INTRODUCCIÓN

 

 

          1.          Las secuelas de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001 han llevado, durante el año 2002, a la reflexión colectiva sobre los medios a emplear para el esclarecimiento y adjudicación de responsabilidades por la comisión de este tipo de crímenes y sobre la intensidad de las estrategias perseguidas con el fin de prevenirlos.  La legitimidad de estos esfuerzos de adjudicación y prevención se encuentra ligada a los propósitos mismos del Estado democrático y es precisamente por eso que su implementación debe ser respetuosa del estado de derecho.  Las iniciativas antiterroristas, sea cual fuere la situación excepcional que justifique su adopción y su magnitud, deben ser abordadas con pleno respeto al derecho internacional y el derecho internacional de los derechos humanos.  Se trata de un área en la cual los Estado miembros de la OEA deben cuidar de preservar el equilibrio entre su deber de proteger a la población civil y las instituciones democráticas y su obligación de no desatender la función de administrar justicia con las debidas garantías y sin arbitrariedad.  

 

          2.          En diciembre de 2002 la Comisión hizo público su “Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos” en el cual presentó un estudio sobre la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales frente las iniciativas antiterroristas legítimamente adoptadas por los Estados miembros, basada en su experiencia de más de cuatro décadas y los estándares del derecho internacional.  En su informe, la Comisión articula varios principios fundamentales concernientes al papel de los derechos humanos al momento de lidiar con el terrorismo.  La Comisión indica en forma terminante que los gobiernos del continente están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir el terrorismo y otras formas de violencia y garantizar la seguridad de su población.  Al mismo tiempo, la Comisión declara que los Estados se encuentran en todo momento vinculados a sus obligaciones, las cuales sólo pueden ser suspendidas o restringidas en las formas específicamente permitidas bajo el derecho internacional paral os casos en los cuales la existencia de la nación se ve amenazada.  El informe también reconoce que la violencia terrorista puede ocurrir en tiempos de paz, estados de emergencia y en situaciones de guerra y, por lo tanto, considera las obligaciones del Estado tanto bajo el derecho internacional de los derechos humanos como de la normativa que rige los conflictos armados.  

 

          3.          El informe considera estándares de protección bajo estos regímenes legales en seis áreas principales: el derecho a la vida y el trato humano, el derecho a la libertad y la seguridad personales, el derecho a un juicio justo, el derecho a la libertad de expresión, los derechos a la protección judicial y la no discriminación y la protección de los trabajadores migratorios, refugiados, solicitantes de asilo y otros extranjeros.  El informe enfatiza, por ejemplo que los detenidos nunca deben ser sujetos a torturas u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes en las condiciones de detención, interrogatorios o en cualquier otra circunstancia.  En conexión a este principio, hace referencia al requisito de que los detenidos sean sujetos a mecanismos de supervisión adecuados conforme al derecho internacional aplicable en tiempos de paz y durante conflictos armados.  En informe enfatiza que las personas acusadas y juzgadas por crímenes relacionados con el terrorismo deben, en toda circunstancia, gozar de las garantías fundamentales del debido proceso, incluyendo el derecho del acusado a la pronta notificación detallada de los cargos contra ellos formulados, el derecho a ser asistido por una bogado en forma inmediata y el derecho a un juicio público.  Además el informe llama a los Estados miembros a garantizar el derecho a la libertad de expresión en toda circunstancia, sujeto sólo a restricciones y derogaciones permisibles, en vista de que la información pública puede ser una herramienta efectiva al momento de monitorear y prevenir abusos por las autoridades públicas durante situaciones de amenaza terrorista.  La situación de trabajadores migratorios, refugiados y solicitantes de asilo es de especial preocupación para la CIDH en vista de que los derechos humanos de estas personas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad vis-a-vis la ejecución de medidas antiterroristas.  Finalmente, el informe enfatiza la necesidad de que los Estados cumplan en toda circunstancia con la prohibición absoluta de discriminar por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro carácter, origen social o nacional, estatus económico, nacimiento u otra condición social.  El informe concluye con una serie de recomendaciones específicamente dirigidas a los Estados miembros de la OEA con el fin de dar efecto a las conclusiones de la CIDH.  

 

          4.          La ansiedad generada tanto por la amenaza de la violencia terrorista como por las expectativas de contrarrestarla tiende a desviar la atención de las autoridades y de al menos parte de la opinión pública, de muchos de los problemas endémicos de carácter económico, social y cultural que aquejan a las sociedades de nuestro Hemisferio y en especial a sus sectores más vulnerables.  La persistencia y agravamiento de estos problemas continúa erosionando la participación ciudadana en el proceso democrático, dañando los presupuestos de su funcionamiento y debilitando su eficacia como herramienta de gobierno y convivencia pacífica.  

