INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN BRASIL CAPÍTULO
VIII LOS
DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER BRASILEÑA A.
INTRODUCCIÓN
1.
Como se establece en la Declaración de la Conferencia Mundial de
las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (Viena, 1993): "Los
derechos humanos de las mujeres y de las niñas son una parte
inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
universales". En el
sistema interamericano, los Estados miembros han reconocido que el
mejoramiento de la capacidad de las mujeres de ejercer libre y
plenamente sus derechos humanos es un reto crucial para la consolidación
de los sistemas democráticos en el hemisferio.[i]
La prioridad de mejorar el ejercicio efectivo de la democracia a
lo largo del hemisferio es una precondición esencial para conseguir
avances en el respeto de los derechos humanos.
Asimismo, la democracia verdaderamente participativa no puede
prosperar hasta que todos los segmentos de la sociedad participen
plenamente en la vida nacional.[ii]
2.
En Brasil, las organizaciones de derechos de la mujer abrieron un
nuevo espacio para la participación de las mujeres en la vida nacional,
trabajando en el contexto de los esfuerzos iniciados a principios de los
años 80 con el fin de reorganizar la sociedad y lograr que el ejercicio
de la democracia fuera cada vez más eficaz.
Como consecuencia de esta apertura, se han tomado iniciativas
importantes tanto en el sector público como en el privado para combatir
la discriminación contra la mujer y sus efectos.
El movimiento de mujeres en Brasil, apoyado por las acciones de
cientos de organizaciones no gubernamentales que trabajan en el área de
los derechos de la mujer, ha estado muy activo cabildeando a favor de
los derechos de la mujer y ha realizado grandes esfuerzos a fin de
encontrar medidas concretas para proteger el derecho de la mujer a una
vida libre de violencia. El
Gobierno de Brasil, a cambio, ha aprobado y aplicado varias iniciativas
importantes concebidas para mejorar el cumplimiento de los derechos
humanos de su población femenina.
3.
A pesar de estos avances, y de que la ley prohibe la discriminación
por razón de sexo, la Comisión ha recibido quejas e información
detallando la persistencia de prejuicios de facto y de jure
contra la mujer en varias esferas, y como demuestra el fenómeno de la
violencia contra la mujer[iii].
Las recomendaciones de este capítulo tienen en consideración
las iniciativas que se han tomado tanto en el sector público como en el
privado y reflejan que la sociedad brasileña ha comprendido que deben
tomarse medidas adicionales para consolidar e impulsar aún más los
avances que se han conseguido.
B.
LA CONDICIÓN DE LA MUJER EN BRASIL Y EL PROBLEMA DE LA
DISCRIMINACIÓN
4.
Dentro del sistema interamericano de derechos humanos, los
Estados Partes de la Convención Americana se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella "sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos requiere que la
protección de todos los derechos y libertades mencionados se haga
efectiva para que los hombres y las mujeres disfruten totalmente de sus
derechos humanos (artículo 2). En cuanto a la igualdad, la Convención Americana establece
que todas las personas son iguales ante la ley y en consecuencia tienen
derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley (artículo
24), y que los Estados Partes deben específicamente “tomar las
medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada
equivalencia de responsabilidades de los cónyuges” en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo
(artículo 17.4). En cuanto
a las protecciones por razón de sexo, la Convención prohibe la trata
de mujeres (artículo 6.1) Además de ser parte de la Convención
Americana y de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar
la Tortura, en 1995 Brasil ratificó la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención
de Belém do Pará".[iv]
5.
A nivel internacional, Brasil es Parte de la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, así
como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales
incluyen protecciones importantes en lo que concierne a los derechos
humanos de la mujer.[v]
Deberá recordarse que a pesar de que Brasil interpuso ciertas
reservas cuando se convirtió en una de las Partes de la Convención sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en
1984, retiró esas reservas en 1994.
Brasil apoyó la Declaración de la Conferencia Mundial de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, la cual condenó la violencia contra la
mujer; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la
Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; y la
Declaración y Programa de Acción, aprobados por la Cuarta Conferencia
Mundial sobre los Derechos de la Mujer (Beijing, 1995).
6.
El primer Consejo Estatal sobre la Condición de la Mujer fue
establecido en São Paulo en 1983, con el mandato de proponer medidas a
tomar y hacer recomendaciones sobre la integración de la mujer en la vida
política, económica y cultural del Estado.
Esta iniciativa se ha repetido a lo largo de Brasil, tanto a nivel
estatal como municipal. La
Comisión sobre la Violencia contra la Mujer del Consejo fue muy activa en
promover la creación de la primera delegacia da mujer en São Paulo, en
agosto de 1985.[vi] Esta
respuesta específica y sin precedentes a los delitos de violencia contra
la mujer ha servido de modelo no sólo en Brasil sino también en otros países.[vii]
El Consejo Nacional de los Derechos de la Mujer (CNDM) fue
establecido por el Presidente Sarney en 1985, bajo competencia del
Ministerio de Justicia, con el fin de asegurar la promulgación de políticas
para poner fin a la discriminación de la mujer y facilitar su participación
en la vida política, económica y social de Brasil.
