ACCESO A LA JUSTICIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
EN LAS AMÉRICAS

 

 

III.     ESFUERZOS PÚBLICOS PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE DEBIDA DILIGENCIA ANTE ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

240.          Durante la implementación del proyecto, la Relatoría recibió  información por parte de los Estados, los integrantes de la administración de la justicia, la sociedad civil y el sector académico, sobre los esfuerzos públicos encaminados a prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia contra las mujeres.  La Comisión ha reconocido en el pasado que la adopción de instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención de Belém do Pará y la CEDAW ha impulsado una serie de cambios en el funcionamiento de la administración de justicia, en la legislación y en los programas de gobierno, en países de derecho civil y de common law en materia de discriminación y violencia contra las mujeres[318]. Estos esfuerzos evidencian la responsabilidad asumida por los Estados de abordar la violencia contra las mujeres como un problema público, así como de modificar e implementar de manera efectiva y práctica un marco jurídico que se ajuste a los parámetros internacionales.

 

241.          Durante el proceso de recopilación de información, la CIDH pudo verificar que prácticamente todos los Estados de las Américas han adoptado legislación, políticas públicas y programas de gobierno en los ámbitos civil y/o penal para abordar algunas formas de violencia contra las mujeres, que incluye el tratamiento de casos.  Igualmente han implementado una serie de iniciativas en el sector de la justicia para mejorar el procesamiento de los casos de violencia contra las mujeres y el tratamiento de las víctimas cuando acuden a instancias judiciales de protección. En esta sección se describen varios de los esfuerzos emprendidos.

 

A.              Esfuerzos en el sector de la administración de la justicia

 

242.          La Relatoría recibió información sobre esfuerzos realizados dentro de la administración de la justicia para mejorar el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres y el tratamiento de las víctimas cuando acuden a instancias judiciales de protección.  Entre estos esfuerzos cabe mencionar la elaboración de diagnósticos sobre el tratamiento de casos de violencia contra las mujeres por la administración de la justicia a nivel nacional, la creación de tribunales especializados y unidades dentro del Ministerio Público y de la policía para abordar de manera específica y especializada los aspectos de género, la creación de programas de capacitación para los operadores de justicia y para la policía, e iniciativas para la provisión de un acompañamiento a las víctimas cuando utilizan el sistema judicial.  La Relatoría también ha sido informada de una serie de fallos jurisprudenciales que apuntan a la protección de los derechos de las víctimas de violencia, así como el nombramiento de un número de mujeres en las Cortes Supremas de la región.

 

243.          Con el apoyo de la cooperación internacional, en varios países se han llevado a cabo investigaciones, estudios y diagnósticos sobre el tratamiento y la atención de casos relacionados con la violencia y la discriminación contra las mujeres dentro del sistema de justicia y de otras instituciones estatales, con la finalidad de identificar métodos para mejorar la respuesta judicial.  En Bolivia, por ejemplo, el Tribunal Constitucional, encargó un estudio, con el apoyo del gobierno de España, para identificar formas de discriminación contra las mujeres en el sistema de la administración de la justicia[319].  En Honduras, el Estado encargó un estudio sobre los obstáculos que las mujeres enfrentan cuando presentan una querella por violencia doméstica ante varias instancias de justicia encargadas de aplicar el marco normativo existente para abordar la violencia doméstica.  En Guatemala también se han llevado a cabo una serie de investigaciones como el Diagnóstico nacional sobre la atención institucional a la problemática de violencia intrafamiliar y contra las mujeres, llevada a cabo por la CONAPREVI en 2003.  En el Paraguay, la Corte Suprema de Justicia encargó una investigación sobre los obstáculos que las mujeres enfrentan al procurar acceder a garantías y protecciones judiciales cuando son víctimas de violencia y discriminación[320].  El Estado de Costa Rica informó a la Relatoría que en 1999 se publicó la investigación titulada La ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en la cual se evaluó la intervención de diferentes instituciones como la policía y los tribunales de justicia en el Canton de Goicoechea, ubicado en la ciudad de San José, y en el año 2000 la investigación Respuesta social a nivel local ante la violencia intrafamiliar, la cual abarcó cuatro comunidades.  También el Estado de Costa Rica informó que se está llevando a cabo una investigación de las resoluciones judiciales que abordan aspectos relacionados con la violencia doméstica.

 

244.          La Relatoría también ha tomado conocimiento de la creación de una serie de unidades y tribunales especializados para abordar casos e incidentes de violencia doméstica.  En Uruguay, se han creado una serie de tribunales de primera instancia, en Estados Unidos se han creado una serie de cortes especializadas a nivel estatal, y en Costa Rica existen juzgados especializados en este tema, cuatro en San José y uno en las capitales de las provincias restantes.  Asimismo, se ha identificado la creación de una serie de tribunales de familia a nivel nacional y local en países que tienen especificados los delitos como la violencia contra las mujeres, como Belice, Bolivia, Chile, El Salvador, Guatemala, Perú, y en países en los que los juzgados de paz tienen competencia en estos casos, como Paraguay y Guatemala.  En varios países del Caribe de habla inglesa, se han creado Tribunales de Familia con el objeto de integrar mejor los servicios sociales en la administración de la justicia[321].  Dentro de los tribunales, también se han creado equipos multidisciplinarios con formación especializada en violencia intrafamiliar para prestar apoyo técnico en casos de violencia doméstica, como en la Argentina y Santa Lucía.

 

245.          En cuanto a las unidades especializadas, éstas han sido creadas dentro del poder judicial, del Ministerio Público, de las procuradurías y de la policía, para abordar delitos de violencia intrafamiliar y sexual.  En Costa Rica se ha creado la Secretaría de Género dentro del poder judicial y el Programa de Atención a la Mujer y la Niñez dentro de la fuerza pública.  En México se ordenó la creación de la unidad de delitos sexuales dentro del Ministerio Público y en Guatemala se ha creado la Fiscalía de las Mujeres y una unidad de la policía nacional civil especializada en los homicidios de mujeres.  En Colombia, mediante la Ley 360 de 1997, se ordenó la creación en todo el país de unidades especializadas dentro de la Fiscalía para abordar de manera especializada los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana.  En Belice también se han creado unidades de violencia doméstica en varias estaciones de policía a nivel nacional, y se ha incorporado la violencia doméstica en los programas docentes de la Academia de Capacitación de la Policía.

 

246.          Del mismo modo, en Jamaica se ha constituido una unidad de delitos sexuales dentro de la policía, con varios objetivos: crear un ambiente que fomente que las víctimas denuncien incidentes de agresiones sexuales y abuso de niños, que se investiguen efectivamente las denuncias de abusos, que se ofrezcan servicios necesarios de consejería y terapia, y que se lleven a cabo programas de educación pública en las escuelas sobre delitos sexuales y abuso de niños.  En El Salvador, la Procuraduría General de la República ha creado un equipo especializado de atención de violencia intrafamiliar y se han instalado nueve grupos de autoayuda para mujeres víctimas de violencia, que funcionan en diferentes Procuradurías Auxiliares a nivel nacional.  En Panamá, también se ha creado una Oficina de Género dentro de la policía nacional, así como unidades policiales capacitadas en la atención, prevención y represión de la violencia doméstica en todas sus manifestaciones.  En la República Dominicana se han creado cinco destacamentos policiales llamados "Amigos de la Mujer", especializados en la protección de las mujeres violentadas. Estos destacamentos funcionan en San Francisco de Marcorís, Santiago, Villa Altagracia y Baní.

 

 

247.          Asimismo, la Relatoría recibió información sobre una serie de programas destinados a mejorar el tratamiento de las víctimas cuando procuran acceder a instancias judiciales de protección.  Por ejemplo, en Antigua y Barbuda, la Dirección de Asuntos de Género está implementando un programa denominado el Court Advocacy Program, mediante el cual las peticionarias de una orden de protección en el marco de la nueva ley de violencia doméstica, tienen acceso a un advocate (asesor) para apoyarlas en el proceso[322].  El servicio prestado consiste en apoyo para que las mujeres completen los formularios requeridos y puedan preparar una declaración que acompañe la solicitud.  Asimismo, la Corte de Familia de Santa Lucía, después de su creación en 1994, ha hecho un esfuerzo por proveer un ambiente respetuoso, no contencioso y sensible a las víctimas de violencia contra las mujeres. Se brinda consejería social a las víctimas, así como preparación para las audiencias, en las que trabajadores sociales pueden acompañar el proceso.

