C.        Peticiones y casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 

1.         Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2002

9.         El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Si la Comisión no estuviere reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de esta norma. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros. Conforme al procedimiento establecido, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto.

10.       A continuación la CIDH presenta una reseña de las medidas cautelares otorgadas o extendidas durante el año 2002 con relación a los Estado miembros. Corresponde aclarar que el número de medidas cautelares otorgadas no refleja el número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a más de una persona y en ciertos casos a grupos de personas tales como comunidades o poblaciones.

a.         Argentina

11.       El 10 de abril de 2002 la Comisión decidió otorgar medidas cautelares en favor de María Adelina Sarruggi (hija), Concepción Flecha González y Arsiliare Sarruggi (padres).  Según surge de la solicitud recibida, desde el 18 de noviembre de 2000 la niña María Adelina, en ese entonces de tres meses de edad, había estado separada de sus padres biológicos en perjuicio de los derechos de los tres.  Los peticionarios alegaron que madre e hija estuvieron viajando desde Argentina a Paraguay, con sus documentos en orden y con la debida autorización de viaje del padre, cuando personal de Migración en un puesto fronterizo en la Provincia de Misiones las detuvo "al no exhibirse la documentación que acreditara el vínculo entre las dos". Indicaron que la madre fue detenida y la hija fue inicialmente internada en un hospital, y después fue entregada en guarda a un matrimonio de la lista de aspirantes a adopción.  Alegaron que las autoridades no le notificaron al padre, titular de la patria potestad, quien se enteró en marzo de 2001. De acuerdo con la información proporcionada, cuando el padre viajó a Misiones para recuperar a su hija y pareja, la juez de familia le informó que podría ir a la Alcaidía a retirar a su pareja, e iniciar los trámites legales para recuperar a su hija. Señalaron que la familia es de muy escasos recursos, y que todavía no habían logrado recuperar a su hija. Solicitaron medidas cautelares tanto para evitar que se concrete que la juez actuante dicte sentencia de adopción a favor del matrimonio de la lista de aspirantes como para efectuar la inmediata restitución de la niña a sus padres biológicos. La Comisión solicitó al Estado que adopte las medidas necesarias para preservar la integridad psíquica y moral de la niña y sus padres biológicos; su derecho a la protección de la familia, consagrado en el artículo 17 de la Convención Americana; y, en el caso de la niña, el derecho a su nombre y los derechos del niño consagrados en los artículos 18 y 19 del mismo instrumento. La Comisión requirió, en especial, que el Estado adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la niña no sea trasladada fuera de Argentina, y que investigue e informe con el fin de aclarar la situación y proteger los derechos de los tres.  En respuesta, el Estado informó inicialmente sobre las medidas adoptadas para impedir que la citada niña pudiera ser trasladada fuera del territorio nacional, y después sobre la restitución de la niña a su familia biológica.

12.       El 11 de julio de 2002 la Comisión renovó las medidas cautelares que habían sido otorgadas el 27 de agosto de 2001 a favor de María Dolores Gómez y su familia. La Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de la doctora María Dolores Gómez, Defensora Oficial en la Provincia de Buenos Aires, y de su familia, con base en información recibida que señaló que ella había sido víctima de una serie de amenazas y hostigamientos. Los peticionarios alegaron que dichos hechos, inclusive un ataque, llamadas anónimas y graves amenazas, estaban relacionados con el desempeño de sus funciones, en especial las funciones atinentes a la defensa de los derechos de los reclusos.  La Comisión asimismo solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas con el fin de esclarecer los orígenes de las amenazas y juzgar a los responsables de modo de poner fin a la situación de riesgo padecida por la persona protegida y su familia y los testigos que informaron sobre las amenazas que pesan en su contra. Tras los intercambios iniciales de información, informando entre otras cosas sobre el tema de protección personal para las personas protegidas por las fuerzas oficiales de seguridad, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a las medidas cautelares.

b.         Bolivia

13.       El 3 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de 52 personas, incluyendo a dos menores de edad, portadoras del VIH/SIDA.  Los beneficiarios se encuentran identificados en el expediente pero a su solicitud, su identidad se mantiene en reserva en la presente reseña.  Los beneficiarios alegaron en muchos de los casos haber acudido a los sistemas de salud pública del Estado sin haber obtenido asistencia para la realización de los exámenes necesarios con el fin de determinar el avance de la enfermedad o recibir el tratamiento antirretroviral requerido para hacer posible su supervivencia.  El 22 de enero de 2003 el Estado presentó fotocopia del Informe del programa Nacional ITS/VIH/SIDA.

c.         Brasil

14.       El 14 de marzo de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los internos de la Cárcel de Urso Branco, ubicada en la ciudad de Porto Velho, Estado de Rondonia.  Según surge de la solicitud de medidas cautelares presentada a la Comisión, desde enero de 2002 se produjeron varios conflictos entre grupos de internos y un enfrentamiento entre los presos del penal en el que murieron mas de 30 de ellos.  Se señaló asimismo que los 47 sobrevivientes corrían riesgo de ser asesinados. Ante el incumplimiento de las medidas cautelares la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que emitiera medidas provisionales para proteger la vida y la integridad personal de los internos de la mencionada cárcel.  La Corte Interamericana hizo lugar a la solicitud el 18 de junio de 2002.

15.       El 4 de junio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Iriny Nicolau Corres Lopes.  Según surge de la solicitud de medidas presentada a la Comisión, la señora Lopes es defensora de derechos humanos en el Estado de Espíritu Santo y recibió amenazas de muerte debido a sus denuncias relacionadas con el crimen organizado que operaría en dicho Estado. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de la señora Lopes, y a la investigación de las amenazas.  El 14 de junio de 2002 el Estado informó a la CIDH que estaba cumpliendo con las medidas cautelares y estaba proporcionando custodia de la policía federal a la beneficiara.  El 20 de diciembre de 2002, a solicitud de los peticionarios, la Comisión extendió por seis meses la vigencia de las medidas cautelares.