7.
Como resultado de la acción concertada del sector no gubernamental
y del CNDM, la Constitución brasileña de 1988 refleja varios avances
importantes a favor de los derechos de la mujer.
El artículo 5 establece la igualdad de todas las personas ante la
ley, y que los hombres y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones
(sección I). Es una obligación
fundamental del Estado promover el bienestar de todos sin discriminación
(artículo 3.IV). Además, el artículo 5 sección XLI estipula que la
discriminación ilegal en materia de derechos y libertades individuales
serán sancionados por ley. Los
derechos laborales son asegurados por la Constitución Federal igualmente
para varones o mujeres. El
artículo 7 de la Constitución enumera, además, derechos específicos de
las trabajadoras, como licencia de maternidad y de protección del mercado
de trabajo de la mujer, mediante incentivos específicos. Establece
disposiciones para asegurar el cuidado de los niños en edad pre-escolar.
8.
Dentro del Programa Nacional sobre Derechos Humanos, las
iniciativas propuestas por el Gobierno que pretenden mejorar los derechos
humanos de la mujer incluyen, inter alia: apoyar al Consejo
Nacional de Derechos de la Mujer y al Programa Nacional para Prevenir la
Violencia contra la Mujer; esfuerzos de apoyo para prevenir la violencia
sexual y doméstica contra la mujer, proporcionar asistencia integrada a
las mujeres con riesgo y educar al público sobre la discriminación y la
violencia contra la mujer y las garantías disponibles; revocar ciertas
disposiciones discriminatorias del Código Penal y del Código Civil sobre
el poder paterno; fomentar el desarrollo de enfoques orientados a la
condición de varón o mujer en la capacitación de los agentes del Estado
y en el establecimiento de directrices para los planes de estudios de la
educación primaria y secundaria; y promover estudios estadísticos sobre
la situación de la mujer en el ámbito laboral.
El Programa también encomienda al Gobierno implementar las
decisiones consagradas en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
9.
A pesar de varias iniciativas para modernizar la legislación
interna y conformarla a las obligaciones internacionales, como los
compromisos de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, todavía permanecen vigentes una serie de
disposiciones anacrónicas y discriminatorias.[viii]
Varias disposiciones del Código Civil sobre poder paternal, y
algunas disposiciones del Código Penal con respecto a la violación y
agresión de la mujer han sido identificadas para su revocación en el
Programa Nacional sobre Derechos Humanos; otras disposiciones han sido
calificadas de anacrónicas y perjudiciales en el Informe de Brasil
preparado para la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing
1995).[ix]
Por ejemplo, ciertos delitos sexuales continúan considerándose
delitos contra la costumbre, a diferencia de los delitos contra el
individuo.[x]
La "honestidad" continúa siendo un requisito legal para
que una mujer sea identificada como víctima de ciertos delitos, y el
matrimonio entre el autor del crimen y la víctima todavía puede cancelar
el procesamiento de ciertos delitos.[xi]
A pesar de que desde hace tiempo se reconoce que estas
disposiciones deben ser revocadas, todavía permanecen vigentes en la
legislación brasileña.
10.
Mientras que en Brasil la ley reconoce la igualdad de las mujeres y
los hombres, el Estado reconoce que “las mujeres brasileñas, que
representan un poco más de la mitad de la población del país (50.1 por
ciento en 1990), todavía encuentran dificultades para participar
plenamente en todos los aspectos de la vida económica y política del país".[xii]
Deben tomarse nuevas medidas con el fin de asegurar que las
reformas legales y de otra índole son debidamente aplicadas para asegurar
la libre y plena participación de las mujeres en la vida nacional.[xiii] La mujer
brasileña y el trabajo
11.
En el ámbito laboral, el artículo 7 de la Constitución, inter
alia, prohibe diferencias salariales por razón de sexo; establece
ciertos incentivos para fomentar la participación de la mujer en la
fuerza laboral; y proporciona permisos por maternidad pagados de 120 días
y permisos por paternidad de cinco días.
El Código Laboral establece estipulaciones adicionales respecto a
los derechos de la mujer en el lugar de trabajo.
12.
En septiembre de 1996 se estableció un nuevo Grupo de Trabajo
Gubernamental para Eliminar la Discriminación en materia de Empleo y
Ocupación (GTEDEO) donde participa el Consejo Nacional de los Derechos de
la Mujer con el fin de avanzar hacia la eliminación de la discriminación
por razones de sexo y a favor de una mejor implementación de las
disposiciones de la Constitución en contra de la discriminación, la ley
nacional y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.
13.