 

248.          La Relatoría también ha recibido información que indica una proliferación de programas de capacitación para empleados públicos en general, particularmente destinados a funcionarios de las ramas de la justicia y de la policía.  En la ejecución de estos programas, se destaca el activo papel que desempeñan las instituciones estatales destinadas a promover la protección de los derechos de las mujeres, de las organizaciones no gubernamentales a nivel nacional que promueven los derechos de las mujeres, redes no gubernamentales como el CLADEM, la Asociación para la Investigación y Acción Feministas (en adelante "CAFRA"), la Asociación Internacional de Mujeres Juezas, y organismos internacionales como la Unidad de Género del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Crimen (en adelante "ILANUD"), UNIFEM y el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante "BID").

 

249.          Como se ha señalado anteriormente, la estructura de los programas de capacitación ha sido muy heterogénea en los distintos países de las Américas.  En el Caribe de habla inglesa, aproximadamente 5.000 oficiales de la policía de la región han recibido capacitación sobre incidentes de violencia contra las mujeres por parte de la red no gubernamental CAFRA, con el apoyo de la Asociación de Comisarios de Policía del Caribe (en adelante "ACCP")[323].   En países como Brasil, Jamaica y Venezuela, los mecanismos estatales de las mujeres han diseñado programas de capacitación para miembros del sistema de justicia sobre estereotipos culturales discriminatorios contra las mujeres y  sobre la forma de mejorar el tratamiento de las mujeres cuando acuden a la justicia.  En la Argentina, a través del Consejo Nacional de la Mujer, se desarrolla el Programa Nacional de Capacitación, Asistencia Técnica y Sensibilización sobre la Violencia contra las Mujeres, que tiene por finalidad identificar estrategias desde el Estado nacional conjuntamente con mujeres a nivel provincial y municipal y las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de fortalecer los servicios destinados a prevenir la violencia contra las mujeres. 

 

250.          En México, el Instituto Nacional de las Mujeres (en adelante "INMUJERES"), ha puesto en práctica varios programas de capacitación orientados a los funcionarios/as de las Procuradurías de Justicia, de la Suprema Corte de Justicia, y procuradurías generales de varios estados[324] y un programa de capacitación para policías que incluye talleres de sensibilización sobre temas de derechos humanos y violencia contra las mujeres, en los que participaron 700 policías.  En el Paraguay, durante el transcurso del año 2005, fueron capacitados 350 jueces/as y actuarios de la justicia de paz y 300 oficiales de la policía de distintos rangos.  En Panamá se ha incluido el tema de género en los programas de capacitación del Ministerio Público y de la escuela judicial, la cual capacita al personal del órgano judicial, impartiendo instrucción en los siguientes temas: género y derecho, violencia doméstica y derechos humanos. En el Perú, el poder judicial realiza cursos y talleres de capacitación dirigidos a magistrados y personal auxiliar.  En Colombia, la Relatoría ha tomado conocimiento de los esfuerzos del Estado para capacitar a funcionarios de la rama judicial.  Se destaca la iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla en la creación de un Plan de Formación y Capacitación con enfoque de género para funcionarios de la rama judicial, que tiene como meta capacitar a 15.000 funcionarios entre 2002 y 2006[325].

 

251.          En Guatemala, además de una serie de programas de capacitación para empleados públicos auspiciados por el Estado, durante los últimos años se ha desarrollado un programa de becas para jueces, juezas, abogados y abogadas para que cursen maestrías y cursos en derechos de las mujeres en la Universidad Privada Rafael Landívar, con el apoyo financiero del gobierno de Finlandia.  En los Estados Unidos, muchos estados han adoptado leyes que hacen obligatoria la capacitación de oficiales de la policía, fiscales y jueces en los alcances de la ley federal sobre la violencia contra las mujeres (Violence Against Women’s Act), y se otorgan prestaciones para facilitar la ejecución de estos programas. Asimismo, la Oficina de Violencia contra la Mujer del Departamento de Justicia Federal, a través del Instituto Nacional Judicial y del Fondo de Prevención de la Violencia Intrafamiliar, ha capacitado a 1.100 jueces de todos los 50 estados desde el año 2000.  En El Salvador, la Corte Suprema de Justicia ha llevado a cabo un esfuerzo por capacitar a los jueces y operadores de justicia sobre la violencia intrafamiliar, a través del Consejo Nacional de la Judicatura y la Escuela de Capacitación Judicial, y ha colaborado en la creación de un manual de aplicación de la ley de violencia intrafamiliar con la participación de diversas organizaciones no gubernamentales.  También se ha capacitado a empleadas/os de la Procuraduría General de la República en el tema de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamilar.

 

252.          En Costa Rica, el poder judicial cuenta con una Comisión de Violencia desde 1996, que en coordinación con la Escuela Judicial Nacional, implementa un programa permanente de capacitación y sensibilización dirigido a jueces, fiscales, abogados(as), defensores(as), auxiliares judiciales y personal de los departamentos de medicina legal, psicología y trabajo social.   Asimismo, la Escuela Judicial costarricense ha desarrollado una serie de programas de capacitación orientados a funcionarios judiciales[326].  Estos incluyen un programa especializado en el tema de la violencia doméstica, desarrollado por el ILANUD con el financiamiento de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) dirigido a magistrados, jueces, alcaldes, defensores, fiscales, médicos y psicólogos forenses, sobre la dinámica de la violencia contra las mujeres, las niñas y los niños, desde una perspectiva de género.  Igualmente, durante el 1993 se llevó a cabo un programa paralelo, bajo el lema "Mujeres y Derechos Humanos", destinado al personal de apoyo (no profesional) y a jueces y juezas de los diferentes despachos.  En este programa se incluyó a médicos forenses y trabajadores sociales, y se integró también a profesionales de otras instituciones que, en cada población, estuviesen relacionados con este problema.  Por último, entre 1994 y 1996 se organizó un programa de talleres de capacitación dirigidos por el Instituto de la Mujer de la Universidad Nacional, con el objetivo general de informar y sensibilizar a las(os) participantes del sistema judicial, sobre los orígenes y consecuencias de la violencia doméstica contra las mujeres de todas las edades y contra los niños.

 

253.          En Chile se han desarrollado una serie de programas y planes de capacitación al personal institucional, incluyendo, entre otras ramas, a los carabineros y a los integrantes del sector educativo.  En las Bahamas, la Fuerza Policial Nacional tiene un programa permanente de capacitación de oficiales de la policía en zonas rurales y urbanas sobre violencia doméstica.  En el Ecuador, el Ministerio Público ha iniciado un proceso de incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas y proyectos mediante un convenio de cooperación con el Consejo Nacional de las Mujeres.  Este proceso incluye un importante componente de capacitación de fiscales y personal administrativo del ministerio.

 

254.          La Relatoría también ha tomado conocimiento de una serie de sentencias judiciales encaminadas a proteger los derechos de las mujeres.  Sobre el particular destaca el trabajo de la Corte Constitucional de Colombia, la cual ha sido reconocida por la sociedad civil como clave en la defensa, garantía y desarrollo de los derechos de las mujeres consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado colombiano[327].  La Corte ha emitido varias decisiones judiciales en las que ha declarado la inconstitucionalidad de todas aquellas normas que implicaban un trato discriminatorio por razón de sexo en contra de las mujeres en materia civil, familiar, laboral y en asuntos de política pública[328].

 

255.          Entre las decisiones más recientes, se encuentran la Sentencia 453 de 2005, en la que la Corte tuteló los derechos de una mujer que había sido víctima de violencia sexual.  La Corte estableció que las víctimas de violencia sexual tienen un derecho constitucional a que se proteja su derecho contra la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima, como ocurre en la práctica.  En mayo del 2006, la Corte Constitucional de Colombia también determinó en su Sentencia C-355/06 que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produzca (i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

256.          Además, la Relatoría tomó conocimiento de mujeres que actualmente están ocupando cargos en tribunales de primera, segunda y tercera instancia y en posiciones administrativas.  Sin embargo, es importante destacar que el progreso es aún muy lento, heterogéneo y diverso.  Cabe señalar que las mujeres todavía tienen una mayor participación en tareas administrativas y en tribunales de primera instancia, que en segunda y tercera instancia.  La CIDH reconoce el nombramiento de magistradas y juezas en varias Cortes Supremas de Justicia de la región, particularmente en países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá, Nicaragua, y Paraguay y en cortes regionales como la Corte de Justicia Caribeña y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en la actualidad incluye tres mujeres. 

