C.    Peticiones y casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

1.       Medidas cautelares acordadas o extendidas por la Comisión durante el año 2001

 

9.          Las medidas cautelares están consagradas en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión, el cual regula y otorga las siguientes facultades a la CIDH: 1) En casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas; 2) Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en los párrafo anterior. Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión en nombre de la Comisión y la comunicará inmediatamente a sus miembros;  3) La CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares; y 4) El pedido de tales medidas y su adopción no prejuzgarán la materia de la decisión final.

 

10.          A continuación la CIDH presenta un resumen de las 50 medidas cautelares otorgadas o extendidas durante el año 2001, según el país al que se le solicitaron. En este sentido, se ha considerado importante destacar que el número de medidas cautelares no corresponde al número de personas protegidas mediante su adopción, ya que como se observa a continuación, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH tienden a proteger a una persona o a un grupo de personas que en muchas ocasiones es inmensurable puesto que se trata de poblaciones o comunidades enteras.

 

a.           Argentina

 

11.          El 27 de agosto del 2001, la Comisión solicitó al Estado argentino tomar todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad de María Dolores Gómez y su familia; en específico se le solicitaba la investigación diligente y eficaz de las amenazas y agresiones en su contra. La señora Gómez cumple funciones de defensora oficial en el departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires y empezó a sufrir amenazas como consecuencia de las denuncias que efectuara sobre las condiciones carcelarias y las torturas y maltratos a los que se somete a los presos. El Estado respondió el 10 de septiembre de 2001 y la Comisión sigue recibiendo información de ambas partes sobre el desarrollo de las investigaciones.

 

b.                 Chile

 

12.          La Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Juan Pablo Améstica Cáceres, Manuel Orlando Farías y Náyade Orieta Rojas Vera en Chile.  Las tres personas son portadoras del virus de inmunodeficiencia humana (VIH/SIDA), y acudieron a la CIDH pues consideraron que se hallaban en grave peligro sus derechos a la vida y a la salud. En su comunicación de 20 de noviembre de 2001, la CIDH hizo del conocimiento del Estado chileno que las personas indicadas precisaban con urgencia la atención básica de instituciones del Estado para acceder a la medicina necesaria para su tratamiento, por lo que solicitó que adoptara medidas urgentes a fin de que accedieran a los medicamentos indispensables para su supervivencia, así como a los exámenes médicos que permitan evaluar de manera regular su estado de salud.  El Estado informó el 5 de diciembre de 2001 acerca de las gestiones preliminares realizadas en el Ministerio de Salud, y que Juan Pablo Améstica, Manuel Orlando Farías y Náyade Orieta Rojas Vera ya se hallaban recibiendo medicación y estaban sometidos a exámenes para evaluar su estado de salud a través de servicios estatales.  Igualmente, solicitó una prórroga para presentar información adicional sobre el asunto.

 

c.                  Colombia

 

13.          El 30 de enero de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de Gloria Gaitán Jaramillo.  La información disponible indica que la señora Gaitán Jaramillo ha sido víctima de hostigamiento y persecución tanto en su residencia como en su lugar de trabajo como resultado de sus esfuerzos por adelantar la investigación por el magnicidio de su padre, Jorge Eliécer Gaitán, mediante la llamada “Campaña Nacional e Internacional del Tribunal de la Verdad”.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

14.          El 2 de marzo de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares y se dirigió al Estado colombiano con el fin de solicitar se llevaran adelante gestiones para proteger la vida y la integridad personal de los miembros de la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas e Indígenas de Colombia (ANMUCIC) y su presidenta, la señora Leonora Castaño.  La información disponible indica que varias integrantes de ANMUCIC han sido víctimas de amenazas y agresiones que las han obligado a desplazarse internamente, exiliarse o suspender el trabajo de la Organización en ciertas regiones del país.  La Comisión solicitó al Estado que adoptara medidas para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Leonora Castaño, proteger las sedes de ANMUCIC, en particular las sedes en Santafé de Bogotá, de común acuerdo con los peticionarios y las personas protegidas, e investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las amenazas y hostigamiento padecidos por ANMUCIC y sus miembros.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

15.          El 28 de marzo de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares en favor de Ligia Garzón Pinzón, Fiscal Delegada del Circuito Especializado en la República de Colombia, y su familia, quienes se encontraban en el exterior por razones de seguridad.  La petición de medidas cautelares indica que se habría denegado a la doctora Ligia Garzón la extensión de la licencia que le permitía permanecer fuera del país y por lo tanto, la obligaba a regresar a la República de Colombia en forma inmediata a pesar de su situación de seguridad.  La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida y la integridad personal de la señora Ligia Esther Garzón Pinzón y su familia y emprendió una serie de gestiones que culminaron satisfactoriamente para las partes.

 

16.          El 25 de mayo de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Berenice Celeyta Alayon, miembro de la organización NOMADSEC, quien habría recibido llamadas intimidatorias y sido objeto de seguimientos por personas desconocidas presuntamente como consecuencia de su trabajo con relación a la situación de dirigentes sociales, sindicales y poblaciones en la región del Valle del Cauca   La CIDH solicitó al Estado adoptar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de la señora Berenice Celeyta, de común acuerdo con la persona protegida, y adelantar una investigación.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

17.          El 4 de junio de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Kimi Domicó, Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio Domicó, Adolfo Domicó, Teofan Domicó, Mariano Majore, Delio Domicó, Fredy Domicó y demás miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú secuestrados en el cabildo comunitario y zonas aledañas.  Se solicitó al Estado adoptar de manera urgente las medidas necesarias para establecer el paradero y proteger la vida e integridad personal de las personas arriba mencionadas, adoptar las medidas necesarias para proteger a los demás miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú, de común acuerdo con los peticionarios, e investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los atentados en contra de la Comunidad.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

18.          El 7 de junio de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los estudiantes de las Escuelas de Química, Ciencias Humanas, el grupo de las juventudes comunistas (JUCO) y la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios (ACEU) y profesores, empleados y trabajadores afiliados a SINTRAUNICOL de la Universidad Industrial de Santander. Tras una serie de incidentes y noticias periodísticas que anuncianban hechos de violencia, el 29 de mayo de 2001 las AUC enviaron un mensaje al centro de estudio de Química de la UIS declarando objetivo militar a estudiantes de la escuela de química, de ciencias humanas, de ingeniería de la U I S, así como también al grupo de las juventudes comunistas –JUCO- y de la Asociación Colombiana de Estudiantes Universitarios –ACEU.  La Comisión solicitó al Estado adoptar de manera urgente las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los estudiantes declarados como objetivo militar por las AUC; adoptar medidas de protección en favor de los profesores, empleados y trabajadores afiliados a SINTRAUNICOL en esa Universidad; e investigar los orígenes de las amenazas de modo de poner fin al hostigamiento contra las personas protegidas por las medidas cautelares. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

