III.   ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN RECIBIDA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Introducción

A la fecha del nonagésimo octavo período ordinario de sesiones, el Relator Especial, Decano Grossman, había recibido las respuestas al cuestionario de los siguientes Estados miembros: Argentina, Belice, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay, así como las de estas organizaciones no gubernamentales: Instituto de Estudios de la Mujer "Norma Virginia Guirola de Herrera" CEMUJER (El Salvador) y el Centro de Estudios de la Mujer - Honduras CEM-H (con sede en Tegucigalpa). Dichas respuestas se recibieron entre diciembre de 1996 y diciembre de 1997. En el curso de su nonagésimo octavo período de sesiones, la Comisión recibió respuestas de Canadá y Venezuela. La respuesta de los Estados Unidos de América (Estados Unidos) fue recibida el 24 de marzo de 1998.26

La Comisión desea manifestar su reconocimiento a esos Estados y organizaciones por su trabajo en la contestación de los cuestionarios, mediante los cuales se trató de obtener información exhaustiva acerca de una amplia variedad de problemas que influyen sobre la condición jurídica y social de la mujer. Las respuestas recibidas demuestran el compromiso real asumido por los Estados miembros para mejorar esa condición, aunque se reconoce que resta mucho por hacer. La Comisión observó que la amplitud y profundidad de las respuestas eran muy variadas y que en algunos casos ocupaban pocas páginas y en otros más de cien. Este informe se basa en las respuestas recibidas y corresponde en esa medida al nivel de información suministrado.

La Comisión también tuvo el beneficio de la información recibida acerca de proyectos que están llevando a cabo otras entidades del sistema interamericano. El Relator recibió información de la Organización Panamericana de la Salud, que ha señalado como prioridad la búsqueda de equidad de género en materia de salud y desarrollo humano. La OPS, por medio de su Programa Mujer, Salud y Desarrollo, trabaja con el objeto de subsanar las deficiencias que restringen el acceso de la mujer a los recursos necesarios para proteger su salud y que limitan su control de los mismos, y ha movilizado un caudal de recursos considerable para respaldar el trabajo que se realiza a escala nacional con objeto de combatir la violencia de género. El Relator recibió, asimismo, información del Banco Interamericano de Desarrollo que, por intermedio de su Unidad de la Mujer en el Desarrollo, impulsa programas dedicados al papel de la mujer en la sociedad civil y en la consolidación de las instituciones, así como actividades específicas concentradas en las causas y las consecuencias de la violencia contra la mujer. El IIDH, por su parte, suministró información y colaboró en una medida importante durante la elaboración del proyecto, por intermedio de su programa Género y Derechos Humanos.

El siguiente análisis tiene por objeto fijar un alcance inicial, definir ciertas tendencias y prioridades en la región y establecer las bases para estudios y acciones en el futuro. Se concentra en los aspectos que revelaron mayor gravitación y acerca de los cuales la Comisión recibió información sustancial.27

A.    MEDIDAS DE CARÁCTER INSTITUCIONAL, POLÍTICAS NACIONALES Y GARANTÍAS   JUDICIALES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN Y/O PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER (Artículos 2, 17, 25 y 26, Declaración Americana; Artículos 1, 2, 8
y 25, Convención Americana; Artículos 7 y 8, Convención de Belém do Pará)

Las respuestas de los Estados revelan que en el marco del proceso hemisférico de transición a la democracia, se desarrollaron importantes iniciativas dirigidas a promover la participación de la mujer sin discriminaciones en la vida nacional y lograr el reconocimiento pleno de sus derechos consagrados en los textos internacionales. Con tal propósito, distintos países de la región crearon instituciones, dotadas de facultades de coordinación, formulación e implementación de políticas sobre derechos de la mujer, que resultaron en planes y programas nacionales de promoción, investigación y difusión de información, e iniciativas legales dirigidas a proteger los derechos de la mujer.

Dicho proceso da cumplimiento al artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud del cual los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su ejercicio a toda persona, sin discriminación. El artículo 2 del mismo tratado establece la obligación para los Estados de ?adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y obligaciones?.

