...continuación  

 

b.          Las detenciones preventivas ad infinitum de personas que son encarceladas sin ser llevadas a juicio son otras de las irregularidades de la administración de justicia en Cuba.  Osvaldo Díaz Palacio, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos José Martí, denunció en el mes de mayo de 2000 que ocho reclusos de la cárcel provincial de Villa Clara permanecen detenidos más de dos años sin ser sometidos ante un tribunal competente, independiente e imparcial.  La señora Mayra Rodríguez Martín, madre de uno de los presos manifestó: “Mi hijo, Lázaro Carbajal Rodríguez y otros siete presos han efectuado varias huelgas de hambre, algunas de las cuales se han prolongado hasta 15 días.  Ellos reclaman que los procesen o que los dejen en libertad, pero sus demandas no han sido escuchadas”.  La prisión de Villa Clara es conocida popularmente con el nombre de “La Pendiente”.  Las detenciones provisionales de carácter indefinido son una práctica común del sistema judicial cubano, ya que como se recuerda los cuatro integrantes del Grupo de la Disidencia Interna (GDI), Marta Beatríz Roque Cabello, Félix Bonne Carcasés, René Gómez Manzano y Vladimiro Roca Antúnez estuvieron recluídos sin ser juzgados durante un año y cinco meses.[48]

 

c.          La valoración de la prueba por parte de los tribunales cubanos es otro de los serios problemas que enfrentan los acusados por delitos políticos o comunes.  Desde la prisión de Valle Grande, ubicada en el municipio habanero de La Lisa, el preso común Ernesto Pérez Ramírez, solicitó a la opinión pública internacional que interceda en su caso.  Según el reporte, Ramírez, fue arrestado el 14 de agosto por agentes del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) de la policía criminal capitalina que lo condujo hacia la sede central del Ministerio del Interior ubicada en 100 y Aldabó.  Allí fue acusado de haber robado un cerdo tres meses atrás.  De nada sirvió que testigos declararan a su favor en el acto del juicio oral señalando que el día de los hechos Ramírez se encontraba en un lugar distinto al del “violento robo del cerdo”.  La sanción fue treinta años de prisión.  En su misiva Ramírez considera que esa pena es excesiva aún en el supuesto caso de que él hubiese robado el cerdo, pero que tales castigos se vienen imponiendo por los llamados Tribunales Populares en juicios parcializados y sin ninguna garantía procesal para los acusados.  “El mío no es un hecho aislado” enfatizó en su nota.  No obstante, Ramírez se declara inocente del delito por el cual se encuentra encarcelado.  Otro caso ocurrido durante el período cubierto por el presente informe es el de Eduardo Ricardo Arabí Jiménez, cuya esposa presentó un recurso de habeas corpus a su favor en virtud de que su cónyuge fue acusado de ser prófugo de una granja penitenciaria.  “Este recurso quedó sin lugar.  Quiero significar que esta vista oral fue celebrada rodeada de personal de la policía política, y una vez más se puso de manifiesto la mentira y el engaño.  Un supuesto oficial del Ministerio del Interior alegó que las huellas digitales que constaban en la referida granja coinciden con las de mi esposo.  Una mentira más.  Mi esposo nunca ha estado preso, nunca ha estado detenido, nunca ha sido registrado en las oficinas de investigación del gobierno.  Su único delito es ser opositor al totalitarismo gobernante y por supuesto, lo más grave: es ser cristiano”.[59]

 

d.          La Comisión Interamericana también fue informada que sólo 50 minutos de vista oral y 15 minutos para deliberar bastaron al Tribunal Municipal de Rancho Boyeros para condenar a Lázaro Planes Farías, de 34 años de edad, a tres años y medio de cárcel por el presunto delito de desacato.  Según la Fiscalía, Planes Farías gritó en la madrugada del 10 de octubre, “¡¡Abajo Fidel!! y ¡¡Abajo Comunismo!!”, lo cual constituye el delito de desacato previsto en el artículo 144 del Código Penal de Cuba.[60]  Para avalar la acusación, el fiscal presentó tres testigos: Regina Matos, Rosa Hernández y Rafael Ramos, los que cayeron en evidentes contradicciones a la hora de narrar lo sucedido.  La defensa, representada por el abogado Antonio Pilli fue amonestada en acta al tratar de poner de relieve las incongruencias de los testigos de la acusación, al hacerles preguntas que el fiscal y la presidenta del tribunal calificaron de “capciosas”.  Al comenzar el juicio se produjo un pequeño incidente, cuando la madre del acusado, Marta Farías, tuvo que reclamar en forma un tanto enérgica que la dejaran pasar a la sala, ya que extrañamente el local se encontraba totalmente lleno, y ninguno de los familiares o amigos de Planes Farías había podido ocupar un asiento.  Lázaro Planes Farías ya había sido condenado un día antes a seis meses de prisión por ese mismo tribunal, por un supuesto delito de resistencia a la autoridad, y tiene pendiente otro juicio por igual causa.  Este joven fue uno de los presos políticos indultados tras la visita a Cuba en 1998 de Su Santidad Juan Pablo II.  La presencia de la Seguridad del Estado era manifiesta, tanto dentro de la sala como en los alrededores del tribunal.  El juicio que empezó a las 10:30, concluyó a las 11:35.[61]

