INFORME Nº 7/02

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 11.661

MANICKAVASAGAM SURESH

CANADÁ

27 de febrero de 2002

 

 

I.           RESUMEN

 

1.          El presente informe se refiere exclusivamente a la admisibilidad de la petición de autos.  El Sr. Suresh arribó a Canadá proveniente de Sri Lanka en 1990 y se le concedió calidad de refugiado.  En 1991 solicitó que se le reconociera la condición de inmigrante permanente (es decir la residencia permanente), pero en 1995, antes de que le fuera otorgada esa calidad, fue arrestado y el Estado inició procedimientos tendientes a deportarlo a Sri Lanka, basados en que era miembro y encargado de la captación de fondos de una supuesta organización terrorista, Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE).  Sostuvo que si era deportado, corría peligro de ser torturado.  El caso fue apelado ante la Corte Suprema de Canadá, que el 11 de enero de 2002 declaró que la deportación de una persona expuesta a sufrir torturas en general es inconstitucional, y que al Sr. Suresh le fue denegado el debido proceso durante el proceso de deportación. La Corte Suprema reenvió el caso al tribunal inferior para una nueva audiencia sobre la cuestión de la deportación.

 

2.          El Sr. Suresh sostuvo también que había sido víctima de detención arbitraria, ya que se le mantuvo sujeto a confinamiento en un período de dos años y cinco meses porque se trataba de un extranjero sin residencia permanente en Canadá.  Afirma que no tuvo acceso a un procedimiento judicial pronto y sencillo para impugnar la legalidad de la detención, y que este tratamiento lo privó del derecho a un tratamiento igualitario con los ciudadanos canadienses en cuanto al goce de su libertad.  En este informe, la Comisión declara admisible la petición exclusivamente en relación con los temas de la supuesta detención arbitraria del Sr. Suresh, su acceso a un procedimiento sencillo y breve ante los tribunales para hacer efectivo el respeto de sus derechos legales, y el supuesto derecho a la igualdad con los ciudadanos canadienses en cuanto al goce de su libertad [Artículos II (derecho a la igualdad), XVIII (derecho de justicia) y XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre].  El Estado asume la posición de que la detención forma parte del proceso de instrucción de deportación, y que la demora fue causada en parte por el propio peticionario.  Los tribunales canadienses confirmaron la constitucionalidad del proceso de instrucción de la deportación y la concomitante detención, y el hecho de que dicho proceso era sustitutivo de un recurso de habeas corpus.  La Comisión Interamericana notificará a las partes la presente decisión de admisibilidad del caso y seguirá considerando, en sus aspectos sustanciales, las supuestas violaciones de los Artículos II, XVIII y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

  

          II.           TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

 

3.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una petición fechada el 26 de julio de 1996, presentada por Barbara Jackman, de Jackman and Associates, estudio jurídico de Toronto, Canadá (en lo sucesivo "los peticionarios"), en que se sostenía que el Gobierno de Canadá (en lo sucesivo "Canadá" o "el Estado") incurrió en responsabilidad internacional al denegar al Sr. Manickavasagam Suresh, refugiado en Canadá proveniente de Sri Lanka, determinados derechos humanos fundamentales.  El Sr. Suresh, de origen tamil, fue privado de su libertad a partir del 18 de octubre de 1995, lo que se basó en su supuesta asociación con una entidad legal, y no en la realización de ningún acto supuestamente ilegal.

 

4.          Los peticionarios admiten que los extranjeros no tienen todos los derechos propios de los ciudadanos, como el derecho de penetrar y permanecer en el país, el derecho de votar y el derecho de participar en el Gobierno.  Sostienen, sin embargo, que el derecho al debido proceso y el derecho a interponer el recurso de habeas corpus son derechos humanos fundamentales de los que son titulares todas las personas, sea cual fuere su nacionalidad, para la determinación de la legalidad de su detención.  Sostienen que Canadá viola esos derechos por razones de ciudadanía, faltando así a su obligación de brindar igual protección ante la ley.  Además sostienen que Canadá detiene a las personas basándose meramente en una “supuesta pertenencia" a organizaciones terroristas, por lo cual viola también la libertad de asociación de esas personas.

