...continuación  

 

          PERÚ

 

1.       No hay respuesta.

 

2.       No hay respuesta.

 

3.          El 08 de noviembre de 1999, el Perú promulgó la Ley Nº 27202:  “Ley que incorpora los Delitos contra el Orden Migratorio al Código Penal”, mediante la cual se adiciona al mencionado Código, el artículo 303º A, que literalmente dispone:

 

El que ilícitamente y con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, ejecuta, promueve, favorece o facilita el ingreso o salida del país de terceras personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno 1 ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos setenta y cinco días-multa e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36º incisos 2, 4 y 8 cuando:

 

1. El agente es funcionario o servidor público encargado de la administración y control migratorio, de la prevención o investigación de cualquier delito, o tiene el deber de aplicar penas o de vigilar su ejecución.

 

2. Las consecuencias en que se transporte a las personas pongan en grave peligro su integridad física o psíquica.”

 

3.                 Violencia, abuso contra trabajadores migratorios

 

1.                 Han existido en su Estado en los últimos diez años casos en donde trabajadores inmigrantes y/o miembros de sus familias hayan sido objeto de violencia, abuso y/o maltrato, sea por parte de empleadores u otras personas, grupos u organizaciones? Cuáles son los mecanismos de fiscalización y sanción para evitar y condenar dicha violencia y/o abusos? Cuántos procesos judiciales o administrativos se han iniciado por esta causa? Podría señalar algunos?

 

2.        Han existido en su Estado en los últimos diez años casos de abusos de autoridad, violencia, tortura y/o muerte en contra de trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias como consecuencia del actuar de la policía y/o funcionarios de inmigración? Se iniciaron procesos judiciales y/o administrativos al respecto, se terminaron, y con qué resultado?

 

3.       Tiene antecedentes de casos en donde trabajadores migratorios de su Estado y/o miembros de sus familias hayan sido objeto de violencia, abusos, malos tratos, torturas y/o muerte ya sea por parte de empleadores, grupos u organizaciones, policía de inmigración u otros funcionarios estatales en los Estados de empleo o tránsito? Podría señalar algunos casos?

          BOLIVIA

 

1.          No existen denuncias al respecto.

 

2.          No existen denuncias al respecto.

 

3.          No hay reporte.

 

 

          BELICE

 

1.          No.

 

2.          No.

 

3.          No.

 

COSTA RICA

 

1.          De acuerdo con las cifras estadísticas, la Defensoría de los Habitantes ha tramitado de 1996 a la fecha, 36 denuncias provenientes de la población migrante. Las quejas y consultas más frecuentes de estas personas fueron:

 

i. Violación a la integridad personal y a la libertad de tránsito.

 

Abuso de autoridad en la detención en casos de deportación y rechazo masivo.

 

Negación de la oportunidad de ejercer los recursos administrativos y judiciales a efecto de probar su permanencia legal en el territorio.

 

Prolongada permanencia en los centros de detención hasta de 3 días antes de ser deportados.

 

ii. Violación del derecho a la nacionalidad.

 

Negativa de inscripción de nacimiento a personas hijas de extranjeros indocumentados nacidos fuera de los centros hospitalarios.

 

iii. Violación al derecho de salud

 

Negativa de los patronos y empresarios a asegurar a sus empleados indocumentados, de atención médica en los centros hospitalarios del Estado y de entrega de medicinas

 

iv. Violación del derecho a la educación

 

Negativa de matrícula a personas menores en los centros educativos y de personas mayores en el sistema de bachillerato por madurez.

 

v. Violación al derecho de vivienda

 

Discriminación de extranjeros residentes en relación con los nacionales para ser considerados como beneficiarios de programas de vivienda financiados con recursos del Estado.

 

vi. Violación de los derechos laborales

 

Precarias condiciones de trabajo de la población migrante que se dedica a labores agrícolas y de construcción en distintas zonas rurales del país, especialmente en fincas de caña, cítricos y melón en el norte y fincas bananeras en la zona atlántica.

 

vii. Remuneración injusta para estos trajadores.

 

          Es importante agregar que la tendencia de las denuncias por parte de los inmigrantes ha disminuido.  En este sentido, el último informe presentado por la organización no gubernamental Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Centroamérica (CODEHUCA), en el mes de octubre de 1998, indicó que los nicaragüenses que viven en Costa Rica son bien tratados, pues ya se corrigieron las violaciones que se habían presentado en el pasado.

