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 INFORME
    Nº 7/02 ADMISIBILIDAD PETICIÓN
    11.661 MANICKAVASAGAM
    SURESH CANADÁ 27
    de febrero de 2002     I.          
    RESUMEN   1.         
    El presente informe se refiere exclusivamente a la admisibilidad de
    la petición de autos.  El Sr.
    Suresh arribó a Canadá proveniente de Sri Lanka en 1990 y se le concedió
    calidad de refugiado.  En 1991
    solicitó que se le reconociera la condición de inmigrante permanente (es
    decir la residencia permanente), pero en 1995, antes de que le fuera
    otorgada esa calidad, fue arrestado y el Estado inició procedimientos
    tendientes a deportarlo a Sri Lanka, basados en que era miembro y encargado
    de la captación de fondos de una supuesta organización terrorista,
    Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE).  Sostuvo que si era deportado, corría peligro de ser
    torturado.  El caso fue apelado
    ante la Corte Suprema de Canadá, que el 11 de enero de 2002 declaró que la
    deportación de una persona expuesta a sufrir torturas en general es
    inconstitucional, y que al Sr. Suresh le fue denegado el debido proceso
    durante el proceso de deportación. La Corte Suprema reenvió el caso al
    tribunal inferior para una nueva audiencia sobre la cuestión de la
    deportación.   2.         
    El Sr. Suresh sostuvo también que había sido víctima de detención
    arbitraria, ya que se le mantuvo sujeto a confinamiento en un período de
    dos años y cinco meses porque se trataba de un extranjero sin residencia
    permanente en Canadá.  Afirma
    que no tuvo acceso a un procedimiento judicial pronto y sencillo para
    impugnar la legalidad de la detención, y que este tratamiento lo privó del
    derecho a un tratamiento igualitario con los ciudadanos canadienses en
    cuanto al goce de su libertad.  En
    este informe, la Comisión declara admisible la petición exclusivamente en
    relación con los temas de la supuesta detención arbitraria del Sr. Suresh,
    su acceso a un procedimiento sencillo y breve ante los tribunales para hacer
    efectivo el respeto de sus derechos legales, y el supuesto derecho a la
    igualdad con los ciudadanos canadienses en cuanto al goce de su libertad [Artículos
    II (derecho a la igualdad), XVIII (derecho de justicia) y XXV (derecho de
    protección contra la detención arbitraria) de la Declaración Americana de
    los Derechos y Deberes del Hombre].  El
    Estado asume la posición de que la detención forma parte del proceso de
    instrucción de deportación, y que la demora fue causada en parte por el
    propio peticionario.  Los
    tribunales canadienses confirmaron la constitucionalidad del proceso de
    instrucción de la deportación y la concomitante detención, y el hecho de
    que dicho proceso era sustitutivo de un recurso de habeas corpus. 
    La Comisión Interamericana notificará a las partes la presente
    decisión de admisibilidad del caso y seguirá considerando, en sus aspectos
    sustanciales, las supuestas violaciones de los Artículos II, XVIII y XXV de
    la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.              
    II.          
    TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN   3.         
    La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo
    "la Comisión Interamericana" o "la CIDH") recibió una
    petición fechada el 26 de julio de 1996, presentada por Barbara Jackman, de
    Jackman and Associates, estudio jurídico de Toronto, Canadá (en lo
    sucesivo "los peticionarios"), en que se sostenía que el Gobierno
    de Canadá (en lo sucesivo "Canadá" o "el Estado")
    incurrió en responsabilidad internacional al denegar al Sr. Manickavasagam
    Suresh, refugiado en Canadá proveniente de Sri Lanka, determinados derechos
    humanos fundamentales.  El Sr.
    Suresh, de origen tamil, fue privado de su libertad a partir del 18 de
    octubre de 1995, lo que se basó en su supuesta asociación con una entidad
    legal, y no en la realización de ningún acto supuestamente ilegal.   4.         
