Directrices de las
Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil
(Directrices de Riad)
Adoptadas y
proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14
de diciembre de 1990
I. Principios
fundamentales
1. La prevención de
la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del
delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades
lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y
enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir
actitudes no criminógenas.
2. Para poder
prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que
toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los
adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la
primera infancia.
3. A los efectos
de la interpretación de las presentes Directrices, se debe
centrar la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una
función activa y participativa en la sociedad y no deben ser
considerados meros objetos de socialización o control.
4. En la
aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los
ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos
deben centrarse en el bienestar de los jóvenes desde su primera
infancia.
5. Deberá
reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una
política progresista de prevención de la delincuencia, así como
de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que
eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no
causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás.
La política y las medidas de esa índole deberán incluir:
a) La creación de
oportunidades, en particular educativas, para atender a las
diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo
para velar por el desarrollo personal de todos los jóvenes, en
particular de aquellos que están patentemente en peligro o en
situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección
especiales;
b) La formulación
de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la
delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las
instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya
finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las
oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones
que las propicien;
c) Una
intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y
cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de
los jóvenes;
d) La protección
del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de
todos los jóvenes;
e) El
reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta
de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas
generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de
maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente
en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta;
f) La conciencia
de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar
a un joven de "extraviado", "delincuente" o "predelincuente" a
menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas
permanentes de comportamiento indeseable.
6. Deben crearse
servicios y programas con base en la comunidad para la
prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han
establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última
instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control
social.
II. Alcance de
las Directrices
7. Las presentes
Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco
general de la Declaración Universal de Derechos Humanos5, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales33, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos33, la Declaración de los Derechos del Niño85, y la
Convención sobre los Derechos del Niño52, y en el contexto de
las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración
de la justicia de menores (Reglas de Beijing)82, así como de
otros instrumentos y normas relativos a los derechos, los
intereses y el bienestar de todos los menores y jóvenes.
8. Las presentes
Directrices deberán igualmente aplicarse en el contexto de las
condiciones económicas, sociales y culturales imperantes en cada
uno de los Estados Miembros.
III. Prevención
general
9. Deberán
formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de
prevención que, entre otras cosas, comprendan:
a) Análisis a
fondo del problema y reseñas de programas y servicios,
facilidades y recursos disponibles;
b) Funciones bien
definidas de los organismos, instituciones y personal
competentes que se ocupan de actividades preventivas;
c) Mecanismos
para la coordinación adecuada de las actividades de prevención
entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales;
d) Políticas,
estrategias y programas basados en estudios de pronósticos que
sean objeto de vigilancia permanente y evaluación cuidadosa en
el curso de su aplicación;
e) Métodos para
disminuir eficazmente las oportunidades de cometer actos de
delincuencia juvenil;
f) Participación
de la comunidad mediante una amplia gama de servicios y
programas;
g) Estrecha
cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales,
estatales, provinciales y municipales, con la participación del
sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad
interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño, de
educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de
aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas para
prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los jóvenes.
h) Participación
de los jóvenes en las políticas y en los procesos de prevención
de la delincuencia juvenil, incluida la utilización de los
recursos comunitarios, y la aplicación de programas de autoayuda
juvenil y de indemnización y asistencia a las víctimas;
i) Personal
especializado en todos los niveles.
IV. Procesos de
socialización
10. Deberá prestarse
especial atención a las políticas de prevención que favorezcan
la socialización e integración eficaces de todos los niños y
jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad,
los grupos de jóvenes que se encuentran en condiciones
similares, la escuela, la formación profesional y el medio
laboral, así como mediante la acción de organizaciones
voluntarias. Se deberá respetar debidamente el desarrollo
personal de los niños y jóvenes y aceptarlos, en pie de
igualdad, como copartícipes en los procesos de socialización e
integración.
A. La familia
11. Toda sociedad
deberá asignar elevada prioridad a las necesidades y el
bienestar de la familia y de todos sus miembros.