16.       El 19 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Rony Clay Chaves, Rubens Leoncio Pereira, Marcos Massari y Gilmar Leite Siquiera.  En la solicitud de medidas se señaló a la CIDH que estas personas son detenidos que se sacan intermitentemente de las cárceles para utilizarlos como colaboradores en las actividades de inteligencia de un grupo especial de la Policía Militar de Sao Paulo, conocido como GARDI. Tales actividades habrían incluido el asesinato de doce personas en una emboscada conocida como "Operación Castelinho", planificada con anticipación por la propia Policía Militar, para presentarla a la opinión pública como una operación exitosa de la Policía Militar de Sao Paulo, destinada a evitar un robo. Los personas a quienes se protegió con las medidas cautelares habrían manifestado disposición de prestar testimonio sobre sus actividades, y en consecuencia habrían sido amenazadas tanto por policías militares como por otros detenidos. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de las personas amenazadas. El 26 de agosto de 2002 el Estado presentó información a la Comisión, que fue controvertida por los peticionarios el 11 de octubre de 2002. Ambas partes han presentado información adicional, y las medidas cautelares se encuentran vigentes.

17.       El 23 de septiembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Manoel Bezerra, Rosmary Souto, y Luiz Da Silva.  Según surge de la solicitud presentada a la Comisión, en la frontera entre los Estados de Paraíba y Pernambuco existe un grupo de exterminio, que contaría con aquiescencia de la policía y de autoridades del Estado, y financiamiento de comerciantes locales, que habría matado más de 100 personas (niños de la calle, presuntos delincuentes y homosexuales) en los últimos siete años.  Se alegó que el Concejal Manuel Matos y la Promotora de Justicia Rosmary Souto han recibido amenazas de muerte por haber denunciado e investigado las muertes. Se indicó asimismo que Luiz Da Silva integró el grupo de exterminio, y que posteriormente se retiró y efectuó declaraciones públicas sobre las actividades del grupo, a raíz de lo cual fue víctima de un atentado en el que recibió cinco impactos de arma de fuego. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e. integridad personal de las personas amenazadas, y a la investigación de las amenazas. El Estado no proporcionó información sobre el cumplimiento de las medidas. El 30 de octubre de 2002 los peticionarios informaron a la Comisión que algunas de las medidas estaban siendo cumplidas.

18.       El 29 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Zenilda Maria de Araujo y Marcos Luidson de Araujo (Cacique Marquinhos), líderes indígenas del Pueblo Xucuru. Los peticionarios señalaron en su solicitud que hace más de 13 años esperan la finalización del proceso de demarcación de sus tierras en el Estado de Pernambuco y que líderes indígenas del Pueblo Xucuru han sido asesinados o amenazados cada vez que se anuncia la realización de un proceso de demarcación.  Agregaron que el proceso de demarcación y titulación de tierras indígenas se encontraba en un momento de definición, lo que ponía en peligro la vida y la integridad física de las personas cuya protección se solicitó. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de las personas amenazadas, y a la investigación de las amenazas.  El Estado no proporcionó información sobre el cumplimiento de las medidas dentro del plazo previsto, y en fecha 21 de enero de 2003 indicó que Marcos Luidson de Araujo había rechazado la protección que le ofreció el Gobierno Federal. La Comisión convocó a ambas partes a una audiencia a celebrarse en febrero de 2003, en el marco del 117° período de sesiones de la CIDH.

19.       El 21 de noviembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Elma Soraya Souza Novais.  Según surge de la solicitud presentada a la Comisión, un hijo de la señora Novais fue asesinado en diciembre de 1999, respecto a lo cual, y ante la insistencia y denuncias de la señora Novais, se enjuició a cuatro policías militares del Estado de Pernambuco. Se señaló que los policías militares presuntamente involucrados han amenazado y atentado de diversas maneras en contra de la señora Novais, y que uno de los testigos del crimen fue también asesinado. Las medidas cautelares solicitadas por la CIDH estuvieron dirigidas a la protección de la vida e integridad personal de la señora Novais, y a la investigación de las amenazas. El Estado no proporcionó información sobre el cumplimiento de las medidas dentro del plazo previsto, y en fecha 22 de enero de 2003 indicó que había solicitado a la Policía Federal que otorgara protección a la señora Novais en los términos solicitados por la CIDH. La Comisión convocó a ambas partes a una audiencia a celebrarse en febrero de 2003, en el marco del 117° período de sesiones de la CIDH.

d.         Canadá

20.       El 19 de febrero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de suspender la deportación de Ikbal Iskander, ciudadana de Sudán y de Egipto y de su hija canadiense de cuatro años de edad, Gina Aziez.  La deportación de la señora Iskander de Canadá a Egipto estaba prevista para el viernes 22 de febrero de 2002.  La señora Iskander procuró refugio en Canadá y sostiene que huyó de la persecución religiosa y de género, y también de los abusos perpetrados por su cónyuge en Egipto.  Dice no conocer el paradero de su marido ni de sus hijos no canadienses.  Su marido es musulmán y ella se convirtió del Islam al cristianismo copto, y afirma que si fuera deportada a Egipto, país predominantemente islámico, sería considerada apóstata, y que teme sufrir daños físicos.  Su solicitud de que se le conceda la calidad de refugiada fue rechazada, al igual que su solicitud de salida y de revisión judicial del caso.  La Comisión tomó nota de que la señora Iskander aun disponía de recursos legales no agotados y que de ser deportada no podría interponerlos.  La Comisión solicitó al Gobierno que suspendiera la deportación y le presentara, dentro de un plazo de diez días, informaciones sobre las medidas adoptadas a esos efectos.  Expirados los diez días no se había presentado información alguna con respecto a las medidas cautelares, pero el 30 de julio de 2002 la Comisión recibió del Estado información que indicaba que la señora Iskander no había sido deportada.  Se presentó información extraoficial adicional en el sentido de que el 21 de febrero de 2002, la Corte Federal de Canadá dispuso la suspensión de la medida de deportación de la señora Iskander.  Ninguna de las partes ha presentado información adicional.