    Los peticionarios admiten que los extranjeros no tienen todos los
    derechos propios de los ciudadanos, como el derecho de penetrar y permanecer
    en el país, el derecho de votar y el derecho de participar en el Gobierno. 
    Sostienen, sin embargo, que el derecho al debido proceso y el derecho
    a interponer el recurso de habeas corpus son derechos humanos fundamentales
    de los que son titulares todas las personas, sea cual fuere su nacionalidad,
    para la determinación de la legalidad de su detención. 
    Sostienen que Canadá viola esos derechos por razones de ciudadanía,
    faltando así a su obligación de brindar igual protección ante la ley. 
    Además sostienen que Canadá detiene a las personas basándose
    meramente en una “supuesta pertenencia" a organizaciones terroristas,
    por lo cual viola también la libertad de asociación de esas personas.    5.         
    Los peticionarios sostienen que Canadá incurrió en violación de
    los Artículos 1, 2, 17, 18, 22, 24 y 25 de la Declaración Americana de los
    Derechos y Deberes del Hombre (en lo sucesivo "la Declaración
    Americana"); a saber, el derecho a la vida, a la libertad y a la
    seguridad (Artículo I); el derecho de igualdad ante la ley (Artículo II);
    el derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos
    civiles (Artículo XVII); el derecho de justicia (Artículo XVIII); el
    derecho de asociación (Artículo XXII); el derecho de petición (Artículo
    XXIV), y el derecho de protección contra la detención arbitraria (Artículo
    XXV).   6.         
    El 15 de agosto de 1996, la Comisión remitió el texto de la petición
    al Gobierno de Canadá y le solicitó que expresara sus comentarios sobre la
    misma dentro de un plazo de 45 días.  Se
    fijó una audiencia sobre esta petición para el 8 de octubre de 1996 a las
    3:30 p.m., audiencia que fue ulteriormente cancelada a solicitud del Estado.  Como el Estado no respondió a la solicitud de información
    formulada por la Comisión, ésta, el 27 de febrero de 1997 reiteró su
    solicitud del 15 de agosto del año anterior, e intimó al Estado a
    responder dentro de un plazo de 30 días. El 26 de marzo de 1997 la Comisión
    volvió a intimar la presentación de una respuesta. 
    El 22 de abril de 1997 el Estado solicitó una prórroga hasta el 30
    de junio de 1997 para el suministro de la información solicitada,
    manifestando que "los temas que se plantean en este caso requieren
    continuas consultas con varios departamentos de Gobierno". 
    El 25 de abril de 1997 la Comisión hizo lugar a la solicitud de prórroga
    del Estado, hasta el 30 de junio de 1997. 
    El 31 de julio de 1997, el Estado presentó un escrito sobre la
    admisibilidad de la petición.  El
    6 de agosto de 1997 la respuesta del Estado fue remitida a los peticionarios,
    a quienes se intimó a remitir sus observaciones dentro de un plazo de 30 días
    a partir de la fecha de recepción.  El
    23 de octubre de 1997, los peticionarios solicitaron una prórroga hasta el
    15 de noviembre, para presentar sus observaciones, a lo que se hizo lugar
    por comunicación fechada el 5 de noviembre de 1997. 
    El 10 de diciembre de 1997 los peticionarios presentaron sus
    observaciones, que fueron dadas a conocer al Estado el 17 de diciembre. 
       7.         