12. Dado que la
familia es la unidad central encargada de la integración social
primaria del niño, los gobiernos y la sociedad deben tratar de
preservar la integridad de la familia, incluida la familia
extensa. La sociedad tiene la obligación de ayudar a la familia
a cuidar y proteger al niño y asegurar su bienestar físico y
mental. Deberán prestarse servicios apropiados, inclusive de
guarderías.
13. Los gobiernos
deberán adoptar una política que permita a los niños criarse en
un ambiente familiar de estabilidad y bienestar. Deberán
facilitarse servicios adecuados a las familias que necesiten
asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o
conflicto.
14. Cuando no
exista un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, los
intentos de la comunidad por ayudar a los padres en este aspecto
hayan fracasado y la familia extensa no pueda ya cumplir esta
función, se deberá recurrir a otras posibles modalidades de
colocación familiar, entre ellas los hogares de guarda y la
adopción, que en la medida de lo posible deberán reproducir un
ambiente familiar de estabilidad y bienestar y, al mismo tiempo,
crear en los niños un sentimiento de permanencia, para evitar
los problemas relacionados con el "desplazamiento" de un lugar a
otro.
15. Deberá
prestarse especial atención a los niños de familias afectadas
por problemas creados por cambios económicos, sociales y
culturales rápidos y desiguales, en especial a los niños de
familias indígenas o de inmigrantes y refugiados. Como tales
cambios pueden perturbar la capacidad social de la familia para
asegurar la educación y crianza tradicionales de los hijos, a
menudo como resultado de conflictos culturales o relacionados
con el papel del padre o de la madre, será necesario elaborar
modalidades innovadoras y socialmente constructivas para la
socialización de los niños.
16. Se deberán
adoptar medidas y elaborar programas para dar a las familias la
oportunidad de aprender las funciones y obligaciones de los
padres en relación con el desarrollo y el cuidado de sus hijos,
para lo cual se fomentarán relaciones positivas entre padres e
hijos, se hará que los padres cobren conciencia de los problemas
de los niños y los jóvenes y se fomentará la participación de
los jóvenes en las actividades familiares y comunitarias.
17. Los gobiernos
deberán adoptar medidas para fomentar la unión y la armonía en
la familia y desalentar la separación de los hijos de sus
padres, salvo cuando circunstancias que afecten al bienestar y
al futuro de los hijos no dejen otra opción viable.
18. Es importante
insistir en la función socializadora de la familia y de la
familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel
futuro, las responsabilidades, la participación y la
colaboración de los jóvenes en la sociedad.
19. Al garantizar
el derecho de los niños a una socialización adecuada, los
gobiernos y otras instituciones deben basarse en los organismos
sociales y jurídicos existentes pero, cuando las instituciones y
costumbres tradicionales resulten insuficientes, deberán también
prever y permitir medidas innovadoras.
B. La educación
20. Los gobiernos
tienen la obligación de dar a todos los jóvenes acceso a la
enseñanza pública.
21. Los sistemas
de educación, además de sus posibilidades de formación académica
y profesional, deberán dedicar especial atención a:
a) Enseñar los
valores fundamentales y fomentar el respeto de la identidad
propia y de las características culturales del niño, de los
valores sociales del país en que vive el niño, de las
civilizaciones diferentes de la suya y de los derechos humanos y
libertades fundamentales;
b) Fomentar y
desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y
la capacidad mental y física de los jóvenes;
c) Lograr que los
jóvenes participen activa y eficazmente en el proceso educativo
en lugar de ser meros objetos pasivos de dicho proceso;
d) Desarrollar
actividades que fomenten un sentimiento de identidad y
pertenencia a la escuela y la comunidad;
e) Alentar a los
jóvenes a comprender y respetar opiniones y puntos de vista
diversos, así como las diferencias culturales y de otra índole;
f) Suministrar
información y orientación en lo que se refiere a la formación
profesional, las oportunidades de empleo y posibilidades de
carrera;
g) Proporcionar
apoyo emocional positivo a los jóvenes y evitar el maltrato
psicológico;
h) Evitar las
medidas disciplinarias severas, en particular los castigos
corporales.
22. Los sistemas
de educación deberán tratar de trabajar en cooperación con los
padres, las organizaciones comunitarias y los organismos que se
ocupan de las actividades de los jóvenes.