 

          5.          Es de notar que esta percepción de impaciencia de la población por ser incluidos en forma efectiva en el proceso democrático parece afectar de una forma u otra y con distinta intensidad, a todos los Estados miembros.  En los casos más salientes, la degradación de la participación democrática y la consecuente exclusión de vastos sectores de la ciudadanía agrava la precariedad institucional que aqueja a muchos Estados del Hemisferio, corroe la cohesión requerida para la construcción de la democracia y se traduce en la pérdida de las condiciones de estabilidad necesarias para garantizar la gobernabilidad y el disfrute de derechos humanos fundamentales.  

 

          6.          En este sentido, la CIDH observa con preocupación el progresivo deterioro de la institucionalidad democrática.  Las elecciones periódicas en los países de nuestro hemisferio no obstan a que muchas democracias de la región exhiban debilidades institucionales e incluso se vean expuestas a intentos de golpes de estado o alteraciones del orden constitucional.  Afortunadamente, los Estados miembros de la OEA son hoy en día consistentes en su rechazo colectivo a estos intentos, en invocación de instrumentos tales como la Resolución 1080 y la Carta Democrática Interamericana.

 

          7.          La pobreza, la exclusión y las brechas sociales, económicas, étnicas y de género contribuyen a la inseguridad jurídica, la corrupción y por lo tanto la inestabilidad.  Esta situación se ve agravada por la falta de acceso efectivo a la justicia no sólo contribuyen a perpetuar la falta de eficacia y la impunidad que aqueja el funcionamiento de los sistemas judiciales del hemisferio, sino que alientan la exclusión de los ciudadanos de la administración de justicia.  La desconfianza en sistemas de justicia que no protegen a los más vulnerables cuando son víctimas de la discriminación ni facilitan el acceso efectivo a la determinación de sus derechos, coincide con la creciente sensación de inseguridad de la ciudadanía frente a la violencia y la criminalidad crecientes.  

 

          8.          Como consecuencia, se escucha un insistente reclamo de medidas tendientes a priorizar el orden y seguridad ciudadanos por sobre las garantías judiciales.  Esta situación hace aun más urgente el facilitar el acceso de los sectores excluidos y más vulnerables a la administración y la protección de la justicia, profundizar el respeto a las garantías judiciales y modernizar la imposición de penas con vistas a reinsertar en la sociedad a quienes hayan delinquido.  Todas estas legítimas demandas generan serios debates en ámbitos legislativos y de otro tipo sobre el endurecimiento de la legislación, la ampliación de la aplicación de tipos penales y la imposición rígida de condenas más severas.  

 

          9.          Los matices de la situación reflejan los constantes desafíos que enfrenta la democracia como instrumento para dar respuesta a las necesidades de la población en el orden  social, económico y cultural y el deber del Estado de garantizar la observancia de los derechos humanos fundamentales y velar por su desarrollo progresivo de una manera que contribuya a la gobernabilidad y coadyuve al desarrollo.  

 

          10.          En este contexto hemisférico, que refleja mayormente realidades de orden global, los mecanismos de protección de los derechos humanos deben continuar jugando rol fundamental.  En este orden, la labor de promoción, prevención, control, denuncia y representación que cumplen los defensores de derechos humanos y operadores de justicia continúa siendo vital para el respeto de los derechos fundamentales de los habitantes de nuestros países. Hoy en día el rol de los defensores de derechos humanos y las organizaciones para las cuales trabajan permiten acceder a información y comprender la situación de grupos vulnerables, grupos de personas e individuos afectados tanto por la violencia, la pobreza, la exclusión y la discriminación como por los abusos cometidos en situaciones de emergencia, y responder a sus denuncias.  Como consecuencia del trabajo que adelantan a nivel nacional, regional y universal, estas personas y organizaciones son en muchos casos blanco de la violencia y los Estados miembros, en el marco de los órganos políticos de la Organización, y la CIDH han comenzado a explorar la obligación que les cabe a éstos con relación a la seguridad de los defensores de derechos humanos y al fomento de su labor.

 

          11.          Durante este año, la CIDH continuó abordando estos, entre otros desafíos hemisféricos, a través del ejercicio de su mandato de promover y proteger los derechos humanos.  La Comisión prosiguió con su labor con relación a situación de grupos especialmente vulnerables, a través del trabajo de sus relatorías especiales para los derechos de los niños, las mujeres, los pueblos indígenas, y los trabajadores migratorios, el cual aparece reflejado en el capítulo VI del presente informe anual.  La CIDH ha también prestado especial atención a la situación de los afrodescendientes tanto a través de sus labores de promoción como de sus estudios de la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros, sus casos individuales y medidas cautelares.  La Relatoría de la Libertad de Expresión ha continuado también con su importante labor en materia de promoción y asesoramiento, reflejada en el estudio correspondiente al año 2002.