 

5.          Los peticionarios sostienen que Canadá incurrió en violación de los Artículos 1, 2, 17, 18, 22, 24 y 25 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en lo sucesivo "la Declaración Americana"); a saber, el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad (Artículo I); el derecho de igualdad ante la ley (Artículo II); el derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles (Artículo XVII); el derecho de justicia (Artículo XVIII); el derecho de asociación (Artículo XXII); el derecho de petición (Artículo XXIV), y el derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo XXV).

 

6.          El 15 de agosto de 1996, la Comisión remitió el texto de la petición al Gobierno de Canadá y le solicitó que expresara sus comentarios sobre la misma dentro de un plazo de 45 días.  Se fijó una audiencia sobre esta petición para el 8 de octubre de 1996 a las 3:30 p.m., audiencia que fue ulteriormente cancelada a solicitud del Estado.  Como el Estado no respondió a la solicitud de información formulada por la Comisión, ésta, el 27 de febrero de 1997 reiteró su solicitud del 15 de agosto del año anterior, e intimó al Estado a responder dentro de un plazo de 30 días. El 26 de marzo de 1997 la Comisión volvió a intimar la presentación de una respuesta.  El 22 de abril de 1997 el Estado solicitó una prórroga hasta el 30 de junio de 1997 para el suministro de la información solicitada, manifestando que "los temas que se plantean en este caso requieren continuas consultas con varios departamentos de Gobierno".  El 25 de abril de 1997 la Comisión hizo lugar a la solicitud de prórroga del Estado, hasta el 30 de junio de 1997.  El 31 de julio de 1997, el Estado presentó un escrito sobre la admisibilidad de la petición.  El 6 de agosto de 1997 la respuesta del Estado fue remitida a los peticionarios, a quienes se intimó a remitir sus observaciones dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción.  El 23 de octubre de 1997, los peticionarios solicitaron una prórroga hasta el 15 de noviembre, para presentar sus observaciones, a lo que se hizo lugar por comunicación fechada el 5 de noviembre de 1997.  El 10 de diciembre de 1997 los peticionarios presentaron sus observaciones, que fueron dadas a conocer al Estado el 17 de diciembre. 

 

7.          El 8 de enero de 1998 se notificó al Sr. Suresh que sería deportado a Sri Lanka.  El 10 de enero de 1998, los peticionarios dieron a conocer a la Comisión la inminente posibilidad de esa deportación.  Los peticionarios interpusieron los recursos judiciales apropiados a nivel nacional y señalaron que el recurso planteado ante la Comisión resultaría ilusorio si el Sr. Suresh fuera deportado a Sri Lanka. El 16 de enero de 1998 la Corte Federal canadiense rechazó la aplicación de la suspensión de la orden de deportación, basándose en que se había comprobado que el Sr. Suresh representaba un peligro para la seguridad de Canadá, y en que el juez no concluyó que el Sr. Suresh fuera a sufrir perjuicios irreparables "a la luz de las seguridades dadas por el Alto Comisionado de Sri Lanka, que es el funcionario de mayor jerarquía de Sri Lanka en Canadá", de que el Sr. Suresh "no sería torturado ni ejecutado si regresaba a Sri Lanka”.  Con posterioridad a ese fallo los peticionarios solicitaron a la Comisión la adopción de medidas cautelares.

 

8.          El 16 de enero de 1998, la Comisión hizo lugar a la solicitud de medidas cautelares y solicitó al Estado la suspensión de la deportación de Canadá del Sr. Suresh, que estaba pendiente, hasta que ese órgano tuviera la posibilidad de investigar las denuncias planteadas en la petición, conforme al Artículo 29.2 de su Reglamento.  Se celebró una audiencia con respecto a la petición el 23 de febrero de 1998 a las 10:00 a.m., durante el 98º período ordinario de sesiones de la Comisión.

