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CAPÍTULO
IV DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN 1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica
de incluir en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos un capítulo sobre la situación de los derechos
humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la
competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Esta práctica
ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre
la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto
de especial atención de la Comisión; y en algunos casos, informar sobre
algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al
cierre del ciclo de su informe. 2.
En el presente capítulo, la Comisión reitera su interés en recibir
la cooperación de todos los Estados miembros, para identificar las medidas
tomadas por sus gobiernos que demuestren un compromiso con el mejoramiento
de la observancia de los derechos humanos. Sin perjuicio de ello, la CIDH
refleja en distintos capítulos del presente informe los avances positivos
logrados por varios Estados del hemisferio en materia de derechos humanos. CRITERIOS 3.
En el Informe Anual de la CIDH de 1997 se expusieron cinco criterios
preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la
OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención
especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo IV del
mismo. 1. El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes. 2. El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras. 3. El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros. 4.
El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un
proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba
mencionadas. 5.
El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o
estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones
enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de
los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la
Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones
graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de
Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional
con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones
graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los
derechos fundamentales. *****
1.
El 20 de febrero de 2002 el Presidente Andrés Pastrana puso fin a
tres años de negociaciones de paz con grupos armados disidentes y
aproximadamente seis meses después, el 7 de agosto de 2002, entregó el
gobierno a Alvaro Uribe Vélez, el candidato elegido por el pueblo
colombiano en elecciones libres, para ser su sucesor como presidente de
Colombia. Una de las primeras
medidas de gobierno adoptadas por el nuevo presidente al inicio de su
mandato ha sido la de recurrir a la invocación del estado de conmoción
interior. 2. El presente informe –elaborado sobre la base de información obtenida de fuentes confiables, incluyendo fuentes oficiales, así como de elementos de juicio recabados por la CIDH en el cumplimiento de su mandato de promover y proteger los derechos humanos en la región— ha sido aprobado conforme al artículo 57(1)(h) del Reglamento de la Comisión.[1] Copia del proyecto de informe fue remitido al Gobierno de la República de Colombia el 16 de diciembre de 2002 con un plazo para formular comentarios por escrito. El Estado recibió el análisis de la CIDH con espíritu constructivo y presentó sus observaciones el 24 de enero de 2003.[2] 3. La respuesta del Estado se basa principalmente en las directrices de la “Política Nacional de Derechos Humanos” contenida en el Plan Nacional de Desarrollo a ser próximamente puesto a consideración del Congreso colombiano, el cual tendría por objetivo adelantar la llamada política de “seguridad democrática”, impulsar el crecimiento económico sostenible, lograr la equidad social e incrementar la transparencia y eficiencia del Estado.[3] Las consideraciones formuladas por el Estado han sido ponderadas e incorporadas, en lo pertinente, al presente informe.
4.
El presente informe responde a los criterios establecidos en la
introducción del Capítulo IV del Informe Anual.
Dadas las características de la situación de los derechos humanos
en Colombia, el análisis aquí presentado podría ser enmarcado bajo uno o
más de los criterios allí enumerados, incluyendo aquellos referidos a la
vigencia de estados de emergencia o a la persistencia de situaciones
coyunturales o estructurales en Estados miembros que por diversas razones
enfrentan situaciones que afectan seria y gravemente el goce y disfrute de
los derechos fundamentales consagrados en la Convención Americana.
5.
Efectivamente, la CIDH observa que la violencia derivada del
conflicto armado interno en Colombia y la degradación de la conducta de los
actores involucrados continúan afectando el cumplimiento con la obligación
de asegurar el respeto de derechos humanos fundamentales tales como la vida,
la integridad física, la libertad de circulación y residencia y la
protección judicial efectiva. El
Estado ha reconocido que la violencia ejercida por organizaciones criminales
de diversa índole, la sucesión de homicidios y secuestros, y la profusión
de negocios ilícitos se han convertido en una “..amenaza para la
viabilidad de la Nación.”[4]
6.
A pesar de las preocupaciones expresadas y las recomendaciones
formuladas por la CIDH y otros órganos internacionales encargados vigilar
el respeto a los derechos humanos, la vulnerabilidad de la población civil,
en particular de las comunidades indígenas y afrocolombianas, y los
desplazados, continúa siendo patente y se ve a su vez enmarcada por las
amenazas y agresiones fatales contra defensores de derechos humanos y líderes
sociales.
7.
En esta oportunidad la CIDH dejará constancia, en primer término,
de una serie de avances en materia de derechos humanos impulsados por los órganos
del Estado. En segundo término
se referirá al panorama general de violaciones a los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario en distintas regiones del territorio
colombiano. Luego hará
referencia a áreas de particular preocupación, tales como el
desplazamiento forzado, la situación de los defensores de derechos humanos,
los sindicalistas y periodistas, y la administración de justicia.
Finalmente la Comisión se referirá al estado de conmoción
interior. I. MEDIDAS ADOPTADAS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
8.
El 17 de abril de 2002 la CIDH
hizo pública su complacencia con la decisión de la Corte Constitucional
colombiana de declarar la inconstitucionalidad de la Ley 684 de 2001 sobre
Defensa y Seguridad Nacional. Dicha
decisión fue adoptada como resultado de tres procesos impulsados por
particulares, miembros de organizaciones de la sociedad civil y ciertas
entidades del propio Estado, concretamente la Procuraduría General de la
Nación y la Defensoría del Pueblo.[5]
9.
La CIDH ha reconocido el derecho y el deber de los Estados miembros
de la OEA de proteger tanto a la población civil como a su propia
estructura institucional en situaciones de conflicto armado y otras graves
amenazas al orden público. Sin
embargo, a través de los años la CIDH ha dejado en claro que las medidas
adoptadas con este propósito deben ser implementadas sin desatender el
respeto de los derechos y garantías básicos previstos por el derecho
internacional de los derechos humanos.
Tanto
con anterioridad como con posterioridad a la aprobación de la Ley 684 la
CIDH hizo pública su posición en el sentido de que varias de las
disposiciones plasmadas en esta norma no se conformaban a los estándares
establecidos en materia de administración de justicia por la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.[6]
10.
