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INTRODUCCIÓN
1.
Las secuelas de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001
han llevado, durante el año 2002, a la reflexión colectiva sobre los
medios a emplear para el esclarecimiento y adjudicación de
responsabilidades por la comisión de este tipo de crímenes y sobre la
intensidad de las estrategias perseguidas con el fin de prevenirlos.
La legitimidad de estos esfuerzos de adjudicación y prevención se
encuentra ligada a los propósitos mismos del Estado democrático y es
precisamente por eso que su implementación debe ser respetuosa del estado
de derecho. Las iniciativas
antiterroristas, sea cual fuere la situación excepcional que justifique su
adopción y su magnitud, deben ser abordadas con pleno respeto al derecho
internacional y el derecho internacional de los derechos humanos.
Se trata de un área en la cual los
Estado
miembros de la OEA deben
cuidar de preservar el equilibrio entre su deber de proteger a la población
civil y las instituciones democráticas y su obligación de no desatender la
función de administrar justicia con las debidas garantías y sin
arbitrariedad.
2.
En diciembre de 2002 la Comisión hizo público su “Informe sobre
Terrorismo y Derechos Humanos” en el cual presentó un estudio sobre la
vigencia y el respeto de los derechos fundamentales frente las iniciativas
antiterroristas legítimamente adoptadas por los Estados miembros, basada en
su experiencia de más de cuatro décadas y los estándares del derecho
internacional. En su informe,
la Comisión articula varios principios fundamentales concernientes al papel
de los derechos humanos al momento de lidiar con el terrorismo.
La Comisión indica en forma terminante que los gobiernos del
continente están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir
el terrorismo y otras formas de violencia y garantizar la seguridad de su
población. Al mismo tiempo, la
Comisión declara que los Estados se encuentran en todo momento vinculados a
sus obligaciones, las cuales sólo pueden ser suspendidas o restringidas en
las formas específicamente permitidas bajo el derecho internacional paral
os casos en los cuales la existencia de la nación se ve amenazada.
El informe también reconoce que la violencia terrorista puede
ocurrir en tiempos de paz, estados de emergencia y en situaciones de guerra
y, por lo tanto, considera las obligaciones del Estado tanto bajo el derecho
internacional de los derechos humanos como de la normativa que rige los
conflictos armados.
3.
El informe considera estándares de protección bajo estos regímenes
legales en seis áreas principales: el derecho a la vida y el trato humano,
el derecho a la libertad y la seguridad personales, el derecho a un juicio
justo, el derecho a la libertad de expresión, los derechos a la protección
judicial y la no discriminación y la protección de los trabajadores
migratorios, refugiados, solicitantes de asilo y otros extranjeros.
El informe enfatiza, por ejemplo que los detenidos nunca deben ser
sujetos a torturas u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o
degradantes en las condiciones de detención, interrogatorios o en cualquier
otra circunstancia. En conexión a este principio, hace referencia al requisito
de que los detenidos sean sujetos a mecanismos de supervisión adecuados
conforme al derecho internacional aplicable en tiempos de paz y durante
conflictos armados. En informe
enfatiza que las personas acusadas y juzgadas por crímenes relacionados con
el terrorismo deben, en toda circunstancia, gozar de las garantías
fundamentales del debido proceso, incluyendo el derecho del acusado a la
pronta notificación detallada de los cargos contra ellos formulados, el
derecho a ser asistido por una bogado en forma inmediata y el derecho a un
juicio público. Además el informe llama a los Estados miembros a garantizar
el derecho a la libertad de expresión en toda circunstancia, sujeto sólo a
restricciones y derogaciones permisibles, en vista de que la información pública
puede ser una herramienta efectiva al momento de monitorear y prevenir
abusos por las autoridades públicas durante situaciones de amenaza
terrorista. La situación de
trabajadores migratorios, refugiados y solicitantes de asilo es de especial
preocupación para la CIDH en vista de que los derechos humanos de estas
personas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad vis-a-vis
la ejecución de medidas antiterroristas.