 

9.          Por nota del 7 de agosto de 1998 Canadá dio a conocer a la Comisión el estado de los diversos procedimientos instituidos por el Sr. Suresh y le solicitó que revocara las medidas cautelares que había adoptado tendientes a suspender la deportación del Sr. Suresh, sosteniendo que éste había desistido de su pedido de consideración de la cuestión.  El 23 de marzo de 1998 el Sr. Suresh fue liberado de la detención a la que estaba sometido, lo que se supeditó al cumplimiento de diversas condiciones acordadas, expuestas en una sentencia dictada el 19 de marzo por la Corte Federal canadiense.  Canadá sostuvo que la única cuestión pendiente en el caso era la detención del Sr. Suresh conforme a la Ley de Inmigración, y la revisión de la detención, cuestión esta última que, según se señaló, seguía siendo objeto de una acción formulada ante la Corte Federal canadiense en que se impugnaba la Sección 40.1 de la Ley.  En consecuencia, como había recursos internos pendientes, la Comisión debía declarar inadmisible la petición por falta de agotamiento de los recursos de ese género. El 12 de agosto de 1998 la información adicional presentada por Canadá fue transmitida a los peticionarios, a quienes se intimó a formular observaciones dentro de un plazo de 30 días.  El 7 de octubre de 1998 los peticionarios presentaron sus observaciones.

 

 10.          El Sr. Suresh solicitó a la Corte Federal la revisión judicial del asunto, sosteniendo que la conclusión del Ministro de que él representaba un peligro para la seguridad de Canadá no era razonable; que los procedimientos previstos en la Ley de Inmigración no eran justos, y que la Ley violaba las Secciones 7 y 2 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades (en lo sucesivo "Carta Canadiense"). El juez rechazó la solicitud en todos sus términos, y la Corte Federal de Apelaciones confirmó esa sentencia.  Los peticionarios apelaron ante la Corte Suprema de Canadá.

 

11.          El 11 de enero de 2002, la Corte Suprema de Canadá declaró que el Sr. Suresh tenía derecho a una nueva audiencia de deportación, y que la legislación impugnada era constitucional.  Concluyó que el Sr. Suresh había comprobado prima facie que corría peligro de ser torturado si era deportado a Sri Lanka.  La Corte sostuvo que una vez que se ha llegado a una conclusión prima facie, el interesado tiene derecho a promover pruebas y presentar escritos, y que los procedimientos seguidos en el caso de Suresh no cumplían las normas constitucionales pertinentes.  De hecho, el Sr. Suresh no había gozado de la oportunidad de responder oralmente o por escrito a las exposiciones y pruebas documentales suministradas por el Ministro. 

 

12.          La cuestión de si el Sr. Suresh podía ser deportado de vuelta a Sri Lanka si corriera el riesgo de ser torturado no está a consideración de la Comisión, ya que en virtud de la resolución de la Corte Suprema canadiense de que el Sr. Suresh tiene derecho a una nueva audiencia de deportación, resulta claro que no se han agotado los recursos internos en relación con este tema.  La cuestión que tiene ante sí la Comisión consiste simplemente en establecer si el Sr. Suresh tiene derecho a que se determine sin demora la legalidad de su detención a través de un procedimiento sencillo y breve ante una corte (Artículo XVIII) y si su detención durante dos años y cinco meses como extranjero no residente viola (los Artículos II y XXVI de) la Declaración Americana.  La Ley de Inmigración canadiense establece un mecanismo de expulsión de Canadá de personas que no sean ciudadanos o residentes permanentes, por razones de seguridad nacional.

 

III.            POSICIÓN DE LAS PARTES

 

A.           Los peticionarios

 

13          A fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición es importante comprender el contexto fáctico, y los hechos referentes a los procedimientos de revisión de la deportación se establecerán a la luz de las posiciones de las partes.  El Sr. Manickavasagam Suresh es un ciudadano de Sri Lanka de origen tamil.  Nació en 1955 e ingresó en Canadá en octubre de 1990.  Fue reconocido como refugiado conforme a la Convención en abril de 1991, y a principios del verano boreal de 1991 solicitó que se le reconociera la condición de inmigrante permanente.  Como consecuencia de su situación de refugiado, el Sr. Suresh está protegido por el principio de non refoulement, que significa que no puede ser devuelto "a un país en que [su] vida o su libertad corra peligro por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política".  El Sr. Suresh no está casado ni tiene dependientes, y sus parientes más próximos viven en Inglaterra.