19.          El 20 julio 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor del señor Mario Alberto Arévalo Perdomo, quien se desempeñó como Director de la penitenciaría La Picota de Bogotá entre el 18 de diciembre de 2000 y el 5 de julio de 2001.  El señor Arévalo Perdomo recibió amenazas telefónicas de muerte en su lugar de residencia en Bogotá, por parte de hombres desconocidos que se identificaron como miembros del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y otras como miembros de las Autodefensas Unidas del Sur del Cesar y Santander.  De igual forma, durante ese período habría sido objeto de seguimiento permanente por parte de motocicletas conducidas por personas desconocidas.  La CIDH solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la persona arriba mencionada y acordar las medidas de seguridad con la persona protegida, e investigar los orígenes de las amenazas.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

20.          El 9 de agosto de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Pedro Díaz Romero, Virgilio Hernández Castellanos, Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapias Carlier, miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación de la República de Colombia y sus respectivas familias.  Las personas protegidas, en cumplimiento de sus funciones, adelantaron una investigación judicial contra el General (R) Rito Alejo del Río Rojas, relativa a la presunta conformación y fomento de grupos de justicia privada durante su desempeño como Comandante de la XVII Brigada del Ejército Nacional en la región del Urabá antioqueño.  Esta investigación resultó en el allanamiento y registro de su vivienda y su captura.  Casi simultáneamente se solicitó la renuncia de Pedro Díaz Romero, se concedió la libertad al General (R) Rito Alejo del Río Rojas y se ordenó investigar penal y disciplinariamente a Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapias Carlier.  En forma simultánea se solicitó la renuncia al entonces Jefe de la Unidad Anticorrupción, Virgilio Hernández Castellanos, quien anteriormente se había desempeñado como Director de la Unidad de Derechos Humanos.  La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de las personas arriba mencionadas, acordar las medidas de seguridad con las personas protegidas, y abstenerse de adoptar medidas de cualquier índole en represalia de los fiscales y miembros del CTI por las acciones emprendidas en ejercicio de sus funciones como miembros de la Fiscalía.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

21.          El 5 de septiembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de la población del Corregimiento de La Granja, Municipio de Ituango, Antioquia, en el contexto del caso 12.050 que actualmente se tramita ante la CIDH.  La información disponible indicaba que se habían producido desplazamientos hacia el casco urbano del corregimiento y que un número de pobladores se habría refugiado en la iglesia.  Desde el inicio de la incursión seis campesinos habrían sido asesinados en forma selectiva.  Los peticionarios señalaron en su solicitud que desde hacía 43 días el corregimiento de La Granja se encontraba sitiado por las AUC sin que las autoridades hubiesen emprendido acciones tendientes a proteger a la población civil. En consecuencia la Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la población civil del Corregimiento de La Granja, Municipio de Ituango, Departamento de Antioquia, y asegurar la presencia de la Fuerza Pública en el lugar; investigar los hechos denunciados y juzgar y sancionar a los responsables.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

22.          El 18 de septiembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor del dirigente sindical Hernando Montoya, quien habría sido objeto de constantes amenazas por parte de una cooperativa de seguridad denominada COPROSEG que se habría atribuido asesinatos y varios atentados contra varios directivos sindicales de SINTRAMUNICIPIO. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Montoya, acordar las medidas de seguridad con los peticionarios; e investigar los orígenes de las amenazas con el objeto de poner fin a la situación de riesgo a la que se ve sometida dicho señor.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

23.          El 28 de septiembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de los miembros de la Corporación SEMBRAR.  Dicha organización fue objeto de una serie de amenazas y actos intimidatorios tras el asesinato de la religiosa Yolanda Cerón, quien laboraba en la Pastoral Social de la Diócesis de Tumaco y desarrollaba una labor de documentación y denuncia sobre graves violaciones a los derechos humanos en coordinación con la Corporación Sembrar.  Consecuentemente, la Comisión solicitó al Gobierno colombiano contactar de manera urgente a los peticionarios con el fin de acordar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de SEMBRAR, investigar los orígenes de las amenazas y actos intimidatorios, y juzgar a los responsables.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.

 

24.          El 9 de noviembre de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad física de los periodistas Oscar Torres (Jefe de Redacción del Diario Sur), Cristina Castro (Corresponsal del Noticiero RCN), Alfonso Pardo (Corresponsal del Semanario VOZ y Comisionado de Paz del Departamento de Nariño) y Germán Arcos (camarógrafo de Caracol Televisión) quienes -–conforme a información recibida en la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión habrían recibido graves amenazas por parte de los miembros del Bloque Libertadores del Sur de las Autodefensas Unidas de Colombia.  El comunicado emitido por las AUC exhorta a los periodistas a abandonar la profesión en menos de 48 horas so pena de ser “ajusticiados”. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas arriba mencionadas, adelantar una investigación y adoptar las medidas necesarias para poner fin a las amenazas en contra de las personas aquí señaladas.

 

25.          El 26 de noviembre de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de proteger la vida y la integridad personal de Gerardo Santibañez Potes, Orlando Ospina Loayza, Dora Galvis, Iván Velásquez y Carlos Flores Loaiza, miembros de la Junta Directiva de SINTREMSDES, Seccional en Pereira, quienes habrían recibido amenazas por parte de las AUC.  Por los menos dos afiliados dicha seccional habían sido asesinados recientemente. La Comisión solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas arriba mencionadas, acordar las medidas de seguridad conjuntamente con los peticionarios y las personas protegidas, y llevar adelante una investigación y adoptar las medidas necesarias para poner fin a las amenazas en contra de los miembros de SINTREMSDES.  La Comisión continúa recibiendo información de las partes con relación a la situación de las personas protegidas.

 

26.          El 18 de diciembre de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares con el fin de determinar el paradero y proteger la vida y la integridad personal de los señores Robinson Ríos Uribe y José Gregorio Villada, en el departamento de Antioquia, quienes fueron vistos por última vez en un Retén de la policía metropolitana de Medellín el día 27 de noviembre de 2001 cuando se dirigían hacia Cali.  Días después, los dos jóvenes desaparecidos se comunicaron con sus familias y les manifestaron que se encontraban secuestrados por un grupo paramilitar.  La Comisión realizó una serie de gestiones encaminadas a esclarecer la situación durante su visita in loco del 7 al 13 de diciembre de 2001 y finalmente el 18 de diciembre de 2001 solicitó al Gobierno de Colombia adoptar de manera urgente las medidas necesarias para dar con el paradero y garantizar la vida e integridad personal de las personas arriba mencionadas y adelantar una investigación pronta y efectiva conforme al mecanismo de búsqueda urgente establecido en la Ley 589/2000. La Comisión continúa recibiendo información de las partes con relación a la situación de las personas protegidas.