 

          Entre estas infracciones figuraba el hecho que las autoridades recogían a los nicaragüenses que se encontraban reunidos en algún lugar y los trasladaban a la frontera con Nicaragua, sin darles oportunidad de recoger sus pertenencias.  Como se ha indicado, este tipo de acciones no se han vuelto a repetir.

 

          Como se ha indicado, en el eventual caso que se presentara un caso de agresión, el particular podrá acudir a los órganos de denuncia como la Defensoría o el CODEHUCA o directamente a los tribunales de justicia.

 

          De acuerdo con los registros de la Sala Constitucional, no constan a la fecha recursos de amparo contra particulares por violencia en el lugar de trabajo.  Los abusos se dan en forma esporádica, especialmente en la región atlántica y zona norte por parte de fuerzas policiales, pero son considerados casos aislados.  Las organizaciones internacionales y las mismas autoridades nicaragüenses han reconocido el interés y esfuerzo de las autoridades costarricenses por mejorar la situación migratoria de quienes están en el país en forma ilegal.

 

2.          Autoridad especialmente en la región fronteriza -norte y atlántica- del país. Actualmente se trata de casos aislados que están siendo estudiados por la Defensoría.  En ese sentido, la Defensoría ha emitido algunas recomendaciones para corregir algunas irregularidades institucionales que perjudican a los inmigrantes.

 

3.          No se tienen datos sobre el particular.

 

          JAMAICA

 

1.          En los últimos diez anos no se han presentado casos en Jamaica donde trabajadores migrantes o sus familias hayan sido objeto de violencia, abuso, maltrato, tortura o muerte ya sea a manos de empleadores, grupos u organizaciones, inmigrantes, oficiales de la policía u otros empleados del Estado.

 

2.       En los últimos diez anos no se han presentado casos en Jamaica donde trabajadores migrantes o sus familias hayan sido objeto de violencia, abuso, maltrato, tortura o muerte ya sea a manos de empleadores, grupos u organizaciones, inmigrantes, oficiales de la policía u otros empleados del Estado.

 

3.       N/A ver respuesta anterior.

 

          NICARAGUA

 

1          No se conocen casos de violencia, abusos y maltratos para los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias.  En nuestra legislación del Código del Trabajo existen sanciones para aquellos empleadores que violen las leyes laborales.

 

2.          No hay respuesta.

 

3.          No hay respuesta.

 

 

          PANAMÁ

 

1.          No hay respuesta.

 

2.          No hay respuesta.

 

3.          No hay respuesta.

 

          PARAGUAY

 

1.          No se registran casos.

 

2.          Salvo algunos casos de hostigamiento aislados contra migrantes brasileños, registrados en el Departamento del Alto Paraná por parte de campesinos paraguayos organizados que reclamaban tierras ocupadas por ellos, o se tiene registrado otros casos similares.

 

          El Gobierno Paraguayo informó por medio de un Decreto presidencial un Grupo de Trabajo Interinstitucional encargado de estudiar la problemática de los migrantes brasileños y regularizar la situación migratoria de los mismo.

 

3.          No se tiene conocimiento de caso alguno.

 

 

 

4.                 Expulsiones masivas, procedimientos de expulsión.

 

1.                 Puede un determinado grupo de trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias ser expulsados colectivamente?

 

2.                 Cuál es la autoridad competente para determinar la expulsión de un trabajador inmigrante y miembros de sus familias en su Estado? Es la misma autoridad para el caso de trabajadores inmigrantes regulares e irregulares?

 

a) Puede el trabajador inmigrante y los miembros de su familia expulsados de su Estado, dirigirse a un Estado diferente de su Estado de origen?

b) Cuál es el procedimiento administrativo y/o judicial para expulsar de su Estado a un trabajador inmigrante y miembros de sus familias? Existen procedimientos diferentes según se trate de trabajadores inmigrantes regulares e irregulares?

 

c) Poseen los trabajadores inmigrantes tanto regulares como irregulares acciones judiciales para alegar u obtener una revisión de dicha medida? En caso afirmativo, podría decir cuáles son estas acciones y describirlas?

 

d) Pendiente dicha revisión, el trabajador inmigrante es expulsado o permanece en su Estado mientras dicha resolución es resuelta de manera definitiva?

e) En qué idioma o lengua se les comunica a los trabajadores inmigrantes las decisiones de las autoridades administrativas y/o judiciales?