A pesar de que la discriminación en los sueldos, en la contratación
y en el ejercicio de funciones está prohibida por la ley, el Gobierno ha
reconocido que “la discriminación por razones de sexo todavía persiste
en el mercado laboral”.[xiv]
Al cierre de 1994, el Gobierno informó que las mujeres con la
misma educación y conocimientos que sus homólogos masculinos ganaron el
54% de los sueldos pagados a los segundos.[xv]
El Instituto de Estadísticas y Geografía brasileño publicó los
resultados de una encuesta que llevó a cabo que indicaba que, en general,
los hombres recibieron siete veces el sueldo mínimo, mientras que las
mujeres recibieron tres o cuatro veces esa cantidad.
En el campo de la educación profesional, debe resaltarse que 42%
de la matricula de cursos ofrecidos está ocupada por alumnas.
14.
A pesar de que la Constitución y el Código Laboral prohíben el
despido debido al embarazo, informes recibidos por la Comisión indican
que ello continúa ocurriendo, y que algunos empleadores continúan
eliminando a las aspirantes de trabajo embarazadas y a las mujeres en edad
fértil, o en algunos casos exigen pruebas de esterilización de dichas
mujeres como condición de empleo. Una
de las tareas del GTEDEO es abordar esa práctica, asegurando la aplicación
total de la ley que la prohibe.
15.
La prostitución forzosa es una violación compleja de los derechos
humanos, la cual puede implicar el uso prohibido de trabajo forzoso, la
trata de mujeres y niñas, y la violencia.
La Comisión no ha podido recopilar suficiente información
actualizada como para permitir considerar plenamente el alcance de este
problema en Brasil. El
Gobierno ha tomado algunas medidas iniciales para abordarlo, en relación
a "informes sobre cientos de niñas que viven en condiciones de
servidumbre en lugares remotos de prospección de oro en el
Amazonas", actividades policiales para ubicar y liberar a algunas niñas,
una iniciativa para informar sobre la tortura y asesinato de niñas
retenidas en esclavitud en el norte y el inicio de una Comisión
Parlamentaria de Investigación.[xvi]
Estos indicios describen la probable existencia de una pauta de
violaciones graves de los derechos humanos en ciertas localidades, que
requieren una respuesta inmediata e integrada para proteger a las víctimas
y asegurar la investigación, procesamiento y castigo de los responsables
de dichos delitos. (Este
informe trata también el tema en el Capítulo sobre "Derechos de los
Menores").
C. EL
DERECHO A PARTICIPAR EN LA POLÍTICA, LA TOMA DE DECISIONES Y LA VIDA PÚBLICA
16.
El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
estipula que todos los ciudadanos deben gozar de los derechos de
“participar en la dirección de los asuntos políticos,
directamente o por medio de representantes libremente elegidos”, votar
en elecciones libres y justas, y “tener acceso en condiciones generales
de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
La Constitución brasileña establece que las mujeres y los hombres
tienen los mismos derechos en cuanto a ciudadanía, y tienen
derecho, en condiciones de igualdad, a votar, presentarse en
elecciones y ocupar cargos en la administración pública.
17.
A pesar de que la participación de la mujer en la vida nacional y
pública en Brasil ha avanzado mucho desde la Conferencia de Nairobi
(1985),[xvii]
es ampliamente reconocido que continúa estando insuficientemente
representada en las instituciones del Estado y tiene un acceso limitado a
los altos cargos del servicio civil y a los cargos de elección popular.[xviii]
El movimiento de mujeres brasileño ha intentado abordar esta
situación a través de varios medios, incluido el cabildeo a favor del
cambio dentro de los partidos políticos estructurados.
Dada la reapertura del
espacio para la actividad política de los años 80, muchos partidos
empezaron a tener en cuenta cuestiones concernientes a los derechos de las
mujeres que formaban parte de su electorado.
En 1991, las mujeres cabildearon en el Partido dos Trabalhadores
(Partido de los Trabajadores) con el fin de establecer una cuota y
asegurar que las mujeres constituían un 30% del liderazgo del partido.
18.
En general, en 1995 las mujeres ocupaban el 13.1% de los puestos en
el gobierno.[xix]
En 1994, el porcentaje de mujeres en los escaños del Congreso era
5.7%.[xx]
Las mujeres también están insuficientemente representadas en la
Asamblea Legislativa de los Estados de la Federación.[xxi]
La primera mujer Gobernadora de un Estado fue elegida en 1994.
A nivel local, según las estadísticas de 1992, 171 mujeres habían
sido elegidas alcalde, y 1.672 habían sido elegidas para ser miembros de
los 4.973 consejos municipales.[xxii]
Una de las medidas que se tomaron para aumentar la participación
política de las mujeres fue la aprobación de la Ley 9100/95, que requería
que todos los partidos políticos se aseguraran de que, como mínimo, el
20% de los candidatos que proponían para las elecciones de octubre de
1996 fueran mujeres.
19.
En el Ejecutivo, las estadísticas de 1995 indican que el 3.6% de
los puestos a nivel ministerial y el 14.7% de los puestos a nivel
subministerial estaban ocupados por mujeres.[xxiii]
Antes de la administración actual, un total de siete mujeres habían
sido Ministras. En el
Ministerio de Relaciones Exteriores, las estadísticas para 1994 indican
que tres mujeres (2.94% del total) tenían el rango de Ministro de Primera
Clase (el rango más alto en el servicio diplomático).[xxiv]
En el Poder Judicial, a pesar de la introducción de un proceso de
selección pública competitivo para los nombramientos judiciales, en
1985, casi ninguna mujer prestó servicios en las cortes superiores.