 

257.          En relación con este tema, la CIDH ha manifestado su preocupación por el hecho de que las mujeres a causa de la discriminación han visto seriamente restringida su oportunidad de participar en el gobierno y en la vida pública[329].  Si bien se han logrado importantes avances, las mujeres siguen teniendo una representación manifiestamente minoritaria en estos ámbitos.  A nivel nacional, la CIDH exhorta a los Estados miembros de la OEA a crear espacios para facilitar la participación de las mujeres en la vida pública dentro de sus países, en especial en el sistema político y en los sistemas de justicia. La CIDH considera adecuado para superar los prejuicios de género aún arraigados en las estructuras judiciales de los países de la región, la creación de mecanismos adecuados para asegurar la nominación de mujeres en los tribunales superiores y cortes constitucionales de los países.  A nivel internacional, la CIDH exhorta asimismo a los Estados miembros de la OEA a nominar mujeres para ocupar cargos en los organismos del sistema interamericano como la CIDH y la Corte Interamericana, con el fin de lograr un mayor equilibrio en la representación de hombres y mujeres en estas instancias[330].

 

B.         La adopción de legislación civil y penal sobre violencia y discriminación contra las mujeres.

 

258.          La CIDH ha constatado que la mayoría de los países de las Américas han adoptado un marco jurídico para abordar diferentes tipos de violencia y discriminación, particularmente en el ámbito de la violencia doméstica.  Asimismo, el desarrollo de este marco jurídico se ha visto influenciado tanto por instrumentos de derechos humanos, como por modelos de organismos intergubernamentales, como la CARICOM en los países del Caribe de habla inglesa[331].  La estructura, el ritmo y el alcance del desarrollo de este marco jurídico ha sido heterogéneo y variado en los distintos países del hemisferio.

 

259.          En su mayoría, los países han incorporado en sus constituciones, en la reforma a sus códigos penales y/o a través de la adopción de leyes especiales, el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, particularmente en lo que se refiere a la violencia doméstica.  Las respuestas recibidas por los Estados al cuestionario y la información recibida por la Relatoría, confirman de manera general que hasta la fecha un gran número de países han reformado sus legislaciones y han adoptado nueva legislación y/o reformado sus códigos penales con el fin de abordar la violencia doméstica o intrafamiliar, entre los que se encuentran: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Kitts y Nevis, Trinidad y Tobago,  Uruguay y Venezuela[332].

 

260.          Los componentes de este marco jurídico para abordar la violencia doméstica o intrafamiliar varían en su naturaleza y contenido.  En el ámbito civil, las leyes incluyen principalmente medidas de protección para la víctima o la unidad familiar en conjunto, o medidas cautelares antes de un juicio oral y servicios para las víctimas,  así como reparaciones económicas.  En el ámbito penal, las leyes y los códigos establecen una diversidad de sanciones contra el agresor.

 

261.          Algunas leyes tienen como meta principal la prevención de la ocurrencia del delito, como la Ley contra la Violencia Intrafamiliar de El Salvador.  Esta ley incluye como estrategias de prevención: la incorporación de diferentes tipos de enseñanza curricular sobre aspectos relacionados con los derechos de las mujeres; la necesidad de respetar los derechos humanos; la implementación de campañas de comunicación para sensibilizar a la sociedad sobre la violencia intrafamiliar; la promoción del estudio y la investigación sobre las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres; la promoción de la participación activa de entidades públicas y de la sociedad civil en el cumplimiento de las medidas cautelares y la protección de las víctimas, y la mayor capacitación de los funcionarios estatales involucrados en este tipo de casos, entre otras áreas de intervención[333].

 

262.          La mayoría de las leyes que abordan la violencia doméstica contemplan la violencia física y psicológica, y otras la sexual, como los casos, entre otros, de las Bahamas, Bolivia, Canadá, Costa Rica, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México y Paraguay.  En otros países se incluyen diferentes tipos de violencia económica, que puede consistir en acciones del victimario para eliminar los medios económicos de subsistencia de la víctima y/o daños a su propiedad, que puede pertenecer a los dos o a la víctima, como los casos de Costa Rica, Honduras, Uruguay y Brasil.  La protección de las víctimas en el ámbito económico es importante, ya que algunas investigaciones han revelado que una de las necesidades más grandes expresadas por las mujeres que viven situaciones de violencia, es el apoyo en aspectos relacionados con el  divorcio, la propiedad y la tenencia de los hijos[334].

 

263.          En cuanto a las leyes sobre violencia doméstica en los países del Caribe de habla inglesa, algunas contienen cláusulas que protegen la privacidad y la integridad de las víctimas durante el proceso penal.  Por ejemplo, la ley de violencia doméstica de Jamaica establece que los asuntos pueden ser oídos exparte y que las órdenes provisionales pueden ser emitidas antes de que sean transmitidas al acusado, lo cual puede constituir una importante medida preventiva y rápida de protección a la víctima.  Asimismo, por ley todos los asuntos deben verse en cámara[335] para proteger la privacidad de las víctimas durante el proceso, lo cual la Relatoría ha sostenido que es esencial, debido a que muchas mujeres desean preservar su privacidad durante el proceso.  La ley también prohíbe la publicación de cualquier informe de procedimientos sin permiso de la Corte.  En el caso de Santa Lucía, la ley sobre violencia doméstica señala que los casos pueden ser oídos exparte e inmediatamente.

 

264.          Las leyes varían en la cobertura de las relaciones potenciales que existen entre la víctima y el agresor, tomando en consideración diferentes modelos de familia y relaciones.  También incluyen un catálogo de medidas protectivas y cautelares que un juez puede emitir antes de un juicio oral para garantizar la seguridad de la víctima. Tales medidas incluyen la identificación de un domicilio seguro para la víctima[336], la restitución del domicilio de la víctima en caso de que tenga que salir para escapar del abuso[337], la salida del agresor del domicilio común[338], órdenes de protección en general, y cómo notificar a las autoridades del país acerca de la gravedad de la situación.  En los países del Caribe de habla inglesa, las leyes sobre violencia doméstica establecen que las mujeres pueden solicitar órdenes de protección y recursos vinculados a estas órdenes.

 

265.          Las leyes también incluyen una diversidad de sanciones contra el agresor, algunas temporales y otras definitivas.  Estas incluyen arrestos de emergencia, multas, pensiones alimenticias y tiempo en prisión de acuerdo a las disposiciones del código penal.  La legislación también puede establecer la creación de diferentes servicios necesarios para las víctimas, como, entre otros, servicios de salud, educación y justicia, y el establecimiento de registros de información y estadísticas.  Asimismo, algunas leyes contemplan mecanismos para la resolución alternativa de conflictos durante el proceso legal, especialmente las alternativas de la mediación y la conciliación entre las partes, obligatoria y/o voluntaria, como en los casos de Argentina, Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, México y Perú.

 

266.          La adopción de legislación sobre violencia doméstica ha estado acompañada en algunos países de regulaciones detalladas para su aplicación.   Por ejemplo, en el Ecuador existe una regulación aprobada para implementar la Ley 103 de fecha 18 de agosto de 2004[339], que incluye disposiciones para mejorar su implementación.  Esta ley contempla medidas de amparo hasta que la autoridad que las otorga las revoque, así como la imposibilidad de conciliar/mediar en aspectos relacionados con la violencia intrafamiliar.  También se han elaborado manuales sobre procedimientos que tienen por objeto guiar la aplicación de las leyes.  Por ejemplo, en el Ecuador, el manual de procedimientos para guiar la aplicación de la Ley 103 fue diseñado para ser implementado en las Intendencias, Comisarías de la Mujeres y Familia y las Comisiones de la Policía Nacional. 