 

3.       Si un trabajador inmigrante y miembros de sus familias son expulsados en virtud de una resolución de una autoridad administrativa y posteriormente ésta es anulada, tienen derecho a compensación de algún tipo? En caso afirmativo, cómo es el procedimiento para obtener dicha compensación?

 

4.       Emitida una resolución de expulsión, cuánto tiempo le es otorgado al trabajador inmigrante y a los miembros de su familia para abandonar el Estado? Qué antecedentes se toman en consideración para determinar el tiempo en que deben hacer abandono de su Estado?

 

5.       En el caso de expulsión o deportación de un trabajador inmigrante, ya sea de carácter regular o irregular, qué pasa con los asuntos pendientes que él tiene, por ejemplo salarios que se le adeudan?

 

          BOLIVIA

 

1.          Si pueden ser expulsados de acuerdo a lo estipulado en el Art. 48 del D.S. 24423 del Régimen Legal de Migración.

 

2.          La autoridad competente para la expulsión o deportación de un trabajador inmigrante regular o irregular, es el Servicio Nacional de Migración, de acuerdo al Régimen Legal de Migración.

 

a.          El trabajador inmigrante y los miembros de su familia expulsados, no pueden dirigirse a cualquier Estado, en el caso de tratarse de inmigrantes de países vecinos estos serán deportados a su país de origen, en caso de aquellos que no sean limítrofes serán deportados por el lugar que ingresaron al país.

 

b.          El procedimiento administrativo para expulsar a un trabajador inmigrante y miembros de su familia lo realizan la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos dependiente del Servicio Nacional de Migración, mediante Resolución de acuerdo a los Arts. 20 y 48 del Régimen Legal de Migración.

 

c.          Los trabajadores inmigrantes, tanto regulares como irregulares pueden entablar acciones judiciales para alegar u obtener una revisión de dicha medida en el término de 48 horas, asimismo est apelación merecerá un informe jurídico legal en un plazo no mayor de 48 horas de recibidos los antecedentes en la Dirección Nacional Jurídica, deberá ser resuelta por el Director de Migración dentro de las 72 horas, que este hubiera recibido el expediente para despacho, con el informe jurídico respectivo.

 

d.          El trabajador inmigrante pendiente de dicha revisión permanecerá en el país mientras dicha Resolución es resuelta de manera definitiva.

 

e.          El idioma en el que se comunicará a los trabajadores inmigrantes, las decisiones de las Autoridades será en español.

 

3.          El trabajador inmigrante y miembro de su familia que hayan sido expulsados en virtud de una Resolución de una Autoridad Administrativa y posteriormente esta es anulada, no tiene el derecho a compensación alguna.

 

4.          Emitida la Resolución de expulsión la Dirección Nacional de Inspectoría y Arraigos efectuará la correspondiente conducción del trabajador inmigrante hacia el lugar destinado para su deportación en el término de 48 horas.

 

5.          Todos los asuntos pendientes que el trabajador inmigrante tuviera como ser salario que le adeudan u otros, será el Consulado de su país el apoderado.

 

          BELICE

         

          1.          Si.

 

          2.          Si.

 

 

  a.          Si

          b.          El Ministerio responsable de las Migraciones

          c.          No

          d.          El inmigrante es expulsado.

          e.          En el idioma que ellos puedan entender.

 

3.                 No.

 

4.                 La persona es expulsada inmediatamente.

 

5.                 Se asegura que los salarios y beneficios le sean pagados.

 

          COSTA RICA

 

1.          No, en Costa Rica no existe la expulsión colectiva pues a cada individuo se le tramita la causa en expedientes individuales de manera tal que luego pueden ejercer las respectivas defensas en forma personal.

 

2.          Es el Director General de Migración y Extranjería.

 

a)          Sí, de esa manera está previsto en el artículo 119 de la Ley General de Migración y Extranjería al establecer que “la Dirección General ordenará que el extranjero sea deportado a su país de origen o a un tercer país que lo admita.

 

b)                 Son procedimientos diferentes:

 

En caso de tratarse de una deportación, el procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de particulares.  Será de oficio cuando las autoridades de migración o de cualesquiera otra dependencia del Gobierno, tengan conocimiento que el extranjero puede encontrarse en alguna o algunas de las situaciones previstas por la ley, como causal de deportación.  Asimismo, en el caso de los reos extranjeros que hubieren cumplido la condena privativa de libertad.