En las cortes superiores, por ejemplo, de los 93 jueces que
prestaron servicios en 1990, sólo una era mujer.[xxv] En
el Ministerio Público, al cierre de 1993, las mujeres ocupaban el 26.9%
de los puestos, un aumento comparado con el 20.4% en 1986 y el 11.1% en
1980.[xxvi] D.
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
20.
En los países del hemisferio, las mujeres sufren las consecuencias
del trato injusto o discriminatorio a
través de la violencia, en todos los estratos socioeconómicos, raciales
y culturales.[xxvii]
La situación específica de la violencia contra la mujer en Brasil[xxviii]
ha generado acciones importantes por parte de los sectores gubernamental y
no gubernamental. En el
primero, una de las obligaciones prioritarias del Consejo Nacional de
Derechos de la Mujer ha sido plantear la cuestión de la violencia contra
la mujer en los niveles políticos más altos, así como en el debate público,
trabajando a favor de la reforma legal y apoyando los esfuerzos que se
realizan para asegurar que el personal encargado de hacer cumplir la ley y
el personal judicial entienden las causas, naturaleza y consecuencias de
dicha violencia.[xxix]
Esto ayudó a incorporar en el artículo 226, VIII de la Constitución
de 1988, el compromiso explícito del Estado de crear mecanismos para
abordar y repudiar la violencia dentro de la esfera familiar.[xxx]
En 1993, la Cámara de Diputados estableció una Comisión
Parlamentaria de Investigación para estudiar la situación de la
violencia contra la mujer en Brasil.[xxxi]
21.
Como Estado Parte de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém
do Pará”, Brasil ha emprendido una serie de obligaciones específicas
que parten de la base y complementan las disposiciones más generales de
la Convención Americana. La
Convención de Belém do Pará define a nivel regional la violencia contra
la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.[xxxii]
“Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el
ámbito público como en el privado”, (artículo 3) y tiene
derecho a que todos sus derechos y libertades fundamentales sean
protegidos y respetados (artículos 4, 5).
Es importante mencionar que el derecho de toda mujer a una vida
libre de violencia incluye el derecho “a ser libre de toda forma de
discriminación”, y a ser “valorada y educada libre de patrones
estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad o subordinación” (artículo 6).
22.
Los Estados Partes de la Convención de Belém do Pará convienen
en adoptar, “sin dilaciones”, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (artículo 7).
Esto significa que las Partes están obligadas a asegurar que: los
agentes del Estado respetan el derecho de la mujer a una vida libre de
violencia, que se actúa con la debida diligencia "para prevenir,
investigar y sancionar la violencia contra la mujer" (tanto en el ámbito
público como en el privado); y que las víctimas de la violencia tienen
acceso a procedimientos legales justos y eficaces.
Las leyes o prácticas jurídicas que “respalden la persistencia
o la tolerancia” de dicha violencia deben ser revocadas.[xxxiii]
23.
Desde mediados de los años 80, Brasil ha estado en la vanguardia
de la región en desarrollar e implementar estrategias para proporcionar
servicios a las mujeres víctimas de la violencia.
Actualmente existen más de 150 Delegacias de Defensa da Mulher en
todo el país, prestando servicios especializados a las víctimas.
Además de contar con mujeres policías especialmente entrenadas
para llevar a cabo funciones normales en relación con la aplicación de
la ley, estas comisarías también pretenden ofrecer servicios sociales y
psicológicos integrados.
24.
La violencia doméstica es, de hecho, la forma más común de
violencia contra la mujer en Brasil e incluye el asesinato de esposas, la
agresión doméstica, el abuso y la violación sexual.[xxxiv]
El primer refugio para víctimas de la violencia doméstica en
Brasil se abrió como proyecto piloto en 1986. A través de acuerdos con
las Secretarias de Bienestar Social de los Estados de la Federación, el
Consejo de Derechos de la Mujer ofrece incentivos para fomentar el
establecimiento de refugios adicionales para mujeres agredidas y sus
hijos. Más recientemente, el
8 de marzo de 1996, el Gobierno Federal lanzó un nuevo “Programa
Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual y Doméstica”.
El programa contempla acciones en varios frentes, incluida una
propuesta para revocar la calificación arcaica de delitos contra la
“costumbre” de ciertos delitos sexuales que sufren normalmente las
mujeres.
25.
Mientras que las Delegacias representan un avance
extraordinario en el sentido de que abordan las causas y consecuencias
específicas de la violencia contra la mujer, su capacidad para proteger
los derechos de la mujer continúa siendo limitada debido a la falta de
recursos humanos y materiales, la insuficiente capacitación de personal
especializado y no especializado (en los rangos generales de la policía)
para tratar casos de violencia y cuestiones de género en general, y la
insuficiente coordinación con el resto del aparato policial.[xxxv]
Las comisarías especializadas existentes no pueden atender a todas
las víctimas. En las áreas
rurales en particular, las mujeres tienen muy pocos recursos oficiales
contra la violencia y pocos medios para obtener ayuda.[xxxvi]
26.