 

e.          Otra de las irregularidades procesales cometidas por los tribunales cubanos es la modificación de la sentencia después de condenado un individuo.  René Pérez Vega, de 29 años de edad, integrante de la Liga Cívica Martiana (LCM), fue condenado a tres años de cárcel por el supuesto delito de desacato a la figura del Presidente Fidel Castro.  Pérez Vega fue condenado el 7 de septiembre y conducido a la prisión 1580, conocida como El Pitirre.  Según trascendió, en el mes de marzo en la calzada de Bejucal y Penichet, en el reparto Capri, municipio Arroyo Naranjo de La Habana, Pérez Vega, indignado por la crisis imperante en el país e impotente por la fatal enfermedad del cáncer que padece una hija suya dio gritos de “¡¡Abajo Fidel!!”, lo que provocó la detención de Pérez, su traslado a la Novena Unidad Policial de esa región y una posterior golpiza que recibió por parte de siete agentes del orden público.  Debido a los golpes, el activista de derechos humanos perdió el conocimiento en dos ocasiones.  En el mes de julio, Pérez fue sometido a un juicio en el Tribunal Popular Municipal de Arroyo Naranjo donde lo condenaron a tres años de privación de libertad sin internamiento, aún cuando la petición fiscal era de sólo dos años.  No obstante, en el mes de agosto le cambiaron la pena por la de tres años con internamiento en un penal.[62]

 

f.          El 21 de julio de 2000 Néstor Rodríguez Lobaina y Eddy Alfredo Mena González, Presidente y Coordinador del Movimiento Cubano de Jóvenes por la Democracia, fueron juzgados --bajo los cargos de desorden público, y desacato a la figura del Comandante en Jefe-- por el Tribunal Popular Provincial de Santiago de Cuba.  Las acusaciones estaban basadas en un incidente en el que miembros de la organización oficialista Comités de Defensa de la Revolución trataron de golpear a Mena González luego de que éste junto a Néstor Rodríguez hablaron en plena calle sobre el respeto a los derechos humanos.  Durante el proceso judicial, las Brigadas de Acción Rápida  y agentes de la seguridad del Estado impidieron a los familiares estar presentes en la sala.  Por otra parte, trascendió que a la defensa sólo se le permitió presentar un testigo, el cual manifestó ante la prensa independiente que:

 

El último en atestiguar fui yo, que fui el único que permitió la Fiscalía.  A los testigos de la Fiscalía, a los que supuestamente Rodríguez Lobaína y Mena González habían ocasionado daños y lesiones, les preguntaron de forma amenazante….tenían que responder obligatoriamente.  No concretaron el juicio sobre la base de los hechos sino que buscaron una forma de culpar a toda costa a los acusados.  La Fiscalía solicitó 4 años y medio de condena para Néstor Rodríguez Lobaina y 10 años para Eddy Alfredo Mena González.  El 10 de agosto de 2000 se pudo conocer que Rodríguez fue condenado a 6 años de prisión --un año y medio más que la petición fiscal-- y Mena González a 5 años.[63]  

 

g.          Otras de las irregularidades cometidas por las autoridades cubanas son las detenciones sin orden judicial de arresto.  El 3 de diciembre de 2000 fue detenido el activista Leonardo Bruzón Ávila, Presidente del Movimiento 24 de Febrero y Director de la biblioteca independiente que lleva ese mismo nombre.  Los supuestos delitos de los que se le acusa son desacato y asociación ilícita.  De acuerdo a informaciones proporcionadas, la primera acusación está basada en que Bruzón Ávila se negó a que lo arrestaran ya que no le fue presentada una orden oficial de arresto.  La segunda acusación responde a que en su vivienda cada domingo de noviembre se ofrecieron cultos religiosos, presididos por el pastor Ibrahim Pina Borges, Presidente de la Iglesia Pentecostal Unida de Cuba, en los cuales se rezó por los presos políticos y de conciencia y se solicitó una amnistía para los mismos.