 

14.          La solicitud del Sr. Suresh de que se le conceda la calidad de inmigrante permanente no fue tramitada enteramente porque en 1995 el Solicitor General de Canadá y el Ministro de Ciudadanía e Inmigración de ese país iniciaron procedimientos tendientes a su deportación a Sri Lanka por razones de seguridad.  El primer paso del procedimiento fue una certificación, conforme a la Sección 40.1 de la Ley de Inmigración, en que se sostiene que el Sr. Suresh resultaba inadmisible para Canadá por razones de seguridad.  El Solicitor General y el Ministro presentaron el certificado ante la Corte Federal de Canadá el 17 de octubre de 1995, y el Sr. Suresh fue detenido al día siguiente.

 

15.          El certificado se basó en la opinión del Servicio Canadiense de Inteligencia de Seguridad (CSIS, en sus siglas en inglés), de que el Sr. Suresh era miembro de la organización Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE).  Los peticionarios sostienen que el CSIS considera a la LTTE como una organización terrorista que opera en Canadá bajo los auspicios de una organización de fachada, el Movimiento Mundial Tamil (MMT), a los efectos de captar fondos, realizar propaganda y adquirir material.  El Sr. Suresh fue coordinador del MMT en Canadá.  La minoría tamil está en rebelión contra el Gobierno democráticamente electo de Sri Lanka, aduciendo violación de sus derechos lingüísticos, culturales y políticos básicos. El abogado del Ministro, en la audiencia sobre la razonabilidad de la emisión del certificado admitió que se no se ha sostenido que el Sr. Suresh haya incurrido en actos penalmente reprensibles o realizado actividades delictivas, en Canadá o en Sri Lanka.  El Sr. Suresh fue detenido el 18 de octubre de 1995 y liberado el 23 de marzo de 1998, al cabo de unos 29 meses.

 

16.          Específicamente, los peticionarios sostienen que el Sr. Suresh permaneció detenido en violación de los Artículos I, II, XVII, XVIII, XXII, XXIV y XXV de la Declaración Americana, y que:

 

a.       Fue detenido por autoridades de Inmigración canadienses en virtud de una norma legal que prevé una detención preceptiva por tiempo indefinido, sin revisión judicial del asunto.

b.       Fue detenido sobre la base de su vinculación con una organización, y no sobre la base de la realización de una supuesta conducta ilícita de su parte.

c.       No tuvo la posibilidad de interponer el recurso de habeas corpus, por no ser ciudadano canadiense y estar detenido en el marco de la Ley de Inmigración, aun cuando ese recurso está constitucionalmente inserto en la Sección 10 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades.

d.       Careció de un recurso efectivo para cuestionar su detención.

 

B.            El Estado

 

17.           La posición del Estado es que la petición del Sr. Suresh era manifiestamente inadmisible, ya que el peticionario no agotó los recursos internos disponibles, y que el expediente no revela en parte alguna la violación de ningún artículo de la Declaración Americana.  El Estado sostuvo que el Sr. Suresh fue detenido en virtud de normas legales básicas que habían sido declaradas [por los tribunales canadienses] no violatorias de los derechos a la libertad y a no ser objeto de detención arbitraria, previstos en la Constitución canadiense.

 

18.          A la fecha de la primera respuesta del Gobierno canadiense, el 31 de julio de 1997, el Sr. Suresh seguía llevando adelante el procedimiento de agotamiento de los recursos internos, impugnando la validez de su detención en dos casos planteados ante la Corte Federal de Canadá.  Como ya se señaló, el primero consistía en un cuestionamiento de la razonabilidad del certificado que autorizaba su detención, y el segundo en una acción de cuestionamiento de la constitucionalidad de su detención basada en que la disposición legal en que se basaba infringía sus derechos constitucionales a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y a la igualdad.