23. Deberá darse
información a los jóvenes y a sus familias sobre la ley y sus
derechos y obligaciones con respecto a la ley, así como sobre el
sistema de valores universales, incluidos los instrumentos de
las Naciones Unidas.
24. Los sistemas
de educación deberán cuidar y atender de manera especial a los
jóvenes que se encuentren en situación de riesgo social. Deberán
prepararse y utilizarse plenamente programas de prevención y
materiales didácticos, planes de estudios, criterios e
instrumentos especializados.
25. Deberá
prestarse especial atención a la adopción de políticas y
estrategias generales de prevención del uso indebido, por los
jóvenes, del alcohol, las drogas y otras sustancias. Deberá
darse formación y dotarse de medios a maestros y otros
profesionales a fin de prevenir y resolver estos problemas.
Deberá darse a los estudiantes información sobre el empleo y el
uso indebido de drogas, incluido el alcohol.
26. Las escuelas
deberán servir de centros de información y consulta para prestar
atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes,
sobre todo a los que están especialmente necesitados y son
objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación.
27. Se aplicarán
diversos programas educativos para lograr que los maestros,
otros adultos y los estudiantes comprendan los problemas,
necesidades y preocupaciones de los jóvenes, especialmente de
aquellos que pertenecen a grupos más necesitados, menos
favorecidos, a grupos de bajos ingresos y a minorías étnicas u
otros grupos minoritarios.
28. Los sistemas
escolares deberán tratar de alcanzar y promover los niveles
profesionales y educativos más elevados en lo que respecta a
programas de estudio, métodos y criterios didácticos y de
aprendizaje, contratación y formación de personal docente
capacitado. Deberá practicarse una supervisión y evaluación
regulares de los resultados, tarea que se encomendará a las
organizaciones profesionales y a los órganos competentes.
29. En
cooperación con grupos de la comunidad, los sistemas educativos
deberán planificar, organizar y desarrollar actividades
extracurriculares que sean de interés para los jóvenes.
30. Deberá
prestarse ayuda especial a niños y jóvenes que tengan
dificultades para cumplir las normas de asistencia, así como a
los que abandonan los estudios.
31. Las escuelas
deberán fomentar la adopción de políticas y normas equitativas y
justas, y los estudiantes estarán representados en los órganos
encargados de formular la política escolar, incluida la política
disciplinaria, y participarán en la adopción de decisiones.
C. La comunidad
32. Deberán
establecerse servicios y programas de carácter comunitario, o
fortalecerse los ya existentes, que respondan a las necesidades,
problemas, intereses e inquietudes especiales de los jóvenes y
ofrezcan, a ellos y a sus familias, asesoramiento y orientación
adecuados.
33. Las
comunidades deberán adoptar o reforzar una amplia gama de
medidas de apoyo comunitario a los jóvenes, incluido el
establecimiento de centros de desarrollo comunitario,
instalaciones y servicios de recreo, a fin de hacer frente a los
problemas especiales de los menores expuestos a riesgo social.
Esta forma de ayuda deberá prestarse respetando los derechos
individuales.
34. Deberán
establecerse servicios especiales para brindar alojamiento
adecuado a los jóvenes que no puedan seguir viviendo en sus
hogares o que carezcan de hogar.
35. Se
organizarán diversos servicios y sistemas de ayuda para hacer
frente a las dificultades que experimentan los jóvenes al pasar
a la edad adulta. Entre estos servicios deberán figurar
programas especiales para los jóvenes toxicómanos en los que se
dé máxima importancia a los cuidados, el asesoramiento, la
asistencia y a las medidas de carácter terapéutico.
36. Los gobiernos
y otras instituciones deberán dar apoyo financiero y de otra
índole a las organizaciones voluntarias que prestan servicios a
los jóvenes.
37. En el plano
local deberán crearse o reforzarse organizaciones juveniles que
participen plenamente en la gestión de los asuntos comunitarios.
Estas organizaciones deberán alentar a los jóvenes a organizar
proyectos colectivos y voluntarios, en particular proyectos cuya
finalidad sea prestar ayuda a los jóvenes que la necesiten.