 

Se iniciarán los trámites a instancia privada cuando se presente formal denuncia por los interesados, ante las Autoridades Migratorias, en cualquier parte del territorio nacional.  De toda deportación se levantará un expediente administrativo en el cual se recogerán todos los documentos atinentes al caso y se dejará constancia de las diligencias efectuadas tales como investigaciones, inspecciones oculares, interrogatorios, declaraciones de testigos, de la denuncia cuando se hubiese realizado personalmente, etc. Asimismo, se recogerán dentro del expediente los informes de otras autoridades de policía nacional o extranjeras y la correspondencia cursada en el asunto. Además, se dejará clara identificación del sujeto.

 

Cuando se hubiere completado el expediente con toda la documentación y se hubieren practicado las diligencias necesarias, el legajo pasará a la Asesoría Legal de Migración para su estudio e informe. Si del estudio se determinase que se ha cumplido el debido proceso y la deportación es legalmente procedente, se prepara una resolución que así lo ordena, la cual será firmada por el Director General de Migración y Extranjería.

 

Por otra parte, el procedimiento establecido para la expulsión, está previsto en el capítulo Tercero, “De la expulsión”, el cual establece en sus artículos 123 y jerarca quien dicte la resolución correspondiente.

 

c)          En el caso de las deportaciones, proceden los recursos de revocatoria y apelación contra la resolución del Director General solamente en las causales 3, 4 y 5 del artículo 118, que al respecto establece:  

Artículo 118. La deportación es el acto ordenado por la autoridad migratoria competente, por medio del cual se pone fuera de la frontera del territorio nacional al extranjero que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

 

3. Permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado.

 

4. Permanecer en el territorio nacional una vez cancelada su residencia.

 

5. Cuando a los no residentes se les cancele su permanencia y no hagan abandono del país en el plazo otorgado.

 

          En este sentido, la ley excluye de los recursos las disposiciones 1 y 2 del artículo 118 que establecen el ingreso ilegal y la presentación de documentos falsos para gestionar el ingreso o la residencia.

 

La revocatoria o apelación, deberán presentarse ante la Dirección General dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación respectiva con toda la prueba que estime pertinente.  El recurso de revocatoria deberá ser resuelto por la Dirección General en el plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición.  Transcurrido dicho término, se tendrá por denegado el recurso de referencia.  Si se hubiere interpuesto subsidiariamente el recurso de apelación, inmediatamente pasará a conocimiento del Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, para su conocimiento y resolución.  En este caso, resuelto negativamente el recurso de revocatoria, la Dirección General admitirá la apelación y emplazará para que, dentro del tercer día, concurra ante el Ministro a hacer valer sus derechos.  En caso de apelación, el Ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía resolverá el recurso dentro del plazo perentoria de 15 días hábiles, contados a partir del recibo del expediente.

 

Por otra parte, contra la resolución que ordene la expulsión, el afectado tendrá el derecho de apelación en instancia única ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

 

En el escrito de apelación se presentará toda la prueba de descargo. La Sala deberá dictar el fallo dentro de los 8 días hábiles siguientes a la fecha en que los autos estén listos.

 

d)          Tanto e la orden de expulsión como de deportación, hasta tanto o se hayan resuelto en tiempo los recursos de revocatoria o apelación, se suspenden los efectos del acto hasta que la autoridad en alzada no se pronuncie.

 

e)          Se les comunica en español.  Sin embargo, un reciente fallo de la Sala Constitucional ha establecido que para garantizar el debido proceso, los ciudadanos extranjeros que no hablen el idioma español tendrán derecho durante todo el proceso a ser asistido por un traductor oficial.

 

3.          En este sentido, cabe aclarar que hasta que el recurso de apelación no haya sido resuelto por el Ministro de Gobernación en el caso de deportación y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el caso de las expulsiones, los efectos del acto administrativo se mantienen en suspenso.  Si en caso dado, la expulsión o deportación se ejecutara de previo a la resolución de la apelación, la normativa costarricense establece una serie de instrumentos como el recurso de amparo para garantizar los derechos y libertades fundamentales del individuo.  El recurso podrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción y hasta dos meses después de haber cesado totalmente los efectos director respecto del perjudicado.

 

          En el caso de las expulsiones o deportaciones y por tratarse de un acto de carácter positivo la sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir o garantizar al agraviado en el pleno goce de sus derechos y restablecer, cuando fuere posible, el orden anterior de las cosas.