 

267.          Acerca de la violencia sexual, una gran parte de los Estados han adoptado legislación para abordarla, particularmente en materia penal, mediante la reforma de los códigos penales, a través del fortalecimiento de la sanción de estos actos como delitos[340].  Algunos ejemplos son Bolivia, Ecuador, El Salvador, Canadá, Chile, los Estados Unidos, Honduras, Perú y la República Dominicana.  El resultado principal ha sido la eliminación parcial de estereotipos culturales ciertamente discriminatorios, así como la prohibición de efectuar consideraciones inapropiadas, tales como el honor de las víctimas, su historia sexual previa, su conducta durante el procedimiento judicial. También se han categorizado ciertas agresiones sexuales como delito, incluyendo la violación dentro del matrimonio en varios países[341].  Estas reformas han contribuido a que las agresiones sexuales sean consideradas como delitos, en vez de amenazas al "honor" y la "moralidad" de la víctima[342].  Algunos ejemplos de reformas recientes del lenguaje en los códigos penales se encuentran en Bolivia[343], Brasil[344], Ecuador[345] y Argentina[346].

 

268.          Del mismo modo, en los últimos tiempos varios Estados han reformado o derogado las disposiciones que eximían a los violadores de sanción criminal al contraer matrimonio con la víctima, como en Argentina, Brasil, Guatemala, Perú y Uruguay.  México recientemente introdujo la violación dentro del matrimonio como un delito y existe un incremento generalizado en la penalización de delitos sexuales y violación dentro del matrimonio, así como una expansión en la definición y sanción del delito de violación, como en Belice, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá.

 

269.          De la misma manera, desde principios de los años noventa se introdujo una serie de reformas en la legislación de alrededor de la mitad de los países del Caribe de habla inglesa en materia de agresiones sexuales[347].  La nueva legislación se ha traducido en un fortalecimiento de las sanciones impuestas por agresiones sexuales y ha incrementado los tipos penales de agresión sexual, incluyendo nuevos delitos como grievous sexual assault  y unlawful sexual connection[348].  También incluye requisitos para proteger a las víctimas como la ley sobre delitos sexuales de Trinidad y Tobago (Trinidad and Tobago Sexual Offences Act) enmendada en el 2000, que establece la obligatoriedad de un dictamen médico del acusado en ciertos delitos sexuales.  También se adoptó una serie de reformas a la forma en que las cortes conducen audiencias en casos de violencia contra las mujeres, tendientes a mejorar el tratamiento de las víctimas en las cortes.  Se incluyeron disposiciones para proteger la privacidad de la víctima, y en ciertos casos, la privacidad del acusado.

 

270.          Entre otras formas de violencia, el acoso sexual tiene un grado de prohibición en varios países[349].  Algunos ejemplos son Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Estados Unidos, Honduras, Ecuador, El Salvador, Paraguay, Perú y la República Dominicana.  En varios países del Caribe de habla inglesa se han sancionado leyes de acoso sexual, con un tratamiento variado.  En las Bahamas y Santa Lucía, el acoso sexual está tipificado como delito, y en Belice está sujeto a legislación específica.

 

271.          Algunos Estados han reforzado en su legislación el vínculo que existe entre la discriminación y la violencia contra las mujeres.  Por ejemplo, en el caso del Ecuador, la reforma del Código Penal de junio de 2005 estipula que ciertos actos discriminatorios pueden constituir agravantes en la comisión de delitos sexuales, como por ejemplo: lugar de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, lenguaje, religión, afiliación política, posición económica, orientación sexual, salud sexual, incapacidad y diferencia en base a cualquier factor.  Las leyes también están comenzando a considerar el elevado riesgo de violencia que enfrentan ciertos grupos de mujeres, como por ejemplo, la ley chilena que aborda la violencia intrafamiliar, exige a los tribunales que emitan medidas cautelares en casos de víctimas que sufren algún tipo de incapacidad u otro factor de riesgo [350].

 

272.          En la mayoría de los países, la legislación se aplica a todo el territorio nacional y en algunos de ellos existe legislación específica a nivel local.  Por ejemplo, en el caso de México, en su respuesta al cuestionario, el Estado informó que 28 de las 32 entidades federales han adoptado una ley para prevenir y sancionar la violencia familiar. Asimismo, en 21 entidades federales, el Código Civil contempla la violencia familiar como causal de divorcio, y 27 tipifican la violencia familiar como un delito.  En 13 Códigos Penales, se tipifica el delito de violación entre cónyuges.  En el caso de la Argentina, la promoción de la ley para proteger a las mujeres contra la violencia doméstica se ha traducido en la sanción de leyes de este tipo en diferentes jurisdicciones en todo el país.

 

273.          Asimismo, dentro del poder legislativo se han creado una serie de comisiones para abordar diferentes temas sobre violencia contra las mujeres e incidir en el proceso legislativo. Entre ellas se encuentran la Comisión de la Mujer y el Desarrollo Humano en el Congreso de la República del Perú, las Comisiones de Equidad y Género en el poder legislativo de México, la Comisión de Equidad y Género y la bancada femenina en el Uruguay, y la Comisión Legislativa de la Familia, la Mujer y la Niñez y la Adolescencia, en El Salvador.

 

274.          Las respuestas recibidas de los Estados al cuestionario revelan que se han adoptado una serie de políticas públicas para abordar la violencia contra las mujeres y sus causas a nivel nacional, como un mecanismo de implementación del marco jurídico existente.  Por ejemplo, en la Argentina se ha adoptado el Programa Nacional de Capacitación, Asistencia Técnica y Sensibilización sobre la Violencia contra las Mujeres.  El programa facilita la creación y el fortalecimiento de equipos interdisciplinarios en todo el país para la prevención y/o atención de la violencia familiar y la constitución de redes interinstitucionales y sociales.  Este programa incluye un Registro Unificado de Casos de Violencia Contra las Mujeres en el ámbito de las relaciones familiares, con servicios de prevención y atención a la violencia.  En Belice, en septiembre de 2005, el gobierno implementó un nuevo Plan Nacional de Acción para Abordar la Violencia contra las Mujeres y se está elaborando un plan aplicable al período 2006-2009.

 

275.          En Bolivia se ha promulgado el Plan Nacional de Políticas Públicas para el Ejercicio Pleno de los Derechos de las Mujeres (2004-2007), que incluye mecanismos de prevención y servicios de calidad para la atención de la violencia intrafamiliar y sexual.  En el Brasil, en diciembre de 2004 el gobierno adoptó el Plan Nacional de Política para las Mujeres (PNPM), como resultado de la Conferencia Nacional de Políticas para las Mujeres, celebrada en junio de 2004.  Dicho plan procura abordar el problema de la violencia contra las mujeres mediante un enfoque integral, reducir los índices de violencia y lograr la revisión de la legislación brasileña en esta materia.  El plan incluye 31 medidas para abordar la violencia contra las mujeres, que incluyen la capacitación de profesionales, la creación de una red de servicios, la distribución de legislaciones específicas, la producción de investigaciones sobre estos temas y la creación de oficinas de defensorías públicas para las mujeres.  El plan está siendo analizado con las municipalidades con el fin de lograr una adecuada implementación a nivel local.

 

276.          En Chile se han adoptado varias iniciativas nacionales para prevenir el problema de la violencia intrafamiliar, como el Programa y el Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y el Plan Nacional de Intervención en Violencia Intrafamiliar para el período 2001-2006, que propone acciones en seis áreas: legislación; comunicaciones; promoción y prevención; formación y capacitación; atención u oferta pública de servicios y generación de conocimientos.  En Colombia, el Estado ha adoptado la política nacional denominada Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo, cuyo objetivo principal es lograr de manera gradual la igualdad entre los hombres y las mujeres en procesos de participación en la vida social, económica, política y cultural del país.  La política cuenta con una serie de áreas programáticas como, por ejemplo, empleo y desarrollo empresarial de las mujeres, educación y cultura, salud sexual y reproductiva, violencia contra las mujeres y fortalecimiento institucional.

 

277.          En Costa Rica se elaboró el Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (PLANOVI), que contempla medidas de prevención y promoción, detección y atención de la violencia intrafamiliar, e involucra la acción de diferentes instituciones públicas y de la sociedad civil.   En El Salvador, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (en adelante "ISDEMU"), creado en marzo de 1996, implementa el programa de Saneamiento de la Relación Familiar, con el objetivo de brindar atención a la población víctima de agresiones sociales, en lo relativo a la salud física y mental, asistencia social y orientación jurídica. 