 

d.          Costa Rica

 

27.          El 1° de marzo de 2001, durante su 110° periodo de sesiones, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares en favor del periodista Mauricio Herrera Ulloa y del señor Fernán Vargas Rohrmose, representante legal del periódico “La Nación”. Las medidas se otorgaron con base en la información aportada por los peticionarios, según a la cual el derecho a la libertad de expresión de las referidas personas requería de protección inmediata a fin de evitar daños irreparables. En su petición, tramitada bajo el caso 12.367, y solicitud de medidas cautelares los solicitantes alegaron que el periodista Mauricio Herrera Ulloa había sido condenado penalmente en Costa Rica por sus reportajes publicados en el periódico “La Nación” referidos a un controvertido funcionario del Servicio Exterior de ese país. La sentencia dispuso, entre otras cosas, la pena de multa contra Herrera Ulloa y declaró con lugar una acción civil resarcitoria, condenando a Herrera Ulloa y al periódico “La Nación” S.A., representado por Fernán Vargas Rohrmose, como responsables civiles solidarios. La Comisión, apoyada en la recomendación del Relator Especial para la Libertad de Expresión, solicitó al Estado de Costa Rica suspender la ejecución de la sentencia condenatoria hasta que la Comisión examinara el caso, abstenerse de realizar cualquier acción dirigida a incluir al periodista Herrera Ulloa en el Registro Judicial de Delincuentes de Costa Rica y abstenerse de realizar cualquier acto o actuación que afecte el derecho a la libertad de expresión del mencionado periodista y del diario “La Nación”. El 21 de marzo, el tribunal costarricense encargado de conocer el caso en esa jurisdicción rechazó una solicitud de revocatoria de la orden de ejecución de la sentencia, basada, precisamente, en la solicitud de medidas cautelares emitida por la Comisión. La ineficacia del Estado en brindar protección a la libertad de expresión del periodista Mauricio Herrera Ulloa y al señor Vargas Rohrmoser, aunada al hecho de que los tribunales costarricenses no materializaron las medidas cautelares oportunamente requeridas, llevó a la Comisión a que solicitara medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

          e.          Cuba

 

     28.          El 24 de abril de 2001, la CIDH ordenó medidas cautelares a favor del recluso Jorge Luis García Pérez-Antúnez.  Según la solicitud de medidas cautelares, “el recluso García Pérez-Antúnez se encuentra cumpliendo condena en la prisión Central de Nieves Morejón, Provincia de Sancti Spíritus en delicado estado de salud debido a un tumor en el pulmón derecho que le fue diagnosticado en el mes de agosto de 2000.  En febrero de 2001, sin recibir ninguna atención médica y viéndose agravada su salud, Antúnez inicia una huelga de hambre para exigir atención médica y es llevado al Hospital Provincial de Sancti Spíritus donde un médico militar le manifestó a su hermana Berta Antúnez que no se preocupara porque su hermano no tenía nada, y lo enviaron nuevamente a la prisión sin ningún tratamiento”. La CIDH solicitó al Estado cubano la adopción de las siguientes medidas cautelares: 1) El traslado del recluso Jorge Luis Pérez-Antúnez a un centro hospitalario especializado en el tipo de dolencia física que padece. 2) Otorgar la asistencia médica especializada al recluso, la cual deberá ser efectuada en coordinación con el médico que la familia del recluso disponga. El Estado devolvió en un sobre de la Sección de  Intereses de Cuba en Washington D.C., EE.UU., el escrito de la CIDH con la solicitud de medidas cautelares.  Sin embargo, la CIDH tuvo conocimiento que el recluso Jorge Luis García Pérez-Antúnez fue trasladado al Hospital de La Habana donde recibió tratamiento especializado y luego  transferido a la prisión de El Combinado del Este, ubicado también en la capital.

 

f.            Ecuador

 

     29.          El 24 de junio de 2001 la Comisión otorgó medidas cautelares dentro de la petición 12.365, en favor de Carmen Imelda Velasteguí Ramos, Valerio López Velasteguí, Santiago López Velasteguí, Elena López Velasteguí, Jorge Sánchez, Jorge Pérez, Blanca Ana Mastha Manobanda, Ramiro Escudero, Luisa Lombeida, Carlos Pasto, Héctor Rea, Vinicio Trujillo Sánchez, Norberto Benedicto Rojas López, Raúl Sallema León, Teresa Gladis Pita Bravo y Gino Cevallos González, quienes se han visto amenazados en virtud del proceso que se sigue por la desaparición de Luis Shinin y Elías López. En las medidas se pedía al Estado lo siguiente: 1. Adoptar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de las personas antes señaladas. 2. Coordinar con los peticionarios las medidas de protección que corresponda adoptar en cada caso.  3. Investigar los hechos que han dado origen al otorgamiento de medidas cautelares.  El 16 de agosto de 2001, durante una visita in loco, la Comisionada Marta Altolaguirre recibió el compromiso  del Ministro de Defensa de disponer de personal para cumplir con las medidas cautelares. Sin embargo, los peticionarios informaron posteriormente que las medidas nunca se llevaron a cabo y que el Ministerio de Defensa les había comunicado que dichas actividades no eran de su competencia. Ante ello, el 28 de noviembre la CIDH reiteró las medidas cautelares, pidiéndole al Gobierno proporcionar información cada 30 días; sin embargo desde entonces el Estado no ha respondido.

 

g.          El Salvador

 

30.          El 20 de noviembre de 2001 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria Giralt de García Prieto, y sus asesores jurídicos del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA).  Las medidas se otorgaron con base en la información recibida de los peticionarios de acuerdo a la cual los derechos a la vida y a la integridad física de las personas mencionadas se hallaban en grave peligro.  Alegan que las amenazas tienen como objetivo que desistan de la búsqueda de justicia en el asesinato de Ramón Mauricio García Prieto Giralt, hijo del matrimonio mencionado, que actualmente se halla en trámite ante la CIDH bajo el número de caso 11.697.  El Estado salvadoreño informó de manera preliminar que se fijó una reunión del Fiscal General de la República con la familia García Prieto y sus representantes el 22 de noviembre, en la cual se acordarían las medidas de protección necesarias. El 5 de diciembre de 2001 los peticionarios presentaron una serie de propuestas concretas a ser desarrolladas por las autoridades salvadoreñas, que incluyen la designación de un fiscal especial y un investigador especial de la Policía Nacional Civil, la asignación de personal de seguridad a la familia García Prieto y sus asesores, detalles sobre los equipos necesarios para la protección, y la celebración de reuniones periódicas con las autoridades competentes.

 

h.          Estados Unidos

 

31.          El 4 de abril de 2001 la Comisión solicitó que Estados Unidos adoptara medidas cautelares en la petición 12.368 a favor de Thomas Nevius, un preso sentenciado a muerte en el estado de Nevada, cuya audiencia sobre el pedido de clemencia iba a llevarse a cabo  el 11 de abril de 2001. La Comisión solicitó que el Estado tomara las medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida del señor Nevius. En una comunicación enviada a la Comisión fechada el 11 de abril de 2001, Estados Unidos expresó su opinión de que la facultad de la Comisión para solicitar medidas cautelares no existía en la Convención Americana ni en el Estatuto de la Comisión y por lo tanto consideraban la solicitud de la Comisión como una recomendación no vinculatoria. El 8 de mayo de 2001, el representante del señor Nevius informó a la Comisión que durante la audiencia de clemencia del 11 de abril de 2001, el gobernador de Nevada decidó nombrar uno o más expertos para evaluar el posterior funcionamiento cognitivo del señor  Nevius.