Así por ejemplo Argentina entre 1984 y 1987 creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, la Subsecretaría de la Mujer, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social; la Dirección General de la Mujer, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y el Programa Mujer, Salud y Desarrollo, dentro de la órbita del Ministerio de Salud y Acción Social. El Decreto 219 de 1995 crea el Consejo Nacional de la Mujer, dependiente de la Presidencia de la Nación, organismo que comenzó funcionando en 1991 como Consejo Coordinador de Políticas Públicas, encargado de vigilar la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En el ámbito del Poder Legislativo se creó una Comisión Bicameral con el objetivo de promover la eliminación de toda discriminación contra la mujer. En Bolivia se crea en 1993 la Dirección de Asuntos de Género y Familia dependiente del Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia, con el objetivo de diseñar normas y políticas para lograr la igualdad de género y crear instituciones que garanticen la igualdad de oportunidades. En Brasil se establece el Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM) en 1985 dentro de la órbita del Ministerio de Justicia. En Canadá se ha designado un Ministro o Secretario de Estado sobre el Status de la Mujer, a nivel nacional y local, así como oficinas de la mujer que trabajan con otros ministerios proporcionando análisis de género, asesoramiento en políticas públicas y reformas legislativas, y programas tendientes a involucrar a las organizaciones no gubernamentales y a la comunidad. En Chile se crea en 1991 el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), encargado de la formulación y coordinación de políticas para mejorar la situación de la mujer. En Colombia fue creada la Dirección Nacional de Equidad para la Mujer con el objetivo de implantar la política de género en el país. En Costa Rica se creó la Comisión Sector Salud Plan Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Además la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer de 1990 estableció que el Ministerio de Justicia, en coordinación con el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y Familia, promoverá programas para asegurar la protección y orientación de las víctimas de agresión y su prevención. En Ecuador se crea la Dirección Nacional de la Mujer en 1994, que entre otras funciones impulsa y coordina programas de capacitación con perspectiva de género. En Guatemala se establece la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM), dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y desde 1996 se inicia el proyecto de Apoyo Técnico-Político Mujer y Reformas Jurídicas entre cuyas numerosas funciones se cuentan la de preparar proyectos de reforma al Código Civil, así como un anteproyecto para modificar la Ley Electoral y de Partidos Políticos. En México se inició el Programa Nacional de la Mujer, para avanzar en la promoción y participación plena de la mujer en la sociedad, en igualdad de oportunidades con el hombre. En Panamá se inicia a través del Ministerio de Salud un plan de promoción de la salud integral de la mujer, a través del Programa Mujer, Salud y Desarrollo. En Paraguay se establece la Secretaría de la Mujer en 1992, organismo que conjuntamente con los ministerios y otros entes autárquicos ha constituido mecanismos para alcanzar la igualdad. En Uruguay funciona dentro del ámbito del Ministerio del Interior una Oficina Técnica de ayuda a las Víctimas de Violencia Familiar desde 1992. Se crea también el Instituto Nacional de la Mujer para la integración y desarrollo de los derechos de la mujer en las políticas nacionales. En Perú se crea el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con el objetivo de coordinar la ejecución de planes y programas gubernamentales. En 1995 Estados Unidos funda el Consejo Interministerio del Presidente Sobre la Mujer. Este coordinador interagencial pone en práctica la Plataforma para Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial Sobre Mujeres de la ONU. También le es encargado desarrollar iniciativas relacionadas con el progreso de la mujer, y participa en programas de concientización y educación para asegurar la exitosa implementación de los acuerdos establecidos en la Conferencia. En Venezuela se crea el Consejo Nacional de la Mujer (CONAMU) dependiente de la Presidencia de la República, con el fin de coordinar e implementar programas, proyectos y campañas para concientizar a la sociedad sobre diversos problemas que afectan a la mujer.

Un gran número de estas instituciones han planteado como objetivo prioritario el tema de la violencia intrafamiliar, o incluso se han desarrollado específicamente con el propósito de enfrentar esta grave violación a los derechos humanos. Estas instituciones han dado lugar, además, a la presentación de iniciativas legales en numerosas oportunidades, con el fin de lograr la igualdad plena de la mujer. Al mismo tiempo, estas instituciones han implementado en distintos niveles programas para orientar y asistir a mujeres víctimas de violencia doméstica, tal como en Argentina28, Brasil29, Colombia30 y Estados Unidos31. En otros casos, se ha adoptado como metodología la creación de planes nacionales cuyo propósito consiste específicamente en proponer normas relativas a la situación de la mujer, como en Bolivia32 y Guatemala33.

A la luz de los informes recibidos, la Comisión valora además que nuevos caminos y mecanismos de participación de la sociedad civil han incrementado la interacción entre los organismos del Estado y las organizaciones no gubernamentales, conduciendo en primer lugar, a un mejor conocimiento de los problemas que afectan a la mujer, y en segundo término, a una más activa intervención del sector privado en propuestas legislativas y sociales.

B.    DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS DE LAS MUJERES

1.    Capacidad civil (Artículos 2 y 17, Declaración Americana; Artículos 1, 3 y 24, Convención Americana)

En diversos países de la región se han ido adoptando normas cuya finalidad es lograr la igualdad entre hombres y mujeres, en lo que atañe a la capacidad civil.