 

278.          En Guatemala se ha adoptado La Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas, Plan de Equidad de Oportunidades, que aborda la violencia contra las mujeres y operativiza la Convención de Belém do Pará, la Plataforma de Acción Mundial de Beijing y tiene como objetivo la transformación de modelos de conducta social y cultural que funcionan en detrimento de las mujeres.  Guatemala también cuenta con el Plan Nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y la Violencia contra las Mujeres (PLANOVI 2004-2014).  En México existe un programa nacional para prevenir, sancionar y/o erradicar la violencia contra las mujeres y la discriminación, denominado Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres (en adelante "Plan Proequidad").  Este programa fue creado por INMUJERES.  El plan de Proequidad tiene como objetivo la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y los programas regulares de todos los sectores de la administración pública federal y el impulso de nuevas políticas y programas.  Asimismo, INMUJERES ha formulado un Programa Nacional por Una Vida sin Violencia, que constituye parte integral del plan de Proequidad.

 

279.          En Panamá existe un Plan Nacional contra la Violencia Doméstica y Políticas de Convivencia Ciudadana, que tiene como objetivo disminuir la violencia doméstica y sus consecuencias sociales, económicas y jurídicas.  El plan incluye ejes de promoción, prevención, atención y rehabilitación.  En el Paraguay, en 1994 la Secretaría de la Mujer puso en marcha el Plan Nacional de Prevención y Sanción de la Violencia Hacia la Mujer, cuya implementación se realiza en coordinación con el II Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2007), que tiene por finalidad promover la incorporación de aspectos de género en la elaboración, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

 

280.          En el Perú se han adoptado dos planes para promover el avance de los derechos de las mujeres: el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (2006-2010) y el Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer (2002-2007).  El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades incluye como objetivos la institucionalización y la transversalización de la perspectiva de equidad de género y la promoción de prácticas, actitudes y valores no discriminatorios contra las mujeres.  El Plan Nacional contra la Violencia, por su parte, tiene por finalidad promover cambios en los patrones socioculturales que toleran, legitiman o agravan la violencia contra las mujeres, el establecimiento de mecanismos, instrumentos y procedimientos de prevención, protección, atención, recuperación y reparación oportunos y eficaces para las mujeres víctimas de violencia.

 

281.          En Venezuela existe un Plan Nacional de Prevención y Atención de la Violencia Hacia la Mujer (2000-2005), elaborado por el Instituto Nacional de la Mujer, que está a cargo de una comisión interinstitucional integrada por el Ministerio de Interior y Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud y la Comisión de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).  Además, los Estados de Antigua y Barbuda, las Bahamas, la República Dominicana y San Kitts y Nevis informaron a la Relatoría que han adoptado planes nacionales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

 

C.       La creación de programas de gobierno para abordar la violencia y la discriminación contra las mujeres 

 

282.          La Relatoría ha tomado conocimiento de una diversidad de programas y servicios estatales que tienen por objeto prestar servicios jurídicos, psicológicos y sociales a víctimas de violencia contra las mujeres.  Existen diversas instituciones públicas especializadas en la prestación de servicios a víctimas de violencia, como asesoría jurídica, psicológica y social, así como el patrocinio jurídico, con cobertura nacional y local.

 

283.          Entre las instituciones creadas se encuentran las Comisarías de la Mujer y la Familia[351], con distintas atribuciones y capacidades en los distintos países de las Américas[352], y los programas dirigidos por los organismos estatales encargados de promover los derechos de las mujeres[353].  Es importante destacar que muchos de estos servicios se llevan a cabo en colaboración con la sociedad civil, como organizaciones no gubernamentales especializadas en la prestación de servicios a víctimas de violencia contra las mujeres.  Otros tipos de servicios que se han creado en un gran número de países son líneas telefónicas de apoyo mediante las cuales las víctimas pueden obtener asesoramiento jurídico y psicológico[354], centros de información y asesoramiento sobre violencia física y psicológica, centros de crisis, consejerías a nivel de corte y a través de organizaciones no gubernamentales, y programas de intervención destinados a agresores de violencia doméstica, de los que pueden encontrarse buenos ejemplos en el Caribe de habla inglesa.  En el Brasil, por su parte, se ha creado una procuraduría dentro de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres, que tiene por objeto atender y patrocinar demandas relacionadas con denuncias de violencia contra las mujeres y casos de discriminación.

 

284.          La Relatoría ha sido igualmente informada de los esfuerzos llevados a cabo en los Estados para proveer servicios jurídicos a mujeres víctimas de violencia a nivel federal, provincial y municipal.  En Bolivia se han creado a nivel local los Servicios Legales Integrales, las Brigadas de Protección, los albergues y las redes de atención y prevención de la violencia intrafamiliar.  De acuerdo a la información provista por el Viceministerio de las Mujeres de Bolivia, existen en todo el país 28 Servicios Legales Integrales, 24 Brigadas de Protección a la Familia y 53 redes de atención y prevención de la violenciaEn el Brasil, el Estado ha aumentado el número de las Delegacias Especializadas de Atendmiento à Mulher (equivalente a las Comisarías de las Mujeres), el número de Centros de Referencia y las casas de refugio en todo el territorio nacional.  En Venezuela, por otra parte, se han creado prefecturas, intendencias y jefaturas civiles a nivel municipal, que funcionan en todo el territorio nacional, para proveer atención y asistencia legal a víctimas de violencia.  En Chile, el SERNAM ha creado 23 centros para atender la violencia contra las mujeres en 13 regiones del país y a marzo de 2006 se iban a crear otros seis centros adicionales.  Desde 2001, en el Ecuador se lleva a cabo el proyecto Fortalecimiento Institucional de Organizaciones Locales para la Protección de los Derechos de las Mujeres, que tiene por objeto proveer asesoramiento jurídico a las mujeres y jóvenes que sufren violencia intrafamiliar, ofreciéndoles orientación para el ejercicio de sus derechos humanos.

 

285.          En Colombia, el Estado ha realizado importantes esfuerzos por establecer servicios para mujeres víctimas de violencia, con cobertura nacional[355].  Entre los más notables se encuentran la creación de Comisarías de Familia, el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales, Comités Interinstitucionales que se han creado dentro de la Defensoría del Pueblo para atender a víctimas y sobrevivientes de delitos sexuales, y la extensión territorial de centros del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y de la Red de Solidaridad Social.  En Santa Lucía, por su parte, se han creado equipos de respuesta comunitaria que capacitan a grupos de voluntarios para prestar asistencia a las víctimas, especialmente las que habitan en zonas apartadas de los servicios nacionales de justicia.  En el Perú se han creado 42 Centros de Emergencia para Mujeres, como servicios públicos especializados y gratuitos que prestan atención integral y multidisciplinaria a víctimas de violencia familiar y sexual. Dichos centros, diez de los cuales funcionan en Lima y el resto en las provincias, ofrecen a las víctimas orientación jurídica y psicológica.

 

286.          Otros programas estatales creados se centran en la difusión de información sobre la violencia contra las mujeres y sobre los recursos judiciales existentes, principalmente a través de la sensibilización, asignando énfasis a la gravedad del problema como violación a los derechos humanos y motivando el incremento de denuncias de estos actos.  Muchas de estas campañas se llevan a cabo durante fechas clave como el 25 de noviembre, el día de la violencia contra las mujeres, y el 8 de marzo, el día internacional de las mujeres.  En Jamaica se ha organizado una campaña interinstitucional contra la violencia hacia las mujeres y las niñas, con la participación del Departamento de Asuntos de las Mujeres, y organizaciones no gubernamentales como Woman’s Inc., Crisis Center, SISTREN Theatre Collective, Fathers Incorporated, y Women’s Media Watch, con el apoyo de organismos de las Naciones Unidas y la Agencia Canadiense para el Desarrollo Internacional (en adelante "CIDA").  En el Brasil, la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres respaldó una campaña denominada Una Vida sin Violencia es un Derecho de las Mujeres, coordinada por la organización no gubernamental Agende, y una campaña de Repudio y Prevención de Violencia Contra las Mujeres Campesinas del Estado de Santa Catarina, coordinada por la Asociación de Mujeres Campesinas de Santa Catarina.  En el caso del Paraguay, la Secretaría de las Mujeres y la Defensoría del Pueblo han suscrito un convenio de colaboración interinstitucional para promover y distribuir información sobre los derechos de las mujeres, específicamente relacionado con la CEDAW y la Ley 1600 de la Violencia Doméstica, que será implementado a nivel nacional a través de las Delegaciones del Interior.  En Honduras, el Instituto Nacional de las Mujeres ha creado una serie de programas mediante los que se distribuye información sobre las leyes existentes, dirigidos a mujeres de diferentes sectores y poblaciones.  En la República Dominicana se han llevado a cabo una serie de campañas nacionales a través de la radio y los medios de prensa, con el objeto de prevenir la violencia y la trata de mujeres.