Además, incluso donde estas comisarías especializadas existen, el
caso continúa frecuentemente siendo que las quejas no son del todo
investigadas o procesadas. En
algunos casos, las limitaciones entorpecen los esfuerzos que se realizan
para responder a estos delitos. En
otros casos, las mujeres no presentan cargos formales contra el agresor.
En la práctica, las limitaciones legales y de otra índole a
menudo exponen a las mujeres a situaciones en las que se sienten obligadas
a actuar. Por ley, las mujeres deben presentar sus quejas en una
comisaría y explicar qué ocurrió para que el delegado pueda redactar la
“denuncia de un incidente”. Los
delegados que no han recibido suficiente capacitación pueden no ser
capaces de prestar los servicios requeridos, y algunos continúan, según
se informa, respondiendo a las víctimas de manera que les hacen sentir
vergüenza y humillación. Para
ciertos delitos, como la violación sexual, las víctimas deben
presentarse al Instituto Médico Legal, el cual tiene
la competencia exclusiva de llevar a cabo los exámenes médicos
requeridos por la ley para procesar una denuncia. Algunas mujeres no
tienen conocimiento de este requisito, o no tienen acceso a dicha
institución de la forma justa y necesaria para obtener las pruebas
requeridas. Estos institutos
tienden a estar ubicados en áreas urbanas y, en donde están disponibles,
a menudo no cuentan con el personal suficiente. Además, incluso cuando
las mujeres toman las medidas necesarias para denunciar la práctica de
delitos violentos, no hay garantía de que éstos serán investigados y
procesados.[xxxvii]
27.
A pesar de que el Tribunal Supremo de Brasil revocó en 1991 la
arcaica “defensa del honor” como una justificación para el asesinato
de la esposa, muchos tribunales continúan siendo reacios a procesar y
sancionar a los autores de la violencia doméstica.[xxxviii]
En algunas áreas del país, el uso de la "defensa del
honor" persiste y en algunas áreas la conducta de la víctima continúa
siendo un punto central en el proceso judicial para procesar un delito
sexual. En vez de centrarse
en la existencia de los elementos jurídicos del delito en cuestión, las
prácticas de algunos abogados defensores --toleradas
por algunos tribunales-- tienen el efecto de requerir a la mujer que
demuestre la santidad de su reputación y su inculpabilidad moral a fin de
poder utilizar los medios judiciales legales a su disposición.
Las iniciativas tomadas tanto por el sector público como el
privado para hacer frente a la violencia contra la mujer han empezado a
combatir el silencio que tradicionalmente la ha ocultado, pero todavía
tienen que superar las barreras sociales, jurídicas y de otra índole que
contribuyen a la impunidad en que a menudo estos delitos languidecen. E.
CONCLUSIONES
28.
La acción e interacción de los sectores público y privado en
Brasil ha producido muchos avances dignos de mención en la lucha para
asegurar que las mujeres gocen plenamente y en condiciones de igualdad de
sus derechos humanos. El Estado inició un programa sin precedentes y proporcionó
servicios policiales especializados para las mujeres víctimas de la
violencia, los cuales continúan siendo un modelo para otros países en
cuanto a su amplitud y alcance. Asimismo,
las necesidades críticas que se han atendido con este programa sólo han
sido más aparentes con el paso del tiempo y demuestran la necesidad de
fomentar la inversión y el desarrollo para satisfacer las necesidades de
las víctimas.
29.
Se ha avanzado mucho y se ha reformado la ley con el fin de revocar
disposiciones que eran aparentemente discriminatorias, y tal como se
especifica en el párrafo 8, las leyes arcaicas permanecen (a pesar de
haber sido identificadas como tales) y las prácticas anacrónicas que
persisten son incompatibles con las obligaciones internacionales de
Brasil. Además, dichas
disposiciones y prácticas perpetúan estereotipos que entorpecen todavía
más la habilidad de las mujeres de ejercer sus derechos y libertades.
Éstas deben ser modificadas conforme a la condición de Brasil
como Parte de la Convención Americana, la Convención de Belém do Pará
y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer.
30.
Los delitos que son incluidos en el concepto de violencia contra la
mujer constituyen una violación de los derechos humanos de acuerdo con
la Convención Americana y los términos más específicos de la
Convención de Belém do Pará. Cuando
son perpetrados por agentes del Estado, el uso de la violencia contra la
integridad física y/o mental de una mujer o un hombre son responsabilidad
directa del Estado. Además,
el Estado tiene la obligación, de acuerdo con el artículo 1.1 de la
Convención Americana y el artículo 7.b de la Convención de Belém do
Pará, de actuar con la debida diligencia para prevenir las violaciones de
los derechos humanos. Esto
significa que aun cuando la conducta no sea originalmente imputable al
Estado (por ejemplo porque el agresor es anónimo o no es agente del
Estado), un acto de violación puede acarrear responsabilidad estatal
“no por el acto mismo, sino por la falta de debida diligencia para
prevenir la violación o responder a ella como requiere la Convención.”[xxxix]
31.