 

          Toda resolución que acoja el recurso, condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, reservándose su liquidación.

 

4.          Aunque la Ley General de Migración y Extranjería no establece un plazo preciso, la jurisprudencia de la Sala Constitucional ha establecido por analogía que debe ser “el tiempo estrictamente necesario”, la detención y el traslado.  Resuelta la deportación o la expulsión, el individuo debe ser documentado en su consulado y de inmediato se le traslada con todos sus bienes a la zona fronteriza o se gestiona con la línea aérea para su traslado.  Usualmente se trata de agilizar la gestión pero trámites burocráticos en ocasiones dificultan el procedimiento; por ejemplo, si el consulado está cerrado para que se le prepare la documentación.

 

5.          En relación con el tema, los Directores de Migración de Costa Rica y Nicaragua suscribieron el 14 de enero de 1997 un intercambio de notas, por la cual se estableció entre otros aspectos, “el derecho que implica la plena protección consular, el derecho de llevar consigo sus artículos personales y recibir su salario y prestaciones pendientes…”.

 

 

          JAMAICA

 

1.           Esto es posible, en todo caso hasta la fecha no se han identificado grupos de esta naturaleza.

 

2.          Dependiendo de las circunstancias el Ministerio de Seguridad Nacional y de Justicia en colaboración con el Ministerio del Trabajo, Seguridad Social y Deportes pueden determinar si un trabajador migrante puede ser expulsado.

 

a. Una vez que el trabajador  y sus dependientes son expulsados de Jamaica, ellos pueden retornar a su país de origen o a cualquier país al que tengan autorización para entrar.

b.                 Si por cualquier razón un trabajador migrante ilegal o irregular es llevado ante una Corte y se ordena su expulsión, el Ministro emitiría una Orden en su contra.

 

c.                  Circunstancias particulares a cada caso determinarían si se debe efectuar una solicitud a la Corte o al Ministerio.

 

d.                 Esto sería establecido de conformidad con los méritos del caso.

 

e.                  Inglés

 

3.          El Inmigrante no tiene derecho alguno a compensación.

 

4.          La fecha límite para la partida indefinida dependería de las circunstancias que motivaron la expulsión.  Se puede ordenar la partida inmediata del trabajador o tan pronto los arreglos para repatriación y viaje de regreso se encuentran finiquitados.

 

5.       Cada caso es analizado de conformidad con las particularidades del caso.

 

          NICARAGUA

 

1.          La expulsión se extiende única y exclusivamente a la persona o personas implicadas en una actividad delictiva, o cuando estas no llenan los requisitos establecidos para tales efectos.

 

          Las causales de expulsión se podría concebir por la cancelación de residencia o estancia, por razones de orden público, defensa, seguridad interior o cuando su conducta contravenga los principios e intereses del Gobierno.

 

          Cuando el extranjero sea reincidente en algún tipo de delito grave y represente peligrosidad para la sociedad, como tráfico de personas, armas y drogas.

 

2.          El Ministerio de Gobernación es la autoridad competente para decretar una expulsión, ya sea este un inmigrante regular o irregular.  

 

          El extranjero objeto de expulsión está en libertad de elegir al país que desea ingresar, siempre y cuando el Estado receptor autorice su ingreso de entrada.

 

          Es responsabilidad de la Dirección de Migración y Extranjería realizar las gestiones de deportación o expulsión.  Sin embargo, dicha expulsión no obliga al extranjero a salir del país y dirigirse hacia el territorio del gobierno que lo persigue por asuntos políticos, o donde se ponga en riesgo su vida o de la familia.

 

          El procedimiento administrativo que se sigue es recepcionar la solicitud del Organismo o Institución contratante del trabajador migratorio, en la que estos exponen las causas de dicha solicitud ante la Dirección de Migración y Extranjería, quien dictará sus resoluciones.

 

          Todo extranjero sea cual fuere su condición en el país, tiene derecho de apelar ante la autoridad competente a fin de lograr la revisión de cualquier medida que él considerara injusta, o fuera del contexto legal correspondiente.  El procedimiento se basa en un escrito (Recurso de Revisión) que introduce ante la Dirección de Migración y Extranjería donde expone las causales de sus agravios, él deberá esperar un período de 15 días para obtener una resolución ya sea a favor o en contra.

