constitucional de fecha 2 de octubre de 2002 de declarar el decreto 1837 por el cual se declara el estado de conmoción interior como ajustado a la Constitución Política y sus fundamentos.  En su decisión, la Corte Constitucional señaló que le compete al Presidente hacer un juicio sobre la suficiencia de los medios ordinarios a disposición de las autoridades para hacer frente a la situación de perturbación y que no había encontrado errores manifiestos de apreciación de la gravedad de ésta.  Asimismo reafirmó que esta competencia presidencial no es absoluta ni arbitraria y debe respetar los criterios establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.[35]  Mediante la sentencia C-1024/2002 la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del mencionado decreto y condicionó la aplicación de otros.  En su sentencia C-939 de 2002 también revisó y encontró ajustado a la Constitución el Decreto 1900 de 2002 por el cual se adoptan medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuenciales.

 

          67          La CIDH se mantendrá atenta a la vigencia del estado de conmoción y a la aplicación de la normativa correspondiente, conforme a los parámetros de la Convención Americana y otros principios relevantes del derecho internacional en cuanto a necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

 

          OBSERVACIONES FINALES

 

          68.          La Comisión se encuentra seriamente preocupada por el impacto que la violencia generada por los actores del conflicto armado interno continúa causando en el respeto de los derechos humanos fundamentales de la población civil en Colombia y, en particular, de los sectores más vulnerables: las comunidades indígenas y afrocolombianas, los desplazados y los defensores de derechos humanos y los líderes sociales.  Asimismo nota que la ruptura del diálogo entre el Estado y los grupos armados disidentes, y el inicio de la llamada política de seguridad democrática del nuevo Gobierno parecen haber generado nuevas dinámicas en el conflicto armado.

 

          69.          En este contexto la Comisión desea reiterar su llamado a las partes en el conflicto armado para que a través de su estructura de mando y control, respeten, ejecuten y hagan cumplir las normas que rigen las hostilidades, consagradas en el derecho internacional humanitario, con especial énfasis en las normas que brindan protección a los civiles.

 

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[1] La CIDH se encuentra en proceso de aprobar un informe general sobre la situación de los derechos humanos en Colombia basado, entre otros elementos, en la información recogida durante su última visita in loco el cual abordará, en profundidad, las problemáticas esbozadas en este proyecto de informe conforme al artículo 63(h) del Reglamento de la Comisión.

[2] Nota DDH 2382 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 23 de enero de 2003.

[3] Ibid., pág. 2.

[4] Ibid.

[5] Comunicado de prensa 17/02 del 17 de abril de 2002.

[6] Ver Informe Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de la CIDH 2000, párrafos 64 -69 y Comunicado de Prensa 33/01 del 13 de diciembre de 2001.

[7] Acta Final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal Internacional.  Hecho en Roma el 17 de julio de 1998, A/CONF.183/10, Resolución E, A/CONF.183/C.1/L.76/Add.14, 8; Estatuto de la Corte Penal Internacional, ONU Doc. A/CONF.183/9 (1998), corregido por el proceso verbal del 10 de noviembre de 1998 y 12 de julio de 1999, que entró en vigor el 1º de julio de 2002.

[8] Ver, Vicepresidencia de la República, Avances y Resultados de la Política sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, marzo de 2000.

[9] Informe presentado por la Comisión Colombiana de Juristas en la audiencia sobre situación general de los derechos humanos en Colombia celebrada durante el 116° período de sesiones de la CIDH.

[10] Comunicado de Prensa 13/02 del 9 de abril de 2002.

[11] Comunicado de Prensa 24/02 del 10 de mayo de 2002.

[12] “Informe del a Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre su observación en el Bajo Atrato”, 20 de mayo de 2002.

[13] Datos proporcionados por la Fundación País Libre durante el 116° período de sesiones de la CIDH

[14] Comunicado de prensa 18/02 del 25 de abril de 2002.

[15] Nota DDH 2382, página 3.

[16] Ver CIDH Informes de Admisibilidad 57/00 (La Granja, Ituango) y 33/01 (Mapiripán, Meta) Informe Anual de la CIDH 2000.

[17] Nota DDH 2382, página 6.

[18] CODHES, CODHES Informa, Boletín de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, Bogotá, N° 41, 9 de mayo de 2002.

[19] Nota DDH 2382, página 6.

[20] Nota DDH 2382, página 6.

[21] Nota DDH 2382, página 6.

[22] Decreto 489/99 mediante el cual se asigna “a la Red de Solidaridad Social, entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia” (artículo 1).

[23] Ley 387/97. Art. 15. De la atención humanitaria de emergencia. Parágrafo. A la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio máximo de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) más.

[24] Corte Constitucional, Sentencia SU-1150, 30 de agosto de 2000.

[25] Nota DDH 2382, página 7.

[26] Nota DDH 2382, página 8.

[27] Nota DDH 2382, página 10.

[28] Nota DDH 2382, página 13.

[29] Ver Human Rights Watch Un giro erróneo, la actuación de la Fiscalía General de la Nación, noviembre de 2002.

[30] Comunicado de Prensa 6/02 del 15 de febrero de 2002.

[31] Comunicado de Prensa 45/02 del 12 de noviembre de 2002

[32] Los dirigentes Rafael Atencia Miranda, Rafael Jaimes Torra, Cesar Blanco Moreno y Felipe Mendoza fueron asesinados el 18 y 20 de marzo, 17 de junio y 15 de agosto de 2002, respectivamente.

[33] Corte I/A DH, Opinión Consultiva OC 8/87, 30 de enero de 1987, párrafo 21.

[34] Ibid., párrafo 30.

[35] Comunicado de Prensa “Corte Constitucional en decisión de 2 de octubre de 2002 declaró ajustado a la Constitución Política el Decreto 1837 de 2002 por el cual se declara el Estado de Conmoción Interior”, 2 de octubre de 2002.