Como el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia
ha indicado, donde se demuestre que la existencia de protecciones jurídicas
es insuficiente para proteger el derecho de la mujer a una vida libre de
violencia, “los Estados deben encontrar otros mecanismos complementarios
para prevenir la violencia doméstica”, incluida la educación del público,
la capacitación del personal pertinente, y el financiamiento de servicios
directos para asistir a las víctimas.[xl]
Brasil ha tomado pasos notables e innovadores con el fin de crear e
implementar dichos mecanismos, y ha indicado en su Programa de Derechos
Humanos y otras normas de política su voluntad de consolidar los
programas existentes y obtener mayores provechos.
32.
Cuando las violaciones ocurran, el Estado debe investigar el caso,
someter a los autores de la violación a la justicia y asegurar la
existencia de mecanismos de compensación.
La organización no gubernamental brasileña SOS Mulher inició su
campaña de 1980 para abordar la violencia contra la mujer con el lema:
"El silencio es cómplice de la violencia".
En 1993, los participantes de la Primera Conferencia Nacional de
Organizaciones Populares contra la Violencia contra la Mujer, celebrada en
São Paulo, agregó un nuevo llamado: "La impunidad es el cómplice
de la Violencia". La información a disposición de la Comisión
indica que todavía quedan otras medidas tal como se indica en las
recomendaciones, para asegurar que las quejas sobre la violencia contra la
mujer, particularmente en el ámbito doméstico, son del todo investigadas
y castigadas de acuerdo con la ley. F.
RECOMENDACIONES
33.
La Comisión recomienda:
1.
Que el Estado tome medidas adicionales para enfrentar la
discriminación contra las mujeres en el sector publico y privado,
incluyendo: a) una educación libre de pautas estereotipadas[xli]
de conductas; b) la revocación de provisiones legales arcaicas; c)
asegurar que toda denuncia de discriminación sea prontamente investigada,
procesada y castigada.
2.
Que el Estado continúe y amplíe las medidas para promover la
participación de mujeres en puestos de decisión a todo nivel en la
esfera pública o privada, y en particular asegure que las mujeres estén
equilibradamente ocupando posiciones a todo nivel del gobierno y los
servicios civiles.
3.
Que el Estado tome medidas adicionales para asegurar la plena
participación de las mujeres en la vida económica; especialmente
evitando la disparidad en niveles de remuneración; asegurando el goce de
los derechos laborales por las mujeres; y evitando prácticas crediticias
discriminatorias.
4.
Que el Estado aumente la disponibilidad de respuestas apropiadas a
los delitos de violencia contra la mujer; incluyendo su procesamiento y
castigo; simplificando los requisitos para iniciar las denuncias y
evitando prejuicios en su tratamiento; mejorando el entrenamiento de sus
agentes respecto a las causas, efectos de esa violencia, y los recursos
existentes para evitarla y denunciarla; y atendiendo a la recuperación física
y psicológica de las víctimas.
5.
Que el Estado profundice el análisis sobre la prostitución y el
trabajo en servidumbre que existe en ciertas zonas del país, y diseñe
una respuesta apropiada para proteger a las víctimas y sancionar a los
responsables.
NOTAS
DEL CAPITULO VIII
[i]. Ver
en general, Declaración de Principios de la Cumbre de las Américas
(Miami, 1994), Declaración de Montrouis aprobada por la Asamblea
General de la OEA (Haití, 1995).
[ii].
Las organizaciones que se reunieron durante la Conferencia
Nacional Brasileña ("De camino a Beijing") para preparar la
Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer
propusieron, entre otras cosas, que los gobiernos regionales:
"reconozcan que el establecimiento y fortalecimiento de la
democracia requieren la plena participación de las mujeres en
condiciones de igualdad con los hombres"; "garanticen los
derechos civiles, políticos, de reproducción, sexuales, sociales y
culturales de las mujeres y hombres, para el ejercicio completo de su
ciudadanía y poner fin a las desigualdades sociales"; y,
“modernizar las instituciones y prácticas para promover una mayor
representación, participación y responsabilidad en relación con sus
ciudadanos".
[iii].
La Comisión es consciente de que la persistencia de dicha
discriminación afecta a todas las mujeres del Hemisferio y, por lo
tanto, ha nombrado a un relator especial para estudiar la condición
de la mujer en las Américas con el fin de que la Comisión pueda
adoptar recomendaciones para asistir a todos los Estados miembros en
el cumplimiento de sus obligaciones de respetar y garantizar los
derechos de la mujer.
[iv].
Brasil también es Parte de la Convención Interamericana sobre
la Concesión de Derechos Civiles a la Mujer (abierta a la firma en
1948 y ratificada en 1952) y la Convención Interamericana sobre la
Concesión de Derechos Políticos a la Mujer (abierta a la firma en
1948 y ratificada en 1950).