 

287.          La CIDH ha verificado que la mayoría de los Estados han creado órganos específicos para la protección de los derechos de las mujeres a nivel nacional, y algunos a nivel local[356].  Estos órganos y mecanismos varían en su denominación, funcionamiento, composición, facultades, presupuesto y recursos humanos.  Algunos órganos se han creado como subdivisiones de los ministerios encargados del desarrollo social, la salud y asuntos relacionados con la familia; otros funcionan como órganos asesores dentro de la rama ejecutiva, varios de ellos trabajan de manera descentralizada, y algunos órganos a nivel nacional trabajan en coordinación con órganos similares a nivel local.  Además de estos órganos centrales, los asuntos relacionados con los derechos de las mujeres son abordados por una diversidad de instancias estatales, en los sectores de justicia, policía, salud y relaciones internacionales.

 

288.          Aparte de las acciones estatales a nivel central, la Relatoría ha tomado conocimiento de la incorporación del género como área de acción en la labor de las Oficinas de las Defensorías del Pueblo en los países de América Latina.  En muchos países, dichas oficinas trabajan como entidades autónomas para defender los derechos y promover y difundir información sobre los derechos humanos.  La Relatoría fue informada de que en muchas de ellas, el género se ha incorporado como área de acción, particularmente en casos de violencia y discriminación.  Algunas investigan de oficio o a partir de una solicitud de la parte afectada, los actos y omisiones de la administración pública que implican violaciones a los derechos humanos.  La CIDH ha podido constatar que estas oficinas han desempeñado un papel educativo muy importante y han actuado como puente entre la sociedad civil y las distintas instancias del Estado y los representantes estatales.

 

289.          La Relatoría asimismo recibió información sobre espacios de colaboración interinstitucional que se han creado en diferentes países con el objeto de fomentar la coordinación de acciones estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.  Entre los tipos de espacios creados se encuentran mesas y comités que comprenden una diversidad de Ministerios y representantes de distintos sectores del gobierno, con la finalidad de abordar el tema de la violencia contra las mujeres en los ámbitos de la educación, la justicia y la salud.  Por ejemplo, en las Bahamas, el Ministerio de Servicios Sociales y Desarrollo Comunitario ha constituido un grupo de trabajo sobre violencia contra las mujeres con el objeto de identificar un acercamiento coordinado y sistemático en las áreas de salud, política y servicios.  En Chile existen diversas iniciativas de coordinación intersectorial, entre ellas la Comisión Interministerial para Prevenir la Violencia Intrafamiliar y acuerdos de colaboración entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Justicia y los Carabineros de Chile con el SERNAM.

 

290.          Igualmente, la Relatoría recibió información sobre esfuerzos de colaboración entre los organismos estatales encargados de promover la protección de los derechos de las mujeres y organizaciones no gubernamentales que proporcionan servicios jurídicos, psicológicos y sociales a las víctimas de violencia contra las mujeres.  Por ejemplo, la Relatoría tomó conocimiento de una serie de redes creadas a nivel nacional y local para promover la coordinación y el intercambio de información estadística y cualitativa sobre el problema de la violencia contra las mujeres y proveer servicios a víctimas de violencia contra las mujeres, en Argentina, Costa Rica, Ecuador y los Estados Unidos.

 

291.          Por último, varios Estados informaron a la Relatoría sobre los esfuerzos llevados a cabo para crear sistemas centralizados de recopilación de información sobre violencia contra las mujeres que abarquen todo el territorio nacional.  Por ejemplo, en la República Dominicana se ha creado un sistema piloto de recopilación de información sobre violencia intrafamiliar, en el que colaboran la Secretaría de Estado de las Mujeres y organizaciones no gubernamentales.  En su respuesta al cuestionario, el Estado manifestó  que por el momento, las cifras provistas por instancias estatales sólo presentan parte de la magnitud del problema de la violencia contra las mujeres, debido al alto número de casos que no son denunciados.[357]  Asimismo, variables como la violencia sexual y la salud mental de las mujeres no figuran en las estadísticas estatales.[358]  Este panorama representa un gran obstáculo para el diseño y la ejecución de medidas que contribuyan a la disminución de estos problemas.[359]

 

292.          Otros esfuerzos que cabe destacar en materia de creación de sistemas centralizados de información son: en Argentina, el Consejo Nacional de las Mujeres, con la cooperación de UNICEF, puso en marcha un Programa Nacional de Capacitación, Asistencia Técnica y Sensibilización sobre la Violencia Contra las Mujeres que tiene como componente compilar un Registro Unificado de Casos de Violencia contra la Mujer.  En el proyecto están participando 50 servicios de todo el país y el objetivo del Registro es producir información que permita conocer, entre otras variables, el perfil de la población consultante, sus antecedentes de violencia intrafamiliar, el nivel de riesgo que presentan en el momento de la consulta, su miedo a usar los servicios y su perfil socioeconómico.  En el Brasil, la Secretaría Especial para Políticas de las Mujeres está desarrollando el Sistema Nacional de Informaciones de Género, que recopila información sobre temas prioritarios para la Secretaría en las áreas de trabajo, economía, salud, educación y violencia contra las mujeres, recogidos de distintas fuentes.  En México, el INMUJERES está colaborando con el Instituto Nacional de Estadística en la recopilación de  información adecuada sobre incidentes de violencia contra las mujeres.  Se han llevado a cabo dos encuestas que han recogido cifras importantes sobre estos incidentes de violencia en el país, que incluyen la Encuesta Nacional de las Relaciones en los Hogares y la Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar.

 

293.          Varios Estados comunicaron a la Relatoría los esfuerzos realizados por desarrollar boletas o formularios únicos para recopilar información sobre incidentes de violencia contra las mujeres, garantizar un mayor grado de uniformidad en la información recopilada y desagregar información por variables como sexo, raza y etnia, notablemente ausentes en los esfuerzos actuales para recabar información oficial.  En Guatemala, por ejemplo, el Estado comunicó que se ha creado una boleta única para recopilar información sobre violencia intrafamiliar, que procura desagregar la información por sexo,  edad, etnia, estado civil, etc., que fue elaborada y consensuada por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que trabajan en la defensa y protección de los derechos de las mujeres.  La boleta será utilizada por una diversidad de entidades públicas, entre ellas el Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección General de la Policía Nacional Civil, los Juzgados de Familia, los Bufetes Populares y la Procuraduría de los Derechos Humanos, que actualmente mantienen un registro de todas las denuncias de violencia intrafamiliar, y remiten esta información al Instituto Nacional de Estadística.  Belice también emplea un Formulario de Registro sobre Violencia Basada en Género, que está siendo utilizado por una diversidad de sectores estatales, como el sector de la salud.

 

 

[ índice | anterior | próximo ]


 

[318] CIDH, Informe de la Comisión Interamericana sobre la Condición de la Mujer en las Américas, OEA/SER.L/V/II.98, doc. 17, 13 de octubre de 1998, sección III.

[319] Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional Bolivia, Sesgo de Género en la Administración de la Justicia, Dr. Emilse Ardaya, Magistrada de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Elisabeth Iñiguez, Magistrada del Tribunal Constitucional, el Centro Juana Azurduy y la Agencia Española de Cooperación Internacional. 

[320] Corte Suprema de Justicia de Paraguay, Myrna Arrúa de Sosa, Obstáculos para el Acceso a la Justicia de la Mujer Víctima de Violencia en Paraguay, 2005.

[321] Presentación de Tracy Robinson, Reunión de Trabajo: La Protección de los derechos de las mujeres en el Sistema Interamericano: Un Análisis del Acceso a la Justicia, 19-20 de abril de 2005, Washington, DC, Sede de la CIDH; véase en adición ECLAC UNIFEM, Eliminating Gender-Based Violence, Ensuring Equality: ECLAC/UNIFEM Regional Assessment of Actions to End Violence Against Women in the Caribbean (ECLAC, 2003); Ley de Familia y Niñez, 1998 (Belice); Ley de Protección de la Niñez, 1998 (Grenada); Ley de Beneficio al Niño y Probación (San Kitts y Nevis); Reforma a la Ley de la Niñez (Trinidad y Tobago).

[322] Véase análisis en ECLAC (2001), An Evaluative Study of the Implementation of Domestic Violence Legislation: Antigua and Barbuda, St. Kitts-Nevis, St. Lucia and St. Vincent and the Grenadines.