 

          Si la resolución no fuera a su favor, podrá apelar ante el Ministerio de Gobernación, en caso de ser negativa, puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia como última instancia; durante este período podrá permanecer en el país hasta que se obtenga una resolución definitiva.

 

          El idioma no es limitante para dar a conocer una medida o resolución a un extranjero, en caso que no entienda el idioma español se contratará los servicios de un interprete.

 

3.          No hay respuesta.

 

4.          Se toman en consideración las causas que dieron origen a la medida de expulsión, así como los términos que estipule la autoridad competente (Ministerio de Gobernación); sin embargo, como la deportación es facultad directa de la Dirección de Migración y Extranjería, esta establece un período de tres días a partir de la fecha que se le comunicó la medida para abandonar el país.

 

5.          La “Ley de Extranjería en su artículo Nº 57 establece la verificación de infracción o infracciones migratorias, donde no exime a los empleadores del pago de sueldos, salarios u otro tipo de remuneración al personal extranjero que hubiere contratado.  Este artículo es aplicable a trabajadores inmigrantes de carácter irregular.

   

 

 

          PANAMÁ

 

1.          En tal caso, habría que analizar las circunstancias que rodean el caso.

 

2.          La Dirección Nacional de Migración y Naturalización es la autoridad nacional competente encargada de determinar la expulsión o deportación de trabajadores inmigrantes y/o de sus familias, indistintamente de su condición.  Al respecto, podemos señalar que la referida Dirección Nacional vela por que los inmigrantes se dirijan a otro Estado distinto al de su origen.

 

          El procedimiento que se sigue para las deportaciones o expulsiones, cualquiera que sea el caso, es el siguiente:

 

a. Una vez ordenada la detención mediante resolución, se notifica al interesado de la misma.

 

b. Se confecciona la resolución que ordena la deportación o expulsión, misma que será firmada por el Director y Subdirector de Migración.

 

c. Se le notifica personalmente al interesado.

 

          En ambos casos (detención y orden de deportación), el afectado podrá presentar los recursos de Habeas Corpus, ante la Corte Suprema de Justicia; la de Reconsideración, ante el Director de Migración; y el de Apelación, ante el Ministerio de Gobierno y Justicia, Superior Jerárquico de Migración.

 

          Mientras se haya presentado alguno de los recursos arriba indicados, las órdenes quedan en carácter suspensivo.

 

          Dichas decisiones administrativas son comunicadas en idioma español, sin embargo se utilizan los servicios de intérprete cuando lo requiera el caso.

 

3.          No hay respuesta.

 

4.          La ley establece que luego de emitida la última notificación, el inmigrante debe abandonar el país en un término de tres (3) días.

 

5.          No hay respuesta.

 

          PARAGUAY

 

1.          No pueden ser expulsados.

 

2.          La justicia ordinaria y/o autoridad competente administrativa o judicial.

 

a.          Puede dirigirse a cualquier Estado que deseen y en las que sean admitidos.

b.          Existen procedimientos legales previstos en la Ley de Migraciones.

 

c.          No hay respuesta.

 

d.          Se le permite su permanencia en el país.

 

e.          Se los comunica en su idioma de origen.

 

3.          No se tiene caso alguno registrado.  El procedimiento a seguir en caso de que suceda algo similar:  accionar judicialmente ante el Poder Judicial.

 

4.          Lo determina la resolución para cada caso concreto.

 

5.          Si el trabajador inmigrante es de carácter regular puede apelar a la justicia ordinaria.  No así el que está en carácter de irregular.

 

          PERÚ

 

1.          No hay respuesta.

 

2.          No hay respuesta.

 

3.          No hay respuesta.

 

4.          No hay respuesta.

 

5.          No hay respuesta.

 

 

6.     Garantías judiciales y debido proceso

 

1.       Tienen los trabajadores inmigrantes irregulares y miembros de sus familias derecho a las garantías judiciales y protección judicial en los términos que los nacionales de su Estado? Por el hecho que un trabajador inmigrante irregular se presente ante la justicia por cualquier materia, puede ser expulsado de su Estado? Existen servicios de asesoría legal para aquellos trabajadores migratorios que no pueden pagar por los servicios legales de un profesional?

 

2.       Tienen los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias el derecho a recurrir o solicitar asistencia para la protección de sus derechos ante las autoridades diplomáticas de su Estado de origen o ante las autoridades que representan los intereses de dicho Estado?  