e.         Colombia

21.       El 2 de enero de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de las comunidades afrocolombianas que habitan 49 caseríos ubicados en la cuenca del Río Naya, en Buenaventura.  La información disponible indica que desde finales de noviembre de 2001 se registra la presencia de aproximadamente 300 paramilitares en la zona del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca, en los municipios de Timba, Suárez y Buenos Aires, quienes amenazaron a las comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas de los ríos Naya y Yurumanguí.  Los peticionarios señalaron que a partir de diciembre y enero de 2001 las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) hacían presencia en el alto Naya hasta el Carmen y Yurumanguí, amenazando a los pobladores para que desocuparan la zona.  El 27 de diciembre de 2001 se repitieron las amenazas.  En su solicitud la Comisión solicitó al Estado adoptar, en primer lugar, medidas de protección civil no armada y acciones efectivas de control perimetral por parte de la fuerza pública con el fin de evitar incursiones armadas a las cuencas del Naya y del Yurumanguí por las bocanas del Mar Pacífico, en consulta con el Consejo Comunitario del Naya y los peticionarios. En segundo término, se requirió se adoptaran medidas de prevención, incluyendo la presencia de la Fuerza Pública en las bocas de Yurumanguí y El Naya, como mecanismo de control para evitar el ingreso de actores ilegales a los caseríos en los que habitan las comunidades afrocolombianas; la presencia inmediata y continua de entidades tales como la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, con sede en Puerto Merizalde, en coordinación con la Defensoría Nacional del Pueblo en Bogotá, como mecanismos disuasivos y preventivos.  En tercer lugar, se solicitó fortalecer el sistema de alerta temprana mediante la implementaron de sistemas de comunicación efectivos. Por último, se requirió iniciar la investigación de los hechos de violencia que fundamentan la presente solicitud, el juzgamiento y la sanción de los responsables.  En respuesta, el Estado indicó que el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Ministerio del Interior llevaron a cabo reuniones con los gobernadores y alcaldes de la región y que se estaban realizando tareas de inteligencia y búsqueda de datos por parte de la Fuerza Pública, la Tercera Brigada del Ejército Nacional y ciertas Unidades adscritas a la Fuerza Naval.  Por su parte, la Defensoría del Pueblo informó que se encontraba desarrollando una labor permanente de observación en la región en coordinación con el Sistema de Alertas Tempranas.  El Estado informó asimismo que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía adelantaba una investigación en etapa de instrucción.  La Comisión ha continuado recibiendo denuncias por parte de los peticionarios sobre amenazas y actos de intimidación y violencia contra las comunidades beneficiarias.

22.       El 11 de enero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 110 miembros de la Comunidad de Vida y de Trabajo de La Balsita, en Dabeiba, departamento del Chocó.  De la solicitud surge que el 31 de diciembre de 2001 un grupo paramilitar conformado por un centenar de hombres habrían incursionado en la finca Caracolón-La España, cuya propiedad comunitaria fuera entregada por el Estado a esta comunidad desplazada beneficiaria de las medidas cautelares.  La información señala inter alia que “..muchos de los armados se encuentran vestidos de camuflado, algunos con insignias militares, con distintivos [..] de las fuerzas especiales.  Desde ese día, la población ha sido intimidada, sus provisionales casas requisadas, los armados han utilizado los bienes comunitarios, han realizado largos interrogatorios a los campesinos y campesinas así como a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica que los acompañan permanentemente. [..] Todas las situaciones han sido dadas a conocer a la Vicepresidencia [..] y Defensoría Nacional del Pueblo y la respuesta que se ha recibido es que la Brigada IV ya tiene conocimiento de la situación.”  En respuesta, el Estado confirmó la presencia permanente de la Fuerza Pública en la región y el aumento del pie de fuerza de la VI Brigada del Ejército en el municipio. Asimismo, el Personero Municipal de Dabeiba informó sobre la radicación de tres denuncias sobre desapariciones forzadas, las cuales se encuentran en etapa de investigación previa. Por su parte, la Red de Solidaridad Social informó sobre diversas inversiones en proyectos productivos, asistencia humanitaria y programas de retorno para la población desplazada.

23.       El 8 de febrero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Marco Tulio Bustos Ortiz, Jairo Javier Bustos Acuña y María Esneda Bustos, testigos en el proceso judicial por la masacre perpetrada en Mapiripán, entre el 15 y 20 de julio de 1997, la cual originó la tramitación del caso 12.250 ante la CIDH.  La familia Bustos, que tras la quema de su propiedad debió desplazarse como consecuencia de la masacre, debió cambiar de residencia más de cinco veces a raíz de las amenazas y actos de hostigamiento padecidos tras formular declaraciones sobre la formación de grupos paramilitares en Casanare y el presunto involucramiento de miembros y ex miembros del Ejército.  El 23 de noviembre de 2002 los peticionarios informaron a la CIDH que los beneficiarios habían logrado instalarse en Canadá.

24.       El 22 de febrero de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de María Luisa Murillo López, corresponsal del Diario El Tiempo; Efraín Jiménez, corresponsal de RCN Radio; Alfonso Altamar, Manuel Taborda y Francis Paul Altamar, corresponsales de CMI Televisión y Noticias Uno en San Vicente del Caguán, quienes habían recibido amenazas de muerte por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), por causa de su labor periodística.  En respuesta, el Estado informó sobre la realización de un estudio de evaluación y nivel de riesgo de los beneficiarios y la provisión de ayuda humanitaria.

25.       El 15 de marzo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 40 indígenas Embera Chamí de los resguardos y asentamientos de Cañamomo-Lomaprieta, San Lorenzo, Nuestra Señora Candelaria de la Montaña, Escopetera-Pirza, Totumal, La Trina, La Albania, Cerro Tacón, La Soledad, y miembros del CRIDEC.  Desde junio de 2001 estas comunidades –señaladas públicamente por agentes del Estado como colaboradores de la guerrilla— han sido objeto de amenazas y actos de hostigamiento y violencia por parte de las AUC.  La información disponible indica que un grupo armado incursionó en la comunidad de Escopetera-Pirza donde produjo destrozos materiales, intimidó los presentes, asesinó a Leonardo Díaz Becerra (ex-cabildante del resguardo) e hirió a Luis Eduardo Flórez (fiscal suplente del cabildo indígena).  Los peticionarios indican que a pesar de los esfuerzos de un número de organizaciones no gubernamentales, las autoridades no adoptaron medidas para prevenir la incursión paramilitar en la zona y que con posterioridad no prestaron apoyo para ingresar a la zona con fines humanitarios.  Posteriormente la CIDH fue informada sobre el asesinato de la dirigente indígena María Fabiola Largo y un atentado contra la vida del ex gobernador indígena Miguel Antonio Largo Pescador, ambos beneficiarios de la medidas cautelares del 9 de abril de 2002 en el resguardo de Cañamomo-Lomaprieta.  El Estado informó asimismo sobre una misión conducida por el DAS con el fin de esclarecer los ataques, pero indicó que los testimonios recabados “..no suministraron datos de interés que permitan la individualización de sus autores, así como aportar indicios a la autoridad encargada de la investigación”. Indicó que el Batallón Ayacucho había efectuando operaciones de contraguerrilla en Riosucio y que la Policía del municipio prestaba seguridad a los locales donde se reunía la Comunidad.  La Comisión ha continuado recibiendo información sobre la situación de la comunidad indígena y las amenazas de incursión.