[323] Véase ECLAC/CDCC/CIDA, Conferencia Regional sobre Violencia Basada en el Género y la Administración de Justicia, Febrero 2003, Puerto España, disponible en internet: http://www.eclac.cl/publicaciones/PortOfSpain/4/LCCARG744/lcarg744.pdf.

[324] Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, DF, Michoacán, Morelos, Veracruz y Zacatecas.

[325] CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,  OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006, párr. 218.

[326] Respuesta de Zarella Villanueva Monge, Magistrada de la Corte Suprema de Costa Rica, al Cuestionario de la CIDH sobre la situación del acceso a la justicia de las mujeres en las Américas, 30 de mayo de 2005.

[327] Corporación Sisma Mujer, Informe Justicia de Género: Entre el Conflicto Armado y las Reformas a la Justicia, Colombia 2001-2004, pág. 16.

[328] Véase, como ejemplo, Sentencias de la Corte Constitucional de Colombia, C 588 de 1992, C 622 de 1997, C 710/96 – C 470/97, C 372 de 1998, C 098 de 1996, C 285 de 1997 y C 410 de 1994; C 481 de 1998, C 623 de 1998, C 507 de 1999, C 477 de 1997, C 112 de 2000, C 011 de 2002, C 092 de 2002, C 154 de 2002, C 157 de 2002, C 198 de 2002, C 578 de 2002, C 1033 de 2002, C 016 de 2004, C 102 de 2004, entre otras.

[329] CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,  OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006; CIDH, Informe Anual del año 1999, Consideraciones sobre la compatibilidad de las medidas de acción afirmativa concebidas para promover la participación política de la mujer con los principios de igualdad y no discriminación, capítulo V; CIDH, Informe de la Comisión Interamericana sobre la Condición de la Mujer en las Américas, OEA/SER.L/V/II.98, doc. 17, 13 de octubre de 1998.

[330] La Asamblea General de las Naciones Unidas este año exhortó a los Estados a nominar mujeres para puestos en la composición del Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas para garantizar un equilibrio en la representación de cada sexo. Naciones Unidas, Asamblea General, A/RES/60/149, 21 de febrero de 2006.

[331] La Relatoría recibió información apuntando al éxito del modelo de CARICOM en promover la adopción de diferentes tipos de legislación en la región, incluyendo la violencia doméstica, la reforma de delitos sexuales, acoso sexual y la creación de Tribunales de Familia.   Véase información disponible en Internet:  http://www.caricom.org.

[332] Entre las leyes adoptadas se encuentran Antigua y Barbuda: Ley sobre Violencia Doméstica (1999); Argentina: Ley 25.087 de modificación del Código Penal (1999); Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar (1994); Bahamas: Ley contra Ofensas Sexuales y Violencia Doméstica (1991); Barbados: Ley de Órdenes de Protección sobre Violencia Doméstica (1992); Ley de Delitos Sexuales (1992);  Belice: Ley de Violencia Doméstica (1992); Bolivia: Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1995);  Ley 2033 de Protección a las Victimas contra la Libertad Sexual (1999); modifica el Código Penal sobre delitos de violencia sexual (1997); Brasil: Ley 11.340 sobre la Violencia Doméstica o Intrafamiliar (7 de agosto de 2006); Canadá: Ley 4635 relacionada con la igualdad de oportunidades de los hombres y las mujeres; a pesar que el código penal no provee para un delito específico de violencia intrafamiliar, el agresor puede estar sujeto a una variedad de cargos criminales bajo diferentes tipos penales como el abuso sexual; Chile: Ley 20.066 de Violencia Intrafamiliar (2005); Colombia:  Ley 294 para Prevenir, Remediar y Sancionar la Violencia Intrafamiliar (1996); Ley 360 de Delitos contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana (1997); Ley 575 que modifica parcialmente la Ley 294 (2000); Costa Rica: Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, capítulo 4, 1990; Ley 7586 contra la violencia doméstica (1996); Dominica: Ley sobre Violencia Doméstica (2001); Ecuador: Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia (1995);  El Salvador: Ley 902 contra la Violencia Intrafamiliar (1996); Estados Unidos: Ley contra la Violencia contra la Mujer (1994); Guatemala: Ley 97-96 para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; Guyana: Ley sobre Violencia Doméstica (1996); Honduras: Ley para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (1997); Jamaica: Ley sobre Violencia Doméstica (1995); México: Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar para el Distrito Federal (1996); Decreto para reformar el Código Civil y el Código Penal con referencia a la violencia intrafamiliar y la violación (1997); Nicaragua: Ley de Reformas y Adiciones al Código Penal de 1996; Panamá: Ley 38 sobre Violencia Doméstica (2001); Ley No. 27 sobre Delitos de Violencia Intrafamiliar y Maltrato de Menores (1995); Paraguay: Ley 1600/00 de Violencia Intrafamiliar (2000); Perú: Ley 26260, que establece la política del Estado y la sociedad frente a la Violencia Familiar (1993); República Dominicana: Ley 24-97 tipifica los delitos de violencia doméstica, acoso sexual e incesto (1997); San Vicente y las Granadinas: Ley sobre Violencia Doméstica y Procedimientos Matrimoniales (1984) y Ley de Violencia Doméstica (1995)); Santa Lucía: Ley sobre Violencia Doméstica (1995); Trinidad y Tobago:  Ley sobre Violencia Doméstica (1999); Uruguay: Ley 16707, Ley de Seguridad Ciudadana, que incorpora por primera vez la figura de violencia doméstica y hace varias modificaciones al Código Penal en relación a la violencia (1995); Ley 17514 sobre Violencia Doméstica (2002); Venezuela: Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (2000).

[333] Ley 902 contra la violencia intrafamiliar, 1996, artículo 6.

[334] Banco Mundial, Cómo abordar la violencia de género en América Latina y el Caribe: revision crítica de las intervenciones, Andrew Morrison, Mary Ellsberg, Sarah Bott, Documento de Trabajo del Banco Mundial, Investigación en Políticas 3438, octubre 2004, pág. 16, citando Guedes, Alessandra, et al. 2002, Gender-Based Violence, Human Rights, and the Health Sector: Lessons from Latin America, Health and Human Rights. 6(1), págs. 177-194.

[335] Audiencias que se llevan a cabo en el despacho privado del juez o cuando el público es excluido del tribunal.

[336] Véase como ejemplo artículo 39.2 (Venezuela); artículo 309-6 (República Dominicana).

[337] Véase como ejemplo artículo 39.4 (Venezuela); artículo 6 (d) (Paraguay); artículo 10.2 (Uruguay).

[338] Véase como ejemplo, artículo 39 (Venezuela); artículo 6 (Paraguay); artículo 3(a) (Argentina); artículo 3(h) (Chile); artículo 5(a) (Colombia); artículo 309-6 (República Dominicana); artículo 10 (Uruguay).

[339] Decreto Ejecutivo No. 1982 de 18 de agosto de 2004.

[340] Véase, como ejemplos, Ley 25.087 (1999), modificando el código penal para incluir delitos de violencia sexual  (Argentina); Ley 1674, la cual modifica el Código Penal concerniente a Delitos Sexuales (1997) y la Ley 2033, la cual protege a las víctimas de este delito (Bolivia); Ley 360 sobre Delitos Contra la Libertad Sexual y la Dignidad Humana (1997) (Colombia); Ley 19.617 que modifica el código penal acerca de delitos sexuales (1999) (Chile); Ley 105 que reforma el código penal en el área de delitos sexuales (Ecuador); reforma del 1998 del código penal para incluir delitos de violencia sexual (El Salvador);  reforma del 1997 del código penal en Honduras en donde la violencia sexual es definida como un  “delito de orden público” (Honduras); reforma del 1989 del código penal en donde la sanción del delito de violación es incrementada (México); Ley 27.115 que establece acción penal pública para ofensas contra la libertad sexual (Perú); Ley 24-97, definiendo violencia contra la mujer, acoso sexual e incesto como delitos en el 1997 (República Dominicana). 