38. Los
organismos gubernamentales deberán asumir especialmente la
responsabilidad del cuidado de los niños sin hogar o los niños
de la calle y de proporcionarles los servicios que necesiten.
Deberá hacerse fácilmente accesible a los jóvenes la información
acerca de servicios locales, alojamiento, empleo y otras formas
y fuentes de ayuda.
39. Deberá
organizarse una gran variedad de instalaciones y servicios
recreativos de especial interés para los jóvenes, a los que
éstos tengan fácil acceso.
D. Los medios de
comunicación
40. Deberá alentarse
a los medios de comunicación a que garanticen que los jóvenes
tengan acceso a información y material procedentes de diversas
fuentes nacionales e internacionales.
41. Deberá
alentarse a los medios de comunicación a que den a conocer la
contribución positiva de los jóvenes a la sociedad.
42. Deberá
alentarse a los medios de comunicación a que difundan
información relativa a la existencia en la sociedad de
servicios, instalaciones y oportunidades destinados a los
jóvenes.
43. Deberá
instarse a los medios de comunicación en general, y a la
televisión y al cine en particular, a que reduzcan al mínimo el
nivel de pornografía, drogadicción y violencia en sus mensajes y
den una imagen desfavorable de la violencia y la explotación,
eviten presentaciones degradantes especialmente de los niños, de
la mujer y de las relaciones interpersonales y fomenten los
principios y modelos de carácter igualitario.
44. Los medios de
comunicación deberán percatarse de la importancia de su función
y su responsabilidad sociales, así como de su influencia en las
comunicaciones relacionadas con el uso indebido de drogas y
alcohol entre los jóvenes. Deberán utilizar su poder para
prevenir el uso indebido de drogas mediante mensajes coherentes
con un criterio equilibrado. Deberán fomentar campañas eficaces
de lucha contra las drogas en todos los niveles.
V. Política
social
45. Los organismos
gubernamentales deberán asignar elevada prioridad a los planes y
programas dedicados a los jóvenes y suministrar suficientes
fondos y recursos de otro tipo para prestar servicios eficaces,
proporcionar las instalaciones y el personal para brindar
servicios adecuados de atención médica, salud mental, nutrición,
vivienda y otros servicios necesarios, en particular de
prevención y tratamiento del uso indebido de drogas y alcohol, y
cerciorarse de que esos recursos lleguen a los jóvenes y
redunden realmente en beneficio de ellos.
46. Sólo deberá
recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y
por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima
importancia a los propios intereses del joven. Los criterios
para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán
definirse estrictamente y limitarse a las situaciones
siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones
físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o
joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o
emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño
o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los
padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado por
un peligro físico o moral debido al comportamiento de los padres
o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio
comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o
psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o
tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no
residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio
que no sea la reclusión en una institución.
47. Los
organismos gubernamentales deberán dar a los jóvenes oportunidad
de continuar su educación a jornada completa, financiada por el
Estado cuando los padres o tutores no los puedan mantener, y de
adquirir experiencia profesional.
48. Los programas
de prevención de la delincuencia deberán planificarse y
ejecutarse sobre la base de conclusiones fiables que sean
resultado de una investigación científica, y periódicamente
deberán ser supervisados, evaluados y readaptados en consonancia
con esas conclusiones.
49. Deberá
difundirse entre la comunidad profesional y el público en
general información científica acerca del tipo de comportamiento
o de situación que pueda resultar en la victimización de los
jóvenes, en daños y malos tratos físicos y sicológicos contra
ellos o en su explotación.
50. La
participación en todos los planes y programas deberá ser, en
general, voluntaria. Los propios jóvenes deberán intervenir en
su formulación, desarrollo y ejecución.
51. Los gobiernos
deberán comenzar a estudiar o seguir estudiando, formulando y
aplicando políticas, medidas y estrategias dentro y fuera del
sistema de justicia penal para prevenir la violencia en el hogar
contra los jóvenes o que los afecte, y garantizar un trato justo
a las víctimas de ese tipo de violencia.
VI. Legislación y
administración de la justicia de menores
52. Los gobiernos
deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales
para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos
los jóvenes.