26.       El 15 de marzo de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Rafael Gómez Serrano, Jahel Quiroga Carrillo, Diana Gallego, Luis Alberto Matta, Diana García, Edilma Rosa Granados, Denys Jiménez, Astrid Suárez, Alejandra Vega y Celmira Moreno, miembros de la organización de derechos humanos REINICIAR, con sede en la ciudad de Bogotá.  Según surge de la solicitud recibida, los beneficiarios han sufrido sistemáticamente amenazas verbales y escritas y actos de intimidación tales como seguimientos y ataques en los cuales se los señala como colaboradores con grupos armados disidentes.  La Comisión decidió otorgar medidas cautelares en el marco de su 114 período de sesiones y solicitó al Estado, inter alia, la investigación efectiva del origen de las amenazas y actos de hostigamiento y la presentación de información sobre si se han producido intervenciones ilegales de las líneas telefónicas de dicha organización.

27.       El 12 de abril de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor del Teniente Coronel Orozco Castro, quien se desempeñaba como comandante adscrito a la VII Brigada bajo el mando del General Uscátegui cuando se produjo la masacre de 49 civiles en Mapiripan, Meta, en julio de 1997.  El Teniente Coronel Orozco Castro alertó a sus superiores sobre la inminencia de la incursión paramilitar mediante la cual se masacró a las víctimas y su testimonio hizo posible vincular altos mandos del Ejército a la investigación.  La responsabilidad internacional del Estado en los hechos de referencia es materia de estudio en el caso 12.250, pendiente ante la CIDH.  Por causa de sus declaraciones, el beneficiario ha sido objeto de constantes actos de hostigamiento y miembros y ex miembros el Ejército habrían expresado públicamente su hostilidad y reconocido que es objeto de operaciones de seguimiento.  La CIDH ha continuado recibiendo información sobre amenazas proferidas contra el beneficiario por parte de las AUC.  En respuesta a las medidas cautelares, el Estado implementó medidas de protección para el beneficiario y su familia.

28.       El 19 de abril de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Luz Perly Córdoba Mosquera, Santos Mendoza, Rodrigo Alberto Pacheco, Hugo Alberto Peña, Luis Alfonso Gutiérrez B., Pedro Luis Sosa, Apolinar Herrera, Antonio Yotagri, María Teresa Rincón y Hermes Villada, miembros de Asociación Campesina de Arauca (ACA).  Los peticionarios alegan que tras la participación de miembros de ACA en una movilización campesina, la señora Luz Perly Córdoba fue objeto de actos de hostigamiento y Henry Neira, directivo del Comité Municipal de ACA en Saravena, fue asesinado.  El 13 de marzo de 2002 Hugo Alberto Peña Camargo, presidente encargado de ACA, fue detenido por el batallón Héroes de Saraguro, en circunstancias intimidatorias.  El Estado informó que la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca había delegado en el DAS la investigación penal por el presunto delito de amenazas en contra de los miembros de ACA.  Tras la adopción de las medidas cautelares los peticionarios informaron a la CIDH sobre la continuación de las amenazas y hostigamientos padecidos por los beneficiarios.

29.       El 25 de abril de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Amelia Pérez Parra, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Lucía Margarita Luna Prada, Amparo Cerón Ojeda, Luis Augusto Sepúlveda Reyes, Giovani Alvarez Santoyo, miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, y Martha Cecilia Camacho, Investigadora del CTI, quienes fueron amenazados por los líderes paramilitares Carlos Castaño y Salvatore Mancuso en razón de su participación en una serie de investigaciones adelantadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que involucrarían a altos miembros de las FFAA.  Uno de los fiscales, Luis Augusto Sepúlveda Reyes, fue destituido de su cargo el 23 de abril de 2002 antes de dictar orden de aseguramiento.  La Comisión solicitó al Estado que adelantara las medidas necesarias para proteger la vida de los beneficiarios e investigar las amenazas de las que son objeto.

30.       El 15 de mayo de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Javier Carrascal Martínez, Plinio Rafael Barros Quiniones, Danuil Duran Tellez, Miled Humberto Guerrero y Juan de Jesus Madarriaga en la cabecera municipal de El Tarra, Departamento del Norte de Santander.  Según surge de la solicitud recibida por la Comisión, el 15 de abril de 2002 grupos paramilitares establecieron retenes en las vías que conducen al municipio de El Tarra e hicieron desaparecer a varias personas, tras lo cual anunciaron una campaña de limpieza en los corregimientos aledaños.  Se alega que el 16 de abril, tras un enfrentamiento con la policía, los paramilitares tomaron control de la capital del municipio y profirieron órdenes de destierro bajo amenazas de ejecución extrajudicial y amenazaron de muerte a Plinio Rafael Barros Quiniones, Danuil Duran Tellez, Miled Humberto Guerrero y Juan de Jesus Madarriaga.  Asimismo conminaron al alcalde de El Tarra, Javier Carrascal, a colaborar o en su defecto ser considerado como objetivo militar.  Los peticionarios indican que esta situación ha generado el desplazamiento de gran parte de los habitantes del municipio y que entre el 2 y el 6 de mayo de 2002 se produjeron al menos tres ejecuciones.  En su respuesta el Estado indica la realización de operaciones ofensivas para desterrar a los grupos armados ilegales y la prática de diligencias disciplinarias.  Los peticionarios advierten sin embargo que no se ha adoptado medidas para proteger la vida e integridad de los beneficiarios y que las condiciones de seguridad en El Tarra continúan deteriorándose a causa del accionar impune de los grupos paramilitares.