El 5 de agosto de 2002, cumplido el proceso de revisión que por ley
le corresponde a la Corte Constitucional colombiana, el Presidente Pastrana
depositó el instrumento de ratificación del Estatuto de la Corte Penal
Internacional[7]
con lo cual su contenido ha sido incorporado al bloque de constitucionalidad
en Colombia. La CIDH reconoce
este compromiso del Estado como un paso positivo hacia el cumplimiento con
recomendaciones formuladas por la Comisión con relación al juzgamiento de
individuos responsables por crímenes de lesa humanidad durante el conflicto
armado. Sin embargo, debe
expresar preocupación con relación al impacto de dicho compromiso a la luz
de las declaraciones formuladas al momento de la ratificación que
establecen una serie de limitaciones interpretativas y temporales –entre
otras— con relación a la aplicación de las normas de este instrumento. 11. En otro orden de cosas, la Comisión desea resaltar la disposición del gobierno de la República de Colombia, así como la de los peticionarios, de suscribir formalmente un acuerdo de solución amistosa con el fin de dar cumplimiento al Informe 112/02 emitido conforme al artículo 50 de la Convención Americana de derechos humanos en caso 11.141, relativo a la masacre de un grupo de menores en el barrio de Villatina en la ciudad de Medellín, Colombia. La CIDH se encuentra monitoreando el cumplimiento con los compromisos adquiridos en el acuerdo y en su momento hará público un informe dando cuenta del proceso. Asimismo, durante el 116 período de sesiones de la CIDH, el Estado asumió el compromiso de explorar la posibilidad de llegar a una solución amistosa con los peticionarios en cuatro casos más.
12.
También con relación al cumplimiento de las obligaciones del Estado
frente al sistema interamericano, corresponde alentar sus esfuerzos con
relación
a la implementación de programas de protección de personas amenazadas,
amparadas por medidas cautelares otorgadas por la CIDH o medidas
provisionales dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
especial víctimas o testigos de violaciones a los derechos humanos,
defensores de derechos humanos, operadores de justicia, sindicalistas y
grupos vulnerables tales como indígenas y afrocolombianos.
13.
El funcionamiento del “Programa de protección de testigos y
personas amenazadas” implementado por el Estado con el fin de proveer de
protección a personas amenazadas, incluyendo medios de movilización al
exterior, medios de movilización nacional, ayudas humanitarias de
emergencia, sistema de comunicaciones y protección a las sedes de las
organizaciones de derechos humanos,[8]
constituye una respuesta importante pero insuficiente, a la luz de las
amenazas, hostigamiento y constantes atentados perpetrados contra los
defensores de derechos humanos y las víctimas fatales que se han registrado
durante el año 2002. II. PANORAMA DE LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS 14.
Durante el año 2002 la Comisión ha continuado recibiendo en forma
periódica acciones urgentes, denuncias e información de todo tipo sobre la
continua violación del derecho a la vida en territorio colombiano.
Los excesos cometidos en el curso del conflicto armado interno continúan
traduciéndose en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario contra la población civil. 15.
El número de víctimas fatales de la violencia política durante el
año 2002 continua en ascenso con relación a años anteriores.
Los estudios estadísticos indican que de un promedio diario de diez
personas muertas en 1988, se ha pasado a una proyección de 20 víctimas
diarias para el año 2002.[9]
16.
Al igual que en años anteriores, un importante porcentaje de las
violaciones del derecho a la vida se ha consumado a través de incursiones
paramilitares destinadas a aterrorizar a la población civil y causar su
desplazamiento forzado. En
muchos casos la ejecución de las víctimas es precedida de torturas y
tratos crueles inhumanos y degradantes.
Sin embargo, es de notar que durante el año 2002 se han multiplicado
los homicidios selectivos precedidos de amenazas contra defensores de
derechos humanos, sindicalistas, alcaldes y concejales municipales, líderes
indígenas y campesinos, candidatos a cargos de elección popular
–incluyendo a miembros de la Unión Patriótica—y ex combatientes
desmovilizados. Asimismo, la
CIDH observa con preocupación que el empleo de la desaparición forzada
continúa en aumento. 17.
El Estado señala en sus observaciones que los grupos armados
ilegales han crecido
no sólo mediante el aumento de sus filas sino también a través del
surgimiento de nuevas organizaciones ilegales.
Concretamente indica que las FARC y el ELN duplicaron su pie de
fuerza en la última década y los grupos ilegales de autodefensa suman
actualmente más de diez mil hombres. 18.
Los graves abusos cometidos por los actores en el conflicto armado
han tenido un impacto creciente en vastas áreas del territorio nacional,
con distintos grados de intensidad. Entre
los departamentos que registran índices más altos de violaciones a los
derechos humanos y al derecho internacional humanitario se cuentan
Antioquia, Bolívar, Casanare, Cauca, Arauca, Santander, Magdalena, Chocó,
Norte de Santander, Putumayo, Sucre y Valle.
Conforme a las estadísticas del CINEP, el Departamento de Antioquia
continuó registrando el índice más alto de violencia. 19.
Durante el año 2002 también se ha producido un notable incremento
en las violaciones al derecho internacional humanitario cometidos por parte
de los grupos armados disidentes. Principalmente
las FARC se han visto involucradas en numerosos atentados, masacres,
ejecuciones extrajudiciales, ataques y amenazas contra la población civil. 20.
En sus ataques los grupos armados disidentes han violado principios básicos
de distinción y proporcionalidad del derecho internacional humanitario,
causando numerosas víctimas entre la población civil.
En particular, el uso indiscriminado de cilindros de gas y el uso de
carros bomba han causado la muerte de varios civiles.
Conforme a las estadísticas del CINEP y Justicia y Paz las FARC
fueron responsables del 43% de las violaciones al derecho internacional
humanitario registradas entre abril y junio de 2002. 21.
La
CIDH se ha pronunciado en forma reiterada sobre la gravedad del creciente número
de atentados perpetrados contra la población civil en Colombia.