[v].
Además, Brasil es Parte de, inter alia, la Convención
Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres Mayores de
Edad (1933) y la Convención Internacional sobre la Represión de la
Trata de Mujeres y Niñas (1921), enmendada por el Protocolo firmado
en Lake Success (1947); el Convenio para la Represión de la Trata de
Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena y el Protocolo
Final (1950); la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer
(1953); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); y la Convención sobre los
Derechos del Niño (1989).
[vi].
La delegacia es una comisaría de policía cuyo personal
son mujeres especialmente capacitadas para procesar casos
concernientes a violaciones, otros delitos sexuales y abuso doméstico,
y se analiza más adelante.
[vii].
Ver, S. Alvarez, "The (Trans)formation of
Feminism(s) and Gender Politics in Democratizing Brasil", en The
Women’s Movement in Latin America, 13-63, en 41 (Ed. J. Jaquette,
segunda edición, 1994).
[viii].
En el ámbito del Programa Nacional de Prevención y Combate a
la Violencia Doméstica y Sexual, que se encuentra en examen por el
Congreso Nacional, proyecto de ley 9099-95, se altera la Sección 1
del Capitulo VI del Titulo I de la parte especial del Código penal,
con el objeto de corregir la clasificación conferida a los crímenes
contra la libertad sexual por el ordenamiento vigente.
Los crímenes de estupro y atentado violento al pudor pasarán
así a ser clasificados como crímenes contra la libertade personal y
sexual, y ya no más como crímenes contra las costumbres. También en
cuanto a este punto, merece destacarse el proyecto de Estatuto de Unión
Estable, que regula el art. 226.3 de la Constitución Federal, el cual
será examinado por el Congreso en audiencia pública durante 1997.
Igualmente bajo examen del Congreso está el proyecto de ley que tiene
por objetivo adaptar el Código Civil y su ley Introductoria a los
preceptos de la Constitución Política Federal, en lo referente a la
nueva capacidad jurídica de la mujer, que surge del principio de
igualdad y de los nuevos derechos constitucionales asegurados.
[ix].
Ver, Relatório Geral sobre a Mulher na Sociedade
Brasileira [Informe de Brasil para la Cuarta Conferencia Mundial
de las Naciones Unidas sobre la Mujer, Beijing 1995], 20-21 (1994).
[xii].
Comité de Derechos Humanos, Informes iniciales de los
Estados Parte [bajo el Artículo 40 de la ICCPR] para 1993:
Brasil, [17 de noviembre de 1994], CCPR/C/81/Add.6, 2 de marzo de
1995 [inglés], para. 42.
[xiii].
Ver, id. (señala que "ha habido algunas
dificultades en convertir estas innovaciones en prácticas
habituales").
[xv].
Id.. Ver también, PNUD, Informe para
el Desarrollo Humano, en 138 [tabla 2] (1996), (presenta estadísticas
de 1993 indicando que los ingresos provenientes del trabajo de las
mujeres fueron un 28.6%, comparado con el 71.4% de los hombres).
[xviii].
Ver generalmente, IULA/CELCADEL, USAID, Brasil:
Mujeres en el Poder Local: Proyectos y Contextos (1993).
[xx].
Ver, Relatório, supra, en 11 (cita estadísticas
recopiladas por el Centro Feminista de Estatutos y Asesoría).
Esto representa un aumento en comparación con la representación
media de 1.6% entre 1934 y 1990. CDH, Informe, supra n.
11, en para. 44.
[xxi].
En 1990, un 12.9% de los escaños de la Asamblea Legislativa
del Estado de Río de Janeiro estaban ocupados por mujeres, el
porcentaje más alto a nivel nacional, mientras que en el Estado de São
Paulo las mujeres ocuparon sólo un 3.6% de los escaños. Relatório,
en 13.
[xxii].
Comité de Derechos Humanos, Consideración de los Informes
Presentados por los Estados Parte bajo el Artículo 40
del Pacto, Informe Inicial de Brasil, CCPR/C/SR.1508, 16 de
julio de 1996, para. 52.
[xxv].
CDH, Informe, supra n. 11, en 45 (indicando que
una mujer había sido nombrada juez del Tribunal Superior de Trabajo).
[xxvii].
Como el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas ha
indicado: “La violencia contra la mujer en la familia y la sociedad
es generalizada y trasciende los niveles de ingresos, la clase social
y la cultura... La violencia contra la mujer proviene de su condición
desigual en la sociedad”. Resolución 1990/15 (Anexo), 24 de mayo de
1990.
[xxviii].