    El 8 de enero de 1998 se notificó al Sr. Suresh que sería deportado
    a Sri Lanka.  El 10 de enero de
    1998, los peticionarios dieron a conocer a la Comisión la inminente
    posibilidad de esa deportación.  Los
    peticionarios interpusieron los recursos judiciales apropiados a nivel
    nacional y señalaron que el recurso planteado ante la Comisión resultaría
    ilusorio si el Sr. Suresh fuera deportado a Sri Lanka. El 16 de enero de
    1998 la Corte Federal canadiense rechazó la aplicación de la suspensión
    de la orden de deportación, basándose en que se había comprobado que el
    Sr. Suresh representaba un peligro para la seguridad de Canadá, y en que el
    juez no concluyó que el Sr. Suresh fuera a sufrir perjuicios irreparables
    "a la luz de las seguridades dadas por el Alto Comisionado de Sri
    Lanka, que es el funcionario de mayor jerarquía de Sri Lanka en Canadá",
    de que el Sr. Suresh "no sería torturado ni ejecutado si regresaba a
    Sri Lanka”.  Con posterioridad
    a ese fallo los peticionarios solicitaron a la Comisión la adopción de
    medidas cautelares.   8.         
    El 16 de enero de 1998, la Comisión hizo lugar a la solicitud de
    medidas cautelares y solicitó al Estado la suspensión de la deportación
    de Canadá del Sr. Suresh, que estaba pendiente, hasta que ese órgano
    tuviera la posibilidad de investigar las denuncias planteadas en la petición,
    conforme al Artículo 29.2 de su Reglamento. 
    Se celebró una audiencia con respecto a la petición el 23 de
    febrero de 1998 a las 10:00 a.m., durante el 98º período ordinario de
    sesiones de la Comisión.   9.         
    Por nota del 7 de agosto de 1998 Canadá dio a conocer a la Comisión
    el estado de los diversos procedimientos instituidos por el Sr. Suresh y le
    solicitó que revocara las medidas cautelares que había adoptado tendientes
    a suspender la deportación del Sr. Suresh, sosteniendo que éste había
    desistido de su pedido de consideración de la cuestión. 
    El 23 de marzo de 1998 el Sr. Suresh fue liberado de la detención a
    la que estaba sometido, lo que se supeditó al cumplimiento de diversas
    condiciones acordadas, expuestas en una sentencia dictada el 19 de marzo por
    la Corte Federal canadiense.  Canadá
    sostuvo que la única cuestión pendiente en el caso era la detención del
    Sr. Suresh conforme a la Ley de
    Inmigración, y la revisión de la detención, cuestión esta última que, según
    se señaló, seguía siendo objeto de una acción formulada ante la Corte
    Federal canadiense en que se impugnaba la Sección 40.1 de la Ley.  En consecuencia,
    como había recursos internos pendientes, la Comisión debía declarar
    inadmisible la petición por falta de agotamiento de los recursos de ese género.
    El 12 de agosto de 1998 la información adicional presentada por Canadá fue
    transmitida a los peticionarios, a quienes se intimó a formular
    observaciones dentro de un plazo de 30 días. 
    El 7 de octubre de 1998 los peticionarios presentaron sus
    observaciones.    10.         
    El Sr. Suresh solicitó a la Corte Federal la revisión judicial del
    asunto, sosteniendo que la conclusión del Ministro de que él representaba
    un peligro para la seguridad de Canadá no era razonable; que los
    procedimientos previstos en la Ley de Inmigración no eran justos, y que la Ley violaba las
    Secciones 7 y 2 de la Carta
    Canadiense de Derechos y Libertades (en lo sucesivo "Carta
    Canadiense"). El juez rechazó la solicitud en todos sus términos, y
    la Corte Federal de Apelaciones confirmó esa sentencia. 
    Los peticionarios apelaron ante la Corte Suprema de Canadá.   11.         
    El 11 de enero de 2002, la Corte Suprema de Canadá declaró que el
    Sr. Suresh tenía derecho a una nueva audiencia de deportación, y que la
    legislación impugnada era constitucional. 
    Concluyó que el Sr. Suresh había comprobado prima facie que corría
    peligro de ser torturado si era deportado a Sri Lanka. 
    La Corte sostuvo que una vez que se ha llegado a una conclusión
    prima facie, el interesado tiene derecho a promover pruebas y presentar
    escritos, y que los procedimientos seguidos en el caso de Suresh no cumplían
    las normas constitucionales pertinentes. 