En Argentina en 1985 se sancionó la ley 23.264 que modificó el anterior régimen de Patria Potestad y filiación del Código Civil. En 1987 se reformó el régimen de la familia colocando a ambos cónyuges en igualdad jurídica. En Belice las mujeres gozan de plena capacidad para adquirir, administrar y disponer de la propiedad y asumir derechos y obligaciones.34 En Bolivia la Constitución Política del Estado y el Código Civil reconocen a todo ser humano personalidad y capacidad jurídicas, sin distinción de sexo. En Brasil la Constitución Federativa de 1988 incorporó normas que representan un avance importante en beneficio de los derechos de la mujer, estableciendo la igualdad entre el hombre y la mujer ante la ley y en materia de derechos y obligaciones. En Canadá la Carta de Derechos y Libertades (Canadian Charter of Rights and Freedoms) de 1985, garantiza la igualdad ante la ley sin discriminaciones, en razón de varios criterios, entre ellos el sexo. Dicha ley habilita a cualquier persona a solicitar cambios en la legislación, políticas y prácticas de los gobiernos provinciales y del gobierno federal, si tales actos y normas son percibidos como discriminatorios. En Chile a través de la reforma de 1989, se avanzó en el tema de la capacidad de las mujeres ya que hasta esa época eran relativamente incapaces, pues se las asimilaba a los menores. En Colombia la Constitución prohíbe cualquier clase de discriminación en contra de la mujer. De acuerdo al Código Civil y leyes aprobadas con posterioridad, la mujer casada dejó de ser incapaz y posee iguales derechos y obligaciones. En Costa Rica el Código Civil reconoce capacidad jurídica plena en igualdad de condiciones, para contratar, administrar y disponer de bienes de la sociedad conyugal. En Ecuador no se registran normas discriminatorias en el Código Civil respecto a la capacidad jurídica de la mujer en términos generales. Existe equiparación en cuanto a adquirir, contratar, disponer y administrar los bienes conyugales. En Guatemala el Código Civil consagra en algunos aspectos de la sociedad conyugal la igual capacidad a ambos cónyuges para adquirir, administrar y disponer de bienes de la sociedad conyugal.35 En Guyana la Constitución de 1980 provee la igualdad de derechos sin aceptar distinciones entre hombres y mujeres.36 En Honduras a través de la respuesta al cuestionario presentada por el Centro de Estudios de la Mujer (CEM-H), se informa que el Código Civil reconoce igual capacidad a los cónyuges para administrar y disponer de bienes societarios. En Jamaica en general, las mujeres gozan de la misma capacidad legal que los hombres, en cuanto a adquirir, administrar y disponer de bienes, y entrar en relaciones contractuales.37 México reconoce en su Constitución la igualdad de género al expresar que el varón y la mujer son iguales ante la ley. En forma concordante el Código Civil para el Distrito Federal establece que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, lo que se aplica a la administración y organización de la familia. En Panamá la Constitución y el Código Civil reconocen capacidad plena en igualdad de condiciones con el hombre. Hasta 1994 existían normas discriminatorias para la mujer en el Código de Comercio, que fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia. En Paraguay la Constitución Nacional y el Código Civil confieren plena capacidad a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre, soltera o casada. Igual norma rige en la administración de bienes conyugales y en el ejercicio de la patria potestad. Uruguay otorga capacidad plena a la mujer en su normativa constitucional y en la legislación civil. En Perú el Código Civil establece que cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, con el consentimiento expreso o tácito del otro. En cuanto al status legal dentro del matrimonio, hay igualdad de derechos y obligaciones entre los cónyuges en el Código Civil. En República Dominicana el Código Civil le reconoce plena capacidad a la mujer.38 En El Salvador el Código de Familia establece la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges. En Estados Unidos, hombres y mujeres disfrutan de plena capacidad legal de acuerdo a la Enmienda Decimocuarta de la Constitución, que ha sido interpretada en el sentido de que la ley debe proteger sin distinción alguna a toda persona, sin tomar en cuenta el género.

A pesar de estos avances, continúan existiendo problemas en la región con respecto a la igualdad plena de la mujer en lo relativo a su capacidad civil. Estos aspectos negativos se refieren en general a los siguientes temas:

a.    Restricciones al ejercicio de profesiones u oficios por parte de mujeres, en cuanto se requiere autorización del marido. En sus respuestas al cuestionario, Bolivia, Guatemala, Panamá, Perú y República Dominicana, informan sobre la vigencia de normas restrictivas.

b.    Diferenciación entre hombres y mujeres en cuanto a la autorización para contraer matrimonio (Bolivia, Brasil); o para contraer nuevamente matrimonio (México, Costa Rica).

c.    Desigualdad entre hombres y mujeres para adquirir, administrar y disponer de bienes de la sociedad conyugal. En Argentina, los bienes cuyo origen no se pueda determinar, son administrados por el marido. En Chile, el marido en ciertos casos administra los bienes sociales y los de su mujer. En Brasil la mujer casada no tiene la misma capacidad que su cónyuge para administrar ciertos bienes. En Ecuador, se presume que a falta de estipulación en contrario, el marido administra los bienes de la sociedad conyugal. En Guatemala, el marido es el administrador del patrimonio conyugal. En República Dominicana, el marido es el administrador de los bienes conyugales y propios de su mujer.

d.    Diferencias entre hombres y mujeres en cuanto a la patria potestad. A modo de ejemplo, en Chile la patria potestad la ejerce el padre y sólo en ausencia de aquél la asume la madre.

e.    Asimilación de las mujeres con personas menores de edad en el derecho laboral. Por ejemplo, Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Guatemala.

f.    Limitación en el derecho de propiedad de la mujer. En República Dominicana hay una limitación que afecta a las mujeres campesinas para ser propietarias de parcelas de tierra de acuerdo a la propia Constitución.

g.    Diferencias de tratamiento entre hombres y mujeres en ciertos tipos penales, por ejemplo en el caso del adulterio en El Salvador39 y Venezuela.

h.    Diferencias en cuanto al acceso a la administración de justicia, sanciones disminuidas o ausencia de ellas cuando la víctima es mujer. Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Panamá, y Paraguay informan en sus respuestas sobre situaciones de desigualdad en esta materia de distinta intensidad.

2.    Derechos políticos (Artículos 20 y 24, Declaración Americana; Artículo 23, Convención Americana)

En los países de la región, la mujer es titular de derechos políticos en igualdad de condiciones con el hombre, según las normas constitucionales y la legislación interna de los respectivos países. La celebración generalizada de elecciones ha abierto grandes posibilidades a la mujer, en cuanto tiene el potencial de transformarse en un incentivo para los partidos políticos en competir por su voto. Sin embargo, hasta el momento la proporción de las mujeres que participan en cargos públicos en la región continúa siendo muy reducida.

Frente a esta situación, algunos países han comenzado a sancionar legislación con la finalidad de asegurar una representación mínima de mujeres en la estructura estatal, a cuyo efecto han adoptado leyes con el propósito de establecer cuotas mínimas de participación política de mujeres. Cabe citar al respecto a Argentina, Bolivia, Brasil y Costa Rica.

En Argentina, la participación de la mujer en los cargos electivos se vio favorecida por la sanción de la ley de cuotas en el ámbito nacional en 1991, siendo en la actualidad un 31.9% el porcentaje de mujeres en el Congreso Nacional. En 1996 Bolivia sancionó una ley similar, habiendo un 22% de mujeres diputadas en el Congreso. Brasil aprobó en 1995 una ley que requiere que los partidos políticos aseguren un 20% de mujeres en los cargos electivos. En Costa Rica entró en vigencia en 1996 una reforma al Código Electoral, por la cual los estatutos de los partidos políticos deben contener mecanismos que aseguren la participación de un 40% como mínimo de mujeres en la estructura partidaria y en las listas de candidatos.