 

32.          El 25 de abril de 2001, la Comsión solicitó que el gobierno de Estados Unidos adoptara medidas cautelares dentro de la petición 12.381 a favor de Robert Bacon Jr., interno sentenciado a muerte en el estado de Carolina del Norte, cuya ejecución estaba prevista para el 18 de mayo de 2001. La Comisión solicitó que el Estado tomara las medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida del señor Bacon en tanto durara la investigación de las alegaciones presentadas en la petición del señor Bacon. En una comunicación enviada a la Comisión fechada el 11 de abril de 2001, Estados Unidos expresó su opinión de que la facultad de la Comisión para solicitar medidas cautelares no existía en la Convención Americana ni en el Estatuto de la Comisión y por lo tanto consideraban la solicitud de la Comisión como una recomendación no vinculatoria. En cartas fechadas el 21 de mayo y el 20 de septiembre, el representante del señor Bacon informó a la Comisión acerca de dos órdenes que detenían temporalmente la ejecución. La primera, del 18 de mayo de 2001, emitida por la Corte Suprema de Carolina del Norte y la segunda, del 18 de septiembre de 2001, emitida por el gobernador de Carolina del Norte. En virtud de estas órdenes, la ejecución fue reprogramada para el 5 de octubre de 2001.

 

33.          Mediante nota fechada el 2 de octubre de 2001, la Comisión reiteró el pedido de medidas cautelares para detener la ejecución del señor Bacon en tanto el caso estuviera siendo estudiado por la Comisión.  Al hacer esta reiteración, la Comisión se refirió a su determinación en el caso 12.243 de Juan Raúl Garza, en el sentido de que la falta de diligencias por parte de un Estado miembro de la OEA para preservar la vida de un condenado a muerte, estando pendiente la revisión de su queja por parte de la Comisión, es inconsistente con las obligaciones fundamentales de derechos humanos de ese Estado. En comunicación fechada el 4 de octubre de 2001, Estados Unidos infromó a la Comisión que ese mismo día el gobernador de Carolina del Norte conmutó la sentencia de muerte del señor Bacon por cadena perpetua sin posibilidad de libertad anticipada.

 

34.          El 14 de junio de 2001, la Comisión solicitó que el gobierno de Estados Unidos adoptara medidas cautelares dentro de la petición P.0353/2001 a favor de Gerardo Valdez Matos, ciudadano mexicano sentenciado a muerte en el estado de Oklahoma, cuya ejecución estaba prevista para el 19 de junio de 2001. La Comisión solicitó que el Estado tomara las medidas necesarias para evitar daños irreparables a la vida del señor Valdez en tanto durara la investigación de las alegaciones presentadas en la petición del señor Valdez. Posteriormente, la Comisión recibió información de que el 16 de junio de 2001, el gobernador de Oklahoma había ordenado la suspensión de la ejecución por 30 días y de que la Junta de Perdones y Libertad había recomendado la conmutación de la sentencia del señor Valdez.   En una comunicación enviada a la Comisión fechada el 18 de junio de 2001, Estados Unidos expresó su opinión de que la facultad de la Comisión para solicitar medidas cautelares no existía en la Convención Americana ni en el Estatuto de la Comisión y por lo tanto consideraban la solicitud de la Comisión como una recomendación no vinculatoria. Posteriormente la Comisión recibió información de que el 20 de julio del 2001 el gobernador había negado la petición de clemencia del señor Valdez y de que su ejecución había sido reprogramada para el 30 de agosto de 2001. Mediante nota de fecha 13 de agosto de 2001, la Comisión reiteró su solicitud de medidas cautelares del 14 de junio, después de lo cual recibió información de que el Gobernador de Oklahoma había aplazado otros 30 días la ejecución. Posteriormente la Comisión recibió información indicando que el 10 de septiembre de 2001, la Corte Penal de Apelaciones de Oklahoma  había otorgado una suspensión indefinida de la ejecución del señor Valdez, mientras hubiera pendientes otros procedimientos legales internos.

 

i.            Guatemala

 

35.          El 29 de marzo de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala con el objeto de solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de la señora Concha Mazariegos Tobias, Presidenta de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, a fin de evitar daños irreparables sobre su derecho a la vida e integridad personal. La Comisión recibió información según la cual el 23 de marzo de 2001, personas desconocidas dispararon contra la residencia de la señora Conchita Mazariegos ocasionando daños materiales a la misma. La señora Mazariegos había sido objeto de amenazas de muerte. El 26 de abril de 2001 el Estado guatemalteco informó a la Comisión que a partir del 24 de marzo anterior se designaron dos agentes uniformados para prestar seguridad perimetral a la residencia de la señora Mazariegos y que con posterioridad fueron asignados en forma definitiva por parte del Servicio de Protección y Seguridad de la Policía Nacional Civil 4 agentes vestidos de civil para la protección de la magistrada.

 

36.          El 19 de junio de 2001 la Comisión se dirigió al Estado guatemalteco con el fin de solicitar la adopción de medidas urgentes tendientes a proteger la vida e integridad física de Rodolfo Robles y Nelly Montoya. La información disponible indica que Rodolfo Robles, coordinador de los temas de carácter militar  de la Fundación Myrna Mack, recibió amenazas de muerte destinadas a evitar que declarara en calidad de testigo en el juicio oral por el asesinato de Monseñor Juan José Gerardi. El 26 de junio de 2001 el Estado de Guatemala informó a la Comisión sobre las medias de seguridad ofrecidas, las cuales consistían básicamente en patrullajes perimetrales permanentes por parte de agentes de la policía uniformados en los alrededores de su residencia y de la sede de la Fundación Mack. Tras dicha respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.  La Comisión continúa realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

 

37.          El 31 de julio de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala solicitando la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Anselmo Roldán Aguilar, presidente y representante legal de la Asociación de Derechos Humanos del Ixcán en la Comunidad La Unión Cuarto Pueblo y de la Asociación para la Justicia y la Reconciliación. Según la información disponible, el domingo 22 de julio de 2001, Anselmo Roldán Aguilar fue atacado por un individuo que portaba un arma cortopunzante, alrededor de las 7:30 p.m., en las inmediaciones de la Comunidad de Cuarto Pueblo. El señor Roldán Aguilar, quien había denunciado ante el juez de paz de Ixcán amenazas de muerte de las que había sido objeto por su actividad como defensor de derechos humanos, fue herido con un arma conocida como verduguillo con la que le atravesaron el brazo izquierdo, ocasionándole serias hemorragias. En su calidad de presidente de la Asociación de Derechos Humanos del Ixcán, Anselmo Rodán Aguilar había denunciado pública y judicialmente actos de hostigamiento tendientes a amedrentar a la comunidad de Cuarto Pueblo, en especial a los testigos de la querella formulada por dicha Asociación contra el Alto Mando Militar por los delitos de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra cometidos durante el período de 1982 a 1986. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. La Comisión continua realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