    De hecho, el Sr. Suresh no había gozado de la oportunidad de
    responder oralmente o por escrito a las exposiciones y pruebas documentales
    suministradas por el Ministro.     12.         
    La cuestión de si el Sr. Suresh podía ser deportado de vuelta a Sri
    Lanka si corriera el riesgo de ser torturado no está a consideración de la
    Comisión, ya que en virtud de la resolución de la Corte Suprema canadiense
    de que el Sr. Suresh tiene derecho a una nueva audiencia de deportación,
    resulta claro que no se han agotado los recursos internos en relación con
    este tema.  La cuestión que
    tiene ante sí la Comisión consiste simplemente en establecer si el Sr.
    Suresh tiene derecho a que se determine sin demora la legalidad de su
    detención a través de un procedimiento sencillo y breve ante una corte (Artículo
    XVIII) y si su detención durante dos años y cinco meses como extranjero no
    residente viola (los Artículos II y XXVI de) la Declaración Americana. 
    La Ley de Inmigración canadiense
    establece un mecanismo de expulsión de Canadá de personas que no sean
    ciudadanos o residentes permanentes, por razones de seguridad nacional.   III.           
    POSICIÓN DE LAS PARTES    A.          
    Los peticionarios    13         
    A fin de pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición es
    importante comprender el contexto fáctico, y los hechos referentes a los
    procedimientos de revisión de la deportación se establecerán a la luz de
    las posiciones de las partes.  El
    Sr. Manickavasagam Suresh es un ciudadano de Sri Lanka de origen tamil. 
    Nació en 1955 e ingresó en Canadá en octubre de 1990. 
    Fue reconocido como refugiado conforme a la Convención en abril de
    1991, y a principios del verano boreal de 1991 solicitó que se le
    reconociera la condición de inmigrante permanente. 
    Como consecuencia de su situación de refugiado, el Sr. Suresh está
    protegido por el principio de non
    refoulement, que significa que no puede ser devuelto "a un país en
    que [su] vida o su libertad corra peligro por razones de raza, religión,
    nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política". 
    El Sr. Suresh no está casado ni tiene dependientes, y sus parientes
    más próximos viven en Inglaterra.   14.         
    La solicitud del Sr. Suresh de que se le conceda la calidad de
    inmigrante permanente no fue tramitada enteramente porque en 1995 el Solicitor
    General de Canadá y el Ministro de Ciudadanía e Inmigración de ese país
    iniciaron procedimientos tendientes a su deportación a Sri Lanka por
    razones de seguridad.  El primer
    paso del procedimiento fue una certificación, conforme a la Sección 40.1
    de la Ley de Inmigración, en que se sostiene que el Sr. Suresh resultaba
    inadmisible para Canadá por razones de seguridad.  El Solicitor General y el Ministro presentaron el
    certificado ante la Corte Federal de Canadá el 17 de octubre de 1995, y el
    Sr. Suresh fue detenido al día siguiente.   15.         
    El certificado se basó en la opinión del Servicio Canadiense de
    Inteligencia de Seguridad (CSIS, en sus siglas en inglés), de que el Sr.
    Suresh era miembro de la organización Liberation Tigers of Tamil Eelam (LTTE). 
    Los peticionarios sostienen que el CSIS considera a la LTTE como una
    organización terrorista que opera en Canadá bajo los auspicios de una
    organización de fachada, el Movimiento Mundial Tamil (MMT), a los efectos
    de captar fondos, realizar propaganda y adquirir material. 
    El Sr. Suresh fue coordinador del MMT en Canadá. 
    La minoría tamil está en rebelión contra el Gobierno democráticamente
    electo de Sri Lanka, aduciendo violación de sus derechos lingüísticos,
    culturales y políticos básicos. El abogado del Ministro, en la audiencia
    sobre la razonabilidad de la emisión del certificado admitió que se no se
    ha sostenido que el Sr. Suresh haya incurrido en actos penalmente
    reprensibles o realizado actividades delictivas, en Canadá o en Sri Lanka. 