53. Deberán
promulgarse y aplicarse leyes que prohíban la victimización, los
malos tratos y la explotación de los niños y jóvenes, así como
su utilización para actividades delictivas.
54. Ningún niño o
joven deberá ser objeto de medidas de corrección o castigo
severos o degradantes en el hogar, en la escuela ni en ninguna
otra institución.
55. Deberán
aprobarse y aplicarse leyes para limitar y controlar el acceso
de los niños y jóvenes a las armas de cualquier tipo.
56. A fin de
impedir que prosiga la estigmatización, victimización y
criminalización de los jóvenes, deberán promulgarse leyes que
garanticen que ningún acto que no sea considerado delito ni sea
sancionado cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea
objeto de sanción cuando es cometido por un joven.
57. Debería
considerarse la posibilidad de establecer un puesto de mediador
o un órgano análogo independiente para los jóvenes que garantice
el respeto de su condición jurídica, sus derechos y sus
intereses, así como la posibilidad de remitir los casos a los
servicios disponibles. El mediador u otro órgano designado
supervisaría además la aplicación de las Directrices de Riad,
las Reglas de Beijing y las Reglas para la protección de los
menores privados de libertad. El mediador u otro órgano
publicaría periódicamente un informe sobre los progresos
alcanzados y las dificultades encontradas en el proceso de
aplicación. Se deberían establecer también servicios de defensa
jurídica del niño.
58. Deberá
capacitarse personal de ambos sexos encargado de hacer cumplir
la ley y de otras funciones pertinentes para que pueda atender a
las necesidades especiales de los jóvenes; ese personal deberá
estar al corriente de los programas y posibilidades de remisión
a otros servicios, y recurrir a ellos en la medida de lo posible
con el fin de sustraer a los jóvenes al sistema de justicia
penal.
59. Deberán
promulgarse y aplicarse estrictamente leyes para proteger a los
niños y a los jóvenes del uso indebido de drogas y de los
traficantes de droga.
VII.
Investigación, formulación de normas y coordinación
60. Se procurará
fomentar la interacción y coordinación, con carácter
multidisciplinario e intradisciplinario, de los organismos y
servicios económicos, sociales, educativos y de salud con el
sistema de justicia, los organismos dedicados a los jóvenes, a
la comunidad y al desarrollo y otras instituciones pertinentes,
y deberán establecerse los mecanismos apropiados a tal efecto.
61. Deberá
intensificarse, en los planos nacional, regional e internacional,
el intercambio de información, experiencia y conocimientos
técnicos obtenidos gracias a los proyectos, programas, prácticas
e iniciativas relacionadas con la delincuencia juvenil, la
prevención de la delincuencia y la justicia de menores.
62. Deberá
promoverse e intensificarse la cooperación regional e
internacional en asuntos relativos a la delincuencia juvenil, la
prevención de la delincuencia juvenil y la justicia de menores,
con la participación de profesionales, expertos y autoridades.
63. Todos los
gobiernos, el sistema de las Naciones Unidas y otras
organizaciones interesadas deberán apoyar firmemente la
cooperación técnica y científica en asuntos prácticos
relacionados con la formulación de normas, en particular en los
proyectos experimentales, de capacitación y demostración, sobre
cuestiones concretas relativas a la prevención de la
delincuencia juvenil y de delitos cometidos por jóvenes.
64. Deberá
alentarse la colaboración en las actividades de investigación
científica sobre las modalidades eficaces de prevención de la
delincuencia juvenil y de los delitos cometidos por jóvenes y
difundirse ampliamente y evaluarse sus conclusiones.
65. Los órganos,
institutos, organismos y oficinas competentes de las Naciones
Unidas deberán mantener una estrecha colaboración y coordinación
en distintas cuestiones relacionadas con los niños, la justicia
de menores y la prevención de la delincuencia juvenil y de los
delitos cometidos por jóvenes.
66. Sobre la base
de las presentes Directrices, la Secretaría de las Naciones
Unidas, en cooperación con las instituciones interesadas, deberá
desempeñar un papel activo de la investigación, colaboración
científica, formulación de opciones de política, y en el examen
y supervisión de su aplicación, y servir de fuente de
información fidedigna acerca de modalidades eficaces para la
prevención de la delincuencia.
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