[341] Elizabeth Guerrero, Violencia contra la Mujer en América Latina y el Caribe: Balance de Una Década 1990-2000, Isis Internacional, Santiago de Chile, abril 2002, pág. 18; Tamayo, Giulia, Derechos humanos de las mujeres, violencia contra la mujer y la paz en la región. Revisión de avances y desafíos a cinco años de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujeres. Informe preparado por CLADEM para “Algo más que palabras... mecanismos, recursos y justicia de género en el siglo XXI”. Reunión Regional de ONG de América Latina y el Caribe hacia Beijing+5. Lima, 5-7 de febrero de 2000.

[342] Véase Elizabeth Guerrero, Violencia Contra la Mujer en América Latina y el Caribe: Balance de Una Década 1990-2000, Isis Internacional, Santiago de Chile, abril 2002, pág. 18.

[343] En Bolivia, la ley 2033 del 29 de octubre de 1999, Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual incrementó la sentencia por el delito de violación entre 5-15 años, el cual anteriormente era de 4 a 10 años.  La norma también eliminó la terminología “mujer honesta.” 

[344] En febrero del 2005, el Código Penal brasileño fue reformado para remover la expresión “mujer honesta”. 

[345] El Código Penal Ecuatoriano fue reformado en 1 de junio de 2005 para remover la expresión “mujer honesta” y sustituirla por víctima; en el caso de delitos sexuales el lenguaje “atentado contra el pudor” fue reemplazado por “abuso sexual”; circunstancias excepcionales no serán consideradas para reducir las sentencias en delitos sexuales, como por ejemplo que el acusado se presente voluntariamente ante la administración de la justicia y que colabore con las autoridades en la investigación del delito. 

[346] Conceptos como la “pureza”, la “castidad”, el “honor” de las víctimas y la “mujer honesta” han sido eliminados de la ley argentina para abordar la violencia sexual.   

[347] Ley de Ofensas Sexuales 1995 (Antigua y Barbuda); Ley de Ofensas Sexuales y Violencia Doméstica 1991 (Bahamas); Ley de Ofensas Sexuales 1992, Cap 154 (Barbados), Reforma del Código Penal 1999 (Belice); Ley de Ofensas Sexuales 1998 (Dominica); Ley de Ofensas Sexuales y Violencia Doméstica 1991 (Bahamas); Ley de Ofensas Sexuales 1998 (Dominica); Ley de Ofensas Sexuales1986, Reforma 2000 (Trinidad y Tobago).

[348] Presentación por Tracy Robinson, Profesora en Derecho, Universidad de los West Indies, Barbados,  Reunión de Trabajo: La Protección de los Derechos de las Mujeres  en el Sistema Interamericano: Un Análisis del Acceso a la Justicia, abril 19-20, 2005, Washington, DC, Sede de la CIDH.

[349] Véase, por ejemplo, Ley 10.224, la cual reforma el Código Penal brasileño para incorporar el acoso sexual (Brasil); Ley 105 la cual reformó el Código Penal para incluir acoso sexual en el ámbito laboral (Ecuador); en 1998 se reformó el Código Penal para incluir acoso sexual (El Salvador); en 1997 se reformó el Código Penal para incluir acoso sexual (Honduras); Ley 1.160 de 1997, la cual reformó el Código Penal para tipificar el acoso sexual como un delito (Paraguay); Ley 27.942 de Prevención del Hostigamiento Sexual (2003) (Perú); Ley 24-97 que tipifica el delito de acoso sexual (República Dominicana);  en los Estados Unidos, el acoso sexual es una forma de discriminación basada en el sexo que viola la sección VII del Civil Rights Act (1964).  La sección VII es aplicable a patronos con 15 o más empleados, incluyendo el gobierno estatal o local. También aplica a agencias estatales y a organizaciones laborales, así como al gobierno federal; el Decreto 2385/93 prohíbe el acoso sexual en el sector público (Argentina); Ley 20.005 que tipifica y sanciona el acoso sexual (Chile).   

[350] Guatemala también ha tipificado el delito de discriminación. Véase Decreto 57 (2002).

[351] Buenos ejemplos se encuentran en Ecuador en donde se han creado 30 en 17 provincias y en Honduras en donde han sido establecidas a través de todo el país con equipos multidisciplinarios de atención.

[352] Para una evaluación del trabajo de las Comisarías de la Mujer, véase Elizabeth Guerrero, Violencia Contra la Mujer en América Latina y el Caribe: Balance de Una Década 1990-2000, Isis Internacional, Santiago de Chile, abril 2002, pág. 23.

[353] Algunos ejemplos de estos programas son los siguientes: en Jamaica se ha creado una unidad de apoyo a las víctimas de violencia contra la mujer que opera bajo el auspicio del Ministerio de Seguridad Nacional; en Paraguay la Secretaría Presidencial para la Mujer ha creado servicios de apoyo para mujeres víctimas de violencia intrafamilar y un centro de referencia para víctimas de trata.

[354] Algunos ejemplos de estos programas se pueden encontrar en los países de Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Honduras, México y Venezuela.  Por ejemplo, en México, INMUJERES ha creado un programa de asistencia telefónica llamado “Vida Sin Violencia”  y en Buenos Aires, Argentina, se ha creado una línea telefónica llamada “línea mujeres”.    En Venezuela, el Estado ha creado una línea telefónica con cobertura nacional, libre de costo, atendida por psicólogos y abogados que se especializan en ofrecer servicios a mujeres que sufren violencia domestica.  Desde su creación en noviembre del 2004, ha atendido un total de 14.563 llamadas. 100% de las mujeres que la usan reportan ser víctimas de violencia psicológica y 74,51% de violencia física.

[355] Informe del Estado colombiano sobre la Aplicación de la Plataforma de Beijing (1995) y los resultados del Vigésimo Tercer Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General (2000),  Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la República, Carolina Barco Isackson, Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucia Vázquez Zawadsky, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Bogotá, mayo 2004, pág. 125.

[356] La Relatoría tomó conocimiento de la creación de los siguientes órganos específicos: en Antigua y Barbuda (Directorado de Asuntos de Género); Argentina (Consejo Nacional de las Mujeres); en las Bahamas (Departamento de Asuntos de Género); Belice (Departamento de Asuntos de la Mujer y la Comisión Nacional de las Mujeres); Bolivia (Viceministerio de la Mujer); Brasil (Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres); Chile (Servicio Nacional de la Mujer);  Colombia (Consejería Presidencial de la Mujer); Costa Rica (Instituto Nacional de las Mujeres); Ecuador (Consejo Nacional de las Mujeres); El Salvador (ISDEMU); Estados Unidos (Oficina de Violencia contra la Mujer, Departamento de Justicia Federal);  Guatemala (Secretaría Presidencial de la Mujer, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente y la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer; Honduras (Instituto Nacional de las Mujeres); México (Instituto Nacional de las Mujeres); Panamá (Dirección Nacional de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social); Nicaragua Instituto Nicaragüense de la Mujer); Paraguay (Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República); Perú (Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social); República Dominicana (Secretaría de Estado de la Mujer);  San Kitts y Nevis (Departamento de Asuntos de Género); Santa Lucía (División de Asuntos de Género dentro del Ministerio de Salud); San Vicente y las Granadinas (División de Asuntos de Género); en Venezuela (Instituto Nacional de la Mujer).

[357] Respuesta del Estado de la República Dominicana al Cuestionario de la CIDH sobre la situación del acceso a la justicia de las mujeres en las Américas, 31 de octubre de 2005.

[358] Respuesta del Estado de la República Dominicana al Cuestionario de la CIDH sobre la situación del acceso a la justicia de las mujeres en las Américas, 31 de octubre de 2005.

[359] Respuesta del Estado de la República Dominicana al Cuestionario de la CIDH sobre la situación del acceso a la justicia de las mujeres en las Américas, 31 de octubre de 2005.

[360] Las encuestas sociales generales en Canadá son implementadas anualmente por Statistics Canada (el centro de estadísticas estatal) desde el 1985.  Las encuestas son diseñadas para monitorear cambios en la salud de los canadienses y evaluar la asistencia social. 

[361] Estadísticas reportadas en Family Violence in Canada: A Statistical Profile 2005, un informe preparado por el Canadian Centre for Justice Statistics (Centro Canadiense de Estadísticas Judiciales) bajo la iniciativa de violencia familiar federal, la cual contiene información actualizada sobre la naturaleza y prevalencia de la violencia familiar en Canadá.

[362] Detección y Análisis de la Violencia Intrafamiliar. Región Metropolitana y IX región de la Araucania, adherido al protocolo básico para la investigación intrafamiliar de la Organización Mundial de la Salud, SERNAM 2001.