 

h.          El juicio seguido en el mes de enero de 2000 contra el periodista independiente Víctor Rolando Arroyo Carmona, miembro de la “Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes” quien fue condenado a seis meses de prisión por la presunta comisión de un delito de especulación y acaparamiento[64] también estuvo rodeado de serias irregularidades.  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue informada que dos días antes del juicio, oficiales de la Seguridad del Estado y de la Policía Nacional Revolucionaria que operan en los municipos pinareños de Cabañas y Mariel intentaron disuadir al testigo de la defensa Moisés Rodríguez Valdés a fin de que éste no demostrara la inocencia del periodista independiente.  Ante la negativa de Rodríguez Valdés, los oficiales optaron por mantenerle detenido en una unidad policial de Mariel bajo el pretexto de estar sometido a investigación en virtud de un presunto hurto y sacrificio ilegal de ganado.  El testigo fue liberado después de terminado el juicio contra Arroyo Carmona.

 

55.          Los tribunales cubanos actúan y juzgan con criterios ideológicos y políticos por oposición a procedimientos judiciales correctos.  Es más, las sentencias pronunciadas han sido siempre a favor de la idea del Ejecutivo sobre la justicia adecuada.  La principal limitación está en la propia Constitución, la cual estipula que ninguna de las libertades reconocidas puede ser ejercida “contra la existencia y fines del Estado socialista”.  La relevancia de esta norma radica en que ella regula, al más alto nivel, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución a los ciudadanos cubanos, en sus relaciones con los órganos estatales.  Resultan, asimismo, inaceptables las limitaciones constitucionales a derechos y libertades en función de criterios tan subjetivos e imprecisos como lo son, por ejemplo, “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo”.  Está claro que estos criterios escapan del ámbito jurídico para situarse en el campo político.  En consecuencia, el único partido gobernante en Cuba será quien decida finalmente, en cada caso particular, si el ejercicio de una libertad o un derecho se opone a este postulado.  Se elimina así toda posibilidad de defensa del individuo frente al poder político, amparándose constitucionalmente el ejercicio arbitrario del poder frente al pueblo cubano.

 

IV.          LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

56.          La Resolución de la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en 1948, y que dio lugar a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en sus considerandos, inter alia, que los pueblos americanos “tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente…”.  La Declaración Americana consagra no solamente derechos civiles y políticos, sino también derechos económicos, sociales y culturales. 

 

57.          Uno de los derechos económicos y sociales a los cuales la Comisión le otorga suma importancia es el derecho a la salud.  Este derecho está consagrado en el artículo XI de la Declaración Americana, el cual dispone que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.

         

58.          El marco legal del derecho a la salud en Cuba es su Constitución Política, la cual garantiza que “no haya enfermo que no tenga atención médica”.[65]  El artículo 43, por su parte, estipula que “El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana….reciban asistencia en todas las instituciones de salud”.  Finalmente, el artículo 50 de la Constitución dispone:

 

Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud.  El Estado garantiza este derecho:

 

- con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita, mediante la red de instalaciones de servicio médico rural, de los policlínicos, hospitales, centros profilácticos y de tratamiento especializado;

 

- con la prestación de asistencia estomatológica gratuita;

 

- con el desarrollo de los planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades.  En estos planes y actividades coopera toda la población a través de las organizaciones de masas y sociales.