 

38.          El 24 de octubre de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala con el objeto de solicitar la adopción de medidas cautelares para preservar el derecho a la vida y a la integridad personal de Matilde Leonor González Izas y familia. La Comisión recibió información sobre una serie de actos de intimidación y amenaza relacionadas con el trabajo de la señora González, historiadora e investigadora social de la Asociación para el Desarrollo de las Ciencias Sociales en Guatemala (AVANCSO), quien recientemente había completado un estudio sobre “cómo las estructuras locales de poder muestra[n] vínculos entre élites locales, las fuerzas armadas e individuos que funcionaban durante el conflicto armado interno como Comisionados Militares y Patrulleros de Autodefensa Civil”. Tras la respuesta del Estado, las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares. La Comisión continúa realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

 

39.          El 13 de diciembre de 2001 la Comisión se dirigió al Estado de Guatemala, con el objeto de solicitar la adopción de medidas cautelares para preservar el derecho a la vida y a la integridad personal de las señoras Silvia Josefina Méndez Recinos, ex Directora de la Tipografía Nacional de Guatemala (TNG), Magda Estella Arceo Carrillo, ex Diputada del Congreso de la República de Guatemala, Gladys Anabella De León Ruiz, Diputada del Congreso de la República de Guatemala y los miembros de sus familias. La información disponible indica que las señoras Méndez, Arceo y De León hicieron denuncias públicas y ante las autoridades judiciales competentes sobre la supuesta utilización por parte del Vicepresidente de la República de la Tipografía Nacional de Guatemala (TNG) para la impresión de 20 mil afiches y 500 mil volantes con expresiones difamatorias y acusaciones contra el Presidente de la Cámara de Comercio de Guatemala, que fueron distribuidos en la capital del país y en otras ciudades de manera anónima. Como consecuencias de dichas denuncias, a la señora Silvia Méndez no sólo se le pidió la renuncia a su cargo sino que fue objeto de graves amenazas de muerte que la obligaron a salir del país. Por su parte, las señoras Magda Arceo y Anabella De León fueron también objeto de amenazas de muerte y diversos actos de hostigamiento. El 9 de enero de 2002, el Gobierno de Guatemala informó a la Comisión que la Dirección General de la Policía Nacional Civil asignó dos agentes de la policía y un vehículo para brindar seguiridad en forma personal a la señora Diputada Gladys Anabella De León.  En relación con las señoras Silvia Méndez y Magda Arceo, el Gobierno informó que por encontrarse las mismas fuera del país requirió que se brindara seguridad a sus respectivas familias.

 

j.          Guyana

 

40.          Esta petición se refiere a dos hermanos de nacionalidad Guyanesa, Daniel Vaux y Cornel Vaux, de 42 y 41 años de edad respectivamente y fue presentada a la Comisión el 8 de diciembre de 2000. Ambos hermanos fueron acusados de homicidio el 11 de julio de 1993. Ambos fueron condenados por homicidio y sentenciados a muerte el 19 de diciembre de 1997, sus apelaciones fueron negadas por la Corte de Apelaciones de Guyana el 7 de diciembre del 2000 y sus sentencias quedaron pendientes en la Corte. A diferencia de los países del Caribe angloparlante, no existe en Guyana una apelación final ante el Privy Council en Londres, Reino Unido. El único recurso jurisdiccional para los hermanos en Guyana es el procedimiento de prerrogativa de clemencia que no es un recurso judicial sino administrativo. La petición alega violaciones a artículos de la Declaración, a pesar de que no los especifica; éstos incluyen el derecho a la vida y el derecho a juicio justo por las irregularidades en el juicio. Se solicitó información adicional a los peticionarios  y el 2 de agosto la Comisión solicitó que el Estado tomara las medidas cautelares necesarias para evitar daños irreparables a los hermanos mientras se encontraba pendiente la investigación de las denuncias hechas en la petición. El Estado no ha respondido a la solicitud de medidas cautelares.

 

k.          Haití

 

41.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el 5 de julio de 2001, solicitó al Estado haitiano que adoptara medidas cautelares durante seis meses a favor del Juez Claudy Gassant, encargado de la investigación del asesinato del periodista haitiano Jean Dominique, que fuera ultimado el 3 de abril de 2000.  Esta tarea le fue encomendada después de que dos jueces recibieron amenazas similares y desistieron de proseguir con la investigación. El 8 de junio de 2001 se descubrió un complot para asesinar al Juez Gassant. Este hecho, y la ausencia de medidas de protección adecuadas, forzaron al juez a renunciar, pero su renuncia no fue aceptada. La Comisión, con el acuerdo del beneficiario, ha pedido al Estado haitiano que adopte las siguientes medidas cautelares: 1. Adopción inmediata de todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad personal del señor Claudy Gassant; 2. Adopción de todas las medidas necesarias para asegurar el ejercicio de su derecho de investigar, recibir y difundir informaciones como elemento de la investigación de los hechos relativos a la muerte del periodista Jean Dominique, conforme a las disposiciones del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el segundo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El 15 de noviembre de 2001, fuera del plazo otorgado, el Estado haitiano informó que "había adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad del juez Gassant, encargado de investigar el asesinato del periodista Jean Léopold Dominique”. La CIDH solicitó al Estado haitiano que señalara cuáles eran las medidas concretas que había tomado.

 

42.          El 9 de noviembre de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares para garantizar la vida de diversos defensores de derechos humanos de Haití.  Según la información recibida, la Plataforma de Organizaciones Haitianas de Derechos Humanos (POHDH) denunció la existencia de una lista con los nombres de quince personas, todos miembros de dicha organización, señaladas como objetivos de un plan de asesinato. Los nombres de las personas son, entre otros: Pierre Espérance, Tesorero (POHDH) y Director Ejecutivo de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos (NCHR); Vilès Alizar, Responsable de Programas (NCHR); Serge Bordenave, Secretario General de la POHDH; y Jean Simon Saint Hubert, Secretario Ejecutivo de la POHDH. Según la información recibida, estas amenazas están ligadas a las denuncias hechas por la Plataforma y la NCHR relativas a la politización de la Policía Nacional de Haití (PNH) y sobre la situación de violaciones de derechos humanos en Haití. Los antecedentes de esta situación datan del 8 de marzo del 2000, cuando Pierre Espérance, director de la Coalición Nacional en Pro de los Derechos Humanos de los Haitianos (NCHR) y tesorero de la Plataforma de las Organizaciones Haitianas de los Derechos Humanos (POHDH), resultó gravemente herido en un atentado. Asimismo, un panfleto con amenazas fue dirigido a las organizaciones participantes de la POHDH el 1º de marzo de 2000. Atendiendo a la gravedad de esta situación, el 19 de abril del 2000 la CIDH solicitó al Estado haitiano la adopción de medidas cautelares a favor de Pierre Espérance y de los miembros de la Coalition Nationale des Droits des Haïtiens (NCHR), a través de las cuales le solicitó al Estado haitiano que adoptara las medidas necesarias para asegurar la integridad física y la vida de dichas personas. Hasta la fecha el Estado no ha contestado la solicitud ni recibido ninguna información al respecto.