Para fuentes de información sobre la violencia contra la mujer
en Brasil, ver por ejemplo, D. Ardaillon, G Grin Debert,
Cuando a vitima é mulher: Analise de julgamentos de crimenes de
estupro, espancamento e homicidio, (CEDAC, Consejo Nacional de los
Derechos de la Mujer, 1987); Americas Watch, Criminal Injustice:
Violence Against Women in Brasil (1991); L. de Andrade Linhares
Barsted, Violencia contra a Mulher e Cidadania: Uma Avaliacão das
Políticas Públicas (CEPIA
1994); J. Hermann, L. de Andrade Linhares Barsted, O Judiciário e
a Violencia contra a Mulher: A Ordem Legal e a Des(ordem) Familiar
(CEPIA 1995).
[xxx].
Brasil fue uno de los primeros países latinoamericanos en
incorporar una disposición sobre la violencia doméstica en su
Constitución.
[xxxi].
La Comisión Parlamentaria Investigadora constató que de los
delitos en general cometidos contra mujeres, 26.2% incluían lesiones
corporales; 16.4% amenazas; 3% crímenes contra la honra; 1.8% violación
sexual; y 0.5% homicidios. Esos
datos varían de un Estado a otro.
En São Paulo, por ejemplo, las lesiones físicas representaban
70.2% de los crímenes contra mujeres (sin contar homicidios). En algunos Estados, la CPI mencionaba alta tasa de
homicidios. En el Estado de Alagoas (Nordeste) por ejemplo, una cuarta
parte de las mujeres víctimas fueron asesinadas; en Pernambuco
(Nordeste) ese número era del 13.2%; y en Espiritu Santo (Sudeste)
era del 11.1%. Se observó
mayor proporción de delitos de violación sexual en Alagõas (13.3%),
Pernambuco (19.8%) y en Espíritu Santo (19.8%).
En la mitad de esos casos, la violación había sido cometida
por un familiar de la víctima.
[xxxii].
Incluye la violencia física, sexual y psicológica: a)
Ocurrida en el ámbito familiar o doméstico y de cualquier
relación interpersonal, que comparta con el agresor, aunque no sea su
residencia, incluyendo entre otras formas, el estupro, malos tratos o
abuso sexual; b)
Ocurrida en la comunidad y cometida por cualquier persona,
incluyendo entre otras formas, el esturo, abuso sxual, tortura, tráfico
de mujeres, prostitución forzada, secuestro y asedio sexual en el
lugar de trabajo, o en instituciones educativas, servicios de salud o
cualquier otro local, y c)
perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera
que ocurra.
[xxxiii].
La Convención de Belém do Pará establece reglamentos para
presentar quejas, similares a aquellos de la Convención Americana:
cualquier persona o grupo de personas puede presentar una queja de
violación de los principios básicos establecidos en el Artículo 7.
[xxxiv].
Ver, Relatório, en 57-58 (presenta estadísticas
adicionales de 1992 de las comisarías de policía especializadas
indicando que aproximadamente en el 60% de los casos tratados, el
agresor era el esposo o compañero de la víctima). Ver en
general, Barsted, supra n. 27, en 17. Las estadísticas
indican que aproximadamente el 70% de los incidentes violentos contra
la mujer ocurren en el hogar. Ver, Americas Watch, supra
n. 27, en 4.
[xxxvi].
El Gobierno ha reconocido que “el número de unidades
policiales especialmente capacitadas para tratar con dicha violencia
debería aumentar substancialmente”. Ver, CDH. Consideración
de Informes, supra, n. 21, en para. 54.
[xxxvii].
En los casos en que se han presentado estadísticas, éstas
muestran que sólo un porcentaje de los delitos denunciados a las
comisarías de policía especializadas son actualmente investigados. Ver,
União de Mulheres de São Paulo, A Violencia Contra a Mulher e a
Impunidade: Uma Questão Política (1995), y comparar
tablas en 51-52 con aquellas en 53-54 (mostrando números adicionales
de enero hasta septiembre de 1994 de 86.815 quejas presentadas en
contra de 24.103 investigaciones policiales iniciadas).
[xxxviii].
Ver en general, Hermann y Barsted, supra
n. 27 (analizando el enfoque del sistema judicial brasileño hacia la
violencia doméstica); Americas Watch, supra n. 27, en 26-29,
43-50, 60-63.
[xxxix].
Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de julio 29 de 1988,
Ser.C No.4. para.172. La identidad del actor no es decisiva en este
respecto; más bien el asunto es si la violación de un derecho
protegido ha ocurrido con el "apoyo o aceptación" del
Estado, o en ausencia de medidas para prevenir una violación
anticipable o responder a ella con la debida diligencia. Id.en para.
173.
[xl].
Informe del Relator especial sobre la violencia contra la
mujer, sus causas y consecuencias, Sra. Radhika Coomaraswamy, presentado
de acuerdo con la resolución 1995/85, E/CN.4/1996/53, 5 de
febrero de 1996 [inglés], para. 140-41 de la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas.
[xli].
En marzo de 1996 fue firmado el protocolo entre el Ministerio
de Justicia CNDM y el Ministerio de Educación y Deportes MEC, por
medio del cual el MEC pasó a sustituír en la red escolar todos los
textos escolares con visión estereotipada de género, así como a
promover cursos con perspectiva de género para profesores de ambos
sexos.
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