31.       El 10 de junio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Jesús González Luna, miembro del comité ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), director de derechos humanos de la CUT y miembro del CRER (Comité de Evaluación de Riesgos encargado de implementar las medidas cautelares de la CIDH en Colombia) quien desde 1995 viene recibiendo continuas amenazas en el contexto de la violencia generalizada contra los miembros del movimiento sindical colombiano, incluyendo atentados en los que perecieron sus escoltas.  El 1° de mayo de 2002, mientras intentaba clarificar un incidente donde dos conocidos miembros de las AUC fotografiaban y filmaban a los participantes de la marcha por el día del trabajo en la ciudad de Cali, Jesús González Luna y su escolta fueron rodeado por una docena de miembros de la policía vestidos de negro y atacados con bolillos y puntapiés. El Estado manifestó a la CIDH que la investigación de los hechos del 1º de mayo de 2002 se encuentra en manos de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, Seccional Cali, por oficio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.  En cuanto al esquema de protección diseñado en favor del beneficiario, el CRER recomendó otorgar ayuda humanitaria excepcional, facilitar tiquetes aéreos mensuales y blindar la residencia de Jesús González Luna en Cali.

32.       El 21 de junio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Gustavo Petro Urrego, parlamentario de conocida trayectoria en el área de los derechos humanos.  Según surge de la solicitud recibida por la CIDH, desde febrero de 2002 existían indicios de planes para atentar contra la vida del beneficiario y que Carlos Castaño habría señalado telefónicamente a un funcionario público que el beneficiario “..dejaría de ser un problema" después del 20 de julio de 2002, momento en el cual el parlamentario debía reasumir sus funciones en el Congreso.  Durante su 116 período de sesiones la CIDH otorgó una audiencia a solicitud del Fiscal General de la Nación con el fin de dar seguimiento a la vigencia de estas medidas cautelares.

33.       El 15 de julio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Pablo Bustos Sánchez, director de la llamada Red de Veedurías ciudadanas que realiza actividades de denuncia ante organismos judiciales y de control sobre temas de corrupción en la administración de recursos públicos.  Esta actividad ha llevado a que los veedores ciudadanos sean objeto de constantes amenazas y persecución en todo el país y seis de ellos hayan sido asesinados en los últimos tres años.  Los peticionarios alegaron que habían tomado conocimiento –a través de fuentes confiables— sobre la existencia de un plan para asesinar a Pablo Bustos Sánchez.  Tres días después de decretadas las medidas cautelares, el beneficiario recibió en su residencia una carta anónima en la cual se amenazaba de muerte a él y su familia y su esposa fue agredida en la vía pública.  El beneficiario solicitó al Estado reforzara su esquema de protección a cargo del DAS.

34.       El 15 de julio de 2002, la Comisión otorgó medidas en favor de Luis Felipe Santiago León, militante del movimiento político Unión Patriótica, que ejerció como Inspector de Policía del Municipio de Iconozo (Tolima) hasta el 1º de junio de 2002.  Señalan que en la madrugada del 17 de abril de 2002 sufrió un atentado en su residencia con bomba incendiaria, granada y disparos.  Indican que se encontraron panfletos con la inscripción “Grupo Justiciero 14 de julio de 1997” anunciando nuevos atentados y que había sido declarado objetivo militar por las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Tolima.  Consecuentemente, el beneficiario se vio forzado a renunciar al cargo de Inspector de Policía y debió abandonar el Municipio.  Alegan que a pesar de su desplazamiento, la vida de Luis Felipe Santiago León continua en peligro.  Se ha mudado de residencia varias veces debido a los constantes seguimientos de los cuales es objeto.  Si bien la Fiscalía General de la Nación investigó preliminarmente la situación, no se abrió proceso alguno.  El Estado informó que la Fiscalía sugirió que la investigación sea trasladada a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

35.       El 19 de julio de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de 46 trabajadores (médicos, auxiliares, administrativos) del Hospital del Municipio de Puerto Lleras, Meta.  Según surge de la información recibida por la Comisión el 26 de junio de 2002, el Frente 43 de las FARC-EP convocó a una reunión a los trabajadores de la salud que prestan servicio en ese Hospital y les ordenaron renunciar a sus cargos y salir del lugar.  Los peticionarios alegan que ciertos trabajadores del Hospital de Puerto Lleras han recibido amenazas directas. El señor Leonidas Buitrago fue retenido por el Ejército y acusado de ser auxiliador de la insurgencia.  Las señoras Milagros Ipia Miranda y Betzabeth López fueron amenazadas por los paramilitares y acusadas de auxiliar a la insurgencia.  El día 3 de julio de 2002 el trabajador James Bonilla Jiménez del Centro de Salud de Caño Rayado, perteneciente al hospital de Puerto Lleras, fue amenazado por paramilitares de auxiliar a la insurgencia.  En su respuesta el Estado informó que se había diligenciado a la Comisión de Fiscales Delegados ante Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Villavicencio con el fin de instituir las investigaciones penales relativas a las presuntas amenazas sufridas por los beneficiarios.  En cuanto a las medidas de protección, el Estado señaló que había alertado a la Séptima Brigada del Ejército y que los beneficiarios laboraban normalmente desde el 6 de julio de 2002.

36.       El 19 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de ANDAS (Asociación Nacional de Ayuda Solidaria) y líderes sociales de Santander.  El 23 de junio de 2002 el Frente Urbano Fidel Castaño Gil, Bloque Central Bolívar de las AUC, dio a conocer un documento público en el cual se conmina a diez dirigentes sociales asentados en Bucaramanga, Santander, y zonas aledañas a abandonar la región o responder con su vida.  Concretamente las amenazas hacen referencia a Hernando Maldonado, profesor universitario, quien ha tramitado proyectos sobre desplazados; Wilson Vega Castro, presidente de la Asociación de Desplazados de Bucaramanga; Julio Avella García, fundador de ANDAS; Mercedes Usuga, de 75 años, dirigente de la UP de la región de Urabá; Luis Antonio Núñez, Tesorero de la Asociación de Desplazados del municipio de Girón, quien ya ha sufrido un atentado; Alvaro Tapias, presidente de la seccional de ANDAS de Santander; Belcy Rincón, fundadora de la seccional de ANDAS en Santander, esposa de un dirigente de la UP asesinado en 1998; María Gutriérrez, vocal de ANDAS en Santander; Nicanor Arciniegas, presidente de la Asociación de desplazados de Piedecuesta.  En respuesta el Estado informó a la CIDH sobre la realización de estudios de riesgo a favor de los beneficiarios y señaló que la investigación por las amenazas estaban a cargo del Fiscal Tercero Delegado ante Juzgados Penales Especializados, sin que se remita a la CIDH cuales han sido los avances en la pesquisa.