En general, la mayoría de los países de la región informan que la participación de la mujer en los niveles de decisión en los tres poderes del gobierno es aún escasa.

En Argentina en el Poder Ejecutivo hay una mujer Ministro (Ministerio de Educación), y dos mujeres a cargo de Secretarías (Medio Ambiente y Función Pública). En Bolivia de un total de 10 Ministerios, uno está a cargo de una mujer. Una situación similar se repite en las gobernaciones, alcaldías, municipios y otros órganos de control recientemente creados. En Brasil de 350 Secretarías de Estado, se estima que 20 son ocupadas por mujeres. Han habido 4 mujeres Ministros después de 1994. En Chile la participación de mujeres en el Poder Ejecutivo es baja a nivel de ministerios, intendencias y gobernaciones, incrementándose relativamente al tratarse de alcaldes (27 sobre 334), concejales (273 sobre 2.130). En Colombia las mujeres constituyen un 6.8% en el Senado y en diputados el 12.2%, incrementándose el porcentaje en la Administración Central, con alta representación en el total pero baja en los cargos de decisión y poder. En Costa Rica en el Poder Ejecutivo, hay 2 Ministras (Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y Ministerio de Justicia); y 4 Viceministras (Educación, Salud, Justicia y Trabajo). En el Poder Legislativo, de 57 diputados, 7 son mujeres. En Ecuador en 1996, de 12 diputados nacionales electos, no hubo ninguna mujer; y en el orden provincial hubo 64 diputados electos y 4 diputadas mujeres. La ausencia femenina se verifica también en otras áreas del Poder Ejecutivo. En Guatemala de un Gabinete de gobierno de 28 miembros, hay 3 mujeres; y sobre un total de 330 alcaldes, 3 son mujeres. En numerosos países de la región, la participación de mujeres en las instancias superiores de los tribunales de justicia es minoritaria, y prácticamente inexistente a nivel de Corte Suprema.

En la rama ejecutiva de Estados Unidos, nueve de 100 senadores y 55 de 435 miembros de la Cámara de Representantes son mujeres. La Secretaria del Estado y la Procuradora General del Estado son mujeres. Mujeres encabezan los Departamentos de Salud y Servicios Humanos y el Departamento de Trabajo. Siete de los venticuatro miembros del gabinete presidencial son mujeres. Los miembros del gabinete actúan como directores de cada agencia ejecutiva. En la rama judicial, dos Magistrados de la Corte Suprema son mujeres de un total de nueve jueces.

C.    DERECHO A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y A LA SALUD

1.    Derecho a la vida (Artículo 1, Declaración Americana; Artículo 4, Convención Americana; Artículos 1, 3 y 4, Convención de Belém do Pará)

Las respuestas de los Estados demuestran la inexistencia de normas cuyo propósito sea discriminar desde un punto de vista jurídico formal a la mujer, en la protección de estos importantes derechos. En lo que dice relación con la protección de la vida de la mujer, sin embargo, la Comisión Interamericana ha podido constatar que no existen en todos los países de la región estadísticas precisas que revelen las causas de mortalidad femenina.

De acuerdo a la información suministrada, la Comisión ha podido establecer que una cifra elevada de mortalidad materna tiene como causa principal el aborto, por ejemplo Argentina 29,1%; Chile 26%. En el mismo sentido se ha podido constatar que otra cifra elevada tiene relación con causas vinculadas al embarazo y parto: Bolivia en el área urbana por parto 58% y en el área rural 63,5%; por embarazo 26,8% en el área urbana y 20,4% en el área rural; en Chile 39,7%. En Perú la mortalidad materna es de un promedio de 261 defunciones por 100 mil nacimientos. Perú ocupa el tercer lugar, después de Bolivia y Haití en esta materia. En el área rural se duplica el porcentaje de mortalidad materna con respecto al sector urbano; en República Dominicana la tasa de mortalidad materna es de 185 por 100.000 nacidos vivos. En Estados Unidos, el porcentaje de mortalidad materna es un promedio de 12 defunciones por cada 100 mil nacimientos.

2.    Derecho a la integridad personal y protección frente a la violencia contra la  mujer (Artículo 1, Declaración Americana; Artículo 5, Convención Americana; Artículos 3 y 7, Convención de Belém do Pará)