Estos actos violan de manera flagrante el derecho internacional
humanitario y pueden generar la responsabilidad penal individual de los
involucrados, conforme al derecho internacional y el Estado tiene la
obligación de adoptar las medidas necesarias para investigar los hechos,
juzgar y sancionar a los responsables.
La CIDH expresó públicamente su consternación por el atentado con
artefactos explosivos perpetrado en horas de la madrugada del 7 de abril de
2002 en el barrio La Granja de la ciudad de Villavicencio, Departamento del
Meta, el cual cobró la vida de al menos diez personas e hirió a numerosas
otras.[10]
En dicha oportunidad, CIDH dejó constancia de su enérgico repudio a
los actos de violencia indiscriminada empleados con el fin de aterrorizar a
la población civil. 22.
Asimismo,
la CIDH expresó su enérgico rechazo a ataques indiscriminados perpetrados
el 2 de mayo de 2002 en los municipios de Bojayá y Vigía del Fuerte en el
departamento del Chocó.[11]
En dicha oportunidad, las FARC-EP lanzaron un cilindro de gas al
interior de la Capilla Católica de Bellavista, donde la población civil
había buscado refugio durante una confrontación armada entre este grupo y
un bloque de las AUC. Esta
violación de los principios consagrados por el derecho internacional
humanitario dejó como saldo la muerte de más de cien civiles –muchos de
ellos niños menores de edad—y alrededor de ochenta heridos. Tras visitar el lugar de los hechos, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas en Colombia emitió un informe en el cual
se atribuye responsabilidad a las FARC-EP por las muertes y los daños
causados a los civiles y asimismo se hace referencia a la responsabilidad de
las AUC y del Estado mismo en el incidente vis-a-vis
sus
obligaciones de prevención y garantía en vista de las alertas tempranas
emitidas por la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación
y la propia Oficina de la ONU con relación a la situación en el Bajo
Atrato.[12]
Existe
preocupación por la situación humanitaria de la población civil que
habita en esa zona del departamento del Chocó, la cual ha debido
desplazarse en pleno enfrentamiento entre las FARC y las AUC.
Asimismo, la CIDH recibió denuncias sobre las consecuencias de la
contra ofensiva militar la cual habría sido llevada a cabo mediante ataques
aéreos que habrían afectado a la población civil en Bellavista, Vigía
del Fuerte y las comunidades afrocolombianas de Napipí y Murindó. 23.
Los grupos armados disidentes han asimismo continuado con su práctica
sistemática de tomar rehenes con el fin de, entre otros propósitos,
intercambiarlos por una suma de dinero y financiar sus actividades.
Entre las víctimas se cuentan alcaldes, miembros de la Iglesia,
funcionarios judiciales, trabajadores humanitarios, periodistas y ciudadanos
extranjeros. Según datos proporcionados a la CIDH más de ciento
cincuenta rehenes murieron en cautiverio debido a la extensión y a las
condiciones extremas en las cuales fueron mantenidos por sus captores.[13] 24.
La
CIDH repudió públicamente el secuestro del Gobernador del departamento de
Antioquia, Guillermo Gaviria, y su asesor de paz, Gilberto Echeverry,
perpetrado el 21 de abril de 2002 por las FARC, precisamente en el contexto
de una iniciativa de paz y reconciliación en la localidad de Caicedo.
La Comisión exhortó
a este grupo, también responsable de retener a doce diputados del Valle, a
respetar la vida de las personas secuestradas, su seguridad y salud, y
proceder a liberarlas en forma inmediata e incondicional.[14]
La CIDH también ha expresado su repudio con relación al secuestro
de la candidata presidencial Ingrid Betancourt. 25.
La CIDH asimismo condenó al atentado con carro bomba dirigido contra
el candidato presidencial Alvaro Uribe Vélez el día domingo 14 de abril de
2002 en la ciudad de Barranquilla, en el cual resultaron muertas cuatro
personas y varias otras heridas. 26.
La Comisión continúa asimismo seriamente preocupada por los actos
de violencia cometidos por grupos paramilitares y sigue recibiendo denuncias
sobre acciones y omisiones por parte de agentes del Estado que pueden
posibilitar o contribuir en la comisión de graves violaciones a los
derechos humanos y derecho internacional humanitario pueden
generar la responsabilidad penal individual de los involucrados, conforme al
derecho internacional. La
información disponible indica que, a pesar de las recomendaciones emitidas
por la CIDH y las Naciones Unidas sobre el deber del Estado de propender al
desmantelamiento de estos grupos ilegales, éstos continúan fortaleciéndose
y expandiendo su influencia geográfica. 27.
Varios frentes de las AUC mantienen su influencia en los municipios
del Cauca y se han extendido hacia los departamentos del Meta y Arauca.
También continúa la notoria presencia de las AUC en el Río Atrato
y en las localidades de Turbo, Apartadó y Quibdo.
La Comisión ha debido dictar una serie de medidas cautelares –y en
el caso de Apartadó solicitar medidas provisionales a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos— con el fin de instar al Estado a que
otorgue protección a las comunidades que habitan dichas regiones y que son
constantemente amenazadas por grupos paramilitares que operan en el área. 28.
Efectivamente, las AUC continuaron ejecutando operaciones de
“limpieza” y provocando el desplazamiento de miembros de la población
civil a los que acusan de colaborar o simpatizar con grupos armados
disidentes. En las zonas bajo
su control, los paramilitares instalan retenes ilegales con el fin de
verificar la identidad de quienes transitan por el lugar y restringir el
comercio de víveres y combustible. Muchas
veces la instalación de estos retenes presagia la comisión de
desapariciones, ejecuciones extrajudiciales y desplazamientos.
En algunos casos, estos retenes funcionan en áreas que cuentan con
la presencia del Ejército. 29.