 

19.          El Estado sostiene que el Sr. Suresh fue detenido por razones de inmigración y que la Sección 19 de la Ley de Inmigración menciona categorías de extranjeros no admisibles por estar implicados en actividades de espionaje, subversión de gobiernos democráticos o terrorismo.  La Ley permite la detención de extranjeros en el contexto de la inmigración, para lograr dos fines:  garantizar la deportación efectiva de personas no admisibles que puedan resistirse a la misma y proteger a la sociedad canadiense frente a personas consideradas peligrosas.

 

20.          Tras el agotamiento de los recursos internos por parte del Sr. Suresh, el Estado subrayó que la única cuestión que sería pertinente poner a consideración de la Comisión consiste en la detención del Sr. Suresh, y el hecho de que debido a su liberación de la detención la cuestión había pasado a ser irrelevante. 

 

          IV.       ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD

 

A.       Competencia de la Comisión ratione personae, ratione loci, ratione temporis y ratione materiae

 

21.            El peticionario sostiene que Canadá ha violado los derechos del Sr. Suresh previstos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  La Declaración se convirtió en fuente de derecho a los efectos de su aplicación por parte de la Comisión en relación con Canadá cuando este país se convirtió en un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.  Canadá depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 8 de enero de 1990.  El Artículo 20 del Estatuto de la Comisión y el Reglamento de la misma autorizan a la Comisión a entender en las supuestas violaciones de la Declaración planteadas por los peticionarios contra el Estado, que guarden relación con actos u omisiones ocurridos con posterioridad al ingreso del Estado en la Organización de los Estados Americanos. 

 

          1.          Ratione personae

 

          22.          La supuesta víctima es una persona natural, y la petición fue presentada por Barbara Jackman, abogada autorizada para formular peticiones ante la Comisión conforme al Artículo 28 del Reglamento esta última.  En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.

 

          2.          Ratione loci

 

          23.          La Comisión es competente ratione loci para tomar conocimiento de la petición, ya que en ella se aducen violaciones de derechos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, perpetradas dentro del territorio de un Estado sujeto a la jurisdicción de la Comisión en virtud de ese instrumento.

 

          3.          Ratione temporis

 

          24.          La Comisión es competente ratione temporis por el hecho de que la obligación de respetar y garantizar los derechos internacionalmente protegidos ya estaba en vigor para el Estado a la fecha de los hechos aducidos en la petición conforme a la Declaración Americana.

 

          4.          Ratione materiae

 

25.          Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae, ya que en la petición se aducen violaciones de derechos humanos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.  Tanto el peticionario como el Estado convienen en que la única cuestión que tiene ante sí la Comisión se refiere a la detención del Sr. Suresh y a la falta de recursos disponibles de que disponía dicha persona a los efectos de impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad competente del Estado mediante un procedimiento sencillo y breve.  La más amplia cuestión planteada consiste en establecer si el Derecho Internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a otorgar, no sólo a los ciudadanos, sino también a extranjeros, el derecho de habeas corpus, para determinar la legalidad de su detención en los procedimientos referentes a su estado. 

 

          B.          Otros requisitos de admisibilidad de una petición

 

          1.          Agotamiento de los recursos internos

 