 

l.            México

 

43.          El 13 de julio de 2001, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Faustino Jiménez Alvarez, quien habría sido violentamente detenido sin orden judicial el 17 de junio de 2001 por agentes de la Policía Judicial de Guerrero, en un operativo que incluyó varios vehículos, con los distintivos de dicho cuerpo de seguridad.  La detención fue efectuada en presencia de la familia del señor Jiménez Alvarez y, a  pesar de las denuncias formuladas a la Procuraduría General de Justicia de Guerrero, no se habrían tomado medidas efectivas para localizarlo.  Como parte de las medidas, los peticionarios solicitaron la intervención de la Procuraduría General de la República, pues estiman que hay complicidad entre los secuestradores y el Ministerio Público de Guerrero.   El Estado respondió el 21 de agosto de 2001 e indicó que se habían iniciado las averiguaciones, con participación de la esposa del señor Jiménez Alvarez.  El 9 de septiembre de 2001 los peticionarios respondieron que seguían las irregularidades en la investigación.  Por su parte, el Estado informó el 26 de noviembre de 2001 que ya se había arrestado a dos presuntos responsables y que seguía la búsqueda del señor Jiménez Alvarez.  A solicitud de los peticionarios, el 28 de noviembre de 2001 se ampliaron las medidas cautelares a favor de Ultiminio Díaz, un ex policía judicial de Guerrero que está privado de su libertad y estaría amenazado de muerte para que no siga denunciando a comandantes y policías judiciales involucrados en actos de secuestro, y a favor de Enedina Cervantes Salgado, esposa de Faustino Jiménez Alvarez, quien se hallaría igualmente en grave peligro por la búsqueda de su esposo desaparecido.

 

44.          Con fecha 17 de julio de 2001, la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares para Floriberto Cruz y otros 7 supervivientes de la masacre de Aguas Blancas perpetrada en Guerrero en 1995.  Se solicitó la atención médica de urgencia a favor de 7 supervivientes, por lesiones físicas y psicológicas ocasionadas por la masacre; y la protección de uno de los supervivientes, quien habría sido amenazado por su activismo por la justicia en el Caso Aguas Blancas.   El Estado mexicano informó el 30 de julio de 2001 acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento del requerimiento de la CIDH, lo cual incluyó la comunicación con cada una de las personas protegidas, el acceso a los centros de salud en el estado de Guerrero y la celebración de reuniones para lograr soluciones definitivas  a los problemas levantados.  El 4 de septiembre de 2001 dicho Estado informó de la celebración de una reunión en Chilpancingo, Guerrero, entre las víctimas y varios funcionarios estatales y federales.  En el curso de tal reunión se acordaron numerosos puntos sobre la atención médica, pago de gastos de traslado y alimentación para los pacientes, tratamiento especializado, medicamentos y aparatos según las necesidades médicas.

 

45.          La CIDH requirió el 16 de agosto de 2001 que el Estado mexicano adoptara medidas cautelares a favor de Roberto Cárdenas Rosas y otros habitantes de la Comunidad de San Miguel Copala, Oaxaca.  La solicitud se refiere a un grupo de personas que estarían amenazadas de muerte por grupos de civiles armados que presuntamente responden al Gobernador de Oaxaca, con base en motivos políticos.  El 9 de julio de 2001 se produjo una emboscada en la cual fueron baleadas varias personas, y fallecieron dos de ellas. Al día siguiente de que ocurrieron estos actos, se presentó la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público de Putla de Guerrero, pero hasta la fecha de la petición no se ha detenido a los responsables, quienes presumiblemente se hallan realizando sus tareas normales en la comunidad.  Las medidas tienen el objeto de proteger al señor Cárdenas Rosas, sobreviviente del ataque, quien se halla en la capital México D.F., desde el 27 de julio de 2001 por razones médicas, y teme regresar a su comunidad.  El Estado respondió con fecha 30 de agosto de 2001 que se había identificado a los presuntos responsables de los delitos denunciados y que se emitieron las órdenes de aprehensión.  La información oficial agregó que había intervenido en el asunto la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca y que todas las autoridades competentes estaban realizando las acciones correspondientes a sus respectivas esferas de atribuciones.  El 27 de noviembre de 2001 los peticionarios señalaron que no había variado la situación de peligro que impide el retorno del señor Cárdenas Rosas a la comunidad.

 

46.          El 1° de noviembre de 2001 la Comisión Interamericana otorgó medidas cautelares a favor de Sergio Aguayo Quesada, Juan Antonio Vega y los integrantes de la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para todos”.  La información recibida por la CIDH indica que el 27 de octubre de 2001 se halló en una cabina telefónica en el Distrito Federal de México un mensaje con amenazas contra 5 personas conocidas por su trabajo de defensa de los derechos humanos en dicho país, y que tenía adicionalmente un pedido de dinero.  Intervino primeramente el Consejo de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), cuyo director notificó a la Red Nacional.  En el texto del mensaje anónimo se hace referencia al asesinato de la activista y defensora de derechos humanos, cuya autoría se atribuyeron los perpetradores de la amenaza.  El Estado informó el 9 de noviembre de 2001 que la Procuraduría General de la República brindó protección a las personas individualizadas por la CIDH, además de otras que igualmente aparecían en el texto de la amenaza.  Agregó que estaban en contacto con las personas protegidas, a efectos  de coordinar de manera conjunta las medidas más apropiadas, y que la Unidad Especializada contra la Delincuencia Organizada de la PGR había iniciado una averiguación previa con miras al esclarecimiento de los hechos denunciados.

 

47.          El General José Francisco Gallardo Rodríguez, quien sigue preso en México a pesar de las recomendaciones concretas de la CIDH en su Informe final 43/96, fue objeto de medidas cautelares dictadas el 2 de noviembre de 2001.  La gravedad y urgencia planteadas se refieren a la subsistencia de la situación violatoria y al peligro que corre el General Gallardo en prisión debido al hostigamiento de las autoridades carcelarias y a una serie de amenazas y eventos  contra él y su familia que nunca fueron esclarecidos. La Comisión Interamericana solicitó medidas para la protección de la vida, la integridad personal y la libertad personal del General Gallardo, al igual que las garantías para que sus familiares y representantes pudieran acceder a su lugar de reclusión.  En su respuesta de 9 de noviembre de 2001, el Estado informó que se había realizado una reunión con los familiares y representantes del General Gallardo, en el curso de la cual se acordaron varias cuestiones referentes al acceso de visitantes y medidas de seguridad, que incluyen la autorización para que los familiares le provean de alimentación.  En cuanto a la liberación del General Gallardo, el Estado insistió en que era materia del seguimiento del Informe 43/96 de la CIDH y que estaban funcionando los mecanismos internos en virtud del amparo indirecto planteado por los peticionarios en México.  La Comisión Interamericana consideró que no se habían cumplido las medidas cautelares, y recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 18 de diciembre de 2001 con una solicitud de medidas provisionales a favor del General Gallardo.