En distintos países de la región se ha impulsado legislación y se han tomado medidas relativas a la protección frente a la violencia contra la mujer. En Argentina en 1994 se sancionó la Ley 24.417 de Protección contra la Violencia Familiar, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Belice se sancionó legislación específica sobre violencia doméstica en 1992 (Domestic Violence Act), ratificándose la Convención de Belém do Pará en 1996. En Bolivia se adoptó la Ley 1674 sobre Violencia Familiar o Doméstica en 1995, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1994. En Brasil la Constitución Federativa de 1988 incorporó el compromiso explícito del Estado de crear mecanismos para abordar y repudiar la violencia dentro de la esfera familiar, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995. En Chile se sancionó en 1994 la Ley de Violencia Intrafamiliar que protege a todos los miembros del grupo familiar que hayan padecido agresión o maltrato de parte de cualquiera de sus integrantes, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Canadá una prioridad del gobierno ha sido la eliminación de la violencia sistémica contra la mujer, como objetivo principal del Plan Federal para la Igualdad de Género (Federal Plan for Gender Equality). En 1993, el Panel sobre Violencia contra la Mujer (Canadian Panel on Violence Against Women) informó sobre una investigación extensa dirigida a comprender las dimensiones y el impacto de la violencia contra la mujer. Entre las iniciativas federales cabe mencionar la Iniciativa de Violencia Familiar (Family Violence Initiative) que provee importantes recursos económicos destinados a 3.000 proyectos y el establecimiento de centros o refugios de emergencia, así como viviendas para mujeres golpeadas y sus familias. En Colombia existe legislación específica para sancionar la violencia contra la mujer dentro de la familia, habiéndose adoptado la Ley 294 de 1996 que tiene por objeto prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. También ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Costa Rica se sancionó la Ley 7586 en 1996 sobre Violencia Doméstica en el ámbito nacional, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995. En Ecuador en 1994 se crearon las Comisarías de la Mujer, se sancionó la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia en 1995, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995. En Guatemala la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar fue sancionada en octubre de 1996, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995. En Guyana la violencia contra la mujer está tipificada como delito y sancionada a través de la Ley de Violencia Doméstica de 1996. También ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Honduras se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995, y a la fecha de respuesta al cuestionario de la Comisión estaba en proceso de aprobación una ley sobre violencia doméstica o intrafamiliar. En Jamaica los casos de violencia física están sancionados por el Acta de Delitos contra la Persona (Offences Against the Person Act); algunas de sus normas se refieren específicamente a los delitos contra la mujer. En México una Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar fue promulgada en 1996. En Panamá se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1995, y por Ley 27 de 1995 se tipificaron los delitos de violencia intrafamiliar y maltrato de menores. En Paraguay se ratificó en 1995 la Convención de Belém do Pará.40 En Uruguay la violencia sobre la mujer se ha regulado por la Ley 16107 o Ley de Seguridad Ciudadana, y se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996. En Perú se ratificó la Convención de Belém do Pará en 1996, y se sancionó la Ley 26260/93 que regula el tema de la violencia familiar. En El Salvador se dictó el Decreto 902 de la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, en 1996. En Estados Unidos, la Oficína de Violencia en Contra de la Mujer se estableció en 1994. Este cuerpo encabeza el esfuerzo nacional de poner en efecto la Ley de Violencia en Contra de la Mujer, que forma parte de la Ley de Control del Crimen Violento y Ejecución de Leyes de 1994. La Ley de Pam Lyncher de Registro y Seguimiento de Ofensores Sexuales entró en vigor en 1996, y requiere que el Procurador General establezca un registro nacional en el FBI de ofensores sexuales. La ley Interestatal del Sancionamiento y Prevención de Acoso, que entró en vigor en 1996, establece que es un crimen si una persona cruza las fronteras estatales con la intención de herir u hostigar a otra persona. Adicionalmente, la Asesoría del Consejo de Violencia en Contra de las Mujeres, formado por 47 expertos que representan el cuerpo de ley, los medios de comunicación, negocios, deportes, servicios sociales y de salud, y de socorro para victimas, trabajan en conjunto para prevenir la violencia en contra de la mujer. En 1995 Venezuela ratificó la Convención de Belém do Pará.

Desde el punto de vista legislativo o reglamentario se han establecido además, en distintos países de la región, normas y servicios dirigidos a posibilitar y/o facilitar la formulación de denuncias en los casos de violencia. Brasil ha desarrollado e implementado desde mediados de los años 80 servicios de asistencia a través de las Delegacías o Comisarías de Defensa de la Mujer en todo el país. Desde los años 90 otros países adoptaron mecanismos similares. En Argentina se dispuso en 1995 la creación de un Cuerpo Policial Especializado dentro del ámbito de la Policía Federal para asistir a jueces y víctimas de violencia familiar.41 En Chile el personal de Carabineros (Policía) recibe capacitación para orientar y proteger a las víctimas. En Colombia las Comisarías y Defensorías de Familia, entre otras entidades, reciben denuncias por violencia intrafamiliar. En Costa Rica los funcionarios policiales tienen el deber de intervenir de oficio, a petición de la víctima o de terceros, incluso dentro del domicilio de la persona afectada; detener al agresor y eventualmente declarar como testigos durante el procedimiento. Asimismo en ese país la Delegación de la Mujer del Ministerio de Justicia puede presentar denuncias y ofrecer asesoramiento legal. Ecuador ha creado Comisarías de la Mujer en 1994. En México a partir de 1996 se establecieron los Centros de Terapia de Apoyo y de Atención a las Víctimas de Violencia Intrafamiliar, dependientes de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En dicho país también la Policía Técnica Judicial creó un Centro para la Atención de Víctimas de Violencia y un Departamento de Recepción de Denuncias por delitos sexuales. En Estados Unidos, la Línea Nacional de Violencia Doméstica fue establecida en 1996 para asistir a víctimas de violencia doméstica en tiempos de crisis, referiéndoles a casas de albergue localizadas por todo el país. El Departamento STOP (Services, Training, Officers, Prosecutors) [Servicios, Capacitación, Agentes, Fiscales] forma parte integral del programa de Violencia en Contra de la Mujer que otorga servicios directos para las víctimas de violencia doméstica, hostigamiento y delitos sexuales. También ayuda a oficiales y fiscales en la formulación de respuestas por parte del sistema de justicia criminal para afrontar la violencia en contra de la mujer.

Asimismo, la Comisión recibió información sobre legislación que permite a los jueces otorgar medidas cautelares, que comprenden la exclusión del hogar conyugal y prohibición de acceder a lugares de trabajo de la víctima por parte de los agresores, así como la decisión provisoria del pago de alimentos y tenencia de hijos. Tal es, en diferentes grados, el caso en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guyana y Jamaica.