37.       El 25 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de los periodistas Alveiro Echavarría, Alvaro Miguel Mima, Luis Eduardo Reyez (o Reyes), Hugo Mario Palomari (o Palomar), Humberto Briñez, y Wilson Barco y Mario Fernando Prado.  La información recibida por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión indica que el 19 de julio de 2002 el noticiero RCN de la ciudad de Cali, departamento del Valle de Cauca, recibió un panfleto del Frente Manuel Cepeda Vargas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), el cual indicaría textualmente que “..ante las informaciones tendenciosas de varios medios de comunicación  y personas que dicen llamarse periodistas, pero que no son otra cosa que títeres del régimen militar del Presidente Pastrana, nuestra organización ha decidido convocar a los siguientes periodistas  para que en un término de 72 horas abandonen la ciudad de Cali o de lo contrario se convertirán en objetivo militar de nuestra organización…”.  La información provista por los peticionarios indica que el Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales del Ministerio del Interior habría tomado recaudos para que los periodistas arriba mencionados contaran con medidas de protección sólo por el lapso de cinco días.  El Estado informó sobre la realización de rondas policiales y acompañamiento permanente de un agente escolta y sobre la asignación de la investigación por las amenazas a un fiscal de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías.

38.       El 29 de julio de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de 14 líderes sociales del Departamento de Arauca.  En septiembre de 2001 comenzó una violenta ofensiva paramilitar en los municipios de Tame, Puerto Rondón y Cravo Norte.  Esta situación llevó a un pronunciamiento público de las Naciones Unidas, la movilización de los sectores sociales de Arauca y finalmente un compromiso suscrito el 4 de marzo de 2002 con el Gobierno nacional, que se comprometió a asegurar la presencia de la fuerza pública.  Los peticionarios alegan que las personas indicadas como beneficiarias de la solicitud tuvieron un rol clave en la movilización y la firma de este acuerdo y que algunos de ellos figurarían en una lista de “objetivos militares” encontrada por la Fiscalía en poder del líder paramilitar Jesús Emiro Pereira, capturado en diciembre de 2001.  Los peticionarios consideran que por el alto perfil que mantienen como voceros de sus comunidades, se infiere que estos líderes sociales se encuentran en grave riesgo de ser atacados por las AUC.  Se tenía conocimiento de que un grupo de sicarios habría sido especialmente contratado por las AUC con el fin de asesinar a los dirigentes sociales, políticos, sindicales y comunicadores que aparecen en la lista.  El 8 de noviembre de 2002 fue asesinado el defensor de derechos humanos José Rusbell Lara, miembro del Comité Regional de Derechos Humanos Joel Sierra, beneficiario del as medidas cautelares.  La CIDH manifestó su repudio a este asesinato, ocurrido en la cabecera municipal de Tame, mediante un comunicado de prensa y urgió al Estado a investigar este crimen en forma exhaustiva, juzgar y sancionar a los responsables, así como asegurar que el resto de los defensores de derechos humanos cobijados por la solicitud de la Comisión reciban la debida protección (Ver Comunicado de prensa 45/02).

39.      

40.       El 6 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de la Fundación Jurídica Colombiana (CORPOJURÍDICO), con sede en Apartadó, Antioquia, y los familiares de víctima en el caso P0597/2001 referida a la desaparición de Alcides Torres Arias.  El peticionario solicitó una audiencia para presentar el testimonio de la madre de la víctima durante el 114° período de sesiones de la CIDH en Washington, DC pero antes de partir, la abogada y miembro de Corpojurídoco –María del Carmen Flores Jaime— fue asesinada tras mantener una reunión con la madre de la víctima.  Los peticionarios alegan que desde entonces han recibido amenazas y que miembros de la organización han debido desplazarse o exiliarse en el extranjero por razones de seguridad.

41.       El 27 de agosto de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Diego Osorio, Carlos Valencia, Aide Trujillo, Rodrígo López, Vicente Villarda, Gerardo Santibáñez, Guillermo Cardona, Domingo Taboparda, Adriana, Gonélez, María Teresa Henao y otros.  El 21 de agosto de 2002 el Sindicato de Educadores de Risaralda, SER, recibió vía fax un panfleto firmado por el autodenominado “Bloque Cacique Calarcá” de las “Autodefensas Unidas de Colombia”, conminándolos a “salir de la región en un plazo no mayor a 15 días. De no hacerlo, nuestras unidades actuaran conforme a lo establecido por nuestro estado mayor”.  La misiva hace referencia expresa a los siguientes miembros de la CUT y del Comité para los Derechos Humanos: Diego Osorio, Presidente Seccional de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT; Carlos Valencia, Fiscal de la Junta Directiva Seccional de la CUT; Aide Trujillo, Presidenta del Sindicato de Educadores de Risaralda, SER; Rodrigo López, Vice-Presidente del SER; Vicente Villada, Fiscal de la Junta Directiva del SER; Gerardo Santibáñez, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas, SINTRAEMDES; Guillermo Cardona, Presidente del CPDH Seccional Risaralda; Domingo Taborda, Vice-Presidente del CPDH Seccional Risaralda; Adriana González,  Secretaria General del CPDH Seccional Risaralda e integrante de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Abogados y Abogadas Defensoras “Eduardo Umaña Mendoza”; María Teresa Henao, del CPDH Seccional Risaralda; Gustavo Marín, CPDH Seccional Risaralda. Dover Hoyos, CPDH Seccional Risaralda; y Hernando Aguirre, CPDH Seccional Risaralda. Con respecto a las medidas de protección adoptadas por el Estado, la CIDH recibió información atinente al blindaje de las sedes de la CUT, SINTRAEMSDES y SER en el mes de octubre.  En cuanto a la implementación de esquemas de protección, el Estado informó que aun se encuentra a la espera de los resultados de los estudios de nivel de riesgo aunque se aprobó la asignación de tiquetes aéreos nacionales para trece de los beneficiarios. El Estado señaló, además, que la Policía Nacional ha desarrollado diversos operativos en la región a fin de desarticular a los grupos de autodefensa y guerrilleros que se asientan en la región. Con relación a las investigaciones penales por el delito de constreñimiento ilegal en contra de los miembros de la CPDH y CUT de Risaralda, éstas se encuentran a cargo de la Unidad Nacional de Derechos Humanos.