 

48.          El 8 de noviembre de 2001 se otorgaron medidas cautelares para la protección de la vida y la integridad física de Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores, quienes habían sido liberados en la misma fecha de la cárcel.  De acuerdo a los peticionarios “varias personas han sido privadas de sus derechos, incluyendo la vida” como consecuencia de su pertenencia a la Organización Campesina Ecologista de la Sierra de Petatlán.  En la misma fecha se recibió una comunicación de la Lic. Mariclaire Acosta Urquidi, Subsecretaria para Derechos Humanos y Democracia, que menciona “la preocupación de las organizaciones promoventes por la incidencia de hechos que pudieran generar un daño irreparable en perjuicio de los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores” y expresa la concurrencia del Gobierno de México con tal preocupación.  Los peticionarios indicaron con fecha 19 de diciembre de 2001 adoptarían como medida de protección el acompañamiento de las Brigadas Internacionales de Paz, sin perjuicio de plantear otro tipo de medidas si lo estimaban necesario.  El Estado mexicano manifestó que estaba dispuesto a brindar todo el apoyo a dicha organización para proteger a los señores Cabrera García y Montiel Flores.

 

49.          La Comisión Interamericana se dirigió al Estado mexicano con fecha 29 de noviembre de 2001 a fin de solicitar medidas de protección para Aldo González Rojas y Melina Hernández Sosa.  El señor González Rojas es dirigente de los indígenas zapotecos en Guelatao de Juárez, Oaxaca, y ocupa el cargo de Presidente Municipal de dicha localidad en virtud de una elección conforme a los usos y costumbres indígenas.  Los peticionarios indicaron que su lucha por la autonomía política y económica de los pueblos zapotecos, en la que ha colaborado la señora Hernández Sosa, les ha valido amenazas de los “caciques” políticos de la región.  En particular, alegan haber recibido un mensaje por correo electrónico que hace alusión a dicho trabajo, y que tienen noticia por testigos de que personas vinculadas a funcionario públicos habrían manifestado que era necesario ultimarlos.  La solicitud hace referencia a medidas concretas como la provisión de vehículos, teléfonos celulares y circuito cerrado de televisión.  El Estado mexicano respondió el 14 de diciembre de 2001 e informó de manera preliminar que se había iniciado una averiguación previa en la Procuraduría General de Justicia de Oaxaca.

 

50.          Con base en la información recibida de los peticionarios, la CIDH otorgó el 21 de diciembre de 2001 medidas cautelares a favor de Abel Barrera Hernández.  El señor Barrera Hernández, director del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, recibió verbalmente una amenaza en la que le prevenían que se cuidara porque un grupo de personas tenía interés en hacerle daño.  El asunto generó preocupación del señor Barrera, quien ya había sufrido amenazas similares en el pasado que, conforme a la denuncia, nunca habrían sido investigadas.  Agregan los peticionarios en su solicitud que acudieron a requerir protección de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México y de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, pero que no obtuvieron la respuesta adecuada a la grave situación, por lo que temían fundadamente que pudiera consumarse la amenaza.

 

m.          Nicaragua

             

51.          El 20 de agosto de 2001 la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares, a favor de una menor de cinco años, quien de acuerdo con la denuncia, fue presuntamente violada por su padre. En la petición se señala que la integridad física y psíquica de la menor se encuentran en peligro, toda vez que la madre de la menor no cree en las acusaciones efectuadas por sus familiares en contra de su esposo, ha interrumpido el tratamiento psicológico recomendado por los especialistas, y ha llevado a la niña a la cárcel a visitar a su padre, causándole con ello problemas emocionales. El 14 de septiembre de 2001 la CIDH solicitó al Estado nicaragüense adoptar medidas cautelares a favor de la niña.  La CIDH ha continuado dando seguimiento al procedimiento de las medidas cautelares.

 

n.          Paraguay

 

52.          El 8 de agosto de 2001, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de los 255 niños anteriormente detenidos en el Instituto de Reeducación del Menor “Panchito López” en el marco de la Petición 11.666. La Comisión basó su solicitud en que el 25 de julio de 2001 se produjo un incendio en el Instituto Panchito López. Un joven, Benito Augusto Moreno, herido de bala por un guardia en dicho incendio, falleció el 6 de agosto de 2001; que tras el incendio, 125 menores fueron trasladados al centro de “Emboscada”, el cual no cumple con medidas mínimas para asegurar la integridad física de los menores detenidos; que los demás menores que fueron trasladados a los distintos puntos del país se encuentran en cárceles de celdas pequeñas y hacinados con los adultos, excepto en la cárcel de San Juan Bautista y en la de “Emboscada”, donde se encuentran separados en pabellones de menores; que el traslado de los niños a cárceles distantes ha agravado la crítica situación de los mismos, imposibilitando, además, las visitas de sus familiares. Por lo tanto, la Comisión solicitó:  1.  Efectuar el traslado inmediato de los menores al Centro Educativo Itaguá; 2. Asegurar la integridad física, psíquica y moral de los menores y en particular la completa separación de menores y adultos en el plan temporal de reubicación de los menores en las penitencierías antes mencionadas; 3. Facilitar el acceso de los menores a sus defensores legales y a sus visitas familiares; 4. Investigar los hechos que dieron origen a las presentes medidas, en particular las circunstancias que condujeron a la muerte de Benito Augusto Moral (o Augusto Benitez) y sancionar a los responsables. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.  La CIDH continua realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

 

53.          El 26 de septiembre, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en la petición 12.313, en favor de la Comunidad Indígena Yaxye Axa, para evitar daños irreparables a los miembros de dicha comunidad. La Comunidad Indígena Yakye Axa se encuentra ocupando una franja de dominio de la Ruta Concepción Pozo Colorado desde hace más de cuatro años, frente a las tierras reclamadas como parte de su hábitat tradicional. Su situación es de extrema necesidad, en razón de la falta de medios de alimentación y de asistencia médica. Con fecha 29 de agosto de 2001 el Juez Penal de Liquidación y Sentencia de la Circunscripción Judicial de Concepción, señor Ramón Martínez Caimén, ordenó el levantamiento de las viviendas existentes en el ramal Pozo Colorado Concepción que pertenecen y donde viven los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa. En vista de la información recibida, la Comisión solicitó  las siguientes medidas: 1. Suspender la ejecución de cualquier orden judicial o administrativa que implique el desalojo y/o el levantamiento de las viviendas de la Comunidad Indígena Yaxye Axa y de sus miembros; 2. Abstenerse de realizar cualquier otro acto o actuación que afecte el derecho a la propiedad y a la circulación y residencia de la Comunidad Indígena Yaxye Axa y de sus miembros; 3. Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la vida e integridad física, psíquica y moral de los miembros de la Comunidad Indígena Yaxye Axa. Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.  La CIDH continúa realizando el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares.