En
sus observaciones, el Estado resalta su objetivo en el sentido que la
recuperación de la seguridad se convierta en un objetivo primordial de la
gestión del actual gobierno, en el contex to de respeto a los derechos
humanos y participación ciudadana. El
Estado considera que la noción de la “Seguridad Democrática”
trasciende el concepto de seguridad nacional, ligado a la capacidad del
Estado de penalizar y disuadir a quienes violan la ley y pretende brindar
seguridad y protección a todos los ciudadanos, sin distinción,
salvaguardando la viabilidad de la democracia y la legitimidad del Estado.
Su estrategia
consiste en fortalecer la Fuerza Pública para recuperar el control del
territorio y proteger la infraestructura nacional, desarticular la producción
de drogas, fortalecer la justicia y la atención a las zonas deprimidas y de
conflicto.[15] 30.
A pesar de esto la Comisión continúa recibiendo denuncias sobre la
actitud omisiva de la Fuerza Pública e incluso su participación directa en
los actos de violencia perpetrados por los paramilitares, muchos de los
cuales son de público conocimiento. La
Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la responsabilidad del
Estado por los vínculos y grados de cooperación entre miembros de las
fuerzas de seguridad y grupos paramilitares en la comisión de actos que
constituyen violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario. Lamentablemente no
existen indicios de que la situación haya mejorado durante el año 2002.
La libertad con la que los grupos paramilitares siguen operando en
gran parte del territorio a pesar de la presencia del Ejército, y los
elevados niveles de violencia que continúan causando el desplazamiento
forzado de la población civil, sugieren que persiste la colaboración y
aquiescencia de los agentes del Estado para con estos grupos. 31.
Al respecto, la Comisión no puede dejar de notar que, a pesar de que
las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de grupos
paramilitares son frecuentemente investigadas por la justicia ordinaria, en
muchos casos las órdenes de captura expedidas no han sido ejecutadas,
especialmente cuando involucran a los altos mandos de las AUC como autores
intelectuales, lo cual contribuye a que se perpetúe un clima de impunidad e
inseguridad.[16]
De hecho, durante el año 2002
el líder de las AUC, Carlos Castaño, ha mantenido su habitual contacto con
los medios de comunicación nacionales e internacionales, sin que se hayan
ejecutado las numerosas órdenes de captura que pesan contra su persona por
graves violaciones a los derechos humanos. III. EL DESPLAZAMIENTO FORZADO 32.
Más
de dos
millones de personas han debido desplazarse de sus hogares como consecuencia
de la acción violenta de grupos paramilitares y grupos alzados en armas que
intentan imponer lealtades políticas por la vía de la fuerza en amplias
porciones del territorio. Esta
crisis humanitaria también encuentra expresión en el fenómeno de las
comunidades sitiadas. En ambos
casos, la población civil es víctima de la desprotección estatal, la
desatención o las respuestas parciales, tardías e insuficientes. 33.
En
sus observaciones el Estado reconoce que, en vista de su magnitud y características,
el desplazamiento forzado constituye el principal problema humanitario
consecuencia del conflicto armado interno y que ha contribuido a incrementar
las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de la población, la cual se ve
imposibilidad de desarrollar su proyecto de vida como resultado del
desarraigo. Indica que de cada
100 hogares desplazados 31 se encuentran en situación de pobreza extrema y
54 en el umbral de la indigencia. Las
estadísticas proporcionadas por el Estado hablan de 890.000 desplazados
entre 1995 y 2002 con un crecimiento sostenido del 45% de semestre a
semestre.[17] 34.
Según revelan los informes de CODHES, durante el primer trimestre
del año 2002 más de 90 mil personas se vieron obligadas a desplazarse de
sus hogares como resultado de masacres, asesinatos selectivos y el sitio de
comunidades por parte de los actores armados.[18] El 35% de
las personas desplazadas durante este período se movilizaron en forma
masiva con un promedio de 1.300 afectados.
El Estado estima
que el 48% de la población afectada son mujeres, el 44% niños y niñas
entre 5 y 14 años y que afrocolombianos e indígenas suman el 17,7% y
3,75%, respectivamente.[19] 35.
Entre los grupos más afectados por el desplazamiento interno se
destacan las comunidades afrocolombianas e indígenas que habitan en las
zonas del Cauca, la Sierra Nevada de Santa Marta, la Serranía del Perijá y
amplios sectores de Antioquia, Tolima, Nariño, Putumayo, Córdoba y Chocó.
Asimismo, centenares de funcionarios públicos han sido forzados a
renunciar o cambiar de lugar de residencia y trabajo como consecuencia de
presiones por parte de grupos armadas.
Los maestros, los integrantes de misiones médicas, los estudiantes
universitarios, los líderes sindicales y religiosos se suman al flujo
constante de población civil desplazada hacia los centros urbanos. 36.
A pesar de que el número de departamentos donde se produjeron
expulsiones masivas disminuyó de 19 en el 2001 a cinco en lo que va del
2002, las estadísticas de CODHES confirman la expansión geográfica del
fenómeno: los 26 departamentos que recibían población
desplazada en 2001 se han extendido a 31 en los primeros meses de
2002. Las estadísticas indican
que 321 municipios (29.47% del total) recibieron población desplazada entre
enero y marzo de 2002. Estos
datos revelan que en esta fase las acciones de los actores armados habrían
disminuido en cantidad pero aumentado en intensidad y que el desplazamiento
forzado se mantiene como principal estrategia de conflicto. Los
departamentos y municipios con mayor índice de recepción de población
sometida al desplazamiento forzado durante este período fueron Magdalena
(16.586), Bogotá D.C. (14.000) Norte de Santander (13.178), Antioquia
(7.212), Sucre (3.640), Caldas (3.601), Cundinamarca (3.238), Tolima
(3.000), Córdoba (2.649), Cauca (2.604), Bolívar (2.576), Meta (2.476),
Huila (2.113), Risaralda (1.473), Nariño (1.484).
Conforme a datos hechos públicos por CODHES, entre julio y
septiembre de 2002 se registraron algunos desplazamientos masivos, aunque en
menor proporción que en períodos anteriores.
Se ha sugerido que estas cifras revelan una estrategia que favorece
la comisión de homicidios selectivos sobre las masacres. 37.