Finalmente, el informe enfatiza la necesidad de que los Estados
cumplan en toda circunstancia con la prohibición absoluta de discriminar
por razón de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otro carácter, origen social o nacional, estatus económico, nacimiento u
otra condición social. El
informe concluye con una serie de recomendaciones específicamente dirigidas
a los Estados miembros de la OEA con el fin de dar efecto a las conclusiones
de la CIDH.
4.
La ansiedad generada tanto por la amenaza de la violencia terrorista
como por las expectativas de contrarrestarla tiende a desviar la atención
de las autoridades y de al menos parte de la opinión pública, de muchos de
los problemas endémicos de carácter económico, social y cultural que
aquejan a las sociedades de nuestro Hemisferio y en especial a sus sectores
más vulnerables. La
persistencia y agravamiento de estos problemas continúa erosionando la
participación ciudadana en el proceso democrático, dañando los
presupuestos de su funcionamiento y debilitando su eficacia como herramienta
de gobierno y convivencia pacífica.
5.
Es de notar que esta percepción de impaciencia de la población por
ser incluidos en forma efectiva en el proceso democrático parece afectar de
una forma u otra y con distinta intensidad, a todos los Estados
miembros.
En los casos más salientes, la degradación de la participación
democrática y la consecuente exclusión de vastos sectores de la ciudadanía
agrava la precariedad institucional que aqueja a muchos Estados del
Hemisferio, corroe la cohesión requerida para la construcción de la
democracia y se traduce en la pérdida de las condiciones de estabilidad
necesarias para garantizar la gobernabilidad y el disfrute de derechos
humanos fundamentales.
6.
En este sentido, la CIDH observa con preocupación el progresivo
deterioro de la institucionalidad democrática.
Las elecciones
periódicas en los países de nuestro hemisferio no obstan a que muchas
democracias de la región exhiban debilidades institucionales e incluso se
vean expuestas a intentos de golpes de estado o alteraciones del orden
constitucional. Afortunadamente,
los Estados miembros de la OEA son hoy en día consistentes en su rechazo
colectivo a estos intentos, en invocación de instrumentos tales como la
Resolución 1080 y la Carta Democrática Interamericana.
7.
La pobreza, la exclusión y las brechas sociales, económicas, étnicas
y de género contribuyen a la inseguridad jurídica, la corrupción y por lo
tanto la inestabilidad. Esta
situación se ve agravada por la falta de acceso efectivo a la justicia no sólo
contribuyen a perpetuar la falta de eficacia y la impunidad que aqueja el
funcionamiento de los sistemas judiciales del hemisferio, sino que alientan
la exclusión de los ciudadanos de la administración de justicia.
La desconfianza en sistemas de justicia que no protegen a los más
vulnerables cuando son víctimas de la discriminación ni facilitan el
acceso efectivo a la determinación de sus derechos, coincide con la
creciente sensación de inseguridad de la ciudadanía frente a la violencia
y la criminalidad crecientes.
8.
Como consecuencia, se escucha un insistente reclamo de medidas
tendientes a priorizar el orden y seguridad ciudadanos por sobre las garantías
judiciales. Esta situación
hace aun más urgente el facilitar el acceso de los sectores excluidos y más
vulnerables a la administración y la protección de la justicia,
profundizar el respeto a las garantías judiciales y modernizar la imposición
de penas con vistas a reinsertar en la sociedad a quienes hayan delinquido.
Todas estas legítimas demandas generan serios debates en ámbitos
legislativos y de otro tipo sobre el endurecimiento de la legislación, la
ampliación de la aplicación de tipos penales y la imposición rígida de
condenas más severas.
9.
Los matices de la situación reflejan los constantes desafíos que
enfrenta la democracia como instrumento para dar respuesta a las necesidades
de la población en el orden social,
económico y cultural y el deber del Estado de garantizar la observancia de
los derechos humanos fundamentales y velar por su desarrollo progresivo de
una manera que contribuya a la gobernabilidad y coadyuve al desarrollo.
10.