 

 

          BOLIVIA

 

1.          Los trabajadores inmigrantes irregulares y miembros de su familia, no tienen el mismo derecho a las garantías judiciales y protección judicial en los mismos términos que los nacionales.

 

          El trabajador inmigrante irregular, por el hecho de apersonarse ante la justicia por cualquier materia no puede ser expulsado del país, tendría que ser motivo de análisis la causa por la cual se encuentra en los estrados judiciales, ejemplo:

 

          Si se encuentra por delito que merezcan pena privativa de libertad por más de seis meses, si serán expulsados del país.

 

          Si se apersonan a denunciar hechos de violencia o abuso en contra de su persona o a miembro de su familia, no pueden ser deportados por que pueden regularizar su situación migratoria en el país.

 

          El Estado Boliviano, cuentan con servicios de Asesoría Legal en forma gratuita denominada defensa pública a los cuales los trabajadores inmigrantes irregulares tienen acceso.

 

2.          Si tienen todo el derecho de recurrir o solicitar asistencia ante las Autoridades Diplomáticas de su Estado de origen.

 

          BELICE

 

1          Si, No, Si.

 

          2.          Si.

 

COSTA RICA

 

1.       De conformidad con el artículo 39 de la Constitución Política, el debido proceso está garantizado como un derecho constitucional, sin distinción de color, religión o nacionalidad.  Esta misma garantía procesal le faculta para presentarse a los tribunales y reclamar sus derechos, independientemente de su condición migratoria pues ante todo está la tutela de la dignidad humana.

 

2.          Sí, usualmente las Misiones Diplomáticas de los países vecinos cuentan con servicios legales para asesorar a sus nacionales.

 

          JAMAICA

 

1.          Si; No; dependiendo de la naturaleza del asunto servicios pro bono pueden estar disponibles.

 

2.          Trabajadores migratorios pueden buscar asistencia de las autoridades diplomáticas o de aquellas que representen los intereses de su Estado. Ninguna medida en especial es tomada por el Gobierno para facilitar la interacción en circunstancias normales. Sin embargo, si un extranjero es detenido bajo cargos criminales se hacen los esfuerzos para contactar a las autoridades pertinentes de acuerdo a las obligaciones de los tratados en que Jamaica es parte.

 

          NICARAGUA

 

1.          No hay respuesta

 

2.          Todo trabajador migratorio en situación regular e irregular, es libre de solicitar a su respectiva Embajada o Consulado acreditada en nuestro país, apoyo y protección de sus derecho si se violasen estos.  En caso que los extranjeros violaran las leyes establecidas en nuestro país, estos son recluidos en las instalaciones de la Dirección de Migración y Extranjería y reportados al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los primeros cinco días hábiles en que se dicte una resolución, además el Ministerio de Relaciones Exteriores informa a las autoridades de la Embajada respectiva para que se hagan presentes y exponerles la situación

 

          PANAMÁ

 

1.          Sí, tanto los inmigrantes irregulares como sus familias tienen derecho a las garantías judiciales y protección judicial en los mismos términos que los nacionales panameños, incluso no necesariamente serán expulsados de Panamá cuando necesiten presentarse ante la justicia por cualquier materia.

 

En cuanto a los servicios de asesoría legal, la legislación panameña establece que toda vez que alguien sea detenido tiene derecho a la asistencia de un abogado.

 

2.          Sí, los trabajadores inmigrantes y miembros de sus familias tienen derecho a recurrir ante sus respectivas autoridades diplomáticas con la finalidad de solicitar asistencia para la protección de sus derechos.  Dicha solicitud podrá ser mediante llamadas telefónicas, notas, mensajes personales, a través de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización u otro medio de comunicación.

 

          PARAGUAY

 

1.          Solamente los inmigrantes en situación regular tienen derecho a apelar a la justicia ordinaria.  El inmigrante irregular puede ser expulsado del país.

 

2.          Los Consulados respectivos son los que brindan la atención requerida por los migrantes.

 

          Asimismo, la Conferencia Episcopal Paraguaya, a través del Servicio Pastoral de los Migrantes ofrece servicios legales profesionales.  

 

          PERÚ

 

1.          No hay respuesta.

 

2.          El estado peruano brinda todas las facilidades para que los extranjeros puedan ser asistidos por sus representaciones diplomáticas o consulares acreditadas en el Perú.  

 

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