42.       El 2 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de una persona infectada con VIH SIDA.  Según surge de la solicitud, el 15 de agosto de 2002 el beneficiario, quien vive solo y no recibe rentas de ningún tipo, quedó desempleado y por lo tanto desvinculado del Seguro Social.  En vista de que el Estado colombiano ofrece acceso al tratamiento de la enfermedad a través del Seguro Social, el beneficiario quedó automáticamente desafiliado del programa de VIH SIDA al cual se encontraba vinculado desde noviembre de 1994 y que le proporcionaba tratamiento sobre la base de antirretrovirales AZT 3TCIDV.  Conforme indican los estándares de la Organización Panamericana de la Salud, la suspensión de este tratamiento para una persona infectada con VIH SIDA es fatal.  La Comisión solicitó al Estado restablecer el suministro de tratamiento al beneficiario.  En respuesta el Estado adoptó las medidas necesarias para incluir al beneficiario en un programa ad hoc de acceso al tratamiento antiretroviral.

   43.       El 4 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Antonio García Barrios, Israel Barreiro, Henry Gordon, Jesús Tovar, Lydis Jaraba, Carmen Torres de Orozco, Nicolás Castro, Edgar Pua Samper, Tomás Ramos Quiróz, José Meriño Camelo, Eurípides Yance Rodríguez, Campo Elías Quintero Ortíz, Limberto Carranza Vanegas, Jaime Camargo, Ismael Martínez Salcedo, Evelio Mancer Sánchez, Agedo Llorente Arteagas, Jaime Castillo Rogero, Plinio Ávila Cassianis, Hernán Arturo Durango Patrillau, Luis Fernando Arévalo Restrepo, miembros de la subdirectiva del departamento del Atlántico de la CUT. Según surge de la solicitud de medidas cautelares presentada a la CIDH, estas personas fueron declaradas objetivo militar por las AUC. Los grupos criminales como “los chamos”, “los mezas”, “muerte a activistas revolucionarios” y “Braca el que no falla” distribuyeron panfletos en el área metropolitana amenazando a los beneficiarios diciendo “a ustedes les va a pasar lo mismo que a Ricardo Orozco, por guerrilleros” – refiriéndose al dirigente sindical de ANTHOC asesinado el 27 de septiembre de 2001. El Estado informó sobre las medidas de protección extendidas a los beneficiarios y sobre el radicado de una investigación por amenazas.

44.       El 29 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la doctora Teresa Cedeño Galíndez, presidenta del Comité Permanente por los Derechos Humanos (CPDH) de Arauca.  Los peticionarios alegan que el 2 de octubre de 2002 un hombre que se identificó como el comandante Mario, de las AUC, llamó repetidamente al celular de la abogada Teresa de Jesús Cedeño Galíndez, con el objeto de amenazarla de muerte y conminarla a que saliera de la ciudad y “dejara de defender a guerrilleros”.  También señaló que montaría guardia en su casa y esperaba no verla.  El comandante de las AUC repitió las llamadas y un fiscal de la estructura de apoyo  tuvo la oportunidad de constatar la veracidad de las llamadas y las amenazas.  El 22 de octubre de 2002, la doctora Cedeño Galíndez detectó seguimientos y movimientos de personas sospechosas frente a su hogar.  En su respuesta el Estado informó que la Fiscalía Delegada Única ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Arauca adelantaban investigaciones en etapa preliminar y que el Ministerio del Interior había evaluado la situación de Teresa Cedeño Galíndez y entregado subsidio de transporte y teléfonos celulares a la beneficiaria.

45.       El 7 de noviembre de 2002 la CIDH dictó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de 515 familias afrodescendientes (2125 personas), miembros del Consejo Comunitario de la cuenca del Jiguamiandó, que habitan 54.973 hectáreas y las familias de la cuenca del Curbaradó, que habitan 25.000 hectáreas, en el municipio de Carmen del Darién, Departamento del Chocó, territorio titulado colectivamente por el gobierno nacional el 21 de mayo del 2001.  Según surge de la información recibida, a partir de enero de 2001, y especialmente con posterioridad a la entrega de títulos colectivos sobre el territorio de las comunidades afrodescendientes, conforme a la Ley 70 y la Constitución de 1991, se han desarrollado una serie de actos de violencia, asesinatos y desplazamientos forzosos que han llevado a nueve comunidades del Consejo Comunitario del Curbaradó a refugiarse en el Territorio Colectivo del Jiguamiandó, y a más de 20 comunidades afrodescendientes a internarse en la selva.  A partir del mes de octubre de 2002 se intensificaron las acciones armadas paramilitares tendientes a ocupar el territorio titulado colectivamente, penetrar en los refugios selváticos de las comunidades y rodear sus vías de salida.  El 16 de octubre de 2002 aproximadamente 160 hombres vestidos con prendas militares y brazaletes de las AUC ingresaron al resguardo indígena de Uradá donde amenazaron a la comunidad indígena en los siguientes términos: “ustedes se unen a nosotros o se van de aquí. La próxima entrada es hacia las comunidades de Puerto Lleras y Pueblo Nuevo, de allí vamos a barrer a esas comunidades o se unen a nosotros o se van, tienen que sembrar palma y coca, o están con nosotros o se van”.  Durante la última semana de octubre y la primera de noviembre se registraron movimientos de “civiles armados” en los alrededores de donde se encuentran refugiadas las familias del Jiguamiandó y Curbaradó, en algunos casos desde paramilitares en Brisas, Cetino, Belén de Bajirá cercanas a la presencia de la Brigada XVII del Ejército y los puntos donde se desarrollan acciones de control sobre el río Atrato.  La CIDH solicitó al Estado, inter alia, adoptar medidas preventivas de control perimetral y de combate al paramilitarismo en el río Atrato y demás zonas de influencia con el fin de proteger a las comunidades beneficiarias de las medidas cautelares; facilitar el funcionamiento de un sistema de alertas tempranas, incluyendo un sistema de comunicaciones adecuado y confiable con las zonas humanitarias; asegurar la presencia institucional de entidades tales como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en las zonas humanitarias definidas por la comunidad (Remacho, Pueblo Nuevo, Nueva Esperanza); adoptar medidas de carácter humanitario que posibiliten el retorno de las familias desplazadas a las zonas humanitarias establecidas por las comunidades; investigar en forma efectiva los hechos de violencia y amenazas que justifican la adopción de medidas cautelares y juzgar y sancionar a los responsables.  Sin embargo, la Comisión ha continuado recibiendo información atinente a las constantes incursiones armadas en los territorios de las comunidades protegidas y la crisis humanitaria en la que se encuentran inmersos los beneficiarios.