 

o.          Perú

 

54.          El 28 de agosto de 2001, en la petición P.0416/2001, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado peruano proveer de inmediato los exámenes médicos necesarios para la preservación de la salud de Isabel Velarde Sánchez, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, Lima, desde hace más de  cinco años, cumpliendo una condena de doce años de privación de libertad impuesta por los tribunales peruanos. En dicha petición se señaló a la Comisión que la señorita Velarde Sánchez, desde que fue recluida, ha padecido una serie de dolencias y problemas de salud. Conforme a lo indicado a la CIDH, los problemas de salud de la señorita Velarde Sánchez incluyen nodulaciones móviles en un seno, cuya naturaleza no se había verificado mediante los exámenes especializados necesarios. El Estado respondió que estaba efectuando tratamiento médico a la señorita Velarde Sánchez, y posteriormente realizó los exámenes médicos que requerían la preservación de la salud de la señorita Velarde Sánchez.

 

55.          El 28 de agosto de 2001, la Comisión otorgó medidas cautelares y solicitó al Estado peruano la adopción de medidas eficaces para garantizar la integridad personal y la vida de Ana Mercedes Ojeda Bruno y de su familia, incluyendo medidas de protección que no interfirieran con la libertad de circulación y de expresión de tales personas. La CIDH solicitó igualmente a Perú iniciar una investigación de las amenazas que tales personas estaban recibiendo. Dichas medidas cautelares se basaron en una solicitud presentada a la CIDH en la cual se indicó que la señorita Ojeda Bruno ha sido objeto de ataques y amenazas que hacen temer por su vida y por su integridad personal. Se indicó a la CIDH que tales ataques y amenazas tendrían relación con las actividades del padre de la señorita Ojeda Bruno, señor Francisco Ojeda Riofrio, como Presidente del Frente de Defensa del Pueblo de Tambogrande. El Estado contestó el 14 de septiembre de 2001  e informó que había ofrecido a la señorita Ojeda Bruno la protección solicitada por la Comisión. Posteriormente el Estado informó sobre las medidas relacionadas con la investigación de las amenazas y demás hechos denunciados.

 

p.          Trinidad y Tobago

 

56.          El 22 de enero de 2001, la Comisión solicitó que Trinidad y Tobago adoptara medidas cautelares en la petición P12.355 a favor de Arnold Ramlogan, un preso condenado a pena de muerte en Trinidad y Tobago. Las medidas tenían como objetivo detener la ejecución del señor Ramlogan en tanto la CIDH examinaba las alegaciones de su petición. La medida fue solicitada sobre la base de que si Trinidad y Tobago ejecutaba al señor Ramlogan antes de que la Comisión tuviera oportunidad de examinar su queja, cualquier eventual decisión sería ineficaz en cuanto a la efectividad de las eventuales reparaciones y se le causaría un daño irreparable al señor Ramlogan. Trinidad y Tobago no respondió a la solicitud de medidas cautelares de la Comisión.

 

57.          El 19 de abril de 2001, la Comisión solicitó que Trinidad y Tobago adoptara medidas cautelares en la petición P12.377 a favor de Beemal Ramnarace, un preso condenado a pena de muerte en Trinidad y Tobago. Las medidas tenían como objetivo detener la ejecución del señor Ramnarace en tanto la CIDH examinaba las alegaciones de su petición. La medida fue solicitada sobre la base de que si Trinidad y Tobago ejecutaba al señor Ramnarace antes de que la Comisión tuviera oportunidad de examinar su queja, cualquier eventual decisión sería ineficaz en cuanto a la efectividad de las eventuales reparaciones y se le causaría un daño irreparable al señor Ramnarace. Trinidad y Tobago no respondió a la solicitud de medidas cautelares de la Comisión.

 

58.          El 11 de mayo de 2001, la Comisión solicitó que Trinidad y Tobago adoptara medidas cautelares en la petición P0197/2001 a favor de Takoor Ramcharan, un preso condenado a pena de muerte en Trinidad y Tobago. Las medidas tenían como objetivo detener la ejecución del señor Ramcharan en tanto la CIDH examinaba las alegaciones de su petición. La medida fue solicitada sobre la base de que si Trinidad y Tobago ejecutaba al señor Ramcharan antes de que la Comisión tuviera oportunidad de examinar su queja, cualquier eventual decisión sería ineficaz en cuanto a la efectividad de las eventuales reparaciones y se le causaría un daño irreparable al señor Ramcharan. Trinidad y Tobago no respondió a la solicitud de medidas cautelares de la Comisión.

 

59.          El 18 de diciembre de 2001, la Comisión solicitó que Trinidad y Tobago adoptara medidas cautelares en la petición P0842/2001 a favor de Alladin Mohamed, un preso condenado a pena de muerte en Trinidad y Tobago. Las medidas tenían como objetivo detener la ejecución del señor Mohamed en tanto la CIDH examinaba las alegaciones de su petición. La medida fue solicitada sobre la base de que si Trinidad y Tobago ejecutaba al señor Mohamed antes de que la Comisión tuviera oportunidad de examinar su queja, cualquier eventual decisión sería ineficaz en cuanto a la efectividad de las eventuales reparaciones y se le causaría un daño irreparable al señor Mohamed. Trinidad y Tobago no respondió a la solicitud de medidas cautelares de la Comisión.

 

q.          Venezuela

 

60.          El 7 de febrero del 2001 la Comisión solicitó al Estado de Venezuela la adopción de medidas cautelares en favor del periodista Pablo López Ulacio, editor y propietario del semanario La Razón. Según información proporcionada en noviembre de 1999, López Ulacio fue demandado por el presidente de la empresa Multinacional de Seguros, Tobías Carrero Nacar, propietario de la principal aseguradora del Estado, a quien el diario señaló como financiador de la campaña presidencial de Hugo Chávez Frías y lo acusó de beneficiarse con los contratos de seguros del Estado. Como consecuencia el Juez 25 de juicio de Caracas ordenó que se prohibiera mencionar a dicho empresario y ordenó la detención del periodista. El 3 de julio del 2001 la Juez 14 de juicio de Caracas resolvió dictar orden de captura en contra de López Ulacio, haciendo caso omiso a la solicitud de medidas cautelares de la Comisión.

 

61.          El 12 de marzo de 2001, la Comisión acordó la adopción de medidas cautelares para preservar, entre otros, los derechos a la vida e integridad personal de los Refugiados colombianos en Venezuela, Manuel de Jesús Pinilla Camacho y Otros. Con base en la información suministrada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), la Oficina de Acción Social del Vicariato Apostólico de Machiques y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la CIDH consideró que las personas se encontrarían en una situación de grave riesgo y la adopción inmediata de medidas cautelares resultaba necesaria “para evitar daños irreparables a las personas”.

 

 

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