Sin perjuicio del valor de los desarrollos anteriores, las respuestas al cuestionario de la CIDH plantean serios problemas generales, agravados por la falta de recursos, la pobreza y la marginalidad en amplios sectores de la población en la región. En esta materia se debe mencionar especialmente:

    a.    La inexistencia o falta de preparación de personal adecuado que pueda procesar denuncias de violencia. Por ejemplo, Ecuador en su respuesta informa sobre la dificultad en continuar, por esta razón, las investigaciones por violencia doméstica y concluir los procesos judiciales.42 En otros países, no hay datos acerca del estado posterior de las causas después de efectuadas las denuncias (por ejemplo Chile, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú, Venezuela), o no hay capacitación adecuada de personal policial, judicial y profesionales de la salud en el tratamiento de la mujer víctima de violencia (por ejemplo Honduras, Guatemala).

    b.    La presencia de limitaciones legales que restringen el ejercicio de los derechos de la mujer. En algunos países, por ejemplo, la violencia doméstica es vista como un delito de acción privada, o restringido y entendido como perteneciente al ámbito privado; así ocurre por ejemplo en Brasil43 y Ecuador44. En otros casos, la violencia doméstica no es considerada como delito, sino como un problema de salud (Guatemala).

En lo referente a delitos de los que son objeto especialmente las mujeres, tales como los delitos de violación, estupro, rapto y abuso deshonesto, las respuestas al cuestionario muestran la existencia de tipos específicos penales en: Argentina bajo el título ?Delitos contra la Honestidad?; Bolivia y Perú en los ?Delitos contra la Libertad Sexual?; Brasil en los ?Crímenes contra las Costumbres?; Chile en los ?Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública?; Colombia bajo el título ?Delitos contra la Libertad y el Pudor Sexuales?; Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Honduras, Jamaica, México, Paraguay, El Salvador, Uruguay y Venezuela de manera similar tipificaron estas conductas protegiendo bienes jurídicos relacionados con la honestidad y moralidad públicas.

Un problema generalizado que existe en relación con estos delitos es que el bien protegido en varias de estas legislaciones continúa siendo la ?honra?, lo que significa que sólo ?mujeres honestas? pueden ser objeto, por ejemplo, de violación. No está tipificado igualmente en la región en general, la violación entre cónyuges como un delito y, por otra parte, las normas sobre acoso u hostigamiento sexual son mínimas, existiendo de acuerdo a la información entregada, legislación sólo en Argentina en el ámbito de la administración pública; en Costa Rica a través de una ley nacional; en México por una ley laboral y en la administración pública, y en Perú en la legislación laboral.

Un tema adicional de importancia que afecta los derechos aludidos en esta sección, se refiere a las requisas o inspecciones corporales practicadas en mujeres reclusas detenidas, o inspecciones a mujeres que visitan prisiones. Esta práctica, efectuada como medida de seguridad en el ingreso a los centros penitenciarios en algunos países de la región, sólo es regulada excepcionalmente por intermedio de leyes que aseguren el respeto a la integridad psicofísica y requieran la presencia de personal médico especializado (Véase en este sentido la Ley 65 de 1993 de Colombia y su resolución reglamentaria de 1995). En las respuestas al cuestionario, hay países que no suministraron información sobre los recaudos legales existentes para efectuar tal procedimiento (Argentina); o que lo practican pero no especifican si hay normas que lo regulen con los requisitos antes mencionados (Brasil, Uruguay, Perú, Venezuela).

3.    Derecho a la salud y salud reproductiva (Artículo 11, Declaración Americana; Artículos 5 y 26, Convención
Americana; Artículos 4 y 5, Convención de Belém do Pará)

De acuerdo a las informaciones enviadas por los Estados, puede apreciarse que en general la atención de la salud integral de la mujer depende, en primer lugar, de la organización y estructura de servicios adecuados, los que se van implementando como resultado de normas y programas creados a tal efecto. En segundo término, el ejercicio del derecho a la salud también depende del conocimiento que las mujeres tengan de las leyes que protegen este derecho y que regulan el servicio de atención médica. La salud reproductiva de la mujer debería ocupar un lugar de importancia en las iniciativas legislativas y programas de salud nacionales y provinciales.

Algunos países de la región han informado sobre la reglamentación de servicios de planificación familiar, otorgando la opción del uso y selección de métodos a individuos o parejas. Tal es el caso, por ejemplo, de la Resolución de 1984 del Ministerio de Salud de Colombia. Igualmente la Ley 100 de 1993 en ese país incluye la planificación familiar en servicios básicos de salud de forma gratuita, obligatoria y universal. En Argentina funciona dentro del Ministerio de Salud y Acción Social un programa sobre procreación responsable y el objetivo del mismo es el de ofrecer información para ejercer el derecho de decidir responsablemente respecto de reproducción y asesorar a la población y a las familias sobre el tema, pero no hay aún normativa que regule el uso de métodos y la prestación de estos servicios.

En las respuestas enviadas por varios Estados, se exponen las serias dificultades que enfrenta la atención de la salud de la mujer en el sector público, en general debido a la falta

de recursos, la ausencia de normativa sobre salud reproductiva, la precariedad en las condiciones de prestación de los servicios y la carencia de profesionales y materiales indispensables.