          26.          Con respecto al tema de la detención, que las partes convienen que es el único que tiene ante sí la Comisión, el Sr. Suresh presentó una acción ante la Corte Federal, sosteniendo que las disposiciones de la Sección 40.1 de la Ley de Inmigración violan la Carta de Derechos y Libertades.  En Ahani v Canada (1996), las cortes canadienses ya determinaron que las disposiciones sobre detención de la Sección 40.1 son constitucionalmente válidas.  La División de lo Contencioso de la Corte Federal dictó sentencia según la cual no existe violación de los principios de justicia básicos previstos en la Sección 7 de la Carta en relación con el proceso y la detención, ni ninguna infracción del derecho a no ser objeto de detención arbitraria conforme a la Sección 9 de la Carta.  Esta sentencia fue confirmada por la Corte Federal de Apelaciones, y la Corte Suprema de Canadá denegó la venia respectiva.  Se permitió al Sr. Suresh llevar adelante su impugnación de las disposiciones sobre detención basándose exclusivamente en discriminación e infracción de los derechos de expresión y asociación, pues las cortes canadienses ya se habían pronunciado sobre la cuestión de la detención arbitraria y la falta de un proceso justo.  En 1999 la Corte Federal rechazó la acción del Sr. Suresh en todos sus términos.  La Corte concluyó que las actividades de Suresh como recolector de fondos no podían ser consideradas modalidades de “expresión” conforme a la Sección 2(b) de la Carta, ya que se realizaron al servicio de una organización violenta.  También concluyó que sus actividades no estaban protegidas conforme a la Sección 2(b), ya que la asociación en cuestión fue creada para cometer actos de violencia.  El Sr. Suresh apeló ante la Corte Federal de Apelaciones, que también rechazó su recurso.[1]  El Estado reconoce que el peticionario carece de ulteriores recursos internos que puedan agotarse sobre la cuestión de la detención.

 

          2.          Plazo de presentación

 

          27.          El Artículo 32 del Reglamento de la Comisión señala que la petición debe ser presentada dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en que el peticionario ha sido notificado de la resolución final de que ha agotado los recursos internos o, si el requisito del agotamiento no es pertinente, debido a alguna de las excepciones estipuladas en el Artículo 31 del Reglamento de la Comisión, debe ser presentada dentro de un plazo razonable. 

 

28.          El peticionario remitió su denuncia a la Comisión el 26 de julio de 1996, mucho antes de que se hubieran agotado los recursos internos.  El peticionario había residido en Canadá a partir de octubre de 1990, pero se dictó una orden de arresto para su detención cinco años después, y fue detenido el 18 de octubre de 1995.  Como la cuestión se refiere a la falta de un recurso judicial sencillo y breve para impugnar la supuesta detención arbitraria, el hecho de que el caso haya sido incoado en julio de 1996, después que el Sr. Suresh hubo permanecido nueve meses en detención, constituye un plazo razonable de espera para la presentación de la petición.  Como esta petición fue presentada nueve meses después del comienzo de la detención del Sr. Suresh, la Comisión la considera compatible con lo dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento de la Comisión.

 

          3.          Duplicidad de procedimientos y res judicata

 

          29.          La Comisión opina que la cuestión que es objeto de la petición no está pendiente de resolución ante ningún otro organismo internacional, ni reproduce una petición ya examinada por éste ni por ningún otro organismo internacional.  En consecuencia, se cumplieron también los requisitos establecidos en el Artículo 33 del Reglamento de la Comisión.

 

          4.          Caracterización de los hechos alegados

 

          30.          La Comisión considera que la denuncia del peticionario se refiere a hechos que, si fueran ciertos, tienden a determinar una violación de los derechos garantizados por los Artículos II, XVIII y XXV de la Declaración Americana, por lo cual se han cumplido los requisitos del Artículo 47(b) de la Convención.

 

          V.          CONCLUSIÓN

 

          31.          Conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, la Comisión concluye que el caso de autos cumple los requisitos de admisibilidad estipulados en los Artículos 46 y 47 de la Convención Americana y, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

          1.       Declarar admisible este caso en relación con los Artículos II, XVIII y XXV de la Declaración Americana.

 

          2.       Remitir el presente informe al peticionario y al Estado.

 

3.       Proseguir el análisis del fondo del asunto.

 

4.       Dar a conocer públicamente el presente informe e incluirlo en el Informe Anual de la Comisión dirigido a la Asamblea General de la OEA.

 

Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2002.  (Firmado):  Juan Méndez, Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett Daher, Segundo Vicepresidente; Comisionados:  Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo y Clare K. Roberts.

[ Índice | Anterior | Próximo ]



[1]  [2000] 2 F.C. 592.