 

59.          En relación con el derecho a la salud, durante el período cubierto por el presente informe la Comisión fue informada de la celebración en Cuba de la Primera Jornada Iberoamericana de Telecomunicaciones y Sociedad, la cual dio a conocer que Cuba cuenta con una red nacional de Telemedicina que incluye a seis provincias y 27 instituciones de salud.  Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la telemedicina es el uso de información y tecnología de telecomunicaciones para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades a través de la educación continuada de los proveedores de salud pública.  En el evento, que tuvo lugar en el Hotel Nobotel, el Ingeniero Juan Enríquez Landeiro, especialista coordinador de dicha red, manifestó que los territorios con ese avance tecnológico son Holguín, Ciudad de La Habana, Santiago de Cuba, Guantánamo, Cienfuegos y Villa Clara.  Actualmente se trabaja en las áreas de radiología general, educación (Biblioteca y Universidad Virtual), genética, patología y oftalmología. Según las informaciones proporcionadas, este sistema ha beneficiado a más de dos mil pacientes, y se han reducido los costos hospitalarios.  Se ha señalado, asimismo, que Cuba se prepara para el paso cualitativo de trabajar la telesalud como un programa más, y en ese sentido tiene diseñado un proyecto nacional.  También dentro del derecho a la salud, trascendió que durante el año 2000 las plantas de llenado, Iiofilización y envase del Centro Nacional de Biopreparados (BIOCEN) de La Habana procesaron y terminaron 15 medicamentos, entre los que se encuentra la vacuna para la Hepatitis-b, recombinante elaborada en la institución con el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología.  Otros medicamentos fueron los interferones Alfa y Gamma, el factor de transferencia y la estreptoquinasa recombinante contra los infartos del miocardio y varios hemoderivados.  También se procesaron la vacuna contra la garrapata y otros productos veterinarios en colaboración con el Centro Nacional para la Producción de Animales de Laboratorio (CENPALAB).  Cabe señalar que BIOCEN posee la certificación de calidad ISO 9002 para sus producciones y a fines del año pasado fue evaluado por la Organización Mundial de la Salud como parte del proceso de aceptabilidad de la vacuna antihepatitis-b recombinante.  La Comisión Interamericana también fue informada que como parte de su programa de salud, el Estado cubano gasta alrededor de tres millones quinientos mil dólares anuales en comprar medicamentos anticancerígenos para salvarle la vida a casi 25 mil cubanos que cada año padecen de esta enfermedad.  En Cuba, el cáncer constituye la segunda causa de fallecimiento, sólo precedida por las enfermedades del corazón.  Se ha comprobado que la tercera parte de los tumores es prevenible, una cantidad similar curable y que se puede aspirar a mejorar la calidad de vida del paciente.  Desde los años 60 las entidades de salud se esfuerzan por controlar este padecimiento.  A partir de 1986 se dio inicio al Programa Nacional contra el Cáncer con el fin de disminuir su incidencia y mortalidad.  Las terapias oncológicas están subvencionadas por el Estado.

 

60.          También en el período cubierto por el presente informe, Carlos Lage, Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, reinauguró en las afueras de La Habana el Centro Nacional de Capacitación 26 de Julio, nueva sede de la Asociación Cubana de Limitados Físico Motores (ACLIFIM) en donde sus integrantes aprenderán diferentes oficios.  Totalmente remodelada por trabajadores de la construcción, el inmueble está situado en la carretera del Cacahual y no sólo será escuela-taller; también se efectuarán allí reuniones, actividades culturales y deportivas y servirá de estancia en ocasión de congresos y eventos internacionales.  En el acto de apertura del local, Lage instó a todos los organismos de la Administración Central del Estado responsables de la atención a las asociaciones de discapacitados a continuar el trabajo para que el centro disponga de condiciones óptimas de comodidad y recursos para que cumpla su programa de capacitación.

         

          61.          La  protección a la infancia es otro de los derechos protegidos por la Declaración Americana en su artículo VII, el cual señala que “todo niño tiene derecho a protección, cuidados y ayuda especiales”.  La Constitución cubana dispone, al respecto, que:

 

Artículo 40.- La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad.  La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

 

62.          Con respecto al derecho a la niñez, la Comisión Interamericana fue informada que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) calificó a Cuba en su informe anual como país ejemplar en la atención a la primera infancia, que comprende a los menores de cinco años.  En el Estado Mundial de la Infancia 2001, el organismo de las Naciones Unidas destaca que, en Latinoamérica, sólo la isla se sitúa en el nivel de los países industrializados, con un índice que fija en ocho por cada mil nacidos vivos.  El documento destaca a Cuba junto a países desarrollados con tasas que establece entre siete y seis fallecidos por cada millar de alumbramientos.  Con respecto a la atención desde el nacimiento hasta los tres años, período que ejerce una influencia enorme en el desarrollo ulterior, la UNICEF clasifica a Cuba como ejemplar.  Asimismo, dicho organismo señala que Cuba estableció un exitoso sistema de guarderías diurnas y programas de educación que hoy abarca al 98.3 por ciento de los menores de seis años.  Al respecto cita un estudio realizado en 1998 entre 11 países latinoamericanos, con alumnos de tercero y cuarto grados, entre los cuales los cubanos obtuvieron resultados superiores en matemáticas y español.  El informe considera que un capítulo estrechamente vinculado a la esperanza de vida es la mortalidad infantil, pues resulta un indicador fundamental para medir el bienestar de los niños.  En su apartado sobre Latinoamérica y el Caribe, la UNICEF fija para los infantes nacidos en los años 1999 y 2000 una esperanza de vida de 70 años, seis más que la media mundial y ocho menos que los países industrializados.