El Estado reconoce la expansión geográfica del fenómeno. Indica que los 480 municipios afectados en el año 2000 por
eventos de recepción o expulsión de población, crecieron a 819 en 2001 y
a 887 en el primer semestre de 2002. Consecuentemente,
el 87% del territorio colombiano se encuentra afectado por el
desplazamiento.[20]
El Estado identifica 20 zonas críticas desde donde huye el 68% de la
población desplazada, las cuales coinciden con las áreas de mayor
intensidad del conflicto armado. Consecuentemente, las oportunidades de
retorno se han reducido de un 37% en 2000, a 11% en 2001 y a solamente 2% en
el primer semestre de 2002.[21] 38.
La coordinación y ejecución de las políticas en materia de
desplazamiento forzado se encuentra contemplada en el marco provisto por la
Ley 387/97 y depende de la Red de Solidaridad Social[22]
que opera conforme a las directivas del Documento CONPES 3057 y el Plan
Estratégico de la Red de Solidaridad para el período 2000–2002 con la
Unidad Técnica Conjunta (UTC) como órgano técnico-asesor y con el apoyo
de la Oficina de Enlace de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR). 39.
Desde hace varios años, la situación humanitaria ha llevado a la
comunidad nacional e internacional a insistir en la plena aplicación de la
Ley 387/97 mediante su reglamentación que, conforme a las disposiciones de
la propia Ley, debía llevarse a cabo en un plazo máximo de seis meses
desde su aprobación en 1997.[23]
En vista del evidente retardo, se presentaron una serie de acciones
de tutela ante la Corte Constitucional que en agosto de 2000 se pronunció
sobre la cuestión ordenando la reglamentación de la ley 387/97 en un plazo
máximo de tres meses.[24] 40.
Como respuesta, el 12 de diciembre de 2000 se promulgó el Decreto
2569 que reglamenta parcialmente la Ley 387/97 con relación a las
responsabilidades de la Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora
del Sistema Nacional de Información y Atención Integral a la Población
Desplazada por la Violencia, la definición y temporalidad de la condición
de desplazado, el Sistema de Registro de la Población Desplazada y los términos
para ser inscrito en él, la Red Nacional de Información, la Atención
Humanitaria de Emergencia, la Estabilización Socioeconómica y las
funciones de los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la
atención integral a la población desplazada por la violencia. 41.
Aun no existe claridad sobre la adecuación y efectividad de los
mecanismos creados por el Decreto reglamentario frente a la magnitud de la
catástrofe humanitaria del desplazamiento forzado en Colombia.
La atención de los desplazados pareciera estar centrada mayormente
en la ayuda humanitaria de emergencia que continuaría, en gran parte, en
manos de la comunidad internacional, en particular del CICR.
La información que ha llegado a conocimiento de la CIDH indica que
aun no se cuenta con un programa de protección adecuado para estas personas
y que no se han adoptado medias efectivas para corregir la discriminación y
estigmatización de las que son objeto los desplazados. 42.
Es
de notar que a pesar del prolongado lapso entre la entrada en vigencia de la
ley y su reglamentación, ésta parece no haber contado con un proceso de
concertación o consulta con las comunidades desplazadas y las
organizaciones de derechos humanos para asegurar su efectiva implementación. 43.
En su respuesta al proyecto de informe de la CIDH, el Estado señala
que la solución de fondo al desplazamiento forzado consiste en la
restitución y consolidación de la autoridad democrática en todo el
territorio nacional y expresa su voluntad de generar condiciones para
prevenir y atender el problema, a la luz de los preceptos del Derecho
Internacional Humanitario, los derechos humanos y los principios rectores de
las Naciones Unidas para los desplazamientos internos.
Indica que un primer componente de su política en materia de
desplazamiento se enfocará en la prevención y protección y
que se materializará a través de la protección de las personas y
comunidades en riesgo, incluyendo llamadas las comunidades sitiadas o en
resistencia, y el fortalecimiento del actual sistema de alertas tempranas y
la asistencia humanitaria a las víctimas del conflicto. Indica que esta asistencia humanitaria estará orientada a
aliviar las consecuencias del fallecimiento de familiares, la incapacidad
permanente, y pérdida de bienes, así como la asistencia educativa a los
menores y la atención psicosocial para el restablecimiento emocional de las
víctimas.[25]
44.
El segundo componente de su política consistirá en brindar atención
humanitaria emergencia mediante la provisión de asentamientos temporales
con atención diferencial por grupos vulnerables.
Como tercer componente de la política estatal, cita la generación
de condiciones para el restablecimiento de la población desplazada cuando
existan alternativas para rehacer su proyecto de vida.
Indica
que este esfuerzo comenzará con la implementación de un programa piloto
para el retorno de 30.000 familias campesinas desplazadas, y señala que éste
se sostendrá sobre la base de un esquema de subsidios de vivienda, la
promoción de procesos de titulación de tierras, el apoyo a proyectos
productivos y la generación de ingresos, y la promoción de esquemas de
capacitación productiva.[26] 45.
Por último, el Estado señala que fortalecerá el sistema nacional
de atención integral mediante la activación del
Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada y las herramientas
de apoyo del sistema como la Red Nacional de Información, el Sistema
único de registro y el Sistema de estimación de la magnitud del
desplazamiento. Indica que la
Red de Solidaridad Social continuará con la coordinación de la estructura
institucional para asegurar la articulación nacional y regional, y
movilizar los apoyos técnicos, logísticos, y financieros de orden nacional
e internacional.[27]
El Estado señala asimismo que el Decreto 2007 de 2000 que entró en
vigencia en 2002 establece a la tutela como mecanismo de protección
judicial para garantizar los derechos de las personas desplazadas y que sólo
en ese año se interpusieron 937 acciones de tutela sobre el tema.[28] 46.
La CIDH no puede sino dar la bienvenida a la difusión de políticas
institucionales que contemplen al desplazamiento forzado, a la luz de las
obligaciones internacionales del Estado.