    El Sr. Suresh fue detenido el 18 de octubre de 1995 y liberado el 23
    de marzo de 1998, al cabo de unos 29 meses.   16.         
    Específicamente, los peticionarios sostienen que el Sr. Suresh
    permaneció detenido en violación de los Artículos I, II, XVII, XVIII,
    XXII, XXIV y XXV de la Declaración Americana, y que:   a.      
    Fue detenido por autoridades de Inmigración canadienses en virtud de
    una norma legal que prevé una detención preceptiva por tiempo indefinido,
    sin revisión judicial del asunto. b.      
    Fue detenido sobre la base de su vinculación con una organización,
    y no sobre la base de la realización de una supuesta conducta ilícita de
    su parte. c.      
    No tuvo la posibilidad de interponer el recurso de habeas corpus, por
    no ser ciudadano canadiense y estar detenido en el marco de la Ley
    de Inmigración, aun cuando ese recurso está constitucionalmente
    inserto en la Sección 10 de la Carta
    Canadiense de Derechos y Libertades. d.      
    Careció de un recurso efectivo para cuestionar su detención.   B.           
    El
    Estado    17.          
    La posición del Estado es que la petición del Sr. Suresh era
    manifiestamente inadmisible, ya que el peticionario no agotó los recursos
    internos disponibles, y que el expediente no revela en parte alguna la
    violación de ningún artículo de la Declaración Americana. 
    El Estado sostuvo que el Sr. Suresh fue detenido en virtud de normas
    legales básicas que habían sido declaradas [por los tribunales canadienses]
    no violatorias de los derechos a la libertad y a no ser objeto de detención
    arbitraria, previstos en la Constitución canadiense.   18.         
    A la fecha de la primera respuesta del Gobierno canadiense, el 31 de
    julio de 1997, el Sr. Suresh seguía llevando adelante el procedimiento de
    agotamiento de los recursos internos, impugnando la validez de su detención
    en dos casos planteados ante la Corte Federal de Canadá. 
    Como ya se señaló, el primero consistía en un cuestionamiento de
    la razonabilidad del certificado que autorizaba su detención, y el segundo
    en una acción de cuestionamiento de la constitucionalidad de su detención
    basada en que la disposición legal en que se basaba infringía sus derechos
    constitucionales a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y
    a la igualdad.   19.         
    El Estado sostiene que el Sr. Suresh fue detenido por razones de
    inmigración y que la Sección 19 de la Ley
    de Inmigración menciona categorías de extranjeros no admisibles por
    estar implicados en actividades de espionaje, subversión de gobiernos
    democráticos o terrorismo.  La Ley permite la detención de extranjeros en el contexto de la
    inmigración, para lograr dos fines:  garantizar
    la deportación efectiva de personas no admisibles que puedan resistirse a
    la misma y proteger a la sociedad canadiense frente a personas consideradas
    peligrosas.   20.         
    Tras el agotamiento de los recursos internos por parte del Sr.
    Suresh, el Estado subrayó que la única cuestión que sería pertinente
    poner a consideración de la Comisión consiste en la detención del Sr.
    Suresh, y el hecho de que debido a su liberación de la detención la cuestión
    había pasado a ser irrelevante.              
    IV.      
    ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD   A.      
    Competencia de la Comisión
    ratione personae, ratione loci,
    ratione temporis
    y ratione materiae    21.           
    El peticionario sostiene que Canadá ha violado los derechos del Sr.