D.    EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN EL DERECHO LABORAL (Artículos 2 y 14, Declaración Americana; Artículos 1 y 26, Convención Americana;  Artículo 5, Convención de Belém do Pará)

En general se establece en la región el principio de igualdad y no discriminación en el derecho laboral, prohibiéndose realizar en perjuicio de los trabajadores todo tipo de diferenciación por cualquier motivo, entre ellos el género, para evitar que se produzcan discriminaciones arbitrarias. Por ejemplo Argentina a través de la Ley 20.744, establece el principio de igualdad y no discriminación. El Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de 1993, iniciado por el Poder Ejecutivo, impulsó la sanción de las leyes 24.465 de incentivo a los empleadores para contratar mujeres y 24.576 sobre igualdad de oportunidades entre trabajadores y trabajadoras. En Bolivia el trabajo de las mujeres está regulado en la Ley del Trabajo de 1939, y por la Ley General del Trabajo que actualiza algunas normas.45 En Canadá se sancionó en 1996 la Ley de Equidad en el Empleo (Employment Equity Act) que modifica la legislación laboral anterior, ampliando el ámbito de aplicación al servicio público federal, a compañías reguladas por el Estado y compañías vinculadas con el gobierno federal. En Panamá en 1994 numerosas normas que establecían diferencias por género en razón de la actividad u oficio, fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema por afectar la libertad de profesión de las mujeres. Paraguay establece en el Código Laboral la igualdad en normas explícitas. En Estados Unidos, la Ley de 1968 de Derechos Civiles, Titulo VII, prohibe la discriminación laboral basada en diversos factores, incluyendo el género. La Ley no define qué constituye discriminación en contra de las mujeres, tal como este concepto no es definido en ninguna disposición constituciónal. Debido a ello, los tribunales y la Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo han intentado definir sus límites. En Uruguay la Ley 16.045 establece sanciones en casos de discriminación laboral.

Serios problemas subsisten, sin embargo, en relación con la aplicación de estas normas en la realidad, lo que se traduce inter alia en diferencias significativas entre los ingresos de hombres y mujeres en la mayoría de los países de la región. Cabe citar a título de ejemplo el caso de Costa Rica, que informa en su respuesta al cuestionario que en 1990 el salario promedio mensual de la mujer representó el 82% del de los hombres. En las zonas rurales, el 60% de las mujeres ganan salarios inferiores al salario mínimo y el 34% alcanza la mitad de ese salario. En Brasil, el ingreso de las mujeres equivale al 54% del recibido por los hombres. En Uruguay las mujeres perciben un 75% del ingreso que reciben los hombres.

Un tema esencial, que está siendo contemplado en anteproyectos de ley presentados en algunos países de la región, se refiere a la equiparación existente de la regulación del trabajo de las mujeres con el de los menores. Por ejemplo en Bolivia, Ecuador y Costa Rica este tipo de normas se encuentran en proceso de ser derogadas o modificadas.

E.    DERECHO A LA EDUCACIÓN (Artículo 12, Declaración Americana;  Artículos 1 y 26, Convención Americana)

Diversos países han adoptado normas cuyo propósito es consagrar explícitamente el principio de igualdad entre hombre y mujer en la educación. En Argentina la sanción de la Ley Federal de Educación 24.195 promueve la igualdad de oportunidades y la necesidad de superar discriminaciones en los materiales didácticos. A partir de 1990, se creó el Programa Nacional de Promoción de Igualdad de Oportunidades para la Mujer en el Área Educativa, implementado por el Ministerio de Cultura y Educación. En Bolivia se incorporó el enfoque de género en el Sistema Educativo Nacional en la Educación Primaria. En Colombia en 1992 la Consejería Presidencial para la Mujer, la Juventud y la Familia, junto con el Ministerio de Educación, iniciaron un conjunto de actividades para promover la igualdad de oportunidades entre los géneros en el sector educativo, entre las cuales cabe destacar la investigación sobre la producción de textos escolares desde una perspectiva de equidad en las relaciones de género. En Costa Rica la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer de 1990, prohibe que en las instituciones educativas se ?utilicen contenidos, métodos e instrumentos pedagógicos que asignen papeles para hombres y mujeres dentro de la sociedad, que sean contrarios a la igualdad social y a la complementariedad de los géneros o que mantengan una condición subalterna de las mujeres?. En Ecuador a partir de 1990 se han iniciado una serie de programas tendientes a una educación integral que incluya los derechos de la mujer, para modificar los patrones culturales y de discriminación contra la mujer. Existen acciones emprendidas para insertar el enfoque de género en la Reforma Curricular. En Guatemala el Ministerio de Educación, a través de la Comisión Nacional de Textos, ha establecido los lineamientos generales para eliminar los estereotipos sexuales en el sistema educativo, y ha ordenado una revisión de los libros de texto para incluir el enfoque de género. En Venezuela el Consejo Nacional de la Mujer aprobó un Convenio con el Ministerio de Educación denominado ?Educando para la Igualdad?, con el objeto de incorporar el enfoque de género en la currícula de estudio en todos los niveles educativos. El Titulo IX de las Enmiendas de Educacion de 1972 constituye la ley principal federal de los Estados Unidos que prohibe la discriminación de género en programas educativos, o en cualquier actividad que reciba asistencia federal. También se aplica a programas de reclutación e ingreso a universidades, acceso a cursos, acceso a programas atléticos y hostigamiento sexual. La Ley de la Igualdad de la Mujer en la Educación promueve la igualdad de mujeres y niñas en el ámbito escolar, que se encuentran en situaciónes desventajosas a causa de varias formas de discriminación.

Estas iniciativas indudablemente expresan políticas encaminadas a superar prejuicios derivados de tradiciones culturales, brindándole a las mujeres la oportunidad de conocer sus derechos y defenderlos.46


26. Esta respuesta no fue incluida en la publicación inicial del informe. La presente versión ha sido actualizada con esta información.