Sin embargo, sin perjuicio del valor de estos compromisos, continúa
preocupada por su implementación efectiva en vista de las dificultades
pasadas y actuales para aliviar las consecuencias de esta crisis
humanitaria. La
Comisión continuará observando y evaluando la eficacia de las acciones del
Estado en virtud de la reglamentación de la Ley 387/97 a la luz de las
necesidades de las personas desplazadas y los Principios Rectores del
Desplazamiento Interno. IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 47.
La Comisión siente profunda preocupación por los altos niveles de
impunidad que persisten en Colombia, las prácticas judiciales que rodean la
asignación de competencias, la violencia o los señalamientos contra
quienes investigan o denuncian violaciones a los derechos humanos, y el
estancamiento de los procesos relativos a casos que involucran la
responsabilidad de agentes del Estado. 48.
A través de los años, la CIDH ha demostrado gran apoyo por la labor
de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación,
creada en 1995 con el fin de centralizar y agilizar el esclarecimiento
judicial de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional
humanitario. En sus
primeros seis años de funcionamiento, la Unidad Nacional de Derechos
Humanos hizo progresos significativos en este campo, incluyendo la
investigación y procesamiento de casos que involucraban la participación
de agentes del Estado y grupos al margen de la ley.
Los fiscales de la Unidad jugaron un rol primordial en la instauración
de investigaciones formales contra oficiales militares de alto rango por su
presunta colaboración con grupos paramilitares. 49.
La Comisión debe observar, sin embargo, que durante el año 2002 no
sólo no se han registrado avances significativos en investigaciones
relativas a casos sobre graves violaciones a los derechos humanos sino que
se han verificado instancias en las cuales se ha desalentado el progreso de
investigaciones o donde, mediante actos de omisión o censura, de hecho se
ha impedido su avance. Algunos
de estas circunstancias, incluyendo la remoción de funcionarios que se
encontraban a punto de impulsar resoluciones de acusación en contra de
agentes del Estado, en particular miembros de altos mandos del Ejército,
han tenido repercusiones en la prensa y han generado reacciones por parte de
la comunidad de derechos humanos.[29] 50.
La Comisión se encuentra preocupada por esta situación y por el
debilitamiento de una entidad que junto a la Procuraduría General de Nación,
la Defensoría del Pueblo y la Corte Constitucional, cumple un rol
fundamental en el esclarecimiento de violaciones a los derechos humanos en
Colombia. En su respuesta, el
Estado señala que sus acciones, a través de la Fiscalía General de la
Nación, han estado exclusivamente destinadas a afianzar la labor de la
Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
La CIDH espera que este respaldo se traduzca en la actuación
independiente, imparcial y efectiva del a Unidad en su labor de esclarecer
violaciones al os derechos humanos. V.
LA SITUACIÓN DE LOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS Y LÍDERES
SOCIALES A.
La situación de los defensores de derechos humanos 51.
Durante el año 2002 los defensores de derechos humanos continuaron
siendo víctimas de asesinatos, múltiples amenazas y señalamientos que
interfieren en su labor de promoción y protección de los derechos humanos.
En vista de la gravedad y urgencia de algunas de las situaciones
puestas en conocimiento de la CIDH, ésta decidió invocar el mecanismo
previsto en el artículo 25 de su Reglamento, y otorgar medidas cautelares
con el fin de proteger la vida e integridad personal de una persona, un
grupo de personas o miembros de organizaciones de derechos humanos. 52.
El
14 de febrero de 2002 fue asesinada la abogada María del Carmen Florez[30]
quien se desempeñaba como personera del Municipio de Mutatá y co-fundadora
de la Fundación Jurídica Colombiana, con sede en Apartado.
María del Carmen Florez se encontraba activamente involucrada en la
representación de los familiares del desaparecido Alcides Torres Arias y en
su comparecencia en una audiencia ante la CIDH, programada para el 114° Período
Ordinario de Sesiones. La
Comisión hizo público su repudio por el asesinato de esta defensora de
derechos humanos y otorgó medidas cautelares a favor del resto de los
miembros de Fundación Jurídica Colombiana, así como de los familiares de
la Alcides Torres Arias. 53.
El
29 de julio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 14
defensores de derechos humanos y líderes sociales que operan en la región
del Departamento de Arauca y solicitó al Estado colombiano que adoptara
medidas especiales de protección a favor de los beneficiarios, entre
quienes se encontraba el señor José Rusbell Lara, miembro del Comité
Regional de Derechos Humanos Joel Sierra.
Lamentablemente
el señor Lara fue asesinado el
8 de noviembre de 2002 en la cabecera municipal de Tame.[31]
A pesar
de la solicitud de la CIDH, la información disponible indica que al momento
del atentado el señor Lara no contaba con la implementación efectiva de
medidas de protección. 54.
Al expresar públicamente su repudio por el asesinato de este
defensor de derechos humanos, la CIDH lamentó
la falta de implementación efectiva de medidas de protección por parte del
Estado colombiano y lo urgió a
investigar este crimen en forma exhaustiva, juzgar y sancionar a los
responsables, así como asegurar que el resto de los defensores de derechos
humanos cobijados por la solicitud de la Comisión reciban la debida
protección. 55.
El 19 de julio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de
miembros de ANDAS, organización no gubernamental
dedicada a promover la defensa de los derechos humanos de la población
desplazada en Colombia, que operan en el Departamento de Santander.
Estos defensores de derechos humanos aparecían en un documento público
en el cual el Frente Urbano Fidel Castaño Gil, Bloque Central Bolívar de
las AUC, conmina a diez personas a abandonar la región o responder con su
vida. 56.
Asimismo,
el 6 de agosto de 2002 la CIDH volvió a invocar el mecanismo de medidas
cautelares a favor de miembros del Comité Permanente de Derechos Humanos y
de miembros de la CUT que habían sido directamente amenazados por un bloque
de las Autodefensas. 57.
La Comisión continúa preocupada por la situación de varias
organizaciones de derechos humanos cuyos miembros son beneficiarios ya sea
de medidas cautelares o de medidas provisionales ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y que siguen siendo objeto de amenazas y
hostigamientos a pesar de la continua vigencia de tales medidas.