    Suresh previstos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
    Hombre.  La Declaración se convirtió en fuente de derecho a los
    efectos de su aplicación por parte de la Comisión en relación con Canadá
    cuando este país se convirtió en un Estado miembro de la Organización de
    los Estados Americanos.  Canadá
    depositó su instrumento de ratificación de la Carta de la OEA el 8 de
    enero de 1990.  El Artículo 20
    del Estatuto de la Comisión y el Reglamento de la misma autorizan a la
    Comisión a entender en las supuestas violaciones de la Declaración
    planteadas por los peticionarios contra el Estado, que guarden relación con
    actos u omisiones ocurridos con posterioridad al ingreso del Estado en la
    Organización de los Estados Americanos. 
                
    1.         
    Ratione personae            
    22.         
    La supuesta víctima es una persona natural, y la petición fue
    presentada por Barbara Jackman, abogada autorizada para formular peticiones
    ante la Comisión conforme al Artículo 28 del Reglamento esta última. 
    En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione
    personae para examinar la petición.            
    2.         
    Ratione loci            
    23.         
    La Comisión es competente ratione
    loci para tomar conocimiento de la petición, ya que en ella se aducen
    violaciones de derechos protegidos por la Declaración Americana de los
    Derechos y Deberes del Hombre, perpetradas dentro del territorio de un
    Estado sujeto a la jurisdicción de la Comisión en virtud de ese
    instrumento.            
    3.         
    Ratione temporis            
    24.         
    La Comisión es competente ratione
    temporis por el hecho de que la obligación de respetar y garantizar los
    derechos internacionalmente protegidos ya estaba en vigor para el Estado a
    la fecha de los hechos aducidos en la petición conforme a la Declaración
    Americana.            
    4.         
    Ratione
    materiae   25.         
    Finalmente, la Comisión posee competencia ratione
    materiae, ya que en la petición se aducen violaciones de derechos
    humanos protegidos por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
    del Hombre.  Tanto el
    peticionario como el Estado convienen en que la única cuestión que tiene
    ante sí la Comisión se refiere a la detención del Sr. Suresh y a la falta
    de recursos disponibles de que disponía dicha persona a los efectos de
    impugnar la legalidad de su detención ante una autoridad competente del
    Estado mediante un procedimiento sencillo y breve. 
    La más amplia cuestión planteada consiste en establecer si el
    Derecho Internacional de los derechos humanos obliga a los Estados a otorgar,
    no sólo a los ciudadanos, sino también a extranjeros, el derecho de habeas
    corpus, para determinar la legalidad de su detención en los procedimientos
    referentes a su estado.              
    B.         
    Otros requisitos de admisibilidad de una petición            
    1.         
    Agotamiento de los recursos internos            
    26.         
    Con respecto al tema de la detención, que las partes convienen que
    es el único que tiene ante sí la Comisión, el Sr. Suresh presentó una
    acción ante la Corte Federal, sosteniendo que las disposiciones de la Sección
    40.1 de la Ley de Inmigración violan
    la Carta
    de Derechos y Libertades.  En
    Ahani v Canada (1996), las cortes
    canadienses ya determinaron que las disposiciones sobre detención de la
    Sección 40.1 son constitucionalmente válidas. 
    La División de lo Contencioso de la Corte Federal dictó sentencia
    según la cual no existe violación de los principios de justicia básicos
    previstos en la Sección 7 de la Carta
    en relación con el proceso y la detención, ni ninguna infracción del
    derecho a no ser objeto de detención arbitraria conforme a la Sección 9 de
    la Carta. 
    Esta sentencia fue confirmada por la Corte Federal de Apelaciones, y
    la Corte Suprema de Canadá denegó la venia respectiva. 
    Se permitió al Sr. Suresh llevar adelante su impugnación de las
    disposiciones sobre detención basándose exclusivamente en discriminación
    e infracción de los derechos de expresión y asociación, pues las cortes
    canadienses ya se habían pronunciado sobre la cuestión de la detención
    arbitraria y la falta de un proceso justo. 