 

          12.          En vista de los desafíos planteados durante este año y de la evaluación de la situación de los derechos humanos en el Hemisferio formulada en el presente informe anual, la CIDH llama a los Estados miembros a buscar soluciones tendientes a garantizar los derechos humanos de los habitantes de la región forma colectiva, a través del Sistema Interamericano y fortalecer el respeto de los principios sobre las cuales descansan la paz, la seguridad, la prosperidad, y el funcionamiento exitoso de la democracia como forma de gobierno

 

          13.          A continuación, la Comisión enumera las recomendaciones de carácter general que considera oportuno formular a los Estados miembros con el fin de que sirvan de guía general para el cumplimiento con los objetivos del sistema interamericano de protección:

 

I. La Comisión llama a los Estados miembros a contemplar y respetar los estándares establecidos por el derecho internacional en el diseño de respuestas legislativas o de otro carácter a la violencia y la amenaza del terrorismo.

 

II. La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar medidas en favor de la vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales de los habitantes del hemisferio, tanto en forma individual como colectiva. Asimismo, insta a los Estados que aun no lo hayan hecho a ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales y de ese modo ampliar la protección de esos derechos en favor de los habitantes del Hemisferio.

 

III. La Comisión reitera su llamado a los Estados miembros para que deroguen las normas que permitan la discriminación conforme al sentido de los instrumentos aplicables y combatan de manera decidida estas prácticas a la luz de sus obligaciones internacionales.

 

IV. La Comisión insta a los Estados miembros a que cumplan de manera cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar acciones positivas para asegurar su desarrollo humano, su seguridad, salud y educación.

 

V. La Comisión exhorta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos con el fin de asegurar la observancia del derecho de las mujeres y las niñas a vivir libres de violencia y discriminación por género.  En particular, urge a los cinco Estados miembros que aun no lo han hecho a ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”.  Resulta imperativo que los Estados miembros adopten medidas legislativas y de otro carácter para asegurar que las normas regionales que garantizan la igualdad y la no discriminación se encuentren reflejadas en su totalidad en el derecho y la práctica internos, incluyendo medidas concretas para atender la falta de imparcialidad basada en el género, en la administración de justicia.

 

VI. La Comisión urge a los Estados miembros a reconocer los derechos y justas aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro continente, mediante la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

VII. La Comisión urge a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos de los afrodescendientes sin discriminación y atendiendo a sus necesidades de desarrollo humano y social.

 

VIII. La Comisión recomienda a los Estados miembros que promuevan el respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familias en su legislación interna, de conformidad con estándares internacionales en la materia.

 

IX. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los defensores de derechos humanos.

 

X. La Comisión insta a los Estados miembros a adecuar el marco normativo conforme al cual se ejerce la libertad de expresión en su territorio a la luz de los estándares de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión y la Convención Americana; a desterrar las restricciones indirectas y en particular el hostigamiento contra periodistas y otras personas que ejerzan su derecho a expresarse libremente, así como asegurar la protección de la justicia en la difusión de información y en la investigación y juzgamiento efectivos de crímenes contra profesionales de la información.

 

XI. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de sus habitantes y garantizar que las violaciones cometidas sean debidamente investigadas y reparadas.

 

XII. Los Estados miembros deben continuar con sus esfuerzos para consolidar el imperio de la ley y el Estado de Derecho a la luz de los estándares de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad y la legalidad de las instituciones.

 

XIII. La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces, administrar justicia conforme a las normas del debido proceso y fortalecer sus sistemas judiciales de modo de asegurar la protección de la justicia para quienes se encuentran bajo su jurisdicción.

 

XIV.         La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para mejorar la situación de las personas privadas de la libertad a la luz de los estándares mínimos establecidos en la Convención y la Declaración Americanas y en el derecho internacional de los derechos humanos.

 

XV.           La Comisión llama a los Estados miembros que no lo hayan hecho a ratificar el Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado por la Conferencia Diplomática de Roma el 17 de julio de 1998 y adoptar las medidas legislativas y de otro carácter necesarias para invocar y ejercer la jurisdicción universal frente a la responsabilidad individual por la comisión de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

 

          14.          Corresponde reiterar que la integridad y eficacia de la protección brindada a los habitantes del hemisferio por el sistema depende, primordialmente, de los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar la universalidad del Sistema mediante la ratificación de la Convención Americana y los demás instrumentos sobre derechos humanos, así como la aceptación de la jurisdicción de la Corte; del cumplimiento con la obligación de adaptar su legislación interna a sus obligaciones internacionales y su debida interpretación y aplicación por los órganos del Estado, en particular el poder judicial; y por último, del cumplimiento de los compromisos internacionales y las decisiones y órdenes de la Comisión y de la Corte.

 

          15.          Hace poco más de una década, con el retorno de los gobiernos electos libremente en la mayoría de los países de la región, la CIDH se permitió augurar una promisoria etapa de reconstrucción de la cultura democrática que coadyuvara al goce de los derechos humanos.  Tristemente, en esta oportunidad el diagnóstico revela el estado de incertidumbre en el cual se encuentran nuestras sociedades.  Según establece la Carta Democrática, el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.  La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía y los Estados miembros tienen el deber de acompañar esta participación con la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y el respeto por los derechos sociales y los derechos humanos fundamentales, de modo de coadyuvar su consolidación y estabilidad.

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