Entre tales personas se cuentan miembros de organizaciones tales como
ASFADDES, el Comité de Derechos Humanos del Meta, el Colectivo de Abogados
José Alvear Restrepo, AFAVIT y la Comisión Intereclesial de Justicia y
Paz, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, la Organización
Femenina Popular, CREDHOS, NOMADSEC, y SEMBRAR. 58.
Además del otorgamiento de estas medidas cautelares, la Comisión ha
solicitado información al Estado con relación a otras personas o grupos de
personas que han sido amenazadas en virtud de su actividad relacionada con
los derechos humanos. La Comisión
continuará observando con la mayor atención la situación de los
defensores de derechos humanos en Colombia. B.
Líderes sociales y dirigentes sindicales 59.
Durante
el año 2002 la CIDH continuó recibiendo información sobre la violencia
ejercida contra miembros de asociaciones campesinas y otros líderes
sociales en varias regiones. En
algunos casos, la gravedad de las amenazas y los antecedentes de violencia
contra tales personas llevaron al otorgamiento de medidas cautelares. 60.
Lamentablemente, durante este período no ha mermado el feroz ataque
contra la vida de los dirigentes sindicales en Colombia.
La CIDH se encuentra particularmente preocupada por el asesinato de
varios miembros de la Unión Sindical Obrera, (USO),[32]
a pesar del hecho que sus dirigentes se encuentran amparados por medidas
cautelares otorgadas por la Comisión. 61.
Asimismo, corresponde hacer referencia a la situación de Jesús González,
miembro del comité ejecutivo y director de derechos humanos de la Central
Unitaria de Trabajadores (CUT) y miembro del Comité de Reglamentación y
Evaluación de Riesgos del Programa Especial de Protección a Testigos y
Personas Amenazadas que funciona dentro del ámbito institucional del
Estado. El señor González y
sus custodios habrían sido víctimas de un acto de agresión directa por
parte de agentes del Estado en la ciudad de Cali.
En consideración de las circunstancias, la CIDH debe expresar
preocupación por el aparente involucramiento de agentes de la Fuerza Pública
en un serio acto de agresión en contra de una persona cuya protección no sólo
ha merecido la especial atención del Estado durante ya varios años sino
que también hace parte del mecanismo empleado para proteger al resto de los
miembros del movimiento sindical, los defensores de derechos humanos,
periodistas y otras personas en favor de las cuales frecuentemente se invoca
la aplicación del mecanismo de medidas cautelares en la República de
Colombia. VI.
LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR 62.
Como
es de público conocimiento, los atentados y actos de violencia que
inmediatamente precedieron y se superpusieron con la toma de posesión de la
investidura presidencial del primer mandatario Alvaro Uribe Vélez el 7 de
agosto de 2002 –entre los que se destacan los ataques de las FARC contra
el Palacio de Nariño y el Congreso— provocaron, cuatro días después, el
anuncio de una declaratoria de conmoción interior.
El Estado implementó esta medida mediante el dictado de una serie de
decretos que crean zonas de rehabilitación y consolidación en el
territorio colombiano y establecen una serie de restricciones, entre las que
se cuentan ciertas limitaciones de circulación para los periodistas
extranjeros. 63.
El 14 de agosto de 2002 la República de Colombia informó al Consejo
Permanente de la OEA sobre la declaratoria de un estado de conmoción
interior conforme a las normas constitucionales vigentes en ese país, en
vista de la ocurrencia de hechos y la persistencia de circunstancias que, a
juicio del Gobierno del doctor Alvaro Uribe, atentan contra la seguridad de
la ciudadanía y las instituciones y que justifican la adopción de medidas
que no pueden ser conjuradas mediante el uso de atribuciones ordinarias. Mediante
la notificación de este acto de Gobierno por conducto del Secretario
General de la OEA y su presentación ante el Consejo Permanente, el Estado
ratificó su intención de dar cumplimiento a sus obligaciones conforme al
artículo 27 de la Convención Americana.
El Estado prorrogó la declaratoria de conmoción interior por
primera vez el 8 de noviembre de 2002 y por segunda vez el 5 de febrero de
2003. 64.
Según
han indicado los órganos del sistema interamericano en forma reiterada, los
Estados no sólo tienen el derecho sino también la obligación de proteger
a sus ciudadanos mediante el combatir los actos criminales en el marco del
respeto del estado de derecho, la legalidad y las obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos de manera de lograr el
equilibrio entre el goce de las libertades individuales y el interés
general. Las
obligaciones contraídas conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles requieren que
la adopción y aplicación de medidas adoptadas por los Estados partes en el
contexto de estados de conmoción o emergencia deben estar reguladas por los
principios de necesidad, excepcionalidad, temporalidad y proporcionalidad. 65.
Asimismo,
según ha señalado la Corte Interamericana, del artículo 27 de la Convención
Americana se deriva la necesidad genérica de que en todo estado de excepción
“subsistan medios idóneos para el control de las disposiciones que se
dicten a fin de que ellas se adecuen razonablemente a las necesidades de la
situación y no excedan los límites estrictos impuestos por la Convención
o derivados de ella”[33]
y el hecho que “deben considerarse como indispensables aquellos
procedimientos judiciales que ordinariamente son idóneos para garantizar la
plenitud del ejercicio de los derechos y libertades a que se refiere dicho
artículo y cuya supresión o limitación pondría en peligro esa
plenitud”.[34]
66. La CIDH ha tomado conocimiento sobre el dictado del Decreto Legislativo 2002, hecho público el 11 de septiembre de 2002, por el cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen zonas de rehabilitación y consolidación. También ha tomado nota de la decisión de la Corte Constitucional de fecha 2 de octubre de 2002 de declarar el decreto 1837 por el cual se declara el estado de conmoción interior como ajustado a la Constitución Política y sus fundamentos. En su decisión, la Corte Constitucional señaló que le compete al Presidente hacer un juicio sobre la suficiencia de los medios ordinarios a disposición de las autoridades para hacer frente a la situación de perturbación y que no había encontrado errores manifiestos de apreciación de la gravedad de ésta. Asimismo reafirmó que esta competencia presidencial no es absoluta ni arbitraria y debe respetar los criterios establecidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario ratificados por Colombia.[35] Mediante la sentencia C-1024/2002 la Corte Constitucional declaró inexequibles algunos artículos del mencionado decreto y condicionó la aplicación de otros. En su sentencia C-939 de 2002 también revisó y encontró ajustado a la Constitución el Decreto 1900 de 2002 por el cual se adoptan medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuenciales.