         

          63.          El derecho a la cultura también está consagrado en la Declaración Americana cuando señala en su artículo XIII que “Toda persona tiene el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.  Tiene, asimismo, derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor”. 

 

64.          La Constitución del Estado cubano, en su artículo 39(d), dispone que “el Estado, a fin de elevar la cultura del pueblo, se ocupa de fomentar y desarrollar la educación artística, la vocación para la creación y el cultivo del arte y la capacidad para apreciarlo”.  Sobre este derecho, y también relacionado a los niños en Cuba, la Comisión Interamericana fue informada que durante el período cubierto por el presente informe un grupo de 19 niños de las provincias de Ciudad de La Habana, Matanzas, Villa Clara y Holguín resultaron ganadores del premio al III Concurso del Programa Mundial de Alimentos (PMA) Creación Plástica Infantil 2001.  Germán Valdivia, representante del Programa Mundial de Alimentos en Cuba, manifestó que este evento cultural, que se desarrolla desde 1998, persigue el propósito de apoyar y elevar la cultura nacional en función de una de las características vitales del ser humano: su alimentación.  En este evento participaron en total 126 trabajos, y se contó con la participación de las representaciones en La Habana del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).  Los galardones especiales del concurso lo merecieron los niños Manuel Andrés Basallo y Dorianne Martel, de Ciudad La Habana y Yasel Gonzáles de Villa Clara.  Seguidamente el Representante en la Isla del Programa Mundial de Alimentos y Ricardo Pascoe, Embajador de México en Cuba, inauguraron en la galería de la Casa Benito Juárez, la Exposición de este III concurso en la cual se muestran 36 obras de 31 niños participantes en este certamen cutural.

 

65.          Con relación al derecho al bienestar y al desarrollo socio-económico, el cual está consagrado en el artículo XI de la Declaración Americana, la Comisión considera pertinente citar una síntesis de los avances logrados en ese campo por el Estado cubano, elaborado por el Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos:

 

1) Inicio de la generación de electricidad por medios eólicos; 2) Disminución del hurto y sacrificio ilegal de ganado en 52%; 3) Primera central fotovoltaica en Santa María de Loreto; 4) Zafra azucarera de 3.78 millones de toneladas con mejoras en la eficiencia aunque aún no es rentable; 5) Redacción de un proyecto de Ley de Control Constitucional; 6) La acuicultura produjo 80.000 toneladas de pescado y mantiene un incremento sostenido; 7) Destinados 215 millones de pesos y 125 millones de dólares a la recuperación de las cuencas hidrográficas; 8) Inicio de la aplicación del Decreto Ley 185, que instaura los Registros de Propiedad; 9) Tendencia a la baja de los precios de los productos agropecuarios; 10) Reducción en el fondo de viviendas de las que se encuentran en regular o mal estado del 54% al 47%; 11) Ampliación de los préstamos bancarios a la población y creación de las cuentas de ahorro a plazo fijo con interés máximo de 7%; 12) Ampliación del servicio telefónico a la población; 13) Notable reducción de los apagones; 14) Unas 580.000 donaciones de sangre voluntarias que mantienen el indicador en 1 por 19 habitantes demandado por la Organización Mundial de la Salud (OMS); 15) Reducción del promedio de estudiantes universitarios sin acceso a computadoras: de una computadora por cada 18 estudiantes, a una por cada 12; 16) Número de casos de deficiente peso al nacer más bajo de la historia: 5.9 por cada mil; 17) Reducción de la intensidad energética en 5.4 y generación del 55% de la electricidad por medio de portadores energéticos nacionales; 18) Reinicio de la producción de refrigeradores domésticos después de diez años sin producirse; 19) Aumentos salariales a médicos, maestros y policías en el orden de unos 620 millones de pesos; 20) Incremento general de las producciones agrarias no cañeras, excepto carnes, leche y arroz; 21) Más de 780 mil trabajadores asociados a los resultados finales de la producción; 22) Reducción del déficit presupuestario a 2.4 % del PIB y estabilización de la tasa de cambio del dólar en 1 por 20; 23) Lucha antidrogas: Cuba firmó 24 convenios de colaboración con naciones de varias regiones del mundo.  Entre ellos se destaca el programa de adiestramiento acordado con la Policía Montada del Canadá, ya en marcha; 24) Reducción de la mortalidad infantil; 25) La población adquirió casi 800.000 equipos electrodomésticos en 1999 y se inició con gran éxito la venta de equipos de fax, cuya demanda en el mercado ha sorprendido a todos, no obstante costar no menos de 200.00 dólares un equipo; 26) Récord de intervenciones quirúrgicas: 927.000; 27) La tenencia de divisas aumentó hasta el 62% de la población, aunque en este proceso se da una estratificación notable de dicha tenencia; 28) Inicio de venta de computadoras a la población; 29) Discreta recuperación de las ediciones de libros; 30) Reanimación observable de la vida nocturna de La Habana; 31) Desarrollo observable del mercado en moneda nacional para la población; y 32) Recuperación observable de la circulación de vehículos automotores en La Habana.[66] 