27. Los derechos y deberes consignados en el marco del sistema regional de derechos humanos en cuanto a igualdad y no discriminación son amplios e incluyentes. Este informe no pretende ser exhaustivo sino que más bien procede a analizar varios ámbitos de interés particular para sentar las bases de recomendaciones concretas para la acción. Las recomendaciones tienen como objetivo ayudar a los Estados miembros a cumplir de manera más estricta sus obligaciones en materia de derechos humanos y, asimismo, a promover que los mecanismos del sistema respondan de manera más acertada a las necesidades de todos los agentes a los efectos de que la mujer pueda disfrutar plenamente de sus derechos humanos.

28. La Subsecretaría de la Mujer creada en 1987 en Argentina, estableció el Programa Nacional de Prevención de la Violencia Doméstica, dirigido a capacitar al personal policial nacional y provincial, a ONGs, y a la amplia difusión de materiales informativos.

29. La Constitución Federativa de 1988 incorporó el compromiso explícito de crear mecanismos para abordar y repudiar la violencia intrafamiliar. Al mismo tiempo, estableció más de 150 Delegacías o Comisarías de la Mujer y creó en 1993 una Comisión Parlamentaria de Investigación para estudiar la situación de violencia contra la mujer en Brasil.

30. La Constitución de Colombia establece que la violencia producida al interior de la familia es considerada destructiva de su armonía y unidad y por tanto sancionable conforme a la ley. También se han creado las Comisarías y Defensorías de Familia.

31. El Acta de Violencia en Contra de la Mujer, firmada por el Presidente Clinton en septiembre de 1994, y el Acta de Control del Crimen Violento y Ejecución de Leyes de 1994 entraron en vigor en septiembre de 1994. En septiembre de 1996, la legislatura de los Estados Unidos incluyó una provisión dentro del proyecto de ley de inmigración que garantiza servicios vitales de salud pública para mujeres y niños cuando son víctimas de violencia doméstica.

32. En 1993 el Viceministerio de Asuntos de Género, Generacionales y Familia se estableció con el objetivo de diseñar normas y políticas específicas, junto con el Plan Interministerial de Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia, que tuvo a su cargo la preparación de la Ley contra la Violencia en la Familia.

33. En 1996 se inició en Guatemala el Proyecto de Apoyo Técnico-Político al Cabildeo de Reformas Jurídico-Sociales sobre la Mujer, patrocinado por la Cooperación Holandesa y UNDP, y con el objetivo de apoyar los esfuerzos emprendidos por la Oficina Nacional de la Mujer (ONAM).

34. En las respuestas al cuestionario, varios países han omitido incluir datos específicos relativos a sus leyes sobre derechos de la mujer, fecha de promulgación y ámbito de aplicación. En tales casos este informe no incluye dichos datos.

35. Sin embargo, el Código Civil otorga la "representación conyugal" (jefatura del hogar) al marido, y establece limitaciones a la mujer que realice actividades fuera del hogar.

36. La capacidad de la mujer parece ser relativa; el Informe de Guyana se remite a una ley de Igualdad de Derechos de 1990, que ha sido objeto de críticas por la ambiguedad de su texto.

37. A pesar del expreso reconocimiento de la igualdad de la mujer, hay diferencias en el caso de las mujeres casadas.

38. Sin embargo hay restricciones o limitaciones. Como surge del Informe, la Constitución establece que la mujer no puede ser propietaria de parcelas de tierra. Esta norma estaría en proceso de ser reformada por una nueva Ley Agraria.

39. En 1996 la Corte Constitucional de Guatemala declaró discriminatorio contra la mujer el artículo del Código Penal sobre adulterio.

40. No hay en Paraguay aún legislación nacional específica sobre violencia contra la mujer, rigiéndose por el Código Penal los casos de violencia que constituyan delitos tipificados por esa normativa. La Secretaría de la Mujer coordina cursos de capacitación para el tratamiento de los casos dirigidos al personal policial.

41. Argentina informa en su respuesta, que un decreto reglamentario creó este cuerpo especializado, pero aún no está funcionando.

42. En Ecuador, de un total de 1.548 denuncias en Quito, un 1.03% culminaron con sentencia condenatoria. De 1.923 denuncias presentadas en Guayaquil, un 2.13% tuvieron sentencia. En la ciudad de Lima, Perú, se han realizado un promedio de 4.000 denuncias anuales entre 1989 y 1993, pero aún se registran altos niveles de abstención en denunciar en general, por falta de lugares cercanos y costo de trámites del médico legista, de acuerdo a la respuesta del Estado.

43. En Brasil, el Tribunal Supremo revocó en 1991 la "defensa de la honra" como justificación para el homicidio de la mujer, a pesar de lo cual, los tribunales todavía dudan en procesar y castigar a los autores de tal violencia doméstica.

44. En Ecuador, el Tribunal de Garantías Constitucionales en 1989 suspendió la aplicación de un artículo del código penal que justifica el homicidio y/o lesiones cometidas contra una hija, nieta o hermana, cuando sea sorprendida en acto carnal ilegítimo, refiriéndose solamente a la "mujer culpable". Esta norma aún no ha sido derogada.

45. El trabajo de las mujeres está regulado junto con el de los menores, aplicándose para ambos grupos las mismas prohibiciones en razón de tareas y horarios. En la actualidad hay proyectos de reforma a la ley laboral propuestos por la Dirección de Asuntos de Género.

46. Sin embargo, todavía se percibe como un problema el analfabetismo, que persiste en proporciones considerables y que afecta mayormente a las mujeres, como en Bolivia, Guatemala y Perú.

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