67
La CIDH se mantendrá atenta a la vigencia del estado de conmoción y
a la aplicación de la normativa correspondiente, conforme a los parámetros
de la Convención Americana y otros principios relevantes del derecho
internacional en cuanto a necesidad, proporcionalidad y no discriminación.
OBSERVACIONES FINALES
68.
La Comisión se encuentra seriamente preocupada por el impacto que la
violencia generada por los actores del conflicto armado interno continúa
causando en el respeto de los derechos humanos fundamentales de la población
civil en Colombia y, en particular, de los sectores más vulnerables: las
comunidades indígenas y afrocolombianas, los desplazados y los defensores
de derechos humanos y los líderes sociales.
Asimismo nota que la ruptura del diálogo entre el
Estado y los grupos armados disidentes, y el inicio de la llamada política
de seguridad democrática del nuevo Gobierno parecen haber generado nuevas
dinámicas en el conflicto armado.
69.
En este contexto la Comisión desea reiterar su llamado a las partes
en el conflicto armado para que a través de su estructura de mando y
control, respeten, ejecuten y hagan cumplir las normas que rigen las
hostilidades, consagradas en el derecho internacional humanitario, con
especial énfasis en las normas que brindan protección a los civiles. [ Indice |
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[1]
La CIDH se encuentra en proceso de aprobar un informe general sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia basado, entre otros
elementos, en la información recogida durante su última visita in loco el cual abordará, en profundidad, las problemáticas
esbozadas en este proyecto de informe conforme al artículo 63(h) del
Reglamento de la Comisión. [2]
Nota DDH 2382 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 23 de enero
de 2003. [3]
Ibid.,
pág. 2. [4]
Ibid. [5]
Comunicado de
prensa 17/02 del 17 de abril de 2002. [6]
Ver Informe Capítulo IV, Colombia, Informe
Anual de la CIDH 2000, párrafos 64 -69 y Comunicado de Prensa 33/01
del 13 de diciembre de 2001. [7]
Acta
Final de la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las
Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal
Internacional. Hecho en
Roma el 17 de julio de 1998, A/CONF.183/10, Resolución E,
A/CONF.183/C.1/L.76/Add.14, 8; Estatuto de la Corte Penal Internacional,
ONU Doc. A/CONF.183/9 (1998), corregido por el proceso verbal del 10 de
noviembre de 1998 y 12 de julio de 1999, que entró en vigor el 1º de
julio de 2002. [8]
Ver, Vicepresidencia de la República, Avances
y Resultados de la Política sobre Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario, marzo de 2000. [9]
Informe presentado por la Comisión Colombiana de Juristas en la
audiencia sobre situación general de los derechos humanos en Colombia
celebrada durante el 116° período de sesiones de la CIDH. [10]
Comunicado
de Prensa 13/02 del 9 de abril de 2002. [11] Comunicado de Prensa 24/02 del 10 de mayo de 2002. [12]
“Informe del a Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre su observación en el
Bajo Atrato”, 20 de mayo de 2002. [13]
Datos proporcionados por la Fundación País Libre durante
el 116° período de sesiones de la CIDH [14]
Comunicado
de prensa 18/02 del 25 de abril de 2002. [15]
Nota DDH 2382, página 3. [16]
Ver CIDH Informes de Admisibilidad
57/00 (La Granja, Ituango) y 33/01 (Mapiripán, Meta) Informe Anual de
la CIDH 2000. [17]
Nota DDH 2382, página 6. [18]
CODHES, CODHES Informa, Boletín de la Consultoría para los Derechos
Humanos y el Desplazamiento, Bogotá, N° 41, 9 de mayo de 2002. [19]
Nota DDH 2382, página 6. [20]
Nota DDH 2382, página 6. [21]
Nota DDH 2382, página 6. [22]
Decreto 489/99 mediante el
cual se asigna “a la Red de Solidaridad Social, entidad adscrita al
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, las
actuaciones y funciones que realizaba la Consejería Presidencial para
la Atención a la Población Desplazada por la Violencia” (artículo
1). [23]
Ley 387/97. Art. 15. De la atención humanitaria de emergencia. Parágrafo.
A la atención humanitaria de emergencia se tiene derecho por espacio máximo
de tres (3) meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres (3) más. [24]
Corte Constitucional, Sentencia SU-1150, 30 de agosto de 2000. [25]
Nota DDH 2382, página 7. [26]
Nota DDH 2382, página 8. [27]
Nota DDH 2382, página 10. [28]
Nota DDH 2382, página 13. [29]
Ver Human Rights Watch Un giro erróneo,
la actuación de la Fiscalía General de la Nación, noviembre de
2002. [30]
Comunicado
de Prensa 6/02 del 15 de febrero de 2002. [31]
Comunicado
de Prensa 45/02 del 12 de noviembre de 2002 [32]
Los dirigentes Rafael Atencia Miranda, Rafael Jaimes Torra, Cesar Blanco
Moreno y Felipe Mendoza fueron asesinados el 18 y 20 de marzo, 17 de
junio y 15 de agosto de 2002, respectivamente. [33]
Corte I/A DH, Opinión Consultiva
OC 8/87, 30 de enero de 1987, párrafo 21. [34]
Ibid.,
párrafo 30. [35]
Comunicado de Prensa “Corte Constitucional en decisión de 2 de
octubre de 2002 declaró ajustado a la Constitución Política el
Decreto 1837 de 2002 por el cual se declara el Estado de Conmoción
Interior”, 2 de octubre de 2002. |