    En 1999 la Corte Federal rechazó la acción del Sr. Suresh en todos
    sus términos.  La Corte concluyó
    que las actividades de Suresh como recolector de fondos no podían ser
    consideradas modalidades de “expresión” conforme a la Sección 2(b) de
    la Carta, ya que se realizaron al servicio de una organización violenta. 
    También concluyó que sus actividades no estaban protegidas conforme
    a la Sección 2(b), ya que la asociación en cuestión fue creada para
    cometer actos de violencia.  El
    Sr. Suresh apeló ante la Corte Federal de Apelaciones, que también rechazó
    su recurso.[1] 
    El Estado reconoce que el peticionario carece de ulteriores recursos
    internos que puedan agotarse sobre la cuestión de la detención.            
    2.         
    Plazo de presentación             
    27.         
    El Artículo 32 del Reglamento de la Comisión señala que la petición
    debe ser presentada dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha en
    que el peticionario ha sido notificado de la resolución final de que ha
    agotado los recursos internos o, si el requisito del agotamiento no es
    pertinente, debido a alguna de las excepciones estipuladas en el Artículo
    31 del Reglamento de la Comisión, debe ser presentada dentro de un plazo
    razonable.     28.         
    El peticionario remitió su denuncia a la Comisión el 26 de julio de
    1996, mucho antes de que se hubieran agotado los recursos internos. 
    El peticionario había residido en Canadá a partir de octubre de
    1990, pero se dictó una orden de arresto para su detención cinco años
    después, y fue detenido el 18 de octubre de 1995. 
    Como la cuestión se refiere a la falta de un recurso judicial
    sencillo y breve para impugnar la supuesta detención arbitraria, el hecho
    de que el caso haya sido incoado en julio de 1996, después que el Sr.
    Suresh hubo permanecido nueve meses en detención, constituye un plazo
    razonable de espera para la presentación de la petición. 
    Como esta petición fue presentada nueve meses después del comienzo
    de la detención del Sr. Suresh, la Comisión la considera compatible con lo
    dispuesto en el Artículo 32 del Reglamento de la Comisión.             
    3.         
    Duplicidad de procedimientos y res
    judicata            
    29.         
    La Comisión opina que la cuestión que es objeto de la petición no
    está pendiente de resolución ante ningún otro organismo internacional, ni
    reproduce una petición ya examinada por éste ni por ningún otro organismo
    internacional.  En consecuencia,
    se cumplieron también los requisitos establecidos en el Artículo 33 del
    Reglamento de la Comisión.            
    4.         
    Caracterización de los hechos alegados            
    30.         
    La Comisión considera que la denuncia del peticionario se refiere a
    hechos que, si fueran ciertos, tienden a determinar una violación de los
    derechos garantizados por los Artículos II, XVIII y XXV de la Declaración
    Americana, por lo cual se han cumplido los requisitos del Artículo 47(b) de
    la Convención.            
    V.         
    CONCLUSIÓN            
    31.         
    Conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden,
    la Comisión concluye que el caso de autos cumple los requisitos de
    admisibilidad estipulados en los Artículos 46 y 47 de la Convención
    Americana y, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto,    LA
    COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,   DECIDE:            
    1.       Declarar
    admisible este caso en relación con los Artículos II, XVIII y XXV de la
    Declaración Americana.            
    2.       Remitir
    el presente informe al peticionario y al Estado.   3.       Proseguir el análisis del fondo
    del asunto.    4.      
    Dar a conocer públicamente el presente informe e incluirlo en el
    Informe Anual de la Comisión dirigido a la Asamblea General de la OEA.   Dado
    y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en
    la ciudad de Washington, D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2002. 
    (Firmado):  Juan Méndez,
    Presidente; Marta Altolaguirre, Primera Vicepresidenta; José Zalaquett
    Daher, Segundo Vicepresidente; Comisionados: 
    Robert K. Goldman, Julio Prado Vallejo y Clare K. Roberts. [ Índice | Anterior | Próximo ] 
 
        [1] 
        [2000] 2 F.C. 592. |