 

          66.          Con respecto al derecho al trabajo, la Declaración Americana establece que:

 

Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.  Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

 

67.          Tal como puede advertirse, la Declaración Americana especifica las modalidades asociadas al ejercicio concreto del derecho al trabajo: el mismo debe ser realizado en condiciones dignas, de acuerdo con la vocación de quien lo ejecuta y retribuído con una remuneración adecuada.  En relación directa con el derecho al trabajo y a las condiciones en que él debe ser ejecutado, se encuentra el derecho de asociación "para promover, ejercer y proteger (…) intereses legítimos de orden (…) sindical”.[67]  Si bien en el caso de Cuba, en teoría, existe una total identificación de intereses entre los trabajadores y su empleador estatal debido a la naturaleza misma del “Estado socialista”, es importante el análisis de la práctica de los sindicatos en su función específica: la defensa de los derechos concretos de los trabajadores.  Ello conduce a considerar los medios de los cuales se valen los sindicatos para obtener respuestas a sus reclamos: el derecho de huelga y a la negociación colectiva.

 

68.          La Constitución Política de Cuba consagra el derecho al trabajo en su artículo 45:

 

El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano.  El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado “tiempo muerto”.  Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.  Cada trabajador está en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo.

 

69.          El artículo 46 de esa Carta otorga, por su parte, al trabajador el “derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas.  El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales”.  También se garantiza un sistema de seguridad social para “la protección adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad.  En caso de muerte del trabajador [el Estado] garantiza similar protección a su familia”.[68]  El Estado cubano también “protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda”.[69]  Asimismo, mediante el artículo 49 de la Constitución se “garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.  El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo”.

 

70.          En sus artículos 42, 43 y 44, la Constitución cubana proscribe la discriminación en el empleo por sexo o raza; con el objeto de garantizar este principio, promueve la incorporación de la mujer al trabajo mediante el otorgamiento de una serie de facilidades como guarderías infantiles, internados escolares, licencia por maternidad --antes y después del parto--, atención a ancianos, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.  “El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la realización del principio de igualdad”.

 

71.          Este último aspecto ha sido cumplido por el Estado cubano en la práctica, ya que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer ha constatado in situ que “[e]l régimen comunista en Cuba proporciona a las mujeres una red de seguridad socioeconómica que las coloca estadísticamente en una mejor posición que la mayoría de las mujeres en América Latina.  En términos de enseñanza (95% de alfabetización femenina), participación en las fuerzas de trabajo (42.5%) y capacitación profesional y técnica, están mucho más adelantadas que en la mayoría de los demás países.  Por otro lado, se informó a la Relatora Especial que el 55.16% de los dirigentes sindicales en los centros de trabajo son mujeres.  Las mujeres dirigen 5 de los 19 sindicatos (los de ciencia, administración pública, cultura, comercio y comunicación).  La no discriminación de la mujer en el lugar de trabajo es un derecho constitucional. (…) Las trabajadoras gozan de igualdad de derechos en virtud de la Ley de seguridad social y están protegidas por leyes de maternidad y leyes específicas relativas a la mujer que trabaja.  Las leyes de maternidad disponen 18 semanas de licencia de maternidad con sueldo, después de lo cual existe la posibilidad de tomar otros seis meses de licencia con el 60% de la remuneración y el derecho de volver al trabajo hasta un año después del parto.  También hay programas especiales para madres solteras que trabajan.  La Relatora Especial tomó nota de que las trabajadoras disponen de servicios sociales”.[70] 

