RESOLUCION 1/07

9 DE MARZO DE 2007

 

 

 

            VISTOS:

 

            1.         El 14 de marzo de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) aprobó el Informe Nº 27/06 (Petición 569-99) sobre admisibilidad en el Caso 12.546 (Jacobo Arbenz Guzmán), de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), así como en los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento y lo notificó al Estado de Guatemala el 21 de marzo de 2006.

 

2.                 En el Informe Nº 27/06 la Comisión consideró que era “competente para evaluar las presuntas violaciones al derecho de propiedad y a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial y al derecho de igualdad ante la ley, todos ellos relacionados con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y el deber de adecuar la legislación interna a los compromisos internacionales asumidos por el Estado, las cuales podrían caracterizar violaciones a los derechos de las presuntas víctimas consagrados en los artículos 21, 8, 25 y 24 con relación a los artículos 1 y 2 de la Convención.”[1] En el mismo Informe, la Comisión concluyó que tenía competencia para conocer la denuncia y que “la petición es admisible en lo que respecta a los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención y a las alegadas violaciones a los artículos 21, 8, 25, 24 1(1) y 2 de la Convención.”[2]

 

3.                 Sin embargo, en el referido Informe 27/06 al momento de la decisión se declaró inadmisible la petición respecto del artículo 24 de la Convención Americana, incurriéndose con ello en un error material. Efectivamente, en la parte pertinente de Informe se expresa: “LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible el presente caso en cuanto se refiere a las presuntas violaciones a los derechos protegidos en los artículos 21, 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento internacional. 2. Declarar inadmisible la petición respecto de los derechos protegidos en los artículos 5, 7, 14, 10 y 24 de la Convención.”[3]

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que se ha comprobado la existencia de un error material en el Informe Nº 27/06 y corresponde rectificarlo.

 


 

            POR LO EXPUESTO, LA CIDH RESUELVE:

 

1.         Rectificar el Informe Nº 27/06, aprobado el 14 de marzo de 2006, en el sentido de que la petición es declarada admisible también en relación al artículo 24 de la Convención, por lo que la parte pertinente del Informe deberá expresar:

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

DECIDE:

 

1.         Declarar admisible el presente caso en cuanto se refiere a las presuntas violaciones a los derechos protegidos en los artículos 21, 24, 8 y 25 de la Convención, en relación con los artículos 1(1) y 2 del mismo instrumento internacional.

 

2.         Declarar inadmisible la petición respecto de los derechos protegidos en los artículos 5, 7, 14 y 10 de la Convención.

 

3.         Notificar la presente resolución al Estado de Guatemala y a los peticionarios.

 

         4.         Publicar la presente resolución y adjuntarla a continuación del Informe Nº 27/06 en todas las publicaciones impresas y electrónicas que la CIDH realice.


 


[1] CIDH, Informe Nº 27/06, Petición 569-99, Admisibilidad, Jacobo Arbenz Guzmán, Guatemala, 14 De Marzo De 2006, párr. 62.

 

[2] CIDH, Informe Nº 27/06, Petición 569-99, Admisibilidad, Jacobo Arbenz Guzmán, Guatemala, 14 De Marzo De 2006, párr. 64.

[3] CIDH, Informe Nº 27/06, Petición 569-99, Admisibilidad, Jacobo Arbenz Guzmán, Guatemala, 14 De Marzo De 2006, párr. 64.