En este contexto hemisférico, que refleja mayormente realidades de
orden global, los mecanismos de protección de los derechos humanos deben
continuar jugando rol fundamental. En
este orden, la labor de promoción, prevención, control, denuncia y
representación que cumplen los defensores de derechos humanos y operadores
de justicia continúa siendo vital para el respeto de los derechos
fundamentales de los habitantes de nuestros países. Hoy en día el rol de
los defensores de derechos humanos y las organizaciones para las cuales
trabajan permiten acceder a información y comprender la situación de
grupos vulnerables, grupos de personas e individuos afectados tanto por la
violencia, la pobreza, la exclusión y la discriminación como por los
abusos cometidos en situaciones de emergencia, y responder a sus denuncias.
Como consecuencia del trabajo que adelantan a nivel nacional,
regional y universal, estas personas y organizaciones son en muchos casos
blanco de la violencia y los Estados miembros, en el marco de los órganos
políticos de la Organización, y la CIDH han comenzado a explorar la
obligación que les cabe a éstos con relación a la seguridad de los
defensores de derechos humanos y al fomento de su labor.
11.
Durante este año, la CIDH continuó abordando estos, entre otros
desafíos hemisféricos, a través del ejercicio de su mandato de promover y
proteger los derechos humanos. La
Comisión prosiguió con su labor con relación a situación de grupos
especialmente vulnerables, a través del trabajo de sus relatorías
especiales para los derechos de los niños, las mujeres, los pueblos indígenas,
y los trabajadores migratorios, el cual aparece reflejado en el capítulo VI
del presente informe anual. La
CIDH ha también prestado especial atención a la situación de los
afrodescendientes tanto a través de sus labores de promoción como de sus
estudios de la situación general de los derechos humanos en los Estados
miembros, sus casos individuales y medidas cautelares.
La Relatoría de la Libertad de Expresión ha continuado también con
su importante labor en materia de promoción y asesoramiento, reflejada en
el estudio correspondiente al año 2002.
12.
En vista de los desafíos
planteados durante este año y de la evaluación de la situación de los
derechos humanos en el Hemisferio formulada en el presente informe anual, la
CIDH llama a los Estados miembros a buscar soluciones tendientes a
garantizar los derechos humanos de los habitantes de la región forma
colectiva, a través del Sistema Interamericano y fortalecer el respeto de
los principios sobre las cuales descansan la paz, la seguridad, la
prosperidad, y el funcionamiento exitoso de la democracia como forma de
gobierno
13.
A continuación, la Comisión enumera las recomendaciones de carácter
general que considera oportuno formular a los Estados miembros con el fin de
que sirvan de guía general para el cumplimiento con los objetivos del
sistema interamericano de protección: I.
La Comisión llama a los Estados miembros a contemplar y respetar los
estándares establecidos por el derecho internacional en el diseño de
respuestas legislativas o de otro carácter a la violencia y la amenaza del
terrorismo. II.
La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar medidas en favor
de la vigencia de los derechos sociales, económicos y culturales de los
habitantes del hemisferio, tanto en forma individual como colectiva.
Asimismo, insta a los Estados que aun no lo hayan hecho a ratificar el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en
Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales y de ese modo ampliar
la protección de esos derechos en favor de los habitantes del Hemisferio. III.
La Comisión reitera su llamado a los Estados miembros para que
deroguen las normas que permitan la discriminación conforme al sentido de
los instrumentos aplicables y combatan de manera decidida estas prácticas a
la luz de sus obligaciones internacionales. IV.
La Comisión insta a los Estados miembros a que cumplan de manera
cabal y definitiva con el desafío de proteger a la niñez y adoptar
acciones positivas para asegurar su desarrollo humano, su seguridad, salud y
educación. V.
La Comisión exhorta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos
con el fin de asegurar la observancia del derecho de las mujeres y las niñas
a vivir libres de violencia y discriminación por género.
En particular, urge a los cinco Estados miembros que aun no lo han
hecho a ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Para”.
Resulta imperativo que los Estados miembros adopten medidas
legislativas y de otro carácter para asegurar que las normas regionales que
garantizan la igualdad y la no discriminación se encuentren reflejadas en
su totalidad en el derecho y la práctica internos, incluyendo medidas
concretas para atender la falta de imparcialidad basada en el género, en la
administración de justicia. VI.