46.       El 7 de noviembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Virgilio Hernández Castellanos, quien durante los últimos doce años se desempeñó en los cargos de juez, fiscal regional, Director de Fiscalía, Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Jefe de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación.  Según surge de los antecedentes del asunto, el beneficiario fue amenazado en forma directa y/o velada por Víctor Carranza Niño, Carlos Castaño, “Comandante Yara”, El Zarco, Co. Hernando Navas Rubio, Nelson Lesmes y otras personas acusadas de cometer graves violaciones a los derechos humanos, durante su desempeño como Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos entre 1997 y 1999.  El 27 de septiembre de 2002, en una entrevista difundida por los medios de comunicación, Carlos Castaño, comandante de las AUC manifestó: “ ...creo que la actual fiscalía merece todo el respeto, toda la confianza, pero antes ... No hay sino que mirar la unidad de los derechos humanos, Virgilio Hernández,... personas proclives a la guerrilla.  Cómo iba a entregarme, yo me entrego a la justicia no al enemigo”.  Este señalamiento por parte del comandante de las AUC convierte al beneficiario en blanco de la organización armada.  La CIDH ha tenido conocimiento de que el beneficiario abandonó temporalmente la jurisdicción territorial con el fin de autoprotegerse.

47.       El 14 de noviembre de 2002 la Comisión solicitó medidas cautelares a favor de 22 trabajadores de la salud en los hospitales de Puerto Rico, Paujil y Curillo en Caquetá y en San Vicente del Caguán.  Los peticionarios hacen referencia a una serie de hechos de violencia, amenazas y desplazamientos que han tenido lugar entre abril y octubre de 2002.  Señalan que el 18 de abril de 2002 fue asesinado Jhon Fredy Marin, Presidente de la subdirectiva –ANTHOC-, vacunador de salud trabajador en el Municipio de Curillo en el Caquetá, por miembros de las AUC.  Indican –inter alia- que el 6 de agosto de 2002, las FARC-EP realizaron un reten en el Puesto de Salud entre la carretera que del Municipio de Puerto Rico conduce a San Vicente del Cagúan, donde labora y vive con su familia la Promotora de salud María Lilia Ramírez.  Posteriormente fue amenazada de muerte por las AUC que le dieron un plazo de doce horas para salir de la región.  El 27 de septiembre del 2002, las auxiliares de Enfermería Norbery Caicedo Matiz y Luz Marina León, trabajadoras del Hospital Local de Puerto Rico, recibieron amenazas de muerte contra de sus vidas y sus familias por las AUC debido a que sus actividades sanitarias son consideradas por este grupo como auxiliadoras de la insurgencia.

48.       El 19 de noviembre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de la señora Marta Lucía Rentería Barreiro, veedora ciudadana de Jamundí y defensora de derechos humanos.  La beneficiaria ha denunciado casos de corrupción en diversos municipios del Valle del Cauca, que llevaron a la apertura de investigaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación e investigaciones disciplinarias contra funcionarios públicos.  A su vez, denunció graves hechos de violencia en el Departamento del Valle del Cauca, especialmente en el Municipio de Jamundí, que habían causado la muerte, desaparición y desplazamiento de centenares de personas.  Alegan que como consecuencia su vida se encuentra en peligro y que ha sido víctima de hostigamientos, amenazas y seguimientos en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2002.  Señalan que detrás de estos hechos se encontrarían tanto funcionarios públicos como grupos paramilitares que actúan en el Valle del Cauca y que otros veedores ciudadanos elegidos popularmente en el Municipio han sido asesinados y sus crímenes permanecen en la impunidad. Alegan que ha sido víctima de hostigamientos sistemáticos. En su respuesta el Estado señaló que la Fiscalía Seccional 28 de la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual y otras Garantías de la ciudad de Santiago de Cali adelanta investigaciones en torno al presunto delito de amenazas, las cuales se encuentran en etapa previa. Asimismo, el Cuerpo Técnico de Investigación ha sido el encargado de brindar protección a la beneficiaria y a su familia, medida que junto a las rondas de seguridad que realiza la Policía Nacional, se adoptaron a la espera del estudio de nivel de riesgo que deberá llevar a cabo el DAS.

49.       El 21 de noviembre de 2002 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jairo Pinzón López, Pedro Elías Quinteros Montejo, Omar Ramírez Rincón, Holger Antonio Pérez Quintero, Carlos Daniel Botello Correa, Ramón Angarita Peñaranda, Héctor Mauricio, Zambrano Pinto, Hernán Andrés Molina, Javier Serrano Ramírez y Evelio Guerrero, funcionarios y pobladores del municipio de San Calixto, Norte de Santander.  Según surge de la información recibida por la CIDH, desde el 5 de octubre de 2002 un grupo paramilitar liderado por un ex integrante del batallón de infantería Nº 15 de la V Brigada, conocido como Reinel Lobo, comenzó a operar, con la anuencia del Ejército, en el municipio de Teorema y que desde allí planean desplegarse hacia el municipio de San Calixto en el Norte de Santander.  El señor Lobo habría sido uno de los testigos falsos presentados por la V Brigada en un proceso por rebelión abierto contra varios funcionarios públicos y pobladores de San Calixto que eventualmente fue archivado en forma definitiva.  Alegan que el 4 de noviembre de 2002 Reinel Lobo y el Capitán del Ejército Frailes Amarís Rico recorrieron las calles de San Calixto comentado que tenían una lista de personas para asesinar a solicitud de los paramilitares.  El 15 de noviembre de 2002 un contingente de 200 paramilitares se apostó en la vereda La Quina, a tres kilómetros de la cabecera municipal de San Calixto (y 2 km de la base militar).  Los peticionarios alegan que como consecuencia de la situación se ha producido el pánico social y el desplazamiento de gran parte de los habitantes de San Calixto, incluyendo los líderes comunales y políticos.  Los peticionarios indican que se ha informado la situación a las autoridades de la V Brigada, la Defensoría, la Procuraduría y el Gobierno central, sin que se hayan adoptado medidas.

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