 

72.          La Comisión toma nota de los avances logrados por el Estado cubano en materia de derechos económicos de la mujer y la vigencia de mecanismos legales, económicos, y sociales para la realización práctica del derecho laboral.  No obstante, la Comisión no puede dejar de manifestar que ha recibido testimonios y denuncias en los que se señala que existen diversas formas de discriminación en el otorgamiento de trabajo por motivos ideológicos u otras razones conexas.  Así, se ha informado a la Comisión que las personas que demuestran discrepancias políticas con el régimen son las que en mayor proporción se encuentran desempleadas.  Asimismo, los familiares de los presos políticos sufren discriminación en el empleo, al igual que éstos una vez que son liberados.  La Comisión también ha recibido denuncias de que ese tratamiento es otorgado a familiares de emigrados cuando éstos han asumido en el extranjero actitudes antagónicas al sistema político cubano.  La discriminación en el empleo resulta un mecanismo fácil de aplicar en una economía en la cual el Estado es el único empleador.

 

73.          La organización Human Rights Watch/Américas confirma lo señalado sobre el control del Estado así:

 

El monopolio virtual del Gobierno cubano del empleo le permite ejercer un control estrecho de la mano de obra nacional.  Las autoridades cubanas mantienen expedientes laborales, en los que se registra cualquier conducta políticamente sospechosa.  Con frecuencia, la primera medida gubernamental contra los posibles disidentes es despedirlos de su trabajo.  La mayoría de los disidentes destacados de Cuba perdieron su empleo cuando se involucraron más en organizaciones independientes o se reinsertaron en la sociedad tras cumplir una condena de cárcel impuesta por criticar al Gobierno.  Dado que son escasos los empleos en sectores sin control estatal, y casi nunca incluyen el beneficio de una vivienda, la pérdida de empleo suele resultar económicamente desastrosa para los trabajadores y sus familias.  Los disidentes que no pueden contar con envíos de dinero desde el extranjero lo pasan especialmente mal y corren peligro de tener más problemas con el Gobierno si la necesidad económica les fuerza a violar el reglamento del empleo.  Cuba limita las posibilidades de trabajo independiente, tales como la venta de productos, el trabajo de taxista y pequeños restaurantes, que están fuertemente reguladas.[71]

 

74.          Este control del Estado también se manifiesta a través de la prohibición de sindicatos independientes de la oficial Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y del hostigamiento sistemático contra toda persona que intente formar una asociación para proteger sus derechos laborales.  La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dentro del marco de la aplicación del Convenio Nº 87 (Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicalización) se ha referido en numerosas oportunidades a las relaciones entre la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y el Partido Comunista señalando que “la Comisión [de la OIT] insiste en que en un contexto unipartidista y de una central sindical podría favorecer en la práctica injerencias externas en perjuicio de la autonomía sindical.  La Comisión [de la OIT] solicita al Gobierno de Cuba que garantice en la legislación y en la práctica el derecho de todos los trabajadores y empleadores sin ninguna distinción de constituir libremente organizaciones profesionales independientes, y fuera de toda estructura sindical existente si así lo desearen (artículo 2 del Convenio Nº 87), así como la libre elección de sus representantes (artículo 3 del Convenio)”.[72]

 

75.          La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer pudo constatar, asimismo,  esta situación cuando estuvo en Cuba.  Ella manifestó que “[e]l Ministerio de Justicia informó a la Relatora Especial que, para formar una asociación, hay que presentar una solicitud a [ese despacho] en virtud de la Ley de Asociaciones.  Luego, se examina el proyecto de estatutos para decidir si los objetivos de la asociación están acordes con la legislación.  A este respecto, a la Relatora Especial le preocupa que la Ley de Asociaciones Nº 54 (1985) y su Reglamento (1986) exigen que todas las asociaciones y organizaciones cooperen y coordinen sus actividades con las organizaciones estatales pertinentes y, (…) prohíben efectivamente la legalización de toda organización realmente independiente, exigen que las asociaciones acepten una amplia interferencia del Estado y disponen la facultad arbitraria de éste de interrumpir sus actividades”.[73]