La Comisión urge a los Estados miembros a reconocer los derechos y
justas aspiraciones de los pueblos indígenas de nuestro continente,
mediante la aprobación de la Declaración Americana sobre Derechos de los
Pueblos Indígenas. VII.
La Comisión urge a los Estados miembros a adoptar las medidas
necesarias para proteger los derechos de los afrodescendientes sin
discriminación y atendiendo a sus necesidades de desarrollo humano y
social. VIII.
La Comisión recomienda a los Estados miembros que promuevan el
respeto y garanticen los derechos fundamentales de los trabajadores
migratorios y sus familias en su legislación interna, de conformidad con
estándares internacionales en la materia. IX.
La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas
necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de
expresión de los defensores de derechos humanos. X.
La Comisión insta a los Estados miembros a adecuar el marco
normativo conforme al cual se ejerce la libertad de expresión en su
territorio a la luz de los estándares de la Declaración de Principios
sobre la Libertad de Expresión y la Convención Americana; a desterrar las
restricciones indirectas y en particular el hostigamiento contra periodistas
y otras personas que ejerzan su derecho a expresarse libremente, así como
asegurar la protección de la justicia en la difusión de información y en
la investigación y juzgamiento efectivos de crímenes contra profesionales
de la información. XI.
La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar medidas eficaces
para proteger el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de
sus habitantes y garantizar que las violaciones cometidas sean debidamente
investigadas y reparadas. XII.
Los Estados miembros deben continuar con sus esfuerzos para
consolidar el imperio de la ley y el Estado de Derecho a la luz de los estándares
de nuestro sistema regional, evitando retrocesos que afecten la legitimidad
y la legalidad de las instituciones. XIII.
La Comisión insta a los Estados miembros a adoptar las medidas
necesarias para asegurar la independencia e imparcialidad de los jueces,
administrar justicia conforme a las normas del debido proceso y fortalecer
sus sistemas judiciales de modo de asegurar la protección de la justicia
para quienes se encuentran bajo su jurisdicción. XIV.
La Comisión llama a los Estados miembros a adoptar las medidas
necesarias para mejorar la situación de las personas privadas de la
libertad a la luz de los estándares mínimos establecidos en la Convención
y la Declaración Americanas y en el derecho internacional de los derechos
humanos. XV.
La
Comisión llama a los Estados miembros que no lo hayan hecho a ratificar el
Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado por la Conferencia Diplomática
de Roma el 17 de julio de 1998 y adoptar las medidas legislativas y de otro
carácter necesarias para invocar y ejercer la jurisdicción universal
frente a la responsabilidad individual por la comisión de crímenes de lesa
humanidad y crímenes de guerra.
14.
Corresponde reiterar que la integridad y eficacia de la protección
brindada a los habitantes del hemisferio por el sistema depende,
primordialmente, de los esfuerzos de los Estados miembros para alcanzar la
universalidad del Sistema mediante la ratificación de la Convención
Americana y los demás instrumentos sobre derechos humanos, así como la
aceptación de la jurisdicción de la Corte; del cumplimiento con la
obligación de adaptar su legislación interna a sus obligaciones
internacionales y su debida interpretación y aplicación por los órganos
del Estado, en particular el poder judicial; y por último, del cumplimiento
de los compromisos internacionales y las decisiones y órdenes de la Comisión
y de la Corte. 15. Hace poco más de una década, con el retorno de los gobiernos electos libremente en la mayoría de los países de la región, la CIDH se permitió augurar una promisoria etapa de reconstrucción de la cultura democrática que coadyuvara al goce de los derechos humanos. Tristemente, en esta oportunidad el diagnóstico revela el estado de incertidumbre en el cual se encuentran nuestras sociedades. Según establece la Carta Democrática, el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía y los Estados miembros tienen el deber de acompañar esta participación con la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y el respeto por los derechos sociales y los derechos humanos fundamentales, de modo de coadyuvar su consolidación y estabilidad. |