 


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[58]  Véase CIDH, Informe Anual 1998, Volumen II, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba, párrafo 15, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999.  El artículo 113 del Código de Procedimiento Penal establece que la policía y “otras autoridades”, --sin especificar qué autoridades-- lleven a cabo detenciones sin orden judicial de toda persona acusada de delito contra la seguridad del Estado o de hechos que “hayan producido alarma o sean de los que se cometen con frecuencia en el territorio del municipio”.  Mientras que el primer supuesto relacionado con los sospechosos de delitos políticos pone en peligro a los disidentes, la redacción del segundo supuesto es tan ambigua que permite que la policía realice legalmente detenciones sin orden de aprehensión con una mínima justificación.  Dicho Código también permite que la policía y las autoridades detengan a una persona durante una semana antes de que un tribunal revise la legalidad de la detención.  La ley concede al Fiscal un período adicional de 72 horas para decidir si envía al acusado a prisión, lo pone en libertad o le impone restricciones menos severas.  El tribunal sólo revisa la legalidad de la detención si el fiscal decide encarcelar o imponer otras restricciones al acusado (artículos. 243, 245 y 246 Código de Procedimiento Penal).  CIDH, Informe Anual 1999, Volumen II, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, párrafos 45 y 46. 

[59]  Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI), Informe de las Violaciones a los Derechos Humanos cometidas por el Gobierno de Cuba, La Habana, Cuba, 1999-2000.

[60]  Código Penal de Cuba, Desacato, Artículo 144(1).- El que amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.  Artículo 144(2).- Si el hecho previsto en el apartado anterior se realiza respecto al Presidente del Consejo de Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los miembros del Consejo de Estado o del Consejo de Ministros o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, la sanción es de privación de libertad de uno a tres años.

[61]  Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna (GTDI), Informe de las Violaciones a los Derechos Humanos cometidas por el Gobierno Cubano, op.cit., página 157.

[62]  Idem, página 210.

[63]  En los momentos que se realiza este informe, Néstor Rodríguez Lobaina acaba de terminar una huelga de hambre en protesta por permanecer once meses en celdas de aislamiento, y por los maltratos y humillaciones que han tenido que pasar los miembros de su familia durante todo este proceso.

[64]  Rolando Arroyo fue condenado después de que la policía le confiscó juguetes que tenía previsto entregar a los niños pobres de Pinar del Río dentro del marco de un proyecto “Reyes Magos del Milenio”, promovido por la civilista Rodríguez Valdés.  Amnistía Internacional ha declarado a Arroyo prisionero de conciencia.

[65]  Artículo 9(b) de la Constitución Política de Cuba.

[66]  La Palestra Cívica Nº 18, octubre de 2000, Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos, versión digital.

[67]  Artículo XXII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

[68]  Artículo 47 de la Constitución Política de Cuba.

[69]  Artículo 48 de la Constitución Política de Cuba.

[70]  Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafos 68 y 75.

[71]  Aunque el número de personas involucradas en trabajos por cuenta propia ha crecido aparentemente hasta incluir a unas 208.000 personas en 1996, en septiembre de 1998 se había reducido a 143.406 personas.  La disminución fue el resultado de fuertes regulaciones e impuestos.  “Cuba: Cuba Small Private Sector Shrinks”, Reuters News Service, 11 de septiembre de 1998.  Asimismo, el Código de Trabajo define los expedientes laborales como registros del desempeño laboral del empleado mantenidos por los supervisores en su trabajo.  Son embargo, los agentes de la seguridad del Estado de Cuba y otros funcionarios han empleado aparentemente los expedientes para vigilar las ideas políticas o antigubernamentales de los trabajadores o de sus familiares.  Artículo 61 de la Ley Nº 49.  En Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit.,  páginas 191 y 192.  

[72]  Naciones Unidas, Conferencia Internacional del Trabajo, 82º reunión, Informe III (parte 4A), Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Ginebra, 1995, págs. 329 y 330, en CIDH, Informe Anual 1996, Situación de los Derechos Humanos en Cuba, Capítulo IV, página 740.

[73]  Naciones Unidas, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, op.cit., párrafo 79.